contrato de alquiler de vehículo

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Page 1: Contrato  De Alquiler De VehíCulo

CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO

Conste por el presente documento de Contrato de Alquiler de Vehículo, que celebran de una parte WILIAM MARLON PALACIOS ZAVALA a quien adelante se le denominará EL PROPIETARIO con RUC 10806254946 con domicilio en la Cooperativa Quijano Mendivil Mz. A lote 05 y de la otra parte la Empresa que suscribe el presente contrato a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO cuyo (s) nombre (s), domicilio y generales de ley figuran en el reverso del presente documento, en los términos condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:1.- Queda expresamente estipulado que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá considerarse a EL ARRENDATARIO, como representante, agente o mandatario de JA&R INGENIERIA Y MINERÍA SRL.2.- JA&R INGENIERIA Y MINERÍA SRL, recibe en alquiler a su entera y completa satisfacción el vehículo identificado de EL PROPIETARIO, en este contrato en perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y conservación, así como el equipo y accesorios que se detallan en el inventario adjunto el cual forma parte integrante e indesligable del presente contrato, que en este acto suscribe EL ARRENDATARIO, en señal de plena conformidad. Siendo las características, Camioneta TOYOTA HILUX 4x4 , año 2007, color Beige Metálico de Placa de Rodaje PQI-O92. 3.- EL ARRENDATARIO o la persona que el designe bajo su propia responsabilidad para conducir el vehículo declara tener 22 años de edad como mínimo, tener licencia de conducir expedida por la autoridad competente y en plena vigencia.4.- El vehículo se destinará únicamente al transporte de personas y deberá ser manejado por el arrendatario quien no podrá sub-arrendar, ni disponer en ninguna otra forma del vehículo, JA&R INGENIERIA Y MINERÍA SRL, no alquila vehículos con chofer, si el ARRENDATARIO requiere uno, JA&R INGENIERIA Y MINERÍA SRL, puede proveerlo, pero la responsabilidad para todos los efectos continua siendo EL ARRENDATARIO, es decir la empresa.5.- EL ARRENDATARIO se obliga a no permitir alguna reparación, reemplazo de partes, accesorios y cualquier otra alteración del vehículo sin el consentimiento del PROPIETARIO.6.- EL ARRENDATARIO, asumirá todos los costos que se generen por los daños ocasionados al vehículo alquilado en un taller exclusivamente autorizado por EL PROPIETARIO, salvo que se haga efectivo el uso del contrato de seguro.7.- EL ARRENDATARIO, se obliga a devolver el vehículo con el combustible y octagenaje descritos en el inventario, de lo contrario abonará la totalidad del combustible al PROPIETARIO del vehículo descrito.8.- La duración del presente contrato es voluntaria para JA&R INGENIERIA Y MINERÍA SRL , y obligatoria para el ARRENDATARIO por el plazo específico en este documento, que será de un plazo de un mes, corriendo a partir del 12 de enero del 2009, pudiéndose a su vencimiento, prorrogarse si se ha pactado de común acuerdo, previo pago de la prórroga. Al término del plazo del arrendamiento o de la prórroga convencional que se haya pactado, EL ARRENDATARIO devolverá el vehículo en el local del PROPIETARIO, en el estado descrito en la cláusula dos del presente contrato.9.- EL ARRENDATARIO, abonará por adelantado el valor del alquiler que corresponde de acuerdo a la tarifa estipulada en este contrato, siendo la suma de S/. 220.00 Nuevos Soles (DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. La renta continuará devengándose en caso de prórroga del contrato hasta que EL PROPIETARIO reciba a su entera satisfacción el vehículo, de acuerdo a la tarifa establecida, es decir, por mes día y hora. Se cobrará como día adicional pasadas dos horas adicionales al día de 24 horas. No habrá devolución de dinero en caso de anulación de reserva. En este caso EL ARRENDATARIO, podrá postergar su reserva por un período no mayor de DIEZ DÍAS, término de dicho plazo perderá todo derecho a reclamo alguno.10.- EL ARRENDATARIO, se obliga a no dedicar y/o conducir el vehículo en lo siguientes casos:

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a.- Uso distintos al estipulado en el presente contrato, ni al transporte de pasajeros y otro servicios público.b.- Transporte de carga a bultos pesados.c.- Labores peligrosas o ilícitasd.- Operaciones de remolque de cualquier clase.e.- Competencia deportiva de regularidad, prueba de velocidad o certámenes de esa u otra índole bajo ninguna justificación.f.- Servicio de seguridad, escolta u otro análogo.g.- En lugares distintos a los estipulados en el presente acto jurídico o fuera de servicio.h.- En estado de ebriedad o bajo efectos de alucinógenos, drogas, calmantes, tranquilizantes o estados similares.i.- Sin licencia de conducir.j.- Violación de los reglamentos de Tránsito respectivos.k.- Por caminos que no hayan sido declarados transitables por las autoridades.En caso de incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones, EL ARRENDATARIO, se compromete a asumir por su propia cuenta y resarcir a JA&R INGENIERIA Y MINERÍA SRL , el valor por todos los daños que causara a terceros personas o bienes, al vehículo materia del presente contrato. Asimismo, perderá el íntegro del depósito, que hubiera dejado sin lugar a reclamo.11.- Se deja constancia que procederá la resolución expresa del contrato, cuando exista el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, al amparo del artículo 1430º del Código Civil, y siendo de pleno derecho cuando EL PROPIETARIO, comunique vía Carta Notarial a EL ARRENDATARIO o viceversa por causales señaladas en el acápite 10 del presente documento.12.- Mientras el vehículo esté en poder física y jurídicamente del ARRENDATARIO, serán de su cuenta: a).- De los daños a las personas que viajan en el vehículo;b).- Las sanciones por violaciones que cometa al reglamento de Tránsito, en este caso pagará un monto correspondiente a la infracción.c).- El alquiler estipulado hasta que el vehículo sea recibido a su entera satisfacción por EL PROPIETARIO.13.- Si por causas de accidentes, robo, siniestros en general, el vehículo debe ser reparado o si por las violaciones de tránsito es detenido por las autoridades EL ARRENDATARIO, está obligado a pagar a EL PROPIETARIO, el importe al alquiler convenido durante el tiempo que dure la reparación y los trámites legales para la liberación del vehículo si fuera el caso, así como todo los gastos en que se incurra para obtener la recuperación del vehículo dado en alquiler. En esto mientras el vehículo permanezca estacionado y/o en reparación, se computará el alquiler establecido por el día de lo cual equivale al lucro cesante.14.-En caso de accidente, arresto, robo parcial o total, volcadura, atropello, EL ARRENDATARIO deberá denunciar lo ocurrido a la policía dentro de las primeras dos horas, sometiéndose a la prueba de drogas, etílica y otros (dosaje etílico), recavando copia de la denuncia policial y peritaje técnico de daños. También deberá comunicar de inmediato Al PROPIETARIO, por escrito. El seguro no será válido ante la inobservancia de las exigencias procedentes, en cuyo caso el ARRENDATARIO, asume la entera responsabilidad y pago de cualquier daño causado al vehículo pasajeros o terceros frente Al PROPIETARIO.15.- EL ARRENDATARIO, declara conocer los riesgos cubiertos según póliza contratado por EL PROPIETARIO, obligándose a pagar lo que no fuera asumido y pagado por la compañía de seguros por incumplimiento de las cláusulas del presente contrato. En caso de accidente o robo del vehículo EL ARRENDATARIO deberá abonar a al PROPIETARIO, el valor de la franquicia de seguro específica en la parte posterior del presente documento.

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El seguro del vehículo no tendrá validez alguno cuando los daños ocasionados al vehículo se deba a las siguientes causas:a.- Negligencia o imprudencia en el manejo del vehículo bajo los efectos de alcohol o droga u otros similares.b.- Daños a la carrocería, parachoques, no imputables a accidentes y no reportados a la policía dentro de los plazos indicados en el acápite 14 del presente contrato.c.- Daños a los neumáticos fuera de carretera por uso sobre superficies cortantes no imputables al desgaste natural o falla de fabricación.d.- Rotura anticipada de muelles o amortiguadora por conducción fuera de carretera en condiciones no adaptables a los vehículos alquilados.La responsabilidad es de quien lo maneja en el momento de producirse el accidente y del ARRENDATARIO por lo tanto el PROPIETARIO no está obligada a intervenir en los proceso judiciales ni en diligencias policiales, ni para constituir aval, fianza u otra garantía para obtener la libertas del conductor o ARRENDATARIO, salvo por mandato expresa de la autoridad competente.16.- En caso de robo del vehículo, el ARRENDATARIO pagará además de las franquicia que se aplica a estos casos el concepto referido al coaseguro 70/30 y el valor de alquiler de dos meses al PROPIETARIO.17.- Durante el período de alquiler EL ARRENDATARIO, deberá poner a disposición de EL PROPIETARIO, el vehículo para el mantenimiento programado en la fecha y hora convenidas, cualquier problema mecánico posterior, es de responsabilidad del ARRENDATARIO.18.- EL ARRENDATARIO está obligado a comunicar por escrito al PROPIETARIO, el cambio de domicilio consignado en el presente contrato.Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten en forma expresa a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Ciudad de Ayacucho.Leído en todos sus extremos por los suscribí entes, firman al pie del presente en señal de su conformidad a la fecha.

J&N INGENIERIA Y MINERIA S.R.L. EL PROPIETARIO

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