contrato de consultoria

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80112- EE15389 Bogot, D.C., Marzo 08 de 2011. Seora CAROLINA BETANCUR Calle 62 No. 37-59 Ciudad Ref. CONTRATOS DE CONSULTORA. La vinculacin del personal para ejecutar el contrato puede ser mediante contrato laboral o mediante contrato de prestacin de servicios. 1- SOLICITUD DE CONCEPTO. Mediante radicado ER7159 del 31 de enero de 2011, este Despacho recibi su consulta, mediante la que solicita que se resuelvan los siguientes interrogantes:

Las consideraciones son las siguientes: (1) Se suscribe un contrato de consultora con una entidad pblica. (2) El contrato tiene establecido un factor multiplicador que afecta al valor de los costos directos. Este factor multiplicador no discrimina su composicin. Con este el contratista debe cancelar costos como impuestos, arrendamientos, servicios pblicos, contabilidad, pago plizas (sic), dotacin de equipos, etc. (3) A su vez el contrato de contrato de consultora contrato (sic) un personal para realizar funciones de acuerdo a su profesin. No se presentaron nminas. (4) El contrato de prestacin de servicios es una figura vlida de contratacin en la cual lo fundamental es que no exista exigencias de cumplimiento de horario. Derivado de las consideraciones anteriores se solicita informar: (1) Es obligatorio crear nminas en un contrato de consultora y obligar al pago de parafiscales?. Al personal contratado no se le exige el cumplimiento de horario sino que se le asignan funciones. (2) Es posible contratar al personal que no se le exige el cumplimiento de horario mediante la modalidad de contrato de prestacin de servicios?2. CONSIDERACIONES JURDICAS. En primer lugar es preciso aclarar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurdica de la Contralora General de la Repblica, son orientaciones de carcter general, que no comprenden la solucin directa de problemas especficos, ni el anlisis de actuaciones particulares y no tienen carcter obligatorio, ni vinculante. Aclarado lo anterior, para resolver la consulta, se tendr en cuenta cmo se determina el precio en los contratos de consultora?, para concluir si en la determinacin del mismo, se debe o no especificar el tipo de vinculacin que debe efectuar el Consultor con el personal que para la ejecucin del contrato deba contratar. 2.1. CONTRATOS DE CONSULTORA. El Art. 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de consultora como aquellos que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecucin de proyectos de inversin, estudios de diagnstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos especficos, as como a las asesoras tcnicas de coordinacin, control y supervisin. As mismo, son contratos de consultora los que tienen por objeto la interventora, asesora, gerencia de obra o de proyectos, direccin, programacin y la ejecucin de diseos, planos, proyectos y anteproyectos1. 2.1.1. Determinacin del precio en los contratos de consultora. Este tipo de contratos se adjudica previo concurso de mritos2, en el que para la determinacin delcosto estimado de los servicios y disponibilidad presupuestal la entidad contratante debe tener en cuenta los requerimientos tcnicos y los montos en personas/tiempo, el soporte logstico, los insumos necesarios para la ejecucin de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista3. (Subrayado es nuestro). De conformidad con el inciso 2 del Art. 57 del Decreto 2474 de 2008, la entidad contratante debe poner a disposicin del proponente que se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles del concurso de mritos, el detalle de la estimacin de los costos del contrato, para efectuar la revisin a la que se refiere el Art. 71 del Decreto 2474 de 2008 y que por su pertinencia se transcribe a continuacin:

Art. 71. Apertura y revisin de la propuesta econmica. La apertura del sobre con la propuesta econmica y la revisin de su consistencia con la oferta tcnica se llevar a cabo de conformidad con las siguientes reglas: 1- Una vez concluida la evaluacin tcnica, la entidad, en audiencia pblica dar a conocer el orden de calificacin de las propuestas tcnicas. 2- En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificacin, la entidad proceder a abrir el sobre que contiene la propuesta econmica del proponente. 3- Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma ser rechazada y se proceder a abrir la propuesta econmica del siguiente oferente segn el orden de calificacin, y as sucesivamente. 4- La entidad verificar la consistencia de la propuesta econmica respecto de las actividades descritas en la propuesta tcnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrn modificarse los requerimientos tcnicos mnimos. 5- Si de la verificacin de la propuesta econmica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta tcnica, se dar por terminada la revisin, se rechazar y se proceder a abrir el sobre econmico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetir el procedimiento indicado en el numeral anterior.6- La entidad y el proponente elaborarn un acta de los acuerdos alcanzados en esta revisin, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato.

7- La entidad adjudicar el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo motivado. (Subrayado es nuestro)As las cosas, la propuesta econmica debe incluir todos los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden entre otros: (1) La remuneracin del personal consultor, la cual podr incluir, segn el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viticos, etc., (2) Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones; (3) Gastos generados por la adquisicin de herramienta o insumos necesarios para la realizacin de la labor; (4) Gastos de administracin; (5) Utilidades del consultor; y (6) Gastos contingentes4. (Subrayado es nuestro) 3 CONCLUSIONES. La Oficina Jurdica en uso de las facultades establecidas en el Art. 43 del Decreto Ley 267 de 2000, Art. 25 del Cdigo Contencioso Administrativo y Circular No. 017 de noviembre 21 de 2006, se permite emitir el siguiente concepto: (1) Es obligatorio crear nminas en un contrato de consultora y obligar al pago de parafiscales, a pesar de que al personal contratado no se le exija horario? La legislacin no establece requerimientos tcnicos y metodologas obligatorias para la ejecucin de los contratos de consultora que suscriban las entidades estatales. Por el contrario, son las entidades estatales las que en sus estudios previos deben determinar dichos requerimientos y metodologas, teniendo en cuenta la necesidad o problema que pretendan satisfacer o resolver, segn el caso. As las cosas, para determinar en un contrato de consultora especfico, si se debe o no exigir la existencia de subcontratos laborales o de subcontratos de prestacin de servicios, se debe necesariamente tener en cuenta la propuesta econmica presentada por el consultor y aprobada por la entidad contratante. Dependiendo del objeto del contrato de consultora, puede generarse para su ejecucin la necesidad de suscribir subcontratos laborales, de prestacin de servicios, de arrendamiento, entre otros. En todo caso, los costos que generen estos subcontratos deben especificarse con claridad en la propuesta econmica5, que a la vez, debe ser objeto de revisin por parte de la entidad estatal contratante y de acta de acuerdo si es del caso6 entre la entidad contratante y el proponente. Por lo anterior, la obligatoriedad del tiempo de dedicacin (horario) que debe cumplir cada subcontratista para la ejecucin de un contrato de consultora, as como la naturaleza de su vinculacin, nace de la propuesta presentada por el consultor y aprobada por la entidad contratante y no de una norma legal. (2) Es posible contratar al personal que no se le exige el cumplimiento de horario mediante la modalidad de contrato de prestacin de servicios? Como se respondi en el numeral anterior, la respuesta a esta pregunta depende de la propuesta econmica que en el respectivo concurso de mritos haya presentado el consultor. 4 ALCANCE DEL CONCEPTO.

En virtud de ser la Oficina Jurdica una dependencia asesora, al interior de la Contralora General de la Repblica sus conceptos fijan la posicin jurdica de la entidad7; mientras que respecto de terceros, sus conceptos tienen el carcter que les atribuye el artculo 25 del Cdigo Contencioso Administrativo, es decir que carecen de fuerza vinculante. Le informamos que los conceptos expresados por esta dependencia con relacin a ste y otros temas pueden ser consultados visitando el enlace Normatividad Conceptos de nuestro portal institucional: http:www.contraloriagen.gov.co Cordialmente, RAFAEL ENRIQUE ROMERO CRUZ Director Oficina Jurdica Proyect: Rossy Liliana Ascencio Pachn, Profesional Universitario Revis: lvaro Barragn Ramrez, Coordinador de Gestin Radicado: 2011ER7159 Pie de pgina: 1 De conformidad con el pargrafo nico del Art. 54 del Decreto 2474 de 2008, deben entenderse estas actividades, como las llevadas a cabo con ocasin de la construccin, el mantenimiento y la administracin de construcciones de edificios y viviendas de toda ndole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vas urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, telefricos, gasoductos, poliductos, lneas de conduccin y transporte de hidrocarburos; lneas de transmisin elctrica y en general, todas aquellas actividades relacionadas con la ingeniera a que se refiere el Art. 2 de la Ley 842 de 2003. 2 Art. 2, numeral 3 de la Ley 80 de 1993. 3 Art. 57 del Decreto 2474 de 2008. 4 Art. 70 del Decreto 2474 de 2008. 5 Art. 70 del Decreto 2474 de 2008. 6 Art. 71 del Decreto 2474 de 2008. 7 Circular No. 017 de noviembre 17 de 2000 y Art. 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000.