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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN EL ECUADOR Es el convenio por el cual una persona se compromete a la prestación de sus servicios de manera continua, una de las partes (el patrono) da una remuneración o recompensa a cambio de la actividad profesional, o de otra. Se distinguen en los contratos las cosas que les son esenciales, naturales y accidentales. ELEMENTOS ESENCIALES Aquellas sin las cuales o no surte efecto o degenera en otro diferente: prestación de servicios lícitos y personales, dependencia y remuneración. Los servicios lícitos personales este elemento parte de señalarse que es el trabajador quien debe prestar en forma personal sus servicios. Los trabajos no permitidos, no necesariamente son lícitos como aquellos que por razones de salud están vedados para mujeres embarazadas o menores de edad, no es raro encontrarse con empleadores o colegas que haciendo gala de cinismo o ignorancia de la ley pretenden beneficiarse de su propio dolo negando la existencia de relación laboral. La prestación de servicios son francamente ilícitas cuando forman asociación para delinquir a través de la formación de bandas o pandillas nacionales internacionales, prostitución mendicidad, es muy frecuente encontrarse con empresas de este tipo. La dependencia es la sujeción a las normas, procedimientos, instrucciones y maneras de ejecutar el trabajo. Se ha abundado en las dependencias económicas, tecnificación con métodos sistemas más modernos de capacitación y entrenamiento de los trabajadores. La dependencia jurídica es la posibilidad de ordenar del empleador y la obligación del trabajador, los trabajadores deben obedecer

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EN EL ECUADOR

Es el convenio por el cual una persona se compromete a la prestación de sus servicios de manera continua, una de las partes (el patrono) da una remuneración o recompensa a cambio de la actividad profesional, o de otra.

Se distinguen en los contratos las cosas que les son esenciales, naturales y accidentales.

ELEMENTOS ESENCIALES

Aquellas sin las cuales o no surte efecto o degenera en otro diferente: prestación de servicios lícitos y personales, dependencia y remuneración.

Los servicios lícitos personales este elemento parte de señalarse que es el trabajador quien debe prestar en forma personal sus servicios. Los trabajos no permitidos, no necesariamente son lícitos como aquellos que por razones de salud están vedados para mujeres embarazadas o menores de edad, no es raro encontrarse con empleadores o colegas que haciendo gala de cinismo o ignorancia de la ley pretenden beneficiarse de su propio dolo negando la existencia de relación laboral. La prestación de servicios son francamente ilícitas cuando forman asociación para delinquir a través de la formación de bandas o pandillas nacionales internacionales, prostitución mendicidad, es muy frecuente encontrarse con empresas de este tipo.

La dependencia es la sujeción a las normas, procedimientos, instrucciones y maneras de ejecutar el trabajo. Se ha abundado en las dependencias económicas, tecnificación con métodos sistemas más modernos de capacitación y entrenamiento de los trabajadores. La dependencia jurídica es la posibilidad de ordenar del empleador y la obligación del trabajador, los trabajadores deben obedecer indiscriminadamente a sus empleadores en particular en el sector privado, porque al fi en el sector público las normas legales permiten a los servidores excusarse por escrito de acatar órdenes que consideren inconvenientes.

La remuneración es otro elemento esencial, lo esencial es que se pacte, aunque no necesariamente se paga. Las maneras de pactarse son por medio de la ley o resolución, el convenio, la costumbre; sin embargo ni l convención de las partes ni la costumbre puede desoír los salarios mínimos unificados o sectoriales anuales.

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ELEMENTOS NATURALES

Primero son aquellos que sin contar mediante clausula especial se entienden parte del contrato y segunda que por aquella disposición se entienden incorporados a los contratos de trabajo todas y cada una de las normas legales vigentes a la fecha de su celebración.

La remuneración como un elemento natural del contrato individual de trabajo son:

a) Porque no pueden haber remuneraciones inferiores a las legalmente establecidas

b) Porque aunque no se pactare las remuneraciones para iniciar las relaciones laborales entre empleador y trabajador.

ELEMENTOS ACCIDENTALES

Las partes en la autonomía de su voluntad pueden pactar dentro del derecho social tutelar y privado que coexiste en material laboral cuantas cosas les parezcan, a condición de que no vulnere la esencia de esta tutela jurídica, que son los derechos de los trabajadores.

En la constitución política del estado se acepta la transacción en materia laboral no hay nada de inconstitucional proponer medios alternativos de solución de controversia y entre ellos la negociación la mediación el arbitraje.

Los arbitrajes en equidad podrían dejar de aplicar normas del código de trabajo.

Entonces para las partes suscribir un convenio arbitral como clausula accidental en un contrato de trabajo, sometiéndose al arbitraje en equidad de un centro administrado o no de mediación y arbitraje.