contrato especial por tiempo determinado (trabajo en buques)

13
CONTRATO ESPECIAL POR TIEMPO DETERMINADO (TRABAJO EN BUQUES) Contrato especial por tiempo determinado para trabajo en buque, que celebra la Empresa “Navíos del Sur S.A de C.V.”, quien se encuentra representada en este acto por su apoderado legal el C. Christopher Humberto Juárez Nava, quien para los efectos del presente contrato se denominará el “Patrón”; y el C. Francisco Salado Medina, quien para efectos del presente contrato se le denominará trabajador, y cuando se haga referencia de forma conjunta se les denominará “las partes”, las cuales hacen las siguientes: DECLARACIONES: Del patrón. I.- Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, legalmente constituida al amparo de las leyes mexicanas, personalidad que acredita con la escritura pública de número 33, 244 pasado ante la fe del Lic. Eduardo Vergara Cortes, Notario Público Número 3, del Distrito Judicial de Tabares, del Municipio de Acapulco, Guerrero. II.- Que se encuentra representada en este contrato por el C. Christopher Humberto Juárez Nava, en su carácter de apoderado legal, como lo acredita la escritura pública bajo el folio de número 33, 244 pasado ante la fe del Lic. Eduardo Vergara Cortes, Notario Público Número 3, del Distrito Judicial de Tabares, del Municipio de Acapulco, Guerrero. III.- Se encuentra legalmente inscrita en el Registro Federal del Contribuyente, bajo el folio de número CHJN-22-JUN-96-REARS. IV.- Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Col.

Upload: christopher-juarez

Post on 11-Sep-2015

140 views

Category:

Documents


15 download

DESCRIPTION

Contrato Especial Por Tiempo Determinado (Trabajo en Buques)

TRANSCRIPT

CONTRATO ESPECIAL POR TIEMPO DETERMINADO (TRABAJO EN BUQUES)Contrato especial por tiempo determinado para trabajo en buque, que celebra la Empresa Navos del Sur S.A de C.V., quien se encuentra representada en este acto por su apoderado legal el C. Christopher Humberto Jurez Nava, quien para los efectos del presente contrato se denominar el Patrn; y el C. Francisco Salado Medina, quien para efectos del presente contrato se le denominar trabajador, y cuando se haga referencia de forma conjunta se les denominar las partes, las cuales hacen las siguientes:DECLARACIONES:Del patrn.I.- Ser una Sociedad Annima de Capital Variable, legalmente constituida al amparo de las leyes mexicanas, personalidad que acredita con la escritura pblica de nmero 33, 244 pasado ante la fe del Lic. Eduardo Vergara Cortes, Notario Pblico Nmero 3, del Distrito Judicial de Tabares, del Municipio de Acapulco, Guerrero.II.- Que se encuentra representada en este contrato por el C. Christopher Humberto Jurez Nava, en su carcter de apoderado legal, como lo acredita la escritura pblica bajo el folio de nmero 33, 244 pasado ante la fe del Lic. Eduardo Vergara Cortes, Notario Pblico Nmero 3, del Distrito Judicial de Tabares, del Municipio de Acapulco, Guerrero.III.- Se encuentra legalmente inscrita en el Registro Federal del Contribuyente, bajo el folio de nmero CHJN-22-JUN-96-REARS.IV.- Que para los efectos del presente contrato seala como domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Col. Vicente Guerrero, Calle Francisco Zarco, No. 9-A, Acapulco de Jurez, Guerrero.V.- Que la actividad primordial que realiza el Patrn es la prestacin de servicios de viajes de cruceros para pasajeros.Del Trabajador.I.- Ser de nacionalidad mexicana, sexo masculino, mayor de edad, estado civil soltero, en pleno uso y goce de sus derechos civiles y polticos, los cuales bajo protesta de decir verdad manifiesto que no han sido revocados ni suspendidos por mandato judicial o administrativo.II.- Seala como domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Nio Artillero, Colonia la Providencia, No. 37-E, Acapulco de Jurez, Guerrero.III.- Que cuenta con las aptitudes y actitudes necesarias para el correcto desarrollo y desempeo de la actividad laboral objeto del presente contrato.CLUSULAS:Objeto del Contrato.1.- El objeto del presente contrato es la regulacin de la actividad subordinada que realiza el trabajador ante el patrn mediante el pago del salario correspondiente.Descripcin de la Relacin de Trabajo.2.- El trabajador realizar las actividades de marinero en el crucero Cristal, consistentes en: Hacer guardia en la proa o el puente del barco en bsqueda de obstculos o para localizar ayudas a la navegacin tales como boyas o faros. Alertar a los oficiales de cubierta cuando se avisten otras embarcaciones, marcas de navegacin o peligros. Cargar o descargar el cargamento de la embarcacin y asegurar dicho cargamento. Gobernar el barco bajo la direccin del comandante u oficial de navegacin, siguiendo los rumbos establecidos o dirigir al timonel para que gobierne. Quedarse junto al timn cuando la embarcacin est con el piloto automtico, y verificar la precisin del rumbo, utilizando una brjula magntica. Manejar las cuerdas y las conexiones de amarre, las pasarelas para desembarcar y las escaleras cuando el barco atraque y desatraque. Hacer guardias en la pasarela para impedir que personas no autorizadas embarquen cuando estn en puerto. Manejar, mantener y reparar equipo y aparatos del barco y de cubierta (p.ej., cabrestantes, gras, mecanismo de carga, aparejos, y aparatos de extincin de fuegos y salvavidas). Eliminar el xido, tratar y pintar los laterales del barco y las estructuras y ayudar en el mantenimiento y reparacin de los motores del barco y el equipo mecnico. Hacer una revisin general de los botes salvavidas y sus equipos, echar al agua o alzar los botes salvavidas con gras o bajndolos, y tripular los botes en emergencias. Mantener la limpieza de las cubiertas y estructuras, y limpiar el agua dulce del barco, el lastre y los tanques de aceite y el compartimento de la carga. Colocar y arriar la bandera del barco. Y las dems que le asigne el patrn.Pago por la Prestacin de Servicios.3.- El trabajador por la actividad laboral realizada, ser acreedor a un pago salarial de manera quincenal por la cantidad de $3,800.00.Derechos y Obligaciones del Trabajador.4.- De acuerdo al artculo 134 de la Ley Federal del Trabajo, son obligaciones de los trabajadores: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, as como las que indiquen los patrones para su seguridad y proteccin personal; III.- Desempear el servicio bajo la direccin del patrn o de su representante, a cuya autoridad estarn subordinados en todo lo concerniente al trabajo; IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; V.- Dar aviso inmediato al patrn, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; VI.- Observar buenas costumbres durante el servicio; VII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrn o de sus compaeros de trabajo; VIII.- Integrar los organismos que establece esta Ley; IX.- Someterse a los reconocimientos mdicos previstos en el reglamento interior y dems normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; X. Poner en conocimiento del patrn las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;XI. Comunicar al patrn o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daos o perjuicios a los intereses y vidas de sus compaeros de trabajo o de los patrones; y Derechos y Obligaciones del Patrn.5.- De acuerdo al artculo 204 de la Ley Federal del Trabajo. Son obligaciones especiales de los patrones: I. Proporcionar abordo alojamientos cmodos e higinicos; II. Proporcionar alimentacin sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al servicio de altura y cabotaje y de dragado; III. Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y sus condiciones no permitan la permanencia a bordo. Esta misma obligacin subsistir en puerto nacional cuando no sea el del lugar donde se tom al trabajador. La habitacin y los alimentos se proporcionarn sin costo para el trabajador; IV. Pagar los costos de la situacin de fondos a los familiares de los trabajadores, cuando el buque se encuentre en el extranjero; V. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas; VI. Permitir a los trabajadores que falten a sus labores para desempear comisiones del Estado o de su sindicato, en las mismas condiciones a que se refiere la fraccin anterior; VII. Proporcionar la alimentacin y alojamiento, tratamiento mdico y medicamentos y otros medios teraputicos, en los casos de enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza; VIII. Llevar a bordo el personal y material de curacin que establezcan las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua; IX. Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de separacin por causas no imputables al patrn; y X. Informar a la Capitana del Puerto correspondiente, dentro de las veinticuatro horas de haber sido declarado a libre pltica, de los accidentes de trabajo ocurridos abordo. Si el buque llega a puerto extranjero, el informe se rendir al Cnsul mexicano o en su defecto, al capitn del primer puerto nacional que toque.Jornada Laboral.6.- El Trabajador desarrollar la actividad laboral del presente contrato en una jornada completa, abarcando est la vigencia del contrato.6.2.- El Trabajador tendr derecho a periodos de descansos dentro de la jornada laboral a partir de las 20:00 p.m. horas hasta las 6.00 a.m. horas del da subsecuente.6.3.- La Trabajador est obligado a firmar la bitcora de entrada y salida de su periodo de descanso la cual servir como base de asistencia para que el clculo y pago de su salario.Vacaciones7.- El Patrn est obligado a otorgar 12 das de descanso pagados por concepto de vacaciones dentro de los 15 das posteriores en que el Trabajador cumpla un ao de servicios a favor del Patrn, debiendo incrementarse 2 das de manera adicional, por cada ao subsecuente de servicios, hasta llegar a veinticuatro. Con posterioridad se aumentar el perodo de vacaciones en dos das por cada cinco aos de servicios, conforme a lo estipulado al artculo 199 de la Ley Federal del Trabajo.7.2.- En el periodo de pago de las vacaciones el Patrn est obligado a pagar el 25% adicional al equivalente de las vacaciones otorgadas a favor del Trabajador, las cuales se otorgarn dentro del pago salarial previo al goce de las vacaciones.Causas de Suspensin de la Relacin de Trabajo.8.- De acuerdo al artculo 42 de la Ley Federal del Trabajo. Son causas de suspensin temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrn: I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III.- La prisin preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obr en defensa de la persona o de los intereses del patrn, tendr ste la obligacin de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aqul; IV.- El arresto del trabajador; V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeo de los cargos mencionados en el artculo 5o de la Constitucin, y el de las obligaciones consignadas en el artculo 31, fraccin III de la misma Constitucin;VI.- La designacin de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliacin y Arbitraje, Comisin Nacional de los Salarios Mnimos, Comisin Nacional para la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; VII.- La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestacin del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y VIII.- La conclusin de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.Causas Especiales de Rescisin de la Relacin de Trabajo.9.- De acuerdo al artculo 208 de la Ley Federal del Trabajo. Son causas especiales de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el patrn: I.- La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que presentndose, desembarque y no haga el viaje; II.- Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio mientras el buque est en puerto, al salir el buque o durante la navegacin; III.- Usar narcticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripcin mdica. Al subir a bordo, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrn y presentarle la prescripcin suscrita por el mdico; IV.- La insubordinacin y la desobediencia a las rdenes del capitn del buque en su carcter de autoridad; V.- La cancelacin o la revocacin definitiva de los certificados de aptitud o de las libretas de mar exigidos por las leyes y reglamentos; VI.- La violacin de las leyes en materia de importacin o exportacin de mercancas en el desempeo de sus servicios; y VII.- La ejecucin, en el desempeo del trabajo por parte del trabajador, de cualquier acto o la omisin intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los dems trabajadores, de los pasajeros o de terceras personas, o que dae, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrn o de terceros.Causas Especiales de Terminacin de la Relacin de Trabajo.10.- De acuerdo al artculo 209 de la Ley Federal del Trabajo. Son causas especiales de terminacin de las relaciones de trabajo: I.- Cuando falten diez das o menos para su vencimiento y se pretenda hacer un nuevo viaje que exceda en duracin a este trmino, podrn los trabajadores pedir la terminacin de las relaciones de trabajo, dando aviso con tres das de anticipacin al de la salida del buque; II.- Las relaciones de trabajo no pueden darse por terminadas cuando el buque est en el mar o cuando estando en puerto se intente la terminacin dentro de las veinticuatro horas anteriores a su salida, a menos que en este ltimo caso se cambie el destino final del buque; III.- Tampoco pueden darse por terminadas las relaciones de trabajo cuando el buque est en el extranjero, en lugares despoblados o en puerto, siempre que en este ltimo caso se exponga al buque a cualquier riesgo por mal tiempo u otras circunstancias; IV.- Cuando las relaciones de trabajo sean por tiempo indeterminado, el trabajador deber dar aviso al armador, naviero o fletador con setenta y dos horas de anticipacin;V.- Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, se darn por terminadas las relaciones de trabajo, quedando obligado el armador, naviero o fletador, a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios hasta su restitucin al puerto de destino o al que se haya sealado en el contrato y el de las dems prestaciones a que tuviesen derecho. Los trabajadores y el patrn podrn convenir en que se proporcione a aqullos un trabajo de la misma categora en otro buque del patrn; si no se llega a un convenio tendrn derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artculo 436; y VI.- El cambio de nacionalidad de un buque mexicano es causa de terminacin de las relaciones de trabajo. El armador, naviero o fletador, queda obligado a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios y prestaciones a que se refiere el prrafo primero de la fraccin anterior. Los trabajadores y el patrn podrn convenir en que se proporcione a aqullos un trabajo de la misma categora en otro buque del patrn; si no se llega a un convenio, tendrn derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artculo 50 de la Ley Federal del Trabajo.Causas de Cesin de la Relacin de Trabajo.11.- El Trabajador no podrn ceder ninguna de sus obligaciones derivadas del presente contrato laboral a favor de terceros, y sin que para ello medie previa autorizacin del PatrnDaos y Perjuicios.12.- El Trabajador est obligado a resarcir al Patrn los daos y perjuicios que le genere por su actividad laboral, previo dictamen del avalu que se realice por los daos y perjuicios realizados.Prestaciones Adicionales.13.- El Patrn est obligado a otorgar prestaciones adicionales en beneficio al trabajador, consistentes en: a) El pago de 15 das por concepto de aguinaldo, el cual se deber cubrir el da 20 del mes de Diciembre.b) El apoyo de transporte consistente en la cantidad de $150.00 M/N.c) El pago por la cantidad de $400.00 M/N por concepto de apoyo a despensa o agroalimentario.13.2.- Los apoyos derivados del numeral que antecede formaran parte del salario diario integrado que se otorgue en favor del trabajador

Seguridad Social.14.- El Patrn est obligado a escribirte en el Instituto Mexicano del Seguro Social y en el Instituto del Fomento de Vivienda para los Trabajadores al trabajador, dentro de los 15 das hbiles posteriores a la firma del presente contrato.14.2.- El Patrn queda excluido de cualquier responsabilidad, cuando por causas imputables al trabajador no pueda ser inscrito en los Sistemas de Seguridad Social.Competencia y Jurisdiccin.15.- Las partes acuerdan, en caso de controversia del presente contrato, en someterse a la jurisdiccin de la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje y a la Procuradura del Trabajo correspondientes al Distrito Judicial de Tabares y/o Municipio de Acapulco de Jurez Guerrero, renunciando as, a cualquier otro tipo de Jurisdiccin.Duracin de la Relacin de Trabajo.16.- La vigencia del presente contrato ser de 20 das naturales posteriores a la firma del mismo, periodo comprendido para la duracin del viaje del crucero.Una vez conocido y ledo los alcances de presente contrato lo firman al calce y al margen todos los que en el intervienen, a los veintids das del mes de Junio del dos mil quince.

Patrn Trabajador

Testigo