contrato colectivo 2012 sitecova
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En Valparaíso a 30 de noviembre del 2012, entre la Corporación
Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, en adelante también “la
Corporación” o “la Corporación Municipal”, representada por su Gerente
General Sr. Gustavo Mortara Pizarro, ambos con domicilio en Avda. Errázuriz
Nº 1490 de la Ciudad de Valparaíso; y el Sindicato de Empresa Corporación
Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, Trabajadores de la
Educación Co–Docentes, SITECOVA, en adelante también “el Sindicato” o
“Sitecova”, representado por su Presidente Don Miguel Castro Zamora, su
Secretaria Doña Sonia López Donoso, su Tesorero Don Alonso Carvajal
Catalán, su Primera Directora Doña Muriel Arriagada Torres y su Segunda
Directora Doña Marianella Pinilla Briones; se ha convenido el siguiente
Convenio Colectivo de Trabajo suscrito en conformidad a las normas del
Código del Trabajo.
PRIMERO: La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social,
se compromete a incrementar las remuneraciones del personal, socios del
Sindicato afectos a este convenio, en el mismo porcentaje y oportunidad en
que sean incrementadas las remuneraciones del sector público, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la ley n°19.464.
Adicional a lo anterior la Corporación incrementara el porcentaje fijado por la
ley de reajuste del sector público, mencionado precedentemente, en un
porcentaje tal, que permita enterar un 10% como máximo.
SEGUNDO: La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social,
cancelará mensualmente al Personal socios del Sindicato adscritos al
presente convenio, una asignación de experiencia expresada en bienios
asociada al 3% del ingreso mínimo legal para fines remuneracionales, el que
se incrementara en igual porcentaje cada vez que el funcionario cumpla 2
años de antigüedad.
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TERCERO: La Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social,
pagará al personal socio de Sitecova adscrito a este convenio, que se acoja a
retiro voluntario por haber cumplido los requisitos de jubilación o que se acoja
a un plan de incentivos a los retiros voluntarios propuesto por la corporación,
una indemnización voluntaria equivalente a un mes de la ultima remuneración
imponible, devengada por cada año de servicios prestado en ella, con un tope
de once meses.
Los socios de Sitecova que deseen acogerse a retiro voluntario y que
presenten su carta de renuncia hasta el 30 de marzo del 2013, recibirán como
incentivo 5 meses adicionales de indemnización, que se agregaran a los que
les corresponda según se indica en el párrafo anterior.
La modalidad de pago será en 2 cuotas por mes, iguales y sucesivas, hasta
completar el total de la indemnización. Este beneficio se hará extensivo a todo
el personal que cumpla la edad legal para jubilar con un plazo de gracia de 90
días.
Solo si las condiciones de la caja de la Corporación lo permiten, o por haberse
obtenidos fondos especiales para el pago de indemnizaciones, el pago se
hará en una sola cuota al momento de suscribirse el finiquito.
En el caso que el trabajador jubile por salud no recuperable, según lo
establezca el organismo legalmente competente, la Corporación pagará una
indemnización voluntaria equivalente a cinco meses de la última remuneración
devengada la que se cancelará en los mismos términos antes indicados. En el
caso que el pago se efectúe en cuotas, las cinco cuotas correspondientes a
esta indemnización adicional se pagarán a partir del mes siguiente al último
pago de sus remuneraciones.
Esta indemnización será incompatible con cualquier otra, que a titulo de
incentivo al retiro se pague por una ley especial.
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CUARTO: La Corporación entregará a los Funcionarios socios del sindicato
Sitecova adscritos a este convenio, implementos de trabajo, según detalle
que se indica a continuación:
a) Personal Auxiliar de Servicios Menores: un guardapolvos o capa, una
tenida para la lluvia, un par de zapatos de seguridad y botas de agua.
b) Personal Asistente de Párvulos: un guardapolvo o capa.
c) Personal Paradocente y Administrativo: un guardapolvo o capa.
d) Personal Vigilante o Nocheros: un Buzo Térmico.
Adicionalmente cada trabajador recibirá una casaca de polar con el logo del
sindicato y la Corporación.
Se hace presente que los implementos señalados se entregarán por una sola
vez dentro de la vigencia del presente instrumento colectivo; se constituirá una
comisión especial con un representante por función, que será designada por
el Sindicato para concordar los aspectos técnicos de estos implementos con la
Corporación Municipal. La entrega y distribución de los implementos será de
responsabilidad exclusiva de la Corporación Municipal, quien fijara los
procedimientos para ello.
QUINTO: En materia de Capacitación del Personal afiliado al sindicato
Sitecova, la Corporación se compromete a entregar un valor a rendir, por la
suma de $ 13.000.000.-, con el objeto de que el propio sindicato sea el ente
administrador de la capacitación, en las temáticas y materias que estime
pertinente.
SEXTO: La Corporación mantiene el compromiso de otorgar los permisos
administrativos estipulados en el “Reglamento Interno Referencial de la
Función No Docente”, suscrito por ambas partes el 1º de octubre de 1999.
La Corporación velara por que se garantice el otorgamiento de los permisos y
el Sindicato Sitecova cautelará el correcto y adecuado uso por parte del
personal de este beneficio.
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El Funcionario podrá hacer uso de un máximo de 6 días de permiso en el año,
los que podrán ser solicitados en fracciones de medios días.
La solicitud deberá hacerse por escrito a la dirección del establecimiento al
que pertenece, quien podrá negarlo sólo con razones fundadas las que
tendrán que quedar escritas en la solicitud, en un plazo no mayor a 24 hrs. de
presentada la solicitud de permiso, dicha denegación podrá ser apelada por el
Funcionario ante la Gerencia de Administración y Finanzas de la Corporación,
adjuntando copia de la solicitud negada.
Toda solicitud de permiso aprobada deberá ser remitida posteriormente por el
establecimiento a la Gerencia de Administración y Finanzas para su registro y
control.
Para facilitar el trámite de solicitud, se confeccionará un formulario tipo en
duplicado, que estará disponible en cada establecimiento, en las oficinas de la
Corporación Municipal y en el Sindicato Sitecova.
Con todo el Director o quien le represente para estos efectos no podrá
vulnerar lo prescrito en el Código del Trabajo Art. 5°, en cuanto al resguardo
de sus garantías Constitucionales de respeto a la privacidad del trabajador en
relación a las causas que este tenga para la solicitud del permiso en cuestión.
SEPTIMO: 1º DE OCTUBRE “DIA DEL FUNCIONARIO ASISTENTE DE LA
EDUCACIÓN”: La Corporación Municipal se compromete a seguir
distinguiendo a los Funcionarios socios del Sindicato Sitecova, sujetos al
presente convenio colectivo, que cumplan 25 y 30 años de servicios prestado
en el sector educación, sea que los hayan prestado en la Corporación o en el
Ministerio de Educación, con un Galvano y un Bono en dinero entregado por
una sola vez de acuerdo a la siguiente tabla.
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2013 2014
25 AÑOS $65.000.- $75.000.-
30 AÑOS $85.000.- $95.000.-
El 1º de octubre será día libre para el personal afiliado al Sindicato Sitecova,
beneficio que será impetrado sólo en esta fecha no pudiendo ser cambiado o
modificado por otra; el socio beneficiario que así no lo hiciere se entenderá
que ha renunciado al beneficio, salvo las excepciones que la Corporación
acuerde con el sindicato. Para los socios del sindicato que laboran en la
Administración Central, Área de Educación de la Corporación Municipal se les
otorgará este beneficio por grupos en un número no superior a 5 funcionarios
por vez, hasta dar cabal cumplimiento a este beneficio. La Corporación
entregará al Sindicato nómina de esta programación para su conocimiento e
información.
En el caso del personal que se desempeña en jardines Infantiles y Salas
Cunas, este beneficio será de libre disposición, debiendo el trabajador avisar
con un mínimo de 48 hrs., a su jefatura directa, por escrito y en duplicado para
dejar constancia del citado beneficio.
OCTAVO: La Corporación se compromete a realizar una vez al año al
personal afiliado al Sindicato Sitecova, un control preventivo de salud, sin
costo para el trabajador, conforme a un programa acordado con el sindicato.
NOVENO: El Personal afiliado al Sindicato Sitecova, que cumple funciones de
vigilancia en los establecimientos educacionales y Casa de la Cultura, podrá
hacer uso de sus días de vacaciones o descanso, como de la semana de
vacaciones correspondiente al periodo de invierno, dada la naturaleza de sus
funciones, en fechas distintas a los meses de enero, febrero y julio,
respectivamente, lo que será previamente acordado con la subgerencia de
administración y finanzas.
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DECIMO: El Personal afiliado al Sindicato Sitecova tendrá derecho a 60
minutos para realizar su colación, tiempo que estará incorporado en la jornada
normal ordinaria de trabajo.
DECIMO PRIMERO: El Personal afiliado al Sindicato Sitecova tendrá derecho
a percibir por fallecimiento un bono, por monto de $ 300.000, este beneficio
será pagado a quien el socio por medio de poder notarial haya suscrito como
su beneficiario. Por las cargas familiares acreditadas legalmente se pagará al
propio trabajador previa acreditación del fallecimiento y del parentesco los
siguientes montos:
a) Por Cónyuge: $ 200.000
b) Por cada carga legal acreditada con excepción del cónyuge $ 150.000
c) Con todo si el bono no es exigido por las personas antes mencionadas
en un plazo no superior a 90 días corridos, corresponderá percibirlo al
Sindicato Sitecova, y pasará a formar parte del fondo social.
DECIMO SEGUNDO: La Corporación Municipal pagará por una sola vez al
personal afiliado al Sindicato Sitecova por el nacimiento de un hijo, un bono
por un monto de $200.000.
DECIMO TERCERO: Los Funcionarios dependientes de la Corporación
Municipal de Valparaíso, afiliados al Sindicato Sitecova, quedarán liberados
del pago de matrícula y financiamiento compartido en los establecimientos
que administra la Corporación Municipal, por los hijos que cursen enseñanza
media, que hayan sido matriculados en ellos. A fin de cautelar el fiel
cumplimiento del presente beneficio, la Gerencia de Corporación oficiará por
escrito a las Directores sobre el mismo.
DECIMO CUARTO: La Corporación Municipal otorgará al personal afiliado al
Sindicato Sitecova, un descuento del 75% en los servicios del cementerio Nº 3
de Playa Ancha administrado por esta; incluyendo en este beneficio los
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servicios correspondientes al Cementerio Parque. Sin perjuicio de lo anterior
se diseñará un sistema de crédito sin intereses, para aquellos casos que,
previo estudio socio económico así lo ameriten. (Servicios tales como:
sepultaciones, reducciones y traslados)
DECIMO QUINTO: La Corporación Municipal pagará por una sola vez al
personal afiliado al Sindicato Sitecova, un bono por término de negociación de
un monto de $ 240.000 líquidos, el que será cancelado en 3 cuotas de
$100.000.- en el mes de diciembre del 2012, $40.000.- en Junio 2013.- y
$100.000.- en junio de 2014.
DECIMO SEXTO: Se entiende como parte integral de este Convenio Colectivo
el Reglamento Interno referencial de definición de funciones, firmado el año
1999 entre Sitecova y Cormuval.
DECIMO SEPTIMO: Los trabajadores beneficiarios de este Convenio
Colectivo serán los Funcionarios dependientes de la Corporación Municipal de
Valparaíso para el Desarrollo Social, afiliados al Sindicato de Empresa
Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, Trabajadores
de Educación Co Docentes, Sitecova, individualizados en nomina que se
adjunta y que forma parte del presente convenio colectivo.
Aquellos beneficiarios que ostentan la calidad de docentes, no percibirán
aquellos beneficios que generen una duplicidad en su pago, a modo de
ejemplo: “asignación de experiencia”.
DECIMO OCTAVO: La Corporación Municipal de Valparaíso entregará al
Sindicato Sitecova un aporte económico, para fiestas patrias, navidad, 1º de
Octubre y aniversario del sindicato, por un monto de $5.000.- por socio en
cada una de estas ocasiones.
DECIMO NOVENO: La Corporación entregará al Sindicato Sitecova en marzo
del 2013 y marzo del 2014, Becas de Estudios a los hijos estudiantes que
sean carga familiar reconocidas, y que presenten los mejores promedios de
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promoción, de acuerdo a los criterios de selección fijados por el Sindicato y
conforme a la siguiente modalidad :
NIVEL CUPOS 2013 2014
HIJOS
ED. BASICA 20 $80.000.- $80.000.-
ED. MEDIA 20 $90.000.- $90.000.-
INST. TEC PROF 20 $100.000.- $100.000.-
UNIVERSITARIA 20 $110.000.- $110.000.-
SOCIOSINST. TEC PROF 20 $120.000.- $120.000.-
UNIVERSITARIA 20 $130.000.- $130.000.-
En el caso de no entregarse la totalidad de las becas, los fondos excedentes
serán entregados al sindicato y pasarán a ser parte de su fondo social
VIGÉSIMO: La Corporación Municipal pagará de manera permanente, en
forma mensual, una asignación profesional al personal afiliado al Sindicato
Sitecova que forma parte de este Convenio Colectivo y que acredite, con la
certificación correspondiente, debidamente legalizada, la posesión u obtención
de un Título Profesional o Técnico Profesional de Nivel Superior, y que este
título no sea requisito para desempeñar la labor para la cual fue contratado el
socio trabajador. En el caso que el título sea de Profesor, este bono se
eliminará al momento en que el trabajador sea contratado como docente,
atendiendo al régimen estatutario de su nueva condición.
Los montos son los siguientes:
a) Técnico Profesional de Nivel Superior : $10.000.-
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b) Profesional Universitario : $20.000.-
Por otra parte la Corporación se compromete a favorecer la reubicación de
aquellos funcionarios que hayan obtenido un Título Técnico o Profesional en
cargos propios de su nueva especialidad, en la medida que las necesidades y
posibilidades de la Corporación así lo permitan.
Los socios de Sitecova, incluidos en este Convenio Colectivo que realicen
cursos de capacitación en oficios como gasfitería, carpintería, electricidad u
otras materias concordadas con el Sindicato y que tengan una duración
mínima de 40 horas, recibirán al finalizar el curso y por una sola vez un bono
de $ 75.000.- El pago de este bono priorizará solo a aquellos socios que
tengan su capacitación pendiente; en segunda instancia a aquellos socios que
realicen cursos no insertos en el programa de capacitación de cargo del
Sindicato.
VIGÉSIMO PRIMERO: La corporación pagará por una sola vez en el año, un
bono de incentivo relacionado con el incremento en los promedios de
asistencia de los años 2013 y 2014.
Este bono será de $150.000.- para aquellos socios de los establecimientos
que alcancen un 95% o más de asistencia promedio anual o aquellos
establecimientos cuyo incremento sea igual o superior a un 10% de asistencia
promedio anual, en relación al año inmediatamente anterior.
Este bono será de $50.000.- para aquellos socios de los establecimientos
cuya asistencia promedio anual aumente entre un 5% y 9% respecto al año
inmediatamente anterior.
El bono del 2013 será cancelado conjuntamente con las remuneraciones del
mes de enero de 2014. Igualmente el bono del año 2014 se cancelara
conjuntamente con las remuneraciones del mes de enero del año 2015.
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VIGESIMO SEGUNDO: La Corporación pagará al personal afiliado al
Sindicato Sitecova y que cumpla funciones en establecimientos educacionales
calificados con desempeño difícil por el Mineduc, una asignación por este
concepto equivalente a un 5% del ingreso mínimo mensual para efectos
remuneracionales.
VIGESIMO TERCERO: La Corporación entregará al Sindicato Sitecova
durante los años 2013 y 2014, un aporte económico para cada año
equivalente a un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales, los
que serán pagados en 6 cuotas anuales, que tendrá como fin el
financiamiento de algún proyecto de orden cultural representativo de los
Asistentes de Educación. En dicha actividades podrán participar los hijos y
familiares de los socios de Sitecova. Adicionalmente, la Corporación se
compromete a contratar a un monitor durante un período de 10 meses por
cada año.
VIGESIMO CUARTO: La Corporación Municipal de Valparaíso para el
Desarrollo Social permitirá el libre despacho de la correspondencia del
Sindicato Sitecova a sus trabajadores afiliados, sin censura previa alguna a
través de los casilleros dispuestos en el Área de Educación; reconociendo y
facilitando con ello el derecho que le otorga la legislación laboral vigente a los
trabajadores de estar plenamente informados y a recibir de la misma manera
toda la información de parte de su organización sindical. El directorio de
Sitecova se compromete al correcto uso del los casilleros de la Corporación
Municipal, asegurando un adecuado lenguaje basado en el respeto a las
personas y las buenas costumbres.
VIGESIMO QUINTO: La Corporación Municipal de Valparaíso para el
Desarrollo Social informará oportunamente al Sindicato Sitecova a lo menos
con 30 días hábiles de anticipación sobre actividades que digan relación con
sus trabajadores, como lo son programas de capacitación, implementación,
funcionamiento y fecha de elección de Comité Paritario de Seguridad.
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De no cumplirse con los plazos establecidos en el punto anterior, la
Corporación cancelara a modo de indemnización al Sindicato la suma de
$4.000.- por cada socio involucrado en el presente instrumento Colectivo.
Sin perjuicio de lo anterior la Corporación podrá apelar y solicitar una
reconsideración a la multa la cual será sancionada por el directorio del
Sindicato sitecova. Este último párrafo se incorpora como instrumento de
solución alternativa.
VIGESIMO SEXTO: La Corporación pagará el bono corporación (código 82) a
los socios del sindicato adheridos a este convenio colectivo, que a esta fecha
no lo perciben, la suma de $ 25.000 bruto mensual, por ese concepto.
VIGESIMO SEPTIMO: La Corporación reimplantará la aplicación del examen
Psicológico establecido en la Ley 20.244. Este examen será practicado por el
Servicio de Salud que corresponda.
VIGESIMO OCTAVO: la Corporación financiara la contratación de una
Secretaria con dedicación exclusiva para el sindicato.
VIGESIMO NOVENO: los socios del Sindicato Sitecova, beneficiarios del
presente Instrumento Colectivo, tendrán derecho a un periodo de vacaciones
de verano el cual se iniciara a partir del sexto día hábil del mes de enero de
cada año y concluirá a partir de los últimos 5 días hábiles del mes de febrero.
Para el periodo de vacaciones de invierno se implementara un sistema de
turnos que contemple sólo 1 día de trabajo para cada uno de ellos, por media
jornada.
En el caso del personal que se desempeña en jardines Infantiles y Salas
Cunas, este beneficio será concedido en el mes de febrero de cada año, y la
diferencia de días se otorgará de común acuerdo entre Cormuval y Sitecova.
En el caso de los vigilantes, este beneficio podrá ser ejercido en cualquier
época del año, con el objeto de privilegiar la seguridad de los establecimientos
educacionales en los períodos de las vacaciones de verano e invierno de los
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alumnos, debiendo el trabajador avisar con un mínimo de tiempo razonable,
que permita a la Corporación contratar a sus reemplazantes.(continuará)
TRIGÉSIMO: La Corporación aportará a las a actividades del Bienestar y
deportivas del sindicato un monto total y único de $ 3.000.000.- (el cual se
desagrega en un millón para deporte y dos millones para bienestar)
TRIGESIMO PRIMERO: La corporación incrementara en $10.000.- el Bono de
escolaridad que cancela el gobierno cada año. Siempre y cuando el alumno
sea carga familiar reconocida y esté matriculado en alguno de los
establecimientos de educación básica o media pertenecientes a la
Corporación.
TRIGESIMO SEGUNDO: La Corporación continuará otorgando a las madres
trabajadoras socias del sindicato, el pago a las salas cunas correspondiente a
la matrícula y mensualidad de sus hijos menores de dos años, con un monto
máximo de $ 93.000.- mensuales.
Lo anterior, mientras se gestiona la reapertura del jardín infantil que se
encontraba al interior del parque Quintil, perteneciente a la Municipalidad de
Valparaíso.
Respecto de este beneficio tendrán prioridad las cargas o hijos de madres
trabajadoras socias del sitecova.
TRIGESIMO TERCERO: La Corporación beneficiara al Sindicato Sitecova con
todas aquellas prestaciones de mano de obra que realiza el Taller Aguayo a
las diversas dependencias bajo su administración.
TRIGESIMO CUARTO: La Corporación ejecutará un programa de
Capacitación en Computación para los trabajadores socios del Sindicato
Sitecova, preferentemente en las herramientas Word, Excel y Acces.
Para el efecto la Corporacion en conjunto con Sitecova constituirán una
comisión que, en un plazo no mayor a 120 días, diseñara un plan de ejecución
de este beneficio.
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TRIGESIMO QUINTO: La Corporación informara del retiro de cualquier socio
afiliado al sindicato en un plazo no mayor de 48 horas. Esto a objeto de
cautelar la correcta entrega de beneficios sindicales solo a aquellos que
efectivamente tengan la calidad de socios de nuestra organización.
TRIGESIMO SEXTO: La Corporación se obliga a entregar en formato físico y
también digital (planilla Excel y Pdf) la información referente al procedimiento
de cotizaciones sindicales como así mismo lo relacionado al pago de la ley
19.464, en la misma fecha que la ley establece para enterar los cotizaciones
previsionales
TRIGESIMO SEPTIMO: el socio del sindicato Sitecova, beneficiario del
presente Instrumento Colectivo, que contraiga matrimonio tendrá 3 días
hábiles de permiso con goce de remuneraciones, adicionales a los días
administrativos, debiendo presentar el certificado de matrimonio
correspondiente.
TRIGESIMO OCTAVO: La Corporación financiará la implementación de
credenciales en PVC, para todos los socios del Sindicato Sitecova. El costo de
implementar esta credencial será compartido entre ambas partes.
TRIGESIMO NOVENO: LA CORPORACION se obliga a facilitar el o los buses
de su propiedad para viajes que los socios del sindicato realicen con motivo
de actividades deportivas, funerales u otros que el sindicato indique por
escrito, siempre y cuando el bus esté disponible. Las partes acuerdan que el
gasto de combustible será de cargo del Sindicato Sitecova.
CUADRAGESIMO: La corporación otorgara un día adicional de permiso con
goce remuneraciones, cuando el socio afiliado al sindicato Sitecova y
beneficiario del presente instrumento colectivo, lo requiera por efecto de
cambio de casa. Para impetrar el beneficio deberá entregar copia del
Salvoconducto Notarial que indique fecha, origen y destino del traslado.
CUADRAGESIMO PRIMERO: La Corporación cancelara una asignación de
caja, al funcionario que le sea entregada la responsabilidad de percibir y
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administrar dineros por cuenta del establecimiento. El monto de la asignación
será de el equivalente a un 10% del ingreso mínimo mensual para fines
remuneracionales. Este monto será ajustable a las modificaciones del Ingreso
Mínimo
CUADRAGESIMO SEGUNDO: frente al incumplimiento de cualquiera de los
beneficios contenidos en el presente instrumento colectivo, la corporación
deberá ordenar la instrucción de un sumario administrativo en contra del
funcionario que cometa el incumplimiento.
CUADRAGESIMO TERCERO: La corporación se obliga a incorporar y
patrocinar a lo menos un proyecto emanado del Sindicato Sitecova al Fagem,
de manera anual, siempre y cuando cumpla con los requisitos y se enmarque
dentro de las políticas de la Corporación y en la normativa legal vigente para
estos efectos.
CUADRAGESIMO CUARTO: La corporación se compromete a financiar e
implementar una jornada de capacitación para todos los cargos directivos de
los establecimientos de su dependencia, en materias jurídicas laborales, el
cual será realizado por un experto y cuyos honorarios cancelará la
corporación. Estas jornadas se realizarán semestralmente mientras dure la
vigencia del presente instrumento colectivo.
CUADRAGESIMO QUINTO: La corporación, entregará un bono de $ 50.000.-
como compensación al bono que otorgue el Mineduc a los asistentes de la
educación, por concepto de evaluación, el que se cancelará en la misma
oportunidad y bajo idénticos parámetros, a aquellos socios que no tengan la
calificación de asistentes de la educación de la ley 19.464 y que sean
beneficiarios del presente instrumento colectivo
CUADRAGESIMO SEXTO: LA corporación cancelara a los socios que no
detenten la calidad de Asistentes de la educación y cuya remuneración
mensual sea inferior $ 300.000.-, excluyéndose a las trabajadoras de los
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jardines infantiles y salas cunas con transferencia VTF, una asignación
mensual equivalente en su monto al percibido por los Asistentes de la
Educación regidos por la ley 19.464, cuyo costo será de cargo de Cormuval,
bono que se perderá en la medida que el beneficiario del mismo pase a
constituir planta de algún colegio dependiente de Cormuval, ya que de esta
forma percibirá por derecho propio tal asignación.
El monto de la asignación será de $ 5.280.- bruto mensual,
CUADRAGESIMO SEPTIMO: Excepcionalmente a lo prescrito en el art. 66
del Código del Trabajo, la Corporación otorgara, en caso de fallecimiento de
un hermano del socio beneficiario del presente instrumento colectivo, 2 (dos)
días hábiles de permiso, siempre que los funerales se realicen dentro del
territorio de la Quinta Región, y 3 (tres) días hábiles, si los funerales se
realizan fuera de esta.
CUADRAGESIMO OCTAVO : La Corporación otorgara 2 horas de permiso al
mes, para que se realice una reunión entre los funcionarios de cada
establecimiento a objeto de evaluar su desempeño y las posibles correcciones
en el cumplimiento de su trabajo.
De igual forma otorgara 4 horas mensuales a cada delegado sindical por
establecimiento, con goce de remuneraciones, para concurrir a las
convocatorias que emita el sindicato las cuales deberán ser acreditadas
mediante comunicación escrita, firmada y timbrada por los respectivos
dirigentes.
La Corporación se obliga a facilitar los tiempos necesarios para que el socio
afiliado al sindicato Sitecova y que detente la condición de apoderado de
algún o algunos de sus hijos, pueda concurrir a las reuniones de apoderados
que el establecimiento convoque, siempre que se trate de un establecimiento
de su dependencia.
CUADRAGESIMO NOVENO: CONSEJOS ESCOLARES, la Corporación
entregara a más tardar en el mes de marzo de cada año y mientras dure el
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presente instrumento colectivo, una nomina en la cual se individualizaran los
Asistentes de la Educación que compongan los consejos Escolares de cada
uno de los establecimientos dependientes de esta Corporación.
QUINCUAGESIMO: CASO ESPECIALES PARA RETIRO VOLUNTARIO: La
Corporación se compromete a diseñar un plan de retiro voluntario,
conjuntamente con el Sindicato Sitecova, para aquellos casos no
contemplados en el punto TERCERO, del presente Instrumento Colectivo. El
presente reglamento de retiro deberá estar vigente a más tardar dentro de los
90 días siguientes a la firma del presente instrumento colectivo, si cumplido
este plazo no existe el mencionado instrumento, se aplicara el que el propio
sindicato diseñe.
QUINCUAGESIMO PRIMERO: la Corporación, proveerá un espacio físico
para ser utilizado como sede sindical por el Sindicato Sitecova, el cual deberá
estar ubicado en el plan de la ciudad.
QUINCUAGESIMO SEGUNDO: El presente instrumento tendrá una duración
de 2 años a partir del 30 de noviembre del 2012 y se firma en tres ejemplares
de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de la Corporación, uno en
poder del Sindicato Sitecova y el tercero en la Inspección del trabajo.
GUSTAVO MORTARA PIZARROGERENTE GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
SONIA LOPEZ DONOSO MIGUEL CASTRO ZAMORA
ALONSO CARVAJAL CATALAN MURIEL ARRIAGA TORRES
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MARIANELLA PINILLA BRIONESSINDICATO DE EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO
PARA EL DESARROLLO SOCIAL
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