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Página 1 de 10 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ALTAMENTE ESPECIALIZADA CONTRATO Nº 118-2015-AE Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el Contrato de Servicios para la Ejecución de Prestaciones Altamente Especializadas, para realizar trabajos en la Obra “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES, DISTRITO DE AYACUCHO, HUAMANGA – AYACUCHO”, que celebran de una parte INCORP INGENIERÍA Y CONSTRUCCION S.A.C., con RUC Nº 20503379521 inscrita en la Partida Electrónica Nº 11328018 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio legal en el Jr. Henri Rousseau Nº 237, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima; que en adelante se denominará INCORP, debidamente representado por su Gerente General, el señor RICARDO SUÁREZ GUTIÉRREZ de nacionalidad peruana, con DNI N° 20078610 y de la otra parte V & V CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., con RUC Nº 20539822633, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11198895 de Registro de Personas Jurídicas de Trujillo, con domicilio legal en Jr. Titu Cusi Hualpa Mza. A Lote. 10 Dpto. 701 Urb. Santa María IV Etapa, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; que en adelante se le denominará EL PROVEEDOR, debidamente representado por su Gerente General, MAGALI ELIZABETH VITE TANTARICO, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 41386775, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES 1.1 INCORP es una empresa contratista dedicada a la ingeniería y la construcción, que es integrante del Consorcio San Nicolás, que ha obtenido la buena pro del proceso de selección de la Licitación Publica Nº Proy. 002-GRA/OIM-2014, para la Ejecución de la Obra denominada “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria y Secundaria de la I.E. Nuestra Señora de Las Mercedes, Distrito de Ayacucho, Huamanga – Ayacucho”. 1.2 EL PROVEEDOR es una empresa que presta servicios altamente especializada en Ejecución de Obras Civiles, que brinda sus servicios de modo independiente y autónomo, ya sea de modo directo o mediante labores de apoyo a las empresas del sector industrial y construcción que requieran de su colaboración. Para el desarrollo de sus actividades cuenta con personal propio únicamente vinculada y subordinado a ella. SEGUNDO: ALCANCES 2.1 Por el presente documento INCORP contrata los servicios de EL PROVEEDOR, para la Ejecución de trabajos de Habilitación, Armado e Instalación de Acero Corrugado Fy=4200 Kg/cm2 en la obra “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria y Secundaria de la I.E. Nuestra Señora de Las Mercedes, Distrito de Ayacucho, Huamanga – Ayacucho”, en las condiciones y características que se detallan en el presente contrato, los trabajos a desarrollar se encuentran debidamente descritos en el Anexo Nº 01 – PRESUPUESTO, Anexo Nº 02 – Alcance de Trabajo, Cotización y orden de servicio, que forman parte del presente contrato. 2.2 Asimismo, se precisa que las actividades a ser desarrolladas por EL PROVEEDOR, deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas por el Gobierno Regional de Ayacucho, en el Expediente Técnico de la obra indicada en la Cláusula Primera y de acuerdo a las indicaciones establecidas por la Supervisión, el mismo que es parte del presente contrato y que EL PROVEEDOR declara conocer, sin admitir prueba en contrario. 2.3 Cabe resaltar que los materiales que forman parte del Anexo Nº 01 – PRESUPUESTO, Anexo Nº 02 – Alcance del Trabajo y orden de servicio, deben cumplir con las especificaciones

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ALTAMENTE ESPEC IALIZADA CONTRATO Nº 118-2015-AE

Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el Contrato de Servicios para la Ejecución de Prestaciones Altamente Especializadas, para realizar trabajos en la Obra “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATI VOS DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NUESTRA SEÑO RA DE LAS MERCEDES, DISTRITO DE AYACUCHO, HUAMANGA – AYACUCHO” , que celebran de una parte INCORP INGENIERÍA Y CONSTRUCCION S.A.C. , con RUC Nº 20503379521 inscrita en la Partida Electrónica Nº 11328018 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio legal en el Jr. Henri Rousseau Nº 237, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima; que en adelante se denominará INCORP, debidamente representado por su Gerente General, el señor RICARDO SUÁREZ GUTIÉRREZ de nacionalidad peruana, con DNI N° 20078610 y de la otra parte V & V CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., con RUC Nº 20539822633, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11198895 de Registro de Personas Jurídicas de Trujillo, con domicilio legal en Jr. Titu Cusi Hualpa Mza. A Lote. 10 Dpto. 701 Urb. Santa María IV Etapa, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; que en adelante se le denominará EL PROVEEDOR, debidamente representado por su Gerente General, MAGALI ELIZABETH VITE TANTARICO , de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 41386775, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES 1.1 INCORP es una empresa contratista dedicada a la ingeniería y la construcción, que es

integrante del Consorcio San Nicolás, que ha obtenido la buena pro del proceso de selección de la Licitación Publica Nº Proy. 002-GRA/OIM-2014, para la Ejecución de la Obra denominada “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria y Secundaria de la I.E. Nuestra Señora de Las Mercedes, Distrito de Ayacucho, Huamanga – Ayacucho”.

1.2 EL PROVEEDOR es una empresa que presta servicios altamente especializada en Ejecución de Obras Civiles, que brinda sus servicios de modo independiente y autónomo, ya sea de modo directo o mediante labores de apoyo a las empresas del sector industrial y construcción que requieran de su colaboración. Para el desarrollo de sus actividades cuenta con personal propio únicamente vinculada y subordinado a ella.

SEGUNDO: ALCANCES 2.1 Por el presente documento INCORP contrata los servicios de EL PROVEEDOR, para la

Ejecución de trabajos de Habilitación, Armado e Ins talación de Acero Corrugado Fy=4200 Kg/cm2 en la obra “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria y Secundaria de la I.E. Nuestra Señora de Las Mercedes, Distrito de Ayacucho, Huamanga – Ayacucho”, en las condiciones y características que se detallan en el presente contrato, los trabajos a desarrollar se encuentran debidamente descritos en el Anexo Nº 01 – PRESUPUESTO, Anexo Nº 02 – Alcance de Trabajo, Cotización y orden de servicio, que forman parte del presente contrato.

2.2 Asimismo, se precisa que las actividades a ser desarrolladas por EL PROVEEDOR, deberán

cumplir las especificaciones técnicas establecidas por el Gobierno Regional de Ayacucho, en el Expediente Técnico de la obra indicada en la Cláusula Primera y de acuerdo a las indicaciones establecidas por la Supervisión, el mismo que es parte del presente contrato y que EL PROVEEDOR declara conocer, sin admitir prueba en contrario.

2.3 Cabe resaltar que los materiales que forman parte del Anexo Nº 01 – PRESUPUESTO, Anexo

Nº 02 – Alcance del Trabajo y orden de servicio, deben cumplir con las especificaciones

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técnicas establecidas por el Gobierno Regional de Ayacucho, en el Expediente Técnico de la obra indicada en la Cláusula Primera y lo requerido por la Supervisión, el mismo que es parte del presente contrato y que EL PROVEEDOR declara conocer, sin admitir prueba en contrario. Los mismos que no podrán ser modificados sin el consentimiento expreso de INCORP.

2.4 EL PROVEEDOR declara conocer perfectamente la ubicación del territorio donde se ejecutará

la obra materia del contrato, habiendo revisado el proyecto e inspeccionado el lugar de la obra, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por las condiciones físicas y climatológicas encontradas en el sitio de la obra, durante la ejecución de los trabajos encomendados.

TERCERO: CONOCIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA 3.1 EL PROVEEDOR declara conocer el contenido del Contrato suscrito entre el CONSORCIO

SAN NICOLAS y el Gobierno Regional de Ayacucho, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Prestación de Servicios Educativos del Nivel Primaria y Secundaria de la I.E. Nuestra Señora de Las Mercedes, Distrito de Ayacucho, Huamanga – Ayacucho” en toda su extensión. En ese sentido, debe entenderse que el presente contrato de servicios altamente especializados integra todas las condiciones, especificaciones, responsabilidades y derechos establecidos de dicho CONTRATO PRINCIPAL en lo que respecta al servicio que brindará EL PROVEEDOR en la ejecución la referida Obra sometiéndose de modo expreso a dichas condiciones.

3.2 EL PROVEEDOR entregará a INCORP su cronograma de ejecución de obra y su calendario

valorizado detallado al inicio de sus actividades. Cabe indicar, que éste deberá ser aprobado u observado, según el caso, por la Gerencia de Obra de INCORP. En tanto no se cumpla la presentación de los documentos solicitados, INCORP podrá retener el monto de la valorización del mes correspondiente.

CUARTO: PLAZO DE EJECUCION 4.1 El plazo de ejecución de los trabajos contratados es de cuarenta y cinco (45) días

calendarios, contados a partir del 22 de abril de 2 015. Las partes establecen que por ningún concepto podrá ampliarse el plazo indicado.

4.2 Queda establecido que EL PROVEEDOR debe adoptar todas las medidas necesarias que

garanticen la culminación de la obra dentro del plazo establecido. QUINTO: MONTO DEL CONTRATO 5.1 El monto del presente contrato de servicios especializados asciende a la suma de S/.

150,954.80 (Ciento cincuenta mil novecientos cincuenta y cuatro con 80/100 Nuevos Soles) monto que incluye el IGV, de conformidad con el Anexo Nº 01 – PRESUPUESTO que es parte integrante del presente contrato, que se rigen bajo el sistema de precios unitarios de modo tal que sólo se retribuirá lo efectivamente ejecutado. Asimismo, la ejecución de los mayores metrados sólo será posible con la autorización previa y por escrito de INCORP.

5.2 El precio indicado en el párrafo anterior, incluye mano de obra, también incluye el material

menor, consumibles o de uso diario, dirección técnica, transporte, equipos, herramientas, alquileres, viáticos, alojamiento, gastos generales, tributos, utilidad, movilización, desmovilización y todo otro costo que directa o indirectamente recaiga sobre los trabajos contratados, por tanto en el supuesto que INCORP proceda a la entrega de materiales, equipos, herramientas entre otros, estos gastos serán descontados en la siguiente valorización de EL PROVEEDOR.

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5.3 EL PROVEEDOR tiene la obligación de custodia y correcta utilización del material necesario

suministrado por INCORP, por lo que es de su entera responsabilidad y cuenta que se utilice más material de lo requerido, el mayor desperdicio o uso indiscriminado fuera del metrado autorizado; el cual será descontado de modo automático del monto de la valorización correspondiente a EL PROVEEDOR. Asimismo, asumirá el costo por la pérdida, sustracción o robo de los materiales suministrados por INCORP; así como de todo material que se encuentre bajo su posesión y custodia de los mismos.

5.4 El pago por los servicios prestados para la ejecución de la obra señalada en el primer párrafo

de la presente cláusula comprende todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

5.5 Cabe precisar que las deudas frente a proveedores públicos o privados, así como las deudas

laborales y previsionales, son de exclusiva responsabilidad de EL PROVEEDOR, no pudiendo trasladar tales costos a su contraparte, por tanto en el supuesto que INCORP proceda a la entrega de materiales, equipos, herramientas, fletes, así como los pagos por planilla, SCTR, entre otros; estos gastos, incluyendo los gastos generales correspondientes serán descontados en la valorización correspondiente de EL PROVEEDOR.

SEXTO: FORMA DE PAGO 6.1 La forma de pago será mediante valorizaciones quincenales, según grado de avance. Los

Metrados de obra ejecutados serán aprobados por INCORP. 6.1.1 El pago se efectuará mediante depósito en Cuenta Corriente Nº 011-20200020022833093

(SOLES) del BBVA Banco Continental a nombre de EL PROVEEDOR. 6.2 INCORP se compromete a pagar los servicios valorizados en el plazo máximo de quince (15)

días de aceptado el pago siempre que se haya recepcionada la factura por INCORP. 6.3 Al emitir su factura, deberá remitir copia del presente contrato, así como la valorización firmada

y sellada en señal de conformidad. 6.4 Ningún pago será considerado como recepción parcial o total de los trabajos contratados. Las

cantidades que se cancelen como consecuencia de las valorizaciones que se presenten y aprueben tienen el carácter de pago a cuenta y no adquirirán carácter definitivo hasta que se produzca la entrega definitiva de los trabajos contratados

6.5 Para el pago de cada contraprestación, INCORP se encuentra facultada a exigir que EL

PROVEEDOR acredite estar al día en el pago de sus obligaciones con su personal y/o prestador de servicio, tanto en sus remuneraciones, como en las prestaciones sociales (ESSALUD, ONP, AFP), seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) en los casos que proceda, CONAFOVICER, así como otros seguros y pagos de Ley. INCORP quedará facultada, pero no obligada, a retener los pagos a efectuar a EL PROVEEDOR a fin de cumplir las obligaciones a las que se refiere el presente párrafo, descontando dicho monto del pago de sus valorizaciones.

6.6 Previo al pago de las valorizaciones, EL PROVEEDOR debe acreditar que ha pagado a todos

los trabajadores de la Obra, caso contrario INCORP se encontrara facultado de pagar directamente a estos descontando dicho monto del pago de sus valorizaciones.

6.7 A la culminación de los servicios contratados, INCORP, en coordinación con EL PROVEEDOR

elaborará la liquidación final del contrato. En caso de existir saldo pendiente a favor de EL

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PROVEEDOR, este se abonará previa emisión de la factura y siempre que el saldo resultante haya quedado consentido.

SETIMO – FONDO DE GARANTIA 7.1 Se retendrá el 5% de cada valorización, como fondo de garantía de la correcta ejecución de

los trabajos. El Fondo de Garantía no generara intereses a las partes. 7.2 Una vez culminado el servicio de modo satisfactorio, liquidado de común acuerdo el contrato

y, en caso de no existir deudas pendientes con terceros ni con INCORP, se procederá a devolver a EL PROVEEDOR el fondo de garantía.

OCTAVO – PENALIDAD POR MORA 8.1 La demora o deficiencia en la conclusión de los trabajos contratados o en su puesta en

funcionamiento, generará responsabilidad de EL PROVEEDOR constituyéndola en mora automática sin necesidad de requerimiento previo por el saldo incumplido, deduciéndose el monto de la penalidad resultante de los pagos pendientes a su favor.

8.2 La mora a la que se refiere el párrafo anterior, se calculará de la siguiente forma:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F= 0.40

8.3 Asimismo, en caso de demora o incumplimiento total o parcial en las condiciones del contrato,

le corresponderá a EL PROVEEDOR asumir las penalidades que como consecuencia directa de dicho retardo asuma INCORP respecto de la Entidad, siendo que tales costos se descontarán automáticamente de los pagos a favor de EL PROVEEDOR que se mantengan pendientes y hasta el límite del valor del presente contrato. Además, las observaciones y trabajos inconclusos que se presenten serán asumidos y ejecutados por EL PROVEEDOR.

8.4 La pérdida y/o robo de los materiales entregados a EL PROVEEDOR, por parte de INCORP,

serán de entera responsabilidad de EL PROVEEDOR y le serán descontados al momento de la Liquidación de su Orden de Servicio. Los descuentos por conceptos de implementos de seguridad, materiales y otros que se hubiera alcanzado, será descontado mensualmente e incluido en la facturación.

8.5 En el supuesto que EL PROVEEDOR no cumpla con las recomendaciones de Ley o esta

impago en algún tributo que perjudicara económicamente y/o judicialmente a INCORP, se le descontará de sus pagos a cuenta el 5% por reembolso de gastos administrativos.

NOVENO – OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR Son obligaciones de EL PROVEEDOR las siguientes: 9.1 Contar en el lugar donde desarrollará los trabajos, con los profesionales y personal

competentes, en el número, cualidades y equipamiento ofertados y pertinentes de acuerdo al requerimiento del grado de avance de los trabajos. INCORP se encuentra facultada a supervisar dicho personal, reservándose el derecho de solicitar su cambio si considera que el profesional o personal asignado puede afectar el bienestar de la obra.

9.2 Realizar los trabajos contratados de modo satisfactorio, de acuerdo a las especificaciones

técnicas contenidas en el Expediente Técnico de la Obra que se hace referencia en la

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Cláusula Primera del presente contrato. Asimismo, está obligado a levantar en el más breve plazo posible a su costo y sin que ello afecte el calendario de los trabajos, las observaciones que le efectúe INCORP. Si las observaciones son levantadas directamente por INCORP estos trabajos serán descontados de la respectiva valorización o liquidación final de EL PROVEEDOR, según corresponda.

9.3 Abonar oportuna y puntualmente a sus acreedores, ya sean proveedores, personal o

instituciones públicas, independientemente del pago de sus valorizaciones, no pudiendo invocar motivos de demora o reducción de tales valorizaciones como justificante de incumplimiento frente a terceros. INCORP se encuentra facultada, pero no obligada, a abonar con cargo a las valorizaciones pendientes de pago y/o el Fondo de Garantía, las posibles deudas generadas por EL PROVEEDOR en mérito al contrato.

9.4 Presentar un programa de ejecución de trabajos, así como el calendario valorizado para el

control de avance; dentro de los cinco (05) días siguientes a la firma del presente contrato. En caso de incumplimiento de presentación de dichos documentos, previa comunicación cursada a EL PROVEEDOR, se le aplicará una penalidad de 0.1% al monto del contrato, por cada día de retraso.

9.5 Presentar a INCORP, semanalmente, el reporte de actividades ejecutadas y el programa de

trabajo semanal. Asimismo, asistirá a las reuniones semanales sobre temas de avance de Obra.

9.6 En el caso de solicitar materiales a cuenta del monto de su valorización, deberá Presentar de

manera oportuna el requerimiento debidamente aprobado por el responsable en obra designado por INCORP, y que la atención de los mismos se realizara conforme a los procedimientos establecidos por INCORP.

9.7 La inspección y aceptación por parte de INCORP, no desliga a EL PROVEEDOR de su

responsabilidad por defectos y/o vicios ocultos o aparentes no detectados en el momento de su inspección, por lo cual deberá asumir el costo de subsanación, así como de las consecuencias que de ello se deriven.

9.8 Bajo ningún concepto EL PROVEEDOR podrá ceder, transferir o subrogar total o

parcialmente el contrato. 9.9 EL PROVEEDOR no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos,

errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra, y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 1782, 1783, 1784 y demás que concuerden con el Código Civil.

9.10 EL PROVEEDOR mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general

todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos de la obra, para prevenir a terceros de riesgos de accidentes. Dichos elementos serán retirados por EL PROVEEDOR a la terminación del presente contrato con la ejecución de todas sus partidas.

9.11 EL PROVEEDOR precautelará los daños a árboles, cañerías, conductores, cables de

instalación eléctrica y otras instituciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto ocasionados por su propia cuenta.

9.12 EL PROVEEDOR se obliga a mantener comunicación continua y fluida con INCORP, respecto

al avance y ejecución de la obra, debiendo remitir solo a éste las consultas y/o observaciones

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pertinentes, no pudiendo solicitar dichas aclaraciones o precisiones a terceros. Toda comunicación y reunión en obra con los involucrados del proyecto deberán ser a través de INCORP.

9.13 INCORP tendrá su representación en un SUPERVISOR Y/O COORDINADOR, el mismo que

se encargará de verificar que los trabajos de campo se desarrollen con total normalidad y dentro de los plazos establecidos; asimismo comunicará cuando los trabajos no se puedan realizar por causas ajenas a la responsabilidad de EL PROVEEDOR.

9.14 En tal sentido EL PROVEEDOR se compromete a dar todas las facilidades necesarias para

la Inspección y Supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento, puedan hacerse las visitas, constataciones y controles.

9.15 EL PROVEEDOR deberá brindar las facilidades con respecto a su desplazamiento con las

brigadas de trabajo. NO es responsabilidad de EL PROVEEDOR los viáticos, alojamiento y movilización del Supervisor de INCORP.

9.16 Las demás obligaciones contempladas en el presente contrato. DECIMO - OBLIGACIONES DE INCORP Son obligaciones de INCORP, las siguientes: 10.1 Abonar la retribución pactada con EL PROVEEDOR dentro de los plazos establecidos, con la

debida diligencia, responsabilidad y seriedad del caso, asumiendo responsabilidad por los hechos cuyo incumplimiento le sea imputable.

10.2 Comunicar a EL PROVEEDOR a su solo requerimiento, de todo hecho, acto o circunstancia

que tenga influencia sobre el contrato principal y que pueda influir directamente o indirectamente en las prestaciones a cargo del mismo.

10.3 Administrar adecuadamente el Fondo de Garantía, a fin de velar por su uso en caso

estrictamente necesario, evitando su utilización en los casos en los cuales EL PROVEEDOR mantenga un pago oportuno y puntual a sus proveedores o respecto de las autoridades estatales, regionales o municipales.

10.4 Las demás que establezca el presente contrato. DECIMO PRIMERA – MEDIDAS DE SEGURIDAD 11.1 Durante el desarrollo del servicio, EL PROVEEDOR proporcionará a todo el personal el

uniforme de trabajo e implementos correspondientes (EPP). Caso contrario, INCORP se encontrara facultada de otorgar directamente tales uniformes e implementos, descontando su costo de la valorización pendiente de pago más cercana a la fecha de gasto.

11.2 El personal de EL PROVEEDOR debe contar con pólizas de Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo (SCTR) en Salud y Pensiones asumiendo EL PROVEEDOR su costo en un 100%.

11.3 EL PROVEEDOR deberá designar a un supervisor de prevención de riesgo como responsable

exclusivo de seguridad, el que deberá ser aprobado por la Gerencia de Obra de INCORP.

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11.4 El supervisor de prevención de riesgo debe contar con experiencia acreditada no menos a dos años en obras de construcción, quien asistirá al personal de la obra en la correcta implementación de las medidas preventivas propuestas en el plan de seguridad y salud de la obra.

11.5 EL PROVEEDOR deberá observar las disposiciones de ley de seguridad en el trabajo (Ley

29783) y su reglamento (DS 005-2012-TR), las leyes que lo modifiquen remplacen o sustituyan en el futuro y de toda norma de seguridad aplicables a las actividades de EL PROVEEDOR, quien tiene el deber de informar a sus trabajadores, consultores o cualquier otra persona que se encuentre bajo su supervisión, de los riesgos relacionados con su trabajo y de los peligros que implica para su salud, instruyéndolos permanentemente de las medidas de prevención aplicables.

11.6 EL PROVEEDOR deberá preparar procedimientos seguros de trabajo para cada actividad,

asimismo, está en la obligación de informar de estos procedimientos a todos sus trabajadores, consultores o cualquier otra persona que se encuentre bajo su supervisión, los cuales serán evaluados por el jefe de seguridad de INCORP y solo resultan aplicables cuando este brinde conformidad de los mismos.

11.7 INCORP se reserva el derecho de fiscalizar a EL PROVEEDOR de modo inopinado, con el

objeto de verificar que sus trabajadores, consultores o cualquier otra persona que se encuentre bajo su supervisión, cuenten con los implementos de protección y seguridad necesarios.

11.8 INCORP, verificará de modo diario el cumplimiento al 100% de las medidas de seguridad

indicadas en el presente artículo, encontrándose facultado a ordenar la interrupción parcial y/o total de los trabajos en caso de incumplimiento, hasta que EL PROVEEDOR acredite que todo el personal que labora cuente con los implementos de seguridad y/o mecanismos de protección del caso; sin que ello repercuta ni sea causa de exención del plazo con el que cuenta EL PROVEEDOR para la culminación de los trabajos contratados.

11.9 EL PROVEEDOR deberá entregar semanalmente a INCORP la relación de todo su personal

en obra. DECIMO SEGUNDA – NATURALEZA DEL PRESENTE ACUERDO 12.1 Queda claramente establecido que dada la naturaleza del vínculo que origina este contrato,

que es la provisión de material y asesoría técnica para su utilización, ni EL PROVEEDOR ni el personal a su cargo, se encuentra respecto de INCORP sujeta a subordinación ni a horario fijo, así como que no genera vínculo laboral alguno entre las partes. En consecuencia, no resulta aplicable ningún concepto, beneficio u obligación de orden laboral.

12.2 Del mismo modo, se deja expresa constancia que el presente vínculo no corresponde bajo

ningún concepto, ni de modo directo o indirecto a un subcontrato respecto de otro principal, precisándose que el vínculo celebrado entre las partes no constituye cesión total o parcial de la posición de INCORP en cualquier otro contrato que mantenga con terceros, ni de las responsabilidades que le son pertinentes.

DECIMO TERCERA – RESOLUCION DE CONTRATO 13.1 INCORP sin expresión de causa, previa comunicación escrita, podrá resolver el presente

contrato en cualquier momento, abonando a EL PROVEEDOR las cantidades que tuviese retenidas, previa deducción de las cantidades por las responsabilidades de EL PROVEEDOR a que hubiese lugar, para cubrir los costos totales (sin ser limitativo) de penalidades,

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indemnizaciones, no subsanación de cualquier observación, reparación, sustitución dentro de los plazos otorgados para dicho efecto. Por tal ocurrencia no se generará obligación indemnizatoria alguna a favor de EL PROVEEDOR.

13.2 Asimismo, el contrato podrá ser resuelto por causa imputable a EL PROVEEDOR cuando se

verifique el incumplimiento de su deber de información del estado de avance y programación semanal, cuando incurra en la disminución injustificada de recursos tales como liquidez, mano de obra profesional y/o no calificada, así como cuando incurra en retraso injustificado mayor al 20% respecto del calendario valorizado. En todos estos casos, será necesario que su contraparte, como requisito para la resolución del contrato, le curse carta simple o notarial, dándole un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días calendario para que subsane los hechos detectados. Por lo que NO se devolverá el fondo de garantía.

DECIMO CUARTA – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 14.1 Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a las partes a los eventos

extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que impidan la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

14.2 En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como fuerza mayor al mal tiempo

que sea común en el área donde se realiza la obra, tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los equipos complementarios suministrados por INCORP; por lo que éste deberá tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras no consideradas dentro del plazo de su oferta, a excepción de aquellos artículos sujetos de importación a ser utilizados en la obra objeto del contrato.

DECIMO QUINTA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS 15.1 Las partes contratantes deberán efectuar sus mejores esfuerzos para que cualquier

desavenencia o controversia que pudiera derivarse del presente contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, sea resuelta en clima de buena fe, mediante trato directo y amigable entre sus representantes designados al efecto.

15.2 Los representantes de ambas partes, actuando de conformidad con las pautas señaladas en

el párrafo que precede, una vez producida una controversia, deberán tratar de resolver las controversias que surjan en un plazo no mayor de siete días calendarios, salvo que de mutuo acuerdo pacten un plazo mayor. Sólo en caso de no poder alcanzar una solución en trato directo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a Arbitraje de Derecho y Ad Hoc. Dicho arbitraje estará a cargo de un árbitro único designado de mutuo acuerdo entre las partes, el mismo que para fijar sus honorarios arbitrales deberá ceñirse a la Tabla de Honorarios Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima vigente a la fecha de interposición de la solicitud arbitral.

15.3 En caso que dentro de los diez (10) días calendario de planteada la controversia arbitral no

se hubiese llegado a un acuerdo respecto al árbitro único que debe resolver la controversia, las partes encargan al abogado Elio Otiniano Sánchez con domicilio ubicado en el Ca. Alfred Rosenblat 278 Dpto. 403, Surco, provincia y departamento de Lima, a fin de que proponga una terna de tres candidatos a árbitro único, ninguno de los cuales debe encontrarse vinculado contractualmente a su persona. En caso de persistir la falta de acuerdo entre las partes, el árbitro único será elegido por sorteo, entre los tres candidatos propuestos. La designación del árbitro, bajo cualquier de los mecanismos propuestos en el presente artículo es inimpugnable y no está sujeta a objeción alguna, salvo que el árbitro designado incurra en causal de recusación.

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De plantearse recusación contra el Árbitro Único, esta será resuelta por la Cámara de Comercio de Lima.

15.4 EL Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

15.5 Bajo ningún concepto las partes recurrirán a otros mecanismos distintos al expresado en la

presente cláusula, salvo la conciliación o el trato directo, con el objeto de solucionar las eventuales controversias que pudiesen surgir entre las partes. La parte que pese a lo expresado en el presente acuerdo, pretenda discutir cualquier desavenencia entre las partes en la vía judicial (civil o penal) se hará acreedora de una multa ascendente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de la infracción, sin perjuicio de la improcedencia de plano y/o invalidez de la medida no arbitral adoptada por la parte infractora.

15.6 Sin perjuicio de lo expuesto en los acápites anteriores, las partes en cualquier momento del

proceso arbitral, con anterioridad a su interposición o incluso con posterioridad a él, podrán solucionar sus problemas a través de la conciliación o el trato directo.

DECIMO SEXTA – OBLIGACIONES LABORALES DE EL PROVEED OR 16.1 Todo el personal adscrito al EL PROVEEDOR deberá estar en planilla, debiendo abonar las

remuneraciones y beneficios sociales de manera oportuna y acorde Ley, por tanto, EL PROVEEDOR es el único responsable de cualquier incumplimiento a las normas socio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo que se produzca en el desarrollo de la obra, respecto de su personal o de sus proveedores de bienes y/o servicios, debiendo asumir de manera íntegra y oportuna, las sanciones que impongan las Entidades públicas competentes, así como los gastos que deriven de la atención de tales procesos administrativos y/o judiciales.

16.2 INCORP está en plena facultad de solicitar todos los documentos que acrediten el

cumplimiento de las obligaciones socio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo, en cualquier momento de la ejecución del presente contrato; asimismo, INCORP queda facultado pero no obligado a abonar de manera directa la remuneración y el pago beneficios sociales de los trabajadores que le sean imputables a EL PROVEEDOR; en cuyo caso, INCORP descontará en la siguiente valoración a EL PROVEEDOR el monto depositado por dicho concepto.

16.3 A fin de recibir el pago de la última valorización EL PROVEEDOR deberá presentar las

liquidaciones de los beneficios sociales de todos los trabajadores que participaron en la Obra, además de tener la conformidad del Área Legal en materia de Relaciones Laborales.

DECIMO SÉTIMA – CONFIDENCIALIDAD 17.1 Este contrato queda sujeto a las normas de reserva y confidencialidad. Las partes se

comprometen a no revelar su contenido a terceros, así como cualquier otra institución pública o privada. El incumplimiento de esta prohibición faculta a la parte afectada a solicitar el pago inmediato de un monto equivalente a Veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias por cada vez que se difunde de modo indebido el presente documento. La parte infractora deberá abonar dicho monto a la parte perjudicada, dentro del tercer día de notificado por la parte afectada.

17.2 La parte afectada, queda facultada para recurrir al arbitraje, conforme lo establecido en la

Cláusula Décimo Quinta del presente documento en caso de incumplimiento del pago de la penalidad indicada en el párrafo anterior. En este caso, la parte afectada queda autorizada de

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revelar el contenido del presente documento al Árbitro Único que estará a cargo de la controversia, el que deberá tramitar la causa como una de puro derecho.

DECIMO OCTAVA – DOMICILIOS 18.1 Los domicilios de las partes son los indicados en la parte introductoria del presente

documento. Cualquier variación de los domicilios indicados, sólo surtirá efecto desde el día siguiente de su notificación a la otra parte.

En señal de conformidad, las partes contratantes firman el presente Contrato por duplicado a los 21 días del mes de abril de 2015. ------------------------------------------ ---------------------------------------- INCORP EL PROVEEDOR