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CONTRATO No 0 0 8 - 2 0 1 6 0 7 ENE " 19 PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATANTE: Empresa Municipal de Servicios Ptiblicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P. CONTRATISTA: CONSORCIO SERVICIOS PUBLICOS 2016, Constituido por departamental de Servicios SAS identificada con Nit. 900909998-2, e INGENIERIA Y SERVICIOS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con Nit. No. 900071411-2 OBJETO: APOYO EN LA EJECUCION DE PROCESOS Y SUB PROCESOS PARA LA OPERACIoN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P. VALOR: $20.552.643,00 Entre los suscritos Doctor JAIME ORDOAEZ ORDOREZ, identificado con la Cedula de Ciudadania No 91.210.746 de Bucaramanga, en su condicion de Gerente y Representante Legal de la Empresa Municipal de Servicios Publicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P. - PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P, segun Resolucion de nombramiento No 009-P2016 y diligencia de posesion No. 008/2016, empresa Industrial y Comercial del municipio de Piedecuesta Santander, con personeria juridica, capital independiente y autonomia administrativa, creada mediante Decreto Municipal No 172 del 17 de Diciembre de 1997, con domicilio en Piedecuesta Santander, facultado legalmente para contratar segun Acuerdo No 001 del 02 de Enero del 2016 de la Junta Directiva, quien en adelante se denominara el CONTRATANTE o la Empresa Piedecuestana de Servicios Piiblicos de una parte y de otra parte CONSORCIO SERVICIOS PUBLICOS 2016, representada legalmente por LISETTE TERESA QUIROGA ARENALES, identificado(a) con la Cedula de ciudadania No. 1.102.356.635 expedida en Piedecuesta Santander, y quien para los efectos del presente documento se denominara EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato, previo las siguientes: CONSIDERACIONES: 1). Que la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P., es una entidad con caracter industrial y comercial del orden municipal, que tiene como objeto principal la prestacion de los servicios piklicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, como la produccion y comercializacion de aqua ozonizada y microfiltrada, entre otros, asi como las actividades complementarias a los mismos. 2). Que la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P, "PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS", como entidad municipal, esti sometida a la Ley 142 de 1994 y normas reglamentarias y modificatorias, a los Estatutos de la empresa Acuerdo No 002 del 30 de Enero del 2006 y acuerdos modificatorios, a su Manual de Contratacion Interno Acuerdo No 012 del 06 de Julio del 2015, como a las demas normas a donde remiten las anteriores para determinadas circunstancias. 3). Que en consecuencia el presente Contrato se rige conforme a lo previsto por los Estatutos de la Empresa y su Manual de Contratacion y demas normas que reglamentan o complementan la materia. 4). Que el Gerente de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P. "PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS", ha solicitado la presente contratacion con el fin de garantizar el continuo y normal desarrollo de los objetivos de la empresa. 5). Que revisada la planta de personal de la empresa, se encuentra que no existe personal con vinculaciOn directa para realizar las actividades referidas por to que se debe suplir mediante un tramite contractual. 6). Que existen los estudios previos y fundamento juridico que soportan la necesidad y la modalidad de seleccion al tenor de lo sehalado en el marco normativo propio de la entidad. 7). Que existe disponibilidad presupuestal certificada por el Pagador de La entidad, segun CDP No. 16A00008, de enero 05 de 2.016.

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CONTRATO No 0 0 8 - 2 0 1 6 0 7 ENE "19

PRESTACION DE SERVICIOS

CONTRATANTE: Empresa Municipal de Servicios Ptiblicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P.

CONTRATISTA: CONSORCIO SERVICIOS PUBLICOS 2016, Constituido por departamental de Servicios SAS identificada con Nit. 900909998-2, e INGENIERIA Y SERVICIOS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con Nit. No. 900071411-2

OBJETO: APOYO EN LA EJECUCION DE PROCESOS Y SUB PROCESOS PARA LA OPERACIoN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P.

VALOR: $20.552.643,00

Entre los suscritos Doctor JAIME ORDOAEZ ORDOREZ, identificado con la Cedula de Ciudadania No 91.210.746 de Bucaramanga, en su condicion de Gerente y Representante Legal de la Empresa Municipal de Servicios Publicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P. - PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P, segun Resolucion de nombramiento No 009-P2016 y diligencia de posesion No. 008/2016, empresa Industrial y Comercial del municipio de Piedecuesta Santander, con personeria juridica, capital independiente y autonomia administrativa, creada mediante Decreto

• Municipal No 172 del 17 de Diciembre de 1997, con domicilio en Piedecuesta Santander, facultado legalmente para contratar segun Acuerdo No 001 del 02 de Enero del 2016 de la Junta Directiva, quien en adelante se denominara el CONTRATANTE o la Empresa Piedecuestana de Servicios Piiblicos de una parte y de otra parte CONSORCIO SERVICIOS PUBLICOS 2016, representada legalmente por LISETTE TERESA QUIROGA ARENALES, identificado(a) con la Cedula de ciudadania No. 1.102.356.635 expedida en Piedecuesta Santander, y quien para los efectos del presente documento se denominara EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato, previo las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1). Que la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P., es una entidad con caracter industrial y comercial del orden municipal, que tiene como objeto principal la prestacion de los servicios piklicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, como la produccion y comercializacion de aqua ozonizada y microfiltrada, entre otros, asi como las actividades complementarias a los mismos.

2). Que la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P,

• "PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS", como entidad municipal, esti sometida a la Ley 142 de 1994 y normas reglamentarias y modificatorias, a los Estatutos de la empresa Acuerdo No 002 del 30 de Enero del 2006 y acuerdos modificatorios, a su Manual de Contratacion Interno Acuerdo No 012 del 06 de Julio del 2015, como a las demas normas a donde remiten las anteriores para determinadas circunstancias.

3). Que en consecuencia el presente Contrato se rige conforme a lo previsto por los Estatutos de la Empresa y su Manual de Contratacion y demas normas que reglamentan o complementan la materia.

4). Que el Gerente de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P. "PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS", ha solicitado la presente contratacion con el fin de garantizar el continuo y normal desarrollo de los objetivos de la empresa.

5). Que revisada la planta de personal de la empresa, se encuentra que no existe personal con vinculaciOn directa para realizar las actividades referidas por to que se debe suplir mediante un tramite contractual.

6). Que existen los estudios previos y fundamento juridico que soportan la necesidad y la modalidad de seleccion al tenor de lo sehalado en el marco normativo propio de la entidad.

7). Que existe disponibilidad presupuestal certificada por el Pagador de La entidad, segun CDP No. 16A00008, de enero 05 de 2.016.

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8). Que el contratista manifesto bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley.

9). Que la entidad contratante verifico via web los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del contratista y su representante legal, de Lo cual se evidencio que no presenta sanciones.

10). Que existe certificado de idoneidad que avala la contratacion con el proponente elegido por el jefe de la oficina gestora.

11). Que como consecuencia de lo anterior, las partes acuerdan la celebracion del presente Contrato, que se rige por las siguientes:

CLAUSULAS

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El contratista se compromete para con la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS, a cumplir con las actividades del contrato cuyo objeto es "APOYO EN LA EJECUCION DE PROCESOS Y SUB PROCESOS PARA LA OPERACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P." CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL OBJETO CONTRACTUAL. 1. El contratista desarrollara las actividades de apoyo en la ejecucion de procesos y sub procesos de apoyo para LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P., con un personal minimo que tenga los siguientes perfiles con forme a la propuesta econornica presentada por el contratista v conforme a Lo si uiente:

PROCESO Y/0 SUB PROCESO PERSONAL MINIMO REQUERIDO OPERADOR PTAP COLINA 4 TOMERO Y/O RECORREDOR TANQUES 2 AUXILIAR REDES HIDRAULICAS 4 2. Operacion y mantenimiento del sistema de tratamiento del acueducto de Piedecuesta. Consiste en operar en forma eficiente y mantener en buen estado de conservacion y funcionamiento Los sistemas de captaciOn, conduccion, almacenamiento y tratamiento de agua. 3. Llevar los cuadros de control de operacion en registros horarios de caudales, niveles de los tanques, dosificacion de productos quimicos, control de filtros y resultados de analisis de control ( turbiedad, color, ph, cloro residual etc.) de acuerdo con los formularios entregados por la empresa para tal fin. 4. Realizar los ensayos correspondientes para la dosificaci6n adecuada de los productos quimicos y ensayos horarios al agua tratada para verificar el ph, el cloro residual, la turbiedad y el color. 5. Realizar la dosificacion de sustancias quimicas para el tratamiento del aqua. 6. atender la operacion de las valvulas, bombas y demás elementos para el oportuno lavado de los filtros. 7. Avisar oportunamente al supervisor de la

• empresa cualquier problema de los equipos y unidades de tratamiento, tal como en las instalaciones hidraulicas, sanitarias y electricas de la planta. 8. Llevar un libro de registro sobre mantenimiento de instalaciones, novedades, situaciones especiales, suspensiones forzosas del servicio y eventos relacionados con la calidad del agua. 9. Llevar libros de control diario sobre suministros, consumos y saldos de productos quimicos. 10. Supervisar el trabajo que ejecuta el personal bajo su cargo, cuidando que se haga segUn las normas de operaci6n establecidas. 11. Tomar las medidas necesarias para conjurar y prever las contingencias que se presenten en la planta. 12. Hacer rotacion de productos quimicos en bodega para evitar su deterioro. 13. tomar las muestras y realizar los correspondientes anatisis de control de calidad de agua y productos quimicos. 14. Facilitar al personal de la empresa u otros contratistas el cumplimiento del programa de mantenimiento correctivo a que haya Lugar. 15. reintegrar a la empresa materiales sobrantes utitizables tales como canecas, boLsas de sulfato etc. 16. Apoyar el control de cada uno de los procesos de tratamiento. 17. hacer lavado de sedimentadores, desarenadores, floculadores, filtros y dernas unidades de tratamiento. 18. informar a la empresa sobre anomalias, fallas en los equipos y novedades en la calidad del agua. 19. hacer la limpieza diaria de los equipos de dosificacion para mantenerlos en perfecto estado de mantenimiento. 20. hacer limpieza a rejillas de captacion. 21. desnatar y hacer diariamente limpieza superficial de los tanques presedimentadores, sedimentadores y filtros. 22. hacer purgas de desarenadores y lineas de conduccion. 23. hacer limpieza y lavados de desarenadores y canales de conduccion de agua cruda. 24. destapar la bocatoma cuando se presenten crecientes o aumento considerable del caudal. 25. suspender La captacion de agua cuando se presenta contaminacion visual de la corriente. 26. podar, barrer y regar los prados. 27. hacer mantenimiento de los jardines practicando las labores de deshierbe, cuidado y poda de los arboles ornamentales. 28. cuidar los materiales, equipos y herramientas asignados a su responsabilidad. 29. hacer el lavado de las instalaciones de la planta para

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C.G

mantenerla en buen estado de limpieza. 30. velar por la limpieza y conservacion de la planta de tratamiento. 31. Disponer de un coordinador de personal el cual debe estar en continuo y permanente contacto con el supervisor del objeto contratado, para atender las inquietudes respecto del servicio contratado. 32- Cumplir con las obligaciones de caracter laboral adquiridas con el personal a su cargo. 33- Disponer de un coordinador de personal el cual debe estar en continuo y permanente contacto con el supervisor del objeto contratado, para atender las inquietudes respecto del servicio contratado. 34- Atender en forma permanente la direccion del contrato. 35- El contratista se compromete a mantener vigente las polizas, licencias y autorizaciones para el desarrollo de su objeto. 36- El contratista debe presentar las certificaciones de experiencia de proponente en contratos similares las que deben ser expedidas por La entidad correspondiente. 37- El personal que emplee el contratista sera de su Libre eteccion. No obstante lo anterior, la EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P., se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA el retiro o traslado de cualquier trabajador suyo que se desempene dentro del desarrollo de la actividad en virtud del objeto del contrato, si la EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P., considera que hay motivo para ello. 38- Las indemnizaciones que se causen por concepto de terminacion unilateral de contratos de trabajo, son por cuenta del CONTRATISTA. Toda solicitud de cambio de personal impartida por el Supervisor, debera ser satisfecha por el CONTRATISTA dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la comunicacion escrita en ese sentido. 39- EL CONTRATISTA mantendra INDEMNE a la EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P.,. 40- EL CONTRATISTA se

• obliga al pago de todas las prestaciones sociales, seguro social, parafiscales e indemnizaciones que pagara el CONTRATISTA a sus trabajadores, teniendo en cuenta que los empleados devengaran de acuerdo a los turnos laborados con su respectiva liquidacion y con los porcentajes de ley, en base del SMLMV, como son las extras eventuates, festivos, subsidio de transporte, seguridad social, riesgos profesionales, cesantias, intereses a las cesantias, primas de servicio, vacaciones, aportes parafiscales dotacion y dernas de ley. 41- El CONTRATISTA entiende que el personal que el contratista ocupe para la ejecucion del objeto contratado no tendra vinculacion laboral con la EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P., y que toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correra por cuenta exclusiva del CONTRATISTA. 42. El contratista se abstendra de utilizar los recursos puestos a su disposicion y el nombre de La EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P. En beneficio personal alguno. 43. El contratista debera garantizar la continua y permanente disposicion del personal a su cargo, con la suficiente idoneidad para el desempefio de las actividades propias del objeto contratado. 44. Tramitar el niimero de identificacion Tributaria del consorcio conforme a las atribuciones legates. 45. Las demas que sean inherentes a un eficiente, oportuno y eficaz cumptimiento del objeto del contrato. PARAGRAFO: Las anteriores descripciones y cantidades so pena de que la entidad requiera en el transcurso de ejecucion del contrato, de incluir o excluir algun otro proceso y/o subproceso o incrementar o prescindir de alguno de ellos, segun se presente La necesidad. CLAUSULA TERCERA.- INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuara por su propia cuenta con absoluta autonomia y no estara sometido a subordinacion laboral con el contratante y sus derechos se limitaran, de acuerdo con la naturaleza del contrato, ha exigir el cumplimiento de las obligaciones del contratante CLAUSULA CUARTA. EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL. Queda claramente entendido que no existira relaciOn laboral entre la Empresa Piedecuestana de Servicios Piklicos y el contratista o el personal que este utilice en la ejecucion del objeto del presente contrato. Se deja constancia que el personal que utilice EL CONTRATISTA para La ejecucion del contrato no tendra relacion laboral directa o indirecta con la ENTIDAD CONTRATANTE. CLAUSULA QUINTA.- PERIODOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS. El contratista garantizara que se desarrollen las actividades de lunes a sabado. SEXTA. PLAZO DEL CONTRATO. A). PLAZOS PARA EL CUMPLIMENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios materia del contrato durante un termino de VEINTITRES (23) DIAS CALENDARIO contados a partir del acta de inicio suscrita entre la entidad contratante y el contratista. B). VIGENCIA DEL CONTRATO. Comprende la fecha en que se de por terminado el ptazo de ejecucion y cuatro (04) meses más. CLAUSULA SEPTIMA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente Contrato, sera el que resulte de multiplicar los valores pactados para atender los servicios, por el tiempo efectivamente causado y acordado para cubrir los costos directos e indirectos. Valor que se estima en la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($20.552.643,00). IVA INCLUIDO, conforme a lo si uiente.

PROCESO Y/0 SUB PROCESO PERSONAL MINIMO

REQUERIDO VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

OPERADOR PTAP COLINA 4 $ 2.192.406,66 $ 8.769.626,62

TOMERO Y/0 RECORREDOR TANQUES

2 $ 1.963.836,60 $ 3.927.673,20

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I AUXILIAR REDES HIDRAULICAS 4 I 1.963.835,79 I 7.855.343,18 PARAGRAFO PRIMERO. Seran por cuenta de EL CONTRATISTA costos directos e indirectos que se requieran ejecutar por medio del personal necesario para efectuar las labores contratadas. PARAGRAFO SEGUNDO. Queda entendido que por el caracter de la vinculacion, el presente contrato no es laboral y por consiguiente no genera ningun tipo de prestacion distinta a la que por el mismo se materializa. CLAUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO. Un unico pago por valor efectivamente ejecutado, el cual se realizara al finalizar el plaza de ejecucion, previa aprobacion y verificacion por parte del supervisor del contrato, presentacion del informe de ejecucion, factura o cuenta de cobro por parte del contratista, acreditacion de pago de seguridad social, aportes parafiscales y estampillas cuando a ello haya Lugar. PARAGRAFO PRIMERO. LA ENTIDAD CONTRATANTE tendra derecho a Verificar que se cumpla con los perfiles minimos exigidos al contratista en el personal que emplea para la ejecucion del objeto del presente contrato, adernas de verificar el cumplimiento de Los pagos de sus honorarios, salarios y dem& prestaciones sociales a las que hayan lugar y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento de las normas legates laborales vigentes, PARAGRAFO SEGUNDO. Si el CONTRATISTA no cumple sus compromisos comerciales relacionados con el contrato, o surgen reclamaciones de cualquier indole que tengan que ver con la prestacion de los servicios contratados, LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P., tendra el derecho de retener cualquiera de los pagos hasta tanto no se solucione la eventualidad, esto cuando dicha eventualidad sea comprobada por parte de la EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS

. PUBLICOS E.S.P. CLAUSULA NOVENA. -GARANTIA UNICA.- Para el presente proceso, no se requerira constitucion de garantias, teniendo en cuenta La modalidad de seleccion, conforme at acuerdo No. 012 de 2015. CLAUSULA DECIMA.- DOTACION POR PARTE DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debera obtener y contar los siguientes materiales: elementos de dotacion de uniformes y todos los elementos requeridos por el personal para la prestaci6n de los servicios. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. SUPERVISION. La supervision del presente contrato estara a cargo de quien designe el Gerente de la entidad contratante, el cual velars por el cumplimento de to previsto por el articulo 4 de la Ley 80 de 1.993, y ejercera sus funciones de conformidad con las normas legates vigentes sabre la materia. No podra el supervisor sin autorizacion escrita y previa de la Empresa, contratar variaciones en el plaza o en el valor del contrato. Toda comunicacion u ordenes del supervisor sera expedida y ratificadas por escrito. Adernas cumplira las siguientes funciones: 1-) Exigir at CONTRATISTA la ejecucion idonea y oportuna del objeto del contrato, constatando la calidad de los servicios. Igual exigencia se podra hacer al garante. 2-) Exigir al CONTRATISTA la constitucion de la garantia en los plazas estipulados, asi coma el cumplimiento de los requisitos necesarios para la legalizacion del contrato. 3-) Adelantar las gestiones necesarias para la innposicion reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantias a que haya Lugar. 4) Solicit& la revision de precios cuando se produzcan fenomenos que alteren en contra de la Empresa el equilibria financiero del contrato. 5) Exigir al Contratista el cumplimiento estricto del cronograma de actividades y la utilizacion

• del personal requerido para el desarrollo del contrato. 6) Adelantar revisiones periodicas de los servicios prestados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad, eficiencia e idoneidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. 7) Analizar y extender su vista bueno a la solicitud de suspension de la ejecucion del contrato y cambia de personal. 8) Exigir at Contratista la modificacion de la garantia, cuando a ello hubiere Lugar. 9) Elaborar y presentar el acta de terminacion y/o liquidacion del contrato. 11) Revisar y aprobar las ordenes de pago que presente el contratista. 12) Autorizar la suspension del contrato de ser requerida. 13) Exigir que La calidad de los servicios adquiridos se ajusten a los requisitos minimos previstos en las normas tecnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales servicios cumplan con las norma tecnicas colombianas. 14) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnizacion de los darios que sufra la Empresa, en desarrollo o con ocasion del contrato celebrado. 15) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecucion del contrato, las condiciones tecnicas, economicas y financieras existentes al momenta de proponer. El presente contrato estara vigilado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS y adicionalmente observar todos los reglamentos de seguridad y sanitarios que estén vigentes o que puedan ser requeridos por la Empresa o por el interventor. Si el contratista no esti de acuerdo con una decision del Supervisor, tendra derecho a deferir la cuestion a La Empresa, a traves del gerente, quien en tat caso debera confirmar, revocar o modificar dicha decision. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. VIGILANCIA Y CUIDADOS DE BIENES QUE USE EL CONTRATISTA. Desde el comienzo hasta la finalizacion del contrato, EL CONTRATISTA sera el responsable por la conservacion de los bienes muebles e inmuebles puestos a su uso, incluidos los materiales de consumo, etc. Si sucediera cualquier dano o perdida de bienes por cualquier causa atribuible a acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, este debera reparar dicho

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dem o perdida en el menor tiempo posible, evitando en todo caso afectar la continuidad del servicio o la calidad del mismo. CLAUSULA DECIMA TERCERA. - ATENCION DE EMERGENCIAS. EL CONTRATISTA se obliga a notificar inmediatamente a LA ENTIDAD CONTRATANTE cualquier emergencia relacionada la ejecucion del contrato, La continuidad del servicio o la seguridad y conservacion de las personas y bienes en general que puedan ser afectados. Igualmente EL CONTRATISTA debe tomar las medidas y acciones que estén a su alcance y colaborar con la accion de LA ENTIDAD CONTRATANTE y dernas autoridades para controlar la emergencia que se presente. El cumplimiento de lo anterior no exonera a EL CONTRATISTA de responder ante LA ENTIDAD CONTRATANTE y ante terceros por Los perjuicios causados si se comprueba que el origen de la emergencia es atribuible a acciones u omisiones de EL CONTRATISTA o del personal a su cargo. CLAUSULA DECIMA CUARTA. INFORMES. EL CONTRATISTA debera presentar informes sobre la ejecucion de Los procesos y Sub procesos de Apoyo Administrativo como requisito para el pago de las cuentas mensuales y toda obligacion que la empresa contratante tenga con los entes de control y vigilancia o terceros interesados respecto de las funciones que cada uno realice. Informe final que a la terminacion del contrato el contratista presentara el cual incluira un resumen del desarrollo del presente contrato, indicando los eventos especiales que hayan ocurrido durante su desarrollo. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- SUBCONTRATOS Y CESION DEL CONTRATO. - EL CONTRATISTA. No podra, sin previo consentimiento por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE, ceder el Contrato, ni parte alguna del mismo. CLAUSULA DECIMA SEXTA. MULTAS, SANCIONES E

• INDEMNIZACIONES. LA ENTIDAD CONTRATANTE podra imponerle multas sucesivas a EL CONTRATISTA por incumplimientos parciales o por mora en su ejecucion. Asi: a) Una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del Contrato por cada dta de mora en la prestacion de los servicios contratados. B) Una multa equivalente at uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada acto constitutivo de incumplimiento parcial de las obligaciones contraidas por EL CONTRATISTA. Las multas sucesivas podran ascender a una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En el evento que LA ENTIDAD CONTRATANTE se viere precisada a declarar la caducidad o el incumplimiento del presente Contrato, EL CONTRATISTA debera cancelar a La ENTIDAD CONTRATANTE a titulo de indemnizacion de perjuicios, una suma equivalente at veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, valor este que LA ENTIDAD CONTRATANTE podra tomar de la garantia de cumplimiento. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. La entrega de las sumas de dinero a que la EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS se obliga en virtud del presente contrato, se hard con cargo at CDP No. 16A00008, de enero 05 de 2.016., expedido por el Jefe de presupuesto de la entidad. CLAUSULA DECIMA NOVENA. MODIFICACION DEL TERMING DE DURACION DEL CONTRATO. El termino de duracion del Contrato podra ser modificado de comun acuerdo entre las partes. En caso que haya Lugar a adicion presupuestal por rompimiento del equilibrio de la ecuacion economica se hard teniendo en cuenta las normas vigentes

• sobre la materia. Paragrafo Primero. Si durante el Contrato et equilibrio de la ecuacion econOmica se rompe por situaciones imprevistas no imputables at CONTRATISTA, este podra solicitar su restablecimiento soportada con documentos., la que se resolvers y hard saber al CONTRATISTA. CLAUSULA VIGESIMA. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El contratista asumira la totalidad de las responsabilidades que se deriven del desarrollo del contrato, obligandose en consecuencia a cumplir estrictamente Los compromisos en relacion con los trabajos que asuma. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El contratista actuara por su propia cuenta con absoluta autonomia y no estara sometido a subordinacion taboral con el contratante, por tanto no se genera ni relacion taboral, ni prestaciones sociales con la EMPRESA. CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS. 1). Exigir al CONTRATISTA la ejecucion idonea y oportuna del objeto contratado, asi como la informacion que considere necesaria en el desarrollo del mismo. 2). Adelantar las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantias constituidas por el Contratista si a ello hay lugar. 3). Requerir al CONTRATISTA para que adopte las medidas correctivas pertinentes cuando surjan failas en el cumplimiento del objeto contratado. 4). Pagar oportunamente al Contratista los valores pactados como contraprestacion at cumplimiento de sus obligaciones. 5). Impartir por escrito al CONTRATISTA las instrucciones, ordenes y sugerencias a que haya lugar relacionadas con el objeto del contrato. 6). Las dernas que se deriven de la naturaleza del Contrato. CLAUSULA VIGESIMO TERCERA. SUPERVISION. LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS, ejercera la supervision del presente Contrato a traves de quien designe el representante legal de La entidad Contratante. El Supervisor veiara por los intereses de la entidad y procurara que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones adquiridas, tendra ademas las siguientes funciones: a). Vigilar el cumplimiento del contrato. b). Resolver las inquietudes que le formule el contratista y hacer las observaciones que considere convenientes. c). Comunicar a

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quien corresponda la presencia de alguna irregularidad en la ejecucion del objeto del contrato. d). Vigilar que el contratista entregue los bienes que le haya dado la empresa para la ejecucion del contrato. CLAUSULA VIGESIMO CUARTA. SANCIONES PECUNIARIAS. La EMPRESA podra imponer multas sucesivas al CONTRATISTA mediante resolucion motivada, en caso de incumplimiento parcial del contrato o por mora en la ejecucion del mismo con las siguientes cuantias: I). El uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada dia de retraso o mora en la ejecucion del mismo hasta el dia que reinicie su cumplimiento o hasta la fecha que declare la caducidad o el incumplimiento definitivo o la terminacion del contrato por mutuo acuerdo. En caso de declaratoria de caducidad del contrato 0 de incumplimiento del mismo, la EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS hara efectiva la Clausula Penal pecuniaria la cual se fija en la suma de diez por ciento (10%) del valor total del Contrato. Tanto el valor de la multa como de la clausula penal podran ser tomadas del saldo que haya a favor del Contratista si lo hubiere, o de la garantia de cunnplimiento y en caso de no ser posible se hara efectiva judicialmente. CLAUSULA VIGESIMO QUINTA. CADUCIDAD DEL CONTRATO. La empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS podra mediante resolucion motivada declarar la caducidad administrativa del contrato, por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del contratista que afecten de manera grave y directa la ejecucion del mismo. Paragrafo UNO. Una vez ejecutoriada la Resolucion que declare la caducidad, la EMPRESA hara efectivas la garantia Unica y el valor de la clausula penal, la cual presta merito ejecutivo por jurisdiccion civil contra el contratista y

• contra la Compaiiia que La haya constituido. Paragrafo DOS. De declararse la caducidad del contrato no habra Lugar a indemnizacion alguna para el contratista y se hara acreedor a las sanciones e inhabilidades de Ley. Paragrafo TRES. Los hechos que constituyen causal de caducidad sujetos a comprobacion, seran establecidos unilateralmente por la EMPRESA. CLAUSULA VIGESIMO SEXTA. CESION DEL CONTRATO. El CONTRATISTA no podra ceder el presente contrato, sin autorizacion previa y escrita de la Gerencia de la EMPRESA. CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA. ARREGLO DIRECTO. Las discrepancias y diferencias que surjan de La actividad contractual, serail resueltas por las partes por mutuo acuerdo, de no ser posible se acudira a los mecanismos de solucion de conflictos establecidos en la ley. CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA. TERMINACION DEL CONTRATO. El contrato podra darse por terminado por los siguientes eventos:1). Por mutuo acuerdo entre las partes; 2).Por vencimiento del termino de duracion del mismo. La EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS, podra disponer la terminacion anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1). Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron Lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de forma que su ejecucion resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a la juicio de la EMPRESA. 2). Cuando exista un detrimento patrimonial de la entidad que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando el objeto contractual celebrado. 3). Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permits identificar una obligacion por ejecutar a cargo del contratista. 4). Cuando las exigencias del servicio pablico to

• requieran o to situacion de orden publico to imponga. 5). Por muerte o incapacidad fisica permanente del Contratista. 6) Por termino del objeto del contrato. 7). Por decision unilateral de la EMPRESA en caso de incumplimiento grave del contratista. 8). En los demas eventos contemptados en el contrato. CLAUSULA VIGESIMO NOVENA. LIQUIDACION. Una vez cumplido el objeto del contrato se procedera a su liquidacion dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del mismo. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidacion o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido del mismo, se practicara la liquidacion unilateral por la Empresa Piedecuestana de Servicios Publicos E.S.P. CLAUSULA TRIGESIMA. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: Et contratista debe demostrar su afiliacion al sistema general de seguridad social. Asi mismo debera cubrir los parafiscales a que haya Lugar en las entidades correspondientes. CLAUSULA TRIGESIMO PRIMERA. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: El CONTRATISTA pagara los impuestos, tasas, contribuciones estampillas y similares que se deriven de La ejecucion del Contrato, si a ell° hay lugar de conformidad con la legislacion existente CLAUSULA TRIGESIMO SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO. EL presente contrato se perfecciona con la suscripcion del mismo por las partes contratantes, quienes deben contar con capacidad para ello. CLAUSULA TRIGESIMO TERCERA. EJECUCION DEL CONTRATO. Para la ejecucion del contrato se requiere adennas de la suscripcion, la constitucion de la garantia Unica por parte del contratista, el recibo de pago, aprobacion de la misma de haber sido requeridas, adjuntar las certificaciones de la procuraduria y contraloria conforme a la ley. CLAUSULA TRIGESIMO CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forma parte integral del presente contrato Estudio de conveniencia, CDPS, la propuesta, la Hoja de vida del contratista, certificaciones de antecedentes, el RUT y demas documentos de orden juridico. CLAUSULA TRIGESIMO QUINTA INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA nnantendra indemne de cualquier dano o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, asi como de cualquier reclamo, demanda, accion legal y contra

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SA QUIROGA ARENALES ORCIO SERVICIOS PUBLICOS 2016

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reclamaciones laborales de cualquier indole. En caso de que se entable demanda, reclamo o action legal por este concepto el CONTRATISTA sera notificado por este concepto lo más pronto posible para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la Ley a un arreglo de conflictos, entendiendose que en caso de que la entidad contratante, sea condenada por tal concepto, es el CONTRATISTA quien debe responder por La satisfaction de la condena y el pago pecuniario de la misma. CLAUSULA TRIGESIMO SEXTA. LEY APLICABLE Y RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cuando no fuere posible solucionar las controversias en la forma indicada en la clausula decimo septima del presente contrato, las partes se comprometen a someter la decision a arbitros y se regulars con forme a Las normas existentes sobre la materia. CLAUSULA TRIGESIMO SEPTIMA. COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolvers por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetara a lo dispuesto en la ley 446 de 1998 y et decreto 1818 de 1998, o en las normas que to regtamenten, adicionen o modifiquen. CLAUSULA TRIGESIMO OCTAVA. PUBLICACION. El. contrato debera publicarse en la pagina web de la entidad o en un Lugar visible de la empresa y en la Pagina Web de La Contraloria de Santander -Gestion Transparente- conforme lo establece La Resolution 775 de 2014.

En constancia se firma en la ciudad de Piedecuesta, a los siete (07) dias del mes de enero de 2016. • CONTRATANTE

Dr. JAI dRD 0 ' ORDOAEZ Gerente Piedecuestana de Servicios Publicos

CONTRATISTA

Ppoyead. JJAR Revisd.• S