contrato de transacción

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universidad laica “eloy alfaro” de manabí INTEGRANTES: CORDOVA LOOR VICTOR ANIBAL GARCIA MORENO DORIS MARIA CEVALLOS VARGAS MARCOS DAVID

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Page 1: Contrato de transacción

universidad laica “eloy alfaro” de manabí

INTEGRANTES:CORDOVA LOOR VICTOR ANIBALGARCIA MORENO DORIS MARIA

CEVALLOS VARGAS MARCOS DAVID

Page 2: Contrato de transacción

1LA TRANSACCIÓN

INTRODUCCIÓN

Transacción es, en derecho, un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las formas de obligaciones, y se diferencia de la novación en que es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es unilateral a cargo del acreedor.

La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.

En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir, que cada una de las partes le cede derechos a la otra.

Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en dinero o mediante un objeto.

La transacción constituye, en todo caso, título ejecutivo.

LEGAL: El tenor literal del Art. 2348 señala que el contrato de transacción es aquel en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

DOCTRINARIOEs un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado

CONTRATO DE TRANSACCIÓN

¿Cuál es la definición de transacción?Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

¿La renuncia a un derecho es transacción?No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

¿Quién tiene capacidad para la transacción?No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.

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2LA TRANSACCIÓN

¿Qué necesita un mandatario para poder transigir?Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir.En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.

¿Sobre qué puede recaer la transacción?La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de delito; pero sin perjuicio de la acción penal.

¿Sobre qué no se puede transigir?No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.

¿Qué se necesita para transigir sobre alimentos?La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por Ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los Arts. 380 y 381.

¿Sobre qué es nula la transacción?No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados y en general, por dolo o violencia.Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título.Es nula, asimismo, la transacción, si al tiempo de celebrarse estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir.

¿Cuándo se puede rescindir la transacción?La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.Por consiguiente, si se cree transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.

¿Es válida la transacción sobre un objeto equivocado?El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la transacción.

¿El error de cálculo anula la transacción?El error de cálculo no anula la transacción; sólo da derecho a que se rectifique

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3LA TRANSACCIÓN

el cálculo.

¿Se puede rescindir la transacción si aparecen nuevos títulos que se desconocían?Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha transigido, y estos títulos, al tiempo de la transacción, eran desconocidos de la parte cuyos derechos favorecen, podrá la transacción rescindirse; salvo que no haya recaído sobre un objeto en particular, sino sobre toda la controversia entre las partes, habiendo varios objetos de desavenencia entre ellas.En este caso, el descubrimiento posterior de títulos desconocidos no será causa de rescisión, sino en cuanto hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente por la parte contraria.Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetos sobre que se ha transigido, la parte perjudicada podrá pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto.

¿Cuál es el efecto de la transacción?La transacción surte el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá pedirse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.

¿Entre quiénes surte efecto la transacción?La transacción no surte efecto sino entre los contratantes.Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno de ellos, no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación, en el caso de solidaridad.

¿Cómo se debe interpretar la renuncia general de todo derecho?Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige.

¿Cuándo hay lugar a la pena estipulada?Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes.

¿Se puede adquirir un derecho por un título posterior a la transacción?Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título, y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no le priva del derecho posteriormente adquirido.

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4LA TRANSACCIÓN

LA TRANSACCIÓN: CODIGO CIVIL

DE LA TRANSACCION

Art. 2348

Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

Art. 2349

No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.

Art. 2350

Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir.

En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.

Art. 2351

La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de delito; pero sin perjuicio de la acción penal.

Art. 2352

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.

Art. 2353

La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los Arts. 362 y 363.

Art. 2354

No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.

Art. 2355

Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general, por dolo o violencia.

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Page 6: Contrato de transacción

5LA TRANSACCIÓN

Art. 2356

Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título.

Art. 2357

Es nula, asimismo, la transacción, si al tiempo de celebrarse estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir.

Art. 2358

La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.

Por consiguiente, si se cree transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.

De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.

Art. 2359

El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la transacción.

Art. 2360

El error de cálculo no anula la transacción; sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.

Art. 2361

Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha transigido, y estos títulos, al tiempo de la transacción, eran desconocidos de la parte cuyos derechos favorecen, podrá la transacción rescindirse; salvo que no haya recaído sobre un objeto en particular, sino sobre toda la controversia entre las partes, habiendo varios objetos de desavenencia entre ellas.

En este caso, el descubrimiento posterior de títulos desconocidos no será causa de rescisión, sino en cuanto hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente por la parte contraria.

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6LA TRANSACCIÓN

Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetos sobre que se ha transigido, la parte perjudicada podrá pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto.

Art. 2362

La transacción surte el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá pedirse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.

Art. 2363

La transacción no surte efecto sino entre los contratantes.

Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno de ellos, no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación, en el caso de solidaridad.

Art. 2364

Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige.

Art. 2365

Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes.

Art. 2366

.- Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título, y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no le priva del derecho posteriormente adquirido.

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7LA TRANSACCIÓN

MODELO DE CONTRATO DE TRANSACCION

Entre el señor Serafín Tintaya, mayor de edad, domiciliado en la calle…………N°…… de esta ciudad, C.I. N°………. por una parte, y el Sr. Pánfilo Uruchi. Mayor de edad,  domiciliado en la calle………….. N°…….. de esta misma capital, C.l. N°……….. . Por otra, celebran el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN, con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera.- (Definición).- El presente documento, es un contrato por el cual las partes suscribientes, haciéndose concesiones reciprocas. Extinguen obligaciones pendientes.

Segunda.- (Objeto).- Este acuerdo transaccional tiene por objeto extinguir la obligación de (en este espacio señalar la obligación que se tiene pendiente con la otra parte) que tiene el transador Sr. Serafín Tíntaya con el Sr. Pánfilo Uruchi, quien tiene a la vez la obligación de (acá. igualmente señalar la obligación que se tiene pendiente), con el primero de los nombrados, o sea el señor Serafín Tintaya, por cuyo motivo, ambos, recíprocamente, son acreedores y deudores y, en consecuencia, mediante este acto, resuelven poner término extrajudicialmente y en forma amistosa, a sus diferencias, en razón de existir dudas sobre el origen y montos de sus respectivas obligaciones (en este espacio, se podrán señalar también otros aspectos relacionados con las obligaciones recíprocas que tienen pendientes ambos contratantes).

Tercera.- (Concesiones recíprocas).- Conforme al acuerdo sostenido entre partes, el señor Serafín Tintaya, se obliga a……………., lo que cumplirá en la siguiente forma: ………….. por su parte, el señor Pánfilo Uruchi, se obliga a ………….,lo que cumplirá en la siguiente formas. Cuarta.- (Pacto definitivo).- Ambas partes declaran que el cumplimiento estricto de cada una de las obligaciones recíprocamente contraídas, pone término a todos los derechos y obligaciones de una u otra parte, a que se refiere la cláusula segunda, y que el presente acuerdo pone término definitivo a todas las cuestiones pendientes que dieron lugar a la suscripción de este documento, por lo que, salvo lo dispuesto en la cláusula precedente los contratantes, nada se adeudan entre sí.

Quinta.- (Mora automática).- Los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes, son definitivos y, por tanto, fenecerán indefectiblemente en las fechas fijadas, sin necesidad de previo requerimiento verbal o escrito, por lo que, de acuerdo a los términos de esta cláusula se pacta la mora automática. Requerimiento verbal o escrito, por lo que, de acuerdo a los términos de esta cláusula se pacta la mora automática.

Sexta.- (Cláusula penal por incumplimiento).- El incumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones asumidas por las partes, conforme a lo prescrito en la cláusula tercera, otorgará pleno derecho a la parte que cumpla

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8LA TRANSACCIÓN

para resolver este contrato y hará deudora a la parte incumplidora en favor de la otra, de la suma de DÓLARES AMERICANOS ($US), como cláusula penal, siempre y cuando la parte cumplidora no opte por exigir el cumplimiento del contrato con la imposición de daños y perjuicios.

Séptima.- (Cláusula penal por mora).- La mora en el cumplimiento de pago de cualesquiera sumas adeudadas por las partes, devengarán un interés moratorio del (tantos) por ciento (%) mensual acumulativo, hasta el momento en que se haga efectiva la cancelación de las mismas.

Octava.- (Procedimiento ejecutivo).- La falta de cumplimiento en el pago de las sumas adeudadas por cualquiera de las partes, el presente instrumento, previo reconocimiento de firmas y rúbricas, al que se agregará, un acta notarial de constatación del incumplimiento, habilitará a la parte afectada a iniciar la acción judicial correspondiente, para cuyo efecto, este documento tendrá la fuerza ejecutiva necesaria y de plazo vencido.

Novena.- (Competencia).- Ambas partes, en su caso, se someterán a la competencia judicial de los tribunales ordinarios de……………. renunciando expresamente a cualesquiera otras.

Décima.- (Aceptación y conformidad).- Nosotros, Serafín Tintaya, por una parte, y Pánfilo Uruchi, por otra, aceptamos y declaramos nuestra plena conformidad a las cláusulas suscritas en el presente documento para su fiel y estricto cumplimiento.

Es suscrito en doble ejemplar de un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de……… a los (tantos días) del mes de…………del dos mil tres años.

Fdo. ……………..                  Fdo. …………………….

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