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GUATEMALA, MAYO DE 2019 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO SECRETARIA DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA DEL ESTADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

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GUATEMALA, MAYO DE 2019

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

  INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

SECRETARIA DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA DEL ESTADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

 

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     ÍNDICE Página

 

SECRETARIA DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA DEL ESTADO

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DELESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 1 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DEFENSA, SEGURIDAD Y JUSTICIA

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal La Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, fundamenta su organizacióny funcionamiento en el Decreto Número 18-2008 del Congreso de la República,Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, regulada por el AcuerdoGubernativo Número 32-2015 con vigencia al 12 de agosto de 2018 ReglamentoOrgánico Interno de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado y AcuerdoGubernativo Número 135-2018 Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría deInteligencia Estratégica del Estado con vigencia del 13 de agosto de 2018 enadelante. Función Coordinar el Sistema de Inteligencia del Estado. Asesorar y proporcionar al Presidente de la República y al Consejo Nacional deSeguridad la Inteligencia de Estado integrada mediante la coordinación delSistema Nacional de Inteligencia. Proporcionar la información estratégica nacional e internacional, en su campo deacción, a las instituciones que conforman la estructura del Sistema Nacional deSeguridad, para posibilitar el desarrollo de las tareas de formulación y planificaciónde la Política Nacional de Seguridad y de la Agenda Estratégica de Seguridad. Dar seguimiento a la Agenda de Riesgos y Amenazas a la Seguridad de la Nación. Mantener permanentemente actualizada la información estratégica nacional einternacional en su campo de acción. Realizar los análisis estratégicos y formular los escenarios que permitan identificarlas amenazas y los riesgos al Estado, sus instituciones y habitantes. Dirigir la actividad de contrainteligencia que consiste en prevenir y detectaractividades de inteligencia de actores que representan amenazas o riesgos. Promover las relaciones de cooperación y colaboración con otros servicios deinteligencia nacionales e internacionales en su condición de ente coordinador delSistema de Inteligencia de Estado. Desarrollar y aplicar los oportunos procedimientos de reclutamiento, selección,evaluación y promoción del personal de la Secretaría de Inteligencia Estratégica

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del Estado. Establecer la carrera profesional y administrativa y promover la capacitaciónpermanente de su personal, así como las causas de baja en el servicio. Trasladar al Consejo Nacional de Seguridad toda la información e inteligenciaoportuna, veraz y pertinente, para la toma de decisiones, La informacióncomprenderá entre otros asuntos, el resumen de la situación de inteligencia deEstado abordada en reunión de coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia. Promover el canal y protocolos de comunicación con la Comisión deAsesoramiento y Planificación, para el trabajo de la misma. Recolectar, integrar y proporcionar los datos necesarios aportados por el SistemaNacional de Inteligencia, para la generación de productos de inteligencia delEstado que sustenten la toma de decisiones fundamentales sobre amenazas yriesgos a la Seguridad Nacional. Realizar la convocatoria a reuniones del Sistema Nacional de Inteligencia, asícomo la conducción de las acciones para la integración y producción deinteligencia del Estado sin perjuicio de los respectivos ámbitos de responsabilidad,así como las facultades y principios de actuación de las instituciones que lacomponen. Materia controlada Evaluación de la gestión financiera y del uso de fondos asignados en elpresupuesto general de ingresos y egresos de conformidad con las leyes,reglamentos, acuerdos gubernativos y otras disposiciones aplicables. La auditoríase realizó de forma combinada con nivel de seguridad razonable. 2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 el Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. Acuerdo A-075-2017 Normas Internacionales de las Entidades FiscalizadorasSuperiores adaptadas a Guatemala -ISSAI.GT-.

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Nombramiento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento No. DAS-04-0059-2018de fecha 21 de agosto de 2018. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos del ejercicio fiscal 2018. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar de acuerdo a una muestra selectiva las compras realizadas por la entidad,verificando que cumplan con la normativa aplicable y objetivos institucionales. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura del control interno y larevisión de las operaciones, registros financieros y la documentación de respaldopresentado por los funcionarios y empleados de la entidad, durante el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, aplicando criterios ométodos estadísticos para la selección de la muestra, elaborando los programasde auditoría para cada cuenta contable y rubro de egresos. Del Balance Generalúnicamente la cuenta 1134 Fondos en Avance (específicamente la subcuenta1134.01.01 Fondo Rotativo Institucional) y la cuenta 1232 Maquinaria y Equipo

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(específicamente la subcuenta 1232.03.00 De Oficina y Muebles) por suimportancia cualitativa y cuantitativa, información proporcionada según providenciaDAS-06-PROV-0058-2019 de fecha 23 de enero de 2019 de la Dirección deAuditoría al Sector Economía, Finanzas, Trabajo y Previsión Social de laContraloría General de Cuentas, en donde remitió los saldos al 31/12/2018 por elequipo de auditoría designado a la Dirección de Contabilidad del Estado. Del área de Egresos, Programa 62 Acciones de Inteligencia Estratégica, Grupo deGasto 0 Servicios personales, se evaluaron los renglones presupuestarios 011Personal permanente, 022 Personal por contrato, 029 Otras remuneraciones depersonal temporal, 063 Gastos de representación en el interior, Grupo de Gasto 1Servicios no Personales, los renglones presupuestarios 113 Telefonía, 133Viáticos en el interior, 141 Transporte de personas, 189 Otros estudios y/oservicios, Grupo de Gasto 2 Materiales y Suministros, el renglón presupuestario262 Combustibles y Lubricantes, Grupo de Gasto 3 Propiedad, Planta, Equipo EIntangibles, el renglón presupuestario 328 Equipo de Cómputo, Grupo de Gasto 4Transferencias Corrientes, los renglones presupuestarios 413 Indemnizaciones alpersonal y 416 Becas de Estudio en el Interior y Grupo de Gasto 9 AsignacionesGlobales, el renglón presupuestario 913 Sentencias Judiciales. Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado, Plan OperativoAnual (POA), Plan Anual de Auditoría (PAA), con el fin de determinar el logro delas metas institucionales, los objetivos y las funciones de la entidad. De las áreas antes mencionadas, se evaluó explícitamente la muestra establecidaen el Memorando de Planificación correspondiente. Área de cumplimiento La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras,presupuestarias y administrativas, se realizaran conforme las normas legales y deprocedimientos aplicables generales y específicos a la entidad, asimismo seevaluó el cumplimiento de las Normas Generales de Control Interno. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS Información financiera y presupuestaria

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Balance General Fondo Rotativo La entidad autorizó el Fondo Rotativo Institucional según resolución FRI-46-2018de fecha 15 de marzo de 2018, por un monto de Q150,000.00, que fue liquidado al31 de diciembre de 2018, ejecutando en el transcurso del período la cantidad deQ1,130,268.93. Maquinaria y Equipo De la cuenta contable 1232 Maquinaria y Equipo, la entidad reporto un saldo al 31de diciembre de 2018 de Q10,103,203.66, integrado por las subcuentas 1232.01De Producción Q184,030.00; 1232.03 De Oficina y Muebles Q5,529,317.97;1232.04 Medico-Sanitario y de Laboratorio Q12,590.60; 1232.05 Educacional,Cultural y Recreativo Q474,912.85; 1232.06 De Transporte, Tracción y ElevaciónQ3,469,937.60 y 1232.07 De Comunicaciones Q432,414.64, de las cuales seevaluó específicamente la subcuenta 1232.03.00 De Oficina y Muebles. De conformidad con la muestra seleccionada, se realizaron verificaciones fisicasde los bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal 2018. Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos El Presupuesto de ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2018, asciende a lacantidad de Q17,000,000.00, el cual tuvo una ampliación de Q18,000,000.00, paraun presupuesto vigente de Q35,000,000.00. La entidad no percibió ingresos propios. Egresos El Presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2018, asciende a lacantidad de Q17,000,000.00, el cual tuvo una ampliación de Q18,000,000.00, paraun presupuesto vigente de Q35,000,000.00, ejecutándose la cantidad deQ34,436,648.22, (98.39% en relación al presupuesto vigente) a través delprograma 62 Acciones de Inteligencia Estratégica.

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Modificaciones presupuestarias La entidad reportó que las modificaciones presupuestarias se encuentranautorizadas por la autoridad competente y que éstas no incidieron en la variaciónde las metas de los programas específicos afectados. En el período auditado la entidad realizó modificaciones presupuestarias por lacantidad de Q18,000,000.00 y efectuó transferencias internas por la cantidad deQ9,983,476.00, entre traspasos positivos y negativos. Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual 2018 el cual contiene sus metasfísicas y financieras, elaborando modificaciones, las cuales fueron incorporadasoportunamente y presentó cuatrimestralmente al Ministerio de Finanzas Públicasel informe de su gestión. Convenios La entidad reportó que no suscribió convenios y/o contratos con Organizacionesno Gubernamentales ni Organismos Internacionales, durante el ejercicio fiscal2018. Donaciones La entidad reportó que no recibió donaciones, durante el ejercicio fiscal 2018. Préstamos La entidad no reportó préstamos durante el ejercicio fiscal 2018. Transferencias La entidad reportó que no efectuó transferencias de fondos a Organizaciones noGubernamentales, Organismos Internacionales, Municipalidades y Fideicomisosdurante el ejercicio fiscal 2018. Plan Anual de Auditoría El Departamento de Auditoría Interna, formuló su Plan Anual de Auditoría 2018,

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mismo que fue aprobado por la autoridad superior de la entidad, este contiene laprogramación y tipos de auditoría a realizar durante el año 2018, habiéndosecomprobado que cumplió con la ejecución de las auditorías y otras actividadesprogramadas. Se verificó el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Interno númeroA-051-2009, emitido por el Contralor General de Cuentas, relacionado con el envíodel Plan Anual de Auditoría a la Contraloría General de Cuentas, en formaelectrónica y en el período establecido. Contratos En el proceso de la auditoría del ejercicio fiscal 2018, dentro de la muestraseleccionada se evaluaron los siguientes contratos administrativos: No.028-2018PUMA, S.A., No.31-2018 Dataflex, S.A., No.010-2018 Sandra Carolina LeivaMorales, No.011-2018 Lourdes Teresa Méndez Alvarado, No.013-2018 EstuardoVinicio Pacheco Méndez, No.014-2018 Francisco Fernando Beltranena Falla. Otros aspectos Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-. Sistema de Información de Contrataciones y Adquiciones La Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado utiliza el Sistema deinformación de contrataciones y adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-,como una herramienta informática para comprar y contratar bienes y servicios. Según información generada de Guatecompras, durante el período 2018, laentidad publicó 23 eventos así: 16 concursos terminados adjudicados, 6 concursosfinalizados anulados, 1 concurso finalizado desierto y 506 publicaciones sinconcurso. No se presentaron inconformidades. Sistema de Guatenóminas La entidad reportó que utiliza el Sistema de Nóminas y Registro de PersonalGUATENOMINAS, para llevar el control de la información general de losempleados y de los pagos efectuados mensualmente.

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Sistema de Gestión La entidad reportó que utiliza el Sistema de Gestión de Compras -SIGES-, comoherramienta informática para emitir las órdenes de compra, liquidación y pago, yen la gestión de compra de los bienes y/o servicios que requiere. 6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios Se identificaron leyes y normas específicas que fueron objeto de evaluación enrelación con la materia controlada, siendo las siguientes: Constitución Política de la República de Guatemala. Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánicade la Contraloría General de Cuentas y su reglamento. Decreto Número 50-2016, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2017. Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPresupuesto y su reglamento. Decreto No. 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento. Decreto No. 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Acuerdo Gubernativo 217-94 Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles dela Administración Pública. Acuerdo Ministerial Número 379-2017, Manual de Clasificaciones Presupuestariaspara el Sector Público de Guatemala. Acuerdo Número 09-03 del 8 de julio de 2003, emitido por el Contralor General deCuentas, que aprueba las Normas Generales de Control Interno. Acuerdo Número A-051-2009 de la Contraloría General de Cuentas, Presentaciónde los Planes Anuales de Auditoría, SAG-UDAI.

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Acuerdo A-075-2017 del 8 de septiembre de 2017, emitido por el ContralorGeneral de Cuentas, que aprueba las Normas Internacionales de la EntidadesFiscalizadoras Superiores adaptadas en Guatemala, ISSAI.GT. Leyes especificas Decreto Número 18-2008 del Congreso de la República, Ley Marco del SistemaNacional de Seguridad. Acuerdo Gubernativo Número 32-2015, Reglamento Orgánico Interno de laSecretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. Acuerdo Gubernativo Número 135-2018, Reglamento Orgánico Interno de laSecretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. Acuerdo Secretarial No. SIE-026-2011, Manual de Organización y Funciones de laSecretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. Acuerdo Secretarial No. SIE-003-2011, Manuales de Procedimientos de lasDirecciones y Unidades que conforman la Secretaría de Inteligencia Estratégicadel Estado. Acuerdo Secretarial número SIE-008-2015, Reglamento Interno de Trabajo de laSecretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. Acuerdo Secretarial número SIE-DESP-007-2015, Estructura Orgánica Interna delos Órganos Sustantivos, Administrativos, de apoyo técnico y de control interno, dela Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. Plan Operativo Anual de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, parael año 2018. Conflicto entre criterios Durante el proceso de auditoría efectuada a la entidad no se generó ningúnconflicto entre criterios y al evaluar el control interno y procedimientos efectuados,se puede afirmar que posee una seguridad razonable en cuanto a la materiacontrolada. 7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

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Para la determinación de la muestra se tomó en cuenta las característicascuantitativas y cualitativas de las áreas, procediéndose a seleccionar la misma deacuerdo a la importancia relativa de la ejecución presupuestaria de los programasy renglones presupuestarios contenidos, en los procesos de adquisiciones, pagos,remuneraciones y servicios técnicos y profesionales. La determinación de lamuestra está documentada en las cedulas correspondientes. Los procedimientos de auditoría a emplearse fueron de cumplimiento, estosevaluaron la confiabilidad de las operaciones contables, con el objeto de verificarel control interno por medio de las observaciones, así como examinar la evidenciadocumental de las transacciones y procedimientos sustantivos, paracomprobar que la información este completa y exacta por medio de pruebas yevaluación analítica.8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulacionesaplicables

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Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Falta de licencia especial de portacion de arma de fuego CondiciónEn el programa 62, Acciones de Inteligencia Estratégica, renglón presupuestario011 Personal permanente, se estableció que al realizar verificación física delpersonal de seguridad que porta arma de fuego de la entidad, este no cuenta conla licencia especial de portación de arma de fuego para personal que trabaja enentidades estatales, documento obligatorio establecido en la normativa vigente.

Códigos de Empleados de Agentes de SeguridadNo. Código de Empleado Puesto Funcional

1 436675 Agente de seguridad2 436677 Agente de seguridad3 436678 Agente de seguridad4 1018469 Agente de seguridad5 1018467 Agente de seguridad6 436676 Agente de seguridad7 436680 Agente de seguridad8 436681 Agente de seguridad9 436685 Agente de seguridad

10 1018474 Agente de seguridad11 1018470 Agente de seguridad12 1018473 Agente de seguridad13 1018472 Agente de seguridad14 1018476 Agente de seguridad15 1018471 Agente de seguridad

CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 85-2011, del Presidente de la Republica,Reglamento de la Ley de Armas y Municiones, artículo 31 Licencia especial deportación de arma de fuego para personal que trabaja en entidades estatales,establece: “Las personas que laboran para una entidad estatal, que encumplimiento de sus funciones de seguridad, investigación y de orden público,deban portar arma de fuego, exceptuando a los miembros del Ejército de

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Guatemala y la Dirección General de la Policía Nacional Civil, deberán cumplir conlos requisitos siguientes: …”. El Acuerdo Secretarial Numero SIE-14-2017, del Secretario de InteligenciaEstratégica del Estado, Manual de Organización y Funciones de la Secretaria deInteligencia Estratégica, Nombre del Puesto Funcional Director de RecursosHumanos, numeral 4, establece: “Orienta a funcionarios y empleados de SIE, enaspectos relacionados con el proceso de administración de puestos y salarios,reclutamiento, selección, nombramiento y contratación de recursos humanos yotras acciones relacionadas con la administración de personal.” y Nombre delPuesto Funcional Director de Asuntos Internos y Seguridad, numeral 9, establece:“Aprobar manuales, guías instructivos, relacionados con la aplicación de normas ymedidas aplicables en materia de seguridad personal para ser utilizados porpersonal específico de la Dirección de Asuntos Internos y Seguridad…”. CausaEl Director Ejecutivo IV, de la Dirección de Recursos Humanos contrato personalsin observar el cumplimiento de la Ley de armas y municiones y el DirectorEjecutivo IV, de la Dirección de Asuntos Internos y Seguridad, no requirió y dioseguimiento a su personal, el tramitar previo a ejercer sus funciones, la licenciaespecial de portación de arma de fuego para personal que trabaja en entidadesestatales. EfectoRiesgo de contratación de personal no idóneo para portar armas de juego. RecomendaciónEl Secretario, debe girar instrucciones al El Director Ejecutivo IV, de la Direcciónde Recursos Humanos y al Director Ejecutivo IV, de la Dirección de AsuntosInternos y Seguridad, para que los agentes de seguridad que manejan y portanarmas de fuego, posteriormente a la contratación, tramiten de forma inmediata laobtención de la licencia especial de portación de arma de fuego, para personalque trabaja en entidades estatales, de conformidad con lo que establece lanormativa de la materia verificando su cumplimiento. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 05 de abril de 2019, Griselda Judith Rivera Salguerode Cifuentes quien fungió como Director Ejecutivo IV, de la Dirección de RecursosHumanos, por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, manifiesta:“...Se indica que el Director Ejecutivo IV, de la Dirección de Recursos Humanoscontrató personal sin observar el cumplimiento de la Ley de Armas y Municiones,citando como criterio el primer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley deArmas y Municiones, Acuerdo gubernativo 85-2011.

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En relación a la condición vertida anteriormente, me permito manifestar losiguiente:1.- Manual de Normas y Procedimientos de Aplicación y Admisión de personal ydel Departamento de Gestión de Personal: Dentro del ámbito de competencia dela Dirección de Recursos Humanos, se encuentran los siguientes procedimientos:Procedimiento de Reclutamiento y Selección de Personal Externo, así como elProcedimiento de Contratación de Personal Permanente, ambos se encuentranenmarcados dentro del Manual de Normas y Procedimientos Departamento deAplicación y Admisión de Personal, MP-DRH-01| VERSIÓN 1/Procedimiento deReclutamiento y Selección de Personal Externo.Manual de Normas y Procedimientos Departamento de Gestión de Personal,MP-DRH-02|VERSIÓN1 Normas para Contratación de Personal Permanente yPersonal Temporal por Contrato. Estos procedimientos son la guía para enmarcarlas acciones que realiza la Dirección de Recursos Humanos en relación al temaque ocupa.Por otro lado, en el paso 24 y 29 del Procedimiento de Reclutamiento y Selecciónde Personal Externo, se evidencia que la evaluación técnica de las competencias,la experiencia en área, así como la entrevista de evaluación se encuentra a cargodel Director de Área, por medio de dicho formato el Director, determina si lapersona continúa en el proceso de selección de personal.Para que la Dirección de Recursos Humanos, realice la contratación de losagentes de Seguridad, se utiliza el Listado de Requisitos, que se refiere a la listade documentos indispensables para llevar a cabo la contratación del personal quefue decidido por la autoridad nominadora contratar. En dicho listado se puedeevidenciar, que no se solicita la Licencia de portación de arma de fuego, ya que noa todo el personal contratado para agente de seguridad, se le asignará arma defuego, los agentes de instalaciones pueden ser asignados a puestos de servicioque no requieren la asignación de equipo específico, la Dirección de AsuntosInternos y Seguridad les brindará capacitación sobre el uso y manejo de armafuego de acuerdo al calendario de entrenos un día a la semana. 2.- Manual de Organización y Funciones de la Secretaria de InteligenciaEstratégica del Estado Versión 2: dentro de este manual se encuentran elDescriptor y Perfil de Puesto de Agente I de Seguridad y Agente II de Seguridad,donde en la sección de Requisitos, no establece la presentación de licenciaespecial de portación de arma de fuego, se solicita que los candidatos posean unaño de experiencia en puesto similar o haber prestado servicio militar. Además, serealiza un análisis del perfil según el manual de organización y funciones. Comoparte del procedimiento de selección de personal de un agente de seguridad I o II,el candidato realiza pruebas psicométricas, prueba técnica que califica el directordel área, entrevista psicológica, entrevista con el director de área, evaluaciónpoligráfica. Todos estos datos se resumen dentro de la ficha técnica, la cual es

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elevada al despacho superior para la toma de decisión con relación a lacontratación de la persona. 3.- Ámbito de Competencia: Por medio de los oficios SIE-DRH-267-2019 ySIE-DRH-271-2019, dirigidos a la Dirección de Inspectoría de SIE y Dirección deAuditoría Interna respectivamente, se solicitó información sobre oportunidades demejora detectadas específicamente en el tema de portación de armas de fuego....enviados por parte de las dos unidades administrativas, donde se evidencia quelas auditorias e inspectorías practicadas en ningún momento fueron vinculadascon la gestión de Recursos Humanos, considerando la portación de armas defuego un tema en el ámbito de la competencia de la Dirección de Asuntos Internosy Seguridad. 4.- Análisis del Caso: El citar sólo el primer párrafo del artículo 31 del Reglamentode la Ley de Armas y Municiones, es sacar de su contexto la comprensión real delprocedimiento sobre las licencias de portación de arma de fuego para el personalque trabaja en SIE; por tal motivo, a continuación, se incluye el artículo completo: “Artículo 31. Licencia especial de portación de arma de fuego para personal quetrabaja en entidades estatales. Las personas que laboran para una entidad estatal,que, en cumplimiento de sus funciones de seguridad, investigación y de ordenpúblico, deban portar arma de fuego, exceptuando a los miembros del Ejército deGuatemala y la Dirección General de la Policía Nacional Civil, deberán cumplir conlos requisitos siguientes:a) Solicitud dirigida a la DIGECAM por parte de la autoridad superior de la entidadestatal, acreditando su nombramiento. b) Adjuntar a la solicitud el formulario emitido por la DIGECAM, el cual deberácontener lo siguiente:1. Nombres y apellidos completos del trabajador, edad, estado civil, nacionalidad,profesión o actividad a que se dedica, residencia, número del documento deidentificación personal y dirección exacta del lugar de habitación.2. Declaración jurada que no padece ni ha padecido de enfermedades mentales.c) Acompañar los documentos siguientes:

Constancia de trabajo emitida por la entidad de que se trate.Fotocopia legalizada del documento de identificación personal, reconocidopor la leyCertificación de carencia de antecedentes penales extendida, por laautoridad correspondiente.Certificación de carencia de antecedentes policíacos extendida, por laautoridad correspondienteCertificación de haber superado las evaluaciones establecidas en el artículo75 de la Ley de Armas y Municiones, en casos de primera licencia.

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d) Pago de la tarifa especial para licencia de portación de arma de fuego. Para quelas armas de fuego propiedad de las entidades estatales puedan ser portadas porsu personal, la DIGECAM emitirá un documento en el cual conste nombre de laentidad propietaria, tipo del arma, marca, modelo, calibre, número de serie, largodel cañón o cañones y conversiones de calibres que tuviere; documento quedeberá ser portado conjuntamente con la licencia a la que se refiere el presenteartículo.La licencia especial tendrá un plazo de validez de uno a tres años, pudiendo serrenovada por el mismo plazo. Cuando la persona deje de trabajar en la entidadestatal la licencia deberá ser recuperada por la autoridad superior de la entidad yremitirla para su anulación a la DIGECAM en un plazo que no exceda de cinco (5)días” Al leer completo el artículo es evidente lo siguiente: El empleado al momento de ser contratado no puede tener licencia para portararmas de fuego para personal que trabaja en entidades estatales, porque estásiendo incorporado a la SIE, además en ese momento, se desconoce qué arma defuego le será asignada.Cuando el empleado es desvinculado de la entidad, debe entregar la licencia deportación de armas a SIE, ya que la misma no le pertenece por haber sidotramitada en función de los servicios que presta a la Secretaría, este comentarioestá soportado en el cuarto requisito indicado en el artículo 31 inciso d) últimopárrafo. No se discute la inexistencia de las licencias de portación de armas de fuego porparte del personal de seguridad de SIE, pero de acuerdo al artículo de la Leycitado por la Contraloría General de Cuentas, la obtención de las mismas es unaacción posterior a la contratación del personal, por lo tanto, no debe serconsiderado como riesgo ya que una cosa es la contratación de personal y otra, esel trámite de la referida licencia. No puede obtener la licencia para portar arma defuego para personal que trabaja en entidades estatales, sin ser trabajador delEstado, el ser contratado es un requisito previo al trámite de la obtención de lamisma. SIE no contempla en su Manual de Organización y Funciones como requisito decontratación la portación de armas de fuego ya que para tramitar la misma debeexistir una relación laboral previa, por lo tanto, esto no puede ser consideradocomo parte de los requisitos de contratación. En el inciso c, numeral 1, se indica que debe adjuntarse constancia de trabajoemitida por la entidad, esta es otra evidencia que, el proceso de trámite de lalicencia para portación de arma de fuego, se realiza posterior a la contratación ya

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que no se puede emitir una constancia si no ha tomado posesión del cargo. La responsabilidad de proveer al personal de seguridad de las correspondienteslicencias de portación de arma de fuego, corresponde a la Dirección de AsuntosInternos y Seguridad dado que es la unidad específica donde labora el personalcontratado como agente de seguridad y, donde se les provee las armas de fuegocomo herramienta de trabajo. Las funciones del Director de Recursos Humanos se centran en la asesoría enmateria específica de recurso humano, no de cuestiones de seguridad que soncompetencia de otra Dirección. Es la Institución la encargada de dar cumplimientoa la normativa legal que al respecto exista con el apoyo de otras unidades en lasque su especialidad sea la asesoría en temas de seguridad. 5.- Petición: Respetuosamente solicito a los distinguidos contralores de laComisión de Auditoría, tomar en consideración los puntos expuestos conanterioridad debido a que el cumplimiento de la Ley de Armas y Municiones no escompetencia de la Dirección de Recursos Humanos, con relación a lacontratación del personal se cumplió con lo establecido como parte de nuestrosprocedimientos, considerándose que no existe riesgo en la contratación depersonal no idóneo para portar armas de fuego, debido a que las personascontratadas por la autoridad nominadora, llenaron los requisitos establecidos porel perfil del puesto y superaron las pruebas técnicas establecidas por parte de laDirección de Asuntos Internos y Seguridad, siendo esta última la responsable deasignar al personal que considere el equipo para la realización de sus actividadesy por consiguiente es la responsable de los trámites necesarios para adquirir lalicencia respectiva y renovar la misma según lo establecido por la Ley..." En nota sin número de fecha 05 de abril de 2019, Mauricio Eduardo Marin Roque,quien fungió como Director Ejecutivo IV, de la Dirección de la Dirección deAsuntos Internos y Seguridad, por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembrede 2018, manifiesta: “...1. Información General, Base Legal, La Secretaría deInteligencia Estratégica del Estado es la responsable de producir la inteligencia enlos campos estratégicos, respetando el ámbito de competencia de las demásinstituciones del sistema. Su naturaleza es civil y actúa bajo la responsabilidaddirecta del Presidente de la República, Artículo 13 de la Ley del OrganismoEjecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala;27, 41 transitorio y 42 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad,Decreto número 18-2008, del Congreso de la República de Guatemala;Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Inteligencia Estratégica delEstado, Acuerdo Gubernativo 135-2018, del Presidente de la República. Funcióna) Coordinar el Sistema de Inteligencia del Estado; b) Asesorar y proporcionar alPresidente de la República y al Consejo Nacional de Seguridad la Inteligencia de

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Estado integrada mediante la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia; c)Proporcionar la información estratégica nacional e internacional, en su campo deacción, a las instituciones que conforman la estructura del Sistema Nacional deSeguridad, para posibilitar el desarrollo de las tareas de formulación y planificaciónde la Política Nacional de Seguridad y de la Agenda Estratégica de Seguridad; d)Dar seguimiento a la Agenda de Riesgos y Amenazas a la Seguridad de la Nación;e) Mantener permanentemente actualizada la información estratégica nacional einternacional en su campo de acción; f) Realizar los análisis estratégicos yformular los escenarios que permitan identificar las amenazas y los riesgos alEstado, sus instituciones y habitantes; g) Dirigir la actividad de contrainteligenciaque consiste en prevenir y detectar actividades de inteligencia de actores querepresentan amenazas o riesgos; h) Promover las relaciones de cooperación ycolaboración con otros servicios de inteligencia nacionales e internacionales en sucondición de ente coordinador del Sistema de Inteligencia de Estado; i) Desarrollary aplicar los oportunos procedimientos de reclutamiento, selección, evaluación ypromoción del personal de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado; y,j) Establecer la carrera profesional y administrativa y promover la capacitaciónpermanente de su personal, así como las causas de baja en el servicio. (artículo 3Reglamento Orgánico Interno Acuerdo Gubernativo 135-2018). 2. Fundamento legal, a) La auditoría se realizó con base en: La ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, según lo establecido en sus artículos 232 y241, b) Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generalesde Control Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. 3. Leyes Aplicables:Ley de Armas y Municiones y su ReglamentoReglamento Interno de TrabajoReglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Inteligencia Estratégica delEstado. 4. Antecedentes: Que con fecha 23 de octubre del año 2018, mediante oficioSIE-DAIS-619-2018, se hizo del conocimiento de esa comisión de auditoria losargumentos legales en los cuales la Dirección de Asuntos Internos y Seguridadfundamentó la razón del por qué los agentes de seguridad adscritos a dichaDirección no cuentan con la Licencia de Portación Especial de Arma de Fuegopara entidades estatales, documento en el cual se expuso que según loestablecido en el Acuerdo Gubernativo 32-2015 de fecha 27 de enero del 2015 yAcuerdo Gubernativo 135-2018, de fecha 31 de julio del 2018, las actuaciones deacuerdo a su competencia administrativa, se limita única y exclusivamente alcampo operativo de la seguridad física y de instalaciones, así como todas aquellasque deriven de dicha disciplina, no así a las actividades en el ámbito de la

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seguridad protectiva a funcionarios fuera de las instalaciones (acompañamientos ydesplazamientos a pie o en vehículo). Con base en el Manual de Organización Funciones de Secretaría de InteligenciaEstratégica del Estado, vigente a la contratación del personal al que se refiere elpresente informe, establecía que la Dirección de Asuntos Interno y Seguridad,será la responsable de planificar, coordinar e integrar Sistemas de Control y deSupervisión interna, para garantizar: el resguardo físico de funcionarios,empleados e instalaciones; protección de la información y velar por el estrictocumplimiento de objetivos y normas establecidas por el Reglamento Interno deTrabajo, definiendo también los perfiles a cada uno de los puestos dentro de laDirección, destacando que el perfil requerido por un agente de seguridad, será conun grado académico de tercero básico, dos años de experiencia en puesto similaro bien haber prestado servicio militar, tener conocimiento en armamento ofensivoy defensivo. Requisitos que debieron ser evaluados por la Dirección de RecursosHumanos al momento de su contratación. Se adjunta documento físico (Manual deOrganización y Funciones 32-2015). 5. De la aplicabilidad del artículo 31 del reglamento de la Ley de Armas yMuniciones, a la licencia de portación especial para personal que trabaja enentidades estatales. Es importante mencionar que después de la vigencia plena de la nueva Ley deArmas y Municiones (Decreto No. 15-2009 del Congreso de la República) asícomo la entrada en vigencia de su Reglamento (Acuerdo Gubernativo 85-2011)constituyéndose en cuerpos normativos para la regulación de tenencia y portaciónde las armas de fuego en Guatemala, las mismas presentan vacíos y debilidadesque deben ser subsanados, como por ejemplo lo relativo a la portación y uso dearmas de fuego por parte de los cuerpos de seguridad del Estado. En relación si existe o no un fundamento legal para la portación de arma de fuegodentro de las instalaciones por parte del personal de seguridad adscrito a laDirección de Asuntos Internos y Seguridad, hago de su conocimiento que comoparte de los cuerpos de seguridad del Estado, según Acuerdo Gubernativo85-2011, dicha portación de arma de fuego la llevamos a cabo en base al artículo3 y 6 de la Ley de Armas y Municiones Decreto 15-2009 y 3 de su reglamento,normativa que faculta a las fuerzas de seguridad del Estado hacer uso de todaslas armas necesarias para el desempeño de su función, contempladas en esta Leycomo de uso y manejo individual, así como cuáles serán las armas que podránusar las fuerzas de seguridad del Estado para el cumplimiento de su misión. El Acuerdo Gubernativo 85-2011, establece lo siguiente: “Articulo 3 Fuerza deseguridad del Estado. Se considera fuerzas de seguridad del Estado, cuya misión

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sea la seguridad ciudadana y orden público a la Dirección General de la PolicíaNacional Civil, a la Dirección General del Sistema Penitenciario, a la Secretaria deAsuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, a laDirección General de Inteligencia Civil, la Secretaria de Inteligencia Estratégica delEstado y a la Dirección General de Investigación Criminal”. Como puede establecerse en dicho reglamento menciona quienes forman parte delas fuerzas de seguridad del Estado, dentro de los cuales se encuentra laSecretaría de Inteligencia Estratégica del Estado independientemente cual sea sufunción y la naturaleza de la misma, por lo que regresando a lo preceptuado en elartículo 3 de la Ley de Armas y Municiones, asimismo se indica que las fuerzas deseguridad del Estado podrán hacer uso de todas las armas que sean necesariaspara el desempeño de sus funciones. No obstante, el artículo 31 del mismo Reglamento de la Ley de Armas yMuniciones, ordena que todas las personas que laboran para una entidad estataldeberán portar la licencia especial de portación de arma de fuego, exceptuando alos miembros del Ejército y Policía Nacional Civil, por lo que al hacer un análisis dela presente norma en materia de regulación de portación y tenencia de arma defuego, desde mi particular punto de vista es claro que nos encontramos ante unode muchos vacíos que presentan dicha ley y su reglamento, puesto que, el artículo31 del Reglamento en cuestión contradice el artículo 3 de esa misma normativa yaque dicho artículo indica que instituciones forman parte de los cuerpos deseguridad del Estado, en ampliación al artículo 3 de la ley en materia deregulación de tenencia y portación de armas de fuego, facultando a que todas lasfuerzas de seguridad del Estado puedan hacer uso sin restricción de todas lasarmas que consideren necesarias en el desempeño de sus funciones a las cualeshace referencia el artículo 6 de la misma ley. Lo anterior será aplicable según loestipulado en el artículo 78 de la Ley de Amas y Municiones. Con referencia lo anterior, se ejemplifica de forma comparativa a la Secretaría deAsuntos Administrativos y de Seguridad SAAS, la cual se encuentra en unasituación similar, en virtud que, siendo parte de los cuerpos de seguridad delEstado, pero que estando fuera de las excepciones contempladas en el artículo 31del Reglamento de la Ley de Armas y Municiones, hace uso de todo tipo dearmamento para el desempeño de sus funciones. 6. Del Hallazgo. En relación al hallazgo, me permito hacer de su conocimiento queen lo referente a la portación de arma de fuego para personal que trabaja enentidades estatales, según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de laLey de Armas y Municiones, dicho trámite durante el año 2018 no fue posiblellevarlo a cabo por la institución ya que no fue contemplado dentro delpresupuesto, no obstante, no tener la obligación legal de la tramitación de la

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licencia de portación especial, se sugirió dejarlo contemplado dentro delpresupuesto para el presente año (2019), proceso que ya está en la fase final deevaluación según los procedimientos exigidos por la Dirección General de Controlde Armas y Municiones, estando en esta fase los agentes siguientes: Marvín Yovanni del Cid Soto.Ricardo Sierra Popol.Henry Esbardo Secaida.Randy Martínez Pérez.Flavio René Sis Ortiz.Diego Isaac Peña Meza.José Francisco Enrique Escobar.Edvin Obdulio Campos Rustrian.Cesar Estuardo del Cid Avila.Mario Enrique Lutin Santizo. En virtud de lo antes expuesto, toda vez no sean llevados a cabo dichosprocedimientos ante la entidad encargada de la regulación de tenencias yportación de armas de fuego, la Dirección de Asuntos Internos, decidió retirar delservicio las nueve (09) armas de fuego utilizadas por el personal de agentes deseguridad, dejando en uso un arma de fuego (01) arma asignada a la seguridaddel Despacho Superior, utilizada por personal del Ministerio de la DefensaNacional. Cabe mencionar que durante el tiempo que fueron utilizadas las armasde fuego dentro de la Secretaría en función de resguardo, protección y vigilanciadel personal, instalaciones, bienes y activos el personal asignado a la Dirección deAsuntos Internos y Seguridad, justificó su uso y empleo en el artículo 3 del Decreto15-2019 y el 3 de su reglamento. 6.1 Con respecto a no dar seguimiento al trámite de la licencia de portaciónespecial de arma de fuego para personas que trabaja en entidades estatales,previo a su contratación y ejercer sus funciones, expongo que los agentes deseguridad que se detallan a continuación ya se encontraban contratados por laSecretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, previa toma de posesión delsuscrito como Subdirector de Asuntos Internos, según Acuerdo Secretarial N0.42-2016 de fecha 08 de febrero del 2016 Diego Isaac Peña Meza.Jose Francisco Enrique Escobar.Flavio Resé Sis Ortiz.Mayra Leticia Ajin Pirir. 6.2 Hago de su conocimiento que la señorita Mayra Leticia Ajin Pirir, con plaza deAgente de Seguridad II, nunca ha usado arma de fuego para el desempeño de sus

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funciones, en virtud que, sus actividades han ido encaminadas a laborespuramente administrativas dentro de la Dirección, sin embargo, por necesidadesdel servicio y por razón de género lleva a cabo el registro del personal femeninoque labora en la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. Por otra parte, con relación a la selección y contratación de los agentes deseguridad que a continuación se detallan quedó bajo la responsabilidad de laDirección de Recursos Humanos y del señor Gustavo Mateo Aguilar, Subdirectorde Asuntos Internos y Seguridad, en virtud que, el suscrito se encontraba en unacapacitación en el extranjero, según consta el Acuerdo Secretarial No. 031-2017de fecha 24 de abril del 2017. Juan Ical Mateo.Vinicio Alfredo Caal Ical.Cesar Estuardo del Cid Ávila.Miguel Alexander Ulario Juárez.Mauro Rodolfo reyes.Manuel Felipe Meza Zapata.Welnio Saúl Ortiz Hernández.Leyser Juan Carlos Cortez Hernández.Edvin Obdulio Campos Rustrían. Dicho lo anterior en lo que concierne a mi persona, considero firmemente no serresponsable de ese hallazgo, en primera instancia, porque no es obligación ni míatribución verificar la contratación de ningún empleado, menos aún determinar laidoneidad o el cumplimiento de requisitos según el perfil y el puesto a contratar, enel caso concreto, para ello existe una Dirección responsable a quien correspondeverificar esos extremos; (Dirección de Recursos Humanos). Por lo que en esesentido y en consecuencia a lo antes expuesto, no fue posible en ningún de loscasos anteriores comprobar la idoneidad del personal antes mencionado. Cabe hacer mención que no siendo atribución del suscrito el entrenamiento yadiestramiento táctico para el personal de seguridad, sobre el uso manejo yempleo de las armas de fuego, dado que se supone, según el manual de puestosy funciones de esta Secretaría, el personal contratado ya debe de poseer laexperiencia y los conocimientos básicos exigidos en el puesto, sin embargo en eseorden de ideas, el suscrito ha desarrollado planes de entrenamiento yadiestramiento táctico sobre el uso, manejo y empleo de armas de fuego para todoel personal que integra la Dirección de Asuntos Internos y Seguridad, tanto parapersonal antiguo como para personal de reciente ingreso, siendo para este últimouna preparación de 120 horas antes de asumir sus funciones como agente deseguridad de instalaciones. A manera de ejemplo hago mención que la DirecciónGeneral de Servicios de Seguridad Privada -DIGESSP- exige que un guardia de

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seguridad privada en Guatemala, su entrenamiento sea únicamente de 16 horaspara que dicho guardia en el ejercicio de sus funciones tenga bajo suresponsabilidad el uso y manejo de un arma de fuego. Lo antes expuesto es a titulo orientativo con el objeto de dejar constancia sobre lapreparación del personal de seguridad de la Dirección de Asuntos Internos ySeguridad, teniendo como finalidad que el agente de seguridad en tiempodeterminado adquiera todas las habilidades necesarias en el desempeño de susfunciones e incrementar sus niveles de destreza, especialmente en el uso yempleo de un arma de fuego, independientemente si al momento de sucontratación fue personal idóneo o no. 6.3 De las armas de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. La Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado cuenta en la actualidad con12 armas de fuego defensivas (pistolas), las cuales se reportan registradas ante laentidad respectiva. Dichas armas, además de estar asignadas al personal deseguridad, En caso de pérdida, el funcionario o empleado responsable hará lareposición del arma, lo cual consiste en: el pago del valor del bien extraviado o lareposición por uno que contenga las mismas características, independientemente,de la procedencia de la sanción disciplinaria. Cabe mencionar que dichoarmamento está bajo la responsabilidad directa del Departamento de Seguridadde la Dirección de Asuntos Internos y Seguridad de la institución, la cual lleva uncontrol y registro del dicho armamento relacionado a mantenimiento yreparaciones, además de llevar un control táctico mediante actas, libros yconocimientos de ingreso y egreso de las armas de fuego. Con referencia y tomando en cuenta que la Secretaría de Inteligencia Estratégicadel Estado, solo cuenta en su inventario con 12 armas de fuego tipo pistolasregistradas ante la Dirección General de Control de Armas y Municiones y laDirección de Asuntos Internos y Seguridad, según su composición y fuerza cuentacon 24 agentes operativos, por lo que, por impedimento de ley no era posiblellevar a cabo el procedimiento de tramitación de la licencia de portación para todoel personal de la Dirección, en virtud que los preceptos establecidos en la Ley deArmas y Municiones no permite que un arma de fuego vaya cargada a doslicencias de portación, por lo cual la emisión de dicho documento es personal eintransferible. 7. Conclusión: El seguimiento a la tramitación para la emisión de licencia de portación de arma defuego para el personal de seguridad, previo a ejercer sus funciones no fue posiblerealizarlo por el suscrito en ninguno de los dos casos relacionados a lacontratación del personal dado que en ninguno tuve participación, por lo que no fui

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responsable del proceso de contratación, en virtud de lo cual no dependió de mipersona hacer las gestiones pertinentes para que dicho proceso fuera llevado acabo previo a ejercer sus funciones. Sin embargo, durante el tiempo que medesempeñado como Director de Asuntos Internos y Seguridad se han hecho todaslas coordinaciones con las Direcciones involucradas dentro de la Secretaría deInteligencia y la Dirección General de Control Armas y Municiones para llevar acabo dicho trámite. Por lo anteriormente expuesto la Licencia de portación especial para personal quetrabaja en entidades estatales, no es un requisito exigido por la Secretaría deInteligencia Estratégica del Estado de acuerdo a los manuales aprobados por elDespacho Superior tomando en consideración que los manuales constituyen lasnormas básicas para la documentación de procesos de manera apropiada paraindicar el diseño de un sistema de control interno administrativo y la forma en quese agregan las funciones y definen las responsabilidades de los distintos actoresen la ejecución de los procedimientos administrativos, en este caso lo relativo aluso, manejo y empleo de las armas de fuego utilizadas por el personal deseguridad, asimismo la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, desde laaprobación del Acuerdo Gubernativo 85-2011, la misma se ha acogido a lopreceptuado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Armas y Municiones. 8. Solicitud: De conformidad con el análisis e información documental presentada, solicito a losrespetables auditores se sirvan tomar en consideración los argumentospresentados para desvanecer el posible la condición de hallazgo No. 1 toda vezque el suscrito no ha sido responsable de la contratación del personal al que serefiere el presente informe por no coincidir cronológicamente en el periodo detiempo en el que fueron contratados. Por lo anterior, solicito de manera atenta yrespetuosa, sean aceptados los argumentos y documentos de descargo con elobjeto que sean evaluados con el fin de desvanecer el presente hallazgo..." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para Griselda Judith Rivera Salguero de Cifuentes, Director Ejecutivo IV de la Dirección de Recursos Humanos, derivado que suscomentarios y pruebas de descargo no lo desvanecen, en virtud de que no se estáobjetando por este equipo de auditoria, la aplicación o no de los Manuales deNormas y Procedimientos de Aplicación y Admisión de Personal y delDepartamento de Gestión de Personal y Manual de Organización y Funciones dela Secretaria de Inteligencia Estratégica, sino la falta de observancia posterior delas leyes que le aplican a los funcionarios y empleados de la entidad, en este casoespecificamente en materia de contratación de personal de seguridad y queportará armas de fuego, como lo es el Reglamento de la Ley de Armas y

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Municiones. El Director General de Control de Armas y Municiones del Ministeriode la Defensa Nacional en oficio CB-42018016678 de fecha 31 de octubre de2018, enviado a este equipo de auditoría, confirma que el personal de seguridadde la Secretaria de Inteligencia Estratégica del Estado debe realizar el trámite parala obtención de la licencia especial arriba descrita. Así mismo está dentro de lasfunciones del Director Ejecutivo IV, de la Dirección de Recursos Humanos orientaro asesorar a funcionarios y empleados de SIE, en aspectos relacionados con elproceso de administración de puestos y salarios, reclutamiento, selección,nombramiento, contratación, admision y confirmación de recurso humano. Se confirma el hallazgo, para Director EjecutivoMauricio Eduardo Marin Roque, IV, de la Dirección de Asuntos Internos y Seguridad, derivado que sus comentarios

en virtud que dentro de sus funcionesy pruebas de descargo no lo desvanecen, esta aprobar manuales, guías instructivos, relacionados con la aplicación denormas y medidas aplicables en materia de seguridad personal para ser utilizadospor personal específico de seguridad, para lo cual no se observó el cumplimientode las leyes que le aplican a la entidad y específicamente a la Dirección deAsuntos Internos y Seguridad, como lo es el Reglamento de la Ley de Armas yMuniciones, y aunque efectivamente el personal ya se encontraba contratadodebió solicitar que se cumpliera con lo que estipula la ley de armas y municionesen relación a dar trámite a la obtención de la licencia especial de portación de

l Director General de Control de Armas yarmas del personal de seguridad. EMuniciones del Ministerio de la Defensa Nacional en oficio CB-42018016678 defecha 31 de octubre de 2018, enviado a este equipo de auditoría, en el cualconfirma que el personal de seguridad de la Secretaria de Inteligencia Estratégicadel Estado debe realizar el trámite para la obtención de la licencia especial arribadescrita. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR EJECUTIVO IV GRISELDA JUDITH RIVERA SALGUERO DE CIFUENTES 20,000.00DIRECTOR EJECUTIVO IV MAURICIO EDUARDO MARIN ROQUE 20,000.00Total Q. 40,000.00

Hallazgo No. 2 Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios CondiciónEn el programa 62, Acciones de Inteligencia Estratégica, Renglón presupuestario

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913 Sentencias Judiciales, se estableció que el comprobante único de registronúmero 654 de fecha 28 de agosto de 2018 por valor de Q138,000.00, se incluyela cantidad de Q17,503.24 por concepto de Indemnización según sentenciadictada por órgano jurisdiccional, siendo lo correcto registrar el gasto en el renglónpresupuestario 413 Indemnizaciones al personal y así mismo se tenían loscréditos presupuestarios correspondientes. CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, artículo 13, Naturaleza y Destino de los Egresos, establece: “Losgrupos de gastos contenidos en los presupuestos de egresos del Estado,expresan la especie o naturaleza de los bienes y servicios que se adquieren, asícomo la finalidad de las transferencias y otras aplicaciones financieras. Se podránestablecer grupos de egresos no imputables directamente a programas. No habrágrupo de gasto que no esté representado por una cifra numérica”. El Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Clasificadores Presupuestarias del Sector Público de Guatemala,artículo 2, establece: “Para que las entidades de la Administración Central,Entidades Descentralizadas y Entidades Autónomas incluyendo lasMunicipalidades, apliquen en el proceso presupuestario un ordenamientohomogéneo en las finanzas públicas, deberá observarse el uso y aplicación delManual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,cuyos clasificadores adicionales forman parte del Sistema de Contabilidad integral-SICOIN WEB-. Renglón 413 Indemnizaciones al personal. Pagos al personal o asus familiares, cuando corresponda, que la ley señala en casos de indemnizaciónpor accidentes de trabajo, despido injustificado directo o indirecto, por supresiónde puestos, etc.; Renglón 913 Sentencias judiciales. Gastos para atender el pagode sentencias judiciales en las cuales el Gobierno y sus entidades resultencondenadas y que no han podido preverse en las partidas específicascorrespondientes”. CausaEl Asesor Profesional Especializado IV, de la Dirección Financiera, no afectócorrectamente la partida presupuestaria correspondiente para el pago porconcepto de indemnizaciones al personal, no obstante contar con los créditospresupuestarios para este gasto. EfectoLos renglones de la ejecución presupuestaria no reflejan los gastos realesefectuados. Recomendación

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El Secretario, debe girar instrucciones a la Directora Financiera y esta a su vez alAsesor Profesional Especializado IV, de la Dirección Financiera, para que alregistrar las erogaciones de las sentencias por organo jurisdiccional, se asigne elrenglón presupuestario correspondiente de acuerdo al Manual de ClasificacionesPresupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 05 de abril de 2019, José Ernesto Martínez Meza,quien fungió como Asesor Profesional Especializado IV, de la Dirección Financierapor el periodo del 01 de junio al 31 de diciembre de 2018, manifiesta: “...Alrespecto, a través del Oficio NO-SIE-DF-141-2019 de fecha 26 de marzo de 2,019,se realizó la consulta a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio deFinanzas Públicas, sobre la aplicación correcta del reglón presupuestario a afectarde conformidad a lo indicado en la Resolución Judicial Número 01173-2015-03731del Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, a favor de Werner EstuardoMuñiz García que fue pagada en el CUR número 654. En función a la consultarealizada mediante Oficio No. DTP-DEPREPYS-635-2019 Expediente número2019-26073 de fecha 28 de marzo de 2019, la Dirección Técnica del Presupuestodel Ministerio de Finanzas Públicas indica que conforme lo establecido en elManual de Clasificación Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala elrenglón de gasto 913 Sentencia judiciales, comprende gastos para atender el pagode sentencias judiciales en las cuales el Gobierno y sus entidades resultencondenadas y que no han podido preverse en las partidas específicascorrespondientes. Asimismo, de conformidad al artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, el cualestablece que el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnicadel Presupuesto, será el órgano rector del proceso presupuestario público,consolidará los presupuestos institucionales, anuales y multianuales y las cuentasagregadas del sector público, en la forma como lo establece el segundo párrafodel artículo 8 de la Ley, adicionalmente, la Ley Orgánica del Presupuesto, DecretoNúmero 101-97 en su artículo 9 indica que, dentro de las atribuciones del órganorector se tiene la de evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando lasnormas y criterios establecidos por la Ley, su reglamentación y las normastécnicas respectivas. Derivado de lo anteriormente expuesto y en atención a indicado por la DirecciónTécnica del Presupuesto, como órgano rector del proceso presupuestario público,en el Oficio No. DTP-DEPREPYS-635-2019 que el renglón de gasto para atendersentencias judiciales es el 913, tal y como se registró en el CUR número 654 parael pago de lo indicado en la Resolución Judicial Número 01173-2015-03731 delJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, a favor de Werner Estuardo Muñiz

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García, por lo que, se solicita se considere la documentación presentada para eldesvanecimiento del hallazgo..." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para Asesor ProfesionalJosé Ernesto Martínez Meza,Especializado IV, de la Dirección Financiera, derivado que sus comentarios ypruebas de descargo no lo desvanecen, en virtud que dentro de la sentenciadictada por el órgano jurisdiccional están indicadas dos liquidaciones a pagar:daños y perjuicios e indemnización. Así mismo por lo indicado por la DirecciónTécnica del Presupuesto que el renglón presupuestario de gasto 913 SentenciasJudiciales, comprende gastos para atender el pago de sentencias judiciales en lascuales el Gobierno y sus entidades resulten condenadas y que no han podidopreverse en las partidas específicas correspondientes. Por lo que se excluye el renglón presupuestario de gasto 413 Indemnizaciones,que son gastos que si pueden preverse y provisionarse por la entidad en laspartidas especificas correspondientes y con los creditos que sean aprobados ensu respectivo presupuesto, por consiguiente deben registrarse de conformidad conel renglón presupuestario correspondiente. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 9, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesASESOR PROFESIONAL ESPECIALIZADO IV JOSE ERNESTO MARTINEZ MEZA 1,689.75Total Q. 1,689.75

Hallazgo No. 3 Contratos no publicados en GUATECOMPRAS CondiciónEn el programa 62, Acciones de Inteligencia Estratégica, Renglón presupuestario189 Otros estudios y/o servicios, se estableció que los contratos administrativosrelacionados con la contratación de servicios profesionales, no fueron publicadosen el portal de GUATECOMPRAS. No. De Contrato Fecha Tipo de Servicio Valor con IVA Valor Sin IVA010-2018 22/03/2018 Servicios Profesionales 90,000.00 80,357.14013-2018 22/03/2018 Servicios Profesionales 180,000.00 160,714.29011-2018 22/03/2018 Servicios Profesionales 135,000.00 120,535.71014-2018 26/03/2018 Servicios Profesionales 180,000.00 160,714.29

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Total 585,000.00 522,321.43Fuente: GUATECOMPRAS

CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 4 Bis. Sistema de información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: “… El sistemaGUATECOMPRAS proveerá las herramientas necesarias para que la informaciónsea publicada y suministrada en forma completa y oportuna, según lo establezcael órgano rector, incorporando de manera continua y dinámica las herramientas yformularios electrónicos necesarios para cada fase de los procesos de adquisiciónpública, incluyendo la contratación, ejecución y liquidación. La informaciónelectrónica y digital que deberá publicarse en el sistema incluirá, pero no selimitará a: los llamados a presentar ofertas, la recepción de las ofertas,aclaraciones, inconformidades, respuestas, modificaciones, ofertas,adjudicaciones, contratos y sus modificaciones, variaciones o ampliaciones,seguros de caución y todo aquel documento que respalde el expediente de laadquisición hasta la finalización del proceso de adquisición. Ningún funcionariopúblico limitará, alterará o restringirá la información pública que debe contener elsistema GUATECOMPRAS. Los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, publicarán en elsistema GUATECOMPRAS la información que la normativa vigente establezcacomo requisitos obligatorios, en los plazos establecidos en las normas,disposiciones reglamentarias y las resoluciones respectivas …”. Resolución 11-2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, Normas para el uso del sistema de información de contrataciones yadquisiciones del estado -GUATECOMPRAS-, articulo 11 Procedimiento, literal nContrato, establece: “La Unidad Ejecutora compradora debe asegurar que elcontrato, con su respectiva aprobación así como el oficio que contiene la remisiónde este al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, sepublique en el sistema GUATECOMPRAS, como plazo máximo al día hábilsiguiente de la remisión el referido Registro”. CausaIncumplimiento a la normativa vigente por parte del Profesional III, de la DirecciónAdministrativa, al no publicar el contrato en el sistema de GUATECOMPRAS. EfectoNo existe información sobre las Contrataciones en el sistema, para realizar unaconsulta pública en cualquier momento, lo cual no brinda transparencia.

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RecomendaciónEl Secretario, debe girar instrucciones al Director Administrativo y este a su vez alProfesional III, de la Dirección Administrativa a efecto se cumpla con publicar en elsistema GUATECOMPRAS, todo contrato administrativo y sus modificaciones,variaciones o ampliaciones y todo aquel documento que respalde el expediente dela contratación. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 04 de abril de 2019, Gilda Yessenia BamacaMorales, Profesional III, de la Dirección Administrativa por el periodo del 01 deenero al 31 de diciembre de 2018, manifiesta: “...Tomando como basefundamental el Artículo 12. Derecho de defensa de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, a continuación, expongo los argumentos para eldesvanecimiento del Hallazgo No. 3 Contratos no publicados en Guatecompras. ElDecreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deAcceso a la Información Pública, establece en su artículo 9. Definiciones, numeral2) Datos sensibles o datos personales sensibles: entre estos entra su vida privadao actividad, la ideología y opiniones políticas; numeral 5) Información Confidencial:Es toda información en poder de los sujetos obligados que, por mandoconstitucional, o disposición expresa de una Ley tenga acceso restringido, o hayasido entregada por personas individuales o jurídicas bajo garantía deconfidencialidad. Asimismo, en el numeral 9) Seguridad Nacional: Son todosaquellos asuntos que son parte de la política del Estado para preservar laintegridad física de la nación y de su territorio a fin de proteger todos loselementos que conforman el Estado de cualquier agresión producida por gruposextranjeros o nacionales beligerantes, y aquellos que se refieren a lasobrevivencia del Estado-Nación frente a otros Estados. En Informe de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de InteligenciaEstratégica del Estado –SIE-, hace referencia que los Contratos por la prestaciónde servicios técnicos y profesionales debía analizarse si se procedía subirlos alSistema GUATECOMPRAS; esto derivado a la naturaleza de la SIE, que deconformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 135-2018 Reglamento OrgánicoInterno de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, establece en elartículo 7. Informes y Registros: Los antecedentes, información y registros queobren en poder de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado y de supersonal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vínculo jurídico conestá y sean considerados de Seguridad Nacional, de conformidad con elprocedimiento establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública son decarácter confidencial o reservado. Los contratos con cargo al Subgrupo 18 de los cuales hace referencia el HallazgoNo. 3 Contratos no publicados en GUATECOMPRAS, contienen información

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sensible y confidencial, esto derivado al tipo de servicio contratado en cada unopor la SIE, entre los que se pueden mencionar los datos de los técnicos yprofesionales contratados (Número de DPI, dirección domiciliar, datos delbeneficiado, entre otros); así también, el desglose de actividades de la prestaciónde sus servicios que por su naturaleza deben tratarse con la confidencialidadrespectiva, lo que está establecido en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA de loscontratos suscritos y aprobados, haciendo énfasis en la CONFIDENCIALIDAD quese refiere a “Toda la información, productos y cualquier otro aspecto relacionadocon el contenido con el presente contrato por los Servicios Técnicos y/oProfesionales que de él se deriven son propiedad exclusiva de la Secretaría”. De esa cuenta los servicios profesionales prestados a la SIE, según ContratoNúmero 014-2018, serán para reforzar las funciones que se desarrollan en la SIEa través del análisis y la planificación estratégica con relación a los factoresgeográficos, humanos, económicos, políticos, defensa y de seguridad para la tomade decisiones; información que por su naturaleza es catalogada como sensible, deconformidad con lo establecido en el Articulo 9, numeral 2, del Decreto Número57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a laInformación Pública. Respecto a los servicios técnicos contratados por la SIE, según Contrato Número013-2018 quien prestó sus servicios basados en temas de recolección deinformación primaria, sobre las actividades y resultados de la agenda Legislativade las Bancadas y de los bloques legislativos del Congreso de la República deGuatemala y que se consideren repercutir o afectar en las funciones delOrganismo Ejecutivo. Dicha información de conformidad con, en el artículo 23 dela Ley de Acceso a la Información Pública, se clasifica como InformaciónReservada, lo cual está establecido en el numeral 4. Cuando la información que sedifunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación,relacionada a los procesos de Inteligencia de Estado. Dicho contrato finalizó el 30de septiembre de 2018, de conformidad con la Resolución NúmeroSIE-DESP-067-2018 de fecha 01 de octubre de 2018. En lo que respecta a los servicios profesionales contratados según ContratoNúmero 010-2018, suscrito el 22 de marzo de 2018, finalizó el 15 de noviembredel 2018, de conformidad con la Resolución Número SIE-DESP-073-2018 defecha de 15 de noviembre del 2018. Es importante aclarar que el artículo 4 BIS de la Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92 del Congreso de la Republica, establece: “El sistemaGUATECOMPRAS proveerá las herramientas necesarias para que la informaciónsea publicada y suministrada en forma completa y oportuna, según lo establezcael órgano rector”. Sin embargo, en el Ejercicio Fiscal 2018, la publicación en el

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Sistema Guatecompras de los contratos por la contratación de servicios técnicos yprofesionales bajo el subgrupo 18, se realizó a través de Número de PublicaciónGuatecompras –NPG- y bajo esta forma en el referido ejercicio fiscal el SistemaGuatecompras no contaba con la opción de publicar el contrato. En el año 2019GUATECOMPRAS ha tenido constantes cambios automáticos y agregaron elapartado para subir contratos. No obstante a lo mencionado en el párrafo anterior, la publicación de ladocumentación de soporte que ampara la contratación de los servicios técnicos yprofesionales realizados por la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado,se cumplió con la normativa legal citada, lo cual se puede verificar al consultar elNúmero de Publicación Guatecompras -NPG-, siendo estos formulario deadquisición, factura, Acuerdo de Aprobación de Contrato, envío de contrato aContraloría General de Cuentas y nota de entrega de los informes por cada pagorealizado, siempre con el cuidado de la confidencialidad de la información ya quepor la naturaleza de la Secretaría y a leyes la confidencialidad de la información esvital.Con lo anterior se demuestra que la publicación de la documentación de soporteque ampara la contratación de los servicios técnicos y profesionales realizada porla SIE, se efectuaron en apego a los establecido en el Decreto Número 57-2008del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública; DecretoNúmero 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado ysu Reglamento; Acuerdo Gubernativo Número 135-2018 del Reglamento OrgánicoInterno de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado; Resolución11-2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Normas para Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; y demás normativa que regula la materia, por lo que dichascontrataciones se realizaron con transparencia, en resguardo de la información porcontener datos sensibles y de confidencialidad, y que si existe información en elPortal Guatecompras para que cualquier ciudadano pueda realizar las consultascorrespondientes. Derivado de lo anterior, respetuosamente le solicito que se evalúen losargumentos presentados en la presente nota y los documentos adjuntos, asítambién, la normativa legal citada y se consulten los NPG en el portal del Sistemade Guatecompras en los cuales se puede verificar que la Profesional III, de laDirección Administrativa, ha cumplido con las funciones que le son de sucompetencia y se ha publicado la documentación que por ley se deben publicar endicho portal, y por otra parte que se desvanezca el hallazgo toda vez que no se haincumplido con las Leyes y normas que regulan las contrataciones y el resguardode la información vigentes..." Comentario de auditoría

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Se confirma el hallazgo, para Profesional III, deGilda Yessenia Bamaca Morales, la Dirección Administrativa, en virtud que sus comentarios y pruebas de descargo,no desvanecen el mismo, argumentado aspectos de datos sensibles,confidencialidad y de Seguridad Nacional de contratos administrativos, aspectoque el equipo de auditoria no comparte, en virtud que la entidad no tiene una ley odisposición expresa o especifica de confidencialidad en materia de contratosadministrativos, así mismo los contratos administrativos llevan la cláusula deconfidencialidad en el aspecto que toda información y productos que se derivendel mismo es propiedad de la entidad; por consiguiente debe publicarse en elportal de Guatecompras la documentación que requiere en el mismo. Así mismose confirma por la vigencia de la resolución 11-2010 de la Dirección deContabilidad del Estado,. Normas para el uso del sistema de información decontrataciones y adquisiciones del estado Guatecompras, sistema en el cual seincluye la guía básica para anexar documentos a las compras sin concursos(NPG). Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPROFESIONAL III GILDA YESSENIA BAMACA MORALES 104.46Total Q. 104.46

Buenas prácticas Se estableció que la entidad cuenta con manuales de funciones y procedimientospara cada área administrativa y operativa, lo que facilita la ejecucion y control porparte del recurso humano. 9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior correspondienteal ejercicio fiscal 2017, con el objetivo de verificar su cumplimiento eimplementación por parte de los responsables, estableciéndose que no hubieronrecomendaciones. 10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el (los) hallazgo (s) formulado (s), en el apartado

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correspondiente de este informe, así mismo a continuación se detalla el nombre ycargo de las personas responsables de la entidad durante el período auditado. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 MARIO ANDRES DUARTE

GARCIASECRETARIO 01/01/2018 - 31/12/2018

2 JOHNNY EZEQUIEL SEMPEALVARADO

SUB SECRETARIO DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA DEL ESTADO 01/01/2018 - 31/12/2018

3 MARIA JOSE CHAVEZ TREJO SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO DE INTELIGENCIA ESTRATEGICADEL ESTADO

01/01/2018 - 31/12/2018