contratante y asegurado - uam

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Trabajo de Legislación de Seguros Tema: Contratante y Asegurado según Ley 12 del 3 de abril de 2012 Prof. Eliecer Almanza Integrantes: Isca Grajales Mercedes Pérez. Panamá, 10 de junio de 2015

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DESARROLLO DE CONCEPTO DE CONTRATANTE Y ASEGURADO DE ACUERDO A LA LEGISLACION PANAMEÑA

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Trabajo de Legislacin de Seguros

Tema:Contratante y Asegurado segn Ley 12 del 3 de abril de 2012

Prof. Eliecer Almanza

Integrantes:Isca GrajalesMercedes Prez.

Panam, 10 de junio de 20157

NDICE

TemasPginas No.

Introduccin. 1

Definicin y concepto de contratante y asegurado . 2

Obligaciones de las aseguradoras para los contratantes y asegurados 2 - 4

Obligaciones de los corredores de seguros para los contratantes y asegurados... 5 - 6

Derechos bsicos de los contratantes y asegurados .... 6-7

Obligaciones del contratante y asegurado 8

Conclusiones ...... 9

Infografa.10

INTRODUCCIN

El hombre, dentro de la eterna bsqueda de mejorar y perfeccionar su entorno, consciente de la necesidad de seguridad, desde su origen como ente social y ante sus propias limitaciones frente a lo adverso, requiere de protegerse a s mismo y en forma extensiva a su familia, su comunidad y su pas. En su intento de preservar lo adquirido para l y su familia, sin que sufra daos o consecuencias econmicas por la ocurrencia de riesgos latentes y amenazantes de su entorno, se ha visto orillado a crear formas de transferir, disminuir o eliminar la prdida econmica, siendo sta ltima muy difcil de llevarse a cabo.

Para disminuir o transferir la incertidumbre de lo desconocido que amenaza a sus bienes y a su familia, se han creado y desarrollado diversas leyes as como organismos encargados de inspeccionar y vigilar lo relativo a la actividad aseguradora, con el firme objetivo de dar la forma y el nivel que han alcanzado las grandes compaas predecesoras del seguro, en todo el mundo, as como una proteccin real a los asegurados y usuarios de los servicios prestados por las empresas aseguradoras en nuestro pas.

DEFINICIN Y CONCEPTO DE CONTRATANTE Y ASEGURADO

Segn la Ley 12 del 3 de abril de 2012, que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones, en su artculo 3 define el concepto de Contratante y Asegurado como sigue:

Contratante: Persona natural o jurdica que adquiere de una aseguradora, por medio de la celebracin de un contrato de seguro, las coberturas contra riesgos sobre s misma o sobre otras personas, o sobre objetos o patrimonios, propios o de terceros, que son objeto del contrato de seguro.

Asegurado: Persona natural o jurdica sobre quien recae el riesgo que ha sido cedido a una aseguradora por medio de la celebracin de contrato de seguro.

Los principios establecidos en esta Ley tienen por finalidad aportar a la relacin contractual la equidad necesaria y deseada para garantizar el equilibrio de las partes.

Las aseguradoras estn obligadas a prestar sus servicios a los contratantes de seguros con transparencia, probidad y equidad, de conformidad con las normas y principios que exige la Ley.

OBLIGACIONES DE LAS ASEGURADORAS PARA LOS CONTRATANTES Y ASEGURADOS

Son obligaciones de las aseguradoras las siguientes:

1. Informar o poner a disposicin del contratante y su corredor de seguros los trminos y condiciones aplicables al contrato de seguro, sobre todo en los casos en que se haya prescindido de un corredor.

2. No aplicar o cobrar cargos por servicios que no han sido estipulados en el contrato de seguro, o que no han sido previamente acordados con el contratante y de lo contrario, reembolsarlos o acreditarlos a opcin de este inmediatamente se compruebe la falta.

3. Ser diligente en la atencin de consultas, reclamos y peticiones del asegurado concernientes a la pliza o al pago de la prima.

4. Informar oportunamente los cambios, endosos o similares a los contratantes o corredores, y conceder un trmino prudencial para que expresen sus consideraciones con relacin a dichos cambios.

5. Informar a los contratantes y corredores, al momento de la renovacin, si ha habido cambio en las condiciones generales y particulares de la pliza a travs de una nota por separado o de una forma que sea evidente.

6. Rendir de forma rpida y transparente los informes que le solicite la Superintendencia, con ocasin de las quejas o consultas de los contratantes.

7. Proveer al contratante, o a su corredor de seguro, un ejemplar del contrato de seguro, sea este individual o colectivo.

8. Mantener la confidencialidad de la informacin suministrada por el contratante con ocasin de la negociacin y celebracin del contrato.

9. Informar clara y verazmente al contratante sobre las caractersticas y beneficios del contrato de seguro.

10. Indicar en forma expresa y visible en el contrato de seguro cuando el producto que se vende se pague a plazos, el monto total de la prima y el plazo de pago.

11. Informar a requerimiento del contratante o de su corredor el estado en que se encuentre su solicitud de contrato de seguro.

12. Poner en conocimiento del contratante, en el contrato de seguro, los plazos para la formulacin de los reclamos.

13. Apegarse a la ley, a los buenos usos mercantiles y a la equidad en su trato con los contratantes.

14. Asumir la responsabilidad derivada de las infracciones, errores u omisiones en que incurran, en el desempeo de sus respectivas actividades. En el caso de los canales de comercializacin, la responsabilidad deber ser asumida solidariamente por la aseguradora correspondiente.

15. Comunicar al contratante o a su corredor de seguros,con treinta das de anticipacin de la fecha de renovacin, la decisin de la aseguradora de no renovar el contrato en los mismos trminos y condiciones existentes a la fecha de renovacin.

16. Notificar a los acreedores que consten en la pliza en caso de cancelacin o anulacin de pliza, o suspensin de cobertura, con no menos de quince das de anticipacin el evento.

OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS PARA LOS CONTRATANTES Y ASEGURADOS

Los corredores de seguros ya sean personas naturales o jurdicas, tendrn las siguientes obligaciones:

1. Proteger los intereses de los contratantes, referente a la contratacin de seguros.

2. Informar clara y verazmente al contratante sobre las caractersticas y beneficios del contrato de seguro que es objeto de su recomendacin.

3. Exponer al contratante un anlisis objetivo de los contratos de seguros que se adapten a las necesidades de este.

4. Recomendar al contratante el contrato de seguro que ms convenga a sus intereses, sustentado en criterios profesionales y de acuerdo con las necesidades del contratante.

5. Presentar las fianzas establecidas en la Ley.

6. Realizar sus gestiones de mediacin en la contratacin de seguros sin coaccin.

7. Asesorar al contratante, asegurado y/o beneficiarios durante toda la vigencia del contrato de seguro.

8. Remitir a las aseguradoras las primas cobradas a los contratantes, dentro de los quince das calendario posteriores a su cobro.

9. Asumir la responsabilidad derivada de las infracciones, errores u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas actividades. En el caso de los ejecutivos de cuentas de seguros, la responsabilidad deber ser asumida solidariamente por el corredor de seguro correspondiente.

DERECHOS BSICOS DE LOS CONTRATANTES Y ASEGURADOS

Los contratantes y asegurados tendrn, entre otros, los siguientes derechos bsicos e irrenunciables:

1. Conocer, antes, durante y despus, toda la informacin de manera clara, veraz y sin costo alguno, todos los elementos del contrato de seguro.

2. Confidencialidad en lo que respecta a su relacin con las personas supervisadas frente a terceros no autorizados, as como a su privacidad, con la salvedad de la informacin que sea requerida por una autoridad jurisdiccional.

3. Recibir un servicio diligente y eficiente por parte de las personas supervisadas, particularmente en lo que respecta a consultas, reclamos y peticiones concernientes a la pliza o al pago de la prima.

4. Que les sea entregado un ejemplar del contrato de seguro al contratante; y un certificado individual de cobertura al asegurado cuando se trate de seguros colectivos.

5. A que no se les apliquen o cobren cargos por servicios que no han sido estipulados en el contrato de seguro, o que no han sido previamente acordados con el contratante y de lo contrario, a recibir reembolso o que se les acredite, a su opcin, inmediatamente se compruebe la falta.6. Que se les informe oportunamente los cambios, endosos o similares y a que se les conceda un trmino prudencial para que exprese sus consideraciones en relacin con dichos cambios.

7. A que se les informe al momento de larenovacin, si ha habido cambio en las condiciones generales y particulares de la pliza a travs de una nota por separado o de una forma que sea evidente.

8. Recibir informacin, por parte de la aseguradora, sobre los trminos y condiciones aplicables al contrato de seguro en los casos en que se haya prescindido del corredor de seguros desde el inicio de la relacin.

9. A que una vez que la aseguradora acepte su responsabilidad por la indemnizacin de un reclamo por siniestro cubierto, el contratante debe ser indemnizado dentro de un trmino no mayor de noventa das calendario, siempre que el contratante haya cumplido con los requisitos contractuales y legales para tales efectos.

10. Escoger y designar al corredor de seguros o al canal de comercializacin empleado para celebrar el contrato de seguro, para la vigencia original de este, as como para cada una de las vigencias de renovacin subsiguientes.

11. A que se les comunique, o a su corredor de seguros, con treinta das hbiles de anticipacin a la fecha de renovacin, la decisin de la aseguradora de no renovar el contrato en los mismos trminos y condiciones existentes a la fecha de renovacin.

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y ASEGURADO

El contratante y el asegurado tambin tiene que cumplir diversas obligaciones, en efecto adems de hacer efectivo el pago de la prima, tiene que cumplir con otras que resultan del contrato de seguro como las obligaciones de informacin y de conducta.

Las primeras, se refieren a prestar informes acerca de circunstancias que resultan trascendentales para que el asegurador se forme un visin del estado del riesgo, el tiempo de la formacin del contrato y durante la vigencia saber sobre todas las circunstancias que puedan agravar el riesgo, tambin debe brindar toda la informacin del siniestro (si ocurriera), la transmisin del objeto asegurado, la pluralidad de seguros, entre otros.

En lo concerniente a las obligaciones de conducta, consisten en los comportamientos activos u omitivos del contratante y asegurado, como por ejemplo la obligacin de salvar los objetos asegurados, la de no agravar el riesgo, etc.

Entre las principales obligaciones que debe asumir el asegurado-contratante tenemos: Obligacin de pagar la prima Obligacin de declarar el estado de riesgo Obligacin de garanta Obligacin de preservar el estado de riesgo Obligacin de declarar los seguros coexistentes.

CONCLUSIONES

INFOGRAFA

Ley 12 de 3 de abril de 2012 que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones

http://www.gestion-sanitaria.com/2-elementos-personales-contrato-seguro-asegurador-tomador-asegurado-beneficiario-mediadores.html

Derecho panameo de seguros, Volumen 1, Rodrigo F. Cigarruista T.