contrato 2012

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“AÑO Y DEL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD” Por el presente documento celebran el contrato por servicios personales de una parte la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAS DE PACASMAYO con domicilio en Av. Raimondi s/n, representada para estos efectos por su director el Señor SIGIFREDO ALZAMORA ALZAMORA, identificado con D.N.I N°……………………………….., a quien en adelante se denomina la UGEL; y de otra parte la señora EVELYN QUIROZ MONCADA, identificado con D.N.I. N° 40233521 y domiciliado en Jr. Bolívar N° 286 Guadalupe, quien en adelante se denomina DOCENTE; en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: En atención a las necesidades de contar con los servicios de un profesional Docente, el Comité de Evaluación de la UGEL adjudicó la plaza a doña EVELYN QUIROZ MONCADA para desempeñar funciones docentes. CLAUSULA SEGUNDA: Por el presente la UGEL contrata los servicios del DOCENTE para que cumpla funciones docentes en la plaza con código 1123112002C2 perteneciente a la Institución Educativa N° 179-TALLA de la modalidad de Educación Básica Regular en el nivel Inicial, ubicada en el distrito de GUADALUPE, provincia de PACASMAYO, región LA LIBERTAD. CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan que plazo de duración del presente contrato se inicia el 01 de Marzo de 2012 y finaliza el 31 de Diciembre de 2012. CLAUSULA CUARTA: El DOCENTE en virtud del presente contrato percibe una remuneración que será fijada mediante Decreto Supremo, siempre que cuente con titulo pedagógico; caso contrario su remuneración se realiza de acuerdo al D.S. N° 051-91-PCM. CLAUSULA QUINTA: La jornada pedagógica del DOCENTE es de 25 horas pedagógicas semanales. CLAUSULA SEXTA: Constituye causal de extinción de la relación laboral:

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AO Y DEL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDADPor el presente documento celebran el contrato por servicios personales de una parte la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAS DE PACASMAYO con domicilio en Av. Raimondi s/n, representada para estos efectos por su director el Seor SIGIFREDO ALZAMORA ALZAMORA, identificado con D.N.I N.., a quien en adelante se denomina la UGEL; y de otra parte la seora EVELYN QUIROZ MONCADA, identificado con D.N.I. N 40233521 y domiciliado en Jr. Bolvar N 286 Guadalupe, quien en adelante se denomina DOCENTE; en los trminos y condiciones siguientes:CLAUSULA PRIMERA: En atencin a las necesidades de contar con los servicios de un profesional Docente, el Comit de Evaluacin de la UGEL adjudic la plaza a doa EVELYN QUIROZ MONCADA para desempear funciones docentes.CLAUSULA SEGUNDA: Por el presente la UGEL contrata los servicios del DOCENTE para que cumpla funciones docentes en la plaza con cdigo 1123112002C2 perteneciente a la Institucin Educativa N 179-TALLA de la modalidad de Educacin Bsica Regular en el nivel Inicial, ubicada en el distrito de GUADALUPE, provincia de PACASMAYO, regin LA LIBERTAD.CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan que plazo de duracin del presente contrato se inicia el 01 de Marzo de 2012 y finaliza el 31 de Diciembre de 2012.CLAUSULA CUARTA: El DOCENTE en virtud del presente contrato percibe una remuneracin que ser fijada mediante Decreto Supremo, siempre que cuente con titulo pedaggico; caso contrario su remuneracin se realiza de acuerdo al D.S. N 051-91-PCM.CLAUSULA QUINTA: La jornada pedaggica del DOCENTE es de 25 horas pedaggicas semanales.CLAUSULA SEXTA: Constituye causal de extincin de la relacin laboral: El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, as como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas. El abandono injustificado del cargo, determinado por la Comisin de Procesos Administrativos. Faltar a las disposiciones del Cdigo de tica de la Funcin Pblica, a La ley de Prevencin y Sancin de Hostigamiento Sexual, as como a la Ley de Gestin de Intereses en la Administracin Pblica. Agresin fsica y psicolgica a los miembros de la Comunidad Educativa. Falsificacin y/o adulteracin de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional. La renuncia o retiro voluntario. Desplazamiento del personal titular como consecuencia del personal de rotacin, reasignacin, reingreso o nombramiento entre otros. Disminucin de metas de atencin. El mutuo acuerdo entre las partes. Reestructuracin y/o reorganizacin del centro de trabajo. Por mandato judicial. Por recurso administrativo a favor de un tercero. Culminacin anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado. El fallecimiento del servidor. CLAUSULA SETIMA: El presente contrato es vigente a partir del da siguiente de su suscripcin, o de acuerdo al plazo establecido en la clausula tercera.CLAUSULA OCTAVA: El presente contrato se formaliza mediante la resolucin administrativa correspondiente.CLAUSULA NOVENA: Para efectos de cualquier controversia que se genera con motivo de la celebracin y ejecucin del presente contrato, las partes se someten a la jurisdiccin de competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la UGEL PACASMAYO.El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, seal de conformidad y aceptacin, en SAN PEDRO DE LLOC, el 20 de FEBRERO DEL 2012.

TITULAR UGELEL DOCENTE (Firma) (Firma)