contratacion de trabajadores extranjeros

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4 Octubre 2013 Nº 274 Contratación de trabajadores extranjeros (segunda parte) Trabajadores migratorios de la Comunidad Andina Voces: Contrato de trabajo de extranjero – Trabajador extranjero – Calidad migratoria habilitante – Contrato de trabajo a plazo fijo – Contrato de trabajo a plazo indeterminado – Ley de Pro- ductividad y Competitividad Laboral – Autoridad Administrativa de Trabajo – Trabajador – Empleador – Multa – Sanción administrativa. 9. Decisión N° 545: Normativa comunitaria andina La Decisión 545, norma comunitaria andina que fue emitida el 23 de junio de 2003, es un instrumento que establece los derechos y beneficios que les corresponden a los trabajadores que se trasladen dentro de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante CAN). Cabe precisar antes de empezar a analizar estos temas que los países miembros de la CAN actualmente lo conforman Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. 9.1. Ámbito de aplicación La Decisión N° 545 se aplicará a los trabajadores migra- torios pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones dentro del régimen laboral común de la actividad privada. Están excluidos de ésta norma el empleo en la Administra- ción Pública y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del orden público, a la vida y a la salud de las personas y a los intereses esenciales de la seguridad nacional. 9.2. Definiciones – País miembro: Cada uno de los países miembros que integran la Comunidad Andina (actualmente Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú). País de emigración: El país miembro cuyos nacionales se trasladen al territorio de otro país miembro, en calidad de trabajadores migratorios. – País de inmigración: El país miembro a cuyo territorio se trasladen nacionales de otro país miembro, en calidad de trabajadores migratorios. – Oficina de Migración Laboral: La dependencia que los Ministerios de Trabajo de los países miembros manten- gan para el cumplimiento de las funciones señaladas por la misma decisión. – Trabajador migratorio andino: El nacional de un país miembro que se traslada a otro país miembro con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente. – Domicilio habitual: La permanencia legal por un pe- ríodo superior a 180 días, en el territorio de un país miembro. – Situación migratoria regular: La permanencia o resi- dencia autorizada y vigente, otorgada por la autoridad de migración competente. – Administración Pública: El gobierno central, los gobier- nos regionales y locales, así como las entidades que actúen en ejercicio de facultades gubernamentales. – Ámbito fronterizo laboral: Comprende el área eco- nómica cercana al límite internacional que los países miembros determinen bilateralmente. 9.3. Tipos de trabajadores migratorios Se ha establecido hasta 4 tipos de trabajadores migratorios: 9.3.1. Trabajador con desplazamiento individual Se considera trabajador con desplazamiento individual a aquella persona nacional de un país miembro que migra a otro país miembro con fines laborales, por: a. Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia; o b. Tener o responder a una oferta de empleo desde el país de inmigración, bajo relación de dependencia. 9.3.2. Trabajador de empresa Se denomina trabajador de empresa al nacional andino que se traslada a otro país miembro distinto al país de su domicilio habitual por un período superior a 180 días y por disposición de la empresa para la cual labora bajo relación de dependencia, sea que la misma ya esté ins- talada en el otro país, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial allí. 9.3.3. Trabajador de temporada Se considera como tal al nacional andino que se traslada a otro país miembro para ejecutar labores cíclicas o esta- cionales, tales como: Informe especial

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trabajadores extranjeros

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  • 4 Octubre 2013 N 274

    INFORME ESPECIALContratacin de trabajadores extranjeros

    Contratacin de trabajadores extranjeros(segunda parte)

    Trabajadores migratorios de la Comunidad Andina

    Voces: Contrato de trabajo de extranjero Trabajador extranjero Calidad migratoria habilitante Contrato de trabajo a plazo fijo Contrato de trabajo a plazo indeterminado Ley de Pro-ductividad y Competitividad Laboral Autoridad Administrativa de Trabajo Trabajador Empleador Multa Sancin administrativa.

    9. Decisin N 545: Normativa comunitaria andina

    La Decisin 545, norma comunitaria andina que fue emitida el 23 de junio de 2003, es un instrumento que establece los derechos y beneficios que les corresponden a los trabajadores que se trasladen dentro de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante CAN). Cabe precisar antes de empezar a analizar estos temas que los pases miembros de la CAN actualmente lo conforman Bolivia, Colombia, Ecuador y Per.

    9.1. mbito de aplicacin La Decisin N 545 se aplicar a los trabajadores migra-

    torios pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones dentro del rgimen laboral comn de la actividad privada. Estn excluidos de sta norma el empleo en la Administra-cin Pblica y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservacin del orden pblico, a la vida y a la salud de las personas y a los intereses esenciales de la seguridad nacional.

    9.2. Definiciones Pas miembro: Cada uno de los pases miembros que

    integran la Comunidad Andina (actualmente Colombia, Ecuador, Bolivia y Per).

    Pas de emigracin: El pas miembro cuyos nacionales se trasladen al territorio de otro pas miembro, en calidad de trabajadores migratorios.

    Pas de inmigracin: El pas miembro a cuyo territorio se trasladen nacionales de otro pas miembro, en calidad de trabajadores migratorios.

    Oficina de Migracin Laboral: La dependencia que los Ministerios de Trabajo de los pases miembros manten-gan para el cumplimiento de las funciones sealadas por la misma decisin.

    Trabajador migratorio andino: El nacional de un pas miembro que se traslada a otro pas miembro con fines laborales bajo relacin de dependencia, sea en forma temporal o permanente.

    Domicilio habitual: La permanencia legal por un pe-rodo superior a 180 das, en el territorio de un pas miembro.

    Situacin migratoria regular: La permanencia o resi-dencia autorizada y vigente, otorgada por la autoridad de migracin competente.

    Administracin Pblica: El gobierno central, los gobier-nos regionales y locales, as como las entidades que acten en ejercicio de facultades gubernamentales.

    mbito fronterizo laboral: Comprende el rea eco-nmica cercana al lmite internacional que los pases miembros determinen bilateralmente.

    9.3. Tipos de trabajadores migratorios Se ha establecido hasta 4 tipos de trabajadores migratorios:

    9.3.1. Trabajador con desplazamiento individual Se considera trabajador con desplazamiento individual a

    aquella persona nacional de un pas miembro que migra a otro pas miembro con fines laborales, por:a. Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relacin de

    dependencia; o b. Tener o responder a una oferta de empleo desde el pas

    de inmigracin, bajo relacin de dependencia.

    9.3.2. Trabajador de empresa Se denomina trabajador de empresa al nacional andino

    que se traslada a otro pas miembro distinto al pas de su domicilio habitual por un perodo superior a 180 das y por disposicin de la empresa para la cual labora bajo relacin de dependencia, sea que la misma ya est ins-talada en el otro pas, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial all.

    9.3.3. Trabajador de temporada Se considera como tal al nacional andino que se traslada

    a otro pas miembro para ejecutar labores cclicas o esta-cionales, tales como:

    Informe especial

  • 5N 274 Octubre 2013

    INFORME ESPECIALContratacin de trabajadores extranjeros

    a. Labores de carcter agrario, como las tareas de siembra, plantacin, cultivo y cosecha de productos agrcolas, entre otras.

    b. Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria.

    c. Tareas relacionadas con los procesos propios temporales propios de la actividad forestal.

    d. Otras actividades reguladas por el rgimen de trabaja-dores agrarios, pecuarios y forestales cuya explotacin sea de carcter cclico o estacional.

    9.3.4. Trabajador fronterizo Se denomina trabajador fronterizo al nacional andino que,

    manteniendo su domicilio habitual en un pas miembro, se traslada continuamente al mbito fronterizo laboral de otro pas miembro para cumplir su actividad laboral.

    9.4. Derechos de los trabajadores migratorios

    9.4.1. Derechos Se reconoce el principio de igualdad de trato y de opor-

    tunidades a todos los trabajadores migratorios andinos en el espacio comunitario. En ningn caso se les sujetar a discriminacin por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condicin social u orientacin sexual.

    El trabajador migratorio tendr derecho a la sindicali-zacin y negociacin colectiva, de conformidad con la legislacin nacional vigente en la materia y en los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados en el Pas de Inmigracin.

    Los pases miembros adoptarn medidas para proteger a la familia del trabajador migratorio. Se permitir la libre movilidad para la entrada y salida del trabajador migra-torio y de su cnyuge o la persona que mantenga una relacin que, de conformidad con la normativa vigente en cada pas de inmigracin, produzca efectos equivalentes a los del matrimonio, de los hijos menores de edad no emancipados, y de los mayores solteros en condicin de discapacidad, y de sus ascendientes y dependientes, con la finalidad de facilitar su reunin de conformidad con la legislacin nacional del pas de inmigracin.

    El libre acceso ante las instancias administrativas y judiciales competentes para ejercer y defender sus derechos.

    9.4.2. Derechos econmicos y de seguridad social La libre transferencia de los fondos provenientes de su

    trabajo, con la observancia de las disposiciones legales pertinentes en materia de obligaciones fiscales o de r-denes judiciales.

    La libre transferencia de las sumas adeudadas por el trabajador migratorio a ttulo de una obligacin alimen-taria, no pudiendo ser sta en ningn caso objeto de impedimentos.

    Que las rentas provenientes de su trabajo slo sean gravadas en el pas en el cual las obtuvo.

    El acceso a los sistemas de seguridad social. El pago de las prestaciones sociales al trabajador migra-

    torio andino que labore o haya laborado en los territorios de los pases miembros de conformidad con el pas de inmigracin.

    En ningn caso la situacin migratoria de un nacional andino ni la posible repatriacin del mismo menos-cabar sus derechos laborales frente a su empleador. Estos derechos sern los determinados en la legislacin nacional del pas de inmigracin.

    9.5. Libre entrada a los pases miembros Los pases pertenecientes a la comunidad andina recono-

    cern la libre circulacin de los trabajadores migrantes andinos dentro de la subregin, sin perjuicio de lo dis-puesto en la Decisin 503 (Reconocimiento de documentos nacionales de identificacin) y otras normas comunitarias. Asimismo, se comprometen a no adoptar nuevas medidas que restrinjan el derecho a la libre circulacin y perma-nencia para los trabajadores migrantes andinos.

    10. Modificaciones al Instructivo para la aplicacin de lo dispuesto en la R.M. N 279-2004-TR y la Decisin N 545, Instrumento Andino de Migracin Laboral

    El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, en su plan de adecuar las nuevas tecnologas de la informacin para la optimizacin de los servicios a los trabajadores, el 21.12.2010 public la R.M. N 318-2010-TR, norma con la que aprueba el nuevo "Instructivo para la aplicacin de la Decisin N 545, Instructivo Andino de Migracin Laboral y Regulacin del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino".

    Recordemos que el 25 de junio de 2003, el Consejo An-dino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, aprob la Decisin N 545, norma que tiene como finalidad regular la libre circulacin y permanencia de los nacionales parte de la Comunidad Andina, con fines laborales bajo relacin de dependencia.

    10.1. Regulacin peruana sobre los trabajadores de la Comu-nidad Andina

    a. Resolucin Ministerial N 279-2004-TR (31.10.2004) Esta norma establece la definicin de trabajador migratorio andino, como aquel nacional de Bolivia, Colombia, Ecuador o Per que se traslada entre dichos pases con fines laborales bajo relacin de dependen-cia, sea en forma temporal o permanente.

    Asimismo, prev que corresponder a las subdirec-ciones de Registros Generales u oficina que haga sus veces de las Direcciones Regionales de Trabajo y Pro-mocin del Empleo, asumir las siguientes funciones: Supervisar la situacin laboral de los trabajadores

    migratorios andinos, las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las normas laborales por parte

  • 6 Octubre 2013 N 274

    INFORME ESPECIALContratacin de trabajadores extranjeros

    de los empleadores, en coordinacin con las Sub-direcciones de Inspeccin o Seguridad y Salud en el Trabajo competentes.

    Expedir la documentacin que acredite la condicin de trabajador migratorio andino a quienes ostenten dicha calidad.

    b. Resolucin Ministerial N 009-2006-TR (12.01.2006) Con esta norma, se aprob la Directiva Nacional N

    004-2005-MTPE/DVMT/DNRT, la que estableca los criterios a aplicar por la Autoridad Administrativa de Trabajo, para el cumplimiento de la Resolucin Ministerial N 279-2004-TR y la Decisin N 545.

    c. Resolucin Ministerial N 318-2010-TR (21.12.2010) Esta norma, modific los artculos 1 y 2 de la R.M.

    N 279-2006-TR (31.10.2004); adems, dejo sin efecto la R.M. N 009-2006-TR (12.01.2006), y finalmente aprob la Directiva General N 001-2010-MTPE/3/17.3.

    d. Directiva General N 001-2010-MTPE/3/17.3 (21.12.2010) Esta norma tiene como objetivo modificar los criterios

    establecidos por el Instructivo aprobado mediante R.M. N 009-2006-TR (12.01.2006) y regula el Sistema virtual del Trabajador Migrante Andino.

    10.2. Trabajadores de la Comunidad Andina: Decisin N 545 La Decisin N 545 (25.06.2003), es un instrumento que

    establece los derechos y beneficios que les corresponden a los trabajadores que se trasladen dentro de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante CAN), y que pertenezcan a la actividad privada. Actualmente, los pases que son miem-bros de la CAN, son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Per.

    Estn excluidos de sta norma, el empleo en la Admi-nistracin Pblica y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservacin del orden pblico, a la vida y a la salud de las personas y a los intereses esenciales de la seguridad nacional.

    10.3. Clasificacin de los trabajadores migratorios de la CAN El artculo 4 de la Decisin N 545 ha establecido hasta

    4 tipos de trabajadores migratorios:

    a. Trabajador con desplazamiento individual Se considera trabajador con desplazamiento individual

    a aquella persona nacional de un pas miembro que migra a otro pas miembro con fines laborales, por: Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relacin

    de dependencia (Anexo N 01 - A de la seccin Modelos y Formatos de la presente edicin); o

    Tener o responder a una oferta de empleo desde el pas de inmigracin, bajo relacin de dependencia.

    b. Trabajador de empresa Se denomina trabajador de empresa al nacional an-

    dino que se traslada a otro pas miembro distinto al pas de su domicilio habitual por un perodo superior a 180 das y por disposicin de la empresa para la cual labora bajo relacin de dependencia, sea que la misma ya est instalada en el otro pas, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial all (Anexo N 01 - B de la seccin Modelos y Formatos de la presente edicin).

    c. Trabajador de temporada Se considera como tal al nacional andino que se

    traslada a otro pas miembro para ejecutar labores cclicas o estacionales, tales como: Labores de carcter agrario, como las tareas de

    siembra, plantacin, cultivo y cosecha de productos agrcolas, entre otras.

    Derechos del trabajador migrante andino

    Descanso semanal obligatorio S

    Descanso en das feriados S

    Proteccin de la jornada mxima S

    CTS S

    Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y bonificacin 9% S

    Vacaciones

    Descanso vacacional S

    Reduccin del descanso S

    Fraccionamiento del descanso S

    Acumulacin S

    Indemnizacin por vacaciones no gozadas S

    Despido

    Proteccin contra el despido arbitrario

    Indemnizacin S

    Reposicin S

    Proteccin contra el despido nulo

    Indemnizacin S

    Reposicin S

    Participacin en las utilidades S

    Asignacin familiar S

    RemuneracionesRemuneracin mnima vital S

    Pacto de remuneracin integral S

    Derechos colectivos

    Formacin afiliacin sindicatos S

    Negociacin colectiva S

    Huelga S

    Seguridad y previsin social

    Seguridad social en salud

    Essalud - EPS S

    SCTR S

    PensionesSNP S

    SPP S

    Proteccin de derechos

    Acceso a la justicia Ordinaria S

    Constitucional S

    Servicios de la Autoridad de Trabajo

    Inspecciones S

    Conciliacin S

    Peritaje, patrocinio judicial S

    Seguridad y salud en el trabajo S

    Licencia por paternidad S

    ProteccinContra actos de discriminacin S

    Contra el hostigamiento sexual S

    Carrera administrativa D. Leg. N 276 NO

    Otros

    Certificado de trabajo S

    Certificado de rentas y retenciones S

    Constancia de aportes pensionarios S

  • 7N 274 Octubre 2013

    INFORME ESPECIALContratacin de trabajadores extranjeros

    Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria.

    Tareas relacionadas con los procesos propios tem-porales propios de la actividad forestal.

    Otras actividades reguladas por el rgimen de trabajadores agrarios, pecuarios y forestales cuya explotacin sea de carcter cclico o estacional (Anexo N 01 - C de la seccin Modelos y Formatos de la presente edicin).

    d. Trabajador fronterizo Se denomina trabajador fronterizo al nacional andi-

    no que, manteniendo su domicilio habitual en un pas miembro, se traslada continuamente al mbito fronterizo laboral de otro pas miembro para cumplir su actividad laboral (Anexo N 01 - D de la seccin Modelos y Formatos de la presente edicin).

    10.4. Procedimiento que deber seguir el trabajador migratorio El trabajador migratorio andino no deber cumplir con

    los porcentajes limitativos (en cuanto a los temas de remuneracin o al nmero de trabajadores); tampoco habr de cumplir con las formalidades de presentacin del contrato de trabajo y autorizacin sealados en las normas de trabajadores extranjeros. Cabe resaltar, que s deber cumplir con la obtencin de la calidad migratoria habilitante (visa de trabajo) como cualquier otro trabajador extranjero.

    10.4.1. Sobre la obtencin de la calidad migratoria habilitante

    El trabajador migratorio andino, deber registrarse ante la Subdireccin de Registros Generales, adjuntando los siguientes documentos: Copia del documento de identidad del pas de origen

    que acredite la nacionalidad del trabajador; es decir, de Bolivia, Ecuador o Colombia.

    Copia del contrato de trabajo acorde a la clasifica-cin de trabajador migratorio andino contenida en la Decisin N 545 y que cumpla con los requisitos mnimos previstos por la legislacin laboral peruana, de acuerdo a la naturaleza del contrato.

    Llenar el Formulario F-007 (ver seccin modelos y for-matos de la presente edicin).

    Recibo de pago del Banco de la Nacin por derecho de trmite.

    Constancia de registro de trabajador migrante andino.

    Actualmente se puede obtener esta constancia a travs del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA).

    10.5. Sobre el Registro del Trabajador Migrante Andino (RETMA) El RETMA es el procedimiento mediante el cual, las em-

    presas se apersonan al MTPE para obtener la Constancia del trabajador migrante andino, y poder contratar a un trabajador boliviano, ecuatoriano o colombiano, como

    un nacional; sin sujetarse a los lmites de porcentajes impuestos por nuestra legislacin al trabajador extranjero, por aplicacin de la Decisin N 545.

    Es necesario indicar que la Constancia del trabajador mi-grante andino es un requisito indispensable para obtener la calidad migratoria habilitante.

    Asismismo, cabe precisar que antes de la publicacin de la R.M. N 318-2010-TR, este era un procedimiento llevado a cabo de manera presencial, y cuya aprobacin era de manera automtica, pero tena que considerarse los 5 das de la notificacin de la aprobacin, adems tenia que adjuntarse la copia del contrato y una copia del pasaporte o cdula de identificacin; de otro lado, se sigue manteniendo la gratuidad del trmite (Trmite N 50, del TUPA del MTPE).

    Es as que en el D.S. N 025-2010-PCM (13.02.2010), se estableci que era necesario poner a disposicin de las entidades pblicas metodologas e instrumentos que faciliten la implementacin de los procesos y adems procurar su simplificacin administrativa, con el uso intensivo de la tecnologa de informacin y comunica-cin. En este contexto, es que se ha creado el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, que tiene como objetivo facilitar la emisin automtica y segura de la Constancia del Trabajador Migrante Andino, a travs de la pgina web del MTPE, considerando lo previsto en el articulo 9 (1) de la Decisin N 545.

    10.5.1. Sobre la mecnica operativa del RETMA Para la emisin de la Constancia del Trabajador Migrante

    Andino, el empleador deber acceder al Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, a travs de la pgina web del MTPE, mediante el uso de la clave sol y con-siderando los siguientes pasos:a. Una vez ingresada la clave sol, el empleador ingresar

    los datos del trabajador, de su empresa y del contrato de trabajo. El ingreso al sistema virtual del trabajador migrante andino debe realizarse en un plazo no mayor a 15 das calendario de firmado el contrato.

    b. Luego el empleador anexar va web, a travs del Siste-ma Virtual, los siguientes documentos en formato PDF: i. Copia del contrato de trabajo, segn los Anexos

    N 1-A, 1-B, 1-C y 1-D de la seccin Modelos y Formatos de la presente edicin.

    ii. Copia del pasaporte o de la cdula de identificacin. c. Enviada la informacin consignada en el prrafo

    anterior, el empleador grabar los datos y podr imprimir la Constancia del Trabajador Migrante Andino (ver seccin Modelos y Formatos de la presente edicin).

    d. El empleador o trabajador migrante andino podr realizar las consultas sobre la emisin de Constancias a travs del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, ingresando el nmero de pasaporte o el n-mero de cdula de identificacin.

  • 8 Octubre 2013 N 274

    INFORME ESPECIALContratacin de trabajadores extranjeros

    10.5.2. Emisin de la Constancia El Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, remitir

    de manera automtica a los correos electrnicos de la empresa y del trabajador, que se hayan consignado, una copia digital de dicho documento.

    Con la emisin de esta constancia, el trabajador se consi-derar registrado para efectos de lo previsto en el segundo prrafo del artculo 9 de la Decisin N 545; en consecuen-cia, ya no ser necesaria su presentacin ante la Oficina de Migracin Laboral para su registro y control subsiguiente.

    10.5.3. Vigencia de la Constancia En caso, el contrato sea uno de tiempo indeterminado, la

    vigencia de este documento, ser a plazo indeterminado; y para el caso de los contratos a plazo fijo, la vigencia corresponder al plazo establecido en el contrato y se emitir uno nuevo, en caso hubiera un nuevo contrato o se renovara el contrato vencido.

    10.5.4. Fiscalizacin de los contratos de los trabajadores andinos

    Emitida la constancia, el sistema remitir una alerta de dicha emisin mediante correo electrnico a la Direc-cin de Migracin Laboral de la Direccin General de Promocin del Empleo.

    La fiscalizacin posterior se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva General N 006-2008-MTPE/4, aprobada por la Resolucin de Secretaria General N 057-2008/TR/SG (14.05.2008), en donde se establece que todas las entidades que tiene procedimientos de aprobacin automtica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32 de la Ley N 27444 (11.04.2001), debern realizar una verificacin, sobre la veracidad y autenticidad, de los documentos presentados por los administrados.

    De otro lado, la Direccin de Migracin Laboral de la Di-reccin General de Promocin del Empleo coordinar con la Direccin de Inspeccin del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo para que supervise la situacin laboral de los trabajadores, en lo referente a las condiciones de trabajo y cumplimiento de normas laborales por parte de los empleadores.

    Es preciso mencionar que los trabajadores migrantes andinos gozan de los mismos beneficios que los traba-

    jadores nacionales, debiendo por lo tanto sujetarse a la normatividad laboral vigente aplicable a los trabajadores nacionales; por lo tanto, el contrato del trabajador mi-grante andino debe cumplir con los requisitos previstos por la legislacin laboral peruana, de acuerdo a la na-turaleza del contrato y segn el formato establecido en el Anexo N 1 de la Directiva citada.

    11. Sistema virtual del trabajador migrante andino

    El D.S. N 025-2010-PCM (13.02.2010) estableci la necesidad de poner a disposicin de las entidades pblicas metodologas e instrumentos que faciliten la implementa-cin de los procesos y adems procurar su simplificacin administrativa, con el uso intensivo de la tecnologa de informacin y comunicacin. En este contexto es que se ha creado el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, el que tiene como objetivo facilitar la emisin automtica y segura de la Constancia del Trabajador Migrante Andino, a travs de la pgina web del Ministerio de Trabajo y Pro-mocin del Empleo.

    Por ello se dict la R.M. N 318-2010-TR (21.12.2010), aprobando la Directiva N 001-2010-MTPE/3/17.3: Instructivo para la aplicacin de la Decisin N 545 y regulacin del sistema virtual del Trabajador Migrante Andino.

    La descripcin pormenorizada del registro del trabajador migrante andino se ha desarrollado en al seccin Trmites y Gestiones de la presente edicin de Asesora Laboral.

    NOTA

    (1) Decisin N 545, Artculo 9: El ingreso y permanencia del trabajador migrante andino se realizar en coordinacin entre los organismos nacionales competentes de cada Pas Miembro y con observancia de la legislacin comunitaria vigente o, en su defecto, de la legislacin nacional en la materia.

    El trabajador migrante andino, al ingresar en calidad de tal al Pas de Inmigracin o al aceptar un contrato de trabajo en dicho pas, deber presentarse a la Oficina de Migracin Laboral correspondiente, para efectos de su registro y control subsiguiente por parte de los organismos nacionales competentes.

    La Oficina de Migracin Laboral expedir la documentacin que califique la condicin de trabajador migrante andino y facilitar la informacin necesaria para su incorporacin al trabajo y sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deber someterse en el Pas de Inmigracin.

    CONTRATOS HABILITADOS DE TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO POR NATURALEZA DE CONTRATO Y SEGN NACIONALIDAD2012

    NACIONALIDADNATURALEZA DEL CONTRATO

    TOTALTRABAJADOR CON DESPLAZAMIENTO INDIVIDUAL

    TRABAJADOR DE EMPRESA

    TRABAJADOR DE TEMPORADA

    TRABAJADOR FRONTERIZO

    BOLIVIA 567 204 2 773

    COLOMBIA 1 059 771 107 2 1 939

    ECUADOR 289 233 5 1 528

    TOTAL 1 915 1 208 114 3 3 240

    Fuente: Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo / OGETIC / Oficina de Estadstica.