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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL A PACIENTES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN EL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2018. R E U N I D O S DE UNA PARTE: Don José Manuel Baltar Trabazo, en calidad de Consejero de Sanidad, según según nombramiento por Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente (B.O.C. nº 4, de 5 de enero de 2017), con facultades de órgano de contratación conforme establecen tanto el artículo 14 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen de concierto sanitario, como el artículo 6 v) del Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad. DE OTRA PARTE: Don Luis Manuel Diosdado Caballero, mayor de edad, con D.N.I. nº actuando, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Colegio de las Islas Canarias, Doña Carmen Martínez Socias, con n.º 3572 de su protocolo, en nombre y representación de Clínica San Vicente, S.L., domiciliada en la calle Almirante Boado Endeiza, n.º 9 – 4º, Arrecife, Las Palmas. Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fueron aprobados en fecha 14 de febrero de 2018, siendo modificados en fecha 27 de febrero de 2018. SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada en fecha 10 de noviembre de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 3932 312C 2520600, contabilizándose el día 15 de noviembre de 2017, y siendo, con posterioridad, objeto de diversos reajustes. TERCERO.- El procedimiento de adjudicación seguido en la presente contratación ha sido el de procedimiento abierto, con un importe de licitación de trescientos veinte mil (320.000,00.-) euros. CUARTO.- La adjudicación de este contrato se acordó por Orden del Consejero de Sanidad n.º 351/2018, de fecha 24 de mayo de 2018. Avenida Juan XXIII, 17 Rambla de Santa Cruz, 53 35004 – Las Palmas de Gran Canaria 38006 – Santa Cruz de Tenerife

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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL A PACIENTES DEL SERVICIO

CANARIO DE LA SALUD EN EL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2018.

R E U N I D O S

DE UNA PARTE: Don José Manuel Baltar Trabazo, en calidad de Consejero de Sanidad, segúnsegún nombramiento por Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente (B.O.C. nº 4, de 5 de enerode 2017), con facultades de órgano de contratación conforme establecen tanto el artículo 14 delDecreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios yestablecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen de concierto sanitario, como elartículo 6 v) del Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico dela Consejería de Sanidad.

DE OTRA PARTE: Don Luis Manuel Diosdado Caballero, mayor de edad, con D.N.I. nº actuando, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Colegio de

las Islas Canarias, Doña Carmen Martínez Socias, con n.º 3572 de su protocolo, en nombre yrepresentación de Clínica San Vicente, S.L., domiciliada en la calle Almirante Boado Endeiza, n.º 9– 4º, Arrecife, Las Palmas.

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,convienen suscribir el presente contrato, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas,fueron aprobados en fecha 14 de febrero de 2018, siendo modificados en fecha 27 de febrero de2018.

SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada en fecha 10 de noviembre de 2017, con cargoa la aplicación presupuestaria 3932 312C 2520600, contabilizándose el día 15 de noviembre de2017, y siendo, con posterioridad, objeto de diversos reajustes.

TERCERO.- El procedimiento de adjudicación seguido en la presente contratación ha sido el deprocedimiento abierto, con un importe de licitación de trescientos veinte mil (320.000,00.-) euros.

CUARTO.- La adjudicación de este contrato se acordó por Orden del Consejero de Sanidad n.º351/2018, de fecha 24 de mayo de 2018.

Avenida Juan XXIII, 17 Rambla de Santa Cruz, 53 35004 – Las Palmas de Gran Canaria 38006 – Santa Cruz de Tenerife

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CLÁUSULAS DEL CONTRATO

PRIMERA.- D. Luis Manuel Diosdado Caballero se compromete a prestar el servicio de cirugíaoral y maxilofacial a pacientes del Servicio Canario de la Salud remitidos por la Dirección del Áreade Salud de Lanzarote, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y alde prescripciones técnicas que rigen la presente contratación, y en las condiciones contenidas en suoferta, que figura como anexo 3 al presente contrato.

SEGUNDA.- Los precios que el contratista recibirá como contraprestación son los siguientes:

2

Consulta Médica 51Consulta con alta inmediata 24

CIE 10 DIAGNOSTICO CIE 10 PROCEDIMIENTOS PRECIO PROCESO

144,00

204,00

323,00

CARIES DENTAL 410,00

K04.5 OCBW/OCBX

226,00K04.8 QUISTE RADICULAR OCBW/OCBX

*K08.3

OCBW/OCBX

226,00OCBW/OCBX

K09.0 ONBR/ONBS

346,00

K09.1

ONBT/ONBV

M27.49

M26.30-M26.39

ANOMALIAS POSICIÓN DENTARIA EN DIENTE(S)

COMPLETAMENTE ERUPCIONADOS

OCDWXZ0/OCDXXZ0

Extracción Diente Superior Unico/Extracción Diente inferior Unico/

OCDWXZ1/OCDXXZ1

EXTRACCIÓN DIENTE SUPERIOR (MÚLTIPLE)/EXTRACCIÓN DIENTE

INFERIOR (MULTIPLE)

OCDWXZ2/OCDWXXZ2

Extracción diente superior (Todos)/ extracción Diente Inferior (Todos)

k02.3- k02.9

OCTWXZ0/ OCTXXZ0

Resección diente superior (único)/ Reseccion diente inferior (único)

OCTWXZ1/OCTXXZ1

Resección diente superior (Múltiple)/ Reseccion diente inferior (Múltiple)

OCTWXZ2/OCTXXZ2

Resección diente superior (TODOS)/ Reseccion diente inferior (TODOS)

PERIODONTITIS APICAL CRONICA

ESCISIÓN EN DIENTE SUPERIOR/ ESCISIÓN EN DIENTE INFERIOR

ESCISIÓN EN DIENTE SUPERIOR/ ESCISIÓN EN DIENTE INFERIOR

*RETENCIÓN DE RAIZ DENTAL

ESCISIÓN EN DIENTE SUPERIOR/ ESCISIÓN EN DIENTE INFERIOR

ESCISIÓN EN DIENTE SUPERIOR/ ESCISIÓN EN DIENTE INFERIOR

Quistes odontogénicos del desarrollo

ESCISIÓN DE LESION EN MAXILAR SUPERIOR LADO DERECHO/ESCISIÓN

DE LESION EN MAXILAR SUPERIOR LADO IZQUIERDO

QUISTES DEL DESARROLLO (NO ODONTOGÉNICOS) DE

REGIÓN ORALESCISIÓN DE LESION EN MAXILAR

INFERIOR LADO DERECHO/ESCISIÓN DE LESION EN MAXILAR INFERIOR

LADO iZQUIERDOOTROS QUISTES MAXILARES

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Estos precios unitarios no serán objeto de revisión al amparo de lo establecido en la Ley 2/2015, de30 de Marzo, de Desindexación de la Economía Española.

TERCERA. El contrato tendrá una duración inicial de dos (2) años, prorrogable hasta alcanzar laduración de cuatro (4) años.

Para ello podrá acordarse hasta un máximo de una (1) prórroga, de dos (2) años de duración. Laprórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario.

CUARTA.- El contratista queda obligado a realizar los servicios solicitados en el plazo previsto enla cláusula 30 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

QUINTA.- El incumplimiento de las obligaciones que a continuación se relacionan, llevaráconsigo la imposición al contratista de las penalidades establecidas en la presente cláusula, sinperjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieranproceder.

El régimen de incumplimientos y penalidades que aquí se regula es independiente de lasinfracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en lanormativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.

A los incumplimientos enumerados en esta cláusula se les impondrán las siguientes penalidades:

a) Incumplimientos de obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas:

INCUMPLIMIENTOS PENALIZACIÓN

1. Recursos humanos

No comunicar, o comunicar fuera del plazoestablecido, al Servicio Canario de la Salud, lasbajas producidas en el cuadro de personal médicoo del personal auxiliar exigido y del ofertado, ensu caso, como mejora.

500,00 €

No comunicar, o comunicar fuera del plazoestablecido, al Servicio Canario de la Salud, loscambios producidos en el cuadro de personalmédico o del personal auxiliar y del ofertado, ensu caso, como mejora.

No sustituir las bajas producidas en el cuadro depersonal médico o del personal auxiliar y delofertado, en su caso, como mejora.

300,00 €

1.000,00 €/día

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2. Prestación del servicio

Rechazo de pacientes remitidos por el ServicioCanario de la Salud, cuando sea injustificado

Traslado de pacientes al centro de referencia cuando sea injustificado.

La negativa injustificada del centro para la atención de las complicaciones directamente relacionadas con el proceso asistencial.

1.000,00 €

No inclusión y/o no tratamiento, injustificados, delos datos necesarios para el seguimiento de lahistoria clínica del paciente.

1.000,00 €

Facturación

Incumplimiento de algún requisito de losestablecidos en el presente pliego o en el deprescripciones técnicas para tramitar lafacturación

200,00 € por cadafactura condeficiencias.

4. Otros incumplimientos

El incumplimiento de cualquier otra obligaciónestablecida en el presente pliego o en el deprescripciones técnicas, que no figure comoobligación esencial en los mismos.

300,00 €

b) El incumplimiento de las condiciones y requisitos incluidos por el contratista en su ofertatécnica se penalizará con el pago de un importe que como máximo ascenderá a las siguientescantidades:

INCUMPLIMIENTOS PENALIZACIÓN1.

2.

No puesta a disposición de los incrementos en personal propuestos por el licitador en su oferta

1.500,00 €

No cumplimiento o ejecución de las demás mejoras ofertadas.

1.500,00 €

Los importes de estas penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en lafacturación mensual, dándose previamente audiencia al contratista. En todo caso, la garantíaresponderá de su efectividad.

Sin perjuicio de la imposición de la penalización que corresponda y de la aplicación de lasmedidas que el Servicio Canario de la Salud considere convenientes adoptar para garantizar elbuen funcionamiento del servicio, la Administración podrá proceder a la resolución del contratopor incumplimiento de los requisitos esenciales del mismo:

- Si las deficiencias no han sido subsanadas en el plazo de un mes cuando se trate deincumplimientos incluidos en los apartados 1 y 2 del cuadro relativo a incumplimientos delas condiciones y requisitos incluidos por el contratista en su oferta técnica

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- Si el centro ha sido penalizado en 10 ocasiones en el plazo de 1 año cuando se trate decualquier otro incumplimiento de los establecidos en este pliego.

En el supuesto de que por la Administración se acordara la resolución del contrato, el contratistavendrá obligado, si así lo acordara ésta, a continuar en la prestación del servicio hasta tanto seproceda a una nueva adjudicación o se asuma el servicio con medios propios.

Dará lugar, asimismo, a la resolución del contrato, el incumplimiento de las obligacionesesenciales establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen lapresente contratación.

SEXTA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, eladjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe del5% del presupuesto de este contrato, cuyo resguardo se une al presente como anexo 1.

SÉPTIMA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particularesy al de prescripciones técnicas que rigen para este contrato, firmando un ejemplar de los mismos,que se unen como anexo número 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en ellosestablecido, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto1098/2001, en tanto continúe vigente,el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos del Sector Público y, supletoriamente, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVA.- Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato implica el acceso delcontratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad contratante, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, el contratista únicamente tratará tales datos conforme alas instrucciones del responsable del tratamiento y no los comunicará a terceros ni los aplicará outilizará con fin distinto al que es propio del objeto de este contrato.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos deésta, acerca del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdospondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridospotestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado medianterecurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dichaJurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha alprincipio mencionado.

EL CONTRATISTA EL CONSEJERO

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ANEXO 1: GARANTÍA DEFINITIVA:- Se adjunta como Anexo I copia de la garantíadepositada en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias

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ANEXO II: Pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripcionestécnicas

Los pliegos correspondientes a esta contratación son los aprobados por Orden del Consejero deSanidad n.º 95, de 14 de febrero de 2018 y modificados mediante Orden n.º 125, de 27 de febrerode 2018.

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ANEXO III: Oferta

2. Recursos Humanos: 2.1.- Ofertar un médico especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial de más sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas adjunto, con el mismo horario exigido en el citado pliego para la prestación del servicio.

NO

2.2.- Ofertar una enfermera con el mismo horario exigido en el pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio

2.3.- Ofertar un auxiliar de clínica o de enfermería de más sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas adjunto, con el mismo horario exigido en el citado pliego

3. Equipamiento

Aseo independiente para discapacitados SÍ

4. Prestación del servicio4.1.- Reducción de los plazos de prestación de la asistencia en procedimientos quirúrgicos programados

4.1.1.-Consulta externa de valoración y planificación del tratamiento Entre 21 y 40 días

4.1.2.- Intervención quirúrgica Antes de 15 días

4.2.- Ampliación del horario de apertura sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas, prestando en consecuencia, más horas de servicio:

10 horas

4.3.-Wifi SÍ

4.4.-Sistema de televisión interna con emisiones en materia de prevención de la salud y hábitos de vida saludable

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