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CONTRATACIÓN DE LA ELABORACION DE LOS INFORMES DE TASACION DE LOS BIENES INMUEBLES Y DERECHOS URBANISTICOS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CONVOCANTE. I.- CONVOCATORIA LA SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENDO DE VITORIA- GASTEIZKO UDAL HIRIGINTZA ELKARTEA, ENSANCHE 21 ZABALGUNEA, S.A. Edificio “Gure Txokoa” Pº Fray Francisco nº21C, 01007 Vitoria-Gasteiz T: (34) 945 162 600 www.e21z.es Convoca un procedimiento abierto para la contratación de la elaboración de los informes de tasación de los bienes inmuebles y derechos urbanísticos propiedad de la sociedad convocante Presupuesto de licitación: 150.040,00 €, I.V.A. incluido. Plazo de ejecución: Nueve Meses desde la firma del contrato, pudiendo este plazo ser rebajado por los licitadores. Ofertas: Hasta las 12:00 del día 3 de abril de 2014 en las oficinas de la Sociedad. Perfil del contratante: http://www.vitoria-gasteiz.org/concursos/ensanche21 Copias: En Copistería ARCO, calle San Antonio 16, 01005 Vitoria-Gasteiz T (34) 945 232 813 II.- RESUMEN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION Nº de expediente: PT-14-001 Tipo contractual: SERVICIOS Procedimiento de licitación y Adjudicación: ABIERTO Órgano de contratación: CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD Fecha acuerdo de inicio: 20 de febrero de 2014 Importe de Licitación: 150.040,00 € I.V.A. incluido Documentos: I. Carátula II. Pliego de Cláusulas que regirán el contrato y sus Anejos III. Anexo de condiciones técnicas particulares.

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CONTRATACIÓN DE LA ELABORACION DE LOS INFORMES DE TASACION DE LOS BIENES INMUEBLES Y DERECHOS URBANISTICOS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CONVOCANTE. I.- CONVOCATORIA LA SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENDO DE VITORIA-GASTEIZKO UDAL HIRIGINTZA ELKARTEA, ENSANCHE 21 ZABALGUNEA, S.A. Edificio “Gure Txokoa” Pº Fray Francisco nº21C, 01007 Vitoria-Gasteiz T: (34) 945 162 600 www.e21z.es Convoca un procedimiento abierto para la contratación de la elaboración de los informes de tasación de los bienes inmuebles y derechos urbanísticos propiedad de la sociedad convocante Presupuesto de licitación: 150.040,00 €, I.V.A. incluido. Plazo de ejecución: Nueve Meses desde la firma del contrato, pudiendo este plazo ser rebajado por los licitadores. Ofertas: Hasta las 12:00 del día 3 de abril de 2014 en las oficinas de la Sociedad. Perfil del contratante: http://www.vitoria-gasteiz.org/concursos/ensanche21 Copias: En Copistería ARCO, calle San Antonio 16, 01005 Vitoria-Gasteiz T (34) 945 232 813 II.- RESUMEN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION Nº de expediente: PT-14-001 Tipo contractual: SERVICIOS Procedimiento de licitación y Adjudicación: ABIERTO Órgano de contratación: CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD Fecha acuerdo de inicio: 20 de febrero de 2014 Importe de Licitación: 150.040,00 € I.V.A. incluido Documentos: I. Carátula II. Pliego de Cláusulas que regirán el contrato y sus Anejos III. Anexo de condiciones técnicas particulares.

I. CARATULA DEL PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y ANEXO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES. Punto 1: PODER ADJUDICATARIO, NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO PODER ADJUDICATARIO: Sociedad Urbanística Municipal del Ayuntamiento de Vitoria–Gasteizko Udal Hirigintza Elkartea, ENSANCHE 21 ZABALGUNEA SAU. Tipo de contrato: Servicios Objeto del contrato: Elaboración de los informes de tasación de los bienes inmuebles y derechos urbanísticos propiedad de la sociedad convocante. Código CPV: 79200000-6 Sujeción a regulación armonizada: NO SUJETO Punto 2: PRESUPUESTO DE LICITACION Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA El Presupuesto de licitación es 150.040,00 € I.V.A. incluido, debiendo los licitadores presentar de manera desglosada y separada el importe del IVA. Punto 3: PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO La presentación de los Informes de Tasación deberá realizarse en un plazo máximo de cuarenta semanas a contar desde la firma del contrato. Los licitadores podrán ofertar un plazo menor. Punto 4: JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO El procedimiento abierto se justifica en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Punto 5: REQUISITOS PARA CONCURRIR. SOLVENCIA ECONÓMICO FINANCIERA Y TÉCNICA PROFESIONAL. CLASIFICACION NECESARIA PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Solvencia económica y financiera, mediante certificado de alguna entidad financiera que lo acredite. Solvencia técnica y profesional. Mediante documento que acredite su inscripción en el Registro de entidades supervisadas por el Banco de España en el apartado de Sociedades de Tasación y haber realizado en los últimos tres años un trabajo de similares características al objeto de este contrato. No es necesaria clasificación. Punto 6: CRITERIOS DE VALORACION Las propuestas se valorarán hasta 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios objetivos: 1. Precio: Hasta 40 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y la puntuación del resto de ofertas se desprende de la formula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,

Ob ------ x 40 Ol Donde Ob es la oferta económica más baja y OI es la oferta del licitador que se valora. En el precio ofertado se entenderán incluidos todos los conceptos, incluidos gastos, tasas o arbitrios y todos los impuestos que puedan gravar la operación, los gastos de desplazamiento, así como cualquier gasto que pueda incidir sobre el mismo. 2. Plan de trabajo hasta 36 puntos, conforme a los siguientes criterios: a) Memoria detallada del trabajo a realizar: hasta 21 puntos. Se valorará la metodología, la planificación del trabajo con descripción de la imputación de tiempos de trabajo clasificada por categoría profesional del equipo de trabajo, cronología y una descripción pormenorizada del trabajo a desarrollar, otorgando un máximo de 21 puntos a la mejor oferta. b) Especialización del equipo de trabajo: hasta 15 puntos. Se valorará la especialización del equipo de trabajo en materias relativas a la valoración de bienes inmuebles y derechos urbanísticos de sociedades mercantiles y entidades del sector público, con especial referencia al sector público local. 3. Reducción del Plazo, hasta 24 puntos. Se otorgarán a razón de 2 puntos por cada semana de reducción del plazo. En el supuesto de empate en las puntuaciones finales la propuesta de adjudicación será para la oferta con mayor puntuación en el apartado de memoria técnica. Si el empate persistiera se realizará un sorteo. Punto 7: GARANTIA DEFINITIVA. GARANTIA DEFINITIVA: 5% del importe de la adjudicación, IVA incluido. Punto 8: SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO Y CESIÓN DEL CONTRATO Una vez producida la adjudicación, toda subcontratación deberá ser aprobada por la Propiedad. No están autorizados ni el traspaso ni la cesión del contrato. Punto 9: ABONOS AL CONTRATISTA Contra presentación de la correspondiente factura, en los siguientes plazos: - 10% del importe del contrato a la firma del contrato de adjudicación. - 40% del importe del contrato a la presentación de los informes. - 50% del importe del contrato a la aprobación definitiva de los trabajos. Punto 10: PENALIZACIONES Se aplicarán las establecidas en el artículo 311 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no procediendo fijar penalidades distintas. Punto 11: ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS

No procede. Punto 12: INDEMNIZACIONES No procede Punto 13: PLAZO DE GARANTIA Un año desde la aprobación definitiva de los trabajos. Punto 14: PLAZO DE ENTREGA DE PROPOSICIONES Las proposiciones serán entregadas dentro de las horas de oficina y hasta las 12:00 horas del día 3 de abril de 2014. Punto 15: MEJORAS A OFERTAR Los licitadores podrán ofertas otras mejoras sobre las condiciones técnicas particulares fijadas por la Propiedad. Punto 16: CONSULTAS AL ÓRGANO CONTRATANTE Las dudas y consultas sobre el presente procedimiento de contratación se atenderán en el siguiente foro virtual: http://www.vitoria-gasteiz.org/foros > Ensanche 21 > Informes Tasación

II.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO. CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO La Sociedad Urbanistica Municipal del Ayuntamiento de Vitoria–Gasteizko Udal Hirigintza Elkartea ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A. en lo sucesivo, la Propiedad, convoca un procedimiento público para la adjudicación del contrato de servicios cuyo objeto es la elaboración de informes de tasación de los bienes inmuebles y derechos urbanísticos de su propiedad. El presente contrato tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, subsidiariamente por las normas del Derecho privado, y en cuanto al sus efectos y extinción por las normas propias del Derecho privado. CLÁUSULA 2.- DOCUMENTACIÓN Formarán parte de la documentación de este contrato la carátula, el Pliego de Cláusulas administrativas, el anexo de condiciones técnicas particulares y la memoria técnica y la propuesta económica de la oferta adjudicataria. Los licitadores expresarán que conocen el contenido de la carátula, el Pliego de cláusulas administrativas y el anexo de relación de bienes inmuebles y derechos urbanísticos a valorar. Documentación que a todos los efectos se consideran incorporados a este pliego de cláusulas administrativas particulares y, posteriormente, al contrato que se formalice. También tienen la consideración de documentos contractuales, los que en su caso se detallen en la carátula del pliego. En caso de incongruencias o contradicciones en la documentación del contrato, será la Dirección Técnica de la Propiedad la encargada de determinar el orden de prevalencia CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO El presupuesto del contrato que servirá de base a la licitación asciende a la cantidad que figura en el punto 2 de la carátula. En el mencionado precio, se entienden contemplados todos los conceptos, tales como gastos, beneficios, tributos, aranceles y cánones, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, los licitadores deberán desglosar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido de manera separada. CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con cargo al presupuesto de la Sociedad convocante, según el Acuerdo de iniciación del expediente adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad que figura en el punto 2 de la carátula. CLÁUSULA 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento ABIERTO previsto y regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, recayendo la adjudicación del contrato al empresario justificadamente elegido por la administración, en base a lo pliegos de concurso.

La aplicación del procedimiento resulta justificado según lo establecido en el punto 4 de la carátula. CLÁUSULA 6.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución de los servicios será el que aparece en el punto 3 de la carátula, o si se permitieran, aquel mayor o menor presentado por la empresa adjudicataria. Las proposiciones que oferten un plazo de ejecución superior al establecido en el punto 6 de la carátula, no serán admitidas El plazo comenzará a contar a partir del día que se fije en el contrato y finalizará con la aprobación definitiva de los informes objeto del contrato. CLÁUSULA 7.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE El expediente estará de manifiesto en la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A., sita en el edificio “Gure Txokoa” Pº Fray Francisco nº21C, 01007 de Vitoria - Gasteiz, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de ofertas, durante las horas de oficina de atención al público. Forma de acceso al perfil del contratante: www.vitoria-gasteiz.org/concursos/ensanche21 CLÁUSULA 8.- SOLICITUD Y PRESENTACION DE OFERTAS Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se dejará constancia expresa en el expediente de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo por el órgano de contratación. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La presentación de proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra. CLÁUSULA 9.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 9.1. Lugar: Las ofertas deberán ser presentadas en el Registro General de la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A., sito en el edificio “Gure Txokoa” Pº Fray Francisco nº21C, 01007 de Vitoria – Gasteiz, o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. En éste caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Registro SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A., 945-16 19 99.

El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: [email protected] , y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 9.2. Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 12 horas del día señalado para la entrega de las ofertas, punto 14 de la carátula. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. 9.3. Forma: La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados con los nombres de '”Uno”, “Dos” y “Tres”. Los tres sobres estarán identificados en su exterior, con indicación a la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta de la indicada en este pliego para cada sobre. 9.3.1. SOBRE 'UNO'. CAPACIDAD DE OBRAR, SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, Y TECNICA O PROFESIONAL, GARANTIA PROVISIONAL (en su caso) Las personas jurídicas, para ser admitidas a licitación, deben acredita, a través de sus estatutos o reglas fundacionales, que las prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios. Las personas físicas deberán presentar su carnet de identidad. La SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas. La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. CAPACIDAD DE OBRAR 9.3.1.1. Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado Deberán presentar: 9.3.1.1.1. Certificación del órgano encargado del Registro Oficial que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la

certificación no han experimentado variación, redactada conforme al modelo que figura en el ANEJO II de este pliego 9.3.1.1.2. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el punto 8 de la carátula. 9.3.1.2. Licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior: Deberán incluir en el sobre 'Uno' los siguientes documentos: 9.3.1.2.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado. 9.3.1.2.2. La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. 9.3.1.2.3. Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración. 9.3.1.2.4. Declaración expresa responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público redactada conforme al modelo que figura en el ANEJO III de este pliego. La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato. No obstante lo anterior, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración expresa responsable. Los documentos señalados en los números 9.3.2.2.1. al 9.3.2.2.3 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.

9.3.1.2.1.5. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Se adjunta como ANEJO IV la documentación que deben presentar las empresas extranjeras. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Se adjunta como ANEJO IV la documentación que deben presentar las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que a modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 9.3.1.2.6. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el punto 8 de la carátula. 9.3.1.2.7. La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la Ley de Contratos del Sector Público , deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora esté dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social , junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6ª de la Ley de Contratos del Sector Público. 9.3.1.3. SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, TECNICA O PROFESIONAL CLASIFICACIÓN PARA CONTRATAR Las personas o empresas licitadoras deberán acreditar los criterios de solvencia económica, financiera, técnica o profesional por los medios que se señalan a continuación. Los criterios de selección de las empresas serán los establecidos en el punto 5 de la carátula. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.- Deberá presentar certificado de alguna institución financiera que acredite la solvencia económica y financiera del licitador, redactado conforme al modelo de solvencia económica que aparece como ANEJO V de este pliego. SOLVENCIA TECNICA y PROFESIONAL.- Deberá presentarse la siguiente documentación:

o Certificación del órgano encargado del Registro de Entidades del Banco de España que acredite su inscripción.

o Haber realizado en los últimos tres años un trabajo de similares características al objeto de presente contrato, aportando al efecto un certificado de buena ejecución de la misma.

o Descripción detallada del equipo técnico de profesionales señalado en el punto 5 del Anexo de Condiciones Técnicas Particulares que figuran como anexas a este Pliego.

o Para acreditar la solvencia técnica o profesional, los licitadores deberán cumplimentar el ANEJO VI de este pliego. A su vez deberán adjuntar los Curriculums y certificados necesarios para acreditar el cumplimiento del presente pliego.

o Compromiso de suscribir con carácter previo a la adjudicación definitiva del contrato póliza del Seguro de indemnización por riesgos profesionales y responsabilidad civil para el servicio objeto del contrato, por importe mínimo de 100.000.-€. Tal y como viene indicado en las cláusulas 14 y 19 del presente pliego.

9.3.1.4. UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS La Propiedad podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al ANEJO IX de este pliego) los datos siguientes: • Nombres y circunstancias de los integrantes • Participación de cada uno de ellos en la unión temporal • Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en

caso de resultar adjudicatarias • Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes

para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación, estará a lo dispuesto en el artículo 52 del R.D 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 48, 64 y 65 de la Ley de Contratos del Sector Público. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 9.3.2. SOBRE “DOS”. DOCUMENTACION TECNICA PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA

Se incluirá en este sobre “Dos”, la documentación técnica pertinente a efectos de valoración de los factores del expediente que dependen de un juicio de valor de los señalados en el punto 6 de la carátula, adquiriendo los relacionados con el objeto del contrato, carácter contractual en caso de adjudicación. Dicha documentación incorporará una memoria técnica descriptiva (con un máximo de 20 páginas DINA-4 por una cara) del planteamiento de los trabajos a realizar por el Licitador dentro del alcance de los trabajos y demás circunstancias señaladas en el punto 6 de la carátula La memoria descriptiva determinará el método de trabajo que empleará para el desarrollo de su trabajo, así como la descripción del equipo humano que se adscriba al seguimiento de la obra, con inclusión de los CV de cada uno de los miembros de dicho equipo y de los técnicos y sus sustitutos, en su caso, que prestarán la asistencia. El Licitador puede plantear en esta documentación aportaciones complementarias a las exigidas en el Pliego que proporcionen a la Propiedad una prestación más completa. Esta documentación se presentará en formato papel y en formato digital. En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica ni documentos ni dato alguno, relevantes de su oferta económica 9.3.3. SOBRE “TRES”: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR CUANTIFICABLE POR FORMULA. Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al modelo que figura como Anexo I. En el precio ofertado se entienden incluidos todos los gastos derivados de la realización correcta del trabajo, así como otros conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En dicho sobre se expresará el plazo, que no será objeto de valoración, en el que el licitador se compromete a la realización de la prestación contratada. Dicha propuesta no podrá ser superior al presupuesto aprobado para la contratación. En este caso, la propuesta no será admitida. Los gastos derivados de las tramitaciones oficiales (visados, tasas, etc) estarán incluidos en los importes ofertados. CLÁUSULA 10- IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. CLÁUSULA 11. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El Consejo de Administración de la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A. es el órgano de contratación habilitado por los estatutos de la Sociedad y el competente para la adjudicación del presente contrato.

2. La Mesa de Contratación es un órgano de apoyo al Órgano de Contratación en sus facultades de contratación, que ostenta las atribuciones que al efecto le reconoce la Ley de Contratos del Sector Público y legislación de desarrollo y está presidida por el Presidente del Consejo e integrada por un consejero, el gerente de la Sociedad y un técnico de la misma, actuando como Secretario otro técnico de la Sociedad, licenciado en Derecho. Sus sesiones son abiertas a todos los miembros del Consejo. 3. Una vez recibidas todas las ofertas, la Mesa de Contratación procederá en acto no publico a la apertura del sobre “Uno” concediendo un plazo de tres días hábiles para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables ante la propia Mesa de Contratación. 4. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los licitadores que cuentan con capacidad para contratar y que se ajustan a los criterios de selección fijados, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y la causa de su rechazo. Procederá, así mismo, a la apertura y traslado de los sobres “Dos”, a los servicios técnicos para la valoración de las propuestas. 5. Una vez recibido el informe de valoración de los servicios técnicos, procederá, en acto público que se anunciará con una antelación mínima de 24 horas en el perfil del contratante, a dar lectura de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los licitadores y a la apertura de los sobres “Tres”, procediendo a asignar la valoración correspondiente a la oferta económica en la forma descrita en este pliego y a la suma de ambas puntuaciones, formulando propuesta de adjudicación a la oferta que obtenga la mayor puntuación o haya resultado ganadora en caso de sorteo. 6. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que acordará en resolución motivada adjudicar el contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas o declararlo desierto motivando en todo caso su resolución. 7. No obstante, la Propiedad podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés púbico o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. Esta renuncia no dará lugar a indemnización alguna para las empresas participantes. 8. La adjudicación del contrato se notificará a los licitadores participantes y se publicará en el perfil del contratante de la Sociedad. Aquellos que no hayan resultado adjudicatarios del contrato dispondrán de un plazo de un mes para retirar la documentación contenida en los sobres “Uno” y “Dos”, transcurrido el cual sin efectuarlo, la Sociedad convocante procederá a su destrucción. 9. El licitador adjudicatario del contrato deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se le notifique la adjudicación, la siguiente documentación: a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda que corresponda (Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Vizcaya, Diputación Foral de Guipúzcoa, Diputación Foral de Navarra, Agencia Estatal Tributaria) b) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, mediante certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social. c) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, por los mismos medios señalados más adelante.

d) Resguardo del abono de los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. e) Acreditación de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, o con cuota estatal o provincial. f) Programa de Trabajo de los servicios a realizar. g) Copia de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil, que se describen más adelante. h) Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso. 10. Transcurrido el plazo antedicho y si la documentación presentada es conforme, la Propiedad requerirá al adjudicatario para la firma del contrato en el plazo máximo de cinco días hábiles. Cuando, por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en ese plazo, la Propiedad podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del adjudicatario y cuando se formule oposición, el informe del órgano consultivo en materia de contratación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 11. Salvo causa de fuerza mayor, la ejecución del contrato se realizará a riesgo de ventura del Adjudicatario. 12. El contratista deberá a contratar y mantener en vigor durante el curso del contrato, los seguros descritos a continuación: Póliza de Responsabilidad Civil, con un límite de indemnización que cubra la responsabilidad en que puedan incurrir por los daños materiales, personales o perjuicios derivados de los anteriores, causados a terceras personas, derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, con límite de garantía de 100.000 Euros. La Propiedad tendrá la consideración de asegurado adicional, sin perder por ello la condición de tercero. 13. La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de los medios siguientes: • En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas. El efectivo, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en las oficinas de la sociedad contratante.

• Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado en las oficinas de la sociedad contratante. Se adjunta modelo en el ANEJO VII de este Pliego.

• Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en las oficinas de la sociedad contratante. Se adjunta modelo en el ANEJO VIII de este Pliego.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 7 de la carátula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. A las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste se les aplicará el régimen regulado en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público CLAUSULA 12.- RELACION DE SUBCONTRATISTAS El licitador deberá indicar en su oferta la relación de subcontratistas y el importe de la parte del contrato que se va a subcontratar, propuestos por la empresa para la ejecución de los trabajos y ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.

En caso de no realizarse ningún tipo de subcontratación, se deberá determinar claramente en el equipo de trabajo. CLAUSULA 13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y revestirá carácter de documento administrativo. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Propiedad podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. CLÁUSULA 14.- IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS En el caso de que la empresa adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. CLAUSULA 15.- RIESGO Y VENTURA La duración del contrato, de dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud, comprenderá a su vez los trabajos previos asociadas a las mismas, y se extenderá hasta la recepción de la totalidad de las obras, con independencia de su duración final. Los servicios contratados se consideran descritos en ANEXO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES que se adjunta a este Pliego, sin perjuicio de todos los aspectos recogidos en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación en lo referente a las obligaciones, responsabilidades y garantías determinadas por lo dispuesto en dicha ley, debiendo el Contratista poner cuantos medios sean precisos para ello, sin que tenga derecho a percibir por este concepto ninguna cantidad adicional. En el caso de se produjeran retrasos durante la redacción de proyectos o en la ejecución de las obras, incluso las que traigan causa en el retraso de la aprobación del planeamiento específico de la zona, en el comienzo de las obras, etc. la subsiguiente ampliación de la duración del contrato no se entenderá como una nueva contratación, modificación o ampliación del mismo, no constituirá motivo de resolución del contrato ni generará en el Contratista derecho alguno a reclamar ningún tipo de indemnización. El contratista estará obligado a contratar y mantener en vigor a su cargo en todo momento y durante el curso del presente contrato los seguros descritos a continuación: Póliza del Seguro de indemnización por riesgos profesionales y responsabilidad civil para la asistencia objeto del contrato, por importe mínimo de 100.000.-€. En el supuesto de que el licitador no tenga contratada en el momento de la preparación de la oferta una póliza de seguro de responsabilidad civil por el citado importe, deberá presentar un compromiso de la entidad aseguradora de que en el supuesto de resultar contratista del presente contrato, se procederá a ampliar el presupuesto de su seguro hasta la cantidad mínima de 100.000 euros. Dicha póliza, que deberá aportarla el licitador dentro de la documentación personal si la tuviera contratada al momento de preparar su oferta, o bien, en el caso de resultar adjudicatario provisional del contrato, en el plazo de siete días, deberá cubrir los daños que puedan sufrir las obras a ejecutar, incluyéndose las coberturas adecuadas para que quede

asegurada toda pérdida o daño que se produzca en el periodo de construcción. En ella quedarán como asegurados, la Sociedad contratante y su personal, el contratista, subcontratistas y su personal, la dirección facultativa de obra y la coordinación de seguridad y salud. CLÁUSULA 16.- OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Los servicios contratados se consideran descritos en ANEXO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES que se adjunta a este Pliego, sin perjuicio de todos los aspectos recogidos en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación en lo referente a las obligaciones, responsabilidades y garantías determinadas por lo dispuesto en dicha ley, debiendo el adjudicatario poner cuantos medios sean precisos para ello, sin que tenga derecho a percibir por este concepto ninguna cantidad adicional. CLAUSULA 17.- SUBCONTRATACIÓN Y CESION DEL CONTRATO No se autoriza la cesión o traspaso del presente contrato. La subcontratación de partes del contrato estará sometida a autorización previa por la Propiedad. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y, por escrito, presentado los locales de la Propiedad, la intención de celebrar el subcontrato y la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de éste mediante la acreditación de los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia salvo que acredite que el subcontratista posee clasificación vigente y adecuada para la realización de la parte del contrato objeto de subcontratación. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique debidamente. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del importe del subcontrato. CLAUSULA 18.- ABONOS AL CONTRATISTA Los abonos al contratista se realizarán según se establece en el punto 9 de la carátula. CLÁUSULA 19.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato, la Propiedad sólo podrá introducir modificaciones por la concurrencia de las circunstancias prevista en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y mediante el procedimiento previsto en el artículo 108 del mismo texto legal. CLAUSULA 20.- REVISIÓN DE PRECIOS En el presente contrato no existe revisión de precios. CLÁUSULA 21.- PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACION El plazo de garantía tendrá la duración prevista de UN AÑO, o el previsto en el punto 13 de la carátula, o aquel mayor propuesto por el adjudicatario. CLÁUSULA 22.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.

Transcurrido un año desde la terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Texto Refudido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA 23.- RESOLUCION DEL CONTRATO La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso, la Propiedad se reserva la facultad de desistir libremente del contrato, sin indemnización al adjudicatario, al que le será devuelta la fianza depositada, previa detracción de las cantidades que fuera precisas para responder de sus eventuales obligaciones pendientes y el abono de los trabajos efectivamente realizados. CLÁUSULA 24.- NORMAS REGULADORAS El presente contrato se regulará por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación Por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007. Por el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, que aprueba las normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por las normas propias del Código Civil. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. CLÁUSULA 25.- PRERROGATIVAS DE LA SOCIEDAD CONTRATANTE, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El Consejo de Administración de la Sociedad contratante, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos correspondientes serán inmediatamente ejecutivos. Contra los acuerdos del Consejo de Administración en materia de preparación y adjudicación podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

Contra los acuerdos del Consejo de Administración en materia de efectos y extinción del contrato deberá interponerse ante la Jurisdicción Civil las reclamaciones y recursos que se estimen pertinentes y sean legalmente aceptables.

ANEJOS AL PLIEGO ADMINISTRATIVO: ANEJO I.-MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEJO II.-MODELO DE DECLARACION JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO VASCO (O EN SU CASO, DEL ESTADO) ANEJO III.-MODELO DE DECLARACION JURADA ANEJO IV.-DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS ANEJO V.-MODELO DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA ECONÓMICO FINANCIERA ANEJO VI.-MODELO DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA TÉCNICA ANEJO VII.-MODELOS DE AVAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS PROVISIONAL y DEFINITIVA ANEJO VIII-MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ANEJO IX.-MODELO DE DECLARACION DE UTE

ANEJO I.-MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DESGLOSE DEL PRESUPUESTO EN SUS CAPITULOS Y FASES. I.1.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Don/Doña.............................................................................................................., con domicilio en ......................................, calle .................................................. y provisto de D.N.I. ................................. en nombre y representación de la empresa ....................................................................... con domicilio en ......................................., calle .............................................................. C.P. ................ Tfno. ......................... y C.I.F. .................................................. DECLARO Que conozco el anuncio de licitación para la adjudicación por la Sociedad Urbanística Municipal de Vitoria–Gasteizko Udal Hirigintza Elkartea ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A.U. del contrato de servicios que tiene por objeto la elaboración de los informes de tasación de los bienes inmuebles y derechos urbanísticos propiedad de la sociedad convocante. Que igualmente conozco el Pliego de Condiciones Administrativas y el Anexo de Condiciones Técnicas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento y no está incursa en causa alguna de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas. Que en relación con las prestaciones de la presente oferta, propongo su realización por la cifra total de .......................................................................................... euros (debe expresarse en letra y en número), en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, visados, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y también el beneficio industrial del contratista, incluido el I.V.A. Que el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, o tributo que lo sustituya, asciende a la cantidad de…………………………… euros (deberá expresarse en letra y número). Que el plazo ofertado para la elaboración de los informes de tasación de los bienes inmuebles y derechos urbanísticos propiedad de la sociedad convocante es de .... semanas a contar desde la formalización del contrato En Vitoria-Gasteiz a ............ de .................... de 2014 Fdo.: D.N.I.:

ANEJO II.-MODELO DE DECLARACION JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO VASCO (O EN SU CASO, DEL ESTADO) D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACION de la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL ENSANCHE 21 S.A. La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Vasco (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. (Fecha y firma)

ANEJO III.-MODELO DE DECLARACION JURADA D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACION de la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL ENSANCHE 21 S.A. Que ni él ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros se hayan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. (FECHA Y FIRMA)

ANEJO IV.-DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS. Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "B" la siguiente documentación: 1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un

Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera

2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica,

deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano o euskera.

3.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

4.- Declaración responsable, en castellano o en euskera, de no estar incurso en ninguna de

las circunstancias expresadas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de

forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.

6.- En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado

miembro, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en este pliego Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 64.1; letra a) del artículo 65 y letras a) b) d) e i) del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

7.- El licitador deberá prestar garantía provisional cuando así se exija en este pliego. 8.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea,

además de los requisitos expuestos, deberán acreditar:

a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar.

b) que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.

c) documentalmente, que tiene abierta sucursal con domicilio en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.

d) Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.

e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

ANEJO V.-MODELO DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA ECONÓMICO FINANCIERA. D……………………………………….. en calidad de ………………………..de la Entidad Financiera ………………………….. CERTIFICA En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económica-financiera le comunicamos que su entidad (nombre del licitador) ………………….. con C.I.F/D.N.I (del licitador) ……………………………. con domicilio social o personal (del licitador) ……………………………………. opera, a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad. Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del contexto de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta como garantía o promesa de garantía. Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad)…………… a (fecha)…… de……………..de 2014 Firma y sello

ANEJO VI.-MODELO DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA TÉCNICA. D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACION de la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL ENSANCHE 21 S.A. Que los datos consignados en el recuadro son veraces. La propiedad podrá exigir al licitador la remisión de los documentos necesarios para comprobar la veracidad de los datos. El licitador se compromete a, en caso de resultar adjudicatario, adscribir este personal a la ejecución del contrato. Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad)…………… a (fecha)…… de……………..de 2014 Firma y sello

ANEJO VII.-MODELOS DE AVAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS PROVISIONAL y DEFINITIVA. La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF nº…, con domicilio (a efectos de notificaciones o requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados) Provincia Fecha Número o Código Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado

ANEJO VIII-MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. Certificado número…(1), en adelante, asegurador, con domicilio en, calle, y NIF, debidamente presentado por D. (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA a (3), NIF, en concepto de tomador de seguro, ante la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (4), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato (5), en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha. Firma: Asegurador Provincia Fecha Número o Código Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Instrucciones para la cumplimentación del modelo. (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro. (5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en

virtud del cual se presta la caución. (6) Expresar, la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

ANEJO IX.-MODELO DE DECLARACION DE UTE D......................................................................................................., con domicilio en .................................................., calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F....................... Y D......................................................................................................., con domicilio en .................................................., calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F....................... DECLARAN Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ………. % y de ……….% y que nombran representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D………………………………. (fecha y firma)

ANEXO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES 1.-OBJETO DEL CONTRATO El presente pliego técnico tiene por objeto la elaboración de los informes de tasación de los bienes inmuebles y derechos urbanísticos propiedad de la sociedad convocante. 2.- ACTUACIONES QUE SE CONTRATAN El contrato comprende la realización de los informes de tasación individualizados para cada uno de los bienes inmuebles y derechos urbanísticos propiedad de la sociedad convocante. De cada informe de tasación se entregarán 2 ejemplares en soporte papel y una copia digitalizada compatible, acorde con la totalidad de la documentación en papel. (Archivos en Word, Dwg, Pdf, Gest, Excel, compatibles). 3.-PRESUPUESTO DEL CONTRATO El tipo de licitación del presente contrato es de 150.040 euros I.V.A. incluido. Los licitadores deberán expresar en sus propuestas el importe económico de sus ofertas desglosando con claridad la parte del mismo que corresponde al IVA 4.-PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO El plazo de duración para la elaboración de los informes de tasación objeto de la licitación es de 40 semanas desde la firma de la adjudicación, sin perjuicio que los licitadores pueden ofertar un plazo menor. Los trabajos se iniciarán con la suscripción del presente contrato y finalizarán con la recepción de la totalidad de los informes, sin que el adelanto o retraso en el plazo total de la ejecución de las mismas, suponga para el contratista aumento o disminución del precio de adjudicación de este contrato. El coste de todos los gastos derivados de la correcta realización de los trabajos, así como los gastos derivados de las tramitaciones, visados, etc., corresponderá por parte del adjudicatario. 5.-EQUIPO TECNICO El Contratista deberá acreditar en su oferta que dispone de elementos y personal suficiente para la realización de la totalidad del trabajo descrito en el presente Pliego. Debiendo poner al frente del mismo a un equipo técnico cuya experiencia en la materia sea suficiente para el cumplimiento de los fines propuestos, correspondiendo exclusivamente al contratista la selección del personal, sin perjuicio de la verificación del responsable del contrato de la verificación, en su caso, del cumplimiento de la oferta presentada. Al adjudicatario se le exigirá en cualquier caso que adscriba a la obra al menos el personal que se especifica a continuación: o Un responsable del contrato, tasador, que deberá ser una persona especialmente

cualificada para el tipo de supervisión a realizar, que firmará los informes de tasación y actuará de contacto con el Director del Proyecto designado por la sociedad convocante.

o Un técnico, como mínimo, que realice los estudios previos para la elaboración de los informes, que reúna las cualificaciones necesarias para realizar los trabajos que comprenden el presente contrato, con plena competencia.

6.- DESARROLLO DE LOS TRABAJOS El Consultor, antes de iniciar cualquier fase de los trabajos, presentará por escrito al Director el correspondiente programa para su aprobación por el mismo, condición sin la cual no podrán iniciarse los trabajos. El Director rechazará este programa, caso de no hallarse conforme con el mismo, y establecerá las normas y correcciones que estime, dando al Consultor las órdenes pertinentes para su nueva redacción. Mensualmente, el Contratista informará por escrito al Director del Proyecto de las incidencias producidas y medidas tomadas en el caso de retraso sobre la planificación realizada y propondrá o solicitará, en su caso, las instrucciones pertinentes para su continuación. El Contratista adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de toda la documentación que se le entregue para la realización de los trabajos y la obligación con ello, de que ni dicha documentación ni la información que contenga llegue en ningún caso a poder de terceras personas. El Consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El Contratista adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de los trabajos encomendados quede asegurada la protección de terceros, siendo de su total responsabilidad, las indemnizaciones por daños y perjuicios que a éstos puedan ocasionarse como consecuencia de aquellos, si a tenor de las disposiciones y leyes vigentes incurriese en culpabilidad. En los informes de tasación, el Contratista deberá especificar detalladamente los criterios seguidos, teniendo en cuenta los preceptos legales vigentes en materia de bienes, contabilidad y urbanísticos, debiendo complementar las valoraciones así como los métodos de obtención de ellas (mercado, coste, rentabilidad, etc.), estableciendo valores de compra, de utilización, de reposición, de seguro, inventariable, histórico, etc. Corresponderá al Consultor la obtención de todos los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados. 7.-DOCUMENTACIÓN E INFORMES A REALIZAR DURANTE LA OBRA El adjudicatario deberá elaborar y cumplimentar los Informes mensuales sobre incidencias relacionados con la ejecución de la obra. 8.-DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Se adjunta un fichero que incluye la totalidad de bienes inmuebles y derechos urbanísticos objeto del contrato. Este fichero tiene la consideración de CONFIDENCIAL, de conformidad con la cláusula 11 del pliego de condiciones. El órgano de contratación se reserva la facultad de introducir de manera justificada, variaciones no esenciales (ubicaciones, materiales y similares) a la oferta ganadora. Ver: [[archivo:53419.pdf Relación de bienes]] Descargar: [[archivo:53459.pdf Pliego y documentación adjunta]] Esta misma documentación se puede obtener en la copistería ARCO, situada en la calle San Antonio 16 de Vitoria-Gasteiz, teléfono (34) 945 232 813.

GURE TXOKOA – Pº Fray Francisco 21c - Vitoria-Gasteiz 01007 - T. 945 16 26 00 - F. 945 16 19 99 - [email protected] PT-14-001-01

CONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE TASACION DE LOS BIENES INMUEBLES Y DERECHOS URBANISTICOS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CONVOCANTE Exp.: PT-14-001 CORRECCIÓN DE ERRORES En el Pliego de Condiciones del expediente de contratación arriba señalado hemos detectado un par de errores: 1) En la cláusula 9, apartado 9.3.1.3. “Solvencia económica, financiera, técnica o profesional clasificación para contratar”. Donde dice:

“- Compromiso de suscribir con carácter previo a la adjudicación definitiva del contrato póliza del Seguro de indemnización por riesgos profesionales y responsabilidad civil para el servicio objeto del contrato, por importe mínimo de 100.000.-€. Tal y como viene indicado en las cláusulas 14 y 19 del presente pliego.”

Debería decir:

“- Compromiso de suscribir con carácter previo a la adjudicación definitiva del contrato póliza del Seguro de indemnización por riesgos profesionales y responsabilidad civil para el servicio objeto del contrato, por importe mínimo de 100.000.-€. Tal y como viene indicado en las cláusulas 11 y 15 del presente pliego.”

2) Hemos procedido a la sustitución del listado completo de la relación de bienes.

Vitoria-Gasteiz a 27 de marzo de 2014

GURE TXOKOA – Pº Fray Francisco 21c - Vitoria-Gasteiz 01007 - T. 945 16 26 00 - F. 945 16 19 99 - [email protected] PT-14-001-01

CONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE TASACION DE LOS BIENES INMUEBLES Y DERECHOS URBANISTICOS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CONVOCANTE Exp.: PT-14-001 CORRECCIÓN DE ERRORES En el Pliego de Condiciones del expediente de contratación arriba señalado hemos detectado un par de errores: 1) En la cláusula 9, apartado 9.3.1.2. hay un error de numeración: Donde dice:

“9.3.1.2.1.5. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (...).”

Debería decir:

“9.3.1.2.5. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (...).”

2) En la cláusula 9, apartado 9.3.1.2.4.: Donde dice:

“(…)Los documentos señalados en los números 9.3.2.2.1. al 9.3.2.2.3 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.”

Debería decir:

“(…)Los documentos señalados en los números 9.3.1.2.1. al 9.3.1.2.3 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.”

Vitoria-Gasteiz a 28 de marzo de 2014