contrato compra venta garantizada - informe preliminar

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Informe legal sobre el contrato de compra venta garantizada,por Carolina Palao

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Page 1: Contrato Compra Venta Garantizada - Informe Preliminar

CASA BLANCA

Contrato de Compra - Venta Garantizada

Habilitación

R.M. 11-SG (18/5/1967)

R.M. 0194-68-FO/0P (2/12/1968)

R.M. 0169-VI (22/5/1969)

R.M. 429-70-VI (13/5/1970)

Ejecución de Obras y Venta Garantizada de Parcelas

R.M. 2865-71-VI-DU (30/12/1971)

Generalidades del Contrato

Se establece que las parcelas son indivisibles y que solo podrán ser dedicadas a los usos autorizados en el tipo huertas.

Se obliga al comprador a abonar las cuotas correspondientes a la limpieza de acequias, pozos y estanques, su reparación, gastos de bombeo y cualquier otro gasto relacionado con el regadío, en proporción a la parcela o parcelas que adquiere. Además del pago de las cuotas o contribuciones derivada de obras públicas.

Se establece como obligaciones del comprador las de:

No subdividir la parecla sin la autorización del Ministerio de Vivienda.

No arrojar materiales nocivas para la agricultura o la vida de los animales en las acequias de regadío y descarga.

Efectuar construcciones de acuerdo a la categoría de la parcela a no menos de diez metros lineales de la calle, sujetándose a las ordenanzas municipales de construcción.

Construir pozos sépticos de tipo cerrado a no menos de veinte metros de los linderos

No acumular materiales de construcción, vehículos desarmados, ni otros similares, ni efectuar mezclas de concreto an las vías públicas.

No extraer tierra, ni instalar hornos para la fabricación de ladrillos.

Dar uso estrictamente agropecuario a la parcela o parcelas materia de la venta.

No efectuar construcciones con cañas o materiales de segundo uso que den aspecto antiestetico.

Page 2: Contrato Compra Venta Garantizada - Informe Preliminar

En el caso que más de la mitad de los propietarios decidieran instalar por su cuenta algún servicio público, o mejora de uso común en la parcelación, el comprador se obliga a participar proporcionalmente en los gastos que dicho servicio, servicios o mejora, ocasionen.

Finalmente se establece que estas obligaciones serán necesariamente respetadas por el comprador, sus herederos o cesionarios, cualquiera fuera el título por el cual estos adquieran el bien.

Se establece además que en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato procede el pago de daños y/o perjuicios, indicándose de manera explícita que la cláusula de incumplimiento y la cláusula que establece la obligaciones del comprador deberán constar sin modificación, en toda escritura posterior de venta, aporte o transferencia de dominio a terceros bajo pena de nulidad y de las acciones que la vendedora pudiera ejercitar en el futuro.

Ahora bien, en la Municipalidad de Pachacámac se nos ha informado que existiendo efectivamente independizaciones en Casa Blanca se ha enviado una propuesta a la Municipalidad de Lima a efectos que los parametros de independizaciones sean menores a las que establece el Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT), el D. Leg. 653 Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario y su reglamento aprobado mediante D.S.0048-91-AG que es de tres hectáreas solicitando que el área mínima sea de 1000m2. Aún no se ha aprobado esta petición.

A la fecha la Municipalidad de Pachacámac ha expedido la Ordenanza No. 003-2006-MDP/C del 10 de febrero de 2006 mediante el cual se aprueba en vía de regularización y formalización el procedimiento de independización de terrenos en los sectores de San Fernando, Parcelación Casa Blanca, Huertos de Villena, Huertos de Lurín y Huertos de Pachacámac.

Es nuestra opinión que el Contrato de Garantía al que hacemos referencia no es vinculante para los sucesores y/o cesionarios que no lo hayan suscrito por cuanto se trataría de un contrato privado y por cuanto el Ministerio de Vivienda que autorizaba las independizaciones ya no es la autoridad competente para ello.

La Asociación

La Asociación de Propietarios de Casa Blanca se encuentra inscrita en los Registros Públicos pero no registra movimiento desde el año 1998.

A efectos de reactivar la Asociación debe regularizarse su situación en registros, adjuntando Libro de Actas y Libro Padrón de Asociados.

Estatutos

La modificación de los Estatutos es potestad de la Asamblea General. Para modificar el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.