contrato de alquiler

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Contrato de Alquiler Conste por el presente documento privado, un contrato de alquiler de un local comercial, que celebran de una parte, en su calidad de propietaria, la Sra. Teodocia Colque Valdez, con DNI N° 02392992 con domicilio en el jirón San Martin N° 1214, de esta ciudad de Juliaca, a quien en adelante se le denominará la Arrendadora y de la otra parte la Empresa Campamentos y Catering S.A.C. con dirección en Ameghino Mz. J LT.- 27 Urb. La Calera de la Merced- Surquillo – Lima con RUC. N° 20517852580, representado por el Sr. Joel Américo Jara Vega, con DNI. N° 00030132, domiciliado en el Jr. Bolognesi N° 695 Departamento A-102 San Miguel – Lima, a quien en adelante se les denominara los arrendatarios, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERO. La arrendadora da en alquiler a los arrendatarios, el inmueble de su propiedad, cito en el Jr. San Martin N° 1220 de esta ciudad de Juliaca y cuenta con los servicios de luz eléctrica, su construcción es de material noble y es para uso único y exclusivo como Oficina Administrativa. SEGUNDO. La arrendadora y el arrendatario por mutuo acuerdo convienen que el alquiler será de duración determinada de 12 meses forzosos que comienzan a partir del 01 de Febrero del 2015 y concluye el 30 de Enero del 2016, sujeto a renovación y por mutuo acuerdo. TERCERO. La merced conductiva acordada es de 100 dólares americanos en forma adelantada el 01 de cada mes, sin necesidad de requerimiento alguno, y en el domicilio de la propietaria de forma puntual. El arrendatario deja como garantía una mensualidad de 100 dólares americanos para los daños que se pudieron ocasionar en el momento de la desocupación del inmueble. CUARTO. Queda expresamente prohibido el traspaso o subarrendamiento en todo o parte del inmueble materia del presente contrato.

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Page 1: Contrato de Alquiler

Contrato de Alquiler

Conste por el presente documento privado, un contrato de alquiler de un local comercial, que celebran de una parte, en su calidad de propietaria, la Sra. Teodocia Colque Valdez, con DNI N° 02392992 con domicilio en el jirón San Martin N° 1214, de esta ciudad de Juliaca, a quien en adelante se le denominará la Arrendadora y de la otra parte la Empresa Campamentos y Catering S.A.C. con dirección en Ameghino Mz. J LT.- 27 Urb. La Calera de la Merced-Surquillo – Lima con RUC. N° 20517852580, representado por el Sr. Joel Américo Jara Vega, con DNI. N° 00030132, domiciliado en el Jr. Bolognesi N° 695 Departamento A-102 San Miguel – Lima, a quien en adelante se les denominara los arrendatarios, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO. La arrendadora da en alquiler a los arrendatarios, el inmueble de su propiedad, cito en el Jr. San Martin N° 1220 de esta ciudad de Juliaca y cuenta con los servicios de luz eléctrica, su construcción es de material noble y es para uso único y exclusivo como Oficina Administrativa.

SEGUNDO. La arrendadora y el arrendatario por mutuo acuerdo convienen que el alquiler será de duración determinada de 12 meses forzosos que comienzan a partir del 01 de Febrero del 2015 y concluye el 30 de Enero del 2016, sujeto a renovación y por mutuo acuerdo.

TERCERO. La merced conductiva acordada es de 100 dólares americanos en forma adelantada el 01 de cada mes, sin necesidad de requerimiento alguno, y en el domicilio de la propietaria de forma puntual. El arrendatario deja como garantía una mensualidad de 100 dólares americanos para los daños que se pudieron ocasionar en el momento de la desocupación del inmueble.

CUARTO. Queda expresamente prohibido el traspaso o subarrendamiento en todo o parte del inmueble materia del presente contrato.

QUINTO. El arrendatario declara, que recibe el inmueble en perfectas condiciones y que ha comprobado que sus instalaciones eléctricas y el mismo local, está en buenas condiciones haciendo constar que el inmueble es de construcción nueva, puertas con sus respectivas chapas de seguridad, obligándose a devolver a la propietaria al término del contrato, en el mismo estado que lo recibió.

SEXTO. En caso de hacer modificaciones, el arrendatario tendrá que hacerlo con plena autorización escrita de la dueña y sin dañar las estructuras, en caso de existir daños causados por terceros, se le informara a la dueña y de la misma manera se hará cargo de la reparación en el lapso de 3 días improrrogables y con la presencia de la dueña.

SÉPTIMO. El pago sobre el consumo del servicio de luz eléctrica será compartido por ambas partes de acuerdo al monto señalado por el recibo de ELECTRO PUNO.

Page 2: Contrato de Alquiler

OCTAVO. En caso de recesión del presente contrato, fuera del plazo determinado, los arrendatarios perderá el integro de la garantía, si fuera insuficiente el monto de la garantía para cubrir los gastos de reparación, estos serán abonados por los arrendatarios, asimismo los arrendatarios se harán cargo del pago íntegro de los meses que faltan para cumplir el año acordado.

NOVENO. Queda determinantemente prohibido realizar actos de vandalismo por la inmediaciones de la vecindad, así como otros actos que están en contra de la ética y moral como proferir agresiones verbales y/o físicas en contra de terceros ocurridos en el inmueble dado en alquiler, así como ensuciar paredes externas, beber bebidas alcohólicas en el inmueble alquilado, asimismo demostrar actitudes hostiles por parte de los arrendatarios hacia la propietaria.

DECIMO. El pago a la Sunat por los servicios de alquiler serán asumidos por los arrendatarios.

DECIMO PRIMERO. Queda expresamente acordado que el incumplimiento de algunas de estas cláusulas harán invalidar automáticamente el presente contrato.

DECIMO SEGUNDO. Los contratantes declaramos que en la celebración del presente contrato no ha mediado causa de nulidad o anulabilidad como error, engaño, coacción, intimidación, dolo, lesión que puede invalidarlo, y en su signo de aceptación los contratantes firmamos en duplicado el presente documento, en la cuidad de Juliaca el primer día del mes de Febrero del 2015.

____________________________ _________________________ARRENDADORA ARRENDATARIO

Sra. Teodocia Colque Valdez Sr. Joel Américo Jara VegaDNI N° 02392992 DNI. N° 00030132