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Casa abierta al tiempo UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES DE LA MODALIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA UAM.JA.RG.LP.03.17 "REESTRUCTURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL TEATRO CASA DE LA PAZ" Siendo las 16:30 horas del lunes 29 de mayo de 2017, se reunieron en la sala de juntas de la Dirección de Obras, sita en el edificio de la Rectoría General, ubicado en Prolongación Canal de Miramontes, N° 3855, Col. Ex Hacienda San Juan de Dios, Delegación Tlalpan, C.P.14387, Ciudad de México, los participantes de la modalidad para la adjudicación arriba descrita y representantes de la Junta Administrativa, presidiendo el acto la Lic. Aida del Carmen Hernández Montoya, Suplente del Secretario General, el Lic. Víctor Torres Solano, Suplente del Secretario de la Unidad Lerma, el Mtro. Mario Valdez González, Suplente de la Tesorera General, la Lic. Valeria Velvet De Lizardi Báez, Suplente del Abogado General, el M. I. Xavier Palomas Molina, Director de Obras, Área Administrativa Responsable, la Arq. Antonia Castillo Herrera, Subdirectora de Administración de Obras y el Mtro. en Arq. Luis Antonio Torres Baeza, Subdirector de Planeación de Obras. iV Se recibió solicitud de aclaración en tiempo y forma por parte de la empresa TOPA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., formulada vía correo electrónico, atendiendo el apartado 1.8 de las bases de la licitación pública No. UAM.JA.RG.LP.03.17. ACLARACIONES Considerando que la solicitud de aclaración recibida se refiere a conceptos del catálogo, y que la UAM requería completar o aclarar información al mismo, para responder a la solicitud de aclaración y para integrar la información complementaria de la UAM, se entrega CD que contiene la versión final del catálogo de conceptos, marcando en roio las aclaraciones y los conceptos adicionales al catálogo entregado en la compra de las Bases, sirviendo la presente acta como acuse de recepción del mismo. Los estados financieros que se solicitan en el numeral 11.11, punto 1, son los que se dictaminan como resultado de una auditoría para efectos financieros, es decir, no son los dictaminados para efectos fiscales que se presentan ante el SAT en el SIPRED. Como parte del cuerpo de la presente acta se entrega el modelo de contrato, conforme a lo dispuesto en €4-- apartado 111.1. de las bases de la modalidad para la adjudicación por licitación pública UAM.JA.RG.LP.03.17. MODELO DE CONTRATO CONTRATO DE OBRA A PRECIO UNITARIO Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, EN LO SUCESIVO "LA UAM", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, M. EN Q. NORBERTO MANJARREZ ÁLVAREZ, Y EN SUCESIVO "EL CONTRATISTA", REPRESENTADO POR SU , AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Los servicios materia del presente contrato, fueron solicitados por el Director de Obras de "LA UAM", y a través de la Junta Administrativa de ésta se realizó la modalidad de adjudicación por Licitación Pública , en adelante "LA MODALIDAD", para adjudicar la tt. JUNTA ADMINISTRATIVA Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. Tlalpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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Casa abierta al tiempo

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES DE LA MODALIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA UAM.JA.RG.LP.03.17

"REESTRUCTURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL TEATRO CASA DE LA PAZ"

Siendo las 16:30 horas del lunes 29 de mayo de 2017, se reunieron en la sala de juntas de la Dirección de Obras, sita en el edificio de la Rectoría General, ubicado en Prolongación Canal de Miramontes, N° 3855, Col. Ex Hacienda San Juan de Dios, Delegación Tlalpan, C.P.14387, Ciudad de México, los participantes de la modalidad para la adjudicación arriba descrita y representantes de la Junta Administrativa, presidiendo el acto la Lic. Aida del Carmen Hernández Montoya, Suplente del Secretario General, el Lic. Víctor Torres Solano, Suplente del Secretario de la Unidad Lerma, el Mtro. Mario Valdez González, Suplente de la Tesorera General, la Lic. Valeria Velvet De Lizardi Báez, Suplente del Abogado General, el M. I. Xavier Palomas Molina, Director de Obras, Área Administrativa Responsable, la Arq. Antonia Castillo Herrera, Subdirectora de Administración de Obras y el Mtro. en Arq. Luis Antonio Torres Baeza, Subdirector de Planeación de Obras.

iV

Se recibió solicitud de aclaración en tiempo y forma por parte de la empresa TOPA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., formulada vía correo electrónico, atendiendo el apartado 1.8 de las bases de la licitación pública No. UAM.JA.RG.LP.03.17.

ACLARACIONES

Considerando que la solicitud de aclaración recibida se refiere a conceptos del catálogo, y que la UAM requería completar o aclarar información al mismo, para responder a la solicitud de aclaración y para integrar la información complementaria de la UAM, se entrega CD que contiene la versión final del catálogo de conceptos, marcando en roio las aclaraciones y los conceptos adicionales al catálogo entregado en la compra de las Bases, sirviendo la presente acta como acuse de recepción del mismo.

Los estados financieros que se solicitan en el numeral 11.11, punto 1, son los que se dictaminan como resultado de una auditoría para efectos financieros, es decir, no son los dictaminados para efectos fiscales que se presentan ante el SAT en el SIPRED.

Como parte del cuerpo de la presente acta se entrega el modelo de contrato, conforme a lo dispuesto en €4--apartado 111.1. de las bases de la modalidad para la adjudicación por licitación pública UAM.JA.RG.LP.03.17.

MODELO DE CONTRATO

CONTRATO DE OBRA A PRECIO UNITARIO Y TIEMPO DETERMINADO

N° QUE CELEBRAN, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, EN LO

SUCESIVO "LA UAM", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, M. EN Q. NORBERTO MANJARREZ ÁLVAREZ, Y EN

SUCESIVO "EL CONTRATISTA", REPRESENTADO POR SU , AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES

CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Los servicios materia del presente contrato, fueron solicitados por el Director de Obras de "LA

UAM", y a través de la Junta Administrativa de ésta se realizó la modalidad de adjudicación por

Licitación Pública , en adelante "LA MODALIDAD", para adjudicar la

tt. JUNTA ADMINISTRATIVA Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. Tlalpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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II. La Junta Administrativa de "LA UAM, con fundamento en los artículos 2, 3, fracción III, 4, fracción III, 6, primer párrafo, 14 y 16 del Reglamento para la Adjudicación de Obras, Bienes y Servicios (RADOBIS), en la reunión celebrada el de 2017, acordó proponer al Rector General, Dr. Salvador Vega y León, "LA MODALIDAD", a favor de , para la ejecución de los trabajos señalados en el antecedente I, por un monto total de $ pesos _1100 M.N.) IVA incluido, y un plazo de ejecución de días calendario.

III. El inmueble en el que se realizará la obra se encuentra en calidad de destino.

DECLARACIONES

I. De "LA UAM":

1. Que es una Universidad pública y autónoma, creada como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según su Ley Orgánica decretada por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973.

2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 2 de su Ley Orgánica, tiene por objeto:

a) Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;

b) Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico, y

c) Preservar y difundir la cultura.

3. Que para cumplir con sus fines se ha constituido en unidades universitarias, y se organiza dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, entre las cuales se encuentra la Unidad Azcapotzalco.

4. Que de conformidad con lo señalado en los artículos 15 y 16, fracción IV, de su Ley Orgánica y 36 del Reglamento Orgánico, su representante legal es el Rector General, Dr. Salvador Vega y León, quien cuenta con la facultad para otorgar, sustituir y revocar poderes.

5. Que por acuerdo expreso del Rector General, el M. en C.Q. Norberto Manjarrez Alvarez, en su carácter de Secretario General, se encuentra facultado para suscribir este tipo de contratos, según consta en la Escritura Pública 60,540, libro 1,070, de fecha 15 de julio de 2013, otorgada ante la fe del Notario Público número 32 de la Ciudad de México, Lic. Francisco Jacobo Sevillano González.

JUNTA ADMINISTRATIVA Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. Tlalpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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6. Que los trabajos objeto de este contrato se realizarán en el inmueble de su propiedad, ubicado en , Colonia , Delegación , Código Postal , Ciudad de México.

7. Que su domicilio legal es Prolongación Canal de Miramontes 3855, quinto piso, Colonia Ex Hacienda San Juan de Dios, Delegación Tlalpan, Código Postal 14387, Ciudad de México.

II. De "EL CONTRATISTA":

1 Que es una legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública , volumen , folio , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número de , inscrita en el Registro Público de Comercio de , en el folio mercantil número de fecha

2. Que tiene por objeto, entre otros,

3. Que , en su carácter de , se encuentra facultado para suscribir este tipo de contratos, según consta en la Escritura Pública , volumen folio , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número de , facultades que a la fecha no le han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna.

4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es

5. Que conoce el RADOBIS de "LA UAM", el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, las Normas y Reglamentos de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, así como la convocatoria, las bases, el acta de la junta de aclaraciones, los anexos de "LA MODALIDAD" y la documentación técnica con las que elaboró su proposición.

6. Que cuenta con los conocimientos teóricos y prácticos, experiencia, organización, medios económicos y materiales, permisos y autorizaciones que se requieren, así como con el personal a su servicio para la ejecución de la obra contratada.

7. Que ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra señalado en la declaración I, numeral 6 de este contrato, por lo que conoce el alcance de los trabajos requeridos por "LA UAM".

8. Que su domicilio legal

CLÁUSULAS

JUNTA ADMINISTRATIVA Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14367, Del. Tlalpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

es

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PRIMERA. OBJETO. "LA UAM" encomienda a "EL CONTRATISTA" y éste se obliga a realizar, hasta su total terminación, los trabajos de , en lo sucesivo " ", en el domicilio citado en el numeral 6 de la declaración I.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos con estricto apego a las cláusulas, documentos, especificaciones e información indicadas en el presente contrato, así como a las especificaciones señaladas en el presupuesto (catálogo de conceptos con volúmenes, precios unitarios e importes) (Anexo 1); al programa de ejecución (Anexo 2) hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en las bases de licitación, la normatividad vigente de "LA UAM", y en forma supletoria el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así como los referentes a la protección ecológica y ambiental vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismas que se tienen por reproducidas como parte integrante de este contrato.

Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos no contemplados en el presente contrato, sin la autorización de "LA UAM", independientemente de la responsabilidad en que incurra por su ejecución, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.

TERCERA. MONTO. "LA UAM" pagará a "EL CONTRATISTA" por los trabajos objeto de este contrato, la cantidad de $ /100 M.N.) más $ /100 M.N.) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, lo qu= ace

un total de $ /100 M.N.).

CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución de los trabajos será de días calendario, obligándose "EL CONTRATISTA" a iniciar el de 2017 y terminar el de 2017, de conformidad con el programa de ejecución de los trabajos, establecido en la cláusula segunda del presente contrato y, en su caso, las modificaciones que se acuerden.

QUINTA. ANTICIPO. "LA UAM" pagará a "EL CONTRATISTA" un anticipo del treinta por ciento del monto total del contrato IVA incluido, siempre y cuando éste entregue la fianza que por este concepto le debe presentar a la firma del contrato.

La amortización se realizará en cada una de las estimaciones que se autoricen por trabajos ejecutados, de manera proporcional al monto del anticipo otorgado a la fecha de pago y a la fecha de conclusión de la obra. En caso de que a la conclusión de la obra estuviera pendiente de amortizar una parte del anticipo ésta se efectuará en la estimación finiquito del contrato.

Si durante el proceso de la obra se observan variaciones al proyecto que reduzcan el importe total de los trabajos a realizar o existan retrasos considerables durante su ejecución, "LA UAM" a través de l Dirección de Obras efectuará los ajustes correspondientes al porcentaje de amortización.

En caso de terminación anticipada o de rescisión del contrato, el saldo por amortizar se descontará d las estimaciones pendientes de pago y si esto es insuficiente se hará efectiva la fianza de anticipo.

SEXTA. PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PAGO. Los trabajos objeto de este contrato serán pagados mediante la formulación de estimaciones conforme al programa de ejecución de los trabajos convenidos. Dichas estimaciones serán elaboradas por "EL CONTRATIST ", en plazos no excedan de quince días naturales. Para tal efecto "EL CONTRATISTA" de i r. entrega a

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supervisión, en un plazo de seis días naturales siguientes a la fecha de corte las estimaciones firmadas.

En el supuesto de que "EL CONTRATISTA" no presente las estimaciones dentro del término señalado en el párrafo anterior no dará lugar a reclamación de gastos financieros por parte de "EL CONTRATISTA".

"LA UAM" revisará y autorizará las estimaciones elaboradas por "EL CONTRATISTA", dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha de su presentación.

En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes deberán conciliar dichas diferencias y, en su caso, acordar los ajustes necesarios para que proceda la autorización de la estimación correspondiente. De no ser posible conciliar todas las diferencias, la estimación podrá tramitarse a juicio de la supervisión y los ajustes pendientes deberán resolverse e incorporarse en la siguiente estimación.

El pago de las estimaciones por trabajos ejecutados se realizará previa entrega de las fact correspondientes, siempre que se hayan realizado a entera satisfacción de "LA UAM", median transferencia bancaria, a la cuenta a nombre de "EL CONTRATISTA", misma que debe proporcionar por escrito a "LA UAM", dentro de un plazo no mayor de catorce días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido autorizado por "LA UAM".

Toda información relacionada con la cuenta señalada por "EL CONTRATISTA", es responsabilidad del mismo, por lo que cualquier error o actualización en sus datos bancarios la deberá notificar a "LA UAM" con la debida oportunidad.

"EL CONTRATISTA" es el único responsable de que las facturas que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o la presentación incorrecta no generará responsabilidad para "LA UAM".

Dentro del plazo estipulado en esta cláusula para realizar el pago, "LA UAM" revisará las facturas y, si reúnen los requisitos administrativos y fiscales, tramitará y realizará el pago de las estimaciones de que se trate; en caso de que las facturas entregadas por "EL CONTRATISTA" presenten errores deficiencias, "LA UAM", dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por .. escrito a "EL CONTRATISTA" las deficiencias que deba corregir. El periodo que transcurra entre r entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de "EL CONTRATISTA" no, se considerará como parte de los catorce días naturales con los que cuenta "LA UAM" para el pago

) de estimaciones.

En todos los casos, la supervisión deberá hacer constar en bitácora, la fecha en que "EL CONTRATISTA" presente las estimaciones, así como la fecha en la que fueron autorizadas por la supervisión o devueltas por la Dirección de Obras.

El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que "LA UAM" tendrá el derecho de reclamar a "EL CONTRATISTA" por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, los pagos en exceso que se hayan efectuado.

JUNTA ADMINISTRATIVA 5 Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. Tlalpan, México, DF Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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"LA UAM" se reserva el derecho de reclamar el pago de lo indebido, vicios ocultos, así como daños o perjuicios por obra faltante, deficiente o mal ejecutada, aunque ya hayan sido pagadas las estimaciones, la liquidación, o se haya firmado el acta de entrega-recepción.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA" por cualquier causa e independientemente del tiempo en que "LA UAM" se percate de ese hecho, "EL CONTRATISTA" se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes de acuerdo con la tasa de interés establecida por la Ley de Ingresos de la Federación vigente. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA UAM".

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

SEPTIMA. AVISOS Y COMUNICACIONES. Las partes podrán efectuar avisos y comunicaciones en los domicilios establecidos en el capítulo de declaraciones del presente contrato y en el lugar don efectúen los trabajos ante los representantes técnicos de "LA UAM" y "EL CONTRATISTA' comunicaciones entre las partes, para que surtan efectos legales, deberán ser formuladas siem por escrito.

OCTAVA. REPRESENTANTES TÉCNICOS. "LA UAM" nombra como representante técnico al Ing. , en su carácter de , quien será el responsable de coordinar los trabajos objeto de este contrato y podrá ser localizado en las oficinas de la Dirección de Obras de "LA UAM", ubicadas en el segundo piso del Edificio "C", al que "LA UAM" podrá remover o sustituir, previo aviso por escrito a "EL CONTRATISTA".

"EL CONTRATISTA" designa como su representante técnico a , en su carácter de Apoderado Legal, quien tiene poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato, quien podrá ser localizado en el domicilio de la empresa o en el lugar donde se realizan los trabajos.

Durante el desarrollo de los trabajos, "EL CONTRATISTA" únicamente proporcionará la información derivada de éstos a "LA UAM", a través de los representantes técnicos antes mencionados.

NOVENA. SUPERVISIÓN. "LA UAM" a través de su representante técnico o quien éste designe podrá en todo tiempo supervisar los trabajos contratados y emitir, por escrito y debidamente firmadas\ las instrucciones que estime pertinentes a "EL CONTRATISTA", así como a inspeccionar y verificar la recepción, cantidad y calidad de materiales, así como los equipos que se vayan a emplear en la ejecución de la obra.

La supervisión de la obra y la inspección de los materiales se hará constar a través de la bitácora que para tal efecto se lleve por el representante técnico de "LA UAM", la que será firmada por el representante técnico de "EL CONTRATISTA" en el lugar donde se ejecutan los trabajos, debiendo registrar en la carátula las firmas de las personas que tendrán acceso a ésta.

DÉCIMA. BITÁCORA. Las partes aceptan el uso obligatorio de la bitác a de obra, su

JUNTA ADMINISTRATIVA

el-sor- control y seguimiento constituye el medio de comunicación entre las partgt ésta se reigistrar-

clon, los —

Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del, Tlalpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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asuntos o eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, quedando el resguardo de la información a cargo de "LA UAM" o quien ésta designe.

En la bitácora se asentarán y registrarán órdenes, instrucciones y aclaraciones que las partes juzguen pertinentes así como cualquier incidencia relevante en la ejecución de los trabajos.

Salvo prueba en contrario, lo asentado en la bitácora deberá atenderse para dirimir controversias entre las partes.

En la bitácora de obra se podrán registrar los eventos siguientes:

Corresponde a "LA UAM" registrar:

1. La autorización de estimaciones.

2. La aprobación de ajuste de costos.

3. La solicitud y aprobación de conceptos extraordinarios (no previstos en el catálogo original) y cantidades adicionales.

4. La sustitución del representante técnico de "EL CONTRATISTA", y de la supervisión, en su caso.

5. Las suspensiones de trabajo.

6. Las conciliaciones de cualquier tipo.

7. Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido.

8. La terminación de los trabajos.

9. Otros trabajos y asuntos que por su importancia se tengan que realizar para la adecuad ejecución de la obra.

10. La solicitud y autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimient constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos.

11. La autorización de convenios modificatorios.

12. La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato.

Corresponde al representante técnico de "EL CONTRATISTA", o al personal técnico que éste designe, registrar:

1. La solicitud de aprobación de estimaciones.

2. La falta o atraso en el pago de estimaciones.

3. La solicitud de ajuste de costos.

4. La solicitud de revisión del costo de conceptos extraordinarios (no previstos en el catálogo original) y cantidades adicionales.

5. La solicitud y el inicio de ejecución de las modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos una vez autorizados.

6. La solicitud de convenios modificatorios.

4.'19 JUNTA ADMINISTRATIVA 7 Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. Tlalpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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7. El aviso de terminación de los trabajos.

8. El inicio de otros trabajos y asuntos que por su importancia se tengan que realizar para la adecuada ejecución de la obra.

El registro de los aspectos señalados en los numerales anteriores se realizará sin perjuicio de que los responsables de los trabajos puedan anotar en la bitácora cualquier otro evento que se presente y que sea de relevancia para los trabajos.

"EL CONTRATISTA" se obliga a observar y cumplir con las reglas de uso y manejo que se establezcan por "LA UAM" quién se los comunicará por escrito a la firma del contrato.

DÉCIMA PRIMERA. SIN RESPONSABILIDAD CIVIL. Las partes no tendrán responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse por motivo de huelga, paro de labores, paros estudiantiles, así como por casos fortuitos o causas de fuerza mayor que impidan la realización de los trabajos.

DÉCIMA SEGUNDA. PAGO DE ESCALATORIAS O IMPACTO INFLACIONARIO. "LA UAM" determinará la procedencia de pagar escalatorias, cuando los costos que sirvieron de base calcular los precios del contrato sufran variaciones originadas por incremento en los precios materiales, salarios, equipo y demás factores que integren dichos costos, y que impliquen un aument superior al cinco por ciento del valor total de los trabajos ejecutados, previa solicitud por escrito de "EL CONTRATISTA", la cual deberá estar acompañada de la publicación de incrementos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para su revisión, reservándose "LA UAM" un término de veinte días hábiles después de presentada la solicitud para resolver al respecto.

El procedimiento de ajuste de costos por cualquier concepto se efectuará conforme a lo establecido en el Anexo Técnico "Ajuste a los precios unitarios por impacto inflacionario y precios unitarios extraordinarios", que forma parte integral del presente contrato, el cual no podrá ser modificado durante la vigencia del mismo.

Sólo en casos especiales y plenamente justificados, a juicio de "LA UAM", podrá usarse un criterio diferente.

DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL PROYECTO EJECUTIVO. "LA UAM" podrá modificar el proyecto de obra en contenido, plazo e importe, el programa de trabajo, así como los planos, conceptos adicionales excedentes por volumen y especificaciones cuando se justifique técnicamente o se considere conveniente para el mejor desarrollo del proyecto, ejecución de la obra u operación l inmueble.

Cuando "EL CONTRATISTA" solicite por escrito alguna variación al programa, planos ``y especificaciones por causas no imputables a éste debidamente justificadas, "LA UAM" determinará las modificaciones que juzgue pertinentes.

En todos los casos "LA UAM" notificará a "EL CONTRATISTA" las modificaciones correspondientes, quien quedará obligado a aceptarlas. Las modificaciones deberán incorporarse en forma expresa y detallada al presente contrato debidamente firmadas por las partes.

JUNTA ADMINISTRATIVA Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. Tialpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

DÉCIMA CUARTA. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando "LA UAM" necesite llevar a cabo trabajos no establecidos en el catálogo de conceptos convenido, éstos serán considerados como trabajos o conceptos extraordinarios. Las partes procederán a determinar los nuevos conceptos y la programación de éstos, obligándose "EL CONTRATISTA" a ejecutarlos, incorporándolos como anexo al presente contrato para todos sus efectos legales.

DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE "EL CONTRATISTA".

1. La ejecución de los trabajos.

2. El cumplimiento de todas las leyes, reglamentos y ordenamientos emitidos por autoridades competentes en materia de construcción; seguridad e higiene; uso de la vía pública; protección ecológica y de medio ambiente que rija en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que sean técnicamente más convenientes a "LA UAM".

3. Cubrir los daños y perjuicios que resultaren por la inobservancia a las disposiciones referidas en el inciso que antecede.

4. Revisar que los materiales, insumos y equipos que se utilicen en los trabajos resulten acordes con las especificaciones y calidad pactadas en el presente contrato, a fin de obtener la calidad ada en el proyecto y especificaciones del catálogo de conceptos.

5. Acatar el proyecto ejecutivo y ajustarse a los proyectos y especificaciones especiales, cantidade y medidas de la obra de acuerdo con lo estipulado en el programa de trabajo que forma parte de este contrato.

6. Entregar póliza de garantía, expedida por el fabricante, a favor de "LA UAM", para los equipos de instalación permanente que le solicite "LA UAM", con una vigencia mínima de doce meses, a partir de que el equipo se encuentre instalado, probado, puesto en marcha y recibido por "LA UAM" a su entera satisfacción.

7. La realización de trabajos por mayor valor al contratado, sin mediar orden por escrito de parte de "LA UAM" y no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación al plazo 9,..e ejecución contratado; con independencia de la responsabilidad en que incurra por su ejecución.

8. Los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se llegaren a causar a "LA UAM" o a terceros, así como los defectos, vicios ocultos de los trabajos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra.

9. Responder por el trabajo realizado por el personal que ocupe durante la ejecución de los trabajos, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y los reglamentos de seguridad.

10. Tomar las medidas de precaución, higiene y seguridad establecidas por "LA UAM" en el lugar de los trabajos y las previstas legalmente para tales efectos con el fin de salvaguardar a la obra, los trabajadores de ésta y los miembros de la comunidad universitaria.

JUNTA ADMINISTRATIVA 9 Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. Tlalpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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11. Registrar la obra objeto de este contrato, ante la instancia correspondiente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

12. Obtener las autorizaciones que sean necesarias para la utilización de cualquier producto o proceso protegido por patentes.

13. Limpiar sus áreas de trabajo y extraer diariamente de la obra los escombros que hayan originado en sus trabajos. Por su parte, "LA UAM" tiene el derecho de exigir que éstos se hayan realizado antes de permitir la reanudación de las obras al día siguiente.

14. Dar aviso a "LA UAM" de la existencia de incendios o percances que ocurran en la obra y las áreas de trabajo.

15. Resguardar hasta la entrega de los trabajos, un respaldo adicional en medios electrónicos, de los informes, reportes y demás documentos pertinentes a la obra, que se generen durante la ejecución de los trabajos.

16. Las violaciones en materia de derechos de propiedad intelectual del proyecto.

17. Tomar las medidas necesarias para asegurarse de que cualquier extranjero que sea contratad o, en su caso, por los proveedores involucrados en la ejecución de la obra, para efectos desarrollo, implementación y puesta en marcha de la misma, cuente con la autorización de autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y característica migratoria que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento.

"EL CONTRATISTA" se compromete a dar aviso a la Secretaría de Gobernación de manera inmediata, cuando tenga conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origina la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaría de Gobernación así lo ordene, de conformidad con I artículo 61, de la Ley General de Población.

DÉCIMA SEXTA. SIN CESIÓN DE DERECHOS. "EL CONTRATISTA" no podrá ceder, parcial o totalmente, a terceras personas, físicas o morales, los derechos y obligaciones derivados de este contrato, ni los derechos de cobro por los trabajos realizados, sin previa aprobación por escrito de "LA UAM".

DÉCIMA SÉPTIMA. FIANZAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir las fianzas y garantías correspondientes a favor de "LA UAM". Las fianzas deberán ser expedidas por institución Afianzadora autorizada, como lo exige la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en los términos siguientes:

1. Fianza por un importe del treinta por ciento del monto establecido en la cláusula tercera, incluyendo IVA, por la cantidad de $ /100 para garantizar el pago de anticipo en los términos establecidos en la cláusula quinta.

JUNTA ADMINISTRATIVA lo Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. Tlalpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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2. Fianza por un importe del por ciento del precio estipulado en la cláusula tercera, incluyendo IVA, por la cantidad de $ /100 M.N.), para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, la que presentará antes de la firma del mismo.

Esta fianza será liberada por "LA UAM" para su cancelación, una vez que "EL CONTRATISTA" le entregue la fianza que garantice los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad a cargo de "EL CONTRATISTA" y una vez que haya sido firmada el acta de entrega recepción de los trabajos.

3. Fianza para garantizar los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad a cargo de "EL CONTRATISTA" por un importe del diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos, incluyendo IVA, la que deberá estar vigente por doce meses, contados a partir de la f ha de entrega-recepción de los trabajos.

Cuando aparezcan defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad atribuible a " CONTRATISTA" en los trabajos realizados dentro del plazo cubierto por la fianza, "LA UAM' deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, a efecto de que ésta no sea cancelada y notificarlo por escrito a "EL CONTRATISTA", para que éste realice las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales; transcurrido este término sin que se hayan realizado, "LA UAM" procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la fianza.

Quedará a salvo el derecho de "LA UAM" para exigir a "EL CONTRATISTA" el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez hecha efectiv( 1 esta fianza.

4. "EL CONTRATISTA" deberá contratar y mantener durante la ejecución de los trabajos, un seguro contra daños, riesgos y responsabilidad civil extracontractual, por daños a terceros en sus bienes sus personas, por el diez por ciento del monto del contrato. La vigencia de este seguro será hasta la terminación del contrato o convenios que de él se deriven, misma que presentará antes de la, firma del contrato.

5. De los equipos de instalación permanente, "EL CONTRATISTA" deberá entregar póliza de garantía, expedida por el proveedor o fabricante, a favor de "LA UAM", para cada equipo, con una vigencia mínima de doce meses, una vez que el equipo se encuentre instalado, probado, puesto en marcha y recibido por "LA UAM" a su entera satisfacción.

Las fianzas y garantías a que hace referencia esta cláusula, serán entregadas por "EL CONTRATISTA" en la Dirección de Obras de "LA UAM".

DÉCIMA OCTAVA. RETENCIONES ECONÓMICAS Y PENAS CONVENCIONALES. Durante la vigencia del contrato, se podrán aplicar penas convencionales, por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a "EL CONTRATISTA" que serán determinadas por "LA UAM", en función de los trabajos no ejecutados oportunamente, en los términos y condiciones siguientes:

JUNTA ADMINISTRATIVA t11

Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. Tlalpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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En caso de atraso en la ejecución de actividades señaladas en el programa autorizado a la fecha, se aplicarán retenciones económicas del cinco por ciento del monto de las actividades con retraso en las estimaciones correspondientes al periodo en que se determine el atraso. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones si regularizan los trabajos conforme al programa autorizado.

A la terminación del plazo pactado, los trabajos no concluidos por causas imputables al—"EL CONTRATISTA" serán objeto de una pena convencional del dos al millar por cada día natural de atraso hasta la fecha de conclusión de los mismos.

Por ningún concepto las penas convencionales, en su conjunto, podrán ser superiores al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. "LA UAM" considerará las circunstancias en que se encuentre el avance de los trabajos para optar por la rescisión del contrato y la aplicación de la garantía correspondiente.

DÉCIMA NOVENA. PRÓRROGA DEL PLAZO POR CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR. En casos fortuitos, de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA" que impidieran el cumplimiento de los trabajos, éste podrá solicitar a "LA UAM" por escrito, en un plazo que no exceda de quince días naturales posteriores a los eventos antes citados. La prórroga será analizada y, en su caso, aprobada por "LA UAM". En aquellos casos en que sea modificado el programa de trabajo por "LA UAM", las partes realizarán las correspondientes modificaciones al programa de trabajo y al plazo del contrato.

En caso de que "EL CONTRATISTA" no presente en tiempo la respectiva solicitud de prórroga, se su total responsabilidad cualquier atraso en que pudiere incurrir.

VIGÉSIMA. SUSPENSIÓN TEMPORAL. "LA UAM" podrá suspender temporalmente, todo o en parte los trabajos objeto de este contrato, por causas debidamente justificadas, sin que ello implique la terminación definitiva del presente contrato; una vez que hayan concluido las causas que dieron origen a dicha suspensión, el presente contrato continuará produciendo todos sus efectos legales, en su caso, la temporalidad de la suspensión no podrá ser indefinida.

"LA UAM" procederá a levantar un acta circunstanciada de suspensión, lo que notificará a "<EL CONTRATISTA", señalando las causas que la motiven, la fecha de su inicio y de la probab reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo.

La suspensión prorrogará la fecha de terminación de los trabajos, en igual proporción al periodo de dicha suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La fecha de término se prorrogará considerando el número de días que resulten de la especialidad, partida o sub-partida o en su casa, del concepto de trabajo suspendidos, de acuerdo al plazo establecido en el programa de ejecución; formalización se realizará mediante convenio.

Cuando la suspensión temporal de los trabajos derive de caso fortuito o fuerza mayor, no existirá responsabilidad para las partes. En estos casos se deberá suscribir convenio por el que se señale y reconozca el plazo de suspensión de los trabajos y la fecha de reinicio y terminación de los mismos.

JUNTA ADMINISTRATIVA 1 Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. T'atoan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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Si durante la vigencia del contrato ocurrieran diversas suspensiones de los trabajos, cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de un solo convenio.

"LA UAM" evaluará los casos no imputables a "EL CONTRATISTA" que pudieran ocasionar daños y perjuicios por motivo de huelga, paro de labores, por resolución de autoridad jurisdiccional o administrativa, así como por casos fortuitos o causas de fuerza mayor que impidan la realización de los trabajos, a efecto de determinar la procedencia e importe de posibles gastos no recuperables.

VIGÉSIMA PRIMERA. TRABAJOS ADICIONALES. Si durante la ejecución de los trabajos, "EL CONTRATISTA" se percatara de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales excedentes por volumen, o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, éste lo notificara por escrito a "LA UAM" haciendo uso de la bitácora, quien resolverá lo conducente. "EL CONTRATISTA" podrá ejecutarlos previa autorización por escrito en la bitácora por parte de "LA UAM", salvo que se trate de situaciones que no sea posible esperar su autorización por escrito en bitácora.

El pago de las estimaciones que presente "EL CONTRATISTA" por cantidades o conceptos trabajo adicionales, serán autorizados por "LA UAM" vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato.

VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes, dentro del presupuesto autorizado y durante la vigencia del presente contrato, por razones fundadas y explícitas, podrán modificarlo mediante la formalización de convenios, como a continuación se indica:

1. Por modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, que no representen incremento o reducción en el monto o plazo. En cualquier momento se podrán modificar las especificaciones del proyecto de la obra materia del contrato, cuando derivado de un avance tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra naturaleza, se justifique que la variación de dichas especificaciones representan la obtención de mejores condiciones para "LA UAM".

2. Cuando las modificaciones impliquen aumento o reducción del importe original o del plazo de ejecución.

3. Las modificaciones deberán ser sustentadas a través de dictamen técnico que funde y motive las causas que las originen.

4. Por cantidades adicionales excedentes por volumen o conceptos extraordinarios. Las cantidades adicionales excedentes por volumen se reconocerán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de conceptos extraordinarios los precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados por "LA UAM" de manera independiente a los originalmente pactados, debiéndose formular estimaciones específicas a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Los precios extraordinarios considerados en los convenios deben de basarse en los precios de los insumos presentados en su propuesta (material, mano de obra, herramienta y equipo, además de los materiales nuevos), en su caso, así como los rendimientos reales de mano de obra.

JUNTA ADMINISTRATIVA

13 Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. Tlalpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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Las modificaciones en monto obligarán a "EL CONTRATISTA" a realizar la modificación correspondiente a la fianza de cumplimiento, lo que se hará previo al pago de las estimaciones correspondientes.

Las modificaciones en tiempo se formalizarán mediante convenio. "EL CONTRATISTA" deberá solicitar la modificación por escrito a "LA UAM", en un plazo que no exceda de quince días naturales previos a la fecha pactada para la entrega de los trabajos, debidamente avalada por la supervisión.

En caso de que "EL CONTRATISTA" no presente en tiempo la respectiva solicitud de prórroga, será su total responsabilidad cualquier atraso en que pudiere incurrir.

VIGÉSIMA TERCERA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. "EL CONTRATISTA" notificará a "LA UAM", a través de bitácora o por escrito, la terminación de los trabajos, para lo cual anexará los documentos soporte e incluirá una relación de estimaciones y gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.

Recibida la notificación por "LA UAM", ésta procederá a verificar la terminación de los trabajos, al finalizar dicha verificación "LA UAM" contará con un plazo de diez días hábiles para realizar la recepción física a través de acta de entrega recepción y proceder al finiquito correspondiente.

Si durante la verificación de los trabajos "LA UAM" encontrara deficiencias, solicitará a "EL CONTRATISTA" su corrección y podrá conceder prórroga para la reparación de las deficiencias, durante dicho periodo no se aplicarán penas convencionales. En caso de que "EL CONTRATISTA" no realice las reparaciones correspondientes "LA UAM" podrá aplicar las penas convencionales descritas en el presente contrato.

"LA UAM" podrá efectuar recepciones parciales, cuando a juicio de la misma existan trabajos terminados e identificables, susceptibles de utilizarse y conservarse.

VIGÉSIMA CUARTA. SIN RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. "EL CONTRATISTA" será el único responsable ante "LA UAM", de la calidad de los trabajos realizados y la ejecución de la os a en los términos contratados. "LA UAM" no asumirá responsabilidades de "EL CONTRATISTA" co sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. "LA UAM" se reserva el derecho de exi en cualquier momento, la sustitución de los trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

VIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LA UAM" podrá dar por terminad anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ella y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, en los supuestos siguientes:

1. Cuando concurran razones de interés general.

2. Cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos.

3. Cuando de continuar con las obligaciones pactadas, le pueda ocasionar un daño o perjuicio grave

4. Por resolución de autoridad judicial o administrativa competente.

5. Cuando no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la cláusula vigésima del presente contrato, en este caso "LA UAM" se oblig dar aviso por

JUNTA ADMINISTRATIVA 14 Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. Tialpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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escrito a "EL CONTRATISTA" con quince días naturales de anticipación y a levantar acta circunstanciada.

"LA UAM" se obliga a pagar los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables que procedan, siempre que estén debidamente comprobados.

VIGÉSIMA SEXTA. FINIQUITO. Las partes harán constar las cantidades que resulten a favor y en contra, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

En su caso, "LA UAM" señalará las causas de la pena convencional a que se hubiere hecho acreedor "EL CONTRATISTA", por trabajos no ejecutados conforme a los programas convenidos.

"LA UAM" elaborará el finiquito con la información disponible y comunicará su resultado a "EL CONTRATISTA".

Si en el finiquito resulta saldo a favor de "LA UAM", "EL CONTRATISTA" acepta que dicho saldo le sea deducido de las cantidades pendientes de pago, si éstas no fueran suficientes, se solicitará su reintegro; en el supuesto de no obtenerse el reintegro, "LA UAM" hará efectivas las fianzas correspondientes.

Si el finiquito es aceptado por las partes, "LA UAM" cubrirá los saldos que, en su caso, resulten a favor de "EL CONTRATISTA", procediendo a elaborarse el acta de finiquito de obra.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN. "LA UAM" podrá rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando "EL CONTRATISTA" incurra en cualquiera de las siguientes causales de rescisión:

1. No inicie los trabajos objeto del contrato, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha establecida en la cláusula cuarta, por causas imputables a él.

2. Por interrumpir injustificadamente los trabajos o negarse a reparar o reponer trabajos defec usos.

3. Por no dar cumplimiento la cláusula segunda del presente contrato y sus anexos.

4. Por no acatar las órdenes dadas por "LA UAM" o la supervisión, sin motivo justificado.

5. En caso de que sea declarado o sujeto a concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

6. Por transferir los derechos de cobro derivados de este contrato sin autorización expresa de "LA UAM".

7. Por no destinar los anticipos al cumplimiento del programa de obra convenido.

8. Por incumplir cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato y demás ordenamientos que sean aplicables.

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VIGÉSIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. En caso de que "EL CONTRATISTA" incurra en alguna de las causales indicadas en la cláusula anterior, el procedimiento de rescisión administrativa se sujetará a lo siguiente:

1. El procedimiento iniciará a partir de que "LA UAM" notifique a "EL CONTRATISTA", por oficio, el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolo con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas, para que en un término de quince días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

2. Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, "LA UAM" resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL CONTRATISTA".

3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de "LA UAM", deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a "EL CONTRATISTA" dentro de los quince días naturales siguientes a lo señalado en el numeral 1 de esta cláusula.

Comunicado el inicio del procedimiento de rescisión "LA UAM" levantará con o sin la comparecencia de "EL CONTRATISTA", un acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, que se levantará ante la presencia de fedatario público.

Con el registro del acta circunstanciada, se suspenderá en la bitácora toda anotación, hasta en tanto se emita la resolución que proceda.

"EL CONTRATISTA" se obliga a devolver a "LA UAM" en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que se le hubiere entregado para la realización de los trabajos.

Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión, "LA UAM" se abstendrá, como medida precautoria, de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación de la resolución de rescisi " fin de hacer efectivas las fianzas.

En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encueri atrasados conforme el programa vigente, así como lo relativo a la recepción de los trabaj realizados por "EL CONTRATISTA" hasta la rescisión del contrato, así como los equipos o materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricaci siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar.

El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las fianzas, pena convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa.

"LA UAM" podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro.

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En el caso de que en el procedimiento de rescisión se determine no rescindir este contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente a "EL CONTRATISTA".

VIGÉSIMA NOVENA. SALVAGUARDA LABORAL. "LA UAM" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL CONTRATISTA", ni con los trabajadores que el mismo contrate para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, toda vez que dicho personal depende exclusivamente de "EL CONTRATISTA".

Por lo anterior, no se considerará a "LA UAM" como patrón, ni substituto, por lo que "EL CONTRATISTA" la exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, de seguridad social, laboral o de otra especie, que en su caso pudiera llegar a generarse.

"EL CONTRATISTA" se obliga a liberar a "LA UAM" de cualquier reclamación de índole laboral o de seguridad social que sea presentada por parte de sus trabajadores, ante las autoridades competentes.

TRIGÉSIMA. RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. En el caso de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias relativas a conceptos técnicos o administrativos, éstas deberán registrarse e informarse por las partes mediante nota en la bitácora, acordando que resolver la discrepancia en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de dicho registro, de al forma, la solución y las acciones a implementar, se asentarán por las partes en la bitácora.

TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN. En caso de duda o discrepancia en la interpretación y ejecución del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México.

El presente contrato se firma por duplicado, en la Ciudad de México, el de de 2017.

POR "LA UAM" POR "EL CONTRATISTA"

M. EN C.Q. NORBERTO MANJARREZ (NOMBRE) ALVAREZ (CARGO) SECRETARIO GENERAL

SOLICITANTE Y RESPONSABLE

M.I. XAVIER PALOMAS MOLINA DIRECTOR DE OBRAS

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M. I.

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Casa abierta al tiempo

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

REVISIÓN JURÍDICA

DR. CARLOS REYNOSO CASTILLO ABOGADO GENERAL

FIN DEL MODELO DE CONTRATO

No se recibieron preguntas por parte de las empresas:

GRUPO CONSTRUCTOR DJDS, S.A. DE C.V. GRUPO CONSTRUCTOR MAGRAM, S.A. DE C.V. VICKMAR CONSTRUMEX, S.A. DE C.V. JAVAC CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. CAV DISEÑO E INGENIERÍA, S.A. DE C.V. NEO DISEÑOS, S.A. DE C.V.

La empresa DISEÑO, INGENIERÍA Y MANUFACTURAS, S.A. DE C.V., no asistió a la visita de la obra, la cual era obligatoria.

No se aceptarán más solicitudes de aclaraciones, por lo que se da por cerrada la única junta de aclaraciones de la licitación pública UAM.JA.RG.LP.03.17.

POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Casa abierta al tiempo

LIC. AIDA DEL CAEN HERNÁNDEZ MONTOYA SUPLENTE ECRETARIO GENERAL

LIC. VÍCTOR TORRES SOLANO SUPLENTE DEL SECRETARIO

DE LA UNIDAD LERMA (ASISTENTE POR VIDEO CONFERENCIA)

LIC. VALER LVET DE LIZARDI BÁEZ SUPLENTE DEL ABOBAD* E 'AL"

4111 t/a~

MTRO. MARI ab • ►a.-~ SUPLENTE DE LA SORER GENERAL

ARQ. ANTO ""1". LO HERRERA SUBDIRECTOR B( PMINISTRACIÓN DE

RAS

SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN DE OBRAS ‘,Y

JUNTA ADMINISTRATIVA 18 Prolongación Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda San Juan de Dios, 14387, Del. Tlalpan, México, D.F., Tel: 54-83-4000 Ext. 1470, FAX 56-73-60-07

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POR LAS EMPRESAS PARTICIPANTES

EMPRESA NOMBRE Y FIRMA

TOPA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

-1. n (A E C- 60

.,..i¿diprj-IIII

T Z- ' • fCt 0 C 105

GRUPO CONSTRUCTOR DJDS, S.A. DE C.V.

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Sorna n la Cija

GRUPO CONSTRUCTOR MAGRAM, S.A. DE C.V. ízkrA_L__ i,./ ..,-, 90 .515J,1 0 P)C, C_4 ú ir, i l..._

VICKMAR CONSTRUMEX, S.A. DE C.V. r ky. I ,

JAVAC CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

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CAV DISEÑO E INGENIERÍA, S.A. DE C.V.

-,

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NEO DISEÑOS, S.A. DE C.V.

-Ale .11.5/Mk 6i eLil 14Weila.17e-

ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES DE LA MODALIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA UAM.JA.RG.LP.03.17 "REESTRUCTURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL TEATRO CASA DE LA PAZ", CELEBRADA EL LUNES 29 DE MAYO DE 2017, EN LA SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS.

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