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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y COBRO COACTIVO AUTO 042 POR MEDIO DEL CUAL EL DESPACHO DE CONOCIMIENTO DICTA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL Y SU CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 010 2018 DEL MUNICIPIO DE APARTADO ANTIOQUIA. Medellín, 18 de Abril del 2018 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 1432 del 01 de Agosto de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través del suscrito Contralor Auxiliar comisionado por auto 0086 del 21 de Febrero de 2018, a dictar Cesación de la Acción Fiscal en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 010-2018, adelantado en el Municipio de Apartado - Antioquia. H E C H O S. 3. El contrato de obra pública No.293 de 2016 que tiene por objeto “Adecuación Locativa para puesta en marcha de ascensor en centro de salud pueblo nuevo en el Municipio de Apartadó”, se verificó: (F) (D) a) Una deficiente labor de supervisión toda vez que no verificaron que las actividades propuestas se hubieran construido de acuerdo a la descripción del ítem; es así como la puerta propuesta en el ítem 12 denominado “Puerta enrejada de 3,35 m x 2,10 m”, no fue instalada tal y como lo exigía la invitación pública CMCNo.171 del 24 de noviembre de 2016 y aceptada el 30 de noviembre de 2016. Durante la visita realizada al sitio de las obras en compañía del jefe de obras del municipio de Apartadó, se evidenció que la puerta instalada es de 2,40mx 2,10m. Se verifican los documentos del contrato y no existe un acta de cambio de obra que avale el recibo de un ítem totalmente diferente al contractual. Recibir obras que no cumplan con lo especificado en el contrato inobserva lo establecido en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011.

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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA – CONTRALORÍA AUXILIAR

DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y COBRO COACTIVO

AUTO 042

POR MEDIO DEL CUAL EL DESPACHO DE CONOCIMIENTO DICTA

CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL Y SU CONSECUENTE ARCHIVO

DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 010 – 2018 DEL

MUNICIPIO DE APARTADO – ANTIOQUIA.

Medellín, 18 de Abril del 2018

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º

y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la

Resolución Interna 1432 del 01 de Agosto de 2016, procede la Contraloría

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a

través del suscrito Contralor Auxiliar comisionado por auto 0086 del 21 de

Febrero de 2018, a dictar Cesación de la Acción Fiscal en el Proceso de

Responsabilidad Fiscal 010-2018, adelantado en el Municipio de Apartado

- Antioquia.

H E C H O S.

3. El contrato de obra pública No.293 de 2016 que tiene por objeto “Adecuación

Locativa para puesta en marcha de ascensor en centro de salud pueblo nuevo en el Municipio de Apartadó”, se verificó: (F) (D)

a) Una deficiente labor de supervisión toda vez que no verificaron que las

actividades propuestas se hubieran construido de acuerdo a la descripción del ítem; es así como la puerta propuesta en el ítem 12 denominado “Puerta enrejada de 3,35 m x 2,10 m”, no fue instalada tal y como lo exigía la invitación pública CMCNo.171 del 24 de noviembre de 2016 y aceptada el 30 de noviembre de 2016. Durante la visita realizada al sitio de las obras en compañía del jefe de obras del municipio de Apartadó, se evidenció que la puerta instalada es de 2,40mx 2,10m. Se verifican los documentos del contrato y no existe un acta de cambio de obra que avale el recibo de un ítem totalmente diferente al contractual. Recibir obras que no cumplan con lo especificado en el contrato inobserva lo establecido en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011.

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El ítem 12 denominado “Suministro, adecuación e instalación de puerta enrejada”, presenta sobrecostos de acuerdo a lo verificado por el equipo auditor en vista técnica realizada a las instalaciones del Centro de Salud Pueblo Nuevo.

Una vez realizada la visita técnica se pudo verificar que la puerta instalada no cumple con lo estipulado en la propuesta y certificado como recibido en el acta de pago. Las dimensiones de la puerta instalada son 2,40 m x 2,10 m equivalentes al 70% del área cotizada; además, no se evidencia el marco en hierro forjado sino un marco en lámina.

Foto 2: Puerta instalada: Dimensiones 2,40m x 2,10 m Tomada por: Mauricio González Moncada-Profesional Universitario

Por lo tanto, el equipo auditor procede realizar el siguiente APU:

Nota: Se considera el costo de la mano de obra del propuesta Elaboro: Mauricio González Moncada-Profesional Universitario

UNIDAD:

FECHA:

I. EQUIPO

Descripción Tipo Tarifa/día Rendimiento Valor Unit.

Herramienta Menor 5% $ 21.367,4

Sub-Total $ 21.367

II. MATERIALES EN OBRA

Unidad Precio Unit. Cantidad Valor Unit.

Unidad 1.995.000 1 1.995.000

Unidad 250.000 1 250.000

m3 338.750 0,04 13.550

Parcial Parcial $ 2.258.550

%Desperdicio 10% $ 225.855

Subtoral $ 2.484.405

III. TRANSPORTES

Material unidad Valor/m3 Rendimiento Valor Unit.

Transporte Materiales global Gl $ 200.000,0 1 $ 200.000,0

$ 200.000

IV. MANO DE OBRA

Trabajador unidad Valor Rendimiento Valor Unit.

jornal $ 111.000,0 0,5000 $ 222.000,00

Ayudantes (2) jornal $ 102.674,0 0,5000 $ 205.348,00

Sub-Total $ 427.348

$ 3.133.120

AUDITOR: Mauricio Gonzalez MoncadaUN

30 de Septiembre de 2017

Puerta enrejada 2,34 x 2,10, incluye visagras y chapa

Marco en lámina 2,34 x 2,10

Mortero 1:5

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

Suministro, adecuación e instalación de puerta enrejada de 335x210

CONTRALORÍA AUXILIAR AUDITORÍA INTEGRADA

Descripción: Puerta enrejada incluye marco en lámina

Descripción

Total Costo Directo

Oficial

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Elaboró: Mauricio González Moncada-Profesional Universitario Fuente: Acta de Pago del contrato

Del análisis anterior se presumen sobrecostos en el ítem denominado puerta enrejada en un monto estimado en $3.802.214

b) Se evidenciaron sobrecostos en algunos los ítems de la propuesta

presentada por el contratista y aprobada por la administración municipal de Apartadó mediante carta de aceptación de la oferta expedida el 30 de noviembre de 2016, tal y como se presenta a continuación:

c)

Descripcion Unidad

Cantidad

pagada

Cantidad

medida

CGA

Valor

unitario

Contratista

Valor

unitario CGA

Total

Pagado

Contratista Total CGA Diferencia

un 1 1 $ 6.057.900 $ 3.133.120 $ 6.057.900 $ 3.133.120 $ 2.924.780

$ 3.802.214

Administracion-Utilidad (AU) 30,0% 877.434Puerta enrejada 2,40 x

2,10 incluye chapa TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO

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Elaboró: Mauricio González Moncada-Profesional Universitario Fuente: Acta de Pago del contrato

El ítem 10 denominado “Revoque en muro”, tiene un costo por metro cuadrado de $199.900; el equipo técnico considera que este precio supera el precio promedio del mercado; además, no presentan una especificación técnica que demuestre que es un tipo de revoque con condiciones especiales. Además, se verifica en la vista técnica que es un revoque común, que no tiene ninguna complicación técnica que hubiese incrementado su costo unitario. Se procede a realizar un APU con las condiciones en las que se ejecutaría el contrato con el siguiente resultado

Elaboró: Mauricio González Moncada-Profesional universitario Se considera la siguiente proporción de mortero:

UNIDAD:

FECHA:

I. EQUIPO

Descripción Tipo Tarifa/día Rendimiento Valor Unit.

Herramienta Menor 5% $ 583,3

Sub-Total $ 583

II. MATERIALES EN OBRA

Unidad Precio Unit. Cantidad Valor Unit.

Cemento saco $ 28.000,0 0,3 $ 8.400,0

Arena revoque m3 $ 65.000,0 0,05 $ 3.250,0

Andamio dia $ 5.000,0 12 $ 416,7

Can dia $ 2.000,0 12 $ 166,7

Parcial Parcial $ 12.233

%Desperdicio 10% $ 1.223

Subtoral $ 13.457

III. TRANSPORTES

Material unidad Valor/m3 Rendimiento Valor Unit.

Transporte Materiales global Gl $ 1.500,0 1 $ 1.500,0

$ 1.500

IV. MANO DE OBRA

Trabajador unidad Valor Rendimiento Valor Unit.

Oficial jornal $ 82.000,0 12,0000 $ 6.833,33

ayudante (1) Jornal $ 58.000,0 12,0000 $ 4.833,33

Sub-Total $ 11.667

$ 27.207

Descripción

Total Costo Directo

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

ÍTEM:revoque de muro

CONTRALORÍA AUXILIAR AUDITORÍA INTEGRADA

Descripción:revoque en muro en proporcion 1:4 en obra, espesor 5 cm

AUDITOR: Mauricio Gonzalez Moncadam2

2 de Octubre de 2017

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Fuente: http://liliconstruccion.blogspot.com.co/2014/

Elaboro: Mauricio González Moncada-Profesional Universitario

Del análisis anterior se presumen sobrecostos en el ítem denominado revoque de pared en un monto estimado de $898.004

El reconocimiento por parte de la Entidad de presuntos sobrecostos de los puntos a) y b), se considera como un presunto detrimento patrimonial por valor de $4.700.218 de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley 610 de 2000.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

La suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS

DIECIOCHO PESOS. ($4.700.218).

PRESUNTOS RESPONSABLES

Descripcion Unidad

Cantidad

pagada

Cantidad

medida

CGA

Valor

unitario

Contratista

Valor

unitario CGA

Total

Pagado

Contratista Total CGA Diferencia

m2 4 4 $ 199.900 $ 27.207 $ 799.600 $ 108.828 $ 690.772

$ 898.004Revoque de muro TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO

Administracion-Utilidad (AU) 30,0% $ 207.232

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GRUPO TECMEDIC SAS, Identificado con NIT: No 900.185.606-4, a

través de su representante legal o quien haga sus veces el señor

LEONARDO FABIO GÓMEZ CIFUENTES, identificado con la cédula

de ciudadanía N°15.342.832, en calidad de Contratista, dirección

Calle 100 No.107-33, Teléfono 828-69-40, celular 321 639 24 51,

correo electrónico [email protected]

LIBARDO ARNOBIO CUESTA BORJA, Identificado con la cédula

de ciudadanía No 15.483.745, en calidad de Alcalde Encargado,

decreto 00296 del 22 de noviembre de 2016, dirección Calle 91

No.89-07 Pueblo Nuevo Apartado Celular: 3105970949, correo

[email protected].

MILLER CARTAGENA ALZATE, Identificado con la cedula de

ciudadana N° 98.761.441, en calidad de Supervisor del contrato,

dirección Carrera 104 No. 104-48 piso 1-Apartadó, Celular:

3007527344 [email protected]

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Como entidad afectada se señala EL MUNICIPIO DE APARTADO -

ANTIOQUIA.

TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES

Como terceros Civilmente Responsables se encuentran vinculados al

Proceso de Responsabilidad Fiscal:

LIBERTY SEGUROS, con NIT: 860.039.988-0, con la Póliza Fallos con

Responsabilidad Fiscal, No. 122643, con vigencia del 2016/05/30 hasta

2017/05/30, valor asegurado de $100.000.000.

ACTUACIÓN PROCESAL.

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1. Traslado del presunto hallazgo por parte de la Comisión Auditora a la

dependencia de Responsabilidad Fiscal (Fls. 1 al 58).

2. Auto 0086 de fecha 12 de febrero de 2018, por medio del cual se asigna

una comisión a la contralora auxiliar Enedith González Hernández...

(Fl.58).

3. Oficio bajo radicado No. 2018300000931 de fecha 13/02/2018. (Fl. 59).

4. Certificación de la alcaldía de Apartado. (Folio 61 vuelto).

5. Consignación por valor de $4.700.218, al Municipio de Apartado -

Antioquia. (Folio 62)

6. Auto de apertura No. 020 del 21/03/2018 y sus Notificaciones, (Fl. 63 al

72).

HECHO UNO

1. SINOPSIS

Se logro determinar por el equipo auditor que en la ejecución del contrato

293 de 2016, con objeto Adecuación locativa para puesta e marcha de

ascensor en centro de salud pueblo Nuevo en el Municipio de Apartado,

presentándose las siguientes irregularidades: en cuanto a la puerta

propuesta en el ítem 12 denominado “Puerta enrejada de 3,35 m x 2,10 m”

no fue instalada tal como lo exigía la invitación publica CMCNo, 171 del 24

de noviembre de 2016 y aceptada el 30 de noviembre de 2016, se verifico

con la visita a la obra y la puerta instalada es de 2,40mx 2,10m y se

evidencio igualmente que el marco debía ser en hierro forjado y se colocó

un marco de lámina, sin existir un acta donde se estipulo el cambio de obra,

presentándose un detrimento patrimonial por valor de $3.802.214, así

mismo se presentaron sobrecosto en algunos ítem, el ítem 10 denominado

“Revoque en muro”, tiene un costo por metro cuadrado de $199.900,

superando el precio promedio del mercado, ni se demostró que se trata de

un tipo de revoque con condiciones especiales, generándose un detrimento

patrimonial por valor de $898.004.

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1. DE LAS PRUEBA RECAUDADAS

2.1. Documental

Anexo No 1, Carta de Presentación de la Oferta. Folio 8

Propuesta Económica. Folio 10

Aceptación de la Oferta contrato de obra Nro. 293 del 30 de

noviembre de 2016. Folio 13

Acta de inicio – contrato No. 293 del 30 de noviembre de 2016.

Folio 16.

Informe de supervisión - contrato No. 293 del 30 de noviembre de

2016. Folio 17.

Acta de pago, contrato No. 293 del 30 de noviembre de 2016.

Folio 18.

Acta de terminación - contrato No. 293 del 30 de noviembre de

2016. Folio 19.

Comprobante de egreso o. 528 de fecha 03/03/2017, a favor de

Grupo Tecmedic S.A.S., por valor de $30.619.579. folio 21.

Acta de liquidación del contrato No. 293 del 30 de noviembre de

2016. Folio 22.

Acta levantada por la Contraloría General de Antioquia. Folio. 25.

Certificación de Tesorería del Municipio de Apartado. Folio 61

vuelto.

Cuenta de cobreo No. 9000067834, de fecha 07/02/2018, por

concepto de Reintegro de contrato de obra No. 293/2016, por

valor de $4.700.218, realizado por Grupo Tecmedic S.A.S. folio

62.

2.2. Versiones

El despacho no llevo a cabo versión libre de los responsables fiscal debido

a que se aportó al proceso recibo de consignación del valor del detrimento

patrimonial, es decir se allego al despacho la documentación suficiente

donde se comprueba que se canceló el favor pagado de más en el contrato

de prestación de servicios profesionales CPSC-SG-002-016, por

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$4.700.218, equivalente a cambios de obas, y sobrecostos, detrimento que

fueron reintegrados en su totalidad por parte del implicado, consignación

que se realizó directamente al Municipio de Apartado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El despacho llevo a cabo la apertura del proceso de responsabilidad fiscal

mediante auto 020 del 21 de marzo de 2018, por un detrimento patrimonial

cometido al municipio de Apartad, por un valor de $4.700.218.

Luego de aperturar el proceso por parte del despacho y de la llegada al

despacho mediante radicado N°2018200000945 de fecha 2018/02/12, por

parte del jefe de obras del Municipio de Apartado, en la cual envía

información referente a la investigación y certifica que dicho detrimento

patrimonial investigado fue reintegrado en su totalidad al municipio anexado

igualmente:

certificación

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En la certificación emitida por la Tesorera del municipio de Apartado, es

claro en manifestar que el valor de $4.700.218, ya fueron cancelados al

municipio por concepto de reintegro del contrato No. 293 de 2016 a nombre

del contratista GRUPO TECMEDIC S.A.S, dinero reintegrado mediante

comprobante de ingreso No. 13833.

De acuerdo a la certificación y a la consignación anexada por el

subsecretario de Infraestructura del Municipio e Apartado, por valor del

detrimento patrimonial $4.700.218, es claro para el despacho que

efectivamente el presunto detrimento patrimonial fue resarcido en su

totalidad.

En consecuencia, procede la aplicación plena de lo que establece el

artículo111 de la Ley 1474, así:

“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En

el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la

terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del

detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado

imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida

investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de

oportunidad”.

Por lo expuesto anteriormente, La Contraloría General de Antioquia, por

intermedio de la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal:

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Cesar por pago y disponer el consecuente archivo

del Hecho Uno del Proceso de Responsabilidad Fiscal 010 – 2018

adelantado en el Municipio de Apartado, por valor de CUATRO MILLONES

SETECIENTOS DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS (4.700.218, oo). A

favor de:

GRUPO TECMEDIC SAS, Identificado con NIT: No 900.185.606-4, a

través de su representante legal o quien haga sus veces el señor

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LEONARDO FABIO GÓMEZ CIFUENTES, identificado con la cédula

de ciudadanía N°15.342.832, en calidad de Contratista, dirección

Calle 100 No.107-33, Teléfono 828-69-40, celular 321 639 24 51,

correo electrónico [email protected]

LIBARDO ARNOBIO CUESTA BORJA, Identificado con la cédula

de ciudadanía No 15.483.745, en calidad de Alcalde Encargado,

decreto 00296 del 22 de noviembre de 2016, dirección Calle 91

No.89-07 Pueblo Nuevo Apartado Celular: 3105970949, correo

[email protected].

MILLER CARTAGENA ALZATE, Identificado con la cédula de

ciudadanía No 98.761.441, en calidad de Supervisor del contrato,

dirección Carrera 104 No. 104-48 piso 1-Apartadó, Celular:

3007527344 [email protected]

ARTICULO SEGUNDO: Desvincular de este proceso como civilmente

responsable a las siguientes compañías de seguro:

LIBERTY SEGUROS, con NIT: 860.039.988-0, con la Póliza Fallos con

Responsabilidad Fiscal, No. 122643, con vigencia del 2016/05/30 hasta

2017/05/30, valor asegurado de $100.000.000.

ARTICULO TERCERO: Remitir copia de la presente providencia al

representante legal del municipio de Apartado - Antioquia.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente decisión a todos los aquí

mencionados en calidad de responsables fiscales de conformidad con lo

establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en los siguientes

datos de ubicación:

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GRUPO TECMEDIC SAS, Identificado con NIT: No 900.185.606-4, a

través de su representante legal o quien haga sus veces el señor

LEONARDO FABIO GÓMEZ CIFUENTES, identificado con la cédula

de ciudadanía N°15.342.832, en calidad de Contratista, dirección

Calle 100 No.107-33, Teléfono 828-69-40, celular 321 639 24 51,

correo electrónico [email protected]

LIBARDO ARNOBIO CUESTA BORJA, Identificado con la cédula

de ciudadanía No 15.483.745, en calidad de Alcalde Encargado,

decreto 00296 del 22 de noviembre de 2016, dirección Calle 91

No.89-07 Pueblo Nuevo Apartado Celular: 3105970949, correo

[email protected].

MILLER CARTAGENA ALZATE, Identificado con la cédula de

ciudadanía No 98.761.441, en calidad de Supervisor del contrato,

dirección Carrera 104 No. 104-48 piso 1-Apartadó, Celular:

3007527344 [email protected]

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión de cesación de la acción

fiscal, proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, en las

formas y términos establecidos en los artículos 67 y 74 de la Ley 1437 de

2011, debidamente sustentados, dentro de los Diez (10) días hábiles

siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 56 de la ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: En firme este Auto, remitir el expediente al Despacho

del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado

de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo

dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

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ARTICULO SEPTIMO: Una vez en firme, remitir el expediente al Archivo

General de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y

custodia de conformidad lo establece la ley 594 de 2000.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBINSON GÓMEZ GIRALDO

Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal (E).

ENEDITH GONZALEZ HERNANDEZ

Contralora Auxiliar

Revisó: Silvia Pineda Cárdenas, Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal