contrato de arrendamiento -1

16
Entre RAUL IGNACIO AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-5.301.536, (en lo sucesivo denominado EL ARRENDADOR) por una parte, y BARRI BLACKLOCK, de estado civil casado, de nacionalidad canadiense y titular de la Cédula de Identidad número E-82.152.120 (en lo sucesivo denominado EL ARRENDATARIO) por la otra, se ha convenido en celebrar un Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA : EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, y éste declara recibirlo en tal concepto, un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una casa y sus dependencias, ubicada en Urb. Valle Arriba, calle Roraima, Qta. Mapa, en la Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda (en lo sucesivo denominado EL INMUEBLE), para el uso exclusivo de EL ARRENDATARIO. A EL INMUEBLE le corresponden las siguientes dependencias: 5 puestos de estacionamiento, así como El Mobiliario contenido en el inventario identificado con la letra “A”, el cual forma parte integrante del presente Contrato. SEGUNDA : EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar EL INMUEBLE única y exclusivamente para vivienda unifamiliar y en ningún caso podrá ser cambiado o modificado su uso. TERCERA : El canon de arrendamiento mensual que deberá pagar EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR ha sido convenido en la cantidad exacta de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00). A los efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se deja constancia de que la cantidad de dos mil dólares de

Upload: diogenes-castellin

Post on 19-Jun-2015

549 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contrato de Arrendamiento -1

Entre RAUL IGNACIO AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, mayor de

edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad

número V-5.301.536, (en lo sucesivo denominado EL ARRENDADOR) por una

parte, y BARRI BLACKLOCK, de estado civil casado, de nacionalidad canadiense

y titular de la Cédula de Identidad número E-82.152.120 (en lo sucesivo

denominado EL ARRENDATARIO) por la otra, se ha convenido en celebrar un

Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, y

éste declara recibirlo en tal concepto, un inmueble de su exclusiva propiedad

constituido por una casa y sus dependencias, ubicada en Urb. Valle Arriba, calle

Roraima, Qta. Mapa, en la Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda (en

lo sucesivo denominado EL INMUEBLE), para el uso exclusivo de EL

ARRENDATARIO. A EL INMUEBLE le corresponden las siguientes

dependencias: 5 puestos de estacionamiento, así como El Mobiliario contenido en

el inventario identificado con la letra “A”, el cual forma parte integrante del

presente Contrato.

SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar EL INMUEBLE única

y exclusivamente para vivienda unifamiliar y en ningún caso podrá ser

cambiado o modificado su uso.

TERCERA: El canon de arrendamiento mensual que deberá pagar EL

ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR ha sido convenido en la cantidad

exacta de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00). A

los efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley del Banco

Central de Venezuela, se deja constancia de que la cantidad de dos mil dólares

de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00), equivalen a dos millones,

novecientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con

veinticuatro céntimos (Bs. 2.964.948,24), a la tasa de cambio de mil cuatrocien-

tos ochenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.482,47) por un

dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00), entendiéndose entonces

que el canon de arrendamiento será pagadero según la tasa de cambio vigente

para la fecha de la realización de cada pago, cuyo cálculo únicamente para la

primera trimestralidad será la cantidad de dos millones, novecientos sesenta y

cuatro mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.

Page 2: Contrato de Arrendamiento -1

2.964.948,24), según la tasa vigente que corresponde a mil cuatrocientos ochen-

ta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.482,47) por un dólar de

los Estados Unidos de América (US$ 1,00). Los cánones de arrendamiento se-

rán pagados por EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR mediante che-

que a nombre de EL ARRENDADOR. La forma de pago del canon de arrenda-

miento anteriormente mencionado será pagado por trimestres adelantados de la

siguiente forma: Los tres (3) primeros meses el diez (10) de octubre del presente

año y los cánones posteriores se pagarán igualmente por trimestres adelantados

dentro de los cinco (5) primeros días calendarios de cada trimestre y de no ser

así EL ARRENDADOR tendrá la potestad de rescindir el presente contrato sin

necesidad de pronunciamiento judicial. El último recibo cancelado no hace pre-

sumir el pago de los anteriores, debiéndose acreditar su pago mediante la pre-

sentación de los recibos anteriores a requerimiento de EL ARRENDADOR. La

cancelación de las pensiones de arrendamiento que se realicen por medio de

cheques bancarios, no serán acreditadas como tales, hasta que el respectivo Ban-

co haya pagado el correspondiente cheque y por tanto no causará novación de la

deuda que estuviere vencida.

CUARTA: En caso de que EL ARRENDATARIO no cancele un (1) Trimestre

de cánones de arrendamiento, EL ARRENDADOR tendrá derecho a terminar el

presente contrato unilateralmente, mediante notificación en ese sentido dirigida

a EL ARRENDATARIO sin necesidad de pronunciamiento judicial. En dicho

caso, EL ARRENDATARIO deberá desocupar EL INMUEBLE, cancelar a EL

ARRENDADOR los cánones de arrendamiento adeudados y todos los honora-

rios de abogados y demás gastos que dicho incumplimiento le haya causado a

EL ARRENDADOR.

QUINTA: El término fijado para la duración del presente contrato es de dos (2)

años a partir del uno (1) de noviembre de 2.002 y terminará el uno (1) de no-

viembre de dos mil cuatro (2.004). En consecuencia EL ARRENDATARIO

queda obligado a entregar el inmueble el día de vencimiento del plazo fijo esti-

pulado, que vencerá el día uno (1) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), en el

mismo buen estado en que se le entrega, solvente en todos los servicios especifi-

cados en el presente contrato y libre de bienes y personas, salvo que a requeri-

miento formal, expreso y por escrito de EL ARRENDATARIO y aceptación de

Page 3: Contrato de Arrendamiento -1

EL ARRENDADOR, se hubiere suscrito antes del vencimiento del plazo fijo un

nuevo contrato de arrendamiento todo sin perjuicio de lo establecido en los ar-

tículos 38 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. No obstante

lo anterior, en caso de que EL ARRENDATARIO declare hacer uso de la pró-

rroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobilia-

rios, la misma deberá ser solicitada a EL ARRENDADOR por escrito y de for-

ma expresa, con un (1) mes de anticipación y en consecuencia si legalmente le

correspondiere y estuviere solvente y haya cumplido cabalmente con sus obliga-

ciones legales y contractuales, el canon de arrendamiento será aumentado con-

forme a la Tasa de Inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y

será acordado en ese momento por ambas partes, pagaderos de la forma estable-

cida en la Cláusula Tercera del presente documento.

SEXTA: En caso de incumplimiento de alguna de las partes de cualquiera de las

obligaciones asumidas en el presente contrato, la otra parte tendrá el derecho a

resolver este contrato unilateralmente mediante notificación escrita en ese

sentido dirigida a la parte que ha incumplido, sin necesidad de pronunciamiento

judicial alguno. En caso de incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO,

éste deberá desalojar EL INMUEBLE, cancelar los cánones de arrendamiento

adeudados y pagar los honorarios de abogado y demás gastos que haya generado

dicho incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte de EL

ARRENDADOR éste deberá pagar los honorarios de abogado y costos y demás

gastos que haya generado dicho incumplimiento y sólo tendrá derecho a recibir

de EL ARRENDATARIO el pago de los cánones de arrendamiento causados

hasta la fecha en que éste le haga entrega de EL INMUEBLE.

SÉPTIMA: Las partes contratantes no serán responsables por el incumplimiento

de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato, si EL

INMUEBLE se destruye o arruina por caso fortuito; EL ARRENDADOR no

tendrá responsabilidad alguna ni obligación de indemnizar a EL

ARRENDATARIO por los daños y perjuicios que tal ruina o destrucción le

ocasionen. Sin embargo, si la destrucción o ruina es total, este contrato quedará

resuelto de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial y sin que las

partes tengan derecho a reclamarse cantidades algunas entre sí. Si la destrucción

o ruina fuere parcial, EL ARRENDATARIO podrá elegir entre la resolución del

Page 4: Contrato de Arrendamiento -1

contrato aquí señalado o continuar el contrato y reparar el daño con una

reducción del canon de arrendamiento proporcional al costo efectivo de las

respectivas reparaciones, hasta que el costo se haya recuperado. EL

ARRENDADOR no podrá ser considerado responsable por los daños que pueda

sufrir EL ARRENDATARIO, cualquier otra persona, o las cosas de su

propiedad que se encuentren en EL INMUEBLE, causados por uso indebido o

imprudente de las escaleras, ventanas y fuerza eléctrica, o por concepto de ruina

o deterioro de EL INMUEBLE que sea consecuencia de inundaciones,

derrumbes, movimientos sísmicos o incendio, salvo si el daño o perjuicio es

imputable a EL ARRENDADOR.

OCTAVA: Este contrato se entiende celebrado intuitu personae en lo que

respecta a EL ARRENDATARIO y, en consecuencia, éste no podrá ceder el

presente contrato, ni ningún derecho derivado del mismo, ni traspasar o

subarrendar EL INMUEBLE en ninguna forma, ni total ni parcialmente, sin el

previo consentimiento de EL ARRENDADOR otorgado por escrito.

NOVENA: Una vez producida la entrega de EL INMUEBLE, EL

ARRENDATARIO tendrá un plazo de treinta (30) días continuos para revisar y

constatar el estado de EL INMUEBLE y del contenido del inventario anexo

“A”, e informar a EL ARRENDADOR sobre cualquier desperfecto que amerite

reparación para que EL ARRENDADOR se encargue de subsanarlo a su propio

costo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a partir de la

notificación que a este efecto Hiciere EL ARRENDATARIO. Vencido el plazo

de treinta (30) días que tiene EL ARRENDATARIO para participar cualquier

vicio, desperfecto o daño sin que EL ARRENDATARIO reportase alguno, se

entenderá que ha recibido EL INMUEBLE en perfecto estado de aseo y

conservación y en buen funcionamiento de todas sus instalaciones y equipos.

Con respecto a la pintura de las paredes, puertas y ventanas, se hace constar

expresamente que el inmueble se entregará en buenas condiciones de pintura y

que EL ARRENDATARIO se compromete a devolverlo en las mismas

condiciones de pintura en que lo recibe. En este mismo acto, EL

ARRENDADOR hará entrega de las llaves de EL INMUEBLE a EL

ARRENDATARIO. De igual forma, EL ARRENDATARIO se compromete y

se obliga a devolver EL INMUEBLE en el mismo buen estado en que lo recibe

Page 5: Contrato de Arrendamiento -1

al término del presente contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás

cláusulas de este contrato, las partes convienen que, EL ARRENDATARIO

podrá resolver de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial el

presente contrato en caso de presentarse vicios, daños o desperfectos, y que

éstos no sean corregidos o reparados por EL ARRENDADOR en el plazo de

treinta (30) días continuos con posterioridad a la notificación, estipulados en la

presente cláusula. En este caso, EL ARRENDATARIO tendrá cinco (5 ) días

hábiles contados a partir del vencimiento de dicho lapso de treinta (30) días para

notificar a EL ARRENDADOR su deseo de dar por terminado el presente

contrato y tendrá diez (10) días continuos, contados a partir de dicha

notificación para desocupar EL INMUEBLE. Transcurridos diez (10) días aquí

establecidos, procederá la penalidad establecida en la Cláusula Vigésima Cuarta

de este Contrato.

DÉCIMA: Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO todas las reparaciones

menores que requiera EL INMUEBLE cuando los daños, que ameriten dichas

reparaciones, ocurran dentro del transcurso del tiempo en el cual EL

ARRENDATARIO ocupe EL INMUEBLE. Para efectos del presente contrato

se considerarán reparaciones menores todas aquellas que individualmente

consideradas no sobrepasen un monto de cinco por ciento (5%) del canon de

arrendamiento mensual. Igualmente, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO

aquellas reparaciones mayores si ellas se hayan convertido en tales por la

inadecuada o inoportuna ejecución de las reparaciones menores o por no

notificar a EL ARRENDADOR, dentro de los diez (10) días siguientes al

descubrimiento del daño, acerca de las reparaciones mayores que ésta debe

efectuar para repararlo, siempre y cuando dicha novedad o indicio sea de tal

característica que pueda ser percibida por cualquier persona inexperta en

materia de inmuebles, arquitectura o ingeniería. Salvo lo antes mencionado,

serán por la exclusiva cuenta de EL ARRENDADOR todas las reparaciones

mayores que necesite EL INMUEBLE. En caso de que EL ARRENDATARIO

ejecute una reparación mayor sin haber obtenido el permiso correspondiente de

EL ARRENDADOR, el pago de dichas reparaciones será por cuenta de EL

ARRENDATARIO. En caso de que EL INMUEBLE necesite una reparación

mayor y EL ARRENDADOR no comience a efectuarla dentro del lapso de

Page 6: Contrato de Arrendamiento -1

cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que EL ARRENDATARIO le

notifique acerca de la necesidad de la misma, éste tendrá el derecho, pero no la

obligación de: a) hacer la reparación o reparaciones correspondientes y

descontar el costo de la(s) misma(s) del pago del canon inmediatamente

siguiente a la fecha de las reparaciones o hasta cubrir la totalidad de tales gasto;

o, b) resolver de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial el presente

contrato. A todo evento, queda entendido entre las partes, que la reparación de

cualesquiera desperfectos o daños que se presenten en EL INMUEBLE por

parte de EL ARRENDATARIO como se indica en el literal a) no implica la

renuncia a su derecho de dar por terminado el presente a tenor de lo previsto en

el literal b).

DÉCIMA PRIMERA: Será por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO el

pago de todos los servicios públicos y privados que requiera EL INMUEBLE,

tales como electricidad, aseo urbano y domiciliario, teléfono y gas. De igual

forma, EL ARRENDADOR se obliga a entregar EL INMUEBLE debidamente

solvente con respecto a todos los servicios anteriormente mencionados hasta la

fecha en que EL ARRENDATARIO comience a ocupar EL INMUEBLE.

DÉCIMA SEGUNDA: EL INMUEBLE tiene asignado una (1) línea telefónica

identificada con el número 212-9929650, que será del uso y disfrute de EL

ARRENDATARIO durante la vigencia del presente contrato. Serán por cuenta

de EL ARRENDATARIO los cargos que se ocasionen por el uso de dicha línea

telefónica durante el tiempo en que éste ocupe EL INMUEBLE. En caso de

interrupción del sistema o suspensión de la línea telefónica por razones no

imputables a EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR se compromete a

reemplazarla inmediatamente con otra línea telefónica en perfecto estado de

funcionamiento y cuyos pagos se encuentren solventes. Si la causa de la

interrupción o suspensión fuere imputable a EL ARRENDATARIO, éste se

compromete a reemplazarla en las mismas condiciones estipuladas en la

presente cláusula.

DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO se obliga a entregar a EL

ARRENDADOR al término del presente contrato o antes si fuese necesario, los

últimos recibos cancelados correspondientes a luz, teléfono, aseo urbano, gas y

cualquier otro recibo de servicios públicos o privados que reciba EL

Page 7: Contrato de Arrendamiento -1

INMUEBLE. Igualmente, al término del presente contrato EL

ARRENDATARIO quedará obligado a cancelar las demás facturas que

quedaren pendientes por retraso del correo o de la facturación de las oficinas u

organismos correspondientes y que correspondan a servicios utilizados en EL

INMUEBLE durante el tiempo en el cual EL ARRENDATARIO hizo uso del

mismo.

DÉCIMA CUARTA: EL ARRENDATARIO no podrá hacer por su cuenta

remodelaciones, modificaciones, alteraciones, ni mejoras en EL INMUEBLE,

sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de EL ARRENDADOR. En

todo caso, a la terminación del contrato, las remodelaciones, modificaciones,

alteraciones y mejoras que hayan sido autorizadas o no por EL

ARRENDADRO, quedarán a beneficio de éste sin que EL ARRENDATARIO

pueda reclamar indemnización alguna por tales conceptos, a menos que se

convenga lo contrario. Asimismo las partes acuerdan que el mantenimiento del

Mobiliario será por cuenta de EL ARRENDATARIO.

DÉCIMA QUINTA: EL ARRENDADOR se reserva el derecho de practicar por

sí o por intermedio de personas que él mismo designe, inspecciones a EL

INMUEBLE, las cuales se harán en horas y días razonables y previo aviso dado

a EL ARRENDATARIO con diez (10) días de anticipación a la fecha en que se

vaya a hacer la inspección, y siempre que las inspecciones no excedan de una

vez por cada noventa (90) días. EL ARRENDADOR también tendrá derecho,

dentro de los treinta (30) días consecutivos previos a la fecha en la que termine

el contrato, y mediante acuerdo previo con EL ARRENDATARIO, a mostrar

EL INMUEBLE a personas interesadas en arrendarlo después de esa fecha.

DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDADOR no será responsable en ningún caso por

los daños y perjuicios, pérdidas, hurto o robo de bienes, cualquiera sea su

naturaleza, que sean propiedad o estén en posesión de EL ARRENDATARIO o

de sus familiares, dependientes y visitantes, que pudieren ocurrir en EL

INMUEBLE.

DÉCIMA SÉPTIMA: Queda expresamente convenido entre las partes que si por

razón de trabajos de urbanismo EL INMUEBLE quedase afectado por decreto

de expropiación por causa de utilidad pública o social, emanada de cualquier

oficina gubernamental creada o que se creare, aun cuando sea de los

Page 8: Contrato de Arrendamiento -1

denominados organismos autónomos que dependan de ellas; y que con dichas

obras se afectare directa o indirectamente EL INMUEBLE y su propietario se

viere obligado a enajenar, disponer, derribar o en cualquier otra forma gravar

EL INMUEBLE y pedir su desocupación, este contrato quedará resuelto de

pleno derecho sin que EL ARRENDATARIO pueda reclamar a EL

ARRENDADOR ninguna clase de indemnización. EL ARRENDATARIO, en

consecuencia, desocupará EL INMUEBLE y cancelará el canon de

arrendamiento hasta el día en que devuelva EL INMUEBLE a EL

ARRENDADOR totalmente desocupado.

DÉCIMA OCTAVA: Todos los gastos relacionados con la preparación,

negociación y cumplimiento de este Contrato, incluyendo, sin que implique

limitación, honorarios y gastos de asesores legales, serán asumidos

exclusivamente por la parte que incurra en los mismos. Los gastos que ocasione

el incumplimiento de una de las cláusulas correrán por cuenta de la parte que

incurra en ello.

DÉCIMA NOVENA: Queda expresamente convenido que después de haber

transcurrido el primer mes de duración de este contrato, EL ARRENDATARIO

podrá dar por terminado el presente contrato, el cual quedará resuelto de pleno

derecho y sin necesidad de resolución judicial, sin que se originen derechos o

indemnizaciones entre las partes, siempre y cuando EL ARRENDATARIO

avise por escrito a EL ARRENDADOR con dos (2) meses de anticipación a la

fecha de su retiro. Durante el período comprendido entre la notificación escrita

hasta la fecha efectiva de terminación anticipada, EL ARRENDATARIO

permitirá que se muestre EL INMUEBLE para volver a arrendarlo, previo

acuerdo entre ambas partes sobre los días y horas para mostrarlo.

VIGÉSIMA: El día que termine el presente contrato y sin necesidad de ningún

aviso previo, EL ARRENDATARIO deberá devolver EL INMUEBLE a EL

ARRENDADOR o a la persona que éste autorice por escrito, conjuntamente con

todas sus llaves y previa inspección del mismo, para lo cual se levantará un acta

que suscribirán ambas partes, en donde se señalan las condiciones en que EL

ARRENDATARIO entrega EL INMUEBLE. EL INMUEBLE deberá estar

totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones de aseo y

Page 9: Contrato de Arrendamiento -1

conservación en que EL ARRENDATARIO lo ha recibido al momento de

entrega a éste, salvo el desgaste normal por el uso.

VIGÉSIMA PRIMERA: EL ARRENDADOR será responsable del pago de

todos lo impuestos y contribuciones relacionadas con EL INMUEBLE que sean

impuestos por las autoridades locales, nacionales, fiscales de la República

Bolivariana de Venezuela y de cualesquiera otros gastos inherentes a la

propiedad, incluido, sin limitarse, a el condominio de EL INMUEBLE, y libera

a EL ARRENDATARIO de cualquier responsabilidad con respecto a los

mismos.

VIGÉSIMA SEGUNDA: En caso que EL ARRENDATARIO no entregue a EL

ARRENDADOR EL INMUEBLE en las condiciones estipuladas en el presente

contrato con todas sus llaves, en la fecha de terminación original o de cualquiera

de sus prórrogas, EL ARRENDATARIO deberá pagar por concepto de cláusula

penal la cantidad de ciento treinta y tres dólares de los Estados Unidos de

América con treinta y tres centavos (US$ 133,33), por cada día que transcurra

hasta la devolución de EL INMUEBLE en los términos y condiciones

estipuladas en el presente contrato, por concepto de cláusula penal y justa

compensación por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a EL

ARRENDADOR, como sanción única y exclusiva por dicho retraso, sin que los

daños y perjuicios que se ocasionen tengan que ser probados, y sin que esto

implique tácita reconducción, prórroga o nacimiento de un nuevo contrato. A los

solos efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Banco

Central de Venezuela, se deja constancia de que la cantidad de ciento treinta y

tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres centavos (US$

133,33), equivalen a ciento noventa y siete mil seiscientos cincuenta y siete bo-

lívares con setenta y dos céntimo (Bs. 197.657,72), a la tasa de cambio de mil

cuatrocientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.

1.482,47) por un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00).

VIGÉSIMA TERCERA: . Las partes se obligan a resolver todas sus controver-

sias mediante arbitraje según lo establecido en esta cláusula. La parte que inicia-

re un proceso jurisdiccional ante los tribunales venezolanos, quedará igualmente

obligada a formalizar el compromiso arbitral inmediatamente después de que

sea practicada o ejecutada cualquier medida preventiva que hubiese solicitado,

Page 10: Contrato de Arrendamiento -1

quedando expresamente entendido que la simple presentación de la demanda no

constituirá, por parte del demandante, una renuncia tácita al compromiso, y que

cualesquiera medidas preventivas que hubiere acordado el Juez de la causa, con-

servarán plena vigencia a pesar de que el proceso judicial se suspenda y pasen

los autos al Tribunal Arbitral. El arbitraje, se llevará a cabo en la ciudad de Ca-

racas, Venezuela, por ante un Tribunal Arbitral integrado por un árbitro único

nombrado de común acuerdo por las partes en la oportunidad establecida en el

artículo 610 del vigente Código de Procedimiento Civil venezolano. Si no hu-

biese acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitral, estará integrado por tres ár-

bitros independientes, quedando expresamente entendido que cada una de las

partes nombrará en la oportunidad establecida en el artículo 610 citado, un árbi-

tro y, el tercer árbitro, será escogido por los dos árbitros nombrados por las par-

tes. En el caso de que dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su

propia designación, los árbitros designados por las partes no pudieran ponerse

de acuerdo en cuanto a la designación del tercer árbitro, éste será designado a

requerimiento que mediante oficio hará el Tribunal a que se refiere el artículo

628 del Código de Procedimiento Civil, por el Centro de Conciliación y de Ar-

bitraje de la Cámara de Comercio de Caracas o en su defecto, por el Presidente

de dicha Cámara de Comercio o por la persona que en ese momento ocupe di-

cho cargo, mediante simple carta dirigida al referido juez. Los árbitros tendrán

el carácter de árbitros de derecho y deberán dictar su laudo arbitral por mayoría

absoluta en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios contados a

partir del vencimiento del lapso probatorio. Las decisiones del Tribunal de Arbi-

traje serán inapelables. Las partes convienen que en el proceso de arbitraje, sal-

vo lo dispuesto en esta cláusula, se observarán las normas contenidas en el Có-

digo de Procedimiento Civil venezolano. Salvo el caso de expresa condenatoria

en costas, los gastos del arbitraje, incluyendo honorarios de abogados y de los

árbitros, serán sufragados por las partes en cuotas iguales.

VIGÉSIMA CUARTA: Cualquier notificación que deban dirigirse las partes se

hará a las siguientes direcciones:

EL ARRENDADOR: Urb. Valle Arriba, Ave. Principal (Nicolás Copérnico)

Qta. Okay, Caracas-Venezuela, Tel. 9921013.

Page 11: Contrato de Arrendamiento -1

EL ARRENDATARIO: Urb. Valle Arriba, calle Roraima, Qta. Mapa, Caracas-

Venezuela, Tel. 9929650.

Dichas notificaciones se reputarán hechas al momento de su entrega con acuse

de recibo. En caso que alguna de las partes se negase a dar acuse de recibo a una

notificación, las partes podrán utilizar cualquier servicio de encomienda, en cu-

yo caso la notificación se reputará recibida al momento de su entrega en las di-

recciones anteriormente indicadas.

VIGÉSIMA QUINTA: Se otorga Depósito por un monto de dos mil dólares de

los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00) para garantizar el cumplimiento

de las obligaciones asumidas por EL ARRENDATARIO en el presente contra-

to. A los solos efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 95 de la Ley

del Banco Central de Venezuela, se deja constancia de que la cantidad de dos

mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00), equivalen a dos

millones, novecientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho bolíva-

res con veinticuatro céntimos (Bs. 2.964.948,24), a la tasa de cambio de mil

cuatrocientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.

1.482,47) por un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00). Dicho

Depósito será pagado el diez (10) de octubre del presente año y de no ser así EL

ARRENDADOR tendrá la potestad de rescindir el presente contrato sin necesi-

dad de pronunciamiento judicial.

VIGÉSIMA SEXTA: Para todo aquello no previsto en este contrato las relacio-

nes entre las