contratación electrónica e informatica

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contratación electrónica e informatica

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Page 2: Contratación electrónica e informatica

.     DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.

Contratación electrónica.- contratación que se realiza por medio de ordenadores, elementos informáticos u otro cualquiera electrónico. Toda aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdoEjemplo: • Contrato electrónico puro  Contratos reactivos: exige el uso de herramientas adicionales para llevar a cabo el contrato, se da por medio de los contratos de micropagos, contratación de servicios personalizados y ventas por catalogo o manual, como ejemplo tenemos los contratos a través de mail o por medio de mensajes de correo electrónico Contratación informática.- contratación de bienes o servicios informáticos. Ejemplo: • Compraventa• Por este contrato, el vendedor se obliga a entregar un bien informático y el comprador a pagar un precio cierto. Art. 1.445 

Cc. • La compraventa será mercantil si consiste en un acto de comercio y se realice con objeto de revender la cosa comprada,

con ánimo de lucro. Se aplican, en este caso, los arts. 325 ss. Ccom

Page 3: Contratación electrónica e informatica

.     ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS? ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?

Contratos de adhesión.- Los contratos informáticos, en muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas.Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son abusivos, porque entrañan un debilitamiento de la autonomía de la voluntad del art. 1.255 Cc. Por eso el TS ha corregido las situaciones abusivas interpretando Ampliamente el art. 1.288 Cc., que indica que “la interpretación de las cláusulas  oscuras de un contrato no deberá favorecer a la Parte que ha ocasionado la oscuridad”.Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.La relación que existe entre este tipo de contratos con los contratos electrónicos por internet es que la parte interesada en contratar no puede establecer sus puntos de vista e ideas en la negociación de las clausulas por lo que una vez suscrito el contrato debe adherirse a los conocidos al momento de la suscripción o los que surjan posteriormente.

Page 4: Contratación electrónica e informatica

¿A QUÉ SE DENOMINAN CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECTONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ÉSTAS.

Se considera clausulas abusivas establecidas por la ley aquellas clausulas establecidas en un contrato que se negocian individualmente y aquellas practicas no aceptadas por una de las partes y que son exigencias contra la buena fe contractual.Ejemplo:• ·       Exclusión de derechos del consumidor a

que el empresario responda en caso incumplimiento del contrato

• ·       La limitación del consumidor a resolver el contrato en caso de incumplimiento.

Page 5: Contratación electrónica e informatica

¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ÉSTOS EN LA TELECONTRATACIÓN? EXPONGA EJEMPLOS.

•         Según el art. 1265 Cc. “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.

–      Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando.–       También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información.Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención 

Page 6: Contratación electrónica e informatica

¿QUÉ ES EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? 

• Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad

• De la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.

 • No hay que confundirlo con el “facilities

management”, que sólo consiste en la gestión de las instalaciones, recursos y elementos que componen un centro de informática de una entidad (v. gr., mantenimiento de redes).