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CONTRATO DE INTERVENTORÍA EXTERNA AL CONTRATO DE GESTIÓN DE DISPAC EN EL MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN DE DISPAC Página 1 de 78 CONTRATO DE INTERVENTORÍA EXTERNA 1 Entre los suscritos a saber: 2 (a) Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. -Dispac-, empresa de 3 servicios públicos mixta, domiciliada en la ciudad de Quibdó, 4 departamento del Chocó, constituida por medio de la escritura pública 5 número 3.659 del 11 de diciembre del año 2001 otorgada en la Notaría 6 24 del Círculo de Bogotá, representada en este acto por Germán Javier 7 Palomino Hernández, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado 8 con cédula de ciudadanía 91.072.495 expedida en San Gil, en su 9 condición de Representante Legal, en adelante la “Empresa” o “Dispac” 10 de una parte, y 11 12 (b) [ ] sociedad, legalmente constituida mediante escritura pública 13 No. [∙], otorgada en la Notaría [∙] del círculo notarial de [∙], el [∙]/un 14 consorcio compuesto por [∙], constituido mediante documento privado 15 del [∙]], representada por [∙], mayor de edad, vecino(a) de la ciudad de 16 [∙], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [∙] de [∙], quien actúa en 17 su condición de [representante legal/ apoderado] el “Interventor Externo” 18 o el “Interventor”, de la otra parte, 19 Dispac y el Interventor Externo (individualmente la “Parte” y conjuntamente las 20 “Partes”), hemos convenido celebrar el presente contrato de interventoría integral 21 (el “Contrato” o el “Contrato de Interventoría”) que se regirá por las cláusulas que 22 más adelante se convienen, previas las siguientes consideraciones: 23 CONSIDERACIONES: 24 (a) QUE el 13 de junio de 2016, Dispac abrió la Solicitud Pública de 25 Ofertas No. 006 de 2016, para seleccionar la oferta más favorable para la 26 adjudicación del Contrato de Interventoría Externa del Contrato de Gestión, los 27 Proyectos de Inversión y el Contrato de Tecnología. 28 (b) Que el Interventor Externo presentó Propuesta en desarrollo del 29 Proceso de Selección y su Propuesta fue seleccionada como la más favorable de 30 conformidad con los criterios de selección establecidos en los Términos de 31 Referencia. 32 (c) Que en la Reunión de Adjudicación en la que se seleccionó al 33 Proponente Ganador, Dispac notificó al Interventor su condición de Proponente 34

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C O N T R AT O D E I N T E R V E N T O R Í A E X T E R N A 1

Entre los suscritos a saber: 2

(a) Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. -Dispac-, empresa de 3 servicios públicos mixta, domiciliada en la ciudad de Quibdó, 4 departamento del Chocó, constituida por medio de la escritura pública 5 número 3.659 del 11 de diciembre del año 2001 otorgada en la Notaría 6 24 del Círculo de Bogotá, representada en este acto por Germán Javier 7 Palomino Hernández, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado 8 con cédula de ciudadanía 91.072.495 expedida en San Gil, en su 9 condición de Representante Legal, en adelante la “Empresa” o “Dispac” 10 de una parte, y 11

12 (b) [ ] sociedad, legalmente constituida mediante escritura pública 13

No. [∙], otorgada en la Notaría [∙] del círculo notarial de [∙], el [∙]/un 14 consorcio compuesto por [∙], constituido mediante documento privado 15 del [∙]], representada por [∙], mayor de edad, vecino(a) de la ciudad de 16 [∙], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [∙] de [∙], quien actúa en 17 su condición de [representante legal/ apoderado] el “Interventor Externo” 18 o el “Interventor”, de la otra parte, 19

Dispac y el Interventor Externo (individualmente la “Parte” y conjuntamente las 20 “Partes”), hemos convenido celebrar el presente contrato de interventoría integral 21 (el “Contrato” o el “Contrato de Interventoría”) que se regirá por las cláusulas que 22 más adelante se convienen, previas las siguientes consideraciones: 23

CONSIDERACIONES: 24

(a) QUE el 13 de junio de 2016, Dispac abrió la Solicitud Pública de 25 Ofertas No. 006 de 2016, para seleccionar la oferta más favorable para la 26 adjudicación del Contrato de Interventoría Externa del Contrato de Gestión, los 27 Proyectos de Inversión y el Contrato de Tecnología. 28

(b) Que el Interventor Externo presentó Propuesta en desarrollo del 29 Proceso de Selección y su Propuesta fue seleccionada como la más favorable de 30 conformidad con los criterios de selección establecidos en los Términos de 31 Referencia. 32

(c) Que en la Reunión de Adjudicación en la que se seleccionó al 33 Proponente Ganador, Dispac notificó al Interventor su condición de Proponente 34

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Ganador y lo citó a suscribir el presente Contrato de Interventoría en la fecha que 35 se indica en la parte final del presente Contrato. 36

(d) Que con la presentación de la Propuesta, el Interventor Externo 37 aceptó en su integridad los términos y condiciones del presente Contrato de 38 Interventoría; términos y condiciones que tuvo la oportunidad de debatir, comentar 39 y acordar con Dispac durante el Proceso de Selección, en igualdad de condiciones 40 con los demás Interesados en el Proyecto. 41

(e) Que con base en estas consideraciones y en las declaraciones de 42 las Partes que más adelante se efectúan, las Partes tienen la intención de 43 suscribir el presente Contrato de Interventoría y vincularse por sus términos y 44 condiciones, las cuales se definen a continuación. 45

CAPÍTULO 1 46 Reglas de Interpretación y Definiciones 47

SECCIÓN 1.01. Reglas de Interpretación. Para los fines de este 48 Contrato de Interventoría, a menos que expresamente se estipule de otra manera, 49 los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado 50 a dichos términos en este Capítulo. Los títulos de las Secciones y Capítulos se 51 incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera 52 limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato de 53 Interventoría y no se consideran como parte del mismo. Las palabras técnicas o 54 científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato de 55 Interventoría tendrán los significados que les correspondan según la técnica o 56 ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y 57 obvio, según el uso general de las mismas. 58

SECCIÓN 1.02. Definiciones. Para efectos de este Contrato de 59 Interventoría, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser 60 usadas tanto en singular como en plural: 61

“Acta”. Es en singular, cualquiera de las actas que se encuentran definidas en la 62 presente Sección 1.02 según el contexto lo determine, y en plural todas las actas 63 que se encuentran definidas en la presente Sección 1.02 o varias actas de un 64 mismo tipo, según el contexto lo determine. 65

“Acta de Inicio del Contrato”. Es el documento que suscribirán el Interventor 66 Externo y Dispac cuando se haya aprobado por parte de Dispac las garantías de 67 que trata el Capítulo 7 del presente Contrato y el Interventor haya cumplido con los 68 demás requisitos para la suscripción de esta acta, tales como el establecimiento 69 de la sucursal en Colombia (en caso de Proponente extranjero sin sucursal en 70

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Colombia) y la acreditación del Equipo de Trabajo Mínimo. A partir de la fecha de 71 suscripción de la mencionada acta, el Interventor deberá iniciar la ejecución de las 72 obligaciones del presente Contrato de Interventoría. 73

“Acta de Liquidación”. Es el documento que suscribirán Dispac y el Interventor 74 Externo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del Acta de 75 Recibo Final o a la terminación anticipada del Contrato, en el que las Partes se 76 declararan a paz y salvo por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del 77 Contrato, o en el que se consignarán las obligaciones pendientes de ejecución o 78 sumas debidas por las Partes, según sea el caso. 79

“Acta de Recibo Final”. Es el documento que suscribirán Dispac y el Interventor 80 que pondrá fin a la ejecución del presente Contrato. 81

“Actividad de Comercialización”. Son las actividades descritas en el Anexo 1 del 82 presente Contrato. 83

“Actividad de Distribución”. Son las actividades descritas en el Anexo 1 del 84 presente Contrato. 85

“Anexos”. Son los siguientes anexos del Contrato, los cuales hacen parte integral 86 del mismo: 87

Anexo 1 Listado de actividades de distribución y comercialización

Anexo 2 Estatuto Interno de Contratación

Anexo 3 Condiciones de Experiencia del personal del Interventor Externo

Anexo 4 Minuta de Contrato de Gestión

Anexo 5 Minuta de Contrato de Tecnología

“Año Calendario”. Es el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de 88 diciembre de cualquier año. 89

“Año Contractual”. Es el período de doce (12) meses calendario contados a partir 90 de la fecha de suscripción del Acta de Inicio. 91

“Área de Influencia”: Son los siguientes dieciséis (16) municipios actualmente 92 interconectados del departamento del Chocó: Quibdó, Río Quito, Atrato, Lloró, 93 Bagadó, Cértegui, Unión Panamericana, Cantón de San Pablo, Río Iró, Tadó, 94 Istmina, Medio San Juan, Condoto, Nóvita, Medio Baudó y Carmen de Atrato. 95

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Asimismo incluye los Usuarios que sean interconectados en estos municipios 96 durante la ejecución del presente contrato como resultado del Plan de Inversión. 97

En esta Área de Influencia Dispac podrá incluir los demás municipios del 98 departamento que la misma decida atender y consecuentemente tales municipios 99 se entenderán incorporados al alcance del Contrato de Gestión y el contrato de 100 interventoría, sin que esta situación implique un aumento de la remuneración. 101

En ningún caso el Interventor tendrá derecho a un ajuste en la remuneración por 102 cambios en el número de Usuarios de los dieciséis (16) municipios arriba 103 mencionados y por los nuevos Usuarios que se incorporen en estos y demás 104 municipios. 105

“Autoridad de Gobierno”: Es cualquier autoridad de la República de Colombia, 106 tanto a nivel nacional como a nivel descentralizado, incluyendo pero sin limitarse a 107 la SSPD, el Ministerio de Minas y Energía, la CREG, el Ministerio de Ambiente, la 108 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, entre otras. 109

“Cláusulas Penales de Apremio”. Son las sumas que, a título de cláusula penal de 110 apremio, deberá pagar el Interventor a favor de Dispac cuando incumpla alguna de 111 las obligaciones señaladas en la Sección 8.01 del presente Contrato, sin que por 112 ello quede relevado del cumplimiento de sus obligaciones respectivas. 113

“Compañía de Seguros Aceptable”: Es una compañía de seguros legalmente 114 autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia que 115 cuente con un patrimonio técnico superavitario, habiendo considerado en el 116 patrimonio el valor del riesgo que la compañía retendrá por las garantías que se 117 expidan en virtud del presente Contrato, de forma que resulte suficiente para 118 expedir las garantías requeridas y seguir con una cifra superavitaria en su 119 patrimonio técnico. Dichos valores deberán estar certificados por revisor fiscal o 120 contador. 121

“Contratista”. Es el contratista de bienes, obras, servicios y/o suministros que 122 contratará el Gestor para la ingeniería y/o ejecución de Proyectos de Inversión. 123

“Contrato” o “Contrato de Interventoría”. Es el presente contrato, junto con sus 124 Anexos, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo. 125

“Contrato de Gestión”. Es el contrato suscrito entre Dispac y el Gestor, cuyo objeto 126 es la administración del Establecimiento de Comercio, incluyendo sin limitación, 127 las siguientes actividades: (i) la operación y mantenimiento de los activos de 128 distribución local y de transmisión regional de energía de propiedad de Dispac; (ii) 129 la comercialización de energía eléctrica a los Usuarios finales en el Área de 130

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Influencia; y (iii) la administración, ingeniería y contratación de los Proyectos de 131 Inversión; (iv) asegurar la prestación ininterrumpida del servicio público de energía 132 a los Usuarios en el Área de Influencia; (v) realizar todas las acciones necesarias 133 para la gestión, operación, mantenimiento, reposición y rehabilitación de la 134 Infraestructura; (vi) implementar el Plan de Inversión; y (vii) realizar toda la gestión 135 comercial de la Empresa y las labores relacionadas con la atención a los Usuarios. 136

“Contrato de Tecnología”. Es el contrato suscrito entre Dispac y un Operador 137 Tecnológico, cuyo objeto es la prestación de servicios de soporte, la 138 administración, la operación de manera ininterrumpida y mantenimiento del 139 software y hardware, y el hosting de la plataforma tecnológica de Dispac 140 cumpliendo con los Acuerdos de Niveles de Servicio y con la dedicación mínima 141 establecida para el personal técnico especializado, en las sedes de Dispac 142 ubicadas en las ciudades de Quibdó y Bogotá D.C. 143

“Costo de Reposición de un Activo”. Es el costo de renovar un activo actualmente 144 en servicio, con otro equivalente, de tecnología moderna, que cumpla con la 145 misma función y los mismos estándares de calidad y servicio, valorado a precios 146 de mercado. Este costo será asumido por el Gestor en lo referente a los niveles de 147 tensión 1, 2 y 3. Si la renovación del activo o de uno de sus componentes está 148 asociada a su vida útil o al mal, deficiente o incorrecto funcionamiento del activo 149 (incluso cuando no se haya terminado su vida útil) los costos de dicha renovación 150 serán tomados como Gastos de Mantenimiento y, por ende, serán asumidos por el 151 Gestor. Dispac únicamente reconocerá al Gestor el Costo de Reposición de un 152 Activo en los siguientes casos: (i) activos para nivel de tensión 4; (ii) activos de 153 conexión al Sistema de Transmisión Nacional; (iii) transformadores con devanado 154 de alta tensión en el nivel de tensión 4; y (iv) los activos para cualquier nivel de 155 tensión cuando la renovación, que deberá ser solicitada por Dispac, esté única y 156 exclusivamente asociada a un cambio en la tecnología. Cuando la reposición es 157 asumida por Dispac, sobre el monto de inversión requerido (incluyendo la 158 ingeniería) el Gestor recibirá el porcentaje de inversión acordado para las 159 inversiones. Las reposiciones a cargo del Gestor serán de propiedad de la 160 Empresa y en ningún evento podrá el Gestor reclamar propiedad sobre las 161 mismas. 162

“CREG”. Es la Comisión de Regulación de Energía y Gas, unidad administrativa 163 especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía creada por las Leyes 142 y 143 164 de 1994, encargada de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de 165 energía y gas, o la entidad gubernamental que haga sus veces. 166

“Día Calendario”: Es cualquier día de la semana de lunes a domingo inclusive. 167

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“Día Hábil” o “Día”: Es cualquier día de la semana comprendido entre el lunes y el 168 viernes (ambos inclusive), excluyendo de éstos los días feriados determinados por 169 Ley en la República de Colombia. 170

“Empresa” o “Dispac”: Es la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. –171 Dispac. Para fines de claridad, se precisa que para los solos efectos de los 172 requerimientos que sean efectuados al Gestor o de las comunicaciones o 173 respuestas dadas al Gestor, cuando se utilice la expresión “Empresa” o “Dispac” 174 se entenderá que el Interventor podrá efectuar la solicitud al Gestor, enviar la 175 comunicación o dar la respuesta de que trate la respectiva disposición. 176

“Equipo de Trabajo Mínimo”. Es el Requisito Habilitante que acreditó el Interventor 177 en su Propuesta, el cual consiste en el personal que como mínimo deberá 178 contratar el Interventor para la ejecución del presente Contrato. 179

“Establecimiento de Comercio”: Es el establecimiento de comercio, tal como esta 180 figura es definida en el artículo 515 del Código de Comercio colombiano, de 181 propiedad de la Empresa, conformado por la Infraestructura, entre otros. 182

“Estatuto Interno de Contratación”: Es el manual de contratación de la Empresa 183 que obra como Anexo 2 de este Contrato, que ha sido aprobado por la Junta 184 Directiva, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo. 185

“Fuerza Mayor”. Tiene el significado que se le atribuye en la Sección 13.02 del 186 presente Contrato. 187

“Gastos de Mantenimiento”: Son los gastos de mano de obra, herramientas, 188 materiales, elementos, equipos y demás gastos directos e indirectos en que se 189 incurre para preservar la operación eficiente y la integridad física de los equipos, 190 líneas, redes, subestaciones, sistemas, y todos aquellos elementos que 191 constituyen los activos requeridos para la prestación del servicio de energía 192 eléctrica en el Área de Influencia, garantizando la vida útil para la cual dichos 193 elementos fueron fabricados y construidos, lo cual incluye sin limitación, la 194 realización de las actividades de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo, 195 la reparación preventiva y correctiva de los equipos y el reemplazo de los activos 196 por otros de iguales condiciones técnicas y misma tecnología cuando haya 197 terminado su vida útil o cuando no sea posible repararlos (incluso sin haber 198 cumplido su vida útil). Estos gastos serán asumidos por el Gestor. 199

“Gerencia”: Será la gerencia de la Empresa. 200

“Gerente”. Será el gerente de Dispac, o quien haga sus veces en caso de faltas 201 temporales o definitivas. 202

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“Gestor”: Es la empresa que administra el establecimiento de comercio de 203 DISPAC, en el presente caso es la empresa “Proyectos de Ingeniería S.A. Proing 204 S.A.”, con quien Dispac suscribió el Contrato de Gestión No. 007 de 2015. 205

“IPP”: Es el índice de precios al productor, oferta interna, para el total nacional 206 publicado por el DANE, o la entidad que lo sustituya. Si este índice dejara de estar 207 disponible, Dispac adoptará el índice comparable que determine el Gobierno 208 Nacional. 209

“Informe Mensual”. Es el documento que preparará el Interventor Externo y 210 entregará a Dispac como requisito para el pago mensual al Interventor Externo. El 211 contenido del informe es el que se detalla en la Sección 6.02 del presente 212 Contrato. 213

“Informe Final”. Es el documento que preparará el Interventor Externo y entregará 214 a Dispac a la terminación del Contrato. Este Informe será requisito para la 215 suscripción del Acta de Recibo Final y, en consecuencia, para el último pago al 216 Interventor. 217

“Infraestructura”: Son (i) todos los activos eléctricos y no eléctricos de propiedad 218 de la Empresa, dentro de los cuales se incluyen los recursos de tesorería de la 219 operación comercial; y (ii) aquellos activos eléctricos y no eléctricos que no sean 220 de propiedad de la Empresa pero que sean operados por ella en desarrollo de su 221 objeto social. Se exceptúan los Activos del Gestor. 222

“Interventor Externo” o “Interventor”. Es la empresa con quien Dispac suscribe el 223 presente Contrato. 224

“Ley” o “Ley Aplicable”. Es la ley aplicable en la República de Colombia, en 225 cualquier momento. 226

“Mercado de Comercialización”. Es el conjunto de Usuarios Regulados y Usuarios 227 No Regulados conectados a un mismo Sistema de Transmisión Regional y/o 228 Sistema de Distribución Local, servido por un mismo OR, y los conectados al STN 229 del Área de Influencia del respectivo OR. 230

“Niveles de Tensión”. Son los niveles de clasificación para los sistemas de 231 Transmisión Regional y/o Distribución Local, en función de la tensión nominal de 232 operación, según lo siguiente: 233

• Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor 234 a 220 kV (Alta Tensión). 235

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• Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor a 237 57,5 kV (Media Tensión). 238

239 • Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor a 240

30 kV (Media Tensión). 241 242

• Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV (Baja Tensión). 243

“Operador Tecnológico”: Es la empresa Unión Temporal IT DISPAC, con quien 244 Dispac suscribe el Contrato de Tecnología. 245

“OR”. Es un operador de red. 246

“Pesos” o “COP$” o “$”. Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la 247 República de Colombia. 248

“Plan de Inversión”: Son el conjunto de Proyectos de Inversión preparados por el 249 Gestor, en coordinación con la Empresa y el Interventor, que deben incluir: (i) la 250 expansión de la infraestructura; (ii) la mejora de la calidad del servicio; (iii) la 251 reducción de pérdidas de energía técnicas y no técnicas; (iv) la actualización 252 tecnológica; o (v) la repotenciación de la infraestructura. En el Plan de Inversión el 253 Gestor debe incluir los proyectos que deban ser financiados con recursos del 254 Estado, y una vez aprobado el Plan de Inversión deberá preparar los 255 requerimientos para que Dispac los presente a las entidades competentes. 256

“Plan de Mantenimiento”. Son el conjunto de actividades programadas por el 257 Gestor, y aprobadas por el Interventor, para realizar las labores de mantenimiento 258 en las líneas y subestaciones de nivel de tensión 4, en las redes y subestaciones 259 de media tensión y en los transformadores y redes de distribución. El Plan de 260 Mantenimiento deberá contener como mínimo la siguiente información: (i) el 261 detalle de las actividades a realizarse; (ii) el tipo de mantenimiento (predictivo, 262 preventivo o correctivo); (iii) la fecha de iniciación del mantenimiento y su fecha de 263 terminación; (iv) la duración de las actividades de mantenimiento; (v) los activos 264 que van a ser intervenidos; (vi) la ubicación de los activos a ser intervenidos; (vii) 265 las labores de coordinación que son requeridas; (viii) la identificación de posibles 266 riesgos en la ejecución y las acciones necesarias para mitigar tales riesgos; y (ix) 267 cualquier otra información que refleje la descripción plena de los trabajos. El 268 Gestor debe elaborar el Plan de Mantenimiento de tal forma que esté coordinado 269 con el Plan de Reposición para minimizar la indisponibilidad. El Gestor debe 270 actualizar y presentar para aprobación del Interventor Externo el Plan de 271 Mantenimiento trimestralmente con una ventana móvil anual y contemplar como 272 mínimo las actividades incluidas en las Guías de Mantenimiento contenidas en el 273

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Anexo 18 del Contrato. A excepción del primer Plan de Reposición, que debe 274 elaborar y presentar el Gestor dentro del primer mes siguiente a la Fecha de Inicio 275 de Operación del Contrato, los Planes de Mantenimiento se presentarán al 276 Interventor Externo en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y el 277 Interventor hará seguimiento semanal para verificar que el Gestor esté cumpliendo 278 con dichos Planes de Mantenimiento. 279

“Plan de Reducción de Pérdidas”. Es el plan que deberá preparar, entregar y 280 cumplir el Gestor de conformidad con el presente Contrato, que tiene por objeto 281 reducir las pérdidas de energía técnicas y no técnicas. 282

“Plan de Reposición”. Son el conjunto de actividades programadas por el Gestor y 283 aprobadas por el Interventor Externo para realizar las reposiciones en las líneas y 284 subestaciones de nivel de tensión 4, en las redes y subestaciones de media 285 tensión y en los transformadores de distribución. El Plan de Reposición deberá 286 contener como mínimo la siguiente información: (i) un detalle de las actividades a 287 realizarse; (ii) la identificación de los equipos o elementos que van a ser 288 reemplazados; (iii) una descripción de los motivos de la reposición; (iv) la fecha de 289 iniciación de la reposición y la fecha de terminación de la reposición; (v) la 290 duración de la reposición; (vi) la ubicación de los activos a ser intervenidos; (vii) 291 las labores de coordinación que son requeridas con autoridades, contratistas, 292 terceros, o la Empresa; (viii) la identificación de posibles riesgos en la ejecución de 293 la reposición y las acciones necesarias para mitigar tales riesgos; y (ix) cualquier 294 otra información que refleje la descripción plena de los trabajos. El Gestor debe 295 elaborar el Plan de Reposición de tal forma que esté coordinado con el Plan de 296 Mantenimiento para minimizar la indisponibilidad. El Gestor debe actualizar y 297 presentar para aprobación del Interventor Externo el Plan de Reposición 298 trimestralmente con una ventana móvil anual. A excepción del primer Plan de 299 Reposición, que debe elaborar y presentar el Gestor dentro de los tres (3) meses 300 siguientes a la Fecha de Inicio de Operación del Contrato, el Gestor presentará al 301 Interventor los Planes de Reposición en los meses de febrero, mayo, agosto y 302 noviembre de cada año y el Interventor hará seguimiento semanal para verificar 303 que el Gestor este cumpliendo con los Planes de Reposición. 304

“Proceso de Selección”. Tiene el significado que se le asigna en la parte 305 considerativa del presente Contrato. 306

“Propuesta”. Es la oferta irrevocable que presentó el Interventor Externo en 307 desarrollo del Proceso de Selección, compuesta por: (i) la acreditación de los 308 Requisitos Habilitantes y demás condiciones previstas en los Términos de 309 Referencia y (ii) la Oferta Económica. 310

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“Proyectos de Inversión”. Son aquellos proyectos cuyo objeto es: (i) la expansión 311 de infraestructura eléctrica; (ii) la repotenciación de la infraestructura; (iii) la 312 ampliación de la cobertura del servicio; (iv) la mejora en la calidad del servicio; (v) 313 la disminución de las pérdidas de energía eléctrica; o (vi) la actualización 314 tecnológica. Las actividades de operación, administración y mantenimiento son 315 remuneradas dentro de las tarifas ofertadas por el Proponente, correspondientes a 316 los componentes D o C, y no serán consideradas Proyectos de Inversión. 317

“Reunión de Adjudicación”. Tiene el significado asignado en los Términos de 318 Referencia. 319

“Regulación”: Son las resoluciones expedidas por la CREG, o la entidad que haga 320 sus veces, que sean aplicables al servicio público de energía eléctrica. 321

“Sector Financiero”. Son (a) los establecimientos de crédito o entidades 322 aseguradoras colombianas vigiladas por la Superintendencia Financiera de 323 Colombia, o (b) las entidades financieras extranjeras que se encuentren en el 324 listado que lleva el Banco de la República colombiano de entidades financieras 325 admitidas para prestar a residentes colombianos, cuya deuda de largo plazo 326 cuente con una calificación internacional de crédito (es decir otorgada por una 327 calificadora de riesgo internacional y no del país de origen o domiciliada en el país 328 de origen de la entidad calificada) de al menos BBB de Standard & Poor’s 329 Corporation, o su equivalente si es otorgada por una agencia calificadora distinta, 330 caso en el cual deberá ser de reconocida reputación internacional. 331

“SIC”: Es el Sistema de Intercambios Comerciales, el cual consiste en el conjunto 332 de reglas y procedimientos establecidos en el reglamento de operación que 333 permite definir las obligaciones y acreencias de los generadores, los 334 comercializadores y los transportadores por concepto de los actos o contratos de 335 energía en la bolsa conforme al despacho central. 336

“SMMLV”. Significa salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia. 337

“SSPD”: Es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, organismo 338 de carácter técnico encargado de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de 339 las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios, o la entidad que 340 haga sus veces en la República de Colombia. 341

“STN”. Es el Sistema de Transmisión Nacional. 342

“Supervisor de Dispac”. Tiene el significado que se le asigna en la Sección 13.19 343 del presente Contrato 344

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“Términos de Referencia”. Son los documentos que contienen las condiciones, 345 plazos y procedimiento del Proceso de Selección. 346

“Usuarios”: Son los usuarios y/o suscriptores del servicio de Distribución y 347 Comercialización en el Área de Influencia que de acuerdo con las definiciones de 348 la CREG podrán ser regulados o no regulados. 349

“Valor de la Oferta”. Tiene el significado asignado en los Términos de Referencia. 350

“Valor Estimado del Contrato”. Es el Valor de la Oferta mes - con base en la cual el 351 Interventor Externo fue declarado ganador del Proceso de Selección – multiplicado 352 por el número de meses de duración del Contrato, esto es por veinticuatro (24) 353 meses. 354

355

CAPÍTULO 2 356 Objeto y Alcance 357

SECCCIÓN 2.01. Objeto. El objeto del presente Contrato de Interventoría 358 es regular los términos y condiciones bajo los cuales el Interventor Externo se 359 obliga a ejecutar para Dispac, la interventoría integral del Contrato de Gestión 360 (incluyendo los Proyectos de Inversión, con recursos DISPAC y PRONE) y del 361 Contrato de Tecnología, que incluye pero no se limita a: 362

(a) La interventoría técnica, financiera, contable, jurídica, 363 medioambiental, socio-predial, administrativa, de seguros, operativa y de 364 mantenimiento del Contrato Gestión. 365

366 (b) La interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y legal 367

de cada uno de los Proyectos de Inversión. 368 369

(c) La interventoría técnica, financiera y legal del Contrato de 370 Tecnología. 371

372 (d) La interventoría en iguales términos a todos los contratos que realice 373

y/o suscriba el gestor con cargo a reposición, inversión, mantenimiento, estudios 374 de ingeniería, contratación de especialistas, etc con cargo al presupuesto del 375 establecimiento de comercio, DISPAC y/o PRONE. 376

377 (e) La Interventoría a las líneas, redes, subestaciones y todo lo que 378

ellas comprendes, evaluando su estado y realizando una permanente verificación 379 del cumplimiento de las obligaciones del Gestor frente a ellas. 380

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381

SECCIÓN 2.02. Alcance. En desarrollo del objeto del presente Contrato 382 de Interventoría, el Interventor Externo se compromete a ejecutar todas y cada 383 una de las obligaciones y actividades previstas en el presente Contrato de 384 Interventoría y en sus Anexos y, en los términos del artículo 1603 del Código Civil, 385 de todas aquellas que se deriven de la naturaleza del Contrato de Interventoría, 386 con el propósito de obtener los resultados esperados por Dispac en la ejecución 387 del Contrato de Gestión y del Contrato de Tecnología. Sin limitar la generalidad de 388 lo anterior y sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este Contrato de 389 Interventoría, el Anexo [--], Anexo [--], Anexo [--] y Anexo [--] y, en general, todos y 390 cada uno de los documentos que integran el Contrato de Interventoría, el alcance 391 del objeto del presente Contrato incluye sin limitación: 392

(a) La recopilación oportuna, revisión, verificación y análisis de la 393 información necesaria para emitir conceptos de manera permanente y sin 394 ambigüedades en relación con el cumplimiento de todos los aspectos derivados 395 del Contrato de Gestión, incluyendo pero sin limitarse a los aspectos técnicos, 396 financieros, contables, prediales, sociales, ambientales, operativos, de 397 mantenimiento, jurídicos y administrativos; lo cual incluye proferir los conceptos 398 respecto de las situaciones que sean puestas a su consideración por parte de la 399 Empresa en desarrollo del Contrato de Gestión. 400

(b) El Interventor Externo está autorizado para (i) impartir instrucciones y 401 órdenes al Gestor sobre aspectos regulados en el Contrato de Gestión y sus 402 Anexos que sean de obligatorio cumplimiento por parte del Gestor, igualmente el 403 Interventor podrá impartir recomendaciones que el Gestor podrá o no acoger; y (ii) 404 exigir al Gestor la entrega sistematizada y oportuna de la información que 405 considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del Contrato de 406 Gestión, la cual deberá ser suministrada por el Gestor dentro de los plazos 407 señalados en el Contrato de Gestión, contados a partir de la fecha de solicitud o, 408 en su defecto, por los plazos establecidos por el Interventor. El Interventor Externo 409 podrá, si así lo estima conveniente, por la naturaleza de la información solicitada, 410 ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del Gestor. En todo 411 caso, las instrucciones, órdenes y/o recomendaciones que imparta el Interventor 412 Externo al Gestor se ceñirán a lo establecido en el Contrato de Gestión y en el 413 presente Contrato y, en ningún caso, eximirán de responsabilidad al Gestor por el 414 cumplimiento de sus obligaciones. 415

(c) Recopilar oportunamente, ordenar y mantener archivada de forma 416 sistemática toda la información y documentación que le sea entregada por Dispac 417 y el Gestor, así como toda la documentación (informes, conceptos, 418 comunicaciones, etc.) que el Interventor genere en desarrollo del Contrato. 419

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(d) El Interventor Externo no podrá exonerar al Gestor de sus 420 obligaciones o responsabilidades, sin previa autorización expresa y escrita del 421 Gerente de Dispac. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor Externo 422 serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con 423 su respectivo sello de recibido. 424

(e) La recopilación oportuna, revisión, verificación y análisis de la 425 información necesaria para emitir conceptos, de manera permanente y sin 426 ambigüedades, relacionados con todos los aspectos derivados de todos y cada 427 uno de los Proyectos de Inversión, incluyendo pero sin limitarse a la verificación 428 del cumplimiento de los aspectos técnicos, financieros y jurídicos. La interventoría 429 de los Proyectos de Inversión abarca la ingeniería (conceptual, básica y de 430 detalle), contratación, administración de los contratos, ejecución y liquidación de 431 dichos Proyectos de Inversión. 432

(f) La recopilación oportuna, revisión, verificación y análisis de la 433 información necesaria para emitir conceptos de manera permanente y sin 434 ambigüedades en relación con el cumplimiento de todos los aspectos derivados 435 del Contrato de Tecnología, incluyendo pero sin limitarse a los aspectos técnicos, 436 financieros y jurídicos. 437

(g) Realizar la etapa de investigación o instructiva de todo tipo de 438 proceso sancionatorio al Gestor, presentar auto de cargos, recibir descargos, 439 recopilar pruebas, etc; una vez surtida la instrucción le remitirá a DISPAC toda la 440 carpeta instructiva con una recomendación en cuanto al tipo de decisión a tomar, 441 para que el Gerente tome la decisión de fondo. Una vez iniciada la instrucción de 442 un posible incumplimiento, el Interventor deberá terminarla hasta su final, y no 443 podrá archivarla. Al iniciar la actuación deberá comunicarlo a la Gerencia de 444 DISPAC. 445

(h) Todos los meses presentara un informe del Estado de las Redes de 446 Tensión nivel 4, 3, 2, y 1, dicho informe se presentará por segmentos de 447 inspección mensual así: 448

1. Las redes de tensión nivel 4 están conformada aproximadamente por 449 360 kilómetros de línea, por lo que en cada periodo mensual a partir del 450 primer informe incluido, el Interventor deberá presentar un reporte 451 pormenorizado del 10% de los kilómetros que la conforman, partiendo 452 su primer estudio de la subestación Bolombolo, de tal forma que para el 453 siguiente informe realizará el reporte sobre el siguiente 10% del total de 454 la línea de tensión cuatro y así sucesivamente, hasta que en 10 meses 455 la hubiera inspeccionado en su totalidad. Terminada la inspección del 456 100% de la línea, de nuevo empezara la revisión desde el punto de 457

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inicio y repetirá la serie en forma indefinida. El reporte deberá 458 acompañarse de filmaciones, muestras fotográficas, un informe general 459 de su estado, la problemática que la rodea, la responsabilidad del 460 Gestor en el estado encontrado, etc. 461

2. Las redes de nivel de tensión 3 están conformada aproximadamente por 462 100 kilómetros de línea, por lo que en cada periodo mensual a partir del 463 primer informe incluido, el Interventor deberá presentar un reporte 464 pormenorizado del 10% de los kilómetros que la conforman, partiendo 465 su primer estudio de la subestación Cértegui, de tal forma que para el 466 siguiente informe realizará el reporte sobre el siguiente 10% del total de 467 la línea de tensión tres y así sucesivamente, hasta que en 10 meses la 468 hubiera inspeccionado en su totalidad. Terminada la inspección del 469 100% de la línea, de nuevo empezara la revisión desde el punto de 470 inicio y repetirá la serie en forma indefinida. El reporte deberá 471 acompañarse de filmaciones, muestras fotográficas, un informe general 472 de su estado, la problemática que la rodea, la responsabilidad del 473 Gestor en el estado encontrado, etc. 474

3. Las redes de nivel de tensión 2 están conformada aproximadamente por 475 650 kilómetros de línea, por lo que en cada periodo mensual a partir del 476 primer informe incluido, el Interventor deberá presentar un reporte 477 pormenorizado del 10% de los kilómetros que la conforman, partiendo 478 su primer estudio de la subestación Guapango, luego seguirá con 479 Cértegui, y finalmente Istminia, de tal forma que para el siguiente 480 informe realizará el reporte sobre el siguiente 10% del total de la línea 481 de tensión dos y así sucesivamente, hasta que en 10 meses la hubiera 482 inspeccionado en su totalidad. Terminada la inspección del 100% de la 483 línea, de nuevo empezara la revisión desde el punto de inicio y repetirá 484 la serie en forma indefinida. El reporte deberá acompañarse de 485 filmaciones, muestras fotográficas, un informe general de su estado, la 486 problemática que la rodea, la responsabilidad del Gestor en el estado 487 encontrado, etc. 488

4. Las redes de nivel de tensión 1 están conformada aproximadamente por 489 350 kilómetros de línea, por lo que en cada periodo mensual a partir del 490 primer informe incluido, el Interventor deberá presentar un reporte 491 pormenorizado del 10% de los kilómetros que la conforman, para lo cual 492 presentará un plan a desarrollar en 10 etapas; el plan se dividirá en un 493 máximo de 10 informes. El plan se desarrollará de tal forma que en 10 494 meses la hubiera inspeccionado en su totalidad. Terminada la 495 inspección del 100% de la línea, de nuevo empezara la revisión 496 utilizando el plan inicial. El reporte deberá acompañarse de filmaciones, 497

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muestras fotográficas, un informe general de su estado, la problemática 498 que la rodea, la responsabilidad del Gestor en el estado encontrado, etc. 499

Para la ejecución de esta labor, el interventor deberá contar con un sistema 500 en línea y tiempo real de georeferenciación para la localización de las 501 cuadrillas, el cual deberá tener instalado en sus oficinas de Chocó, más una 502 terminal espejo que instalará en las oficinas de DISPAC Bogotá a 503 disposición de la persona designada para realizar el seguimiento del 504 contrato; cuya información mínima será la de localización y rutas de 505 cuadrillas, velocidad de las mismas, envió de videos y fotos en tiempo real, 506 así como un equipo de grabación que recopile la información recepcionada 507 en tiempo real y la guarde por 30 días tanto en Bogotá como en Chocó. 508

Los costos de adquisición de los equipos, mantenimiento, los sistemas de 509 comunicaciones, conectividad, capacitación, licencias, etc tanto de los 510 requeridos en Chocó como los instalados en DISPAC Bogotá, son por 511 cuenta del aquí CONTRATISTA. 512

SECCIÓN 2.03. Duración. 513

(a) El presente Contrato de Interventoría tendrá una duración de 514 veinticuatro [24] meses contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. 515

(b) Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de ejecución del Contrato 516 empezará a contarse a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio. 517

(c) Si, el Contrato de Gestión termina anticipadamente (por cualquier 518 causa), el presente Contrato de Interventoría terminará anticipadamente, siempre 519 que así lo comunique Dispac. 520

(d) En todo caso, el presente Contrato podrá ser prorrogado, antes de 521 su vencimiento, por acuerdo escrito de las Partes en los términos del estatuto de 522 contratación de DISPAC. 523

524

CAPÍTULO 3 525 Valor del Contrato de Interventoría y Contraprestación 526

SECCIÓN 3.01. Remuneración del Interventor Externo. La 527 remuneración del Interventor Externo durante la vigencia de este Contrato, 528 incluidas sus prórrogas conforme a lo señalado en la Sección 2.03 estará 529 calculada de acuerdo con las fórmulas que se definen a continuación: 530

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Fórmula 1: 531

𝑅𝑅𝑚𝑚 = �𝑉𝑉𝑉𝑉𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 ∗𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑎𝑎𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼0

� − 𝐶𝐶𝐶𝐶á𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝐶𝐶𝑢𝑢 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑢𝑢𝐶𝐶 𝑑𝑑𝑃𝑃 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝑐𝑐𝑐𝑐−1 𝐴𝐴 𝐶𝐶𝑢𝑢𝑢𝑢𝐶𝐶𝐶𝐶𝑢𝑢𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴 𝑑𝑑𝑃𝑃𝑢𝑢𝑑𝑑𝑢𝑢𝑃𝑃𝑃𝑃𝑑𝑑𝐴𝐴 𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴𝐴 𝐴𝐴𝑃𝑃𝑑𝑑𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝐴𝐴𝑑𝑑𝑢𝑢𝑑𝑑 532

Donde: 533

Rm: Remuneración del Interventor Externo en el mes de remuneración m 534 ($/mes) 535

VFoferta: Precio Fijo presentado en la Oferta Económica para la Interventoría del 536 Contrato de Gestión y del Contrato de Tecnología ($/mes) en valores de 537 pesos del mes de apertura del Proceso de Selección. 538

IPPa: Valor del IPP del mes de enero del año calendario correspondiente al 539 mes de remuneración. 540

IPP0: Valor del IPP del mes anterior al de presentación de la Propuesta del 541 proceso de interventoría. 542

Cláusula Penal de Apremiocp-1: Valor correspondiente a la totalidad de las 543 Cláusulas Penales de Apremio impuestas por Dispac al Interventor 544 Externo durante el mes anterior al mes de remuneración, de acuerdo con 545 el Capítulo 8 ($/mes). 546

SECCIÓN 3.02. Forma de Pago. Dispac pagará al Interventor Externo el 547 valor del presente Contrato de Interventoría de la siguiente manera: 548

(a) Dentro de los diez (10) primeros Días Hábiles de cada mes, el 549 Interventor deberá presentar a Dispac la siguiente información: (i) el Informe 550 Mensual correspondiente a las actividades del mes inmediatamente anterior; (ii) la 551 factura correspondiente a dicho mes; y (iii) las certificaciones de encontrarse a paz 552 y salvo con las obligaciones de pago de salarios, seguridad social y parafiscales 553 del personal que para él labora, expedidas por el revisor fiscal o el representante 554 legal (en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal). 555

(b) Si Dispac acepta la factura, para lo cual tendrá un período de 556 revisión máximo de quince (15) Días Hábiles contados a partir de la recepción de 557 la misma, procederá a pagarla a más tardar dentro de los diez (10) Días Hábiles 558 siguientes al vencimiento del plazo para revisión. 559

(c) Si Dispac efectúa comentarios a la factura se procederá de la 560 siguiente manera: (i) Dispac pagará el valor de la factura que no sea objeto de 561 discusión dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo 562

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para revisión de la factura señalado en el literal (b) anterior; y (ii) solicitará al 563 Interventor Externo que corrija la factura o entregue las explicaciones que sean del 564 caso. 565

(d) Si Dispac y el Interventor Externo no logran ponerse de acuerdo 566 dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días, contados a partir del día en que 567 Dispac realiza la solicitud de corrección de la factura al Interventor, se mantendrá 568 la posición de DISPAC y el Interventor quedará en libertad de acudir a la justicia 569 ordinaria para que dirima el conflicto, mientras no se produzca el fallo ejecutoriado 570 que lo dirima, de esta manera, el Interventor no podrá cobrar ejecutivamente el 571 saldo de la factura. 572

(e) El pago de la Factura de un mes determinado, no implica que Dispac 573 no pueda realizar comentarios al respectivo informe con posterioridad a dicho 574 pago. 575

SECCIÓN 3.03. Descuentos. Dispac podrá deducir los siguientes 576 montos del pago de la contraprestación mensual al Interventor Externo: 577

(a) Deducciones y Retenciones Tributarias: Además de los otros 578 descuentos previstos en este Contrato de Interventoría y en las normas vigentes, 579 todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean 580 aplicables durante la vigencia del Contrato de Interventoría. 581

(b) Cláusula Penal: El valor de la cláusula penal de conformidad con lo 582 dispuesto en el Capítulo 8 del presente Contrato de Interventoría. 583

(c) Multas o Sanciones Impuestas por Autoridad del Gobierno: Los 584 valores de las multas que le haya impuesto cualquier Autoridad del Gobierno a 585 Dispac por causas imputables al Interventor Externo. Si el valor de la sanción 586 impuesta a Dispac supera el cincuenta por ciento (50%) del valor de la 587 contraprestación mensual del Interventor Externo, Dispac determinará un 588 cronograma de pagos a cargo del Interventor Externo. 589

(d) Cláusulas Penales de Apremio: El valor de las Cláusulas Penales de 590 Apremio por el incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo 591 establecido en el Capítulo 8 del presente Contrato. 592

(e) Indemnidad: Cualquier condena administrativa o judicial, o 593 conciliación, en aplicación a un cobro o pago realizado por Dispac no cubierto por 594 el Interventor 595

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CAPÍTULO 4 597 Obligaciones de las Partes 598

SECCIÓN 4.01. Obligaciones propias del Contrato de Interventoría. Sin 599 perjuicio de las demás obligaciones previstas en el presente Contrato de 600 Interventoría y en otros documentos que hacen parte del presente Contrato, el 601 Interventor Externo tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: 602

(a) Constituir las garantías y pólizas de seguros establecidas en el 603 Capítulo 7 del presente Contrato, así como mantenerlas vigentes durante todo el 604 término de duración del Contrato. 605

(b) Suscribir con Dispac las Actas e informes que se deriven de la 606 ejecución del presente Contrato de Interventoría. 607

(c) Suministrar a Dispac toda la información que le sea solicitada en 608 desarrollo del Contrato de Interventoría, dentro del término señalado por Dispac. 609

(d) Recopilar oportunamente, ordenar y almacenar de forma sistemática 610 toda la información que sea generada en desarrollo del presente Contrato. 611

(e) Atender los requerimientos de información, aclaración o cualquier 612 otro requerimiento efectuado por Dispac; así como rendir los informes y conceptos 613 que le sean solicitados por Dispac. 614

(f) Elaborar los Informes Mensuales de interventoría, tal y como éstos 615 se describen en la Sección 6.02 del presente Contrato, y entregarlos a Dispac 616 para su revisión. 617

(g) Acompañar a Dispac a las reuniones y audiencias que se lleven a 618 cabo con el Gestor, el contratista Operador Tecnológico del Contrato de 619 Tecnología, los Contratistas, las Autoridades Gubernamentales o cualquier 620 tercero, cuando así sea solicitado por Dispac. 621

(h) Presentar el informe de interventoría sobre las redes en los términos 622 ya explicado y en los porcentajes de avance de verificación establecidos en este 623 contrato. 624

(i) Presentar los conceptos que le solicite DISPAC en un término no 625 mayor de cinco días a su solicitud, en materia técnica, regulatoria, financiera, 626 comercial, jurídica, ambiental, catastral, etc que tenga que ver con el Gestor. 627

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(j) En general, cumplir con todas las obligaciones previstas en el 628 presente Contrato y con aquellas que se deriven de la naturaleza del mismo. 629

SECCIÓN 4.02. Obligaciones del Interventor Externo en cuanto al 630 Contrato de Gestión. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el 631 presente Contrato de Interventoría y de lo señalado en el Contrato de Gestión y en 632 otros documentos que hacen parte del presente Contrato, el Interventor Externo 633 tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: 634

(a) Obligaciones relacionadas con las pólizas y seguros a cargo del 635 Gestor: 636

(i) Revisar y aprobar las pólizas que debe presentar el Gestor, 637 previo al inicio de ejecución del Contrato de Gestión. Para ello 638 contará con cuatro (4) Días Hábiles, contados a partir de la 639 entrega de las pólizas por parte del Gestor. Igualmente mantener 640 su constante revisión de manera que se encuentren vigentes, y 641 cumplan con todos los requisitos de los riesgos asegurados 642 durante la vigencia y prorroga de tal contrato 643

(ii) Verificar oportunamente y requerir al Gestor de manera que las 644 garantías y seguros otorgados por el Gestor se encuentren 645 vigentes durante toda la duración del Contrato de Gestión. 646

(iii) Verificar oportunamente, y requerir al Gestor para que las 647 garantías y seguros otorgados por el Gestor cumplan con los 648 plazos, valores y demás condiciones pactadas en el Contrato de 649 Gestión. 650

(iv) Cuando la modificación del Contrato de Gestión implique la 651 modificación de las garantías otorgadas por el Gestor, el 652 Interventor deberá verificar que las garantías y pólizas se ajusten 653 a dicha modificación y aprobarlas. En el evento en el que el 654 Gestor no solicite a la aseguradora la modificación de las 655 garantías por la modificación del Contrato de Gestión, el 656 Interventor deberá adelantar dicho trámite directamente ante la 657 aseguradora, quedando facultado para solicitar a la aseguradora 658 la modificación de las garantías, e igualmente iniciar el trámite 659 sancionatorio correspondiente. 660

(v) Adelantar los procedimientos previstos en el Contrato de Gestión 661 para la imposición de la Cláusula Penal de Apremio por el 662 incumplimiento de las obligaciones del Gestor relacionadas con 663

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las garantías y seguros; así como ejercer las demás acciones 664 previstas en el Contrato de Gestión. 665

(vi) Realizar la etapa de investigación o instructiva de todo tipo de 666 proceso sancionatorio al Gestor u Operador Tecnológico, 667 presentar auto de cargos, recibir descargos, recopilar pruebas, 668 etc; una vez surtida la instrucción le remitirá a DISPAC toda la 669 carpeta instructiva con una recomendación en cuanto al tipo de 670 decisión a tomar, para que el Gerente de DISPAC tome la 671 decisión de fondo. Una vez iniciada la instrucción de un posible 672 incumplimiento, el Interventor deberá terminarla hasta su final, y 673 no podrá archivarla. Al iniciar la actuación deberá comunicarlo a 674 la Gerencia de DISPAC y darle un número consecutivo. 675

(vii) Terminado el contrato de Gestión debe proceder a liquidarlo, 676 desarrollando la etapa de 4 meses para obtener la liquidación de 677 mutuo acuerdo; de no obtenerse el acuerdo dentro de dicho 678 periodo, elaborará el acta de liquidación final dentro de los 30 679 días siguientes al vencimiento del termino para el mutuo acuerdo, 680 y le presentará a DISPAC para que esta la apruebe. Así no esté 681 de acuerdo con la liquidación corregida por DIPAC la deberá 682 firmar realizando las salvedades en documento aparte. La 683 liquidación de mutuo acuerdo o unilateral deberá contar con la 684 autorización y firma del Representante Legal de DISPAC. 685

(b) Obligaciones de información 686

(i) Verificar que el Gestor cumpla con todas las obligaciones a su 687 cargo relacionadas con la entrega de información a Dispac (o a 688 quien éste designe) y a las Autoridades Gubernamentales. 689

(ii) Exigir al Gestor la información que considere necesaria, siempre 690 y cuando se relacione con el objeto del Contrato de Gestión, la 691 cual deberá ser suministrada en los términos y plazos señalados 692 en el Contrato de Gestión o por el Interventor en el requerimiento 693 que éste le haga. 694

(iii) Vigilar que la información que reporte el Gestor a la CREG, a la 695 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás 696 entidades públicas o privadas que forman parte del Sistema 697 Interconectado Nacional, sea oportuna, veraz, completa y 698 verificable. Información que le debe ser reportada al Interventor 699 en los plazos previstos en el Contrato de Gestión. 700

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(iv) Suministrar toda la información o documentación que le sea 701 requerida por Dispac. 702

(v) Verificar que toda la información a la que el Gestor este obligado 703 a mantener de acuerdo con el anexo 6 del Contrato de Gestión, 704 se encuentre oportunamente en el sistema provisto para tal fin. 705

(vi) En el evento en el que toda o parte de la información no se 706 encuentre en el sistema, el Interventor deberá solicitar al Gestor 707 incluir de manera inmediata la información faltante en el sistema. 708 Si el Gestor no procede a incluir de manera inmediata la 709 información faltante, el Interventor deberá realizar los descuentos 710 correspondientes al incumplimiento de este Indicador y adelantar 711 el procedimiento previsto en el Contrato de Gestión para hacer 712 efectiva la Cláusula Penal de Apremio. 713

(vii) En todo caso, cuando el Gestor se niegue a entregar 714 oportunamente información o la información no se encuentre 715 cargada oportunamente en el sistema, o la información esté 716 incompleta o no tenga la calidad que corresponde, el Interventor 717 deberá realizar todo lo que esté a su alcance para conseguir la 718 información faltante. La falta de información no eximirá al 719 Interventor de su responsabilidad de verificar el cumplimiento de 720 todas y cada una de las obligaciones a cargo del Gestor. 721

(viii) Revisar y dar el visto bueno a la información (ordinaria y 722 extraordinaria) que el Gestor deba reportar o suministrar a las 723 Autoridades Gubernamentales, relacionada con el Contrato de 724 Gestión. Información que le debe ser reportada al Interventor en 725 los plazos previstos en el Contrato de Gestión. 726

(ix) No revelar la información suministrada por Dispac o el Gestor, o 727 que sea obtenida en virtud del presente Contrato; sin autorización 728 previa de Dispac. 729

(c) Obligaciones relacionadas con los informes y actas 730

(i) Revisar los informes y la documentación que presente el Gestor 731 en desarrollo del Contrato de Gestión, verificar que los mismos 732 contengan la totalidad de la información exigida y verificar la 733 veracidad de dicha información. 734

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(ii) Revisar y verificar el cálculo que haga el Gestor de su 735 remuneración mensual, junto con todos los soportes entregados 736 por el Gestor, y ajustar la remuneración del Gestor de ser el caso. 737 En particular y sin limitarse a ello, determinar el Factor de Gestión 738 aplicando las reglas de que trata la Cláusula 9 del Contrato de 739 Gestión. 740

(iii) Realizar el cálculo de las Cláusulas Penales de Apremio para 741 cada uno de los periodos y según el Contrato de Gestión, para 742 efectos de la remuneración mensual del Gestor. 743

(iv) Verificar los cálculos de pago de compensaciones (por 744 indisponibilidad y por energía no suministrada) aplicados por el 745 LAC a los activos de Dispac, para efectos de la remuneración 746 mensual del Gestor. 747

(v) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la 748 suscripción de las diferentes actas previstas en el Contrato de 749 Gestión y suscribir, cuando a ello haya lugar, las actas e informes 750 conjuntamente con el Gestor y Dispac. 751

(vi) Dar respuesta a los conceptos que le solicite DISPAC 752

(d) Obligaciones materiales 753

(i) Vigilar y verificar el cumplimiento de los plazos y cronogramas de 754 las diferentes actividades a cargo del Gestor. 755

(ii) Verificar que el Gestor cumpla con las actividades de Distribución 756 y Comercialización según lo establecido en el Anexo 1 del 757 presente Contrato, y en las normas establecidas por las 758 autoridades competentes. 759

(iii) Verificar que los Proyectos de Inversión, suministros y servicios 760 ejecutados por el Gestor cumplan con los términos y condiciones 761 previstos en el Contrato de Gestión y sus anexos, y en las 762 normas aplicables; y exigir oportunamente al Gestor su 763 corrección o reemplazo en caso de incumplimiento. 764

(iv) Aprobar el Plan de Mantenimiento programado por el Gestor, 765 para realizar las labores de mantenimiento en las líneas y 766 subestaciones de nivel de tensión 4, en las redes y subestaciones 767 de media tensión y en los transformadores y redes de 768

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distribución, en los términos y condiciones previstas en el 769 Contrato de Gestión y la regulación pertinente. Así mismo realizar 770 el respectivo seguimiento a su ejecución. 771

(v) Aprobar el Plan de Mantenimiento y reposición elaborado por el 772 Gestor, en todos los niveles de tensión en los términos y 773 condiciones previstos en el Contrato de Gestión. Así mismo 774 realizar el respectivo seguimiento a su ejecución. 775

(vi) Revisión de los costos realmente ejecutados por el Gestor frente 776 al Plan de Reposición verificando que los mismos corresponden a 777 reposiciones y no a otras actividades, como por ejemplo, la 778 administración, operación y mantenimiento. 779

(vii) Como resultado de la encuesta de satisfacción de usuarios, el 780 Interventor verificará que el Gestor ejecute las medidas y 781 acciones necesarias para mejorar la calidad del servicio y la 782 percepción de los usuarios frente al servicio y a la Empresa. 783

(viii) Revisar la calidad de las obras de construcción contratadas 784 por el Gestor y rechazar y exigir la corrección y el reemplazo en 785 el caso de que no cumplan cualquiera de las especificaciones 786 determinadas en el Contrato de Gestión y en los estudios 787 elaborados por el Gestor. 788

(ix) Verificar que el Gestor dé cumplimiento a las Leyes Aplicables y a 789 las normas de seguridad industrial y salud ocupacional aplicables 790 a las actividades de Distribución y de Comercialización de 791 energía eléctrica. 792

(x) Verificar e informar a Dispac sobre el cumplimiento de las 793 obligaciones tributarias, ambientales, laborales, fiscales y 794 sociales a cargo del Gestor, y en caso de incumplimiento iniciar 795 las actuaciones sancionatorias correspondientes. 796

(xi) Verificar el pago de salarios, prestaciones sociales y pagos 797 parafiscales por parte del Gestor en relación con el personal 798 destinado a la ejecución del Contrato Gestión, y verificar el 799 cumplimiento de esta obligación respecto de los contratistas y 800 subcontratistas del Gestor. 801

(xii) Revisar los contratos y/o subcontratos celebrados por el 802 Gestor en desarrollo del Contrato de Gestión, y verificar la 803

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inclusión de ciertas cláusulas que de conformidad con el Contrato 804 de Gestión se deberán incluir, tales como cesión, traspaso de 805 bienes a favor de Dispac, acceso a la información, entre otras. 806

(xiii) Identificar los daños, afectaciones, perjuicios, etc., que se 807 presenten en el servicio dentro del Área de Influencia, 808 comunicándole tal hecho por escrito al Gestor y a Dispac, y 809 verificar que el tiempo de respuesta del Gestor - para atender y 810 ejecutar las labores necesarias - no exceda de los plazos 811 previstos para tales efectos en el Contrato de Gestión. 812

(xiv) Comprobar las acciones de suspensión, corte o reconexión 813 del servicio a los Usuarios, que sean realizadas por el Gestor. 814

(xv) Implementar los sistemas de calidad y manual de calidad. 815

(xvi) Acordar las mediciones de evaluación de Responsabilidad 816 Social Empresarial de conformidad con el Anexo 15 del Contrato 817 de Gestión y verificar que el Gestor de cumplimiento a las metas 818 establecidas en dicho anexo. 819

(xvii) Designar a la persona que representará al Interventor en el 820 Comité de Responsabilidad Social Empresarial, para que cumpla 821 las funciones previstas en el anexo 15 del Contrato de Gestión. 822

(xviii) Verificar oportunamente si han ocurrido hechos constitutivos 823 de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el 824 Contrato de Gestión y adelantar el procedimiento respectivo para 825 derivar las consecuencias previstas en el mismo. 826

(xix) Contar con el personal especializado que se pueda requerir 827 cuando sea necesario, para dirimir las diferencias que se 828 presenten con el Gestor, en desarrollo del Contrato de Gestión. El 829 acompañamiento y apoyo que debe realizar el Interventor Externo 830 comprende todas las actividades que sean requeridas por Dispac, 831 tales como y sin limitarse, atender las solicitudes realizadas por 832 Dispac durante sus deliberaciones; remitir la información 833 requerida por Dispac; rendir conceptos (preparados por personal 834 especializado según se requiera) relacionados con la 835 desavenencia originada con el Gestor; y asistir a las reuniones a 836 las cuales sea convocado por Dispac. 837

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(xx) Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera y 838 jurídica de cada uno de los Proyectos de Inversión que administre 839 y ejecute el Gestor con recursos de Dispac y/o PRONE, que se 840 ejecuten en el área de influencia; incluyendo la interventoría 841 sobre la ingeniería, contratación, ejecución y liquidación de 842 dichos Proyectos de Inversión. 843

(xxi) Alimentar el software de gestión de la empresa con todas las 844 variables que a su función le aplique. 845

(xxii) Hacer la interventoría de las obras que en la zona de 846 influencia ejecute el Gestor. 847

(xxiii) En general, verificar el cumplimiento de todas y cada una de 848 las obligaciones contractuales a cargo del Gestor, previstas en el 849 Contrato de Gestión, anexos, otrosíes, adiciones y demás 850 documentos integrantes del mismo. 851

SECCIÓN 4.03. Obligaciones del Interventor Externo en cuanto a los 852 Proyectos de Inversión. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el 853 presente Contrato de Interventoría y de lo señalado en el Contrato de Gestión y en 854 otros documentos que hacen parte del presente Contrato, el Interventor Externo 855 tendrá a su cargo las siguientes obligaciones de Interventoría sobre los Proyectos 856 de Inversión: 857

(a) Etapa precontractual. Esta etapa abarca todas las actividades 858 realizadas de manera previa a la suscripción del contrato que se celebre para la 859 ejecución del Proyecto de Inversión, incluyendo sin limitación, su viabilidad, 860 ingeniería y contratación. En virtud de lo anterior, el Interventor Externo deberá 861 para cada Proyecto de Inversión realizar las siguientes actividades: 862

863 (i) Disponer de una base de datos sistematizada que le permita 864

almacenar de forma sistematizada la información y realizar el seguimiento a 865 los Proyectos incluidos en el Plan de Inversión. En este sistema debe 866 quedar registrado todo el proceso de desarrollo de los proyectos incluyendo 867 las diferentes actividades de la fase precontractual y contractual. Este 868 sistema debe permanecer actualizado y ser consistente con los informes 869 que se le presenten a Dispac. 870

871 (ii) Revisar el Plan de Inversión elaborado por el Gestor, lo cual 872

se debe realizar como un proceso continuo. En particular el Interventor 873 Externo, debe verificar que los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan 874 de Inversión no hagan parte del Plan de Reposición que debe realizar el 875

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Gestor ni de las actividades de administración operación y mantenimiento a 876 cargo del mismo. 877

878 (iii) Rendir concepto a Dispac sobre la viabilidad (técnica, 879

económica, financiera, legal y operativa) y conveniencia de cada uno de los 880 Proyectos de Inversión propuesto por el Gestor en el Plan de Inversión. 881 Para determinar la viabilidad del Proyecto de Inversión, el Interventor 882 deberá analizar si el proyecto propuesto por el Gestor se ajusta a la 883 definición de Proyecto de Inversión establecida en el presente Contrato, el 884 grado de prioridad que tiene el respectivo Proyecto de Inversión propuesto 885 frente a los demás proyectos y frente al Plan de Inversión, la cuantía del 886 respectivo Proyecto de Inversión y la disponibilidad presupuestal de Dispac, 887 el plazo de ejecución del respectivo Proyecto de Inversión, y demás criterios 888 relevantes para determinar la viabilidad y conveniencia del respectivo 889 Proyecto de Inversión. 890

891 (iv) Recomendar a Dispac la implementación de Proyectos de 892

Inversión. 893 894 (v) Verificar que se cuente con el certificado de disponibilidad 895

presupuestal previo a l inicio de la etapa precontractual. 896 897 (vi) Verificar que los procesos de selección para la contratación de 898

la ingeniería de los Proyectos de Inversión, así como la contratación para la 899 ejecución de dichos proyectos, se ajusten a las Leyes Aplicables, al 900 Estatuto Interno de Contratación de Dispac, normas presupuestales, etc. El 901 Interventor deberá rendir un informe a Dispac sobre el cumplimiento de 902 dichas normas. 903

904 (vii) Verificar que en los procesos de contratación que adelante el 905

Gestor para la ingeniería de los Proyectos de Inversión, los proponentes 906 ganadores hayan presentado precios que se consideren aceptables en el 907 mercado. 908

909 (viii) Verificar que el Gestor incorpore en los contratos de ingeniería 910

todas las pólizas y seguros que sean necesarias según el objeto del 911 contrato; así como verificar que las garantías y seguros requeridas en 912 dichos contratos permanezcan vigentes durante el término establecido en el 913 contrato y cumplan con las condiciones previstas en el mismo. 914

915 (ix) Verificar que los servicios de diseño y/o ingeniería se 916

ejecuten de conformidad con los plazos estipulados, y que cumplan con las 917

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características, especificaciones y requisitos exigidos en el respectivo 918 contrato y en la Ley Aplicable. 919

920 (x) Verificar el avance y cumplimiento de los Proyectos de 921

Inversión en fase de ingeniería y rendir informe a Dispac dentro de los 922 primeros cinco (5) Días Hábiles de cada mes. 923

924 (xi) Revisar y analizar toda la información y documentación que le 925

sea entregada por el Gestor y que se relacione con la viabilidad, ingeniería 926 y contratación de los Proyectos de Inversión, así como solicitar al Gestor 927 toda la información que considere necesaria para realizar la interventoría a 928 los Proyectos de Inversión en fase precontractual. 929

930 (b) Etapa contractual. Esta etapa incluye la suscripción del contrato para 931

la ejecución del Proyecto de Inversión, su ejecución y liquidación. Durante esta 932 fase el Interventor deberá realizar, entre otras, las siguientes actividades: 933

934 (i) Revisar la minuta del contrato que se suscribirá entre el 935

Gestor y el Contratista, y proponer al Gestor modificaciones a la misma. 936 937 (ii) Verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para 938

el inicio de ejecución del contrato y suscribir el acta de inicio del mismo, 939 cuando a ello haya lugar. 940

941 (iii) Verificar que los servicios, obras o suministros contratados se 942

ejecuten y realicen cumpliendo, en todo momento, las políticas, 943 procedimientos y condiciones contractuales establecidas y en cumplimiento 944 de la Ley Aplicable. En caso de incumplimiento, solicitar al Gestor que 945 suspenda los trabajos y que le exija al Contratista que subsane de manera 946 inmediata las deficiencias encontradas. 947

948 (iv) Verificar el avance de cada contrato de acuerdo con su 949

cronograma de ejecución, empleando las metodologías y procedimientos de 950 seguimiento comúnmente aceptadas para el tipo de actividad. 951

952 (v) Elaborar y presentar a Dispac informes de ejecución y avance 953

de cada contrato durante los primeros cinco (5) Días Hábiles de cada mes. 954 955 (vi) Realizar mediciones de cantidades de obra ejecutada y 956

suscribir las actas de entrega parcial a las que haya lugar. 957 958

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(vii) Verificar las entregas parciales o totales de los bienes, obras o 959 servicios contratados, de lo cual se dejará constancia en las 960 correspondientes actas de recibo parcial o total según sea el caso. 961

962 (viii) Llevar un registro de las novedades, órdenes e instrucciones 963

impartidas durante la ejecución del contrato y efectuar las recomendaciones 964 y ajustes necesarios para su adecuada ejecución. 965

966 (ix) Verificar que los bienes, obras y servicios facturados por el 967

Contratista sean consecuentes con los avances de las actividades que se 968 hayan efectuado. 969

970 (x) Efectuar, en los casos que sea aplicable, las labores de 971

supervisión de pruebas y la aprobación de pruebas de rutina para el 972 suministro de materiales. 973

974 (xi) Velar por el cumplimiento de las normas, especificaciones 975

técnicas y procedimientos, que se establezcan en los planos y diseños de 976 construcción y/o fabricación, y en general el cumplimiento del plan de 977 calidad. 978

979 (xii) Verificar que el Contratista utilice el personal y los equipos 980

ofrecidos, en número y las condiciones contratadas. 981 982 (xiii) Verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, 983

fiscales, ambientales y tributarias a cargo del Contratista 984 985 (xiv) Verificar permanentemente la calidad de la obra, bienes o 986

servicios suministrados por el Contratista. 987 988 (xv) Aprobar el plan de inversión del anticipo (cuando aplique). 989 990 (xvi) Revisar y aprobar dentro de un término máximo de cinco (5) 991

días calendario, contados a partir de su recepción, las facturas presentadas 992 por el Contratista. La revisión incluye la verificación del cumplimiento de 993 todas las obligaciones a cargo del Contratista. 994

995 (xvii) Devolver al Contratista, dentro de los cinco (5) días calendario 996

siguientes a la fecha de su recepción, las facturas que no cumplan con los 997 requisitos legales o incluyan inconsistencias referentes al servicio prestado 998 o bien adquirido. 999

1000

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(xviii) Expedir certificación de cumplimiento para cada pago a 1001 realizar al Contratista. 1002

1003 (xix) Velar por la correcta ejecución presupuestal del contrato y 1004

dejando constancia del cumplimiento de las normas de manejo 1005 presupuestal. 1006

1007 (xx) Verificar la amortización total del anticipo (si aplica). 1008 1009 (xxi) Almacenar, ordenar y archivar todos los documentos que se 1010

generen en desarrollo del respectivo Proyecto de Inversión de tal manera 1011 que Dispac pueda tener acceso fácil y permanente a dichos documentos, 1012 especialmente de los siguientes documentos: 1013

1014 (1) Acta de inicio. (en el caso de ser aplicable) 1015 (2) Modificaciones del contrato. 1016 (3) Garantías que amparen las modificaciones. 1017 (4) Actas de suspensión (en el caso de ser aplicable). 1018 (5) Actas de reinicio (en el caso de ser aplicable). 1019 (6) Actas de recibo parcial (en el caso de ser aplicable). 1020 (7) Informes presentados por el Contratista. 1021 (8) Informes elaborados por el Interventor. 1022 (9) Acreditación del pago de aportes al sistema de 1023

Seguridad Social Integral, a los que haya lugar. 1024 (10) Actas de liquidación parcial (en el caso de ser 1025

aplicable). 1026 (11) Acta de entrega y recibo final. 1027 (12) Informe final de ejecución.(en el caso de ser aplicable) 1028 (13) Acta de liquidación. 1029 (14) Demás documentos relacionados con la ejecución del 1030

contrato. 1031 1032 (xxii) Validar, aprobar y hacer seguimiento a la actualización de los 1033

planes de calidad, seguridad y salud ocupacional, medioambiental u otros, 1034 que el Contratista presente, ya sea para el inicio del contrato o por la 1035 detección de no conformidades. 1036

1037 (xxiii) Verificar que el Contratista y sus trabajadores cumplan con 1038

toda la normatividad laboral, técnica, ambiental, de seguridad y salud 1039 ocupacional y con la buena imagen de la Empresa. 1040

1041

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(xxiv) Exigir al Contratista el cumplimiento de las normas de 1042 seguridad industrial adoptadas por la Empresa y reportar, al área de 1043 Recursos Humanos, la accidentalidad laboral que se presente durante la 1044 ejecución del contrato. 1045

1046 (xxv) Reportar al área competente de Dispac, los incidentes 1047

ambientales que se presenten en ejecución del contrato y promover el 1048 cumplimiento de las acciones correctivas de los mismos. 1049

1050 (xxvi) Realizar reuniones periódicas con el Contratista y el Gestor 1051

para analizar el desarrollo del contrato, exigir el cumplimiento de lo pactado, 1052 solucionar situaciones de conflicto, aplicar correctivos y registrar por medio 1053 de un acta de reunión, los compromisos derivados de cada una de ellas. 1054 1055

(xxvii) Verificar el cumplimiento de los procedimientos del Sistema de 1056 Gestión Integral (Calidad, Salud y Seguridad y Medio Ambiente) de la 1057 Empresa que existan o llegaren a existir, que se relacionen con la ejecución 1058 del contrato. 1059

1060 (xxviii) Garantizar la integralidad de la documentación generada con 1061

ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, con el fin de 1062 asegurar el seguimiento de sus actuaciones. 1063

1064 (xxix) Asegurar que la información sobre el aprendizaje derivado de 1065

la ejecución del contrato y sus eventuales oportunidades y/o amenazas, 1066 mejoramientos y/o reclamos, problemas o desviaciones, sea conservada e 1067 integrada para la ejecución de futuros contratos por parte de Dispac. 1068

1069 (xxx) Coordinar con el Gestor el reintegro a la Empresa de los 1070

equipos y elementos suministrados o comprados con cargo a cada contrato, 1071 para lo cual deberá verificar su estado y cantidad. Requerir, en caso de ser 1072 necesario la reparación o reposición de los equipos y elementos 1073 suministrados o comprados con cargo a cada contrato, o en su defecto 1074 requerir la aplicación de las coberturas previstas en los contratos. 1075

1076 (xxxi) Presentar a Dispac un informe final de ejecución del contrato, 1077

en donde conste los beneficios obtenidos por la Empresa con la ejecución 1078 de dicho contrato. 1079

1080 (xxxii) Adelantar los trámites necesarios para la liquidación del 1081

contrato, dentro de los plazos definidos en el mismo. 1082 1083

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(c) Plan de Inversión en reducción de pérdidas de energía. En el Plan de 1084 inversión, el Gestor deberá incluir el Plan de Reducción de Pérdidas, el cual 1085 deberá preparar y presentar al Interventor dentro de los tres (3) meses siguientes 1086 a la fecha de suscripción del Contrato de Gestión. Previamente a la presentación 1087 del Plan de Reducción de Pérdidas, el Gestor deberá realizar y presentar al 1088 Interventor Externo: (i) el diagnóstico; y (ii) la metodología que va a emplear para 1089 (a) realizar el diagnóstico y (b) el Plan de Reducción de Pérdidas. Por tanto el 1090 Interventor deberá realizar las siguientes actividades: 1091

1092 (i) Revisión de la metodología para realizar el diagnóstico, 1093

presentada por el Gestor al mes siguiente a la suscripción del 1094 Contrato de Gestión. 1095 1096

(ii) Revisión del diagnóstico del Plan de Reducción de Pérdidas, 1097 presentado por el Gestor dentro de los dos (2) meses siguientes a 1098 la suscripción del Contrato de Gestión. 1099 1100

(iii) Revisión del Plan de Reducción de Pérdidas presentado por el 1101 Gestor dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del 1102 Contrato de Gestión, cumpliendo con lo estipulado en el Contrato 1103 de Gestión. 1104

1105 (iv) Realizar la interventoría a la ejecución del Plan de Reducción de 1106

Pérdidas, para lo cual verificará: 1107 1108

(a) Se estén desarrollando las actividades previstas en el Plan 1109 de Reducción de Pérdidas; 1110

1111 (b) Los costos incurridos estén correctamente adjudicados y 1112

concuerden con el estado de avance del Plan de 1113 Reducción de Pérdidas; 1114

1115 (c) Las actividades desarrolladas no correspondan a acciones 1116

de mantenimiento rutinario o reposiciones que deban estar 1117 a cargo del Gestor; 1118

1119 (d) Se esté aplicando, para el cálculo del índice de pérdidas, 1120

la misma metodología empleada para realizar el 1121 diagnóstico. Para esto, se realizarán simulaciones 1122 eléctricas horarias para determinar las pérdidas por nivel 1123

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de tensión, por líneas y redes, entre niveles de tensión y el 1124 ejercicio de obtención de balances con la medición real 1125 horaria; 1126

1127 (e) Haya coherencia entre los balances obtenidos de las 1128

simulaciones y la medición, y lo que paga la Empresa en el 1129 MEM y lo que efectivamente factura la Empresa; y 1130

1131 (f) El cumplimiento de la senda de reducción de pérdidas 1132

propuesta. 1133 1134 (v) Hacer seguimiento semanal a la ejecución del Plan de Reducción 1135

de Pérdidas, lo cual deberá constar en un acta de reunión 1136 semanal suscrita por el Interventor y el Gestor. Para que el 1137 Interventor pueda desarrollar satisfactoriamente y sin 1138 contratiempos la interventoría al Plan de Reducción de Pérdidas, 1139 el Gestor debe poner a disposición del Interventor toda la 1140 información que éste requiera dentro del plazo previsto en la 1141 solicitud que le haga el Interventor. El Interventor Externo deberá 1142 entregar copia de las actas de seguimiento semanal a la Empresa 1143 dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la respectiva 1144 reunión. 1145 1146

(vi) Revisar el informe de avance del Plan de Reducción de Pérdidas 1147 correspondiente al mes anterior, presentado por el Gestor al 1148 Interventor y a la Empresa dentro de los primeros quince (15) 1149 Días Calendario de cada mes. 1150

1151 (vii) En general, verificar el cumplimiento de todas y cada una de 1152

las obligaciones previstas en el Contrato de Gestión y de aquellas 1153 que se deriven de su naturaleza. 1154

Parágrafo Primero: El Interventor Externo, verificará que el Gestor incluya en el 1155 Plan de Inversión, los proyectos que deban ser financiados con recursos del 1156 Estado, y una vez aprobado el Plan de Inversión verificará el cumplimiento de 1157 todos los requerimientos para que Dispac presente estos proyectos a las 1158 entidades competentes. 1159

SECCIÓN 4.04. Obligaciones del Interventor Externo en cuanto al 1160 Contrato de Tecnología. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el 1161 presente Contrato de Interventoría y de lo señalado en el Contrato de Tecnología y 1162

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en otros documentos que hacen parte del presente Contrato, el Interventor 1163 Externo tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: 1164

(a) Verificar el cumplimiento de todos los requisitos a cargo del 1165 contratista del Contrato de Tecnología para la suscripción del acta de inicio del 1166 Contrato de Tecnología; y concurrir a su suscripción. 1167

1168 (b) Verificar e informar mensualmente a Dispac, que el Operador 1169

Tecnológico del Contrato de Tecnología obtenga, renueve y mantenga vigentes 1170 las garantías y pólizas contractuales. 1171

1172 (c) Verificar e informar mensualmente a Dispac, que el Operador 1173

Tecnológico del Contrato de Tecnología cumpla con los plazos previstos en el 1174 Contrato de Tecnología. 1175

1176 (d) Verificar e informar mensualmente a Dispac, el cumplimiento 1177

oportuno de las obligaciones a cargo del Operador Tecnológico del Contrato de 1178 Tecnología, así como verificar el cumplimiento del Mínimo de Calidad de Servicio 1179 Ofertado (ANS - Acuerdo de Niveles de Servicio) y el cumplimiento de las 1180 especificaciones técnicas previstas en el Contrato de Tecnología. 1181

1182 (e) Verificar e informar mensualmente a Dispac, si hay lugar a la 1183

aplicación de la Cláusula Penal de Apremio de que trata el Contrato de 1184 Tecnología y establecer el monto de la misma, si hay lugar a ello. 1185

1186 (f) Verificar e informar mensualmente a Dispac, el cumplimiento de las 1187

obligaciones tributarias, fiscales, laborales, ambientales y demás leyes aplicables 1188 por parte del Operador Tecnológico del Contrato de Tecnología. 1189

1190 (g) Preparar y presentar a Dispac informes de ejecución de los servicios 1191

y avance de las actividades a cargo del Operador Tecnológico del Contrato de 1192 Tecnología, dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles de cada mes. 1193

1194 (h) Rendir los conceptos e informes que sean solicitados por Dispac con 1195

relación al Contrato de Tecnología. 1196 1197

(i) Revisar las facturas que sean presentadas por el Operador 1198 Tecnológico del Contrato de Tecnología, junto con sus respectivos soportes, y 1199 aprobar o rechazar las mismas dentro de los diez (10) días calendario siguientes a 1200 la entrega de las facturas por parte del Operador Tecnológico del Contrato de 1201 Tecnología. En el evento en el que el Interventor no esté de acuerdo con la factura 1202 presentada o la factura adolezca de algún error o falte algún documento, el 1203

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Interventor deberá solicitar al Operador Tecnológico del Contrato de Tecnología - 1204 dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo que 1205 tiene para revisar la factura - las respectivas correcciones. 1206

(j) Verificar e informar mensualmente a Dispac, que el Operador 1207 Tecnológico del Contrato de Tecnología tenga en todo momento las licencias de 1208 los software y hardware vigentes. 1209

1210 (k) Verificar e informar mensualmente a Dispac, que el Operador 1211

Tecnológico del Contrato de Tecnología cuente con el personal capacitado e 1212 idóneo para realizar las actividades requeridas para el objeto del Contrato de 1213 Tecnología, manteniendo como mínimo el personal establecido en el Contrato de 1214 Tecnología. 1215

1216 (l) Verificar e informar mensualmente a Dispac, que el Operador 1217

Tecnológico del Contrato de Tecnología cuente en todo momento con la 1218 infraestructura, elementos y equipos necesarios para la prestación del servicio 1219 objeto del Contrato de Tecnología. 1220

1221 (m) En general, verificar e informar mensualmente a Dispac, el 1222

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones previstas en el Contrato de 1223 Tecnología y de aquellas que se deriven de su naturaleza. 1224

1225

Parágrafo General: Todas las obligaciones mencionadas anteriormente y al 1226 interior del contrato de gestión, a cargo del interventor, se entienden remuneradas 1227 en su totalidad con la fórmula de remuneración fijada en este contrato, por lo tanto, 1228 el interventor no podrá solicitar remuneración adicional por ningún concepto. 1229

SECCIÓN 4.05. Obligaciones de Dispac. Sin perjuicio de las demás 1230 obligaciones previstas en el presente Contrato de Interventoría, Dispac tendrá a su 1231 cargo las siguientes obligaciones: 1232

(a) Siempre que el Interventor Externo se encuentre en cumplimiento de 1233 las obligaciones contractuales, efectuar los trámites dentro de los plazos 1234 señalados en el presente Contrato de Interventoría para que se realice el pago al 1235 Interventor Externo, tal como se prevé en el Capítulo 3 del presente Contrato. 1236

(b) Supervisar la ejecución del presente Contrato de Interventoría. 1237

(c) Las demás señaladas en el presente Contrato. 1238

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CAPÍTULO 5 1239 Personal del Interventor Externo 1240

SECCIÓN 5.01. Personal del Interventor Externo. 1241

(a) El Interventor Externo se compromete a que sus empleados, 1242 agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y 1243 capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y 1244 cabal ejecución del Contrato de Interventoría. 1245

(b) Así mismo, el Interventor se compromete a mantener durante toda la 1246 vigencia del Contrato, el Equipo de Trabajo Mínimo acreditado en su Propuesta, 1247 para lo cual Interventor Externo deberá prever en sus contratos con sus 1248 proveedores, subcontratistas, entre otros, las medidas necesarias para que ante 1249 cualquier eventualidad el Interventor Externo pueda reemplazarlo por personal 1250 idóneo que cumpla con iguales o mejores calidades de lo exigido al Equipo de 1251 Trabajo Mínimo, caso en el cual deberá solicitar aprobación de DISPAC tanto para 1252 la decisión de cambiarlo, como para la aprobación de la nueva hoja de vida. 1253

(c) Cualquier modificación del personal que conforma el Equipo de 1254 Trabajo Mínimo, deberá ser aprobada por Dispac a solicitud del Interventor 1255 Externo la cual debe ser formulada de manera previa, oportuna y por escrito. En 1256 todo caso, los miembros del Equipo de Trabajo Mínimo sólo podrán ser 1257 reemplazados por otros que cumplan con iguales o mejores calidades. Tal 1258 aprobación por parte de Dispac, no libera al Interventor Externo de garantizar el 1259 buen desempeño de su Equipo de Trabajo. 1260

(d) La exigencia del Equipo de Trabajo Mínimo no significa que el 1261 Interventor Externo se limite a contratar dicho personal para la ejecución del 1262 Contrato, de modo que el Interventor deberá contratar el personal que - además 1263 del mínimo exigido por Dispac - requiera para cumplir con todas sus obligaciones. 1264

(e) El Interventor será responsable de cualquier daño o perjuicio 1265 causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de Dispac o 1266 de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier 1267 acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del 1268 Interventor Externo. Por lo tanto, el Interventor mantendrá indemne a Dispac por 1269 cualquier reclamación de esta índole. 1270

(f) Así mismo, el Interventor Externo se compromete a que el Equipo de 1271 Trabajo Mínimo tenga una dedicación exclusiva y de tiempo completo en la 1272 ejecución del Contrato. 1273

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(g) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones 1274 contenidas en el presente Contrato, Dispac tendrá la facultad de requerir al 1275 Interventor Externo para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y 1276 permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para Dispac la 1277 obligación de reconocerle al Interventor Externo ningún valor adicional al 1278 establecido en la Sección 3.01. del presente Contrato. 1279

(h) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el 1280 Interventor Externo, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales 1281 aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la 1282 regulación de las profesiones, si llegaren a ser aplicables estas disposiciones por 1283 tener personal extranjero contratado para la ejecución del presente Contrato de 1284 Interventoría. Los trabajadores del Interventor Externo o sus subcontratistas no 1285 tendrán relación laboral alguna con Dispac. 1286

(i) Correrá por cuenta del Interventor Externo el pago de los salarios, 1287 sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de 1288 todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del 1289 presente Contrato de Interventoría y será suya cualquier responsabilidad por el 1290 pasivo laboral. Para tal efecto, el Interventor Externo deberá cumplir estrictamente 1291 cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. Dispac no tendrá 1292 responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, Dispac se 1293 viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del 1294 Interventor Externo, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los 1295 cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por Dispac. Pasado este 1296 término se generarán los intereses de mora a que se refiere la Sección 12.01. del 1297 presente Contrato. 1298

(j) En todo caso, será obligación del Interventor Externo asegurarse que 1299 todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente 1300 vinculado al régimen de seguridad social previsto en la Ley Aplicable. El 1301 incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en 1302 las demás Secciones del presente Contrato de Interventoría, se entenderá como 1303 incumplimiento de este Contrato y será objeto de los descuentos señalados en la 1304 Sección 8.01. sin perjuicio de los efectos previstos en la Ley Aplicable. 1305

(k) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas 1306 mensuales según lo señalado en la Sección 3.01, el Interventor Externo deberá 1307 exigir a todos sus contratistas y subcontratistas que le demuestren que han 1308 efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales 1309 o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación será 1310 aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se 1311

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acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el 1312 presente literal. 1313

(l) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas 1314 mensuales según lo señalado en la Sección 3.01. el revisor fiscal del Interventor 1315 Externo o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, 1316 expedirá una certificación en la que conste que el Interventor Externo se encuentra 1317 al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto 1318 de todos y cada uno de los empleados del Interventor Externo. 1319

SECCIÓN 5.03. Equipo de Trabajo Mínimo. Para efectos de la 1320 demostración de la vinculación del personal que conforma el Equipo de Trabajo 1321 Mínimo, el Interventor Externo deberá entregar a Dispac dentro de los diez (10) 1322 días calendario siguientes a la suscripción del Contrato, y en todo caso como 1323 condición previa a la suscripción del Acta de Inicio, copia del respectivo contrato 1324 de trabajo con el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en 1325 salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales. 1326

SECCIÓN 5.04. Seguridad e Higiene Industrial. Será responsabilidad 1327 del Interventor Externo el diseño del programa de higiene y seguridad industrial 1328 que aplicará durante la ejecución del presente Contrato de Interventoría, para lo 1329 cual, deberá tener en cuenta las normas y reglamentos aplicables de acuerdo con 1330 la Ley. 1331

SECCIÓN 5.05. Inexistencia de Relación Laboral entre Dispac y el 1332 Interventor Externo o su Personal. El Interventor Externo ejecutará el presente 1333 Contrato de Interventoría con sus propios medios y con autonomía técnica y 1334 administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre Dispac y 1335 el Interventor Externo, por una parte, y Dispac y el personal que se encuentre al 1336 servicio o dependencia del Interventor Externo, por la otra. Será obligación del 1337 Interventor Externo bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o 1338 salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que 1339 emplee para la ejecución del presente Contrato de Interventoría, de acuerdo con la 1340 Ley Aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el 1341 Interventor Externo con sus empleados, agentes o subcontratistas. Por las 1342 razones anteriormente expuestas, Dispac se exime de cualquier pago de 1343 honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Interventor Externo, el cual 1344 expresamente exime a Dispac de las mismas. Lo pactado en esta Sección se hará 1345 constar expresamente en los contratos que celebre el Interventor Externo con el 1346 personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Interventoría; lo cual 1347 podrá ser verificado en cualquier momento por Dispac, pudiendo la Empresa 1348 solicitar copia – en cualquier momento – de los mismos. 1349

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CAPÍTULO 6 1350 Ordenes, Comunicaciones e Informes 1351

SECCIÓN 6.01. Forma de las Órdenes y Comunicaciones. Todas las 1352 comunicaciones, órdenes e instrucciones del Interventor Externo dirigidas al 1353 Gestor, al Operador Tecnológico del Contrato de Tecnología o a los Contratistas 1354 serán expedidas por escrito. De tales comunicaciones, órdenes e instrucciones se 1355 enviará copia a Dispac a más tardar dentro de los cinco (5) Días siguientes al 1356 envío de la comunicación a su destinatario. 1357

SECCIÓN 6.02. Informes Mensuales de Interventoría. 1358

(a) Durante la vigencia del Contrato de Interventoría, el Interventor 1359 Externo deberá preparar y entregar, por escrito, al Gerente de Dispac un Informe 1360 Mensual de Interventoría que contenga la información relativa a: (i) el Contrato de 1361 Gestión; (ii) el Plan de Mantenimiento; (iii) el Plan de Reposición; (iv) los Proyectos 1362 de Inversión; (v) el Contrato de Tecnología; (vi) Interventoria y verificación al 1363 estado de las redes en todos los niveles de tensión en los términos y avances ya 1364 explicados. El Gestor deberá entregar el Informe Mensual dentro de los primeros 1365 diez (10) Días Hábiles de cada mes. 1366

(b) El Informe Mensual de Interventoría deberá contener una relación 1367 detallada y discriminada de la gestión global del Establecimiento de Comercio; el 1368 estado del Contrato de Gestión, el Plan de Mantenimiento y el Plan de Reposición; 1369 del estado y avance de cada uno de los Proyectos de Inversión en etapa 1370 precontractual y contractual; y el estado y avance del Contrato de Tecnología. 1371 Dicho informe deberá contener como mínimo la siguiente información: 1372

(i) Respecto al Contrato de Interventoría 1373

i. Un detalle de las actividades realizadas por el Interventor, 1374 incluyendo pero sin limitarse, los documentos revisados; 1375 conceptos emitidos; instrucciones o recomendaciones 1376 efectuadas al Gestor, el Operador Tecnológico del Contrato 1377 de Tecnología y/o a los Contratistas, verificaciones de 1378 información realizadas; y reuniones llevadas a cabo con el 1379 Gestor, el Operador Tecnológico del Contrato de Tecnología y 1380 los Contratistas. 1381

ii. Un capítulo sobre el personal del Interventor Externo que haya 1382 laborado durante el período mensual respectivo. Dentro del 1383 presente informe el Interventor Externo deberá adjuntar las 1384 planillas de pago al sistema general de seguridad social 1385

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integral de sus empleados y contratistas destinados a la 1386 ejecución del presente Contrato; en las que conste que el 1387 Interventor Externo se encuentra al día en el sistema general 1388 de seguridad social integral. 1389

(ii) Respecto al Contrato de Gestión: 1390

i. Un capítulo dedicado a la validación del cálculo de la 1391 remuneración efectuada por el Gestor del mes anterior al de 1392 presentación del informe. 1393

ii. Un capítulo financiero de la situación presupuestal del 1394 Establecimiento de Comercio. 1395

iii. El estado y avance de ejecución del Contrato de Gestión. 1396

iv. Un capítulo sobre el cumplimiento de las obligaciones de 1397 suministro de información (oportuna, completa y con calidad) 1398 a Dispac, al Interventor Externo, y a las diferentes entidades 1399 que forman parte del sistema interconectado nacional, la 1400 CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos 1401 Domiciliarios y demás Autoridades Gubernamentales. 1402

v. Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Gestor, la 1403 valoración sobre las consecuencias que debe acarrear dicho 1404 incumplimiento y la tipificación de las causales de los 1405 descuentos previstos en el Contrato de Gestión, en particular 1406 la identificación de las Cláusulas de Apremio que deben ser 1407 valoradas y su aplicación. 1408

vi. Realizar la etapa de investigación o instructiva de todo tipo de 1409 proceso sancionatorio al Gestor, presentar auto de cargos, 1410 recibir descargos, recopilar pruebas, etc; una vez surtida la 1411 instrucción le remitirá a DISPAC toda la carpeta instructiva 1412 con una recomendación en cuanto al tipo de decisión a tomar, 1413 para que el Gerente tome la decisión de fondo. Una vez 1414 iniciada la instrucción de un posible incumplimiento, el 1415 Interventor deberá terminarla hasta su final, y no podrá 1416 archivarla. Al iniciar la actuación deberá comunicarlo a la 1417 Gerencia de DISPAC. 1418

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vii. Un capítulo sobre la atención de los reclamos presentados 1419 por la ciudadanía como consecuencia de la desatención por 1420 parte del Gestor. 1421

viii. Un capítulo sobre el balance del estado de la Empresa frente 1422 al Mercado Mayorista en lo que tiene que ver con la bolsa de 1423 energía, contratos, el LAC (ingreso regulado, 1424 compensaciones, indisponibilidad de activos, energía no 1425 suministrada, multas pagadas a la fecha y posibles multas que 1426 deba tener en cuenta la empresa como pagos pendientes 1427

ix. Un capítulo sobre la calidad del SDL de la empresa, por nivel 1428 de tensión y grupo de calidad. 1429

x. Un capítulo sobre la gestión del Gestor ante las diferentes 1430 entidades sectoriales como la CREG, la Superintendencia de 1431 Servicios Públicos Domiciliaros, XM, la Unidad de Planeación 1432 Minero Energético o cualquier Autoridad del Gobierno. 1433

(iii) Respecto de los Proyectos de Inversión: 1434

i. Una relación de los Proyectos de Inversión propuestos por el 1435 Gestor, discriminando aquellos aprobados y no aprobados 1436 junto con su correspondiente explicación. 1437

ii. Una relación de los Proyectos de Inversión que se encuentran 1438 en estudio por parte del Interventor, para efectos de 1439 determinar su viabilidad y conveniencia. 1440

iii. Una relación de los Proyectos de Inversión que: (1) se 1441 encuentran en etapa precontractual; (2) se encuentran en 1442 ejecución; (3) que están terminados; y (4) están liquidados o 1443 en proceso de liquidación. 1444

iv. El estado y avance de ejecución de cada uno de los Proyectos 1445 de Inversión en etapa precontractual y contractual; así como 1446 el presupuesto asignado a cada proyecto y el presupuesto 1447 ejecutado a la fecha del informe. 1448

v. Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Gestor o del 1449 Contratista, las consecuencias de dichos incumplimientos, y 1450 los trámites que ha adelantado o está adelantando el 1451 Interventor para subsanar o sancionar dichos incumplimientos. 1452

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vi. Los conflictos surgidos entre el Gestor y los Contratistas en 1453 desarrollo de los respectivos contratos, indicando si los 1454 mismos han sido resueltos, los acuerdos a los que llegaron las 1455 partes, etc. 1456

(iv) Respecto del Plan de Mantenimiento y el Plan de Reposición: 1457

i. El estado y avance de las diferentes labores de 1458 mantenimiento y reposición programadas en las redes de Baja 1459 Tensión, las labores realizadas y el cumplimiento frente a lo 1460 programado, los inventarios de los trasformadores o redes 1461 repuestos indicando su ubicación y registro en el sistema. 1462

ii. El estado y avance de las diferentes labores de 1463 mantenimiento y reposición programadas en las redes de 1464 Media Tensión, indicando las labores realizadas y el 1465 cumplimiento frente a lo programado. 1466

iii. El estado y avance de los mantenimientos de equipos tanto de 1467 nivel 2 y 3 como de nivel 4 en las subestaciones y la 1468 verificación de los cumplimientos de los procedimientos de 1469 consignas ante el CND. 1470

(v) Respecto del Contrato de Tecnología: 1471

i. El estado y avance del Contrato de Tecnología. 1472

ii. Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Operador 1473 Tecnológico Contrato de Tecnología, las consecuencias de 1474 dichos incumplimientos, y los trámites que ha adelantado o 1475 está adelantando el Interventor para que el Operador 1476 Tecnológico subsane dichos incumplimientos o para proceder 1477 a aplicar las sancionen o descuentos previstas en el Contrato 1478 de Tecnología, en particular la identificación de las Cláusulas 1479 de Apremio que deben ser valoradas y su aplicación. 1480

iii. La validación del cálculo de la remuneración efectuada por el 1481 Operador Tecnológico del Contrato de Tecnología del mes 1482 anterior al de presentación del informe, discriminando los 1483 descuentos y deducciones a realizar. 1484

iv. Los conflictos surgidos con el Operador Tecnológico del 1485 Contrato de Tecnología, indicando si los mismos han sido 1486

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resueltos, si están siendo conocidos por el tribunal, los 1487 acuerdos a los que llegaron las partes, etc. 1488

(vi) Respecto al estado de la red: 1489

En los términos ya explicados presentar un informe de cada 1490 nivel de tensión y sus componentes por separado, indicando 1491 la ruta ejecutada por las cuadrillas, las novedades 1492 encontradas, un archivo con la ruta georeferenciada realizada 1493 por cada cuadrilla en el periodo informado, el estado de las 1494 redes, los problemas encontrados, el cumplimiento del Gestor 1495 en el desarrollo de sus obligaciones frente al estado 1496 encontrado de las redes inspeccionadas en cada tipo de 1497 tensión, fotos, videos de los aspectos más relevantes, trabajos 1498 que deben ser realizados por el gestor para solucionar los 1499 problemas encontrados, etc 1500

(c) La no presentación de los Informes Mensuales a que se refiere esta 1501 Sección, o la deficiencia en su contenido o su no corrección a satisfacción de 1502 Dispac dentro del plazo dispuesto, serán causa suficiente para la aplicación de 1503 descuentos al Interventor Externo por su incumplimiento de conformidad con este 1504 Contrato de Interventoría y con la Ley Aplicable y darán lugar al no pago de la 1505 contraprestación mensual señalada en la Sección 3.01 del presente Contrato, 1506 hasta tanto se presente el Informe Mensual o la corrección solicitada por Dispac. 1507

SECCIÓN 6.04. Informe Final. Como condición a la suscripción del Acta 1508 de Recibo Final, el Interventor Externo presentará un Informe Final, el cual deberá 1509 contener, por lo menos, la siguiente información: 1510

(a) Un análisis global de la ejecución del Contrato de Gestión y de la 1511 ejecución del Contrato de Tecnología, hasta el momento de la elaboración del 1512 Informe Final. Este análisis debe presentar un balance de la ejecución del Plan de 1513 Inversiones, del estado de las líneas y subestaciones de nivel 4, del estado y 1514 evolución de las redes de media y baja tensión. Igualmente debe presentar un 1515 balance de la evolución del estado de pérdidas, recaudo y subsidios, número de 1516 usuarios atendidos y cartera. Adicionalmente, deberá contener un balance de la 1517 evolución del estado financiero de la empresa, un balance de la gestión ambiental 1518 de la empresa y un balance de la evolución de la situación legal de la empresa. De 1519 igual forma se debe hacer una balance del estado de la Empresa frente al 1520 Mercado Mayorista en lo que tiene que ver con la bolsa de energía, contratos, el 1521 LAC (ingreso regulado, compensaciones, indisponibilidad de activos, energía no 1522 suministrada, multas pagadas a la fecha y posibles multas que deba tener en 1523 cuenta la empresa como pagos pendientes) y la evolución de la calidad del SDL. 1524

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(b) Informe de la gestión del Gestor ante las diferentes entidades 1525 sectoriales como la CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos 1526 Domiciliaros, XM, la Unidad de Planeación Minero Energético o cualquier 1527 Autoridad del Gobierno. 1528

(c) Los valores cancelados como remuneración al Interventor Externo en 1529 los términos del presente Contrato de Interventoría. 1530

(d) Los valores cancelados como remuneración al Gestor y al Operador 1531 Tecnológico del Contrato de Tecnología. 1532

(e) Las sanciones, descuentos o deducciones que hubiesen sido 1533 aplicadas al Gestor y al Operador Tecnológico del Contrato de Tecnología durante 1534 la ejecución del Contrato de Gestión y del Contrato de Tecnología, 1535 respectivamente, discriminando entre aquellas que hubieren sido efectivamente 1536 pagadas por el Gestor o el Operador Tecnológico del Contrato de Tecnología 1537 (según corresponda), aquellas que se le hubieren deducido de cualquier pago, 1538 aquellas que hubieren sido controvertidas y estuvieren pendientes de resolución y 1539 aquellas que se encontraren pendientes de pago o deducción al momento de la 1540 elaboración del Informe Final. 1541

(f) Un recuento de las garantías otorgadas por el Gestor y por el 1542 Operador Tecnológico del Contrato de Tecnología, su estado, vigencia y 1543 coberturas. 1544

(g) Las controversias surgidas entre Dispac y el Gestor, y entre Dispac y 1545 el Operador Tecnológico del Contrato de Tecnología, indicando (i) la causa de la 1546 controversia, (ii) el monto de la misma, (iii) si la controversia fue conocida por el 1547 amigable componedor, tribunal o resuelta directamente por las partes y, (iv) la 1548 decisión del amigable componedor o del tribunal o el acuerdo al que llegaron las 1549 partes. 1550

(h) Las condiciones y cláusulas del Contrato de Gestión y del Contrato de 1551 Tecnología que fueron difíciles o imposibles de aplicar. 1552

(i) Sugerencias, recomendaciones o comentarios al Contrato de Gestión, 1553 los Proyectos de Inversión y al Contrato de Tecnología que inciden en la 1554 interventoría del mismo, así como identificación de oportunidades de mejora. 1555

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CAPÍTULO 7 1556 Garantías del Contrato 1557

SECCIÓN 7.01. Garantía de Cumplimiento. El Interventor Externo 1558 deberá, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del 1559 Contrato de Interventoría y como condición previa a la suscripción del Acta de 1560 Inicio, entregar para aprobación de Dispac, una garantía de cumplimiento de las 1561 obligaciones derivadas del presente Contrato. Esta garantía deberá tener las 1562 siguientes características: 1563

(a) Tomador: El Interventor Externo. 1564

(b) Asegurado: Dispac 1565

(c) Valor de la Garantía: veinte por ciento (20%) del Valor Estimado del 1566 Contrato, con 2 decimales de precisión. 1567

(d) Obligaciones Aseguradas: todas las obligaciones a cargo del 1568 Interventor Externo derivadas de la ejecución del presente Contrato de 1569 Interventoría, incluyendo, pero sin limitarse, al pago de la Cláusula Penal y el pago 1570 de las Cláusulas Penales de Apremio. 1571

(e) Vigencia: la vigencia deberá ser igual a la del presente Contrato de 1572 Interventoría (incluyendo el plazo para su liquidación) y doce (12) meses más. 1573

SECCIÓN 7.02. Garantía de Pago de Salarios y Prestaciones Sociales. 1574 El Interventor Externo deberá, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la 1575 suscripción del Contrato de Interventoría y como condición previa a la suscripción 1576 del Acta de Inicio, entregar para aprobación de Dispac, una garantía de pago de 1577 salarios y prestaciones sociales de los empleados destinados al cumplimiento del 1578 presente Contrato de Interventoría. Esta garantía podrá ser un amparo de la 1579 garantía de cumplimiento descrita en la Sección anterior o una garantía aparte a 1580 elección del Interventor Externo. Esta garantía deberá tener las siguientes 1581 características: 1582

(a) Tomador: El Interventor Externo. 1583

(b) Asegurado: Dispac. 1584

(c) Valor de la Garantía: diez por ciento (10%) del Valor Estimado del 1585 Contrato. 1586

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(d) Obligaciones Aseguradas: el pago de salarios y prestaciones 1587 sociales e indemnizaciones de los empleados destinados por el Interventor 1588 Externo a la ejecución del presente Contrato. 1589

(e) Vigencia: la vigencia deberá ser igual a la del presente Contrato de 1590 Interventoría y tres (3) años más. 1591

SECCIÓN 7.03. Calidad del Servicio. El Interventor Externo deberá, dentro 1592 de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de 1593 Interventoría y como condición previa a la suscripción del Acta de Inicio, entregar 1594 para aprobación de Dispac, una garantía de calidad del servicio. Esta garantía 1595 podrá ser un amparo de la garantía de cumplimiento descrita en la Sección 7.01 1596 anterior o una garantía aparte a elección del Interventor Externo. Esta garantía 1597 deberá tener las siguientes características: 1598

(a) Tomador: el Interventor Externo. 1599 1600 (b) Asegurado: Dispac 1601

1602 (c) Valor de la Garantía: diez por ciento (10%) del Valor Estimado del 1603

Contrato. 1604 1605

(d) Amparo: cubrir el riesgo consistente en que el servicio contratado no 1606 reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el Contrato. 1607

1608 (e) Vigencia: deberá mantenerse vigente por el término de duración del 1609

Contrato y doce (12) meses más. 1610

SECCIÓN 7.04. Responsabilidad Civil Extracontractual. El Interventor 1611 Externo deberá, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción 1612 del Contrato de Interventoría y como condición previa a la suscripción del Acta de 1613 Inicio, entregar para revisión de Dispac, una garantía de responsabilidad civil 1614 extracontractual. La garantía deberá ser una póliza de seguros (pagadera al 1615 primer requerimiento). Esta garantía deberá tener las siguientes características: 1616

(a) Tomador: El Interventor Externo. 1617

(b) Asegurado: Dispac 1618

(c) Valor de la Garantía: veinte por ciento (20%) del Valor Estimado del 1619 Contrato. 1620

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(d) Obligaciones Aseguradas: responsabilidad civil extracontractual 1621 derivada de la ejecución del presente Contrato de Interventoría. 1622

(e) Vigencia: la vigencia deberá ser igual a la del presente Contrato y 1623 doce (12) meses más. 1624

SECCIÓN 7.05. Tipos de garantías 1625

(a) Las garantías podrán consistir en (i) un contrato de seguro contenido 1626 en una póliza o (ii) una garantía bancaria a primer requerimiento. 1627

1628 (b) Garantía bancaria a primer requerimiento. Si la Garantía es una 1629

garantía bancaria a primer requerimiento, ésta deberá ser otorgada por un 1630 establecimiento de crédito o una institución financiera del Sector Financiero, 1631 constituido y legalmente autorizado para operar en Colombia, quien asume el 1632 compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar 1633 directamente a Dispac, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una 1634 suma de dinero equivalente al valor que se señala en la Sección 7.05 del presente 1635 Contrato. Adicionalmente, ésta deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 1636

1637 (i) Deberá constar en documento privado debidamente suscrito por el 1638

representante legal de la entidad financiera garante, o por su 1639 apoderado, en el cual el establecimiento de crédito asuma en forma 1640 expresa, autónoma e irrevocable en favor de Dispac el compromiso 1641 de pagar el valor de la garantía, en caso de incumplimiento por parte 1642 del Interventor; y 1643 1644

(ii) a la garantía bancaria deberá adjuntarse el certificado de existencia y 1645 representación de la entidad financiera expedido por la 1646 Superintendencia Financiera de Colombia o por quien haga sus 1647 veces en el evento en que la misma sea expedida por una entidad 1648 financiera extranjera. 1649

SECCIÓN 7.06. Aprobación de las Garantías 1650

(a) Dispac dispondrá de diez (10) Días Hábiles para objetar o aprobar 1651 las garantías presentadas por el Interventor Externo, contados a partir del Día 1652 Hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Interventor 1653 Externo. 1654

1655 (b) Si las garantías entregadas por el Interventor Externo no cumplen 1656

con los requisitos señalados en el presente Capítulo 7, Dispac solicitará la 1657 corrección de las mismas. Si dentro del plazo otorgado para la corrección, el 1658

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Interventor Externo no entrega las garantías o mecanismo debidamente 1659 modificados a satisfacción de Dispac o si los términos y condiciones de las 1660 correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por 1661 Dispac, la Empresa no aprobará las Garantías o mecanismos aportados por el 1662 Interventor Externo, hará exigible la garantía de seriedad de la propuesta y dará 1663 por terminado el presente Contrato de Interventoría. 1664

1665 (c) Sin perjuicio de lo anterior, si Dispac advierte en cualquier momento 1666

de la ejecución y/o liquidación del Contrato de Interventoría que las garantías o 1667 mecanismos no cumplen con alguno de los requisitos exigidos en este Contrato de 1668 Interventoría o las normas que regulen la materia podrá exigir al Interventor 1669 Externo la corrección, ampliación o adecuación de dichas garantías o mecanismos 1670 en el plazo que para el efecto determine Dispac, plazo que en cualquier caso no 1671 podrá exceder de treinta (30) Días, so pena de aplicarse los descuentos 1672 establecidos en la Sección 8.01. del presente Contrato de Interventoría. 1673

1674

SECCIÓN 7.07. Disposiciones Comunes a las Garantías. 1675

(a) El Interventor Externo deberá reponer el valor de los amparos 1676 cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición 1677 deberá hacerse dentro de los quince (15) Días siguientes a la disminución del 1678 valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e 1679 indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una 1680 cualquiera de las pólizas, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo 1681 del Interventor Externo. 1682

1683 (b) El Interventor Externo deberá mantener las garantías y demás 1684

mecanismos de cobertura de riesgos consignados, en plena vigencia y validez por 1685 los términos expresados en el presente Capítulo 7 y deberá pagar las primas y 1686 demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o 1687 adicionarlas. Así mismo, el Interventor Externo deberá acreditar el pago de la 1688 prima de las pólizas. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá 1689 incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo y, por lo tanto, 1690 Dispac podrá aplicar el descuento contemplado en la Sección 8.01 del presente 1691 Contrato. 1692

1693 (c) La garantía de cumplimiento no expirará por falta de pago de la 1694

prima ni por revocatoria unilateral. 1695 1696 (d) En cualquier caso de modificación de este Contrato de Interventoría, 1697

el Interventor Externo se obliga a obtener una certificación de la compañía 1698

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aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha 1699 compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que 1700 la misma suponga, si ese es el caso. Si el Interventor Externo no prorroga las 1701 garantías dentro de los diez (10) Días siguientes a la prórroga del Contrato, se le 1702 podrán aplicar los descuentos contemplados en la Sección 8.01. 1703

1704

CAPÍTULO 8 1705 Cláusula Penal de Apremio 1706

SECCIÓN 8.01. Cláusulas Penales de Apremio. El incumplimiento de 1707 cualquiera de las obligaciones que se señalan a continuación, dará derecho a 1708 Dispac a exigir al Interventor el pago de la Cláusula Penal de Apremio: 1709

(a) Por no obtener, renovar o reponer las garantías previstas en el 1710 presente Contrato, el Interventor pagará, a título de Cláusula Penal de Apremio, un 1711 monto equivalente a diez (10) SMMLV por cada día calendario que dure el 1712 incumplimiento. 1713

(b) Por modificar el Equipo de Trabajo Mínimo sin la previa autorización 1714 de Dispac, el Interventor pagará, a título de Cláusula Penal de Apremio, un monto 1715 equivalente a ocho (8) SMMLV por cada día calendario por cada persona que 1716 haya sido remplazada sin autorización de Dispac. 1717

(c) Por no entregar la información solicitada por Dispac dentro del plazo 1718 previsto en el presente Contrato de Interventoría o en la solicitud efectuada por 1719 Dispac, el Interventor pagará, a título de Cláusula Penal de Apremio, un monto 1720 equivalente a dos punto cinco (2.5) SMMLV por cada día calendario que dure el 1721 incumplimiento. 1722

(d) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en 1723 la Sección 4.01 del presente Contrato, el Interventor pagará, a título de Cláusula 1724 Penal de Apremio, un monto equivalente a diez (10) SMMLV por cada día 1725 calendario que dure el incumplimiento por cada obligación incumplida. 1726

(e) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en 1727 la Sección 4.02 del presente Contrato, el Interventor pagará, a título de Cláusula 1728 Penal de Apremio, un monto equivalente a diez (10) SMMLV por cada día 1729 calendario que dure el incumplimiento por cada obligación incumplida. 1730

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(f) No cumplir con la entrega de los informes en los plazos establecidos 1731 en el presente Contrato, generará un descuento equivalente a dos punto cinco 1732 (2.5) SMMLV por cada Día Calendario de atraso; 1733

(g) No asistir sin justificación alguna a las reuniones establecidas en el 1734 presente Contrato, generará un descuento equivalente a diez (10) SMMLV. 1735

(h) Cualquier otro descuento establecido expresamente en el Contrato y 1736 sus Anexos, el cual tendrá el valor que se le haya señalado. 1737

SECCIÓN 8.02. Período de Cura y Pago de las Cláusulas Penales de 1738 Apremio. 1739

(a) El Interventor Externo contará con un plazo de cura determinado por 1740 el Gerente o su delegado, que no podrá ser superior a quince (15) Días, para 1741 sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el Día 1742 en que el Gerente (o quien éste delegue) notifique al Interventor Externo del 1743 incumplimiento, vencido el cual si persiste el incumplimiento Dispac hará efectiva 1744 la Cláusula Penal de Apremio desde la fecha en que se haya iniciado el 1745 incumplimiento. 1746

(b) Si el Interventor Externo sanea el incumplimiento en el plazo de cura 1747 señalado por el Gerente o su delegado, conforme a lo señalado en el literal (a) 1748 anterior, no se aplicará la Cláusula Penal de Apremio. 1749

(c) Vencido el plazo de cura sin que el Interventor Externo haya 1750 saneado el incumplimiento a satisfacción de Dispac, se causará la Cláusula Penal 1751 de Apremio hasta que el Interventor Externo sanee el incumplimiento o se 1752 complete el tope señalado en la Sección 8.04. del presente Contrato de 1753 Interventoría, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en 1754 la Sección 8.04. sin que se haya saneado el incumplimiento, Dispac deberá tomar 1755 las medidas señaladas en la Sección 11.03 del presente Contrato. 1756

(d) Los valores correspondientes a las Cláusulas Penales de Apremio se 1757 pagarán o descontarán por parte de Dispac, según corresponda, en el mes 1758 siguiente al mes en que haya ocurrido el incumplimiento que dio origen a la 1759 imposición de la misma. Si el Interventor Externo impugna la imposición de la 1760 Cláusula Penal, el descuento o pago se hará en el mes siguiente al mes en que 1761 esta pena quede en firme, conforme al procedimiento señalado en la Sección 8.03. 1762 siguiente. 1763

SECCIÓN 8.03. Procedimiento para la Aplicación de la Cláusula Penal 1764 de Apremio 1765

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(a) Cuando Dispac verifique que existe un incumplimiento previsto en la 1766 Sección 8.01 anterior, y ha transcurrido el período de cura sin que el Interventor 1767 Externo haya remediado el incumplimiento, Dispac informará por escrito al 1768 Interventor Externo sobre la existencia del hecho generador de la Cláusula Penal 1769 de Apremio, las pruebas de su existencia y las razones por las cuales el hecho 1770 señalado implica una vulneración a las estipulaciones del presente Contrato de 1771 Interventoría. 1772

(b) El Interventor Externo tendrá diez (10) Días Hábiles contados desde 1773 la notificación de la comunicación de Dispac para presentar por escrito sus 1774 descargos y remitirlos a Dispac, incluyendo las pruebas que tenga en su poder y la 1775 solicitud de aquellas estrictamente necesarias e indispensables para su defensa. 1776 Si el Interventor Externo no se pronunciare dentro de este plazo, se entenderá tal 1777 silencio como una señal de aceptación por parte del Interventor Externo en cuanto 1778 a la existencia del incumplimiento, motivo por el cual Dispac podrá hacer efectiva 1779 la Cláusula Penal de Apremio correspondiente. A juicio de Dispac, se podrán 1780 otorgar, en casos particulares, plazos superiores a los acá previstos para 1781 presentar los descargos, sin embargo, en ningún caso tal plazo adicional podrá ser 1782 superior a cinco (5) Días Hábiles. 1783

(c) Dentro de los diez (10) Días siguientes al vencimiento de los diez 1784 (10) Días Hábiles mencionados en el literal (b) anterior, o al recibo de la 1785 comunicación del Interventor Externo, Dispac se pronunciará sobre la procedencia 1786 o improcedencia de la Cláusula Penal de Apremio. Dispac basará su decisión en 1787 los descargos del Interventor Externo. Si Dispac considera necesario, podrá 1788 solicitar al Interventor Externo aclaraciones o información adicional que considere 1789 pertinente para efectos de tomar una decisión. 1790

(d) En aplicación de la figura de la compensación, Dispac podrá 1791 descontar el valor de las Cláusulas Penales de Apremio de la Remuneración del 1792 Interventor Externo o de cualquier suma que Dispac le adeude. 1793

SECCIÓN 8.04. Límite a la Imposición de Cláusulas Penales de 1794 Apremio. 1795

(a) El valor total de las Cláusulas Penales de Apremio impuestas por 1796 Dispac al Interventor Externo no podrá superar en ningún momento el quince por 1797 ciento (15%) del valor total facturado por el Interventor Externo desde el inicio de 1798 la Interventoría hasta la fecha de cálculo. 1799

(b) Si el Interventor Externo llegare al tope señalado en el literal (a) 1800 anterior, Dispac deberá tomar las medidas señaladas en la Sección 11.03 del 1801 presente Contrato de Interventoría. 1802

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SECCIÓN 8.05. Actualización de las Cláusulas Penales de Apremio. El 1803 valor de las Cláusulas Penales de Apremio previstas en la Sección 8.01 se 1804 actualizarán de acuerdo con la variación del SMMLV del año de ocurrencia del 1805 hecho generador de la misma y el año de la fecha en que la misma sea pagada (o 1806 descontada) en su totalidad por DISPAC. 1807

1808 CAPÍTULO 9 1809

Declaraciones y Garantías 1810 SECCIÓN 9.01. Declaraciones y Garantías de Dispac y el Interventor 1811

Externo. 1812

(a) Declaraciones de Dispac. Con la suscripción del presente Contrato 1813 de Interventoría Dispac declara y garantiza lo siguiente: 1814

(i) Es una empresa de servicios públicos mixta, anónima, 1815 debidamente constituida mediante escritura pública número 3659 del 11 de 1816 diciembre del año 2001 otorgada en la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, a 1817 la fecha no existe ninguna Ley o decisión de autoridad competente que 1818 tienda a su liquidación. 1819

(ii) La persona que suscribe el presente Contrato tiene las 1820 facultades para hacerlo con base en las autorizaciones otorgadas por la 1821 junta directiva de Dispac. 1822

(iii) La suscripción del presente Contrato de Interventoría no 1823 contraviene ninguna Ley o decisión de la junta directiva de Dispac, por el 1824 contrario es un contrato necesario para el cumplimiento del objeto social de 1825 Dispac. 1826

(b) Declaraciones del Interventor Externo. Con la suscripción del 1827 presente Contrato de Interventoría, el Interventor Externo declara y garantiza lo 1828 siguiente: 1829

(i) Creación y Existencia: El Interventor es una sociedad [•], 1830 válidamente constituida y organizada bajo las leyes de [•], se encuentra 1831 domiciliada en la ciudad de [•]. Actualmente está vigente y ejerce 1832 válidamente su objeto social. No se encuentra en proceso de liquidación ni 1833 incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u 1834 obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de 1835 reestructuración y no se ha presentado petición alguna para que aquella 1836 sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se 1837 pueda iniciar dicho tipo de procesos. 1838

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(ii) Capacidad: El Interventor Externo y su representante legal 1839 cuentan con la capacidad estatutaria y legal así como con las 1840 autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley para (i) 1841 suscribir el presente Contrato de Interventoría; y (ii) obligarse conforme a 1842 los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato de 1843 Interventoría. 1844

(iii) Autorizaciones: El Interventor Externo cuenta con las 1845 autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el presente Contrato 1846 de Interventoría y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización 1847 de ninguna autoridad diferente a un órgano societario es requerida para la 1848 suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato. 1849

(iv) Aceptación Contrato: El Interventor acepta los términos y 1850 condiciones del presente Contrato de Interventoría, los ha estudiado y 1851 valorado, particularmente los riesgos a su cargo. Así, reconoce y acepta 1852 que la contraprestación prevista es suficiente para la asunción de la 1853 totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato 1854 de Interventoría y sus Anexos, el Contrato de Gestión junto con sus anexos 1855 y el Contrato de Tecnología. 1856

(v) Conocimiento del Contrato y términos de referencia de 1857 Gestión y del Contrato de Tecnología: El Interventor Externo declara que 1858 conoce, ha leído y entendido el Contrato de Gestión sus apéndices y 1859 anexos, y el Contrato de Tecnología, y conoce el alcance de sus 1860 obligaciones contenidas en dichos documentos. 1861

(vi) Único Beneficiario: El Interventor Externo es el único 1862 beneficiario del Contrato de Interventoría, del pago de la contraprestación a 1863 su favor. 1864

(vii) Uso de los Recursos: Durante la ejecución del presente 1865 Contrato, los usos que le dará a los ingresos provenientes de los diferentes 1866 pagos que haga Dispac serán única y exclusivamente lícitos conforme a la 1867 Ley. 1868

SECCIÓN 10.02. Declaración Especial del Interventor Externo. El 1869 Interventor Externo declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los 1870 asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este 1871 Contrato de Interventoría, la forma y plazos de los pagos por parte de Dispac, la 1872 posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato de Interventoría 1873 con cargo a los recursos disponibles, así como el Área de Influencia donde se 1874 ejecutará el Contrato de Interventoría, incluyendo condiciones de transporte a los 1875

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sitios de trabajo, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, 1876 comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de 1877 pluviosidad y topográficas, condiciones de seguridad, características de los 1878 equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido 1879 el Interventor Externo, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los 1880 demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato de Interventoría, 1881 todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta del 1882 Interventor Externo. Se considera que el Interventor Externo ha realizado el 1883 examen completo de los sitios donde llevará a cabo las actividades y que ha 1884 investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes 1885 de los costos de ejecución de las obligaciones, los cuales se incluyeron en los 1886 componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la 1887 estructura pagos y descuentos estipulada en este Contrato de Interventoría. El que 1888 el Interventor Externo no haya obtenido toda la información que pueda influir en la 1889 determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución 1890 completa de las obligaciones de este Contrato de Interventoría, ni le dará derecho 1891 a reconocimiento adicional alguno por parte de Dispac, ya que el Interventor 1892 Externo asume la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y 1893 verificaciones necesarias para preparar su Propuesta. 1894

SECCIÓN 10.03. Efectos del Incumplimiento de las Declaraciones y 1895 Garantías. Teniendo presente que las Partes suscriben el presente Contrato 1896 tomando en cuenta la veracidad de las declaraciones y garantías de las Secciones 1897 10.01 y 10.02 anteriores, cualquier falta a la verdad en las mismas hará que la 1898 Parte que ha incumplido (i) haya incumplido el presente Contrato; y (ii) se obligue 1899 a mantener indemne a la otra Parte en los términos señalados en la Sección 1900 13.03. del presente Contrato. 1901

CAPÍTULO 10 1902 Terminación del Contrato 1903

SECCIÓN 10.01. Terminación Normal del Contrato de Interventoría. El 1904 presente Contrato terminará por el vencimiento del plazo de duración, establecido 1905 en la Sección 2.03 del presente Contrato, o por mutuo acuerdo entre las Partes. 1906

SECCIÓN 10.02. Terminación Anticipada del Contrato de Interventoría 1907 por Terminación del Contrato de Gestión. El presente Contrato terminará 1908 anticipadamente por la terminación del Contrato de Gestión, siempre que así lo 1909 comunique Dispac. 1910

SECCIÓN 10.03. Terminación Anticipada por Incumplimiento del 1911 Interventor Externo. 1912

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(a) Causales de Terminación. Dispac podrá terminar el presente 1913 Contrato cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 1914

(i) El incumplimiento de las obligaciones del Interventor, 1915 previstas en el presente Contrato. 1916

(ii) Cuando el Interventor Externo haya efectuado pagos a 1917 personas o grupos al margen de la Ley ya sea en Colombia o en otras 1918 jurisdicciones. 1919

(iii) Cuando el Interventor Externo o cualquiera de sus socios o 1920 accionistas o miembros sea incluido en una lista cualquiera en la que se 1921 incluyan personas que han financiado el terrorismo o que han cometido 1922 delitos de lavado de activos o son terroristas, listas tales como Lista Clinton, 1923 OFAC o cualquier otra de similar naturaleza. 1924

(iv) Cuando Dispac tenga sustentadas dudas acerca de la 1925 legalidad de las actuaciones del Interventor Externo. 1926

(v) Cuando los miembros del Interventor cedan o reduzcan su 1927 porcentaje de participación sin autorización de DISPAC. 1928

(vi) Cuando alguno de los miembros del Interventor que haya 1929 tenido la calidad de MAP en el Proceso de Selección, entre en proceso de 1930 liquidación o toma de posesión por la autoridad competente. 1931

(vii) Por la cesión, total o parcial, del presente Contrato; sin la 1932 autorización previa y escrita de Dispac. 1933

(b) Efectos de la Terminación. Cuando se produzca la terminación 1934 anticipada por causas imputables al Interventor Externo se procederá como sigue: 1935

(i) En el caso de la ocurrencia de las causales de terminación 1936 descritas en los numerales 10.03(a)(ii) al 10.03(a)(vii) anteriores, la 1937 terminación será inmediata. 1938

(ii) Ante la ocurrencia de la causal descrita en el numeral 1939 10.03(a)(i) anterior, Dispac notificará al Interventor Externo de la ocurrencia 1940 de dicha causal y le dará un período de cura, máxima de treinta (30) Días 1941 para que sanee el incumplimiento. Si el Interventor Externo sanea el 1942 incumplimiento dentro del plazo otorgado, se entenderá que se ha 1943 extinguido la causal de terminación y la ejecución del Contrato de 1944 Interventoría continuará conforme a sus términos. 1945

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(iii) Si el Interventor Externo no sanea el incumplimiento, Dispac 1946 terminará el presente Contrato. 1947

(iv) El Interventor Externo tendrá derecho a: 1948

(1) Al pago de las contraprestaciones causadas y no 1949 pagadas que consten en los Informes Mensuales entregados por el 1950 Interventor Externo y recibidos a satisfacción por Dispac. 1951

(2) Al pago de la parte proporcional a la contraprestación 1952 mensual a que tenga derecho, liquidada a la fecha de terminación del 1953 Contrato Interventoría. 1954

(v) Del valor total que resulte - de la suma de los valores de los 1955 numerales (1) y (2) anteriores - se deducirán los descuentos y la Cláusula 1956 Penal que se cause en los términos de la Sección 12.04 del presente 1957 Contrato de Interventoría. 1958

(vi) En ningún caso el Interventor Externo tendrá derecho al 1959 reconocimiento de indemnización alguna y por el contrario, Dispac ejecutará 1960 la garantía de cumplimiento y además tendrá derecho a solicitar la 1961 indemnización de los perjuicios causados. 1962

SECCIÓN 10.04. Liquidación del Contrato. Declarada la terminación del 1963 Contrato de Interventoría, Dispac iniciará la liquidación del Contrato de 1964 Interventoría de mutuo acuerdo, proceso que tendrá una duración máxima de 1965 cuatro (4) meses. El proceso liquidatario implicará efectuar un balance del 1966 cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes y la determinación, si 1967 hay lugar a ello, de los pagos pendientes por realizar al Interventor Externo y de 1968 las eventuales deudas que tenga éste último con Dispac. Una vez efectuada la 1969 liquidación se suscribirá el Acta de Liquidación. En caso de vencerse el término 1970 anterior DISPAC procederá a liquidar unilateralmente. 1971

CAPÍTULO 11 1972 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución 1973

SECCIÓN 11.01. Perfeccionamiento del Contrato Interventoría. El 1974 presente Contrato de Interventoría se perfeccionará con la firma de las Partes y 1975 con la presentación por parte de Dispac del certificado de disponibilidad 1976 presupuestal para el año fiscal en curso y autorización para comprometer 1977 vigencias futuras para las siguientes vigencias fiscales. 1978

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SECCIÓN 11.02. Inicio de la Ejecución. La ejecución del presente 1979 Contrato de Interventoría iniciará dentro de los quince (15) Días siguientes a la 1980 suscripción del presente Contrato, para lo cual se suscribirá el Acta de Inicio 1981 siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos: 1982

(a) Dispac haya aprobado las garantías de que trata el Capítulo 7 del 1983 presente Contrato de Interventoría. 1984

(b) El Interventor Externo haya presentado a Dispac una certificación 1985 suscrita por el revisor fiscal o su representante legal en caso de que no se 1986 encuentre obligado a tener revisor fiscal, en la que conste estar al día en el pago 1987 de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados. 1988

(c) El Interventor Externo haya entregado una declaración juramentada 1989 de no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o 1990 conflicto de interés para ejecutar el Contrato de Interventoría. 1991

CAPÍTULO 12 1992 Disposiciones Varias 1993

SECCIÓN 12.01. Intereses de Mora. La tasa de mora será la tasa de 1994 interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la 1995 Superintendencia Financiera de Colombia más la tercera parte de dicha tasa, pero 1996 en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley. 1997

SECCIÓN 12.02. Evento Eximente de Responsabilidad. La Partes 1998 quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución 1999 de las obligaciones emanadas de este Contrato de Interventoría, cuando con la 2000 debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes. La demora en el 2001 cumplimiento de cualquier contratista, subcontratista o tercero en el cumplimiento 2002 de sus obligaciones no se considerará por si sola Evento Eximente de 2003 Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el 2004 resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad. 2005

(a) Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se 2006 entenderá por evento eximente de responsabilidad (“Evento Eximente de 2007 Responsabilidad”) cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o 2008 circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en 2009 forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del 2010 presente Contrato de Interventoría; después de haber efectuado todos los actos 2011 razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad 2012 incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la 2013 medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados: 2014

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(i) Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren 2015 directamente a Colombia o al país de origen del Interventor Externo, 2016 incluyendo pero sin limitarse a: 2017

(A) Actos de enemigo extranjero, incluyendo actos bélicos, 2018 declarados o no, invasiones, conflictos armados, bloqueos o 2019 embargos; 2020

(B) Golpe de Estado; 2021

(C) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional 2022 en las cuales no participe directamente el Interventor Externo ni sean 2023 promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o 2024 confianza; 2025

(D) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, 2026 minas u otros yacimientos. 2027

(E) Situaciones de orden público con restricción de 2028 movilidad dentro del perímetro del municipio, certificadas por la 2029 autoridad administrativa territorial. 2030

(b) Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos 2031 constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Ley. La 2032 ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de 2033 las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato de Interventoría en la 2034 extensión prevista en la Ley, salvo por las obligaciones de pago de dinero. Para 2035 los efectos del presente Contrato de Interventoría los conceptos de Evento 2036 Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se 2037 referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de 2038 Responsabilidad. 2039

(c) Procedimiento. 2040

(i) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la ocurrencia 2041 de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se 2042 restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte 2043 afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad en el cumplimiento de 2044 sus obligaciones (la “Parte Afectada”) le comunicará a la otra Parte acerca 2045 de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones 2046 afectadas, las medidas que tomará para superar dicho evento, incluyendo 2047 la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea 2048 práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la 2049

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Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del 2050 Evento Eximente de Responsabilidad la duración del período durante el 2051 cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus 2052 obligaciones será referido como “Período Especial”. 2053

(ii) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la cesación 2054 de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a 2055 la otra Parte (i) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de 2056 Responsabilidad; (ii) su consecuente habilidad para reanudar el 2057 cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (iii) la fecha en que 2058 reasumirá el cumplimiento que no podrá ser mayor a treinta (30) Días 2059 Hábiles contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada. 2060

(iii) Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado 2061 en el numeral (i) anterior, la Parte Afectada quedará, durante el Período 2062 Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas en los 2063 términos del literal (d) siguiente. Mientras no se haya dado la notificación 2064 aquí exigida, la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las 2065 obligaciones afectadas salvo que el Evento Eximente de Responsabilidad 2066 haya afectado las comunicaciones. 2067

(iv) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará 2068 semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de 2069 Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para 2070 mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una 2071 cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, 2072 soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la 2073 mayor brevedad posible. 2074

(d) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de 2075 dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que 2076 tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento 2077 Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna 2078 responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o 2079 expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo 2080 pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del 2081 Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en el Acuerdo para 2082 el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de 2083 Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del Período 2084 Especial. 2085

(e) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad 2086 queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, 2087

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bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del 2088 Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo 2089 posible. 2090

(f) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad. 2091 Cuando ocurran Eventos Eximentes de Responsabilidad, las partes no estarán 2092 obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de 2093 cualquiera de ellas. 2094

SECCIÓN 12.03. Indemnidad. El Interventor Externo se obliga 2095 irrevocablemente a mantener indemne a Dispac de cualquier reclamación de 2096 cualquier naturaleza (judicial, administrativa o directa) proveniente de terceros y 2097 que se deriven de sus actuaciones o de las de sus empleados, subcontratistas o 2098 dependientes. Esta obligación del Interventor Externo se cumplirá conforme al 2099 siguiente procedimiento: 2100

(a) Dispac deberá notificar al Interventor Externo del reclamo o acción 2101 correspondiente: 2102

(i) si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles 2103 siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada; 2104

(ii) si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) 2105 Días Hábiles siguientes a: 2106

(A) la fecha en que el reclamo haya sido notificado 2107 personalmente a Dispac, o 2108

(B) la fecha en la que legalmente se entienda que Dispac 2109 ha sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a 2110 través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por 2111 medio de aviso o edicto conforme a la Ley. 2112

(b) El Interventor Externo deberá asumir todos los costos y gastos 2113 incurridos por Dispac para la defensa de cualquier reclamación, incluyendo, pero 2114 sin limitarse, los costos y gastos razonables de abogados, peritos y expertos. 2115

(c) El Interventor Externo tendrá el derecho a participar y a unirse a su 2116 costo, con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por Dispac, pero en 2117 caso de conflicto entre el Interventor Externo y Dispac sobre el curso de la defensa 2118 o la solución del correspondiente proceso, Dispac tendrá la competencia exclusiva 2119 para tomar las decisiones o acciones que correspondan, salvo que el Interventor 2120 Externo haya aceptado que la respectiva reclamación con todas sus 2121

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consecuencias corresponde a aquellas cuyas consecuencias económicas debe 2122 asumir, en cuyo caso se entenderá que el criterio de los abogados que señale el 2123 Interventor Externo prevalecerá sobre el de Dispac para tomar cualquier decisión o 2124 acción que deba adelantarse en desarrollo de su defensa. El Interventor Externo 2125 pagará a favor de Dispac las sumas necesarias para cumplir con cualquier 2126 condena, o incluso para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u 2127 otras medidas provisionales que emitan las autoridades, dentro de los cinco (5) 2128 Días Calendario posteriores a una solicitud en ese sentido hecha por Dispac, 2129 soportada por una copia de la orden correspondiente de las autoridades. Si la 2130 condena u orden pertinente es recurrida por Dispac y el recurso es de aquellos 2131 que se concede en el efecto suspensivo, la obligación del Interventor Externo de 2132 pagar será pospuesta hasta la fecha en que el recurso correspondiente sea 2133 decidido. En el caso de mora se causarán intereses en los porcentajes previstos 2134 en la Sección 12.01. del presente Contrato de Interventoría. Todo lo anterior se 2135 entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos procesales que resulten 2136 aplicables, por cualquiera de las Partes. 2137

(d) En caso que el interventor no cubra los gastos, cargos o condenas, 2138 etc atrás desarrollados, ellos podrán ser descontados directamente por DISPAC 2139 de la remuneración 2140

SECCIÓN 12.04. Cláusula Pena Pecuniaria. En caso de terminación 2141 anticipada del Contrato por cualquier causa imputable al Interventor, se causará 2142 una pena pecuniaria sancionatoria equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor 2143 Estimado del Contrato, pero acumulable con la indemnización de perjuicios a favor 2144 de Dispac. El monto de esta pena podrá ser deducido directamente de cualquier 2145 saldo adeudado al Interventor Externo. 2146

SECCIÓN 12.05. Relación entre las Partes. El presente Contrato de 2147 Interventoría no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo 2148 compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone 2149 obligación o responsabilidad de índole societaria a ninguna de ellas. Ninguna de 2150 las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en 2151 nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para 2152 comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Secciones de este Contrato de 2153 Interventoría podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre 2154 las Partes a la de este Contrato de Interventoría. 2155

SECCIÓN 12.06. Cesión. Salvo autorización expresa de Dispac, el 2156 Interventor Externo no podrá ceder el presente Contrato de Interventoría. De la 2157 misma manera, salvo autorización expresa de Dispac, los miembros o accionistas 2158 del Interventor Externo deberán permanecer como miembros o accionistas del 2159 Interventor Externo y mantener, durante la vigencia del presente Contrato de 2160

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Interventoría, su porcentaje de participación original. Lo anterior, teniendo en 2161 cuenta que el presente Contrato de Interventoría fue adjudicado al Interventor 2162 Externo en razón a sus calidades acreditadas en el Proceso de Selección. Dispac 2163 podrá ceder el presente Contrato de Interventoría sin el consentimiento previo del 2164 Interventor Externo. 2165

SECCIÓN 12.07. Renuncia a la Reclamación Diplomática. El Interventor 2166 Externo y la(s) persona(s) o entidad(es) que resulte(n) subcontratista(s) o 2167 cesionaria(s) del presente Contrato de Interventoría se somete(n) a la jurisdicción 2168 de los tribunales ordinarios colombianos y renuncia(n) a intentar reclamación 2169 diplomática en lo referente a las obligaciones y derechos originados en el Contrato 2170 de Interventoría, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de 2171 conformidad con las definiciones de la Ley Aplicable. 2172

SECCIÓN 12.08. Inhabilidades e Incompatibilidades. Con la suscripción 2173 del presente Contrato de Interventoría, el Interventor Externo declara bajo la 2174 gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, 2175 incompatibilidades, conflictos de interés o prohibiciones previstas en la Ley, que le 2176 impidan la celebración del presente Contrato de Interventoría. 2177

SECCIÓN 12.09. Ley Aplicable. Este Contrato de Interventoría se rige 2178 por la ley vigente en la República de Colombia. 2179

SECCIÓN 12.10. Idioma Del Contrato de Interventoría. Para todos los 2180 efectos el idioma oficial del presente Contrato de Interventoría es el castellano. En 2181 caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de 2182 cualquiera de los Capítulos o Secciones, prevalecerá el documento en castellano. 2183

SECCIÓN 12.11. Modificación del Contrato de Interventoría. Este 2184 Contrato de Interventoría junto con sus Anexos no podrá ser modificado sino por 2185 acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes 2186 y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Ley. 2187

SECCIÓN 12.12. Subsistencia de Obligaciones. La terminación o 2188 extinción de este Contrato de Interventoría por cualquier causa, no extinguirá las 2189 obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre 2190 otras, las derivadas de las garantías, declaraciones y garantías, indemnidad y 2191 responsabilidad. 2192

SECCIÓN 12.13. No Renuncia a Derechos. Salvo lo previsto 2193 expresamente en este Contrato de Interventoría, la falta o demora de cualquiera 2194 de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en 2195 este Contrato de Interventoría o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como 2196

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una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial 2197 del Contrato de Interventoría, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer 2198 posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario. 2199

SECCIÓN 12.14. Propiedad Industrial. El Interventor Externo tendrá la 2200 obligación de cumplir con la Ley Aplicable en materia de protección de propiedad 2201 intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de 2202 uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución 2203 del Contrato de Interventoría. En consecuencia, se compromete a mantener 2204 indemne a Dispac por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja con 2205 ocasión del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la 2206 presente Sección. Los inventos que desarrolle el Interventor Externo durante la 2207 ejecución del presente Contrato de Interventoría y que sean debidamente 2208 patentados pertenecerán al Interventor Externo 2209

SECCIÓN 13.15. Gastos a cargo del Interventor Externo. Serán por 2210 cuenta exclusiva del Interventor Externo, todos los costos, directos e indirectos, 2211 que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de 2212 administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales 2213 del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y 2214 al control de calidad interno de la interventoría, transportes, equipos, costos de 2215 laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como 2216 todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que 2217 se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Interventor Externo 2218 en desarrollo de los trabajos, suministrará a su costa el personal, los equipos, 2219 materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a 2220 través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y 2221 verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato de 2222 Interventoría sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a 2223 Dispac, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados. 2224

SECCIÓN 13.16. Responsabilidad del Interventor Externo. Además de 2225 las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor Externo será civilmente 2226 responsable frente a Dispac de los perjuicios originados por el deficiente 2227 desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de 2228 Interventoría, sin que ello exima al Gestor de la responsabilidad que por el mismo 2229 concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Gestión. En desarrollo 2230 de sus actividades, el Interventor Externo responderá hasta por la culpa leve. 2231

SECCIÓN 13.17. Subcontratos. El Interventor se obliga a ejecutar el 2232 objeto del presente Contrato directamente y no podrá subcontratar ninguna 2233 actividad a menos que la Empresa lo autorice previamente; autorización que 2234 deberá constar por escrito. 2235

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SECCIÓN 13.18. Aseguramiento de la Calidad. El Interventor Externo 2236 deberá establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio 2237 para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar 2238 un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho 2239 sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para 2240 la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente 2241 Contrato de Interventoría, el Interventor Externo deberá acogerse, como mínimo, a 2242 lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: [●] en sus últimas versiones, 2243 entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen 2244

SECCIÓN 13.19. Supervisión del Contrato de Interventoría. La 2245 supervisión de la ejecución de las obligaciones a cargo del Interventor Externo 2246 derivadas del presente Contrato de Interventoría, se hará a través del Gerente o 2247 su delegado (el “Supervisor”). El Supervisor tendrá acceso a toda la información 2248 del Interventor Externo en relación con la ejecución del presente Contrato de 2249 Interventoría. 2250

SECCIÓN 13.20. Documentos del Contrato de Interventoría. 2251

(a) Son documentos del presente Contrato de Interventoría, y por lo 2252 tanto forman parte integral del mismo, los siguientes: 2253

(i) El presente Contrato junto con sus Anexos 2254

(ii) Los Términos de Referencia del Proceso de Selección, incluyendo 2255 sus anexos y adendas. 2256

(iii) La Propuesta presentada por el Interventor Externo. 2257

(iv) El documento de adjudicación. 2258

(v) El Contrato de Gestión, sus anexos y todos los documentos que lo 2259 complementen. 2260

(vi) El Contrato de Tecnología junto con sus anexos 2261

(b) El orden de los documentos no implica una prelación entre los 2262 mismos. En caso de discrepancia entre los Términos de Referencia (incluyendo 2263 sus anexos) y el presente Contrato de Interventoría, primarán los Términos de 2264 Referencia (incluyendo sus anexos). 2265

SECCIÓN 13.21. Notificaciones. Las Partes acuerdan que las 2266 notificaciones entre las mismas serán enviadas a la dirección y al correo 2267 electrónico que se detallan a continuación. Cualquier cambio en estas direcciones 2268

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deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir 2269 de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones. 2270

Si es a Dispac: 2271 2272 Dirección: [--] 2273 Ciudad: Bogotá D.C. 2274 Teléfono: [--] 2275 E-mail: [●] 2276 Con copia a: [●] 2277 Atención:[--] 2278 Cargo: Gerente 2279

2280 Si es al Interventor Externo: 2281 2282 Atn. [●] 2283 Representante legal 2284 [●] 2285 Tel: [●] 2286 E-mail: [●] 2287 Con copia a: [●] 2288

(a) Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán 2289 enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos: 2290

(b) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte 2291 en la fecha en la cual se certifique su recibo. 2292

(c) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando 2293 (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha 2294 enviado con esa opción; o (ii) cuando el destinatario le confirme vía correo 2295 electrónico el recibo de la comunicación. 2296

Como constancia de acuerdo sobre el contenido y validez del presente 2297 Contrato de Interventoría, las Partes suscriben el presente Contrato en dos (2) 2298 originales del mismo tenor y validez, en la ciudad de Bogotá D.C., a los [XXX] Días 2299 del mes de [XXX] del año dos mil dieciséis (2016). 2300

2301

Por la Empresa Por el Interventor Externo

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_____________________________ _____________________________ Germán Javier Palomino Hernández C.C. No. 91.072.495 de San Gil Representante Legal

[XXX] C.C. No. [XXX] de [XXX] Representante Legal

2302

2303

2304

2305

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ANEXO 1. LISTADO DE SUBACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y 2306 COMERCIALIZACIÓN 2307

• DISTRIBUCIÓN 2308

2309

2310

Subactividad Detalle DISPAC TERCEROS DISPAC GESTOR

Planeación y control SÍ

Medición SÍ

Selección SÍ

Detección SÍ

Corrección SÍ

Control SÍ

Respuesta inmediata SÍ

Trámite interno para revisión en terreno SÍ

Revisión en terreno o laboratorio SÍ

Respuesta, acción o ajuste SÍ

Ampliación de términos SÍ

Planeación Corporativa (Planes de Acción Operativos) SÍ

Análisis Regulatorio SÍ SÍ

Mantenimiento de redes SÍ

Mantenimiento de transformadores SÍ

Mantenimiento de subestaciones SÍ

Operación de redes y subestaciones SÍ

Atención de Interrupciones del Servicio SÍ

Determinación mensual de Índices de Calidad IRAD, ITAD, IRGP

Reposición de Infraestructura SÍ

Conexión de nuevos usuarios SÍ

OPERACIONES

PLANEACIÓN Y REGULACIÓN

REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS DE ENERGÍA

ATENCIÓN AL USUARIO

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• COMERCIALIZACIÓN 2311

Subactividad Detalle DISPAC TERCEROS DISPAC GESTOR

Lectura de Medidores

Aislamiento de rutas Si

Cargue de la información e los TPL (Terminales Portátiles de Lectura) Si

Lectura en terreno Si

Descargue de los TPL Si

Critica a las lecturas Si

Relectura en terreno Si

Reporte de anomalías Si

Entrega de archivos para facturación Si

Realizar diariamente el balance horario de las fronteras comerciales de Dispac para determinar la demanda como Operador de Red y como Comercializador frente al mercado de energía mayorista (MEM), y de ser el caso solicitar oportunamente al ASIC los respectivos ajustes a que haya lugar en los términos previstos en la regulación vigente.

Si

Liquidación y emisión de Facturas

Planeación, seguimiento y control de la ejecución del proceso de liquidación Si

Actualización del modelo tarifario Si

Recepción de archivos de lectura Si

Cálculo de consumos Si

Critica de consumos Si

Ajustes a cálculos de consumos Si

Liquidación o procesamiento de la facturación de los consumos Si

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Subactividad Detalle DISPAC TERCEROS DISPAC GESTOR

Elaboración de facturas Si

Aislamiento de facturas Si

Entrega de Facturas

Planeación, seguimiento y control del proceso de entrega de facturas Si

Recepción facturación Si

Separación por rutas Si

Reparto en terreno Si

Devoluciones Si

Reparto especial Si

Entrega de novedades Si

Recaudo

Entidades Financieras (Cajero automático, telefónico, personalizado) Si

Internet Si

Oficinas propias de la empresa Si

Gestión de Cartera

Planeación, seguimiento y control del proceso de gestión de cartera Si

Reporte cuentas morosas Si

Clasificación de cuentas morosas Si

Elaboración de avisos de suspensión Si

Depuración de información de cartera Si

Acuerdos de pago Si

Reparto de avisos de suspensión Si

Suspensión del servicio Si

Seguimiento a la suspensión Si

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Subactividad Detalle DISPAC TERCEROS DISPAC GESTOR

Reconexión Si

Corte del servicio Si

Cobros prejurídicos y jurídicos Si

2312

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2313

Subactividad Detalle DISPAC TERCEROS DISPAC GESTOR

Recepción PQR verbal o escrita SÍ

Análisis por parte del asesor de servicio SÍ

Consulta en el sistema de información comercial SÍ

Respuesta inmediata SÍ

Trámite interno para revisión en terreno SÍ

Revisión en terreno o laboratorio SÍ

Respuesta, acción o ajuste SÍ

Ampliación de términos SÍ

Dirección, planeación y control procesos comerciales SÍ

Planeación y control atención al cliente SÍ

Sistemas de información comercial SÍ

Mercadeo y ventas SÍ

Call Center SÍ

Atención grandes clientes y especiales SÍ

Planeación y control técnico SÍ

Laboratorio medidores SÍ

Dirección de la empresa SÍ SÍ

Mercadeo (Imagen, comunicaciones, RSE) SÍ SÍ

Compras de Energía SÍ

Planes de Acción Estatégicos SÍ

Relaciones Institucionales SÍ SÍ

Contrato de Gestión

Contratos de Interventorías

Atención Entidades de Control (CGR)

Direccionamiento Sistemas e informática - SICOM/SIF SÍ

Dirección y control Administrativo y Financiero SÍ

Gestión humana SÍ

Servicios Generales SÍ

Administración contratos SÍ

Almacenes y Bodegas SÍ

Logística SÍ

Contabilidad y Finanzas SÍ

Tesorería SÍ

Presupuesto SÍ

Sistema de Información Financiero SÍ

Planeación Corporativa (Planes de Acción Operativos) SÍ

Análisis Regulatorio SÍ SÍ

GERENCIA GENERAL

COMERCIAL

ATENCIÓN AL USUARIO

ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PLANEACIÓN Y REGULACIÓN

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2314

Subactividad Detalle DISPAC TERCEROS DISPAC GESTOR

Registro correcto de sus fronteras comerciales. SÍ

Reporte diario de la información telemedida. SÍ

Registro de sus contratos a largo plazo. SÍ

Establecimiento de las garantías financieras por transacciones nacionales en Bolsa, STN, STR y contratos.

Establecimiento de las garantías financieras en Bolsa por transacciones internacionales.

Pagar las transacciones en bolsa y contratos. SÍ

Envío del formulario de registro de fronteras mínimo cinco días antes del inicio de la operación comercial.

Responder a las aclaraciones solicitadas por ASIC SÍ

Responder a las objeciones de terceros SÍ

Cancelar las fronteras cuando proceda SÍ

Reportar la información durante las 72 horas siguientes al día de operación

Bajo condiciones especiales, en las primeras 72 horas del mes siguiente de operación, a nivel de STR o SDL con incremento

Medidas de otro comercializador diferente al embebido no tienen plazo adicional

Para usuarios no regulados no hay plazo adicional SÍ

Preregistro del contrato quince días después de firmado SÍ

Registro cinco días antes del inicio SÍ

Respuesta de aclaraciones SÍ

Pago de depósito semanal SÍ

Garantías mensuales SÍ

La no presentación de la garantía inicia procesos de limitación de suministro y no registro de fronteras y contratos

Pago anticipado semanal calculado para los agentes que se estima compran en bolsa. La energía que se garantiza es estimada por el ASIC.

Pago de las transacciones en Bolsa, STN, STR y contratos SÍ

INTERACCIÓN XM Y DEMÁS AGENTES

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2319

Planeación, seguimiento y control del proceso de gestión de cartera

Reporte cuentas morosas SÍ

Clasificación de cuentas morosas SÍ

Elaboración de avisos de suspensión SÍ

Depuración de información de cartera SÍ

Acuerdos de pago SÍ

Reparto de avisos de suspensión SÍ

Suspensión del servicio SÍ

Seguimiento a la suspensión SÍ

Reconexión SÍ

Corte del servicio SÍ

Cobros prejurídicos y jurídicos SÍ

Subactividad Detalle DISPAC TERCEROS DISPAC GESTOR

Recepción PQR verbal o escrita SÍ

Análisis por parte del asesor de servicio SÍ

Consulta en el sistema de información comercial SÍ

Respuesta inmediata SÍ

Trámite interno para revisión en terreno SÍ

Revisión en terreno o laboratorio SÍ

Respuesta, acción o ajuste SÍ

Ampliación de términos SÍ

Dirección, planeación y control procesos comerciales SÍ

Planeación y control atención al cliente SÍ

Sistemas de información comercial SÍ

Mercadeo y ventas SÍ

Call Center SÍ

Atención grandes clientes y especiales SÍ

Planeación y control técnico SÍ

Laboratorio medidores SÍ

COMERCIAL

GESTIÓN DE CARTERA

ATENCIÓN AL USUARIO

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ANEXO 2. ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN 2320

2321

2322

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ANEXO 3. CONDICIONES DE EXPERIENCIA DEL PERSONAL DEL 2323 INTERVENTOR EXTERNO 2324

El personal que como mínimo en todo momento debe contar la Interventoría 2325 Externa será el contenido en la siguiente tabla. Asimismo, quienes desarrollen en 2326 cualquier momento los cargos que a continuación se establecen en la tabla, o su 2327 equivalente en la estructura del Interventor Externo, deberán cumplir con los 2328 siguientes requisitos de experiencia, cumplida previamente al inicio de las labores 2329 desarrolladas con el Interventor Externo en el marco del Contrato de Interventoría: 2330

NOMBRE DEL CARGO PERFIL DEL CARGO AÑOS DE

EXPERIENCIA DEDICACIÓN

Coordinador de Interventoría

Profesional en Ingeniería Eléctrica con experiencia en interventoría y cargos directivos o de gerencia media en áreas de planeación, operación técnica o gestión comercial en empresas de servicios públicos.

Específica en interventoría: ocho (8) años y Experiencia en cargos directivos: cinco (5) años

Tiempo Completo.

Asignación en Chocó

Con disponibilidad de viajar a Bogotá

cuando sea requerido

Interventor Técnico de mantenimiento y subestaciones

Ingeniero electricista con experiencia en interventoría o construcción de redes de baja, media y nivel 4 de tensión.

Específica: cinco (5) años.

Tiempo Completo. Asignación en

Chocó

Interventor técnico para reposición de activos

Ingeniero electricista con experiencia en interventoría o construcción de redes de baja, media y nivel 4 de tensión.

Específica: cinco (5) años.

Tiempo Completo. Asignación en

Chocó

Interventor técnico de regulación

Ingeniero electricista con experiencia en empresas de distribución y comercialización de energía en el tema regulatorio.

Específica: tres (3) años en el sector.

Tiempo Completo Lugar de trabajo: compartido entre Quibdó y Bogotá.

Interventor Técnico de

Específica: cinco (5) años.

Tiempo Completo. Asignación en

Chocó

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NOMBRE DEL CARGO PERFIL DEL CARGO AÑOS DE

EXPERIENCIA DEDICACIÓN

disminución de pérdidas.

Ingeniero electricista con experiencia en ejecución de proyectos de planes de perdidas

Interventor Comercial

Profesional con experiencia en manejo de sistemas de facturación y atención de clientes en empresas de servicios públicos; y del Mercado Mayorista

Específica: cinco (5) años.

Tiempo Completo. Asignación en

Chocó

Interventor Administrativo y Financiero

Profesional con experiencia en administración financiera en empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Específica: cinco (5) años

Asignación en Chocó

Interventor Tecnológico

Ingeniero de sistemas o electrónico o afines con experiencia en sistemas informáticos de gestión comercial y administración de sistemas de distribución eléctrica.

Específica: cinco (5) años

Tiempo Completo. Con asignación en

Chocó

Abogado

Abogado titulado con experiencia en litigio y/o servicios públicos domiciliarios.

Específica: cinco (5) años.

Tiempo Completo. Asignación en Chocó y con

disponibilidad de trasladarse a

cualquier ciudad o municipio donde

DISPAC sea parte en un proceso

judicial o actuación administrativa

Inspector ambiental Técnico ambiental. Específica:

dos (2) años.

Tiempo completo con asignación en

Chocó Profesional en HSQ

Profesional con tarjeta en Salud Ocupacional.

Especifica: tres (3) años.

Tiempo completo con asignación en

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NOMBRE DEL CARGO PERFIL DEL CARGO AÑOS DE

EXPERIENCIA DEDICACIÓN

Chocó

Analista de datos

Técnico en sistema o informática,

Especifica: dos (2) años en manejo de bases de datos.

Tiempo completo con asignación en

Chocó

Ocho inspectores.

Los técnicos electricistas con dos años de experiencia, con tarjeta CONTE.

Dos años Tiempo completo con asignación en

Chocó

2331

2332

2333

* debe entenderse por asignación en Chocó que la persona debe vivir en Chocó y 2334 estar disponible en las oficinas del Gestor en el Chocó de tiempo completo. 2335

2336

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ANEXO 4. MINUTA DE CONTRATO DE GESTIÓN 2337 2338

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ANEXO 5. MINUTA DE CONTRATO DE TECNOLOGÍA 2339