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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCiÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN LO SUCESIVO "BANSEFI", REP~ESENT ADO EN ESTE ACTO POR CONTADOR PÚBLICO GONZALO TAPIA VELASCO EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE DESARROLLO E INCLUSiÓN DEL SECTOR, y POR LA OTRA PARTE, LA SOCIEDAD DENOMINADA CAJA SOLIDARIA DOS RIOS, S.C. DE A.P. DE RL. DE C.V., EN LO SUCESIVO "LA SOCIEDAD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. MARIA DE LA PAZ LEÓN FLORES, EN CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DEFINEN COMO LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES y CLÁUSULAS SIGUIENTES: pECLARACIONES t., BANSEFI declara: a) Que está constituido en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de junio del 2001, de su Reglamento Orgánico y por Decreto expedido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre del 2001, inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil 245,433, con fecha 7 de diciembre del mismo año. b) Que el C.P. Gonzalo Tapia Velasco, cuenta con facultades y poderes para celebrar este CONTRATO, como lo acredita con la escritura pública número 213,861 de fecha 14 de mayo de 2015, otorgada ante la fe del Maestro en Derecho Eutiquio López Hernández, Notario Público número 35 del Distrito Federal, las cuales a la fecha no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna. e) Que está facultada para prestar los servicios de dispersión de recursos por cuenta de terceros y cuenta con la capacidad técnica y operativa suficiente para llevar a cabo el cumplimiento de este CONTRATO. d) Que hizo entrega a LA SOCIEDAD de un ejemplar del documento denominado "Guidelines on Preventing and Combating Fraud and Corruption in Projects Financed by IBRD and IDA Credits and Grant - dated October 15th, 2006" (Guías para la prevención y lucha contra la corrupción - las "Guías"-) emitidas por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), así como su traducción libre. e) Que hizo del conocimiento a LA SOCIEDAD, que: (i) que el Gobierno Federal y el BIRF han suscrito un contrato de Préstamo, mediante el cual se financia parcialmente el Programa de Inclusión Social Prospera; (ii) que los apoyos distribuidos a las familias beneficiarias por su conducto son gastos elegibles financiados por el BIRF y (iii) que las disposiciones establecidas en las Guías son aplicables sobre cualquier persona o entidad que reciba, distribuya o a través de la cual fluyan recursos identificados y desembolsados con cargo al financiamiento otorgado por los contratos de préstamo suscritos con el BIRF. f) Que celebra el presente CONTRATO con apego a su normatividad interna, al Manual de Operación para Prevenir, Detectar y Reportar Operaciones con Recursos dé Procedencia Ilícita; así como de conformidad con las leyes mexicanas vigentes ya las Disposiciones de carácter general vigentes, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aplicables al servicio financiero de que se trate. g) Que se encuentra facultada para celebrar el presente CONTRATO de conformidad con los artículos 3, 7 fracciones 1, 111, IX y 8, fracción V de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, así como por las Circulares vigentes emitidas por el Banco de México aplicables a las operaciones de las Instituciones de Página 1 de 18

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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ELBANCO DEL AHORRO NACIONAL y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DECRÉDITO, INSTITUCiÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN LO SUCESIVO "BANSEFI",REP~ESENTADO EN ESTE ACTO POR CONTADOR PÚBLICO GONZALO TAPIA VELASCOEN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE DESARROLLO E INCLUSiÓN DEL SECTOR, y PORLA OTRA PARTE, LA SOCIEDAD DENOMINADA CAJA SOLIDARIA DOS RIOS, S.C. DEA.P. DE RL. DE C.V., EN LO SUCESIVO "LA SOCIEDAD", REPRESENTADA EN ESTEACTO POR LA C. MARIA DE LA PAZ LEÓN FLORES, EN CARÁCTER DEREPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DEFINEN COMO LASPARTES, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

pECLARACIONES

t., BANSEFI declara:

a) Que está constituido en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial dela Federación con fecha 10 de junio del 2001, de su Reglamento Orgánico y por Decretoexpedido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación confecha 29 de noviembre del 2001, inscrito en el Registro Público de Comercio del DistritoFederal en el folio mercantil 245,433, con fecha 7 de diciembre del mismo año.

b) Que el C.P. Gonzalo Tapia Velasco, cuenta con facultades y poderes para celebrar esteCONTRATO, como lo acredita con la escritura pública número 213,861 de fecha 14 demayo de 2015, otorgada ante la fe del Maestro en Derecho Eutiquio López Hernández,Notario Público número 35 del Distrito Federal, las cuales a la fecha no le han sidomodificadas, limitadas o revocadas en forma alguna.

e) Que está facultada para prestar los servicios de dispersión de recursos por cuenta deterceros y cuenta con la capacidad técnica y operativa suficiente para llevar a cabo elcumplimiento de este CONTRATO.

d) Que hizo entrega a LA SOCIEDAD de un ejemplar del documento denominado"Guidelines on Preventing and Combating Fraud and Corruption in ProjectsFinanced by IBRD and IDA Credits and Grant - dated October 15th, 2006" (Guíaspara la prevención y lucha contra la corrupción - las "Guías"-) emitidas por el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), así como su traducción libre.

e) Que hizo del conocimiento a LA SOCIEDAD, que: (i) que el Gobierno Federal y el BIRFhan suscrito un contrato de Préstamo, mediante el cual se financia parcialmente elPrograma de Inclusión Social Prospera; (ii) que los apoyos distribuidos a las familiasbeneficiarias por su conducto son gastos elegibles financiados por el BIRF y (iii) que lasdisposiciones establecidas en las Guías son aplicables sobre cualquier persona o entidadque reciba, distribuya o a través de la cual fluyan recursos identificados y desembolsadoscon cargo al financiamiento otorgado por los contratos de préstamo suscritos con el BIRF.

f) Que celebra el presente CONTRATO con apego a su normatividad interna, alManual de Operación para Prevenir, Detectar y Reportar Operaciones con Recursosdé Procedencia Ilícita; así como de conformidad con las leyes mexicanas vigentes ya lasDisposiciones de carácter general vigentes, expedidas por la Comisión Nacional Bancariay de Valores, aplicables al servicio financiero de que se trate.

g) Que se encuentra facultada para celebrar el presente CONTRATO de conformidad conlos artículos 3, 7 fracciones 1, 111, IX y 8, fracción V de la Ley Orgánica del Bancodel Ahorro Nacional y Servicios Financieros, así como por las Circulares vigentesemitidas por el Banco de México aplicables a las operaciones de las Instituciones de

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Banca de Desarrollo.

h) Que para el cumplimiento del presente CONTRATO señala como su domicilio el ubicadoen la calle de Río de la Magdalena No. 115, Colonia Tizapán San Ángel, DelegaciónÁlvaro Obregón, C.P .01090, Distrito Federal y su Registro Federal de Contribuyentes esBAN500901167.

11.-LA SOCIEDAD declara:

a) Que es una Sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita conla Escritura Pública número 5,997, de fecha 7 de septiembre de 1994, otorgada ante la fedel Lic. Jorge Arturo Parra Carrillo, Notario Público número 15, en el Estado de Nayarit,inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Santiago Ixcuintla,Nayarit, en fecha 21 de septiembre de 1994, incorporándose al Libro IV, Tercer Auxiliar,Volumen XXIV, Sección Comercio, bajo partida 73; y que forma parte de L@ Red de laGente.

b) Que la C. María de La Paz León Flores, en su carácter de Representante Legal, tienecapacidad legal, facultades y poderes para la celebración del presente Contrato,obligándolo en los términos del mismo, como lo justifica con el Instrumento públiconúmero 3,300, de fecha 22 de noviembre de 2010, pasada ante la fe del Lic. JoséEnrique Samaniego Hernández, Notario Público número Tres, de la TerceraDemarcación Notarial del Estado de Nayarit; instrumento que fue inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio en la Sección Comercio, bajo el folio mercantilelectrónico número 132-4; facultades que no le han sido revocadas, limitadas omodificadas en forma alguna, a la fecha del presente contrato.

e) Que se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le correspondan, entérminos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas deAhorro y Préstamo (LRASCAP), y que se encuentra facultada para celebrar el presenteCONTRATO, en términos de lo previsto por la citada Ley, toda vez que cuenta conautorización para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, tal como loacredita con el Oficio número 210-27748/2013 y 120-89/2013 CNBV.311.311.16 (7824)"2013-08-22" <10>, de fecha 22 de agosto de 2013, emitido por la Comisión NacionalBancaria y de Valores.

d) Que derivado de la Declaración anterior, está de acuerdo en que BANSEFI proceda deinmediato a la rescisión del presente CONTRATO, sin responsabilidad y sin necesidadde declaración judicial alguna, en el supuesto de que a LA SOCIEDAD le sea revocadasu autorización para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo por partede la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

e) Que tiene capacidad financiera y administrativa para contratar, y reúne las.condicionestécnicas y económicas necesarias para cumplir con las obligaciones a su cargoconsignadas en este CONTRATO.

f) Que les fue entregado por BANSEFI un ejemplar del documento denominado "GUidelines~. .on Preventing and Combating Fraud and Corruption in Projects Financed by IBRD andIDA Credits and Grant -dated October 15th, 2006" (Guías para la prevención y luchacontra la corrupción -las "Guías"-) emitidas por el Banco Internacional de Reconstruccióny Fomento (BIRF), así como su traducción libre.

g) Que BANSEFI le ha hecho de su conocimiento, lo siguiente: (i) que el Gobierno Federal y h~ 'S.,.,el BIRF han suscrito un contrato de Préstamo, mediante el cual se financia parCialment~V r~' ~

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el Programa de Inclusión Social Prospera; (ii) que los apoyos distribuidos a las familiasbeneficiarias por su conducto son gastos elegibles financiados por el BIRF y (iii) que lasdisposiciones establecidas en las Guías son aplicables sobre cualquier persona oentidad que reciba, distribuya o a través de la cual fluyan recursos identificados ydesembolsados con cargo al financiamiento otorgado por los contratos de préstamosuscritos con el BIRF.

h) Que tiene su domicilio en Miguel Hidalgo No. 40, Colonia Centro, Ruiz, Nayarit, C.P.63600 Y que su Registro Federal de Contribuyentes es CSD940721 ESA.

111.Las PARTES declaran:

a) Que aceptan y convienen para todos los fines y efectos del presente CONTRATO, susAnexos y Apéndices, los términos que a continuación se indican, mismos que tendrán elsignificado que les es atribuido en el presente CONTRATO, los cuales serán aplicablesen singular o plural.

APOYOS fA. la entrega en efectivo de los recursos objeto del Programa deInclusión Social Prospera (Programa Prospera), Programa defA-poyoAlimentario (PAL) y cualesquiera otro Programa de Apoyodel Gobierno Federal o los que los sustituyan.

APOYO DISPERSADO ~ cada registro solicitado por la INSTITUCION CONTRATANTE aravés de los listados de liquidación para entrega de APOYOS alos BENEFICIARIOS.

BANSEFI ~I Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SociedadNacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.fA. las familias beneficiarias del Programa de Apoyo Alimentario

BENEFICIARIOS y/o (PAL); del Programa de Inclusión Social Prospera (ProgramaTITULAR Prospera), y de cualesquiera otro Programa de Apoyo del

Gobierno Federal, por conducto de las personas físicas que seencuentran en los padrones los programas gubernamentales, loscuales son TARJETAHABIENTES de BANSEFI.

CONTRATO Al presente CONTRATO de Prestación de Servicios quecelebran BANSEFI y LA SOCIEDAD, incluyendo sus Anexos yApéndices.

A los días en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar susDIAS HÁBILES puertas ni a suspender operaciones, en términos de las

disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita laComisión Nacional Bancaria y de Valores, durante la vigencia deeste CONTRATO.

ENTIDAD Al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SociedadLIQUIDADORA Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

ENROLAMIENTO Proceso mediante el cual se entrega el KIT al BENEFICIARIO yse registran sus huellas digitales, y en su caso, las delSUPLENTE, tanto en el chip de la TARJETA, como en una basede datos central de BANSEFI.

INSTITUCION fA. la Coordinación Nacional del Programa de Inclusión SocialCONTRATANTE Prospera.

KIT fA.1 sobre cerrado que contiene: TARJETA personalizada e~inactiva, así como la documentación que se describe en el Anex~ 'IJ

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MEDIOS lA los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología,ELECTRÓNICOS sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de

elecomunicaciones.MONEDA NACIONAL lA la moneda utilizada para la disposición de efectivo de los

(Peso) !APOYOSen términos de la Ley Monetaria de los Estados UnidosMexicanos.

OFICINA CENTRAL Oficina en la que LA SOCIEDAD tiene su principal asiento denegocios.IAI Programa de Inclusión Social Prospera (Programa Prospera),

PROGRAMA(S) Programa de Apoyo Alimentario (PAL) y cualesquiera otroPrograma de Apoyo del Gobierno Federal.

SOCIEDAD Caja Solidaria Dos Ríos, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.SAM lA la Tarjeta aplicativa y de seguridad.SIM lA la Tarjeta de comunicación.

SEDES lA los puntos de atención de LA SOCIEDAD en el que 1mBENEFICIARIOS y/o SUPLENTES podrán disponer de suAPOYO en efectivo.

SUPLENTE A la persona física autorizada por el BENEFICIARIO paradisponer de efectivo del APOYO en caso de que elBENEFICIARIO no pueda recibirlo en los casos definidos por elPROGRAMA correspondiente

~ARJETAHABIENTES A la persona física a cuyo nombre se emiten las TARJETAS porparte de BANSEFI.

TARJETAS Se refiere a las tarjetas bancarias con chip y/o banda magnéticaemitidas por BANSEFI, que sirven como medios de disposiciónde recursos e instrumentos de entrega de APOYOS paraBENEFICIARIOS de programas gubernamentales.

TARIFA lA la contraprestación que otorga BANSEFI a favor de LASOCIEDAD, por los servicios que presta para la disposición deefectivo de los APOYOS.

b) Que están conformes en celebrar el presente CONTRATO y, en virtud de lo anterior,se acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA,· Objeto del CONTRATO.

1.1. En términos y condiciones del presente CONTRATO, LA SOCIEDAD se obliga aprestar a BANSEFI, el servicio para la entrega de los APOYOS, a través de TARJETASa los BENEFICIARIOS, con las especificaciones que se describen en el presenteCONTRATO, sus Anexos y Apéndices.

1,2. LA SOCIEDAD se obliga con BANSEFI para que los APOYOS se entreguen de maneraoportuna de conformidad con el Anexo 1, a través de las SEDES. Siendo LA SOCIEDADen todo momento responsable de la actuación de las SEDES ante BANSEFI.

1,3, LA SOCIEDAD realizará la entrega de los APOYOS, de conformidad con el Anexo 1, delpresente instrumento, quedando obligado a actuar en términos de las instrucciones quesobre el particularJe indique BANSEFI.

1,4, Las PARTES acuerdan que para la dispersión de los APOYOS de los PROGRAMAS, .... \8BANSEFI deberá de proporcionar otros servicios complementarios asociados con dicha.t.""~~ ~.A.dispersión de APOYOS, como son: (i) enrolamientos y tarjetas, en su caso; (i~Y r>,"';J V

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capacitación para el uso de las TPV's; (iii) suministro y mantenimiento de TPV's, y (iv) losinsumos necesarios para su operación, en términos de lo establecido en el Anexo 1.

1.5. Con el propósito de llevar a cabo el servicio de dispersión de los APOYOS a través deTARJETAS, BANSEFI entregará a LA SOCIEDAD en comodato las TPV's, para cadaSEDE, en los términos señalados en el presente CONTRATO yen el Anexo 1.

SEGUNDA.- De las TARJETAS.

2.1. En los casos aplicables, BANSEFI generará las TARJETAS para cada uno de losBENEFICIARIOS y se obliga a entregarlas a LA SOCIEDAD en su respectiva OFICINACENTRAL en su caso, para el proceso de ENROLAMIENTO, de conformidad a loseñalado en el Anexo 1.

2.2. LA SOCIEDAD, notificará a BANSEFI, en el caso de que existan TARJETASfaltantes o dañadas, por lo que BANSEFI proveerá a LA SOCIEDAD las mismas entérminos de lo previsto en el Anexo 1 del CONTRATO.

TERCERA.- De las TPY·s.

3.1. BANSEFI entregará en la OFICINA CENTRAL de LA SOCIEDAD las TPV's encomodato a fin de que sean utilizadas única y exclusivamente en los fines convenidos enel presente CONTRATO y sus respectivos Anexos y Apéndices.

3.2. BANSEFI entregará en comodato a LA SOCIEDAD, las TPV's para la entrega de losAPOYOS de los PROGRAMAS, y en su caso para ENROLAMIENTO, en la OFICINACENTRAL, de conformidad con el Anexo 1.

3.3. LA SOCIEDAD solicitará por escrito a BANSEFI las TPV's requeridas en los términos delAnexo 1 del presente CONTRATO.

3.4. LA SOCIEDAD se obliga a llevar un control de lo siguiente: (i) las tarjetas SAM; latarjeta SIM, la base de la TPV, así como de lo establecido en el Anexo 1, (ii) lainformación que permita identificar el número de serie de las TPV's, en las que se insertela TARJETA y (iii) el domicilio en que se encuentren instaladas dichas TPV's.

3.5. Las TPV's, serán entregadas a LA SOCIEDAD en el domicilio que establezca BANSEFI,y que le dé a conocer previamente por cualquier medio, previa suscripción del actaentrega-recepción correspondiente, en la cual se establezcan la cantidad de TPV'sentregadas, así como la cantidad de tarjetas SAM entregadas, los accesorios respectivos(cables, papel térmico, manuales de operación, etc.), así como todos los elementosnecesarios para su debido funcionamiento.

3.6. LA SOCIEDAD se obliga a utilizar las TPV's para la entrega de los APOYOS, asímismo será responsable del buen uso y cuidado de las TPV's, la cantidad de tarjetasSAM, entregadas y de los accesorios respectivos (cables, papel térmico, manuales deoperación, entre otros) y de todo lo que les sea entregado para la prestación de esteservicio.

LA SOCIEDAD, contratará un seguro de daños para cubrir los riesgos asociados delas TPV's con el objeto de responder en caso de robo, perdida o extravío así como elpago del valor de la TPV's que al efecto le informe BANSEFI. \5-4

J~ ()Las TPV's entregadas a LA SO.CIEDAD deberán tener instaladas al menos una de la~ . /~') )siguientes aplicaciones: (i) aplicación de enrolamiento y (ii) aplicación de entregas dft . y~:1 .

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3.7.

3.8.

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APOYOS de los PROGRAMAS, de acuerdo a las especificaciones señaladas en elAnexo 1. Cualquier aplicación de mejora o nueva aplicación, que deba ser cargada a lasTPV's deberá ser informada por escrito a LA SOCIEDAD y en su caso se realizará lacapacitación correspondiente.

3.9. BANSEFI podrá actualizar cualquiera de las aplicaciones mencionadas en el numeralanterior en las TPV's, notificando a LA SOCIEDAD, en los plazos establecidos, losmecanismos mencionados en el Anexo 1. .

3.10. En el caso de que BANSEFI determine incorporar un servicio adicional a los establecidosen el numeral 3.8. del presente CONTRATO, las PARTES acordarán por escrito elprocedimiento, la forma de implementación, y en su caso, las tarifas y costoscorrespondientes, los cuales formaran parte del presente CONTRATO.

3.11. Al término de la vigencia del presente CONTRATO, o cuando le sean requeridas porBANSEFI, LA SOCIEDAD deberá devolver a BANSEFI las TPV's entregadas, así comola cantidad de tarjetas SAM y SIM entregadas, los accesorios respectivos (cables, papeltérmico, manuales de operación, entre otras), así como todos los elementos quefueron entregados para su debido funcionamiento, conforme al inventario respectivo, conlas mismas características que le fueron entregadas, salvo por el deterioro que por su usonormal que hayan sufrido. La entrega se realizará en el domicilio y horario señalado en elAnexo 1, la cual se formalizará a través de un acta entrega-recepción, en la que seestablecerán todas las características y observaciones de las TPV's.

3.12. Para el caso de pérdida o robo de las TPV's, LA SOCIEDAD se obliga a dar el aviso porescrito correspondiente a BANSEFI, de conformidad con lo señalado en el Anexo 1. Loanterior, a efecto de que BANSEFI notifique al propietario de la TPV, el estado de losbienes, y lo(s) dé de baja de su contabilidad. No obstante lo anterior, las gestiones derecuperación o pago de los equipos, por parte de la aseguradora serán a cargo de LASOCIEDAD, yen beneficio de BANSEFI.

3.13. Para el caso de falla de las TPV's que se encuentren en operación, LA SOCIEDADenviará a BANSEFI las TPV's entregadas, así como todos los demás elementosnecesarios para la prestación del servicio en el domicilio señalado en el Anexo 1, lasTPV's, a fin de que se emita el diagnóstico, correspondiente por parte del proveedor delas TPV's, y se determine el nivel de daño. LA SOCIEDAD pagará a BANSEFI el costopor diagnóstico, reparación o reemplazo de las mismas, cuando del diagnóstico derive quefue por causas imputables a LA SOCIEDAD.

3.14. Para efectos de determ inar el valor de las TPV's, se considerará el valor de factura quepara tal efecto proporcione BANSEFI. Por lo que LA SOCIEDAD se obliga a cubrir elimporte correspondiente mediante la transferencia electrónica a la cuenta que para talefecto le señale BANSEFI, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes contados apartir de la notificación.

3.15. LA SOCIEDAD queda obligada a elaborar reportes de inventario y resguardo de lasTPV's. Este reporte deberá ser entregado por escrito a BANSEFI semestralmente, ydeberá ser actualizado con cada adición, reemplazo o movimiento de TPV's.

3.16. LA SOCIEDAD y BANSEFI establecerán un sistema de control de inventarios que permitauna supervisión constante de la continuidad del proceso de operación. Dicho sistema decontrol de inventarios, deberá ser acordado por escrito entre las PARTES.

3.17. Una vez entregadas en la OFICINA CENTRAL, LA SOCIEDAD será responsable deltraslado, carga de batería y configuración de parámetros de las TPV's. Para la instalaciónde las TPV's, LA SOCIEDAD deberá dar cumplimiento a los requisitos que se mencionan

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en el Anexo 1.

3.18. LA SOCIEDAD deberá devolver previa solicitud de BANSEFI las TPV's que no estén enuso para el ENROLAMIENTO en su caso, o entrega de APOYOS previa solicitud deBANSEFI en el domicilio y horario señalado por BANSEFI, previa suscripción del actaentrega-recepción correspondiente.

CUARTA.- pel Reemplazo de las TPY·s.

4.1. LA SOCIEDAD será responsable de retirar y reemplazar las TPV's, ubicadas en las SEDES,en caso de que presenten fallas.

4.2. Para continuar con la entrega de los APOYOS, LA SOCIEDAD deberá solicitar unaTPV adicional a BANSEFI conforme al Anexo 1. BANSEFI entregará en el domicilio queéste designe para tales efectos las TPV's de reemplazo dentro de los 5 (cinco) díashábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reemplazo.

4.3. El traslado desde la OFICINA CENTRAL, instalación y configuración de las TPV's seráresponsabilidad de LA SOCIEDAD.

QUINTA.- Entrega y ReposiciÓn de TARJETAS.

5.1. En caso de que BANSEFI, con la asistencia de LA SOCIEDAD realice elENROLAMIENTO a que hace referencia la Cláusula Séptima, entregará a la SOCIEDADen el domicilio que señale BANSEFI, el KIT. correspondiente a cada uno de losBENEFICIARIOS, conforme al plazo estipulado en el Anexo 1.

5.2. BANSEFI se encargará del ENROLAMIENTO y entrega de TARJETAS a losBENEFICIARIOS de los APOYOS salvo en los casos en los que expresamente se lossolicite a la SOCIEDAD, como en los casos de atención de rezagos, reposición deTARJETAS y cualquier otro que BANSEFI determine.

5.3. BANSEFI entregará a LA SOCIEDAD las TARJETAS de reposición en el domicilio quedesigne BANSEFI de conform idad a lo previsto en el Anexo 1.

5.5. BANSEFI cubrirá a LA SOCIEDAD el costo de la entrega del KIT y las TARJET AS, \'--en términos del Anexo 2 del CONTRATO. 'v

5.4. Para reponer TARJETAS robadas o extraviadas, BANSEFI entregará a LA SOCIEDADlas TARJETAS de reemplazo desactivadas, las cuales contendrán los datos y las huellasdel BENEFICIARIO y del SUPLENTE cuando exista.

SEXTA.- pel syministro de Insymos para las TPY's.

6.1. BANSEFI suministrará bimestralmente 6.(seis) rollos de papel térmico de impresión porcada una de las TPV's en operación que le haya entregado a LA SOCIEDAD a fin de quelas SEDES operen de manera continua. El papel térmico de impresión será entregado enel domicilio que señale BANSEFI para tales efectos.

6.2. En caso de que LA SOCIEDAD requiera papel térmico de impresión adicional,deberá requerirlo a BANSEFI, conforme al plazo establecido en el Anexo 1.

SÉPTIMA- ENROLAMIENTO. ~\S~BANSEFI podrá en su caso, con la asistencia de LA SOCIEDAD realizar el,$! r_:_-~) ()ENROLAMIENTO, en los términos de lo señalado en el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta"" ~_~: \,"~~,~,Página 7 de 18

7.1.

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de los BENEFICIARIOS en los lugares y fechas previamente indicadas por laINSTITUCiÓN CONTRATANTE. BANSEFI enviará a LA SOCIEDAD un listado nominalcon los BENEFICIARIOS a enrolar, las localidades y las fechas de ENROLAMIENTO enlos plazos señalados en el Anexo 1.

7.2. Con el propósito de llevar a cabo el ENROLAMIENTO previsto en el párrafo anterior,BANSEFI proveerá las TPV's a LA SOCIEDAD para el ENROLAMIENTO, a más tardar 5(cinco) días hábiles previos al inicio del enrolamiento, entrega que se llevará a cabo en laOFICINA CENTRAL, con las características establecidas en el Anexo 1.

7.3. Durante el proceso de ENROLAMIENTO se deberá recabar acuse de recibo porcada BENEFICIARIO de la documentación siguiente: (i) Constancia de entregarecepción de medio; (ii) Carta de Instrucción; (ii) Acuse de recibo de la TARJETA; (iv)Términos y condiciones de uso de la TARJETA. Así mismo, el BENEFICIARIO deberáproporcionar copia simple de una identificación oficial vigente con fotografía, tal como:Credencial para Votar, pasaporte vigente, licencia de manejo, credencial del InstitutoNacional de la Personas Adultas Mayores (INAPAM), cartilla militar o una constancia de laautoridad local con vigencia no mayor a 6 meses (con o sin fotografía).

7.4. Durante cada sesión de ENROLAMIENTO es necesario que un promotor de laINSTITUCION CONTRATANTE esté presente, de lo contrario las TARJETAS no podránser entregadas a los BENEFICIARIOS.

7.5. Una vez enviados los cierres de ENROLAMIENTO por parte de LA SOCIEDAD,BANSEFI contará con un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para entregar a LASOCIEDAD por vía electrónica, los listados detallados de la confirmación de laentrega de las TARJETAS definidos en el Apéndice correspondiente Anexo 1.

7.6. Una vez enviados los cierres de ENROLAMIENTO, BANSEFlllevará a cabo la activaciónde las TARJETAS, dentro del plazo establecido en el Anexo 1 señalando, entre otrosaspectos, las TARJETAS que fueron entregadas, y especificando si quedaron grabadascon huella e identificación, de conformidad con lo señalado en el Anexo 1 del presenteCONTRATO.

7.7. BANSEFI Y LA SOCIEDAD están de acuerdo en que la información que se almacene enlos sistemas y bases de datos, son de la exclusiva propiedad de BANSEFI, así mismoacuerdan que la misma sea considerada como información confidencial en términos de loprevisto en el cláusula Vigésima Quinta de este CONTRATO.

OCTAVA.- Entrega de ApOYOS para BENEFICIARIOS.

8.1. Los APOYOS de los PROGRAMAS serán dispersadcs por BANSEFI de conformidad alo establecido en el Anexo 1 del presente CONTRATO.

BANSEFI pondrá a disposición los archivos de dispersión para ser descargados por LASOCIEDAD en TPV's con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación del inicio de laentrega de APOYOS. .

8.2. LA SOCIEDAD será responsable de utilizar recursos propios para cubrir la entrega dela totalidad de los APOYOS que le hayan sido asignadas a dicha SEDE.

8.3. En caso de que los recursos propios no sean, suficientes para cubrir la totalidad de laentrega de los APOYOS, LA SOCIEDAD podrá solicitar a BANSEFI la dotación y eltraslado de efectivo en transporte de valores, en términos de lo establecido en el Anexo1 del presente CONTRATO.

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Tratándose de recursos dotados y/o trasladados por BANSEFI, éstos deberán permaneceren la SEDE hasta el último día de entrega de APOYOS o hasta que BANSEFI así lodetermine. Los recursos de esta naturaleza que no hubieran sido entregados comoAPOYOS, deberán ser devueltos a BANSEFI a partir del fin del periodo de entrega deAPOYOS, de conformidad con los montos y tiempos establecidos en el Anexo 1. Dichadevolución deberá realizarse en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a ~ 18....,partir d~ la recepció.~de la c~ncilia~ión, siempre y cuanto las cifra~ sean correctas de ~o~' r ~'1.Aser aSI la devolución debera realizarse en los plazos que senala el Anexo 1, vi~ [J--" (J '''ditransferencia electrónica a la cuenta que BANSEFI previamente informe por escrito. B~I~-~J. ", ~

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La entrega de recursos podrá realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria quepreviamente señale por escrito LA SOCIEDAD.

8.4. La empresa de traslado de valores, que para tal efecto contrate BANSEFI, definirá laviabilidad del camino siempre que se trate de caminos no pavimentados. Si los caminosson pavimentados se asumirá que es apto para vehículos de traslado de valores, salvoque la empresa de traslado de valores defina lo contrario. LA SOCIEDAD seráresponsable de los APOYOS en efectivo una vez que le sean entregados por parte de laempresa de traslado de valores.

Cuando se defina por parte de la empresa de valores que el camino no es aptopara vehículos de traslado, BANSEFI notificará a LA SOCIEDAD de dicha situación, y elmecanismo para la entrega de los recursos será evaluado y determinado por las PARTES.

8.5. Las PARTES acuerdan que el procedimiento de la entrega de APOYOS para losBENEFICIARIOS se efectuará conforme a lo señalado en el Anexo 1.

8.6. Se podrán entregar los APOYOS al SUPLENTE autorizado por el BENEFICIARIO encasos de ausencia temporal o incapacidad del BENEFICIARIO, debidamente justificadas,siempre y cuando el SUPLENTE entregue una constancia original de incapacidad y/oenfermedad del BENEFICIARIO (puede o no traer firma o huella digital delBENEFICIARIO), expedida por la Unidad de Salud Pública correspondiente, avaladapor una vocal del Comité de Promoción Comunitaria de Prospera y tener una vigenciano mayor de seis meses anteriores a la entrega del APOYO; y adicionalmente presente:

)ó>TARJETA del BENEFICIARIO.

)Ó>Originaly copia de identificación oficial vigente respectiva:·Credencial para votar (INE ó IFE)·Licencia para conducir·Credencial del INAPAM•Pasaporte·Cartilla del Servicio Militar

LA SOCIEDAD adjuntará al Recibo-Comprobante la Constancia original de enfermedady/o incapacidad, en caso de que los APOYOS se entreguen al SUPLENTE y la copia de laidentificación.

De no cumplirse estos requisitos, LA SOCIEDAD no deberá entregar los APOYOS, ydeberá informar a BANSEFI dicha situación en términos de lo señalado en el numeral 8.7siguiente, y devolver el importe de los APOYOS no entregados en términos del numeral 8.7y 8.8 siguientes.

8.7. LA SOCIEDAD deberá enviar la información de los APOYOS entregados diariamentey' contará con 5 (cinco) días hábiles después del último día de entregas para realizar elenvío de información de los APOYOS realizados.

8.8.

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En caso de que LA SOCIEDAD detecte alguna diferencia entre sus cifras y las reportadasen la Conciliación por parte de BANSEFI, aplicará lo establecido en el Anexo 1 y devolveráa BANSEFI los recursos no entregados a los BENEFICIARIOS, a más tardar al díasiguiente hábil de haber realizado la declaración correspondiente entre las PARTES.

Una vez transcurrido dicho plazo, sin que LA SOCIEDAD haya efectuado el depósitocorrespondiente, LA SOCIEDAD cubrirá a BANSEFI las cargas financieras que se prevénen el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación, que hacen referencia a la falta deconcentración oportuna de recursos a la Tesorería de la Federación, vigente al momento enque deba efectuarse el pago respectivo y conforme a la metodología que para su cálculo sedetermina en dicho precepto legal.

8.9. LA SOCIEDAD proporcionará a BANSEFI bimestralmente el primer día hábil de losmeses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre los catálogos actualizados de lasSEDES que podrán participar en el esquema, el cual se verá reflejado a partir delsegundo bimestre de notificación de LA SOCIEDAD, según las especificaciones técnicaspara el intercambio de información, establecidas en el Apéndice correspondiente delAnexo 1, las SEDES reportadas en los catálogos no deben cerrarse durante el operativo dela entrega de APOYOS.

Los BENEFICIARIOS asignados a las SEDES que se hayan reportado como cerradas enel último catálogo de SEDES según el layout continuarán recibiendo sus APOYOSmediante un operativo especial implementado por LA SOCIEDAD solo por el bimestreinmediato posterior al de la notificación.

LA SOCIEDAD notificará por escrito a BANSEFI la apertura de nuevos puntos de entregade APOYOS (SEDES), por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación al iniciodel operativo de entrega de APOYOS, según las especificaciones establecidas elApéndice correspondiente del Anexo 1.

LA SOCIEDAD notificará a BANSEFI la respuesta a la solicitud de apertura de nuevospuntos de entrega a más tardar el 7° (séptimo) día hábil después de haber recibido lasolicitud, en térm inos de lo previsto en el Apéndice correspondiente del Anexo 1.

8.10. LA SOCIEDAD no podrá por ningún motivo durante la vigencia del presenteCONTRATO condicionar la entrega de los APOYOS a los BENEFICIARIOS a lacontratación de otro servicio o al consumo de un producto dentro de las SEDES.

NOyENA.- ContraprestaciÓn derivada de la entrega de los APOYOS.

9.1. Por cada APOYO entregado por LA SOCIEDAD a los BENEFICIARIOS, BANSEFI seobliga a pagar a LA SOCIEDAD las Tarifas y Comisiones señal'?;das en el Anexo 2 delCONTRATO.

9.2. Por cada BENEFICIARIO enrolado por LA SOCIEDAD, BANSEFI se obliga a pagar a estálas Tarifas y Comisiones señaladas en el Anexo 2 del CONTRATO.

9.3. Todas las Tarifas y Comisiones que BANSEFI deba pagar en favor de LA SOCIEDAD,se realizarán de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del presente CONTRATO.

DÉCIMA.- Forma de pago,

10.1. Las Tarifas y Comisiones que se deriven del presente CONTRATO a favor de LASOCIEDAD, serán cubiertas por BANSEFI mediante el depósito de las cantidadescorrespondientes en la cuenta bancaria que para tal efecto aperture LA SOCIEDAD en ~ ~ 18<t!dBANSEFI. Dichos pagos y la facturación correspondiente se realizarán en los plazos y /J:''''i f.._;:';}"'(l

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términos que se determinan en el Anexo 2 del presente CONTRATO.

10.2. Los pagos que realice BANSEFI, se harán contra la entrega de la facturacorrespondiente, misma que deberá cumplir con los requisitos exigidos por la legislaciónfiscal aplicable, conforme a lo señalado en el Anexo 2.

DÉCIMA pRIMERA- pérdida de recursos para la entrega de los ApOYOS.

11.1. LA SOCIEDAD deberá contratar un seguro de daño que cubra el supuesto de robo hastapor el importe de los recursos provistos por BANSEFI para la entrega de 105 APOYOS.

11.3. En el caso de que LA SOCIEDAD no realice el reintegro del importe de los APOYOS, enel plazo señalado en el numeral anterior se obliga a pagar a BANSEFI las cargasfinancieras en términos de lo señalado en el numeral 8.8. del presenteCONTRATO.

.11.2. LA SOCIEDAD deberá tramitar de manera inmediata la indemnización con laaseguradora que para tales efectos haya contratado, a fin de solicitar el pago del seguroy reintegrar el dinero a BANSEFI en la cuenta bancaria que señale para tal efectodentro de los 3 (tres) días hábiles inmediatos a dicha indemnización.

DÉCIMA SEGUNDA.- procesos Operativos.

12.1. Las PARTES convienen que para dar cumplimiento a la entrega de 105 APOYOS, sesujetarán a lo establecido en el Anexo 1, el cual señala de manera enunciativa más nolimitativa, lo siguiente: (i) enrolamiento; (ii) entrega de APOYOS; (iii) traslado devalores; (iv) reposiciones; (v) tratamiento de terminales; (vi) intercambio deinformación y (vii) conciliaciones.

DÉCIMA TERCERA.- SupervisiÓn.

13.1. LA SOCIEDAD manifiesta en este acto, su aceptación incondicional para recibir visitasen sus instalaciones y SEDES (tanto en su domicilio legal, fiscal o convencional y eninstalaciones operativas) por parte de BANSEFI, a efecto de llevar a cabo la supervisiónde la entrega de 105 APOYOS a 105 BENEFICIARIOS, con el propósito entre otros derevisar, verificar, comprobar, y evaluar las operaciones, organización, funcionamiento, losprocesos, sistemas de control, entre otros, de LA SOCIEDAD y las SEDES, LASOCIEDAD deberá ser notificada con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación dedichas visitas.

14.1. BANSEFI se obliga a atender cualquier aclaración correspondiente a la entrega de 105APOYOS de 105 PROGRAMAS proporcionados por LA SOCIEDAD a través de lasSEDES.

DÉCIMA CUARTA.- Entrega de InformaciÓn ylo documentaciÓn.

14.2. LA SOCIEDAD, al momento de proporcionar la entrega de los APOYOS, estáobligado a informar a los BENEFICIARIOS que presta el servicio por instrucciones deBANSEFI.

DÉCIMA QUINTA.- Instrucciones.

15.1. LA SOCIEDAD llevará a cabo el cumplimento del presente CONTRATO conforme alas instrucciones recibidas de BANSEFI, siempre y cuando haya sido avisado con el ~ ISplazo señalado en la actividad correspondiente tanto en el presente CONTRATO así tf ~..Acomo en sus Anexos y Apéndices, en ningún caso dicha instrucción podrá proceder~ D-:'~)'<t:._~

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En caso de que derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible la reanudaciónde la entrega de los APOYOS, las PARTES, de común acuerdo determinarán las ~~ 18acciones a seguir. ~/ df.

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contra disposiciones expresas del mismo.

DÉCIMA SEXTA- CapacitaciÓn de LA SOCIEDAD.

16.1. BANSEFI proporcionará capacitación al personal designado por LA SOCIEDAD, entérminos de lo previsto en el Anexo 1 del CONTRATO, en el domicilio que BANSEFIestablezca y que le dé a conocer previamente por cualquier medio

DÉCIMA SÉPTIMA- Modificaciones al CONTRATO.

17.1. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente contrato deberá hacerse porescrito y ser firmada por los representantes debidamente facultados de las PARTES.Asimismo, las PARTES acuerdan que la actualización o modificación de los Anexos delpresente contrato podrá realizarse sin que medie Convenio modificatorio para tal efecto. ElAnexo 2 se integrará una vez que sea acordado su contenido.

DÉCIMA OCTAVA.- CoordinaciÓn y DesignaciÓn de Responsables.

18.1. La coordinación entre las PARTES se realizará a través de las personas que éstasdesignen. Para tal efecto, BANSEFI designa al titular de la Dirección de Desarrollo eInclusión del Sector, como responsable de la coordinación del presente CONTRATO. Porsu parte LA SOCIEDAD deberá informar por escrito a BANSEFI dentro de los cinco díasposteriores a la firma del CONTRATO el nombre y cargo del responsable de lacoordinación que designe.

18.2. Las PARTES podrán sustituir a dicho representante, mediante notificación que haga a laotra parte con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que sepretenda que surta efectos la sustitución de que se trate.

DÉCIMA NOVENA.- Obligaciones Fiscales.

19.1. Las PARTES convienen que deberán cumplir con las obligaciones fiscales que lescorrespondan, precisamente en la forma y términos que se estipulen en las leyesaplicables.

VIGÉSIMA- Vigencia.

20.1. El presente CONTRATO tendrá una vigencia indefinida y permanecerá vigente hasta entanto sean exigibles las obligaciones y derechos que con motivo de su celebración yejecución corresponden a cada una de las PARTES.

20.2. Las PARTES acuerdan que la vigencia del presente CONTRATO queda sujeta a queBANSEFI sea designada como ENTIDAD LIQUIDADORA por la INSTITUCiÓNCONTRATANTE.

VIGÉSIMA PRIMERA- SyspensiÓn de los SERVICIOS.

21.1. Cuando la entrega de los APOYOS de los PROGRAMAS realizado por LASOCIEDAD a través de las SEDES sea impedido por caso fortuito o fuerza mayor,BANSEFI, podrá reprogramar la entrega de los APOYOS con el previo consentimiento dela INSTITUCiÓN CONTRATANTE y LA SOCIEDAD.

21.2.

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21.3. En caso de fuerza mayor o contingencia natural, LA SOCIEDAD deberá entregar losAPOYOS conforme al procedimiento acordado por BANSEFI y la INSTITUCiÓNCONTRATANTE, dicho procedimiento se dará a conocer a LA SOCIEDAD; en caso deque LA SOCIEDAD no pueda realizar la entrega de los APOYOS conforme alprocedimiento respectivo, deberá informar a BANSEFI de manera inmediata suimposibilidad.

VIGÉSIMA SEGUNpA- IndemnizaciÓn.

22.1. LA SOCIEDAD deberá responder en todo momento por la entrega de los APOYOS delos PROGRAMAS que realice en contravención a lo establecido en el presenteCONTRATO, quedando obligado a indemnizar a BANSEFI por los daños y perjuicios quese deriven de manera directa e inmediata por dicho incumplimiento, previamentedeclarada por una autoridad jurisdiccional.

22.2. Lo establecido en esta cláusula, será sin perjuicio de las responsabilidades civiles,administrativas o penales en las que LA SOCIEDAD o sus empleados o los empleadosde las SEDES, puedan incurrir por las violaciones de las disposiciones legales aplicables.

22.3. BANSEFI deberá responder en todo momento por cualquier acción que realice encontravención a lo establecido en el presente CONTRATO, quedando obligado aindemnizar a LA SOCIEDAD por los daños y perjuicios que se deriven de maneradirecta e inmediata por dicho incumplimiento, previamente declarada por una autoridadjurisdiccional.

22.4. Lo establecido en esta cláusula, será sin perjuicio de las responsabilidades civiles,administrativas o penales en las que BANSEFI o sus empleados, puedan incurrir por lasviolaciones de las disposiciones legales aplicables.

VIGÉSIMA TERCERA.- paño MOfa!.

23.1. Asimismo, LA SOCIEDAD será responsable del pago de una indemnización a BANSEFI,si por consecuencia del incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por elpresente CONTRATO, se ocasiona una afectación a la reputación de BANSEFIentendida como la opinión o consideración sobre el prestigio de BANSEFI, deconformidad con el artículo 1916 del Código Civil Federal.

23.2. De darse ese supuesto, el monto a cubrir será cuantificado por el órganojurisdiccional competente.

VIGÉSIMA CUARTA.- Bases de patos,

24.1. Las PARTES acuerdan que tendrán acceso a todas y cada una de la bases de datos quese generen con motivo de la prestación del servicio objeto del presente CONTRATO, porlo que LA SOCIEDAD se obliga a partir de la fecha de firma del presente CONTRATO, adar trato confidencial y de acceso restringido a dicha información, quedando clasificadacomo información "Confidencial" en términos de lo dispuesto en la cláusula VigésimaQuinta del CONTRATO.

VIGÉSIMA QUINTA,- Confidencialidad.

25.1. Las comunicaciones, especificaciones, información técnica, comercial, así comocualquier otra información contenida en cualquier tipo de soporte material, incluyendo sin ~ \S~limitar papel, cd-rom, diskettes, discos duros, cassettes, USB, entre otros, que sea((f . ~proporcionada en virtud del presente CONTRATO por una PARTE, en cualquieftil [,:_/:(j '?-\momento a la otra PARTE, incluyendo sin limitación reportes, datos, y cualquier otr~ B,,:::vJ~.::a~JJ,GI

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Por la celebración del presente CONTRATO, ninguna de las PARTES adquiere ningúntipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos de propiedad intelectual eindustrial de los que sean titulares las PARTES. ~ ~8..Para los efectos y alcances de lo previsto en el inciso inmediato anterior, se entend~ ~~como "derechos de propiedad intelectual e industrial" a las marcas, avisos comercial~ [;-<"J ~

" . B::_ .~;(. ~oo O~ jt0Jr ~¡ »

información técnica, legal, comercial,' financiera o de cualquier otra naturaleza y/ocualquier otra información desarrollada por una PARTE, así como cualquier otro materialproporcionado en virtud del presente CONTRATO, están de acuerdo en considerarlocomo "Información Confidencial" para los efectos legales a que haya lugar, por lo quela PARTE que la reciba no podrá divulgar o revelar por ningún medio dicha información,salvo que tenga autorización previa y por escrito de la otra PARTE debiendomantenerla en su custodia y confidencialidad y utilizarla sólo para los efectos descritos eneste CONTRATO.

25.2. La PARTE que infrinja la presente cláusula será responsable por los daños yperjuicios ocasionados a la otra PARTE. La presente cláusula permanecerá vigente porun término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación por cualquier causa del presenteCONTRATO.

25.3. No será considerada Información Confidencial para efectos del presente CONTRATO,toda aquella información que sea:

a)Previamente conocida por las PARTES antes de la revelación.b)Disponible públicamente sin responsabilidad de las PARTES.c)Recibida por BANSEFI o LA SOCIEDAD de manera legítima por parte de untercero, sin ningún deber de confidencialidad.d)Desarrollada de manera independiente por BANSEFI o LA SOCIEDAD conanterioridad a la revelación y sin incumplir obligación de confidencialidad algunacon terceros o con la otra PARTE.

ViGÉSIMA SEXTA· CesiÓn de derechos.

26.1. Ninguna de las PARTES podrá ceder o transmitir de cualquier forma, total oparcialmente, sus derechos y obligaciones derivados del CONTRATO, a favor de personaalguna, sin el previo consentimiento por escrito de la otra PARTE.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.• Marcas propiedad de las pARTES.

27.1. Con excepción de los mecanismos publicitarios que se empleen, cada PARTE se obliga,a no utilizar, emplear o reproducir las marcas, logotipos, imagen, denominación de sucontraparte, sin la autorización expresa por escrito de la misma, en la publicidad ocualquier otro tipo de documento que llegara a suscribir o difundir. En caso contrario, seobligan a sacar en paz y a salvo a su contraparte de cualquier reclamación, conflicto ocontroversia judicial o extrajudicial que tuviera que enfrentar con terceros con motivo delincumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos terceros, así.como a pagar losgastos en que tuviera que incurrir por los motivos aludidos.

27.2. De igual forma BANSEFI y LA SOCIEDAD convienen en que la celebración delpresente CONTRATO y lo establecido en esta cláusula no implica cesión, venta, licenciao transmisión en ninguna forma, de los derechos que por ley les corresponda, derivadode la utilización de las marcas, logotipos, imagen y denominación de las mismas en supublicidad.

ViGÉSIMA OCTAVA· propiedad Intelectyal e Indystrial.

28.1.

28.2.

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patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registraoos, derechos deautor, copyrights de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquieraderechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados ono), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e informaciónconfidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritosestén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, incluyendo derechossobre marcas y avisos comerciales así como toda solicitud y derecho a solicitar laprotección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados.

28.3. LA SOCIEDAD asume la responsabilidad total en caso de que al prestar losSERVICIOS a BANSEFI, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autoro cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de los SERVICIOS, por lo que LASOCIEDAD se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de BANSEFI, aun cuandohaya concluido el presenteCONTRATO.

28.4. Asimismo, LA SOCIEDAD se obliga a no realizar a su nombre ni a favor deterceros cualquier registro de obra, marca, derechos conexos, reserva de derechos,diseño industrial y, en general, cualquier derecho de propiedad intelectual respecto decualquiera de los SERVICIOS.

28.5. Si por la celebración de este CONTRATO y solamente con motivo de la prestación delos SERVICIOS materia del mismo, es necesario que se reproduzcan o imiten ladenominación o siglas de BANSEFI, esté podrá otorgar por escrito la autorizaciónrespectiva, para lo cual LA SOCIEDAD presentará oportunamente a BANSEFI la solicitudcorrespondiente.

28.6. BANSEFI asume la responsabilidad total en caso de que infrinja patentes, marcas,viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecuciónde este CONTRATO, por lo que, BANSEFI se obliga a sacar en paz y a salvo losderechos de LA SOCIEDAD, aun cuando haya concluido el presente CONTRATO.

28.7. Asimismo, BANSEFI se obliga a no realizar a su nombre ni a favor de terceroscualquier registro de obra, marca, derechos conexos, reserva de derechos, diseñoindustrial y, en general, cualquier derecho de propiedad intelectual respecto de cualquieractividad derivada de este CONTRATO.

28.8. Si por la celebración de este CONTRATO y solamente con motivo de la prestación delos SERVICIOS materia del mismo, es necesario que se reproduzcan o imiten ladenominación o siglas de LA SOCIEDAD, ésta podrá otorgar por escrito la autorizaciónrespectiva, para lo cual BANSEFI presentará oportunamente a LA SOCIEDAD la solicitudcorrespondiente.

YIGÉSIMA NOYENA- Congryencia del CONTRATO.

29.1. Las PARTES acuerdan que en el caso de que una o más cláusulas contenidas enel presente CONTRATO llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridadcompetente, las demás cláusulas mantendrán toda su fuerza legal.

29.2. En caso de actualizarse algún supuesto señalado en el párrafo anterior, las PARTESkconvienen que las cláusulas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse porotras cláusulas acordadas por ambas PARTES.

TRIGÉSIMA.- Relaciones Laborales.

30.1. Las PARTES convienen enactividades derivadas del

~I~ IS.,que el personal que designen para la ejecución de las .V .....~-..,~presente CONTRATO, se entenderá exclusivamente ~ [~:,J ~,_..

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relacionado con la parte que lo emplea, aún en los casos de los trabajos realizadosconjuntamente y que se pudiere desarrollar en las instalaciones o con equipo decualquiera de las PARTES, quedando entendido que cada una de las PARTE~ será laresponsable del pago de salarios, prestaciones de ley, impuestos, y demás derechos yobligaciones que se causen con motivo del personal que cada una ellas contrató oque contrate para el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo estipulado en elpresente CONTRATO, por lo que en ningún caso podrá considerase a la otra parte comopatrón solidario o sustituto.

30.2. Consiguientemente, las PARTES quedan liberadas de cualquier responsabilidad quepudiera presentarse en materia civil, de trabajo y seguridad social derivadas de lasrelaciones contractuales de su contraparte.

30.3. En tal virtud, las PARTES se obligan recíprocamente a sacar, en paz y a salvo,según corresponda, de cualquier juicio o reclamación que se inicie en su contra poralguno de los conceptos mencionados en esta cláusula, comprometiéndose a reembolsarlos gastos que por este concepto se eroguen, en forma inmediata.

TRIGÉSIMA pRIMERA. TerminaciÓn Anticipada y RescisiÓn

TERMINACiÓN ANTICIPADA

31.1. El presente CONTRATO podrá darse por terminado anticipadamente, cuando así lodecidan de común acuerdo las PARTES, sin necesidad de que medie resolución judicialalguna y sin perjuicio de los proyectos que se encuentren en vigor, los cuales continuaránsu vigencia en los términos y condiciones en ellos previstos. La notificación para laterminación anticipada deberá efectuarse por escrito dirigido al representante legal de laparte a la que se comunique la terminación, con 30 (treinta) días de anticipación a la fechaque se proponga para la misma, procediendo de inmediato a la determinación de loscompromisos pendientes de cumplir por cualquiera de las PARTES, para su liquidacióndentro del plazo antes mencionado.

RESCISiÓN

31.2 Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONTRATO, en forma inmediata,sin necesidad de declaración judicial, mediante comunicado por escrito con 30 díasnaturales de anticipación a la fecha en que se pretenda rescindir, en cualquiera de lossiguientes casos:

a. Por incumplimiento a cualesquiera de las obligaciones aquí estipuladas.b. Por resolución o mandamiento de autoridad administrativa o judicial que así loordene.

Una vez notificada la rescision del CONTRATO por cualquiera que fueren las causas, lasobligaciones que más adelante se señalan, quedarán vigentes, las cuales se enlistan de maneraenunciativa más no limitativa:

1. Información Confidencial;2. Devolución de recursos y los accesorios respectivos; y3. Cualquier otra que por su naturaleza deba quedar vigente salvo acuerdo por escritoen contrario.

TRIGÉSIMA SEGUNpA. pomicilios.

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32.1. Las PARTES señalan como sus dom icilios los referidos en el apartado respectivo de"Declaraciones" del presente CONTRATO, asimismo, cada una de ellas podrá cambiarlomediante notificación a la otra PARTE por escrito con una anticipación de 15 (quince)días hábiles a la fecha en que se pretenda realizar dicho cambio.

32.2. LA SOCIEDAD conviene que mientras no comunique por escrito a BANSEFI el cambiode su domicilio, todos los avisos, comunicaciones, notificaciones y demás diligenciasjudiciales y extrajudiciales que se hagan en el citado domicilio, surtirán plenamente losefectos legales correspondientes, por lo que LA SOCIEDAD libera a BANSEFI de todaresponsabilidad si la correspondencia que se le envíe al domicilio registrado no esrecibida por ella conviniéndose que lo expresado en ella surtirá todos sus efectos por elsolo hecho de su envío.

32.3. BANSEFI conviene que mientras no comunique por escrito a LA SOCIEDAD el cambiode su domicilio, todos los avisos, comunicaciones, notificaciones y demás diligenciasjudiciales y extrajudiciales que se hagan en el citado domicilio, surtirán plenamente losefectos legales correspondientes, por lo que BANSEFI libera a LA SOCIEDAD de todaresponsabilidad si la correspondencia que se le envíe al domicilio registrado no esrecibida por él, conviniéndose que lo expresado en ella surtirá todos sus efectos por elsolo hecho de su envío.

TRIGÉSIMA TERCERA.- MisceláneQs.

33.1. Las PARTES contratantes manifiestan que en la celebración del presente CONTRATOno existe error, dolo, mala fe ni vicio alguno de consentimiento que pudiera invalidarlo.

33.2. Las PARTES acuerdan que todos y cada uno de los derechos y obligaciones estipuladosen las cláusulas del presente CONTRATO contienen su única expresión de voluntady por tanto deja sin efecto cualquier otro acuerdo celebrado con anterioridad a la fechadel presente instrumento.

33.3. En el caso de que una o más cláusulas contenidas en el presente CONTRATOllegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad .competente, las demáscláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas,podrán sustituirse por otras.

33.4. Las PARTES convienen en que el contenido de los documentos Anexos a esteCONTRATO, así como cualesquiera otras obligaciones que las mismas asuman dentrode este CONTRATO, ya sea en las declaraciones, o bien en las adiciones omodificaciones, si las hubiere, se entenderán parte de este CONTRATO y les vincularánjurídicamente.

TRIGÉSIMA CUARTA.- TítylQS del CONTRATO.

34.1. Los títulos de las Cláusulas que se utilizan en el presente CONTRATO, únicamenteservirán como referencia, por lo que el texto de cada Cláusula prevalece sobre el títuloque tenga.

TRIGÉSIMA QUINTA.- Ley aplicable y JyrisdicciÓn. / .--

35.1. El presente CONTRATO se rige conforme a las leyes de los Estados Unidos YMexicanos. Para todo lo relativo a la celebración, interpretación, cumplimiento yejecución del presente CONTRATO, las PARTES se someten expresamente a la '\J ~8jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, renunciando ~ ~ _a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por 1at;tJ [---,~-,' ~9

ubicación de sus bienes, pudiere corresponderles. ~B:L'J: 'Página 17 de 18 f' ~/í ':"'~'~)

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Se firma el presente documento por duplicado quedando un juego en poder de LA SOCIEDAD yuno en poder de BANSEFI, a los 18 días del mes de enero del año 2017.

POR BANSEFI POR LA SOCIEDAD

~ / C.P. GONZ ' APIA VELASCOcY Director de Desarro lo e Inclusión del SectorC. MARIA DE LA PAZ LEON FLORES

Representante Legal

Las firmas que aquí aparecen corresponden al Contrato de Prestación de Servicios celebrado a los18 días del mes de enero del año 2017, entre BANSEFI y LA SOCIEDAD, mismo que consta de18 (dieciocho) fojas útiles, impresas por ambas caras, las cuales se encuentran debidamenterubricadas por sus representantes y funcionarios de las PARTES a fin de autenticar su validez.

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ANEXO 1Condiciones y Características Operativas

Este Anexo forma parte integral del Contrato de Prestación de Servicios para la dispersión de apoyos deProgramas Gubernamentales celebrado el 18 de enero de 2017 (el CONTRATO) entre el Banco del AhorroNacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo(BANSEFI) y LA SOCIEDAD.

1. APERTURA DE CUENTAS

1.1. Descripción de la TARJETA y cuenta

De manera previa a la dispersión de los APOYOS en efectivo en las cuentas de los BENEFICIARIOS,BANSEFI llevará a cabo la apertura masiva de cuentas de manera central, en las que depositará los recursosprovenientes de los APOYOS

• Las cuentas serán a la vista y tendrán asociada una TARJETA como medio de entrega de susAPOYOS.

• En caso de que LA SOCIEDAD participe en el proceso de ENROLAMIENTO, BANSEFI enviará aLA SOCIEDAD el listado nominal con los BENEFICIARIOS a enrolar, las localidades a las quepertenezcan y la SEDE a la cual estén asignados.

• El calendario de ENROLAMIENTO y de entrega de TARJETAS se pactará a nivel central entreBANSEFI y la INSTITUCiÓN CONTRATANTE.

BANSEFI depositará a los BENEFICIARIOS los APOYOS de la INSTITUCiÓN CONTRATANTE en unacuenta ligada a una TARJETA, cuyas características serán definidas por BANSEFI, de conformidad con lanormatividad aplicable.

Las TARJETAS serán nominativas, contarán con Chip y Banda Magnética con capacidad de almacenarcuatro huellas digitales.

1.2. Impresión y empaque de TARJETAS

BANSEFI generará el KIT para cada uno de los BENEFICIARIOS y los preparará en un sobre cerrado, en elque se deberá incluir:

• Documentos para el BENEFICIARIOo Términos y Condiciones de uso de la TARJETA

• Documentos para la INSTITUCiÓN CONTRATANTEo Constancia de Entrega Recepción de Medio (CERM)

• Documentos para BANSEFI (a firmar por el BENEFICIARIO):o Carta de instruccióno Acuse de recibo de la tarjeta

• Documentos para BANSEFI (para recibir del BENEFICIARIO):o Copia Identificaciónoficial vigente (presentar original):

Credencial para votar (IFE)Credencial dellNAPAMPasaporte vigenteCartilla del Servicio Militar NacionalLicencia para conducir vigenteCertificado de matrícula consularConstancia de autoridad local con vigencia no mayor a 6 (seis) meses (confotografía y firma o huella de la titular beneficiaria)

El Apéndice A "Documentación", contiene el layout del sobre y de los documentos del KIT.

En su caso, BANSEFI entregará centralmente a LA SOCIEDAD con 10 (diez) días hábiles de anticipación alinicio del operativo de entrega de TARJETAS un archivo electrónico por cada remesa de TARJETAS qued---

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vaya a distribuir a sus SEDES, con el objeto de que lleve el control detallado de las TARJETAS queentregarán a los BENEFICIARIOS correspondientes.

BANSEFI entreqará los KITS en las OFICINAS CENTRALES de LA SOCIEDAD que designe laINSTITUCION CONTRATANTE con 5 (cinco) días hábiles de anticipación al inicio del enrolamiento de dichosBENEFICIARIOS.

LA SOCIEDAD distribuirá el KIT a los puntos de ENROLAMIENTO, donde se entregarán a losBENEFICIARIOS correspondientes.

BANSEFI entregará los KITS a LA SOCIEDAD en el orden en que la INSTITUCiÓN CONTRATANTE hayaconvocado a los BENEFICIARIOS.

Los KITS serán empacados por localidad en bolsas etiquetadas. Dentro de cada bolsa, los KITS estaránordenados conforme lo haya instruido la INSTITUCiÓN CONTRATANTE, así mismo se incluirá listado de losKITS que contiene cada bolsa. LA SOCIEDAD verificará con dicho listado los KITS. En caso de existircualquier diferencia la reportará a BANSEFI en el momento que tenga conocimiento. De ser el caso lasPARTES acordarán los plazos y términos para la reposición de los KITS faltantes.

Cada bolsa deberá tener una etiqueta individual con la siguiente información:

• SEDE, número de KITS en la bolsa (en caso de ser más de una bolsa para una misma SEDE, éstasse numerarán, v.gr. 1/3,2/3 Y3/3)

• LA SOCIEDAD• Estado• Municipio• Localidad (en caso de ser más de una bolsa para una misma localidad, éstas se numerarán, v.gr.

1/3, 2/3 Y 3/3)• Clave INEGI de Localidad• Número de KITS en la bolsa

Las bolsas deberán contener KITS a nivel de SEDE y estar ordenadas por localidad.

En caso de que las bolsas sean enviadas por cajas a las OFICINAS CENTRALES de la SOCIEDAD, cadacaja deberá tener una etiqueta con la siguiente información:

• SEDE (en caso de ser más de una caja para una misma SEDE, éstas se numerarán, v.gr. 1/3,2/3 Y3/3)

• CLAVE de la SEDE

PROCEDIMIENTO EN CASO DE TARJETAS FALTANTES

LA SOCIEDAD, una vez que reciba las bolsas o cajas que contengan las TARJETAS en sus OFICINASCENTRALES, revisará que las remesas de TARJETAS vengan completas, validando con el listado que seincluirá en cada paquete, bolsa o caja. En el momento en que se detecte algún faltante de TARJETAS deberárealizar un reporte del faltante notificando vía correo electrónico a BANSEFI a más tardar a los 10 (diez) díashábiles siguientes a la fecha de recepción.

Servando García [email protected]

Roberto Padilla [email protected]

El reporte se deberá realizar a las personas con los correos electrónicos que a continuación se mencionan ycontener los siguientes datos:

Datos que deberá contener• Nombre de la SEDEy, en su caso, número de caja o bolsa en la cual se detectó el faltante.• Clave de la SEDE• Nombre de LA SOCIEDAD• Clave de LA SOCIEDAD• Consecutivo Medio (número de identificación de la(s) tarjeta(s) faltante(s))

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BANSEFI emitirá las TARJETAS faltantes. En caso de que haya datos incompletos BANSEFI no dará trámitepara emitir una nueva TARJETA.

En caso de no recibir ninguna notificación dentro del plazo establecido BANSEFI asumirá que la remesa deTARJETAS estuvo correcta y sin faltantes.

En caso de que se repongan TARJETAS faltantes, la SOCIEDAD, BANSEFI y LA INSTITUCiÓNCONTRATANTE acordarán las nuevas fechas de ENROLAMIENTO de los BENEFICIARIOS. En su caso,BANSEFI remitirá las TARJETAS faltantes, solicitadas vía correo electrónico, por parte de LA SOCIEDAD alas OFICINAS CENTRALES de LA SOCIEDAD.

PROCEDIMIENTO DE REPOSICiÓN DE TARJETAS

Si al momento del ENROLAMIENTO, LA SOCIEDAD detecta que está dañada una o más TARJETAS,deberá informar a BANSEFI inmediatamente, notificando por correo electrónico a [email protected] [email protected], lo siguiente:

• Descripción del error mostrado en la pantalla de la TPV• Nombre completo del BENEFICIARIO• Número de TARJETA del BENEFICIARIO

BANSEFI enviará la TARJETA de reposición a las OFICINAS CENTRALES de LA SOCIEDAD Y le informarávía correo electrónico sobre el envío de dicha TARJETA. La SOCIEDAD, BANSEFI y LA INSTITUCiÓNCONTRATANTE acordarán las nuevas fechas de ENROLAMIENTO de estos BENEFICIARIOS.

1.3. Descripción de proceso de ENROLAMIENTO

La INSTITUCiÓN CONTRATANTE será la responsable de convocar e informar a los BENEFICIARIOS lafecha y lugar de ENROLAMIENTO con 3 (tres) días naturales de anticipación.

BANSEFI, con la asistencia de LA SOCIEDAD, realizará el ENROLAMIENTO de los BENEFICIARIOS en lafecha establecida para el operativo, a fin de cargar la información de los BENEFICIARIOS y en su caso delSUPLENTE, en las TARJETAS.

Durante el operativo de ENROLAMIENTO, LA SOCIEDAD será la responsable de operar las TPV's.

LA SOCIEDAD se encargará de que las minucias de las huellas digitales de los BENEFICIARIOS y en sucaso de los SUPLENTES, sean grabadas en el Chip de la TARJETA y de manera temporal en las TPV's deBANSEFI.

Una vez grabadas las minucias de las huellas en las TARJETAS se realizará una validación en sitio revisandoque la terminal reconozca las huellas de cada uno de los BENEFICIARIOS y en su caso de los SUPLENTES.

En caso de que las huellas del BENEFICIARIO no puedan ser grabadas después de intentar con todos losdedos de ambas manos, se emitirá una constancia en ese momento (en los términos acordados por laINSTITUCiÓN CONTRATANTE) de acuerdo al formato establecido en el Apéndice E "Formato deAutorización de Entrega de APOYOS Sin Lectura de Huella" para que al momento de la recepción delAPOYO el BENEFICIARIO se identifique con alguna de las siguientes identificaciones vigentes:

Credencial para votar (IFE)Credencial dellNAPAMPasaporte vigenteCartilla del Servicio Militar NacionalLicencia para conducir vigenteCertificado de matrícula consularConstancia de autoridad local con vigencia no mayor a 6 (seis) meses (confotografía y firma o huella de la titular beneficiaria)

LA SOCIEDAD será responsable de realizar los envíos a BANSEFI de información de los BENEFICIARIOSenrolados y no enrolados (cierres de TPV's), debiendo terminar de transmitir dicha información a más tardar alquinto día hábil siguiente a la última fecha de entrega del operativo de ENROLAMIENTO. LA SOCIEDAD .. J _contará con ese mismo plazo para resolver los cierres que no se vean reflejados en los sistemas de~

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BANSEFI. A partir de la recepción de la información de los BENEFICIARIOS enrolados, BANSEFI activará lasTARJETAS.

BANSEFI actualizará el reporte a LA SOCIEDAD de los BENEFICIARIOS enrolados por punto. deENROLAMIENTO en la página de Internet SAnl (Sistema de Administración de Transacciones) de BANSEFIque concentra la información enviada por las TPV's.

En caso que el BENEFICIARIO designe un SUPLENTE, éste tendrá que identificarse obligatoriamente con lashuellas digitales. De lo contrario el BENEFICIARIO podrá designar a otro SUPLENTE en ese momento o notener SUPLENTE.

Durante los operativos, LA SOCIEDAD será responsable de entregar a la INSTITUCiÓN CONTRATANTE laConstancia de Entrega Recepción de Medio (CERM).

LA SOCIEDAD concentrará y resguardará la documentación referente a la entrega de TARJETAS en susOFICINAS CENTRALES, para su posterior recolección por parte de BANSEFI o envío.

BANSEFI notificará centralmente a la SOCIEDAD vía correo electrónico o llamada telefónica con al menos 5(cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que se recolecte la documentación referente a la entrega deTARJETAS de los BENEFICIARIOS enrolados.

2. DISPERSiÓN Y ENTREGA DE APOYOS

2.1 Dispersión de APOYOS

Las dispersiones serán realizadas por BANSEFI por medio de un archivo que la INSTITUCiÓNCONTRATANTE entregará a BANSEFI. Con este proceso BANSEFI deposita los APOYOS a las cuentasbancarias de los BENEFICIARIOS.

Una vez realizadas las dispersiones a cada una de las TARJETAS, BANSEFI generará los archivos dedispersión o entrega de APOYOS que estarán disponibles para ser descargados en las TPV's. Dichosarchivos de dispersión tendrán que estar disponibles para ser descargados por LA SOCIEDAD con al menos5 (cinco) días hábiles de anticipación al inicio del periodo de entrega de APOYOS.

La SOCIEDAD deberá descargar esta información a las TPV's y posteriormente colocar dichas TPV's por lomenos 1 (un) día hábil antes del inicio del operativo de entrega de APOYOS en las SEDES.

2.2. Esquema de entrega de apoyos en las SEDES

La entrega de APOYOS se llevará a cabo en las SEDES que serán puntos de entrega en los que LASOCIEDAD pueda implementar operativos de entrega aunque no tenga una sucursal fija.

La operación de entrega de APOYOS en las SEDES se realizará por medio de las TPV's que proveeráBANSEFI.

Cada BENEFICIARIO tendrá asignada por la Institución Contratante una SEDE en la que podrá recibir suAPOYO así como el periodo en el que deberá recibirlo, lo que conocerá a través de las convocatorias querealice la propia Institución Contratante.

LA SOCIEDAD será la responsable de manejar las TPV's en los operativos de entrega de los APOYOS, asícomo de la entrega de los mismos.

El proceso detallado de entrega de los APOYOS por parte de LA SOCIEDAD, se establece en el Apéndice BDistribución de Apoyo Monetario.

BANSEFI actualizará el reporte a LA SOCIEDAD de los montos entregados por punto de entrega en la páginade Internet SAnl de BANSEFI que concentra la información enviada por las TPV·s.

En caso de que LA SOCIEDAD cuente con el recibo emitido por la TPV que demuestre el envío exitoso de lainformación de los APOYOS entregados, o la recepción exitosa de los archivos de dispersión, y estainformación no se vea reflejada correctamente en el SATTI, LA SOCIEDAD deberá notificarlo de inmediato a

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BANSEFI, y en su caso, BANSEFI, resolverá inmediatamente el problema para garantizar la entrega oportunade APOYOS y/o para la conciliación de APOYOS entregados y no entregados.

Cuando no haya evidencia documental o ésta no sea suficiente, conforme a lo previsto en el párrafo anteriorse podrá acordar, en su caso, con la INSTITUCiÓN CONTRATANTE la forma de resolver la incidencia, la cualdeberá ser debidamente documentada mediante oficio.

LA SOCIEDAD será responsable de realizar los envíos de información de los APOYOS entregados y noentregados (cierres de TPV's), debiendo terminar de transmitir dicha información a más tardar al quinto díahábil siguiente a la última fecha de entrega del operativo de entrega de APOYOS. LA SOCIEDAD contará conese mismo plazo para resolver los cierres que no se vean reflejados en los sistemas de BANSEFI.

3. CONCILIACiÓN

3.1 Proceso de ENROLAMIENTO y Entrega de TARJETAS

BANSEFI llevará un control detallado de las TARJETAS entregadas a las OFICINAS CENTRALES de LASOCIEDAD a través de los archivos de cada remesa y los acuses de las entregas físicas a cada SEDE.

BANSEFI controlará cada remesa entregada, de acuerdo a los siguientes niveles de seguimiento:

• Remesa• Oficina Central

o Acuse de TARJETAS Recibidas

Las PARTES, semanalmente verificarán de manera conjunta vía correo electrónico y/o llamada telefónica, lainformación del ENROLAMIENTO con base en los archivos electrónicos y conciliarán las cifras por remesa dela semana anterior.

La SOCIEDAD será responsable de realizar los envíos de información de los BENEFICIARIOS enrolados y noenrolados (cierres de TPV's), debiendo terminar de transmitir dicha información a más tardar al quinto díahábil siguiente a la última fecha de entrega del operativo de ENROLAMIENTO. La SOCIEDAD contará conese mismo plazo para resolver los cierres que no se vean reflejados en los sistemas de BANSEFI y que seanatribuibles a LA SOCIEDAD.

La SOCIEDAD emitirá una nota de crédito a favor de BANSEFI, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientescontados a partir de que BANSEFI le notifique el importe correspondiente a las comisiones cobradas por elservicio de ENROLAMIENTO de aquellos BENEFICIARIOS que sí hayan recibido su TARJETA pero cuyainformación no haya sido replicada por causas imputables a LA SOCIEDAD, lo cual se comprobará cuando sedemuestre que dichos BENEFICIARIOS sí recibieron su apoyo aunque nunca se confirmó suENROLAMIENTO.

En caso de que LA SOCIEDAD cuente con el recibo emitido por la TPV que demuestre el envío exitoso de lainformación de ENROLAMIENTO, es decir, si la inconsistencia es imputable a BANSEFI, la SOCIEDAD podrállevar a cabo nuevamente el proceso de ENROLAMIENTO con el costo correspondiente para BANSEFI. Lacoordinación de este proceso especial de ENROLAMIENTO la llevará a cabo BANSEFI con la INSTITUCiÓNCONTRATANTE.

3.2 Entrega de Apoyos

Los recursos necesarios para la entrega de APOYOS a los BENEFICIARIOS provendrán de los flujos de LASOCIEDAD. En los casos en que ésta no disponga de recursos suficientes para ser destinados a dicho fin,BANSEFI podrá dotar de recursos, parcial o totalmente, a la SOCIEDAD para garantizar la entrega de apoyosa los BENEFICIARIOS.

BANSEFI podrá optar por no dotar dichos recursos si LA SOCIEDAD presenta adeudo respecto de recursosdotados y no entregados en bimestres anteriores.

Conforme se reciban las réplicas de las TPV'S y se realice el retiro de las cuentas de los beneficiarios deAPOYOS, el área de Operaciones Masivas de BANSEFI, realizará, al día siguiente, una agrupación de las 1_TPVs operadas por LA SOCIEDAD, obteniendo el número de APOYOS y montos a reembolsar a LA ~

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SOCIEDAD, en el caso de que LA SOCIEDAD hubiese realizado la entrega de APOYOS con recursospropios.

Los montos de los reembolsos se enviarán a más tardar 3 días hábiles después de haber recibido la réplica,vía Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) al Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV)o cuenta en BANSEFI, contratado por LA SOCIEDAD con BANSEFI para fines operativos de productos yservicios.

En el caso de que la información correspondiente al cierre diario realizado en la TPV no sea transmitida, elimporte operado no será reembolsado, hasta que se envíe la información de cierre respectiva. El corte areembolsar en T más 2 es a las 22:00 hrs, después de las 22:00 hrs, se reembolsará en T más 3.

Tratándose del supuesto en el que BANSEFI le hubiera dotado a LA SOCIEDAD parte de los recursos parahacer frente a la entrega de apoyos, aplica lo siguiente: los rembolsos derivados de apoyos entregados conrecursos propios de LA SOCIEDAD serán liquidados por BANSEFI una vez que se haya agotado el recursodotado por BANSEFI en las entregas de apoyos, es decir, que el monto entregado de apoyos supere el montodotado por BANSEFI. Lo anterior se realizará en el periodo establecido para reembolsos, con base en lainformación proporcionada por la Caja General respecto de la dotación de recursos por parte de BANSEFI yde la información de cierre de las TPV's

Al finalizar el periodo de entrega de APOYOS, BANSEFI entregará a LA SOCIEDAD mediante oficio unreporte de los APOYOS entregados y no entregados, con base en la información de conciliación de APOYOSproporcionada por la Dirección de Operaciones Masivas.

En el caso de que BANSEFI hubiese dotado a LA SOCIEDAD de recursos para la entrega de APOYOS, totalo parcialmente, ésta será responsable de reintegrar a BANSEFI el monto de losAPOYOS no entregados a losBENEFICIARIOS, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles después de haber concluido el operativo deentrega de APOYOS con la información que se obtenga del SATTI y/o le notifique BANSEFI. El reintegro delos recursos será a través de depósito bancario como se señala en el numeral 6.2 del presenteAnexo.

En caso de que los APOYOS reflejados como no entregados en el SATTI, tratándose de recursosproporcionados por BANSEFI, no sean reintegrados por LA SOCIEDAD en el plazo establecido en el párrafoanterior, la SOCIEDAD pagará a BANSEFI los gastos financieros conforme a la tasa de los Certificados deTesorería de la Federación (CETES) a 28 días vigente en el periodo de retraso, conforme a lo publicado porBanco de México en su página de Internet, bajo la fórmula: Gasto Financiero = Monto del apoyo X número dedías de retraso X tasa de CETES a 28 días/360.

Contados 15 (quince) días hábiles a partir de la terminación del plazo convenido para el reintegro de APOYOSno entregados, la SOCIEDAD pagará a BANSEFI los gastos financieros conforme a la tasa que será igual a laestablecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditosfiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales,desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades adisposición de BANSEFI.

En caso de que la suma de los APOYOS no entregados reintegrados a BANSEFI fuera inferior al indicado enla conciliación definitiva realizada por la Dirección de Operaciones Masivas de BANSEFI, LA SOCIEDADrealizará una transferencia a la cuenta concentradora de BANSEFI en un plazo de 4 (cuatro) días hábiles apartir de su detección o notificación escrita por parte de BANSEFI a LA SOCIEDAD.

En caso de que la suma de los APOyOS no entregados reintegrados a BANSEFI fuera superior al indicadoen la conciliación definitiva realizada por la Dirección de Operaciones Masivas de BANSEFI, BANSEFIrealizará una transferencia a la cuenta de la SOCIEDAD en un plazo de 4 (cuatro) días hábiles a partir de sudetección o notificación escrita por parte de la SOCIEDAD a BANSEFI.

4. TERMINALES PUNTO DEVENTA Y SU MONITOREO

BANSEFI entregará las TPV's cargadas con al menos una de las siguientes aplicaciones, según el servicio aofrecer: (i) aplicación de ENROLAMIENTO; (ii) aplicación de entrega de APOYOS, en las OFICINASCENTRALES de LA SOCIEDAD, con un mínimo de 5 (cinco) días hábiles de anticipación al periodo deENROLAMIENTO y/o de entrega de APOYOS. Las TPV's serán entregadas a LA SOCIEDAD a través de unacta-entrega, en la que se harán constar las características de las mismas: (número de serie de la TPV,número de serie de la base, número de SIM, tipo de SAM, cargador y adaptador), así como cualquier otra

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observación del estado físico de las terminales. El formato de entrega/recepción de TPVs se encuentraespecificado en el Apéndice F.

Cualquier aplicación de mejora o adición de servicios a que pudieran tener acceso los BENEFICIARIOS y quedeban ser cargadas a las TPV's deberá ser informada por escrito a LA SOCIEDAD, quien será la responsablede instalar dicha mejora en todas las TPV's que SOCIEDAD tenga bajo su resguardo, conforme a losprocedimientos que BANSEFI le establezca por escrito.

BANSEFI deberá notificar a LA SOCIEDAD, que requiere este servicio con al menos 10 (diez) días hábiles deanticipación al periodo en que sea necesario cargar la actualización o aplicación de mejora. LA SOCIEDADllevará a cabo la carga de la actualización o aplicación de mejora en un plazo de 5 (cinco) días hábiles,posteriores a la fecha de notificación por parte de BANSEH

BANSEFI entregará a LA SOCIEDAD una relación de todos los insumos que deje bajo resguardo de LASOCIEDAD al momento de entregar dichos insumos.

Al término de la vigencia del CONTRATO, o bien cuando ya no sean utilizadas por LA SOCIEDAD, LASOCIEDAD se encargará de entregar en el domicilio que establezca BANSEFI las TPV's en buen estado, asícomo sus cables y accesorios mediante una relación detallada de las mismas, previa notificación deBANSEFI, de conformidad con las estipulaciones que para estos supuestos están contenidas en elCONTRATO.

Para los casos de robo, pérdida o daño irreparable de las TPV's, LA SOCIEDAD se obliga a dar aviso aBANSEFI de estos eventos dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles en que haya ocurrido dicho eventopor escrito o mediante correo electrónico. En este caso, LA SOCIEDAD deberá informar a BANSEFIproporcionando el número de serie de la TPV y demás información de los accesorios, posteriormenteBANSEFI enviará la factura de la TPV a LA SOCIEDAD, para que ésta tramite ante su aseguradora el pagorespectivo, cuyo tiempo de pago no será mayor a los 30 (treinta) días hábiles siguientes contados a partir dela notificación.

De ocurrir cualquiera de los eventos anteriormente citados, LA SOCIEDAD se obliga a pagar las TPV's avalor de factura que para tal efecto de a conocer el proveedor de las TPV's, por lo que LA SOCIEDAD seobliga a cubrir el importe correspondiente mediante la transferencia electrónica a la cuenta que para tal efectole señale BANSEFI dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación.

BANSEFI capacitará a los capacitadores de LA SOCIEDAD en el uso de las TPVS. La capacitación seráimpartida por el personal designado por BANSEFI para tal efecto, en las fechas y los lugares señalados porBANSEFI.

4.1. Control de inventario.

LA SOCIEDAD queda obligada a contar con un control de inventario detallado de las TPV's que recibe encomodato, en el que por lo menos deberá incluir datos sobre la asignación/ubicación física de las TPV's ydatos de identificación de las mismas, así como de sus accesorios. Asimismo, La SOCIEDAD estará obligadaa enviar a BANSEFI de manera semestral, específicamente en los meses de enero y agosto, a partir deconcluido el primer semestre de operaciones, el reporte actualizado del inventario de las TPV's, reflejando.losmovimientos que, en su caso, se hubiesen registrado; por su parte, BANSEFI validará la informaciónproporcionada por LA SOCIEDAD, yen su caso, le informará cualquier diferencia.

• Justificación (causa o causas que motivan la solicitud)• Número de TPV's solicitadas• Tipo de comunicación con que opera• Aplicación o aplicaciones a cargar• Definición sobre tarjeta SIM (con o sin tarjeta)• Fecha de entrega requerida

LA SOCIEDAD podrá solicitar TPV's adicionales mediante requerimiento que formule a BANSEFI por escrito,para ser autorizado, dicho requerimiento debe contener, al menos, lo siguiente:

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Una vez evaluada la procedencia de la solicitud de TPV's por parte de BANSEFI, la cual se realizará conbase en el volumen de la operación de LA SOCIEDAD, y en caso de ser procedente BANSEFI entregará lasTPV's solicitadas.

4.2. Mantenimiento y reemplazo.

LA SOCIEDAD será responsable del cuidado y reemplazo de las TPV's. En caso de descompostura, previasolicitud de la SOCIEDAD, BANSEFI enviará TPVs de reemplazo a las OFICINAS CENTRALES de LASOCIEDAD.

LA SOCIEDAD será responsable de retirar y reemplazar las TPV's que presenten fallas, así como de suentrega a BANSEFI en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de solicitar la TPV de reemplazo.LA SOCIEDAD será responsable del robo, pérdida o daño irreparable de las TPV's.

El equipo dañado y todos sus accesorios (SAM, SIM, base, cables, etc.) serán entregados por LASOCIEDAD, previo aviso a BANSEFI, adjuntando una relación detallada mediante oficio y archivo electrónico,en el horario y domicilio señalado por BANSEFI ubicado en la Ciudad de México.

El acta-entrega que deberá formalizar la entrega de las TPV's por parte de LA SOCIEDAD a BANSEFI,deberá contener la siguiente información:

• Número de serie de la TPV• Número de base de la TPV• Número de serie de la tarjeta SIM, en su caso,• Número de serie de la tarjeta SAM.• Número de reporte de incidencia Mantis proporcionado por BANSEFI• Relación de los accesorios

BANSEFI enviará a las OFICINAS CENTRALES de LA SOCIEDAD las TPV's reparadas una vez que hayansido entregadas por el proveedor tecnológico.

4.3. Suministros.

BANSEFI proveerá bimestralmente sin costo alguno 6 (seis) rollos de papel térmico de impresión por cadaTPV entregada bajo el resguardo de LA SOCIEDAD para que cada SEDE opere de manera continua. El papelserá entregado en las OFICINAS CENTRALES de LA SOCIEDAD.

En caso de que LA SOCIEDAD requiera papel térmico de impresión adicional deberá requerirlo víaelectrónica a BANSEFI, quien lo entregará sin costo alguno a más tardar en los siguientes 15 (quince) díashábiles contados a partir de la solicitud. BANSEFI podrá proveer una mayor cantidad de rollos, en función delvolumen de operaciones de LA SOCIEDAD.

4.4. Instalación.

BANSEFI será responsable del traslado de las TPV's hasta las OFICINAS CENTRALES de LA SOCIEDAD.LA SOCIEDAD será responsable de la instalación, carga de batería, configuración de parámetros einicialización de las TPV·s. BANSEFI capacitará a capacitadores de LA SOCIEDAD para realizar esasactividades, para lo cual entregará los manuales de apoyo para la ejecución de esas tareas a solicitud de LASOCIEDAD. La capacitación será impartida en el domicilio que BANSEFI establezca.

4.5. Recuperación del inventario durante la vigencia del contrato.

Durante la vigencia del contrato BANSEFI podrá solicitar la devolución anticipada de TPV'S a LA SOCIEDAD,notificando por escrito dicha solicitud con 10 (diez) días hábiles de anticipación.

LA SOCIEDAD se encargará de entregar en el domicilio acordado entre las PARTES las TPV's, así como suscables y accesorios mediante una relación detallada de las mismas, de conformidad con las estipulacionesque para estos supuestos están contenidas en el CONTRATO y en el presente Anexo.

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LA SOCIEDAD deberá entregar cada TPV debidamente empacada, preferentemente en su caja original, consus accesorios; no se recibirán cables a granel. La entrega debe constar en acta de entrega-recepción, conlas especificaciones que se detallan en el numeral 4.2 "Mantenimiento y reemplazo" del presente Anexo.

En caso de que LA SOCIEDAD no entregue la totalidad de las TPV's y/o de sus accesorios se obliga cubrirsu importe a BANSEFI, en términos del valor de la factura correspondiente.

5. REPOSICiÓN DE TARJETAS POR ROBO O EXTRAVío

5.1. Reposición de tarjetas

BANSEFI entregará la reposición de TARJETA en las OFICINAS CENTRALES de LA SOCIEDAD para suposterior envío por parte de LA SOCIEDAD a la SEDE que indique la INSTITUCiÓN CONTRATANTE.

La INSTITUCiÓN CONTRATANTE deberá convocar al BENEFICIARIO y LA SOCIEDAD deberá hacer llegarla TARJETA al titular, debiendo además recabar el acuse de recibo correspondiente y la copia de laidentificación oficial vigente del BENEFICIARIO y guardarlo en las OFICINAS CENTRALES para su posteriorrecolección por parte de BANSEFI.

6. DOTACiÓN Y RECOLECCiÓN DE EFECTIVO

6.1 La dotación de efectivo podrá llevarse a cabo en 2 modalidades; por transferencia electrónica o a travésde alguna empresa de traslado de valores contratada por BANSEFI.

a) Dotación de efectivo por transferencia electrónica.

La SOCIEDAD será responsable de solicitar, mediante escrito que podrá ser remitido por correo electrónico,la dotación de efectivo por transferencia electrónica, por lo menos a las 10 (diez) horas del 5° (quinto) díahábil previo a la fecha de inicio del periodo de entrega de APOYOS. La solicitud correspondiente deberá serdirigida a las personas que a continuación se mencionan:

Nombre y Cargo Correo electrónicoLorenzo Rafael Reinoso Dueñas [email protected] de Operación TradicionalRaúl López [email protected] de Caia GeneralClaudia Pérez [email protected] de Caja General

Asimismo, en el escrito de solicitud deberá marcarse copia a las siguientes personas:

Nombre y Cargo Correo electrónicoYolanda del Rosario Luna Martínez [email protected] de Gestión de Redes del SectorMa. Ines Peralta [email protected] de Gestión de Redes del Sector

BANSEFI hará la transferencia electrónica los días solicitados por LA SOCIEDAD antes de las 10:00 hrs. o enla fecha y horas acordadas por las PARTES, a la cuenta señalada por LA SOCIEDAD para tal efecto y conuna anticipación máxima de 3 (tres) días hábiles previos al inicio de la entrega de APOYOS. LA SOCIEDADdeberá reintegrar el dinero de los APOYOS no entregados en los plazos establecidos en el numeral 3.2 delpresente Anexo en cualquiera de las cuentas de BANSEFI indicadas en el numeral 6.2 de este Anexo.

b) Dotación de efectivo a través de empresa de traslado de valores.

En caso de que el requerimiento de efectivo por SEDE exceda los $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.),sucederá lo siguiente:

LA SOCIEDAD podrá solicitar la dotación de efectivo a través de traslado de valores y será responsable derealizar la solicitud con las denominaciones correspondientes a sus SEDES por lo menos a las 10 (diez)horas del 5°. (quinto) día hábil previo a la fecha de inicio del periodo de entrega de APOYOS, y con 10 (diez)'

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días hábiles de anticipación a la fecha requerida para el resto de las semanas del periodo de entrega deAPOYOS, conforme al formato siguiente:

De nomInacionesI Referencia I Nombre

IImporte 500 I 200 I 100 I 50 I 20 I 10 I 5 I 1

SACP SACP dotación

I I I I I I I I I I

Si el plazo es menor, BANSEFI intentará entregar el efectivo.

La solicitud correspondiente deberá señalar el nombre de la persona designada por la SOCIEDAD comoresponsable para la recepción de los recursos y ser dirigida a las personas que a continuación se mencionan:

Nombre y Cargo Correo electrónicoLorenzo Rafael Reinoso Dueñas [email protected] de Operación TradicionalRaúl López [email protected] de Caja GeneralClaudia Pérez [email protected] de Caja General

Asimismo, en el escrito de solicitud deberá marcarse copia a las siguientes personas:

Nombre y Cargo Correo electrónicoYolanda del Rosario Luna Martínez [email protected] de Gestión de Redes del SectorMa. Ines Peralta [email protected] de Gestión de Redes del Sector

BANSEFI informará por correo electrónico la fecha programada para la recepción del efectivo en la SEDEcorrespondiente, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la solicitud de dotación de efectivo presentadapor LA SOCIEDAD.

LA SOCIEDAD deberá informar a sus sucursales, la fecha programada de recepción del mismo, con lafinalidad de que estén enterados de cuándo y qué monto recibirán.

BANSEFI dotará a las SEDES de la SOCIEDAD del efectivo requerido a través de las empresasespecializadas de traslado de valores en las fechas solicitadas por LA SOCIEDAD siempre y cuando seajusten a los días de ruta establecidos por dichas empresas, y con una anticipación máxima de 3 (tres) díashábiles previos al inicio de la entrega de APOYOS.

La SOCIEDAD será responsable del efectivo a partir de su recepción en la SEDE y se obliga a asumir lapérdida, robo o extravío del efectivo, por lo que de darse alguno de estos supuestos, deberá devolver elmonto de los APOYOS a favor de BANSEFI, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la solicitudrealizada, más los productos financieros correspondientes.

LA SOCIEDAD será responsable de trasladar y dotar el efectivo necesario a las SEDES para efectuar laentrega de los recursos a los BENEFICIARIOS.

En caso de que las denominaciones solicitadas no puedan ser atendidas, éstas se sustituirán pordenominaciones inferiores.

El traslado de valores ocurrirá siempre que se cuente con caminos que permitan el acceso a vehículosespecializados de transporte de valores. La viabilidad del camino será definido por la empresa de traslado devalores.

Cuando se defina por parte de la empresa de traslado de valores que la ruta no es apta para vehículos detraslado, BANSEFI notificará a LA SOCIEDAD de dicha situación y se realizará, una vez acordado con LASOCIEDAD, una transferencia electrónica en su lugar. En situaciones extraordinarias o no previstas en elpresente ANEXO, las PARTES acordarán el mecanismo para la entrega de los recursos.

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En todos los casos, LA SOCIEDAD deberá proporcionar a BANSEFI el directorio actualizado bimestralmentede las SEDES y sus titulares, así como el nombre completo de (los) responsable(s) y en su caso, del sustituto,que podrán recibir el recurso en cada SEDE, así también deberá informar a BANSEFI cualquier cambio alrespecto, mínimo con 5 (cinco) días de anticipación a la entrega del efectivo. (En el Apéndice C se incluye ellistado de SEDES y sus titulares).

LA SOCIEDAD deberá confirmar a BANSEFI la recepción del efectivo y, en su caso, reportar cualquierdiferencia mediante correo electrónico al Ing. Lorenzo Rafael Reinoso Dueñas, Director de OperaciónTradicional [email protected];Subdirector de Caja General [email protected] al Gerente deCaja General [email protected] de BANSEFI, o bien al (los) correo(s) que previamente acuerden lasPARTES. En caso de que BANSEFI no reciba esta notificación el día en el que fue programada la entrega,BANSEFI asumirá que el efectivo fue recibido completo por la SEDE. LA SOCIEDAD deberá enviar una veza la semana los acuses de recibo de la boleta que la empresa de traslado de valores entregue al encargadocon el efectivo solicitado a los correos electrónicos arriba mencionados.

LA SOCIEDAD deberá confirmar a BANSEFI el mismo día de la recepción del efectivo y reportar cualquierdiferencia en su caso, mediante correo electrónico. En caso de que BANSEFI no reciba esta notificación amas tardar el día hábil siguiente a la fecha programada de entrega, BANSEFI asumirá que el efectivo fuerecibido por la SEDE. LA SOCIEDAD deberá enviar una vez a la semana vía electrónica los acuses de recibode la boleta que la empresa de traslado de valores entregue al encargado con el efectivo solicitado a loscorreos electrónicos arriba mencionados.

En caso de que LA SOCIEDAD no reciba el efectivo en la fecha programada informada por BANSEFI, laSOCIEDAD deberá reportar a BANSEFI vía correo electrónico al Director de Operaciones; Subdirector deCaja General y al Gerente de Caja General, en los correos electrónicos ya mencionados, en un horario de15:00 a 16:00 horas del día de entrega programado. Lo anterior para que BANSEFI haga de su conocimiento,la fecha tentativa en la que recibirá el efectivo.

El mecanismo para la recepción de efectivo se detalla en el Apéndice D.

6.2 Devolución de Efectivo

Cuando exista monto a devolver, la SOCIEDAD deberá depositar dicho importe a BANSEFI, mediante undepósito referenciado con la clave de LA SOCIEDAD en cualquiera de las cuentas siguientes:

• BANAMEX: Cuenta 221/1223890 CLABE:002180022112238909

La formalización de cualquier modificación en las cuentas antes mencionadas se llevará a cabo mediantenotificación que realice BANSEFI, con la correspondiente conformidad de LA SOCIEDAD.

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APÉNDICES• Apéndice A: Documentación• Apéndice B: Proceso detallado de operación de terminales• Apéndice C: Listado de SEDES• Apéndice D: Mecanismo para la recepción de efectivo• Apéndice E: Formato de Autorización de Entrega de APOYOS Sin Lectura de Huella• Apéndice F: Formato de entrega/recepción de TPVs• Apéndice G: Mecanismo para la Recolección de Efectivo

Apéndice A: DOCUMENTACiÓN

Apellido Paterno, Apellida Materno, Nombre (13) (14) (15) ,Folio Titular (1) Clave Zona de Atención (23)Clave y Nombre Almacén (18) (19)Clave y Nombre Localidad (6) (7)Clave y Nombre Municipio (4) (5)Clave y Nombre Estado (2) (3)Clave y Nombre Tienda (24) (25)Sesión (26) Vigencia de Entrega:(28)

NúmeroConsecutivo (27)

INSTRUCTIVO DE TU TARJETA Oportunidades-PAL1.- DESPRENDE tu tarjeta.2.- FIRMALA en el espacio que se encuentra al reverso de tu Tarjeta donde se indica: Firma Autorizada.3.- CONSERVA este documento. Contiene información importante que puedes utilizar en el futuro.• Memoriza tu NIP (Número de Identificación Personal), que es tu clave secreta para hacer algunas operaciones.• No proporciones tu NIP a nadie ni lo guardes junto con tu Tarjeta.• No le des tu número de Tarjeta a gente que te lo solicite sin razón.• Si no vas a utilizar tu tarjeta, consérvala en un lugar seguro.• Reporta de inmediato el robo o extravío de tu Tarjeta Bancaria al tel.: 01800-821-3844• Solicita la reposición de tu Tarjeta con personal del ProgramaOportunidades-PAL

USO EN TERMINALES PUNTO DEVENTA (Por este medio podrás obtener tu apoyo Oportunidades-PAL)

1.Entrega tu Tarjeta al operador de la TPV (terminalpunto de venta)

4. Si se realiza la transacción pide aloperador de la

TPV que te entregue tu comprobante.

2.Coloca tu huella digital en el lector de la TPVcuando te indique el operador.

5. Verifica que el monto que aparece en elrecibo

sea el que te fue entregado en efectivo.

3.En caso de que no estés registrado con huelladigital, muéstrale al operador de la TPV tuidentificación oficial (Credencial del IFE,Pasaporte, Cartilla de Servicio Militar Nacional,Credencial del Instituto Nacional de las PersonasAdultas Mayores (INAPAM)

oo. ................... .....,..... ......................................................... .................. .................. ,.....,........................................................................................................................................................................

Calendario Fijo de Retiro de Apoyos MonetariosNIP XXXX Bimestre Operativo Los puede retirar a partir del...- - -- -- ---

NIP XX)p( (31) (37)- ..-

NUM. DE TARJETA (12) (32) (38)**** **** **## ##f#I:. (33) (39)

(34) (40)

NIP XXXX NIP XXXX (35) (41)

(36) (42) /)so EN CAJERO AUTOMATICO

~u

12

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Puedes realizar operaciones en cualquier cajero con logotipos1.- Introduce o desliza tu Tarjeta como lo indica el cajero automático.2.- Teclea tu NIP (Número de Identificación Personal) que te ha sido entregado.3.- Selecciona la operación que deseas realizar: Retiro, Consulta de Saldo, Cambio de NIP, Venta Genérica (tiempo aire para teléfonos celulares), etc.4.- Una vez que has realizado la operación, no olvides retirar tu Tarjeta y el comprobante de la operación.COMPRA O RETIRO DE EFECTIVO EN ESTABLECIMIENTO1.- Al pagar en un establecimiento con Tarjeta, no la pierdas de vista.2.- Cuando te entreguen el voucher (comprobante de pago) , verifica que la cantidad impresa sea la misma de tu compra.3.- Firma tu voucher. No permitas que impriman mas de un voucher.4.- Conserva tus vou'ihers para confirmar las operaciones que has realizado con tu Tarjeta Bancaria.5.- Con tu Tarjeta Bancaria puedes retirar efectivo de tu cuenta en las tiendas afiliadas Walmart, Office Depot, etc. Al efectuar cualquier compra. Entrega tu tarjeta al cajero (a) y solicita la cantidad que deseasreti .

CARTA INSTRUCCiÓNPARA PROGRAMAS GUBERNAMENTALES

____ a de de_lanco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.e. proporcione a los representantes o autoridades del Programa la información, única y exclusivamente relacionada con lelepósitos que se efectúen al amparo de dicho Programa y quenstitución de Bancáde Desarrollo.'resente.

'or este conducto hago de su conocimiento, toda vez que soy titular beneficiario(a) del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (OPORTUNIDADES)y/o del Programa cIpoyo Alimentario (PALl, en este acto instruyo y autorizo a Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANSEFI)de mane:rrevocable y mientras cuente con los beneficios económicos que me otorga OPORTUNIDADES/PAL,para que se realizan en la cuenta bancaria que abajo se describe.

ie igual manera y de conformidad con los Lineamientos y las Reglas de Operación de OPORTUNIDADES/PAL,autorizo a BANSEFIpara que realice los movimientos necesaricespecto de los retiros y cantidades que le indiquen los representantes o autoridades del Programa, solo cuando tengan que ver o estén relacionados con:

a)Apoyos econórhicos que haya efectuado OPORTUNIDADES/PAL,y que el/la suscrito(a) no haya retirado o dispuesto de los mismos, ni tampoco se haya realizado consultsobre los saldos durante el plazo que se establece en las Reglasde Operación del Programa; o

b)Apoyos económicos duplicados o errores de los depósitos que realice ya sea OPORTUNIDADES/PALy/o BAfliSEFI,ésta última en su carácter de Institución Liquidadora; oc) Cambio de titular por lo que se deberá realizar el traspaso o transferencia de los depósitos que haya efectuado OPORTUNIDADES/PALhasta esa fecha, a la cuenta bancaria qi,

le indiquen 105representantes o autoridades del Programa.¡

-inalmente, por lo 'que se refiere a 105retiros mencionados en el inciso a), autorizo a BANSEFIpara que los reintegre a la Coordinación Nacional del Programa de Desarroll'u mano Oportunidades, o del Programa de Apoyo Alimentario, según sea el caso, como ejecutora del Programa, de conformidad con las Reglasde Operación vigentes.

'ara todos los efectos legales a que haya lugar, en este acto libero a BANSEFI,como a los empleados o personal que encomiende las actividades aquí solicitadas, de cualquier tiple responsabilidad civil, administrativa, fiscal e inclusive penal o de cualquier otra índole en que pudiere incurrir en el cumplimiento de lo aquí expuesto.

~ÚMERODECUENTA:__ (8) _ TITULARBENEFICIARIO(A)/CLlENTE

'OLIOOPORTUNIDADES:_(1) _ _(13) (14) (15) _(NOMBREy FIRMA)

.........., , ~ , , .ACUSE DE RECIBO

~úmero de TarjetaPrepagada Nominativa: _(12), _ Número de Cuenta: __ (8), _

Ipreciable Tarjetahablente,

'or la presente usted recibe la Tarjeta Prepagada Nominativa Oportunidades-PAL, expedida a su nombre por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Socieda[acional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANSEFll,asícomo los términos y condiciones que la rigen.

lecibí la Tarjeta Prepagada Bancaria Nominativa Oportunidades-PAL, así como los términos y condiciones que la rigen:

[ornbre: ___ (13) (14) (15), _ Lugar y fecha

FIRMAO HUELLA

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..Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido porpartido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagantodos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines

políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien hagauso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado ysancionado de acuerdo a la ley aplicable y ante la autoridad competente"

Conserve este documentopara cualquier aclaración posterior al trámite que solicita, con base en los criterios ytiempos establecidos en las Reglas de Operación del Programa vigente y al Procedimientode Atención de

Solicitudes de Mantenimiento al Padrón.

Para mayor jnformaci6n, mnsultas o~

Recuerde que los apoyos monetarios se suspenden definitivamente~..li!..fi!.rn.!l¡ª..J!I:Il!l.ti.¡;i.ilr.i~..J;Mi!.mlll;

• Llame a Atención Ciudadana enOportunidades al 01-800-500-50-50 delunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

• Escriba a la Coordinación Nacional delPrograma de nesarrouc HumanoOportunidades en Insurgentes Sur 1480,Col. Barrio Actipan, Deleoac..;ón BenitoJuarez, Código Postal 01230, México,Distrito Federal

• Envíe un fax al (0155)-54-82-07-00Extensión 60206

• Envíe correo electrónico [email protected]

• Llame a SACTEL al 01-800-112··05··84

• La titular beneñdaría IJ otro de sus miembros vendan o canjeen loscomplementos alimenticios recibidas del Programa;

.. La titular beneficiaria u otro de sus integrantes presente documentadónratsa o aneraoa o acredite unid situación falsa, para intentar recibir susapoyos monetarios o los de otra ramina beneficiaria;

• La titular benefidaria u otro de sus integrantes unnce el nombre delPrograma con fines electorales, politk:os, de proselitismo religioso o delucro¡

• Se detecte duplicadón de la familia en el Padrón Activo de eeneñoeros.Solo en un regiStro la famiUa beneñdaria permanecerá activa,eliminándose 105apoyos monetarios duplicados;

• Un integrante de la familia beneficiaria sea servidor público no eventual decuetquter orden de gobierno {federal, estatal o munidpal) y percibaingresos por dos o más salarios mínimos generdles correspondientes a la"lona oeográfica A¡

• La f-amilia ya no cumpla con los oüertos de elegibilidad del Programa,resultado de la recertificacíón o del proceso de venñcaoén permanente decondiciones socioeconómicas;

• La familia beneficiaría no permita la verificación de sus condicionessocíoeconérmcas y demográficas;

• La familia beneficiaria no acepte su recerttñceción, o• La famílía beneficiaria renuncie al Programa.

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido politico. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social."

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Apéndice B: Proceso detallado de operación de terminales

ISECUENCIA

Partimos del estado de reposo de la Terminal., .., ''*.", '

'~lWf_ '~¡/, -s

MENSAJE DE ERROR O¡SECUENCIAALTERNA

c'~~~-~3'-'--~f~~:~~:in;iW";;;~~;"'~i"'e~l-b~en-e-fi-ci;~;~o-tit~¡;;-~~~e-n~c~e~n-tr-a-ro::::m:m,:-,~"~Ie'~g":-irlaoo~:~:~:I~t¡¡;m"

VERDE.

lector cuando éste se ilumine decolor rojo, tenga precaución deseguir las recomendaciones

~~~ ~~~~I~is_ffi~d_a_s_e_n_e_l_pu_n_to__4_· w,~ ~

pi

2 Inserte la tarjeta en la ranura posicionada en la parte inferior de laTerminal, se mostrarán los siguientes mensajes

• Seleccione la opción deseada

4 La Terminal lee las huellas para verificar.

5 Enseguida se le solicita al usuario que coloque el dedo pulgarderecho

Para elegir la opción NO pulse latecla ~ o la tecla ~ROJA.

Si el Beneficiario no esta presentese solicitará constancia médica

Si no cuenta con constanciamédica, no se podrá entregar elapoyo y la Terminal mostrará elsiguiente mensaje.

Si se cuenta con constanciamédica la Terminal mostrará el

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J--'''~~~'-''-'-'-'''''''''''-'-~'--'-----'~_.._._--,_._-----_.- r¡-S-i-e-Ib-e-n-e""fi-ci-a""":"rioen-e-Ip-ro-ceso-d-e-I registro quedó registrado con una

identificación oficial, en lugar delas huellas se solicita laidentificación

i..........................................................................................¡..si"'a"validación"de"la"hueiiade""6 Enseguida la Terminal busca el apoyo asignado l' d d Igar derecho no es exitosa

',: e o pu.. en el primer intento, se solicitaráhasta 2 veces más, si tambiénfallan, se procederá del mismomodo con el dedo pulgarizquierdo, Si después de todos losintentos ninguno resultó exitoso elapoyo no se podrá entregar,mostrando el siguiente mensaje:

se m en casoque la validación sea poridentificación oficial y no se hayapresentado la credencial.

r7 La Terminal muestra la información del apoyo monetario i

encontrado

• Seleccione la opción deseadaISi la validación de la huella delI dedo pulgar derecho no es exitosaen el primer intento, se solicitaráhasta 2 veces más, si tambiénfallan, se procederá del mismomodo con el dedo pulgarizquierdo, Si después de todos losintentos ninguno resultó exitoso elapoyo no se podrá entregar,mostrando el siguiente mensaje:

8 En caso de que se cuente con el apoyo a entregar, la Terminalimprime el recibo correspondiente al beneficiario

También se muestra en caso deque la validación sea poridentificación oficial y no se hayapresentado la credencial.

.. En caso de que no se hayaI completado la impresión delrecibo, verifique que la Terminaltenga papel y presione cualquiertecla para relmprirnlrlo.

9 Se solicita la confirmación de la impresión correcta del recibo

J17 A

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-."~"--- r-c'(ífoque el-dedo solicitado ene1-10 Enseguida se le solicita al usuario que valide que realmente recibió i lector cuando éste se ilumine de

el apoyo, para eso se solicita nuevamente sus huellas, I color rojo, tenga precaución dei seguir las recomendacionesI listadas en el punto 4.

I Si el beneficiario en el proceso deregistro quedó registrado con unaidentificación oficial, en lugar delas huellas se solicita laidentificación

• Confirme la impresión.

11 Una vez que fue validada la entrega del apoyo se procede aimprimir el recibo correspondiente a DICONSA

12 Nuevamente se solicita la confirmación dedel recibo

-------,-------- i En caso de qüeno se hay-a"--­la impresión correcta I completado la impresión del

I recibo, verifique que la Terminaltenga papel y presione cualquiertecla para reimprimirlo.

• Presione cualquier tecla para salir

14 Por último si aún no ha retirado la tarjeta, la Terminal lo solicita

• Confirme la impresión.

13 Se muestra el mensaje con el resultado de la operación.

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Este Anexo forma parte integral del Contrato de Comisión Mercantil para la dispersión de apoyos de ProgramasGubernamentales entre el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Instituciónde Banca de Desarrollo (BANSEFI) y la SOCIEDAD, celebrado el18 (dieciocho) de enero de 2017 (dos mil diecisiete).

ANEXO 2Comisiones y Facturación

1. Comisiones por Entrega de APOYOS

Al Por operación realizada, con recursos propios de la Sociedad

Tarifa por apoyo entregado: $11.50+IVA

De la comisión anterior, BANSEFI retendrá $1.50 + IVA para su aportación, por cuenta de la SOCIEDAD, alFideicomiso 10055 de L@Red de la Gente.

La comisión neta, una vez efectuada la retención de la aportación al Fideicomiso, que recibirá la SOCIEDADserá de $10.00 + IVA.

Bl Por operación realizada, con dotación de recursos de BANSEFI

Comisión por apoyo entregado: $6.50 + IVA

De la comisión anterior, BANSEFI retendrá $1.50 + IVA para su aportación, por cuenta de la SOCIEDAD, alFideicomiso 1,0055de L@Red de la Gente.

La comisión neta, una vez efectuada la retención de la aportación al Fideicomiso, que recibirá la SOCIEDADserá de $5.00 + IVA.

Para determinar este importe, BANSEFI calculará el monto promedio de APOYO en cada bimestre, con el cualse estimará el número de APOYOS pagados con dotación de recursos mediante la división del monto de ladotación total de BANSEFI entre el monto promedio de APOYO.

2. Tarifa de ENROLAMIENTO

• En el caso en el que la SOCIEDAD realice enrolamientos la comisión por ENROLAMIENTO y entrega deTARJETA, por BENEFICIARIO ENROLADO será de $10.00 + IVA.

Nota: La SOCIEDAD deberá emitir factura por cada tipo de comisión.

3.- Proceso de Facturación

La SOCIEDAD generará factura(s) a nombre de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C, y la(s)enviará a la Dirección Comercial de Banca Institucional.

Las Comisiones que se deriven del presente CONTRATO a favor de la SOCIEDAD serán cubiertas por BANSEFImediante el depósito de las cantidades correspondientes en el Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento(PRLV) aperturado a nombre de la SOCIEDAD en BANSEFI. Dichos pagos se realizarán en los plazos ycaracterísticas como se detalla a continuación:

Cualquier cantidad que deba ser pagada por BANSEFI, se hará contra la entrega de la(s) factura(s)correspondiente(s) la(s) cual(es) se recibirá(n) los jueves de cada semana, y deberán cumplir con los requisitosexigidos por la legislación fiscal aplicable. Las PARTES contarán con un plazo de 10 (díez) días hábiles a partir dela fecha de recepción de la factura para solicitar cualquier aclaración sobre los importes amparados por la misma.Transcurrido dicho plazo, sin que se haya realizado ninguna aclaración, se entenderá aceptado su importe paratodos los efectos legales correspondientes, y el pago correspondiente se realizará dentro de los 5 (cinco) díassiguientes.

En caso de discrepancia entre lo registrado por la SOCIEDAD y lo registrado por BANSEFI, se determinarámediante conciliación la cantidad a cubrir. Al término del proceso de conciliación entre las PARTES, éstasformalizarán el resultado obtenida mediante documento suscrito de conformidad por ambas PARTES en un plazono mayor de 5 (cinco) días posteriores a la conclusión de los trabajos de conciliación.

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. A

La factura deberá de contener los requisitos exigidos por la legislación fiscal:

SociedadFecha: México, D.F.a 04 Octubre 2010

CLIENTE Factura No.

Nombre: Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.e.

Dirección: Río Magdalena No. 115 Col.Tízapán SanÁngel 20851ludad: Delegación Álvaro Obregón C.P.01090. México D.F.

R.F.C.: BANSOO901167

!cANTIDAD DESCRIPCiÓN PRECIOUNITARIO IMPORTE

[Servicioa los beneficiarios del ProgramaOportunidades por concepto de:

o Dispersión de apoyos a titulareso Enrolamiento y entrega de tarjetas

o Entrega de complementoso Cambio desoftware en la TPV

"Bimestre Operativo"

IMPORTETOTALCONLETRA SUBTOTAL O

Icantidad en letra

I

IVA

TOTAL O

Nota: Adicionalmente como solicitud del Área Fiscal, se necesita que la factura contenga lo siguiente:

, Fecha de impresión y datos de identiñcación-del impresor autorizado.

. ' Fecha de vigencia impresa en cada comprobante

* Cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotaciónalguna que impida su lectura;* La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en lostérmi nos de las disposiciones fiscales" \

* Clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha de la.autorización correspondiente

'El diseño del la factura es decisión del prestador de servicios. por lo que BANSEFI no puede emitir su opinión alrespecto.!

2

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( , -....-:

Se deberá expedir un ComprobanteFiscal Digital, cumpliendo los requisitos que establece el Cód~goFis~al de laFederación, que en términos generales son los mismos mencionadosanteriormente,salvo los relativos al Impresorautorizado,ya quecambiaránpor los del proveedorde certificadosy sellosdigitales. (-/

~--------c. MARíA DE LA PAZ LEÓN FLORES

REPRESENTANTE LEGAL

POR BANSEFI

APIA VELASCOROLLO E INCLUSiÓN DEL

SECTOR

Este Anexo forma parte integraldel Contratode Prestaciónde Servicios para la dispersiónde APOYOSde ProgramasGubernamentalesentre el Bancodel AhorroNacionaly ServiciosFinancieros,SociedadNacionalde Crédito, Instituciónde Banca de Desarrollo(BANSEFI) y la SOCIEDAD de fecha 18 (dieciocho)de enero de 2017 (dos mil diecisiete)yconsta de 3 (tres) fojas útiles, impresaspor ambas caras, las cuales se encuentrandebidamenterubricadaspor sus ~representantesy funcionariosde las PARTES a fin de autentificarsu validez.

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROSPERA

Apéndice D,

“Mecanismos para la recepción de efectivo”

Apéndice G,

“Mecanismos para recolección de efectivo “

La información que contiene los Apéndices D y G, tienen el carácter de reservados, de

conformidad con el artículo 113, fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información. RESOLUCIÓN CT.E.97.1.1.4, del Comité de Transparencia de BANSEFI en su Sesión

no. 97, Extraordinaria, de fecha 30 de agosto del 2018.