contrato de promesa de veddnta y opción de compra
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CONTRATO DE PROMESA DE VENTA
Villa María del Triunfo 20 de Julio del 2015
REUNIDOS
De una parte, DON MANUEL GARRIAZO MISCHA mayor de edad, estado civil,
Casado, con domicilio en Av. José Carlos Mariategui N° 1685, V.M.T. y con D.N.I.
N° 10085604.
Y de otra parte, DON BILMER AMNER MENDOZA MEREGILDO mayor de
edad, estado civil soltero, con domicilio en Av. Túpac Amaru N° 1127 ,
Vallecito ,San Gabriel , Lima y con D.N.I. N° 41470599.
ACTÚAN
Ambos, en su propio nombre y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria
para el presente otorgamiento, y la asunción de las obligaciones que en el mismo dimanan,
y de su libre y espontánea voluntad,
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que DON BILMER AMNER MENDOZA MEREGILDO es propietario
del vehículo que se describe a continuación:
Automóvil Marca Chevrolet , Modelo Chevi Taxi, con placa CQV – 848 y año 2008.
SEGUNDO.- Que el referido vehículo le pertenece y lo tiene registrado en la SUNARP,
contando con la tarjeta de propiedad y demás documentación correspondiente.
TERCERO.- Que habiendo convenido DON MANUEL GARRIAZO MISCHA y DON
BILMER AMNER MENDOZA MEREGILDO, formalizan por medio del presente contrato la
pertinente PROMESA DE COMPRA, por la cual,
PACTAN, CONVIENEN Y OTORGAN
PRIMERO.- Que DON BILMER AMNER MENDOZA MEREGILDO promete vender a
Don DON MANUEL GARRIAZO MISCHA el vehículo descrito en el antecedente
primero y al efecto le concede un derecho de opción a fin de que en el plazo de __ días
naturales pueda formalizar su oferta en las condiciones que se fijarán.
SEGUNDO.- El precio por el que se podrá ejercitar la referida opción de venta es de
$. 8,000.00 (ocho mil dólares Americanos) que se pagarán en el momento de su ejercicio
(al Contado o en los plazos que se convengan).
TERCERO .-Se entiende que la opción ejercitada por DON MANUEL GARRIAZO
MISCHA y DON BILMER AMNER MENDOZA MEREGILDO , el precio ofrecido por la
misma lo es en concepto de libre de cargas y gravámenes del vehículo, así como en caso
de existir en la actualidad tales gravámenes o cargas deberán cancelarse en el momento
del ejercicio de la opción concedida.
CUARTO.- Los gastos del contrato, de la escritura y de los impuestos y arbitrios que se
originen serán a cargo del optante.
QUINTO.- Este contrato podrá ser elevado a escritura pública a instancia de cualquiera de
los otorgantes, corriendo los gastos de la misma a cargo del optante.
Y en prueba de conformidad, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente
contrato, y con promesa de cumplirlo bien y fielmente lo firman por duplicado y aun solo
efecto en la ciudad y fecha.
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MANUEL GARRIAZO MISCHA BILMER AMNER MENDOZA MEREGILDO
D.N.I. N° 10085604. D.N.I. N° 41470599.
COMPRADOR VENDEDOR