contratacion y estado

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  • 5/25/2018 CONTRAtacion y Estado

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    1 plaenne el proximo evento del aintitucion muestra empresarial

    Desarrore un formularo de los partcipantes

    Disee la escarapela de los participantes del evento

    Disee la tarjeta del evento

    Desarroye publicidad

    Propuesta estn recorrido premiacin

    Trae propuestas de patrocionios

    LAAVENTURA DE EMPRENDER

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    CURSO NOMBRE DE LA EMPRESA INTEGRANTES

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    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD

    El 1 de febrero del 2009 entr en vigencia la nueva Ley de Contrataciones del Estado aprobada

    por Decreto Legislativo N 1017[1]y su Reglamento el Decreto Supremo N 184-2008-EF, fecha

    desde la cual tambin entraron en vigencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del

    Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF y el Reglamento de Organizacin y

    Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado

    mediante Decreto Supremo N 006-2009-EF.

    El Decreto Legislativo contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades

    del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las

    obligaciones y derechos que se derivan de los mismos y su objeto es establecer las normas

    orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las

    Entidades del Sector Pblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo lasmejores condiciones de precio y calidad, a travs del cumplimiento de los principios sealados en

    su artculo 4 .

    Sin embargo el citado Decreto Legislativo en su mismo Artculo 3 numeral 3.3, admite,

    contradictoriamente a su entrecomillado nombre que, no es la nica Ley por la cual el Estado

    realiza contrataciones, destacando entre ellas a manera de un claro ejemplo, que los contratos por

    la modalidad de Servicios No Personales que se venan regulando con la extinta Ley de

    contratacione y Adquisiciones del Estado desde su creacin en los aos 80 con el Reglamento

    Unico de Adquisiciones (RUA) que tampoco era nico pues las obras se contrataban con el

    RULCOP-, hoy han sido excludos y se regulan por su propia Ley como CONTRATOS

    ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS) creada con el Decreto Legislativo N 1057 y su

    Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 075-2008-PCM, con las cuales se les reconoce

    una relacin contractual de servicio y no laboral con el Estado.

    Sostienen los expertos que mediante este Decreto Legislativo se contratarn durante el 2009 mas

    de 12 mil millones de soles para atender las necesidades que requieren las entidades de la

    Administracin Pblica, razones suficientes por las cuales resulta exigible proveedores, titulares deentidades, funcionarios y servidores pblicos CAPACITADOS y HONESTOS en razn que su

    destino final se asume es para brindar una mejor atencin y servicios al grueso de los ciudadanos

    y usuarios de Per.

    Los ingentes recursos que destina el Estado para el pago de las contrataciones durante todos los

    regmenes de gobierno siempre han sido temas neurlgicos, de all que sea una constante

    pretextar que la norma es un obstculo, ante las denuncias, exmenes, supervisiones o acciones

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    de control previo o concurrente a cargo de la propia entidad o acciones de control posterior a cargo

    del OCI, Sociedades Auditoras o de Contralora, -cuando en realidad se prescinde, distorsiona o

    ignoran su aplicacin- y bajo tal argumento se han desarrollado una serie de vicios a lo que han

    echado mano algunos malos servidores y funcionarios cuya funcin es comprar para el Estado con

    el interesado beneplcito de algunos otros proveedores que interesadamente alimentan dicha

    situacin, tanto mas cuando hoy se faculta a los titulares de entidades tener atribuciones que antes

    se reservaba al titular del Sector como a resolver en instancia definitiva la mayora de las

    impugnaciones que antes tena a su cargo el Consucode, de las cuales slo muy pocas ahora

    conocer el OSCE y a realizar compras directas hasta S/. 10,500 nuevos soles sin necesidad de

    someter a mayores formalidades que invocar la necesidad institucional y cursar la respectiva

    invitacin .

    Para tratar de contrarrestar eventuales abusos, por accin u omisin, en el desempeo de lasatribuciones delegadas y repetir ingratas experiencias -como las que afrontan algunos funcionarios

    o servidores pblicos comprendidos en responsabilidad administrativa y judicial que cada cierto

    tiempo suelen propalar los diversos medios de comunicacin, el Decreto Ley que aprueba la Ley

    de Contrataciones del Estado ha establecido mecanismos para examinar peridicamente los

    procedimientos y sus resultados como evaluar las eventuales responsabilidades en las que

    podran incurrir los proveedores como los funcionarios y servidores pblicos por indistinta que fuera

    la modalidad contractual celebrada con el Estado.

    Para disuadir a los incursos en malas prcticas o a sancionar el jefe inmediato o el titular de la

    entidad no tienen porqu esperar que sea la Contralora General a travs del OCI o de las

    Sociedades Auditoras recin determine la responsabilidad del caso, toda vez que, la Ley de

    Contrataciones como las leyes que regulan la relacin laboral o la relacin contractual de servicio

    les confiere prerrogativas para que, de acuerdo a la gravedad de la falta, directamente o a travs

    de los rganos colegiados establecidos por Ley, dentro del correspondiente proceso administrativo,

    adopten los correctivos administrativos que pueden ir desde el simple apartamiento o rotacin del

    servicio independientemente que exista o no la necesidad de imponer las sanciones

    administrativas disciplinarias, civiles o penales a que pudiera haber lugar, como ha establecido,entre otros, en los Artculos 4, 5, 25, 46 del Decreto Ley, que procederemos a comentar en las

    siguientes entregas .

    Estando el concepto de Responsabilidad ntimamente vinculado al Control a cargo de las entidades

    pblicas como del Sistema que tiene a cargo la Contralora General de la Repblica resulta

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    oportuno extractar de sus Definiciones Bsicas contenidas en la 9na Disposicin Final de la Ley N

    27748 que Aprueba la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control :

    Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y

    funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurdico administrativo y las normas

    internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vnculo

    laboral o contractual al momento de su identificacin durante el desarrollo de la accin de

    control.

    Incurren tambin en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios

    pblicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestin ; deficiente, para

    cuya configuracin se requiere la existencia, previa a la asuncin de la funcin pblica que

    corresponda o durante el desempeo de la misma, de mecanismos objetivos o indicadoresde medicin de eficiencia.

    Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios pblicos,

    que por su accin u omisin, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un dao

    econmico a su Entidad o al Estado.

    Es necesario que el dao econmico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor

    pblico sus funciones, por dolo o culpa, sea sta inexcusable o leve.

    La obligacin del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carcter contractual y

    solidaria, y la accin correspondiente prescribe a los diez (10) aos de ocurridos los hechos

    que generan el dao econmico.

    Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios

    pblicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisin tipificado como

    delito.

    Servidor o Funcionario Pblico.- Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que

    independientemente del rgimen laboral en que se encuentra, mantiene vnculo laboral,

    contractual o relacin de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud

    de ello ejerce funciones en tales entidades.

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    Estas definiciones bsicas ayudarn a comprender y aplicar mejor las responsabilidades prevista

    en el DECRETO LEY N 1017 :

    Responsabilidad Los miembros del Comit Especial

    Artculo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratacin regulados

    por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la

    aplicacin de otros principios generales del derecho pblico:

    a) Principio de Promocin del Desarrollo Humano: La contratacin pblica debe coadyuvar al

    desarrollo humano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmente

    aceptados sobre la materia.

    b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacin de lasEntidades estarn sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y

    probidad.

    c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se

    incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial

    concurrencia, pluralidad y participacin de postores.

    d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganos

    responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la

    presente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan

    objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

    e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos

    debe ser razonable, en trminos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el inters

    pblico y el resultado esperado.

    f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades debern efectuarse

    bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el

    mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben

    observar criterios de celeridad, economa y eficacia.

    g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que

    se dicten como consecuencia debern ser objeto de publicidad y difusin adecuada y

    suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.

    h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios

    y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn

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    acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las

    excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el

    otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento.

    i) Principio de Economa: En toda contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad,

    austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos

    de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar

    exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

    j) Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o la ejecucin de obras deben reunir las

    condiciones de calidad y modernidad tecnolgicas necesarias para cumplir con efectividad los fines

    para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un

    determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y

    repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientficos y tecnolgicos.

    k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe

    tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes,

    estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

    l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable

    relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al

    Estado en la gestin del inters general.

    m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacin se aplicarn criterios para garantizar

    la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con

    las normas de la materia.

    Estos principios servirn tambin de criterio interpretativo e integrador para la aplicacin de

    la presente norma y su Reglamento y como parmetros para la actuacin de los

    funcionarios y rganos responsables de las contrataciones.

    Artculo 5.- Especialidad de la norma y delegacin

    El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho

    pblico y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.

    El Titular de la Entidad podr delegar, mediante resolucin, la autoridad que la presente

    norma le otorga. No pueden ser objeto de delegacin, la aprobacin de exoneraciones, la

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    declaracin de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y

    otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.

    Artculo 5 (del Reglamento) .- Funcionarios y rganos encargados de las

    contratacionesPara los efectos de la aplicacin de la Ley y el presente Reglamento estn a

    cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

    1. Titular de la Entidad es la ms alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus

    normas de organizacin, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente

    Reglamento para la aprobacin, autorizacin y supervisin de los procesos decontrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es

    el Gerente General o el que haga sus veces.

    2. rea usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con

    determinada contratacin, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los

    requerimientos formulados por otras dependencias.

    3. rgano encargado de las contrataciones es aqul rgano o unidad orgnica que realiza

    las actividades relativas a la gestin del abastecimiento al interior de una Entidad.

    4. Comit Especial es el rgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que

    brindar los bienes, servicios u obras requeridos por el rea usuaria a travs de

    determinada contratacin.

    Los funcionarios y servidores del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad

    que, en razn de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de

    contratacin, debern ser profesionales y/o tcnicos debidamente certificados, debiendo

    reunir como mnimo los siguientes requisitos:

    1. Capacitacin tcnica en contrataciones pblicas o gestin logstica en general, no menora ochenta (80) horas lectivas;

    2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) aos;

    3. Experiencia laboral en materia de contrataciones pblicas o en logstica privada, no

    menor de un (1) ao.

    El procedimiento de certificacin ser establecido segn directivas emitidas por el OSCE.

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    El OSCE administrar una base de datos de los profesionales y tcnicos que cuenten con la

    respectiva certificacin. Esta informacin ser pblica y de libre acceso en su portal institucional.

    Asimismo, el OSCE emitir directivas para la acreditacin de las instituciones o empresas

    capacitadoras con la finalidad de que stas capaciten a los operadores de la norma en aspectos

    vinculados con las contrataciones del Estado.

    La Entidad podr realizar contrataciones a travs de sus rganos desconcentrados, siempre que

    stos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros rganos funcionales con

    presupuesto propio y autonoma administrativa.

    De acuerdo a lo establecido en el Artculo 5 de la Ley, el Titular de la Entidad podr delegar,

    mediante resolucin, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobacin de

    exoneraciones, la declaracin de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestacionesadicionales de obra y otros supuestos que se

    Artculo 25.- Responsabilidad Los miembros del Comit Especial son solidariamente

    responsables de que el proceso de seleccin realizado se encuentre conforme a ley y

    responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad

    cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.

    Es de aplicacin a los miembros del Comit Especial lo establecido en el artculo 46 del

    presente Decreto Legislativo.

    En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el

    Comit Especial, sean stos personas naturales o jurdicas, el hecho se comunicar al

    Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluacin se les incluya en el

    Captulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores

    (RNP).

    De las Entidades y funcionarios

    Artculo 46.-De las responsabilidades y sanciones

    Los funcionarios y servidores, as como los miembros del Comit Especial que participan en

    los procesos de contratacin de bienes, servicios y obras, son responsables del

    cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.

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    En caso que las normas permitan mrgenes de discrecionalidad para la actuacin del

    servidor o funcionario, ste deber ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el

    artculo 4 del presente Decreto Legislativo.

    La evaluacin del adecuado desempeo de los servidores o funcionarios en las decisiones

    discrecionales a que se refiere el prrafo precedente, es realizada por la ms alta autoridad

    de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeo de los mismos en sus cargos.

    Para tal efecto, la Entidad podr disponer, en forma peridica y selectiva, la realizacin de

    exmenes y auditoras especializadas.

    En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluacin es efectuada por el Directorio.

    En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo seaplicarn, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

    a) Amonestacin escrita;

    b) Suspensin sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) das;

    c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,

    d) Destitucin o despido.

    Supervisin

    Artculo 47.- La Entidad supervisar, directamente o a travs de terceros, todo el proceso de

    ejecucin, para lo cual el contratista deber ofrecer las facilidades necesarias.

    En virtud de ese derecho de supervisin, la Entidad tiene la potestad de aplicar los trminos

    contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimientoexacto de las obligaciones pactadas.

    El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con

    sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.

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    DE LOS CONTRATISTAS

    Artculo 48.- Intereses y penalidades

    En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o

    fuerza mayor, sta reconocer al contratista los intereses legales correspondientes. Igual

    derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.

    El contrato establecer las penalidades que debern aplicarse al contratista ante el

    incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto

    en el Reglamento.

    Artculo 49.- Cumplimiento de lo pactado

    Los contratistas estn obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en

    cualquier manifestacin formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el

    curso del proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato, as como a lo dispuesto

    en los incisos 2) y 3) del artculo 1774 del Cdigo Civil.

    Artculo 50.- Responsabilidad del contratista

    El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes

    o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) ao contado a partir de la

    conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podr establecer excepciones para bienes

    fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este

    plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podr ser inferior a siete (7) aos,

    contado a partir de la conformidad de la recepcin total o parcial de la obra, segn

    corresponda.

    Las Bases debern establecer el plazo mximo de responsabilidad del contratista.

    Artculo 51.- Infracciones y sanciones administrativas51.1 Infracciones

    Se impondr sancin administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o

    contratistas que:

    a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores

    hasta la suscripcin del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban

    injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor;

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    b) Den lugar a la resolucin del contrato, orden de compra o de servicios por causal

    atribuible a su parte;

    c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios

    ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral;

    d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma;

    e) Participen en procesos de seleccin o suscriban un contrato sin contar con inscripcin

    vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP);

    f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucin o consultora de obras, por montos

    mayores a su capacidad libre de contratacin, o en especialidades distintas, segn sea el

    caso;

    g) Realicen subcontrataciones sin autorizacin de la Entidad o por un porcentaje mayor al

    permitido en el Reglamento;h) Participen en prcticas restrictivas de la libre competencia, previa declaracin del

    organismo nacional competente; as como cuando incurran en los supuestos de socios

    comunes no permitidos segn lo que establece el Reglamento;

    i) Presenten documentos falsos o informacin inexacta a las Entidades, al Tribunal de

    Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -

    OSCE;

    j) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el

    Reglamento;

    k) Se constate despus de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las

    obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases; y,

    l) Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.

    51.2 Sanciones

    En los casos que la presente norma o su Reglamento lo sealen, el Tribunal de

    Contrataciones del Estado impondr a los proveedores, participantes, postores y

    contratistas las sanciones siguientes:

    a) Inhabilitacin temporal: Consiste en la privacin, por un perodo determinado, de losderechos a participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado. Esta

    inhabilitacin en ningn caso podr ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) aos.

    b) Inhabilitacin definitiva: Consiste en la privacin permanente del ejercicio de los

    derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos

    de seleccin y a contratar con el Estado. Cuando en un perodo de cuatro (4) aos a una

    persona natural o jurdica se le impongan dos (2) o ms sanciones que en conjunto sumen

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    treinta y seis (36) o ms meses de inhabilitacin temporal, el Tribunal de Contrataciones del

    Estado resolver la inhabilitacin definitiva del proveedor, participante, postor o contratista.

    c) Econmicas: Son aquellas que resultan de la ejecucin de las garantas otorgadas a la

    presentacin de recursos de apelacin que son declarados infundados o improcedentes por

    la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelacin es

    declarado fundado en todo o en parte, se devolver la garanta por el Tribunal o la Entidad.

    En caso de desistimiento, se ejecutar el cien por ciento (100%) de la garanta.

    Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla

    con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo

    tanto, deber proseguir con la ejecucin de los contratos que tuviera suscritos hasta la

    culminacin de los mismos.

    Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales

    establecidas en el literal g) del numeral 51.1 del presente artculo, sern sancionados con

    inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor de seis (6)

    meses ni mayor de un (1) ao.

    Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales

    establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente

    artculo 51, sern sancionados con inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por

    un perodo no menor a un (1) ao ni mayor de tres (3) aos.

    La imposicin de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que

    pueda originarse por las infracciones cometidas.

    Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE podr

    imponer sanciones econmicas a las Entidades que trasgredan la normativa de contratacin

    pblica.