1 anteproyecto reglamento interno, cgc, 9 septiembre 2014 (1) (1)

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anteproyecto

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  • i

    ANTEPROYECTO DE

    REGLAMENTO INTERNO

    9 DE SEPTIEMBRE DE 2014

  • i

    NDICE

    REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL

    (ANTEPROYECTO)

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    NATURALEZA Y FINALIDADES Arts. 1 al 13

    TTULO SEGUNDO

    GENERALIDADES

    CAPTULO I

    DE LA FUNCIN EDUCATIVA Arts. 14 al 15

    CAPTULO II

    DE LOS PROGRAMAS ACADMICOS Y

    MODALIDADES EDUCATIVAS Arts. 16 al 18

    CAPTULO III

    DE LA PRCTICA DOCENTE Arts. 19 al 22

    CAPTULO IV

    DE LA FORMACIN, DESARROLLO Y

    EVALUACIN DEL PERSONAL ACADMICO Arts. 23 al 26

    CAPTULO V

    DE LA EVALUACIN, ACREDITACIN Y

    CERTIFICACIN DE SABERES Arts. 27 al 29

    CAPTULO VI

    DE LA INVESTIGACIN, INNOVACIN Y

    DESARROLLO TECNOLGICO Arts. 30 al 32

    CAPTULO VII

    DE LA INTEGRACIN SOCIAL Arts. 33 al 35

  • ii

    CAPTULO VIII

    DE LOS EGRESADOS Arts. 36 al 37

    CAPTULO IX

    DE LA CREACIN, CONSERVACIN Y DIFUSIN

    DE LOS VALORES DE LA CULTURA Y EL DEPORTE Arts. 38 al 40

    CAPTULO X

    DEL RECONOCIMIENTO DE

    VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Arts. 41 al 42

    TTULO TERCERO

    DE LOS ALUMNOS

    CAPTULO I

    DE LA TRAYECTORIA Y SITUACIN ESCOLAR Arts. 43 al 48

    CAPTULO II

    DE LOS SERVICIOS DE APOYO

    PARA LOS ALUMNOS Arts. 49 al 50

    CAPTULO III

    DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS

    PRCTICAS PROFESIONALES Arts. 51 al 53

    CAPTULO IV

    DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Art. 54

    CAPTULO V

    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Art. 55

    CAPTULO VI

    DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD Arts. 56 al 57

    CAPTULO VII

    DE LAS SANCIONES Arts. 58 al 64

  • iii

    CAPTULO VIII

    DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN

    POR SANCIONES DISCIPLINARIAS Arts. 65 al 70

    CAPTULO IX

    DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN POR

    RESOLUCIONES QUE AFECTEN LA

    SITUACIN ESCOLAR Arts. 71 al 72

    CAPTULO X

    DE LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS

    POLITCNICOS Y DEL COMIT DE ATENCIN

    DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Arts. 73 al 75

    TTULO CUARTO

    DEL PERSONAL Art. 76

    CAPTULO I

    DEL PERSONAL ACADMICO Arts. 77 al 81

    CAPTULO II

    DEL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA

    A LA EDUCACIN Arts. 82 al 84

    CAPTULO III

    DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL Arts. 85 al 88

    TTULO QUINTO

    DE LA ORGANIZACIN ACADMICA Y ADMINISTRATIVA

    CAPTULO I

    GENERALIDADES Arts. 89 al 92

    CAPTULO II

    DEL TITULAR DE LA DIRECCIN GENERAL Arts. 93 al 97

  • iv

    CAPTULO III

    DEL TITULAR DE LA SECRETARA GENERAL Art. 98

    CAPTULO IV

    DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARAS

    DE REA Y DE LAS DIRECCIONES DE COORDINACIN Arts. 99 al 100

    CAPTULO V

    DEL TITULAR DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Arts. 101 al 105

    CAPTULO VI

    DEL DECANATO Arts. 106 al 111

    CAPTULO VII

    DEL RGANO INTERNO DE CONTROL Art. 112

    CAPTULO VIII

    DE LAS UNIDADES ACADMICAS DE LOS NIVELES

    MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y DE INVESTIGACIN

    CIENTFICA Y TECNOLGICA

    SECCIN PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES Arts. 113 al 114

    SECCIN SEGUNDA

    DE LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES Arts. 115 al 121

    SECCIN TERCERA

    DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS UNIDADES

    ACADMICAS DE NIVELES MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR

    Y DE INVESTIGACIN CIENTFICA Y TECNOLGICA Arts. 122 al 130

    CAPTULO IX

    DE LAS UNIDADES ACADMICAS DE

    INTEGRACIN SOCIAL Arts. 131 al 136

    CAPTULO X

    UNIDADES ACADMICAS DE APOYO EDUCATIVO Arts. 137 al 140

  • v

    CAPTULO XI

    UNIDADES DE APOYO A LA INNOVACIN EDUCATIVA Arts. 141 al 143

    CAPTULO XII

    UNIDADES DE APOYO A LA INVESTIGACIN, AL

    DESARROLLO Y FOMENTO TECNOLGICO Y

    EMPRESARIAL Arts. 144 al 146

    CAPTULO XIII

    CLUSTER POLITCNICO Arts. 147 al 148

    CAPTULO XIV

    DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS

    UNIDADES ACADMICAS DE INTEGRACIN SOCIAL,

    UNIDADES DE APOYO EDUCATIVO, DE APOYO

    A LA INNOVACIN EDUCATIVA; DE APOYO A LA

    INVESTIGACIN, AL DESARROLLO Y FOMENTO

    TECNOLGICO Y EMPRESARIAL Y CLUSTER

    POLITCNICOS Arts. 149 al 152

    TTULO SEXTO

    DE LOS RGANOS CONSULTIVOS

    CAPTULO I

    GENERALIDADES Art. 153

    CAPITULO II

    DEL CONSEJO GENERAL CONSULTIVO Arts. 154 al 167

    CAPTULO III

    DE LOS CONSEJOS TCNICOS

    CONSULTIVOS ESCOLARES Arts. 168 al 182

    TTULO SPTIMO

  • vi

    DE LA ESTACIN DE TELEVISIN XEIPN CANAL ONCE

    DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LAS TECNOLOGAS DE

    LA INFORMACIN Y LA COMUNICACIN

    CAPTULO I

    DE LA ESTACIN DE TELEVISIN

    XEIPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL Arts. 183 al 189

    CAPTULO II

    DE LAS TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN

    Y LA COMUNICACIN Arts. 190 al 196

    TTULO OCTAVO

    DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

    CAPTULO NICO Arts. 197 al 198

    TTULO NOVENO

    DE LOS RGANOS DE ASESORA

    Y DE LOS COLEGIOS

    CAPTULO I

    GENERALIDADES Arts. 199 al 200

    CAPTULO II

    DE LOS RGANOS DE ASESORA

    SECCIN PRIMERA

    DEL CONSEJO DE EX DIRECTORES GENERALES Arts. 201 al 205

    SECCIN SEGUNDA

    DE LOS COMITS ASESORES Arts. 206 al 207

    CAPTULO III

    DE LOS COLEGIOS

    SECCIN NICA Arts. 208 al 211

    TTULO DCIMO

    DE LA ADMINISTRACIN

    CAPTULO I

  • vii

    DEL PATRIMONIO Arts. 212 al 215

    CAPTULO II

    DE LA PLANEACIN Arts. 216 al 218

    CAPTULO III

    DE LA PROGRAMACIN Y DEL PRESUPUESTO Arts. 219 al 221

    CAPTULO IV

    DE LOS RECURSOS Y SERVICIOS Arts. 222 al 225

    CAPTULO V

    DE LA EVALUACIN INSTITUCIONAL Arts. 226 al 229

    TTULO DCIMO PRIMERO

    DE LA IDENTIDAD POLITCNICA

    CAPTULO NICO Arts. 230 al 238

    TTULO DCIMO SEGUNDO

    DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO

    Y DE LOS ASPECTOS NO PREVISTOS Arts. 239 al 240

    ARTCULOS TRANSITORIOS Primero al

    Sptimo

  • 1

    REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL

    (ANTEPROYECTO)

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    NATURALEZA Y FINALIDADES

    Artculo 1. El presente Reglamento deriva de la Ley Orgnica del Instituto

    Politcnico Nacional, es de orden general y de l se desprenden los reglamentos

    especficos, acuerdos, lineamientos y dems disposiciones normativas internas

    que rigen la organizacin y el funcionamiento del Instituto.

    Artculo 2. El Instituto Politcnico Nacional es un rgano desconcentrado de la

    Secretara de Educacin Pblica, con personalidad jurdica y patrimonio propio,

    encargado de contribuir a travs de la educacin y la investigacin, a consolidar la

    independencia econmica, cientfica, tecnolgica, cultural y poltica para fortalecer

    el progreso social de la Nacin de acuerdo con el principio de libertad acadmica y

    con la filosofa social que consagra la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, particularmente en su artculo 3.

    Artculo 3. Para los efectos del Presente Reglamento, se entender por:

    I. Alumno: A la persona inscrita en algn programa acadmico que se

    imparta en cualquier nivel educativo y modalidad educativa que ofrece el

    Instituto Politcnico Nacional.

    II. Coordinacin General de Tecnologas de la Informacin y la

    Comunicacin: A la Dependencia Politcnica encargada de la

    planeacin, organizacin, desarrollo y operacin de las tecnologas de la

    informacin y la comunicacin en el Instituto.

    III. Dependencias Politcnicas: Unidades y Centros a los que se refiere el

    artculo 2 del Reglamento Orgnico del Instituto.

    IV. Evaluacin Acadmica: A la actividad permanente de carcter formativo

    tendiente al mejoramiento de la prctica docente, que realiza el Instituto

    mediante la determinacin de perfiles, parmetros, indicadores e

    instrumentos.

  • 2

    V. Indicadores: Al instrumento utilizado para determinar por medio de

    unidades de medida, el grado de cumplimiento de una caracterstica,

    cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para

    valorar factores que se desean medir.

    VI. Instituto: Al Instituto Politcnico Nacional.

    VII. IPN: A las siglas que corresponden al Instituto Politcnico Nacional.

    VIII. Ley Orgnica: A la Ley Orgnica del Instituto Politcnico Nacional.

    IX. Modelos Institucionales: Al Modelo Educativo Institucional, Modelo de

    Integracin Social, Modelo Acadmico, as como aquellos que se

    establezcan en el Instituto para el cumplimiento de sus funciones.

    X. Organismos Auxiliares: Son aquellos cuya finalidad es coadyuvar a la

    mejor realizacin de las finalidades del Instituto, crendose por tal

    motivo como organismos descentralizados, como lo son el Centro de

    Investigacin y de Estudios Avanzados del Instituto Politcnico Nacional

    (CINVESTAV-IPN), la Comisin de Operacin y Fomento de Actividades

    Acadmicas del Instituto Politcnico Nacional (COFAA-IPN), el

    Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politcnico Nacional

    (POI-IPN) y aquellos que se puedan crear en el futuro para tal fin.

    XI. rganos de apoyo: Son aquellos que participan de la personalidad

    jurdica y patrimonio del Instituto, cuyas facultades y atribuciones se

    encuentran previstos en la Ley Orgnica, como la Estacin de Televisin

    XEIPN Canal Once del Distrito Federal, el Centro Nacional de Clculo

    (CENAC), as como aquellos que se puedan incorporar o crear en el

    futuro para tal fin.

    XII. Parmetros: Al valor de referencia que permite medir avances y

    resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y dems

    caractersticas del ejercicio de una funcin o actividad.

    XIII. Perfil de ingreso del personal acadmico: Al conjunto de caractersticas,

    requisitos, cualidades o aptitudes que deber tener el aspirante a formar

    parte del personal acadmico del Instituto.

    XIV. Perfil docente: Al conjunto de competencias que el docente despliega

    para generar ambientes que promuevan el aprendizaje significativo de

    los alumnos.

    XV. Personal Acadmico: Aquel que realiza prctica docente en el Instituto

    para el cumplimiento de sus funciones.

    XVI. Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin: Al personal que

    contribuye a las finalidades del Instituto y desempea actividades

    distintas a la prctica docente en el Instituto.

    XVII. Personal Directivo: A aquel que realiza la planeacin, programacin,

    coordinacin, ejecucin y evaluacin de la funcin educativa y de

    docencia en el Instituto.

  • 3

    XVIII. Perspectiva de Gnero: Polticas encaminadas a desarrollar y promover

    una cultura de equidad en el Instituto Politcnico Nacional que fomente

    la igualdad de oportunidades y de trato entre los gneros, a travs del

    desarrollo de acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad

    entre mujeres y hombres de la comunidad Politcnica, que puedan tener

    un impacto significativo en cada uno de sus miembros.

    XIX. Prctica Docente: Funcin sustantiva que desempea el personal

    acadmico del Instituto en diversos espacios y ambientes, para la

    realizacin de los procesos educativos centrados en el aprendizaje, que

    incluye la planeacin didctica, su ejecucin y la evaluacin de los

    aprendizajes, en cumplimiento con los planes y programas de estudio y

    en concordancia con los Modelos Institucionales.

    XX. Reglamento Orgnico: Al Reglamento Orgnico del Instituto Politcnico

    Nacional.

    XXI. Secretara de Educacin Pblica: A la Secretara de Educacin Pblica

    de la administracin Pblica Federal.

    XXII. Titular de la Direccin General: Al Director General del Instituto

    Politcnico Nacional.

    XXIII. Titular de la Secretara General: Al Secretario General del Instituto

    Politcnico Nacional.

    XXIV. Titular de la Oficina del Abogado General: Al Abogado General del

    Instituto Politcnico Nacional.

    XXV. Titulares de las Direcciones de Coordinacin: A los Directores de

    Coordinacin del Instituto Politcnico Nacional.

    XXVI. Titulares de las Direcciones de Unidad Acadmica: A los Directores de

    las Unidades Acadmicas del Instituto Politcnico Nacional.

    XXVII. Titulares de las Secretaras de rea: A los Secretarios de rea del

    Instituto Politcnico Nacional.

    XXVIII. Titulares de las Subdirecciones de Unidad Acadmica: A los

    Subdirectores de las Unidades Acadmicas del Instituto Politcnico

    Nacional.

    XXIX. Vinculacin: A las acciones que permitan poner al servicio de la

    sociedad las capacidades del Instituto con el objeto de contribuir en la

    solucin de problemas y fortalecer la productividad, competitividad e

    innovacin en todos los mbitos del desarrollo, en una relacin

    mutuamente enriquecedora, mediante la realizacin de proyectos de

    vinculacin de servicios externos o de servicios educativos.

    Artculo 4. Para cumplir con sus finalidades, el Instituto tiene como funciones la

    educacin, investigacin, innovacin, desarrollo tecnolgico, integracin social y

    difusin de la cultura.

  • 4

    Para el cumplimiento de sus funciones promover la generacin de vnculos con

    los sectores productivo y social, coadyuvando con el desarrollo nacional.

    Artculo 5. El Instituto Politcnico Nacional cumple con sus funciones a partir de

    sus Modelos Institucionales, que integran la docencia, investigacin, innovacin,

    desarrollo tecnolgico, integracin social y difusin de la cultura, considerando

    programas acadmicos y planes de estudio pertinentes, flexibles y en evaluacin

    permanente.

    El desarrollo de los Modelos Institucionales se sustenta en la organizacin de

    conocimientos y el fomento de conductas con un elevado sentido de convivencia

    democrtica, humana, incluyente, plenamente vinculados e integrados a los

    diferentes sectores de la sociedad.

    Artculo 6. El Instituto impulsar una poltica de desconcentracin de sus

    actividades para contribuir al desarrollo regional y nacional.

    Artculo 7. El Instituto impulsar la internacionalizacin como un proceso que

    permita la interaccin e intercambio con el entorno global.

    Artculo 8. El Instituto promover la perspectiva de gnero, la sustentabilidad, la

    proteccin al medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, la igualdad de

    oportunidades y la no discriminacin en el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 9. El Instituto realizar sus funciones institucionales a travs de las

    siguientes dependencias politcnicas:

    I. Unidades Administrativas: Son rganos encargados de regular,

    coordinar, apoyar, integrar, evaluar y controlar las funciones de

    educacin, investigacin, innovacin, desarrollo tecnolgico, integracin

    social y difusin de la cultura y, segn sea el caso, gestionar y

    administrar el patrimonio del Instituto;

    II. Unidades Acadmicas: Son las Escuelas, Centros y Unidades que

    planean, ejecutan, administran y evalan la oferta educativa y de

    servicios del Instituto, para el cumplimiento de las funciones de

    educacin, investigacin, innovacin, desarrollo tecnolgico, integracin

    social y difusin de la cultura;

  • 5

    III. Unidades de Integracin Social: Son unidades acadmicas, cuya

    finalidad es promover y realizar acciones de extensin de las funciones

    del Instituto para fortalecer la integracin con la sociedad de acuerdo a

    las necesidades del entorno;

    IV. Unidades de Apoyo Educativo: Son unidades acadmicas que

    complementan y fortalecen las finalidades institucionales;

    V. Unidades de Apoyo a la Innovacin Educativa: Son unidades cuya

    finalidad es contribuir a la formacin, actualizacin y superacin

    profesional de la comunidad politcnica;

    VI. Unidades de Apoyo a la Investigacin, al Desarrollo y Fomento

    Tecnolgico y Empresarial: Son unidades de enlace, interaccin y

    servicio entre el Instituto y los sectores productivo y social, y

    VII. Cluster Politcnico: Conjunto de Unidades politcnicas integradas que

    ofrecen servicios educativos, cientficos y tecnolgicos que permiten al

    Instituto contribuir al desarrollo regional.

    Artculo 10. El Instituto tiene su domicilio en la ciudad de Mxico, Distrito Federal y

    cuenta con dependencias politcnicas en los estados de la Repblica Mexicana.

    Asimismo, podr establecer representaciones fuera del territorio nacional.

    Artculo 11. La Ley Orgnica, el presente Reglamento, as como los reglamentos

    especficos, acuerdos, lineamientos y dems disposiciones que en el ejercicio de

    sus atribuciones, emita el Titular de la Direccin General del Instituto, constituyen

    el orden normativo interno. El incumplimiento de estas disposiciones generar la

    aplicacin de las sanciones establecidas en cada caso.

    Artculo 12. La Gaceta Politcnica es el rgano oficial de informacin y difusin del

    Instituto y en ella debern publicarse para su cumplimiento los reglamentos

    especficos, acuerdos, lineamientos y dems disposiciones de carcter general

    que, en los trminos de la Ley Orgnica y del presente Reglamento, expida el

    Titular de la Direccin General.

    Dentro de sus propsitos tambin se encuentra difundir a la sociedad en general

    los logros del Instituto Politcnico Nacional.

    Artculo 13. Para los efectos de lo establecido en la Ley Orgnica, el presente

    Reglamento y dems disposiciones internas del Instituto, debe entenderse por

  • 6

    comunidad politcnica a la que integran los alumnos, personal acadmico,

    personal de apoyo y asistencia a la educacin, personal directivo y personal de

    mando del Instituto, de sus organismos auxiliares y rganos de apoyo.

    TTULO SEGUNDO

    GENERALIDADES

    CAPTULO I

    DE LA FUNCIN EDUCATIVA

    Artculo 14. La funcin educativa se concibe como un proceso de transformacin

    individual y colectiva, que considera la generacin, adquisicin, desarrollo,

    construccin, transmisin, divulgacin y aplicacin de saberes y conocimientos.

    Artculo 15. El Instituto realiza la funcin educativa y de docencia en los niveles

    medio superior, superior y de posgrado a travs de programas acadmicos,

    investigacin, difusin y promocin de la cultura y el deporte, innovacin,

    desarrollo tecnolgico e integracin social.

    El Instituto garantizar la calidad en la educacin que imparta en sus diversos

    niveles y modalidades, integrando las dimensiones de relevancia, pertinencia,

    equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia, a travs de la implementacin

    de un sistema de evaluacin permanente en el cual se establezcan los perfiles,

    parmetros e indicadores que sirvan de referente para la buena prctica docente.

    CAPTULO II

    DE LOS PROGRAMAS ACADMICOS Y MODALIDADES EDUCATIVAS

    Artculo 16. Los programas acadmicos debern ser pertinentes e incluir

    elementos de flexibilidad, que permitan la adquisicin y desarrollo de saberes y

    conocimientos, para la formacin integral del alumno y se estructurarn en funcin

    de los Modelos Institucionales, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento

    General de Estudios.

  • 7

    Artculo 17. Para impartir sus programas acadmicos y de servicios educativos

    complementarios el Instituto adoptar las modalidades educativas que considere

    pertinentes.

    Artculo 18. La educacin que ofrece el Instituto en cualquiera de sus modalidades

    y niveles educativos deber regirse por planes y programas de estudio.

    CAPTULO III

    DE LA PRCTICA DOCENTE

    Artculo 19. La organizacin de la prctica docente deber garantizar el

    cumplimiento de los planes y programas de estudio y del trabajo colegiado, de

    acuerdo con el la normatividad aplicable.

    El Instituto deber desarrollar y aplicar los perfiles, parmetros e indicadores que

    sirvan de referente para la buena prctica docente, mismos que debern ser

    revisados de manera peridica.

    Artculo 20. El ingreso como personal acadmico del Instituto se llevar a cabo

    mediante convocatorias abiertas y concursos de oposicin.

    Artculo 21. El perfil del personal acadmico deber describir las caractersticas,

    requisitos, cualidades o aptitudes del aspirante para ocupar una plaza en alguno

    de los niveles, modalidades, programa de estudios o unidad de aprendizaje.

    Artculo 22. El personal acadmico en su prctica docente se organizar en

    cuerpos colegiados, de conformidad con la normatividad aplicable

    CAPTULO IV

    DE LA FORMACIN, DESARROLLO Y EVALUACIN DEL

    PERSONAL ACADMICO

    Artculo 23. El Instituto promover permanentemente la formacin, actualizacin,

    desarrollo y evaluacin del personal acadmico, impulsando su profesionalizacin

    en funcin de las necesidades institucionales.

  • 8

    Artculo 24. Con el propsito de consolidar las capacidades y de mantener su

    calidad y excelencia, el personal acadmico deber participar en las acciones de

    formacin y evaluacin, en la forma y trminos que determine el Instituto.

    Artculo 25. La evaluacin del personal acadmico del Instituto se realizar a

    travs de perfiles, parmetros, indicadores e instrumentos que permitan medir su

    calidad, de acuerdo a la normatividad aplicable.

    Artculo 26. El Instituto contar, en funcin de su disponibilidad presupuestal, con

    sistemas de becas y estmulos para el personal acadmico, basado en la

    evaluacin del desempeo.

    Los sistemas debern incluir mecanismos de apoyo para que el personal pueda

    participar, con el respaldo institucional, en programas con reconocimiento externo.

    CAPTULO V

    DE LA EVALUACIN, ACREDITACIN Y

    CERTIFICACIN DE SABERES

    Artculo 27. La evaluacin, acreditacin y certificacin de saberes se realizar

    conforme a los criterios establecidos en el Reglamento General de Estudios.

    Artculo 28. El Instituto, segn sea el caso, expedir constancias, certificados de

    estudio, diplomas, ttulos profesionales y grados acadmicos, de conformidad con

    el Reglamento General de Estudios, el Reglamento de Titulacin Profesional y el

    Reglamento de Estudios de Posgrado, todos ellos del Instituto.

    Artculo 29. Es facultad del Instituto revalidar y reconocer estudios y establecer

    equivalencias en relacin con su oferta educativa.

    CAPTULO VI

    DE LA INVESTIGACIN, INNOVACIN Y DESARROLLO TECNOLGICO

    Artculo 30. El Instituto promover el desarrollo de programas, proyectos y

    actividades de investigacin, innovacin y desarrollo tecnolgico que contribuyan

    al desarrollo nacional, a travs de:

    I. La generacin de conocimientos para el avance de las ciencias;

  • 9

    II. La generacin de estudios relacionados con sistemas sociales y

    educativos;

    III. La formacin de capital humano en los niveles que conforman la oferta

    educativa institucional;

    IV. La solucin de problemas en reas estratgicas, prioritarias y otras de

    inters general para el desarrollo nacional;

    V. La generacin de soluciones a problemas de ndole global;

    VI. La difusin y divulgacin de los resultados y avances que en materia de

    investigacin y desarrollo tecnolgico se generen;

    VII. Las aplicaciones que se generen conforme a los avances social y

    cientfico, congruentes con las funciones institucionales y con la

    normatividad en materia de ciencia y tecnologa, y

    VIII. Cualquier otro propsito que se requiera para fortalecer el progreso

    social de la nacin.

    Artculo 31. El Instituto promover la conformacin de redes institucionales de

    investigacin y de expertos, que interacten con instituciones nacionales e

    internacionales.

    Artculo 32. Las actividades de investigacin, innovacin y desarrollo tecnolgico

    podrn generar la captacin de recursos adicionales.

    CAPTULO VII

    DE LA INTEGRACIN SOCIAL

    Artculo 33. El Instituto realizar la funcin de integracin social a travs de

    actividades de extensin, cooperacin, vinculacin, emprendimiento,

    internacionalizacin, difusin, formacin continua y todas aquellas que le permitan

    ofrecer los servicios institucionales.

    Artculo 34. El Instituto llevar a cabo acciones de vinculacin mediante el fomento

    a la cultura emprendedora, la incubacin de empresas, el incremento de la

    productividad y la competitividad, la transferencia de tecnologa, asimilacin de

    tecnologa e innovacin tecnolgica y otras, con el propsito de contribuir al

    desarrollo socioeconmico del pas dentro de un contexto internacional.

    Las acciones de vinculacin que lleve a cabo el Instituto podrn generar ingresos

    adicionales, como complemento a los recursos que recibe de la Federacin, con el

    objeto de fortalecer el desarrollo de sus actividades y apoyar la realizacin de

    nuevos proyectos.

  • 10

    Artculo 35. El Instituto realizar acciones de cooperacin acadmica, mediante la

    colaboracin y el intercambio acadmico, cientfico, tecnolgico y cultural con

    Instituciones nacionales o extranjeras, con objetivos e intereses comunes, bajo los

    principios de corresponsabilidad y beneficio mutuo, con la finalidad de potenciar

    las funciones institucionales.

    CAPTULO VIII

    DE LOS EGRESADOS

    Artculo 36. El Instituto mantendr comunicacin y relacin permanente con sus

    egresados a travs de acciones de difusin y promocin de las actividades

    institucionales, de conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgnica.

    Artculo 37. El Instituto considera de carcter prioritario el apoyo de sus

    egresados, a travs de su experiencia profesional, en beneficio del Instituto.

    CAPTULO IX

    DE LA CREACIN, CONSERVACIN Y DIFUSIN DE LOS VALORES DE LA

    CULTURA Y EL DEPORTE

    Artculo 38. La difusin de la cultura estar orientada a consolidar los vnculos

    entre la investigacin, la creacin, la conservacin y la promocin tanto de los

    valores de la cultura nacional y universal, como de los que genera la propia

    institucin a travs de sus funciones de docencia, investigacin e integracin

    social, utilizando los medios pertinentes, con objeto de lograr la formacin integral

    de la comunidad politcnica y el fortalecimiento de la vinculacin con el entorno

    social.

    Artculo 39. El Instituto fomentar la cultura fsica, el deporte y los programas en

    favor de la salud con el objeto de contribuir a la salud y al desarrollo integral de las

    potencialidades de los miembros de su comunidad en un clima de plena cultura

    cvica.

    Artculo 40.- Para cumplir con esta tarea, el Instituto Politcnico Nacional deber:

  • 11

    I. Articular las funciones sustantivas de docencia, investigacin,

    integracin social y difusin de la cultura en cada Unidad Acadmica.

    II. Promover mediante diversos canales las actividades acadmicas,

    cientficas, culturales y deportivas que se realizan en el Instituto.

    III. Impulsar entre los alumnos politcnicos el inters por las humanidades y

    las manifestaciones artsticas que fortalezcan su formacin integral.

    IV. Difundir entre la sociedad, a travs de los diferentes medios, los valores

    que generan las funciones de docencia, investigacin e integracin

    social de la institucin.

    V. Percibir y entender las expresiones culturales de todo tipo que se dan en

    la sociedad para incorporarlas al acervo de conocimientos y materias de

    estudio del Instituto.

    VI. Fomentar la participacin de la sociedad en las acciones que emprende

    el Instituto para mejorar su entorno.

    CAPTULO X

    DEL RECONOCIMIENTO DE

    VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

    Artculo 41. El Instituto podr otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios

    a los particulares que cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos

    previstos en las disposiciones legales aplicables.

    Artculo 42. El otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios por

    parte del Instituto a particulares se realizar atendiendo lo establecido en la Ley

    General de Educacin y en el Reglamento de Incorporacin, Reconocimiento de

    Validez Oficial, Equivalencia y Revalidacin de Estudios del Instituto.

    TTULO TERCERO

    DE LOS ALUMNOS

    CAPTULO I

    DE LA TRAYECTORIA Y SITUACIN ESCOLAR

    Artculo 43. El ingreso al Instituto, inscripcin, reinscripcin y dems trmites

    escolares, quedarn sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento

    General de Estudios.

  • 12

    Artculo 44. La trayectoria escolar, condiciones, requisitos y caractersticas de los

    diferentes niveles y modalidades educativas sern fijados por el Reglamento

    General de Estudios.

    Artculo 45. La trayectoria escolar se definir de acuerdo con las unidades de

    aprendizaje establecidas en la estructura curricular del programa acadmico.

    La acreditacin de cada unidad de aprendizaje se obtendr conforme a los

    resultados de la evaluacin establecida en el programa acadmico

    correspondiente, de acuerdo con el Reglamento General de Estudios.

    Artculo 46. El alumno avanzar en su trayectoria escolar acreditando unidades de

    aprendizaje del programa acadmico en que se encuentra inscrito, de acuerdo a lo

    previsto en El Reglamento General de Estudios.

    Artculo 47. El alumno que adeude una o ms unidades de aprendizaje por dos

    periodos escolares posteriores al que las curs por primera ocasin, para avanzar

    en su trayectoria escolar, deber solicitar el Dictamen correspondiente ante la

    Comisin de Situacin Escolar quien resolver lo conducente.

    Artculo 48. El Instituto impulsar y reconocer la excelencia acadmica de sus

    alumnos.

    CAPTULO II

    DE LOS SERVICIOS DE APOYO PARA LOS ALUMNOS

    Artculo 49. Los servicios de apoyo estarn orientados a coadyuvar al desarrollo

    integral del alumno e incluyen tutoras, becas, estmulos, atencin a la salud,

    orientacin educativa, acceso a bibliotecas, equipos y materiales educativos,

    fomento a la cultura y el deporte y los dems que otorga el Instituto.

    Artculo 50. Los servicios de apoyo se sujetarn a lo establecido en los

    reglamentos respectivos y sern otorgados de conformidad con las polticas y

    lineamientos que para el efecto se emitan.

  • 13

    CAPTULO III

    DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS PRCTICAS PROFESIONALES

    Artculo 51. Para obtener ttulo profesional, los alumnos y egresados debern

    acreditar el servicio social en los trminos previstos en la Ley Reglamentaria del

    artculo 5 Constitucional y el Reglamento de Servicio Social.

    Artculo 52. El servicio social se realizar como una retribucin al Estado y a la

    sociedad, teniendo por objeto fomentar la participacin de los alumnos y

    egresados en el desarrollo del pas, as como contribuir al fortalecimiento de sus

    capacidades profesionales.

    Artculo 53. Las prcticas profesionales se realizarn de acuerdo a lo dispuesto en

    la normatividad aplicable.

    CAPTULO IV

    DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

    Artculo 54. Son derechos de los alumnos, adems de los previstos en otras

    disposiciones normativas:

    I. Cursar el programa acadmico en el que hayan sido admitidos, as

    como las unidades de aprendizaje correspondientes, de acuerdo al

    Reglamento General de Estudios;

    II. Recibir educacin en igualdad de trato y respeto, evitndose cualquier

    forma de discriminacin;

    III. Recibir el servicio educativo previsto para cada unidad de aprendizaje;

    IV. Recibir informacin oportuna relacionada con el contenido y actividades

    de aprendizaje de los planes y programas de estudios, los trmites

    escolares y los servicios que presta el Instituto;

    V. Solicitar y, en su caso, obtener becas, estmulos y servicios de apoyo en

    los trminos de las disposiciones reglamentarias correspondientes;

    VI. Recibir el ttulo profesional de tcnico, de licenciatura o grado

    acadmico, una vez que haya cumplido con los requisitos previstos en el

    Reglamento General de Estudios, el Reglamento de Titulacin

    Profesional y el Reglamento de Estudios de Posgrado, todos ellos del

    Instituto.

  • 14

    VII. Votar y poder ser votados en los procesos de eleccin de

    representantes de alumnos ante los cuerpos colegiados del Instituto, de

    acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Consejo General Consultivo

    y el Reglamento de Estudios de Posgrado;

    VIII. Participar en los procesos de auscultacin para la eleccin de

    autoridades escolares en los trminos previstos en el presente

    Reglamento;

    IX. Participar en los procesos de otorgamiento de reconocimientos

    acadmicos;

    X. Participar en eventos acadmicos, cientficos, culturales y deportivos

    organizados por el Instituto o apoyados por ste en diferentes

    instituciones y organismos nacionales e internacionales;

    XI. Acceder y hacer uso de las instalaciones y servicios educativos,

    culturales y deportivos que ofrece el Instituto;

    XII. Ejercer el derecho de peticin en forma escrita y respetuosa y obtener

    de las autoridades una respuesta en el plazo previsto en la normatividad

    aplicable;

    XIII. Acudir ante la Defensora de los Derechos Politcnicos para que esta

    le preste la orientacin, asesora y atencin correspondiente, en caso de

    que considere que sus derechos han sido vulnerados, y

    XIV. Recibir atencin y asistencia en caso de considerarse objeto de algn

    acto de violencia.

    CAPTULO V

    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

    Artculo 55. Son obligaciones de los alumnos:

    I. Conocer y cumplir la Ley Orgnica, el presente Reglamento, el

    Reglamento General de Estudios y los dems ordenamientos jurdicos y

    administrativos internos aplicables;

    II. Realizar oportunamente los trmites escolares;

    III. Cumplir con las sesiones y actividades establecidas en el programa de

    estudios de cada unidad de aprendizaje;

    IV. Asistir y participar en las prcticas y visitas escolares, tcnicas y

    profesionales, establecidas en las unidades de aprendizaje y

    autorizadas por la direccin de coordinacin correspondiente;

    V. Portar la credencial de estudiante y utilizarla de forma personalsima

    como identificacin, a solicitud del personal y autoridades del Instituto;

    VI. Guardar respeto a los miembros de la comunidad politcnica y a los

    visitantes del Instituto;

  • 15

    VII. Desempear, con responsabilidad y compromiso acadmico, los cargos

    de consejero en los distintos rganos colegiados del Instituto;

    VIII. Atender las medidas en materia de proteccin civil, solicitadas por la

    dependencia politcnica competente, as como aquellas que sean

    necesarias para preservar el orden y la seguridad de las personas que

    se encuentren en las instalaciones del Instituto;

    IX. Abstenerse de realizar o participar en cualquier acto o forma de

    violencia, discriminacin o falta de respeto en contra de las personas

    que se encuentren en las instalaciones del Instituto;

    X. Abstenerse de realizar cualquier accin que cause dao a instalaciones,

    reas deportivas, culturales, mobiliario, maquinaria, equipo, ambientes

    de aprendizaje, bienes informticos y los dems que conformen el

    patrimonio del Instituto;

    XI. Abstenerse de realizar actividades que daen o degraden los servicios

    informticos institucionales y cualquier medio que los soporte, como es

    la infraestructura de cmputo y comunicaciones de los sistemas

    informticos;

    XII. Abstenerse de suplantar la identidad electrnica de personas o activos

    de tecnologas de la informacin y la comunicacin;

    XIII. Abstenerse de violar o intentar vulnerar los mecanismos de

    confidencialidad y autenticacin de archivos de tecnologas de la

    informacin y la comunicacin;

    XIV. No incurrir en alguna conducta sancionada por la normatividad en

    materia de tecnologas de la informacin y la comunicacin;

    XV. Las dems que se deriven de la Ley Orgnica, del presente Reglamento

    y de otros ordenamientos jurdicos y administrativos internos aplicables.

    CAPTULO VI

    DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD

    Artculo 56. Son causas de responsabilidad de los alumnos las siguientes:

    I. Incumplir con alguna de las obligaciones previstas en el artculo 55,

    fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del presente

    Reglamento;

    II. Falsificar, alterar o utilizar indebidamente documentos oficiales,

    escolares, sellos y credenciales;

    III. Apoderarse indebidamente de bienes y documentos que formen parte

    del patrimonio del Instituto, de su personal o de otros alumnos;

    IV. Utilizar para fines distintos a los acadmicos y sin autorizacin previa el

    nombre, escudo, lema e himno del Instituto;

  • 16

    V. Portar armas o cualquier objeto que pueda ser usado para amenazar o

    producir lesiones;

    VI. Recurrir a cualquier forma de violencia en las instalaciones politcnicas

    o fuera de ellas usando el nombre, escudo, lema o cualquier otro signo

    distintivo de la institucin;

    VII. Asumir actitudes irrespetuosas, provocadoras o violentas en contra de

    cualquier persona que se encuentren en las instalaciones del Instituto;

    VIII. Incitar o inducir a otros alumnos a que realicen actos u omisiones que

    violen la Ley Orgnica, este Reglamento y dems ordenamientos

    aplicables, independientemente de que se consumen o no;

    IX. Intentar influir en el profesor, alumnos, personal del Instituto o alguna

    otra persona con el objeto de acreditar indebidamente cualquier unidad

    de aprendizaje o conseguir la modificacin de la calificacin obtenida;

    X. Intentar influir en el profesor, alumnos, personal del Instituto o cualquier

    otra persona, con el objeto de alterar cualquier trmite, gestin o

    documento acadmico o administrativo;

    XI. Registrar los derechos de autor o de propiedad industrial pertenecientes

    al Instituto, as como realizar su explotacin o utilizacin sin

    autorizacin, en trminos de la Ley Federal de Derechos de Autor y de

    la Ley de Propiedad Industrial;

    XII. Impedir el ejercicio de actividades a los miembros de la comunidad

    politcnica o el uso de instalaciones, as como influir indebidamente en

    la toma de decisiones;

    XIII. Suplantar o permitir ser suplantado en la realizacin de cualquier

    actividad acadmica, trmite o gestin administrativa;

    XIV. Distribuir, poseer o consumir psicotrpicos, estupefacientes o bebidas

    embriagantes en las instalaciones del Instituto o concurrir al mismo bajo

    la influencia de alguno de ellos;

    XV. Consumir productos de tabaco dentro de las instalaciones del Instituto,

    con excepcin de los alumnos mayores de edad, quienes podrn

    consumirlos en las reas exclusivas para fumar, establecidas de

    acuerdo a la Ley General para el Control del Tabaco, y

    XVI. Realizar cualquier actividad que atente contra el orden, buen nombre,

    prestigio acadmico y dignidad del Instituto.

    Artculo 57. Si de las responsabilidades a que se refiere este Captulo se deriva la

    presunta comisin de hechos delictivos, el titular de la dependencia politcnica

    involucrada lo har del conocimiento de la Secretara General y de la oficina del

    Abogado General para los efectos legales a que haya lugar.

    CAPTULO VII

  • 17

    DE LAS SANCIONES

    Artculo 58. El alumno que incurra en cualquiera de las causas de responsabilidad

    previstas en el presente Reglamento se har acreedor, segn corresponda, a las

    siguientes sanciones:

    I. Amonestacin escrita;

    II. Baja temporal hasta por un periodo escolar, o

    III. Baja definitiva del Instituto.

    Artculo 59. En la determinacin de sanciones se observarn los principios del

    debido proceso, respetando la garanta de audiencia y tomando en consideracin

    los siguientes criterios, con independencia de la situacin escolar del alumno:

    I. La gravedad de la falta;

    II. Las consecuencias producidas;

    III. Las causas y circunstancias de responsabilidad; y

    IV. La reincidencia.

    Se considera reincidente al alumno que haya sido sancionado en trminos del

    presente captulo y que incurra nuevamente en alguna de las causales de

    responsabilidad previstas en el artculo 56.

    En todo caso, la sancin deber guardar un principio de proporcionalidad y

    equidad con respecto a la falta cometida.

    Artculo 60. Se considerar conducta grave aquella que:

    I. Ponga en riesgo o afecte la vida, integridad fsica o el patrimonio de

    cualquier persona que se encuentre en las instalaciones del Instituto;

    II. Ponga en riesgo o afecte el patrimonio del Instituto, o

    III. Afecte la prestacin de los servicios que el Instituto tiene a su cargo.

    Artculo 61. El alumno que incurra en alguna de las causas de responsabilidad

    previstas en este reglamento y con ello provoque alguna afectacin al patrimonio

    del Instituto, estar obligado a reparar el dao ocasionado.

    Artculo 62. Las sanciones previstas en el artculo 58 no sern acumulables y se

    aplicarn preferentemente en el orden de prelacin establecido, salvo que causas

    justificadas obliguen a la aplicacin de otros criterios.

    Artculo 63. Las sanciones sern determinadas por el Pleno del Consejo Tcnico

    Consultivo Escolar, a propuesta de la Comisin de Honor del propio Consejo y

  • 18

    sern notificadas para su aplicacin por el Titular de la Direccin de la Unidad

    Acadmica.

    Para el caso de las Unidades Acadmicas de Investigacin Cientfica y

    Tecnolgica, as como aquellas Unidades Acadmicas que no cuenten con

    Consejo Tcnico Consultivo Escolar, ser el Titular de la Direccin de la Unidad

    quien determinar y notificar las sanciones correspondientes, debiendo observar

    en todo momento lo establecido en el presente Reglamento y dems disposiciones

    aplicables.

    La aplicacin de sanciones se determinar previo procedimiento en el que se

    escuche al interesado conforme a los principios de legalidad, objetividad,

    celeridad, eficacia y equidad.

    Las sanciones debern ser fijadas por escrito, notificarse fehacientemente al

    interesado y expresar los hechos que las motiven, as como la referencia a las

    normas que se consideren violadas.

    En caso de que el alumno sea menor de edad, las diligencias nicamente podrn

    llevarse a cabo cuando ste se encuentre acompaado por su padre, madre o

    tutor.

    Artculo 64. Las sanciones a que se refiere el presente Captulo debern ser

    notificadas en forma inmediata a que hayan sido determinadas y surtirn efecto al

    da siguiente a aquel en que hayan sido notificadas por escrito a los interesados.

    CAPTULO VIII

    DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN POR SANCIONES DISCIPLINARIAS

    Artculo 65. El alumno que considere afectados sus derechos por sanciones

    disciplinarias, podr presentar recurso de reconsideracin impugnando la sancin

    ante la Comisin de Honor del Consejo General Consultivo, dentro de los cinco

    das hbiles siguientes a la fecha de notificacin de la resolucin.

    Artculo 66. El escrito a travs del cual se interponga el recurso de reconsideracin

    deber expresar lo siguiente:

  • 19

    I. A quien se dirige;

    II. El nombre del alumno y el domicilio que seale para or y recibir

    notificaciones;

    III. El acto por el que se inconforma y la fecha en que se le notific o tuvo

    conocimiento del mismo;

    IV. Los agravios que considera se le causan;

    V. Copia de la resolucin o acto que se impugna y de la notificacin

    correspondiente;

    VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relacin inmediata y directa con la

    resolucin o acto impugnado debiendo acompaar los documentos con

    que cuente, y

    VII. En su caso, solicitud de interrupcin de efectos de sanciones recurridas,

    en trminos del artculo 65 del presente Reglamento.

    Artculo 67. Las sanciones disciplinarias en las que se haya interpuesto algn

    recurso, podrn interrumpir sus efectos nicamente en los casos que determine la

    instancia correspondiente, previa solicitud escrita del interesado, hasta en tanto no

    obtenga una resolucin definitiva que revoque, modifique o confirme la anterior.

    Artculo 68. La Comisin de Honor del Consejo General Consultivo deber

    resolver el recurso y notificarlo en un plazo que no exceder de diez das hbiles

    contados a partir del da siguiente de haberlo recibido. Dicha resolucin deber

    estar fundada y motivada.

    Artculo 69. Las resoluciones que al efecto emita la Comisin de Honor del

    Consejo General Consultivo sern inapelables.

    Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular de la Direccin General considere que la

    importancia del caso amerita que el mismo sea presentado ante el pleno del

    Consejo General Consultivo, para que decida si revoca, modifica o confirma la

    resolucin.

    Artculo 70. El Consejo General Consultivo valorar las pruebas que rindan los

    interesados y, con espritu de imparcialidad, al dictar sus fallos podr confirmar,

    modificar o revocar la sancin impuesta velando, en todo caso, por la preservacin

    de la seguridad de la comunidad, disciplina y orden institucional.

  • 20

    CAPTULO IX

    DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN POR RESOLUCIONES QUE

    AFECTEN LA SITUACIN ESCOLAR

    Artculo 71. El alumno que considere afectada su situacin escolar podr

    presentar recurso de reconsideracin por escrito ante la Comisin de Situacin

    Escolar del Consejo General Consultivo o a la Comisin de Asuntos Escolares del

    Colegio Acadmico de Posgrado, segn corresponda, en trminos del Reglamento

    del Consejo General Consultivo y del Reglamento de Estudios de Posgrado.

    Artculo 72. Las resoluciones que al efecto emita la Comisin de Situacin Escolar

    del Consejo General Consultivo o la Comisin de Asuntos Escolares del Colegio

    Acadmico de Posgrado sern inapelables.

    Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular de la Direccin General considere que la

    importancia del caso amerita que el mismo sea presentado ante el pleno del

    Consejo General Consultivo, para que decida si revoca, modifica o confirma la

    resolucin.

    CAPTULO X

    DE LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS POLITCNICOS Y

    DE LA COMISIN DE ATENCIN DE LOS

    DERECHOS DE LOS ALUMNOS

    Artculo 73.- La Defensora de los Derechos Politcnicos ser la instancia

    independiente encargada de proteger los derechos de los miembros de la

    comunidad politcnica, establecidos en la Ley Orgnica, el presente Reglamento y

    dems disposiciones jurdicas y administrativas aplicables, as como recibir las

    quejas e inconformidades por actos u omisiones del personal del Instituto y de las

    irregularidades cometidas y proceder, adems, a realizar las investigaciones que

    procedan y solicitar a quien corresponda los informes sobre el caso y emitir

    sobre el mismo una recomendacin para su resolucin, fundada en derecho,

    equidad y en la buena fe.

    Artculo 74. El Consejo General Consultivo integrar, bajo el mismo principio que

    sus comisiones, la Comisin de Atencin de los Derechos de los Alumnos, para

  • 21

    asesorarlos y apoyarlos en el ejercicio de sus derechos, as como de conocer las

    quejas e inconformidades por actos u omisiones del personal directivo con alguna

    irregularidad en el procedimiento, en su agravio.

    Artculo 75. Las quejas e inconformidades a que se refiere el artculo anterior se

    presentarn nicamente en forma individual.

    TTULO CUARTO

    DEL PERSONAL

    Artculo 76. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto contar con

    personal acadmico y de apoyo y asistencia a la educacin.

    CAPTULO I

    DEL PERSONAL ACADMICO

    Artculo 77. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto cuenta con personal

    acadmico, cuyas relaciones laborales se rigen con pleno respeto a sus derechos

    constitucionales.

    Artculo 78.- La regulacin de los criterios, los trminos y condiciones para el

    ingreso, la promocin, la permanencia y reconocimiento del personal acadmico y

    dems aspectos acadmicos, se determinarn por el Reglamento del Personal

    Acadmico y la normatividad laboral aplicable, as como las dems disposiciones

    relativas a estas materias en el Instituto.

    Artculo 79. El personal acadmico, adems de lo establecido en la normatividad

    aplicable, deber:

    I. Contribuir al desarrollo de los Modelos Institucionales;

    II. Cumplir con sus funciones de docencia de acuerdo con los programas

    acadmicos, los planes y programas de estudio;

    III. Llevar a cabo tareas de investigacin, innovacin y desarrollo tecnolgico

    en los trminos de las polticas, programas y proyectos del Instituto;

    IV. Apoyar su funcin acadmica con los ambientes de aprendizaje ms

    adecuados para el eficaz cumplimiento de los propsitos determinados en

    el plan de estudios;

    V. Dar a conocer a sus alumnos, al inicio de cada periodo escolar, el programa

    de estudios y los criterios de evaluacin de la unidad de aprendizaje

    correspondiente;

  • 22

    VI. Participar en la planeacin, ejecucin y evaluacin de las actividades

    educativas, de investigacin, innovacin, desarrollo tecnolgico e

    integracin social, a travs de los cuerpos colegiados correspondientes;

    VII. Cumplir con los procesos de evaluacin previstos en la normatividad

    aplicable;

    VIII. Participar en las actividades de formacin, actualizacin y desarrollo

    docente que determine el Instituto como necesarias para el desempeo de

    sus funciones;

    IX. Coadyuvar en las actividades de integracin social, as como en el

    fortalecimiento de la innovacin y la competitividad empresarial en los

    mbitos nacional e internacional;

    X. Coadyuvar en el desempeo de las acciones de divulgacin del

    conocimiento, difusin de la cultura y fomento al deporte;

    XI. Registrar el resultado de las evaluaciones obtenidas por los alumnos,

    dentro de los tres das hbiles posteriores a la fecha de aplicacin de la

    evaluacin, de acuerdo a la normatividad aplicable;

    XII. Abstenerse de registrar los derechos de autor o de propiedad industrial

    pertenecientes al Instituto, as como de explotarlos o utilizarlos sin

    autorizacin por escrito;

    XIII. Abstenerse de realizar o participar en cualquier acto o forma de violencia,

    discriminacin o falta de respeto, en contra de cualquier persona que se

    encuentre en las instalaciones del Instituto;

    XIV. Abstenerse de incitar o inducir a los alumnos a que realicen actos u

    omisiones que violen la Ley Orgnica, el presente Reglamento y dems

    ordenamientos aplicables, independientemente de que se consumen o no;

    XV. Coadyuvar a la conservacin de los edificios, instalaciones, reas

    deportivas, culturales, mobiliario, maquinaria, equipo, ambientes de

    aprendizaje, bienes informticos y los dems que conformen el patrimonio

    del Instituto;

    XVI. Abstenerse de realizar actividades que daen o degraden los servicios

    informticos institucionales y cualquier medio que los soporte, como es la

    infraestructura de cmputo y comunicaciones de los sistemas informticos;

    XVII. Abstenerse de suplantar la identidad electrnica de personas o activos de

    tecnologas de la informacin y la comunicacin;

    XVIII. Abstenerse de violar o intentar vulnerar los mecanismos de confidencialidad

    y autenticacin de archivos de tecnologas de la informacin y la

    comunicacin;

    XIX. No incurrir en alguna conducta sancionada por la normatividad en materia

    de tecnologas de la informacin y la comunicacin;

    XX. Atender las medidas en materia de proteccin civil, solicitadas por la

    dependencia politcnica competente, as como aquellas que sean

  • 23

    necesarias para preservar el orden y la seguridad de las personas que se

    encuentren en las instalaciones del Instituto;

    XXI. Abstenerse de impedir el ejercicio de actividades a los miembros de la

    comunidad politcnica o el uso de instalaciones, as como influir

    indebidamente en la toma de decisiones;

    XXII. Abstenerse de distribuir, poseer o consumir psicotrpicos, estupefacientes,

    o bebidas embriagantes en las instalaciones del Instituto o concurrir al

    mismo bajo la influencia de alguno de ellos;

    XXIII. Abstenerse de consumir productos de tabaco dentro de las instalaciones

    del Instituto, con excepcin de las reas exclusivas para fumar,

    establecidas de acuerdo a la Ley General para el Control del Tabaco;

    XXIV. Participar al mejor cumplimiento de los objetivos de las unidades

    acadmicas, y

    XXV. Contribuir al cumplimiento de los objetivos acadmicos institucionales.

    Artculo 80. El Instituto evaluar el desempeo del personal acadmico, en los

    trminos de las disposiciones aplicables.

    Artculo 81. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto contar con

    personal directivo, cuyas relaciones laborales se rigen con base en la normatividad

    aplicable.

    CAPTULO II

    DEL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIN

    Artculo 82. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto contar con

    personal de apoyo y asistencia a la educacin cuyas relaciones laborales se rigen

    con base en la normatividad aplicable.

    Artculo 83. El personal de apoyo y asistencia a la educacin, adems de lo

    establecido en la normatividad aplicable, deber:

    I. Guardar orden y disciplina;

    II. Cumplir con las funciones y tareas que le asignen sus superiores

    jerrquicos;

    III. Participar en las acciones de formacin que el Instituto considere

    necesarias para el desempeo de sus funciones;

  • 24

    IV. Apoyar de acuerdo con sus funciones, las labores educativas, de

    investigacin, innovacin y desarrollo tecnolgico e integracin social

    que se realicen en su centro de trabajo;

    V. Abstenerse de registrar los derechos de autor o de propiedad industrial

    pertenecientes al Instituto, as como de explotarlos o utilizarlos sin

    autorizacin por escrito;

    VI. Abstenerse de realizar o participar en cualquier acto o forma de

    violencia, discriminacin o falta de respeto en contra de cualquier

    persona que se encuentre en las instalaciones del Instituto;

    VII. Abstenerse de incitar o inducir a los alumnos a que realicen actos u

    omisiones que violen la Ley Orgnica, el presente Reglamento y dems

    ordenamientos aplicables, independientemente de que se consumen o

    no;

    VIII. Coadyuvar a la conservacin de los edificios, instalaciones, reas

    deportivas, culturales, mobiliario, maquinaria, equipo, ambientes de

    aprendizaje, bienes informticos y los dems que conformen el

    patrimonio del Instituto;

    IX. Abstenerse de realizar actividades que daen o degraden los servicios

    informticos institucionales y cualquier medio que los soporte, como es

    la infraestructura de cmputo y comunicaciones de los sistemas

    informticos.

    X. Abstenerse de suplantar la identidad electrnica de personas o activos

    de tecnologas de la informacin y la comunicacin;

    XI. Abstenerse de violar o intentar vulnerar los mecanismos de

    confidencialidad y autenticacin de archivos de tecnologas de la

    informacin y la comunicacin;

    XII. No incurrir en alguna conducta sancionada por la normatividad en

    materia de tecnologas de la informacin y la comunicacin;

    XIII. Atender las medidas en materia de proteccin civil, solicitadas por la

    dependencia politcnica competente, as como aquellas que sean

    necesarias para preservar el orden y la seguridad de las personas que

    se encuentren en las instalaciones del Instituto;

    XIV. Abstenerse de impedir o alterar indebidamente el ejercicio de

    actividades acadmicas y laborales a los miembros de la comunidad

    politcnica o el uso de instalaciones.

    XV. Abstenerse de consumir psicotrpicos, estupefacientes o bebidas

    embriagantes en las instalaciones del Instituto o concurrir al mismo bajo

    la influencia de alguno de ellos;

    XVI. Abstenerse de consumir productos de tabaco dentro de las instalaciones

    del Instituto, con excepcin de las reas exclusivas para fumar,

    establecidas de acuerdo a la Ley General para el Control del Tabaco; y

  • 25

    XVII. En general, realizar todas aquellas actividades que dentro de sus

    funciones contribuyan a la consecucin de las finalidades del Instituto.

    Artculo 84. El Instituto evaluar, en los trminos de las disposiciones aplicables, el

    desempeo del personal de apoyo y asistencia a la educacin.

    CAPTULO III

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artculo 85. El personal deber observar lo establecido en la Ley Orgnica, el

    presente Reglamento y dems disposiciones aplicables al desarrollo de sus

    funciones; en caso contrario se harn acreedores a las sanciones establecidas en

    las disposiciones jurdicas correspondientes.

    Artculo 86. Ser causa de responsabilidad del personal del Instituto Politcnico

    Nacional, el incumplimiento de las obligaciones laborales, administrativas y

    acadmicas previstas en este Reglamento, el Reglamento de las Condiciones

    Interiores de Trabajo del Personal Acadmico y el Reglamento de las Condiciones

    Generales de Trabajo del Personal no Docente.

    Artculo 87. Las responsabilidades en que incurra el personal del Instituto sern

    sancionadas conforme a este Reglamento y a lo dispuesto en la normatividad

    aplicable, segn sea el caso.

    Artculo 88. Si de las responsabilidades se deriva la presunta comisin de hechos

    delictivos, el titular de la dependencia politcnica involucrada har inmediatamente

    del conocimiento de la Secretara General y de la oficina del Abogado General

    para los efectos legales a que haya lugar.

    TTULO QUINTO

    DE LA ORGANIZACIN ACADMICA Y ADMINISTRATIVA

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 89. Para el cumplimiento de sus funciones, las autoridades del Instituto

    ejercen las atribuciones que les confiere la Ley Orgnica, el presente Reglamento

    y las dems disposiciones aplicables, adoptando la organizacin acadmica y

    administrativa que se requiera.

  • 26

    Artculo 90. Son autoridades del Instituto:

    I. El Titular de la Direccin General;

    II. El Titular de la Secretara General;

    III. Los Titulares de las Secretaras de rea;

    IV. Los Titulares de las Direcciones de Coordinacin, y

    V. Los Titulares de las Direcciones y Subdirecciones de las Unidades

    Acadmicas.

    Artculo 91. Las secretaras de rea y direcciones de coordinacin, dentro del

    mbito de sus respectivas competencias, coordinarn y apoyarn las funciones de

    las Unidades Acadmicas, en los trminos del artculo 20 de la Ley Orgnica.

    Artculo 92. El Titular de la Direccin General ser auxiliado para el estudio,

    planeacin y desahogo de los asuntos de su competencia por las estructuras que

    se establezcan para tal fin.

    CAPTULO II

    DEL TITULAR DE LA DIRECCIN GENERAL

    Artculo 93. El Titular de la Direccin General ser nombrado por el Presidente de

    la Repblica, en los trminos de los artculos 12 y 13 de la Ley Orgnica, y tendr

    la representacin legal del Instituto.

    Artculo 94. Corresponde al Titular de la Direccin General, adems de las

    facultades y obligaciones previstas en el artculo 14 de la Ley Orgnica, las

    siguientes:

    I. Elaborar y presentar al Consejo General Consultivo el Programa de

    Desarrollo Institucional dentro de los 90 das posteriores a la

    presentacin del Plan Nacional de Desarrollo;

    II. Elaborar el Programa Institucional de Mediano Plazo y presentarlo al

    Consejo General Consultivo dentro de los seis primeros meses de su

    gestin; cuando el inicio de la gestin del Titular de la Direccin General

    coincida con el inicio del periodo constitucional del Presidente de la

    Repblica, el Programa Institucional de Mediano Plazo se presentar

    dentro de los 90 das posteriores a la publicacin del Programa de

    Desarrollo Institucional;

  • 27

    III. Elaborar el programa presupuesto anual y presentarlo ante el Consejo

    General Consultivo dentro de las tres primeras sesiones ordinarias de

    cada ao;

    IV. Expedir las normas internas de organizacin y funcionamiento de las

    dependencias politcnicas, considerando la opinin del Consejo General

    Consultivo;

    V. Disponer la creacin y desaparicin, en su caso, de dependencias

    politcnicas para la mejor organizacin y funcionamiento acadmico y

    administrativo del Instituto;

    VI. Designar a los servidores pblicos de las dependencias politcnicas, de

    conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica del Instituto;

    VII. Dirigir la publicacin de la Gaceta Politcnica;

    VIII. Presentar al Consejo General Consultivo, dentro de los tres primeros

    meses de cada ao, el informe anual de actividades;

    IX. Otorgar y revocar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que

    impartan establecimientos educativos particulares, previo acuerdo del

    Consejo General Consultivo;

    X. Conocer y resolver en definitiva los asuntos que afecten la disciplina y el

    orden del Instituto, y

    XI. Las dems que se deriven de la Ley Orgnica, del presente Reglamento

    y de otros ordenamientos jurdicos y administrativos aplicables.

    Artculo 95. Corresponde al Titular de la Direccin General el trmite y resolucin

    de los asuntos de su competencia. Para el mejor desempeo de sus funciones

    podr delegar facultades en los servidores pblicos de la institucin que estime

    pertinentes.

    Artculo 96. Para la debida atencin de los asuntos de su competencia, el Titular

    de la Direccin General expedir reglamentos y dems disposiciones de carcter

    general, de conformidad con lo establecido en la fraccin III del artculo 14 de la ey

    Orgnica.

    Artculo 97. Las ausencias temporales del Titular de la Direccin General sern

    cubiertas por el Titular de la Secretara General y, en ausencia de ste, por el

    Titular de la Secretara de rea que determine el propio Titular de la Direccin

    General.

    Al trmino de la suplencia, el titular de la Secretara deber rendir al titular de la

    Direccin General un informe detallado del cumplimiento de sus funciones.

  • 28

    CAPTULO III

    DEL TITULAR DE LA SECRETARA GENERAL

    Artculo 98. El Titular de la Secretara General del Instituto ser nombrado en los

    trminos del artculo 15 de la Ley Orgnica y auxiliar al Titular de la Direccin

    General en el ejercicio de sus funciones. Tendr las facultades y obligaciones

    establecidas en el artculo 16 de la propia Ley y en la dems normatividad

    aplicable.

    CAPTULO IV

    DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARAS DE REA Y DE LAS

    DIRECCIONES DE COORDINACIN

    Artculo 99. Los Titulares de las Secretaras de rea y de las Direcciones de

    Coordinacin sern nombrados por el Titular de la Direccin General en los

    trminos de la Ley Orgnica y tendrn las facultades y obligaciones establecidas

    en el citado ordenamiento legal, as como en el Reglamento Orgnico.

    Artculo 100. Las direcciones de coordinacin quedarn adscritas orgnicamente a

    las secretaras de rea o a la dependencia politcnica que determine el Titular de

    la Direccin General.

    CAPTULO V

    DEL TITULAR DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

    Artculo 101. El Titular de la Oficina del Abogado General ser nombrado por el

    Titular de la Direccin General y representar legalmente al Instituto ante toda

    clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el Titular de

    la Direccin General, sin perjuicio de que ste conserve el ejercicio directo de las

    mismas.

    Artculo 102. Para ser Titular de la Oficina del Abogado General se requiere:

    I. Ser de nacionalidad mexicana;

    II. Ttulo profesional de Licenciado en Derecho y cdula profesional

    correspondiente, expedidos cuando menos con cinco aos de

    anterioridad a la fecha del nombramiento y deber contar con grado

    acadmico.

  • 29

    III. Experiencia profesional como abogado en instituciones de educacin

    superior de al menos cinco aos, y

    IV. Ser persona de reconocido prestigio y competencia profesional.

    Artculo 103. Para el cumplimiento de las facultades que le delegue el Titular de la

    Direccin General, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 23 de la Ley

    Orgnica, el Titular de la Oficina del Abogado General tendr las siguientes

    funciones:

    I. Ser el asesor jurdico del Titular de la Direccin General;

    II. Dirigir los servicios de legislacin, representacin legal y asesora

    jurdica del Instituto;

    III. Desahogar las consultas que se le formulen sobre la interpretacin y

    aplicacin de la legislacin vigente en el Instituto. Las respuestas a

    dichas consultas sern criterios de observancia general y de

    cumplimiento obligatorio en el Instituto;

    IV. Atender las controversias que se susciten con motivo de las relaciones

    laborales entre el Instituto, sus trabajadores y sus organizaciones;

    V. Formular y, en su caso, revisar y aprobar los proyectos de contratos y

    convenios que celebre el Instituto y llevar su registro;

    VI. Recabar de las dependencias politcnicas, informes y documentacin

    necesarios para el ejercicio de sus facultades, y

    VII. Las dems que se requieran para cumplir con las anteriores o que le

    encomiende el Titular de la Direccin General.

    Artculo 104.- El Titular de la Oficina del Abogado General ser auxiliado por el

    personal de confianza que requieran las necesidades del servicio y con personal

    de estructura autorizada de conformidad con las disposiciones administrativas

    aplicables.

    Artculo 105. Los convenios, contratos, reglamentos, lineamientos y en general

    cualquier otro instrumento jurdico del que se deriven derechos y obligaciones para

    el Instituto, debern contar con la opinin previa del Titular de la Oficina del

    Abogado General, para que tengan plena validez y surtan sus efectos.

    CAPTULO VI

    DEL DECANATO

    Artculo 106. El Decanato estar integrado por los maestros decanos de las

    Unidades Acadmicas y contar con un presidente designado en los trminos del

    artculo 24 de la Ley Orgnica, quien tendr a su cargo las funciones establecidas

    en dicha Ley, as como en el reglamento respectivo.

  • 30

    El Presidente del Decanato conservar durante su gestin, su condicin de

    personal acadmico.

    Artculo 107. El maestro decano ser electo por el Consejo Tcnico Consultivo

    Escolar de las unidades acadmicas del nivel medio superior y superior o por el

    Colegio de Profesores de un Centro de Investigacin de una terna propuesta por

    la Comisin de Distinciones al Mrito Politcnico del Consejo General Consultivo.

    Dicha comisin integrar la terna de una de una lista de cuando menos cinco

    maestros adscritos a la unidad acadmica, de los de entre los de mayor

    antigedad en el Instituto propuesta por el propio Consejo Tcnico Consultivo

    Escolar o Colegio de profesores, conforme a los requisitos establecidos en la Ley

    Orgnica y el Reglamento del Decanato.

    Debern tener un mnimo de 20 aos de antigedad en el Instituto, as como

    cumplir con los dems requisitos que establezca el reglamento correspondiente.

    En el supuesto de que en la Unidad Acadmica respectiva no se cuente con

    alguna persona que cumpla con la antigedad mencionada en el prrafo anterior,

    podr ser considerado un profesor de entre los de mayor antigedad en el

    Instituto.

    Los maestros decanos durarn en su encargo 9 aos, sin que puedan ser

    designados para otro periodo.

    Artculo 108. El cargo de maestro decano ser exclusivo, personal e indelegable.

    Artculo 109. El cargo de maestro decano concluye por las siguientes causas:

    I. Por renuncia al cargo;

    II. Por causar baja del Instituto

    III. Por trmino de la duracin del encargo prevista en el ltimo prrafo del

    artculo 107 del presente Reglamento;

    IV. Por resolucin fundada y motivada del Consejo Tcnico Consultivo

    Escolar de la Unidad Acadmica o Colegio de Profesores del Centro de

    Investigacin, presentada a la Comisin Especial que para tal efecto

    determine el Consejo General Consultivo, la cual podr ratificar,

    modificar o rechazar la resolucin.

  • 31

    Artculo 110. El maestro decano deber asistir como invitado permanente, a las

    sesiones del Consejo Tcnico Consultivo Escolar y del Colegio de Profesores de

    los Centros de Investigacin segn sea el caso y tendr derecho a voz, sin voto.

    En la eleccin de ternas para ocupar el cargo de Director, el maestro decano

    presidir el Consejo Tcnico Consultivo Escolar o Colegio de Profesores de

    Centro de Investigacin y contar nicamente con voto de calidad.

    Artculo 111. La organizacin, funciones, facultades y obligaciones de los

    maestros decanos de las Unidades Acadmicas se establecern en el reglamento

    del decanato.

    CAPTULO VII

    DEL RGANO INTERNO DE CONTROL

    Artculo 112. El Instituto Politcnico Nacional, de conformidad con la normatividad

    aplicable, contar con un rgano interno de control para apoyar y vigilar el

    desempeo de la funcin directiva, as como para contribuir al mejoramiento de la

    gestin administrativa.

    CAPTULO VIII

    DE LAS UNIDADES ACADMICAS DE LOS NIVELES MEDIO SUPERIOR,

    SUPERIOR Y DE INVESTIGACIN CIENTFICA Y TECNOLGICA

    SECCIN PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 113. Las Unidades Acadmicas adoptarn la organizacin acadmica,

    tcnica y administrativa interna siguiendo los principios generales de organizacin

    que marcan la Ley Orgnica, el presente Reglamento y el Reglamento Orgnico

    Sus normas de organizacin interna sern expedidas por el Titular de la Direccin

    General, previo acuerdo del Consejo General Consultivo y tomando en cuenta las

    opiniones de los Consejos Tcnicos Consultivos Escolares y Colegios de

    Profesores correspondientes, en sus respectivos mbitos de competencia.

    Artculo 114. Las Unidades Acadmicas contarn con los rganos consultivos, de

    asesora y los colegios que prev el presente Reglamento.

  • 32

    Las Unidades Acadmicas de Investigacin Cientfica y Tecnolgica contarn

    adicionalmente con comits asesores en los trminos previstos en el Ttulo

    Noveno, Captulo II, Seccin Segunda, de este ordenamiento.

    SECCIN SEGUNDA

    DE LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES

    Artculo 115. Al frente de cada una de las Unidades Acadmicas habr un titular

    que ser designado en los trminos previstos por el artculo 14, fraccin XVII, de la

    Ley Orgnica, y durar en su cargo tres aos. Podr ser designado por una sola

    vez para otro periodo de tres aos de conformidad con lo dispuesto por el artculo

    21 del mismo ordenamiento.

    Para el cumplimiento de sus funciones, el Titular de la Direccin ser auxiliado por

    los Subdirectores y, en su caso, por el Jefe de la Seccin de Estudios de

    Posgrado e Investigacin, quien tendr el mismo nivel jerrquico que un

    subdirector, cuyos cargos tendrn la misma duracin prevista en el prrafo anterior

    y se desempearn en los trminos que se establezcan en el reglamento

    respectivo.

    Artculo 116. Para ser titular de la Direccin de una Unidad Acadmica de nivel

    medio superior se requiere:

    I. Ser de nacionalidad mexicana;

    II. Ttulo profesional de licenciatura y grado mnimo de maestra o, en su

    caso, especialidad mdica;

    III. Tener la calidad de personal acadmico de al menos treinta horas, con

    nombramiento definitivo y categora dictaminada de profesor asociado

    C o de profesor titular;

    IV. Tener una antigedad mnima de cinco aos realizando actividades

    acadmicas en el Instituto o cuatro aos realizando actividades de

    docencia y experiencia directiva en gestin educativa;

    V. Cumplir con los parmetros e indicadores de evaluacin previstos en los

    lineamientos correspondientes;

    VI. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de

    responsabilidad prevista en el presente Reglamento.

    VII. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisin en

    el servicio pblico, ni haber sido destituido, y

    VIII. No haber sido cesado de los efectos del nombramiento por el Tribunal

    Federal de Conciliacin y Arbitraje.

  • 33

    Artculo 117. Para ser titular de la Subdireccin de una Unidad Acadmica de nivel

    medio superior se requiere:

    I. Ser de nacionalidad mexicana;

    II. Ttulo profesional de licenciatura y en el caso del Subdirector Acadmico

    contar con estudios de posgrado;

    III. Tener la calidad de personal acadmico de al menos treinta horas, con

    nombramiento definitivo y categora dictaminada de profesor asociado

    C o profesor titular;

    IV. Tener una antigedad mnima de cinco aos realizando actividades

    acadmicas en el Instituto;

    V. Cumplir con los parmetros e indicadores de evaluacin previstos en los

    lineamientos correspondientes;

    VI. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de

    responsabilidad prevista en el presente Reglamento;

    VII. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisin en

    el servicio pblico, ni haber sido destituido,

    VIII. No haber sido cesado de los efectos del nombramiento por el Tribunal

    Federal de Conciliacin y Arbitraje.

    IX. Para ser Titular de la Subdireccin de Extensin e Integracin Social,

    adems de lo previsto en las fracciones anteriores, deber contar con

    experiencia docente y administrativa de cuando menos dos aos en el

    Instituto o probada experiencia profesional en los sectores social y

    econmico, y

    X. As tambin, para ser titular de la Subdireccin Administrativa se deber

    acreditar experiencia administrativa en el sector pblico.

    Artculo 118. Para ser Titular de la Direccin de una Unidad Acadmica de nivel

    superior se requiere:

    I. Ser de nacionalidad mexicana;

    II. Ttulo profesional de licenciatura y grado mnimo de maestra o, en su

    caso, especialidad mdica;

    III. Tener la calidad de personal acadmico de al menos treinta horas, con

    nombramiento definitivo y categora dictaminada de profesor titular;

    IV. Tener una antigedad mnima de cinco aos realizando actividades

    acadmicas en el Instituto o cuatro aos de experiencia directiva en

    gestin educativa y experiencia profesional;

    V. Cumplir con los parmetros e indicadores de evaluacin previstos en los

    lineamientos correspondientes;

  • 34

    VI. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de

    responsabilidad prevista en el presente Reglamento;

    VII. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisin en

    el servicio pblico, ni haber sido destituido, y

    VIII. No haber sido cesado de los efectos del nombramiento por el Tribunal

    Federal de Conciliacin y Arbitraje.

    Artculo 119. Para ser titular de Subdireccin o Jefe de la Seccin de Estudios de

    Posgrado de una Unidad Acadmica de nivel superior se requiere:

    I. Ser de nacionalidad mexicana;

    II. Ttulo profesional de licenciatura, en el caso del titular de la Subdireccin

    Acadmica contar con grado acadmico y en el caso del Jefe de la

    Seccin de Estudios de Posgrado e Investigacin, tener grado

    acadmico igual o superior al mximo ofertado en la Unidad;

    III. Tener la calidad de personal acadmico de al menos treinta horas, con

    nombramiento definitivo y categora dictaminada de profesor asociado

    C o profesor titular;

    IV. Tener una antigedad mnima de cinco aos realizando actividades

    acadmicas en el Instituto;

    V. Cumplir con los parmetros e indicadores de evaluacin previstos en los

    lineamientos correspondientes;

    VI. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de

    responsabilidad prevista en el presente Reglamento;

    VII. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisin en

    el servicio pblico, ni haber sido destituido,

    VIII. No haber sido cesado de los efectos del nombramiento por el Tribunal

    Federal de Conciliacin y Arbitraje.

    IX. Para ser Titular de la Subdireccin de Extensin e Integracin Social,

    adems de lo previsto en las fracciones anteriores, deber contar con

    experiencia docente y administrativa de cuando menos dos aos en el

    Instituto o probada experiencia profesional en los sectores social y

    econmico, y

    X. As tambin, para ser titular de la Subdireccin Administrativa se deber

    acreditar experiencia administrativa en el sector pblico.

    Artculo 120. Para ser titular de la Direccin de una Unidad Acadmica de

    Investigacin Cientfica y Tecnolgica se requiere:

    I. Ser de nacionalidad mexicana;

    II. Poseer grado acadmico de doctor;

  • 35

    III. Ser personal acadmico de tiempo completo, con nombramiento

    definitivo y categora dictaminada de profesor titular;

    IV. Tener una antigedad mnima de cinco aos realizando actividades

    acadmicas en el Instituto;

    V. Cumplir con los parmetros e indicadores de evaluacin previstos en los

    lineamientos correspondientes;

    VI. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de

    responsabilidad prevista en el presente Reglamento.

    VII. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisin en

    el servicio pblico, ni haber sido destituido, y

    VIII. No haber sido cesado de los efectos del nombramiento por el Tribunal

    Federal de Conciliacin y Arbitraje.

    Artculo 121. Para ser titular de la Subdireccin de una Unidad Acadmica de

    Investigacin Cientfica y Tecnolgica se requiere:

    I. Ser de nacionalidad mexicana;

    II. Ttulo profesional de licenciatura y en el caso del Titular de la

    Subdireccin Acadmica, contar con grado acadmico de doctor;

    III. Tener la calidad de personal acadmico de al menos treinta horas, con

    nombramiento definitivo y categora dictaminada de profesor asociado

    C o profesor titular;

    IV. Tener una antigedad mnima de cinco aos realizando actividades

    acadmicas en el Instituto;

    V. Cumplir con los parmetros e indicadores de evaluacin previstos en los

    lineamientos correspondientes;

    VI. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de

    responsabilidad prevista en el presente Reglamento;

    VII. No encontrarse inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisin en

    el servicio pblico, ni haber sido destituido,

    VIII. No haber sido cesado de los efectos del nombramiento por el Tribunal

    Federal de Conciliacin y Arbitraje, y

    IX. As tambin, para ser titular de la Subdireccin Administrativa se deber

    acreditar experiencia administrativa en el sector pblico.

    SECCIN TERCERA

    DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS UNIDADES ACADMICAS

    DE NIVELES MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y DE INVESTIGACIN

    CIENTFICA Y TECNOLGICA

  • 36

    Artculo 122. Cada unidad acadmica contar con una estructura orgnica

    autorizada por el Titular de la Direccin General y su operacin y funcionamiento

    se determinarn en los instrumentos de organizacin respectivos.

    Artculo 123. Son facultades y obligaciones de los directores de las unidades a que

    se refiere el presente Captulo:

    I. Asumir la representacin acadmica y administrativa, as como

    programar, dirigir y coordinar las actividades de la unidad acadmica a

    su cargo;

    II. Elaborar el programa de trabajo que habr de realizar durante su

    gestin;

    III. Respetar y hacer cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el Instituto

    y dems disposiciones jurdicas y administrativas internas;

    IV. Designar, en los trminos de las disposiciones jurdicas y administrativas

    aplicables, por delegacin de facultades, a los jefes de departamento de

    la estructura orgnica autorizada a su unidad acadmica y al personal

    adscrito a la unidad a su cargo;

    V. Girar instrucciones de carcter tcnico y administrativo que se requieran

    para la mejor organizacin y funcionamiento de la unidad acadmica a

    su cargo;

    VI. Administrar, de conformidad con las disposiciones jurdicas y

    administrativas aplicables en la materia, los recursos humanos,

    materiales y financieros, as como los servicios generales de apoyo que

    requiera para el desempeo de las funciones de la unidad acadmica a

    su cargo;

    VII. Presidir el Consejo Tcnico Consultivo Escolar y, en nivel superior, el

    Colegio de Profesores, salvo en lo previsto en el artculo 110 prrafo

    segundo y, en su caso, el Colegio de Profesores de los Centros de

    Investigacin de la unidad acadmica a su cargo;

    VIII. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio aprobados

    por el Consejo General Consultivo y autorizados por el Titular de la

    Direccin General;

    IX. Integrarse a los programas de desarrollo directivo del Instituto;

    X. Hacer del conocimiento del Consejo Tcnico Consultivo Escolar o, en su

    caso, al Colegio de Profesores de Centros de Investigacin, el proyecto

    de programa presupuesto anual;

    XI. Presentar al Titular de la Direccin General, por conducto del rea

    correspondiente, el proyecto de programa presupuesto anual respectivo;

    XII. Presentar al Consejo Tcnico Consultivo Escolar, o en su caso, al

    Colegio de Profesores de Centros de Investigacin, en noviembre de

  • 37

    cada ao, el programa de trabajo que se habr de cumplir durante el

    siguiente ejercicio para someterlo, posteriormente, a la aprobacin del

    Titular de la Direccin General;

    XIII. Rendir en enero de cada ao al Consejo Tcnico Consultivo Escolar o

    en su caso, al Colegio de Profesores de Centros de Investigacin el

    informe anual de actividades acadmicas y administrativas;

    XIV. Establecer e integrar las comisiones que estime necesarias para el

    mejor desempeo de las funciones de la direccin de la unidad

    acadmica a su cargo y ocupar la presidencia de las mismas;

    XV. Acordar con el Titular de la Direccin General, los Titulares de las

    Secretaras de rea, los titulares de las Direcciones de Coordinacin y

    dems autoridades del Instituto los asuntos que as lo requieran;

    XVI. Suscribir los contratos de prestacin de servicios profesionales y

    aquellos que impliquen el ejercicio del presupuesto autorizado a la

    unidad acadmica, incluyendo las aplicaciones lquidas relativas a los

    recursos autogenerados, as como los que conlleven la utilizacin de los

    recursos que se obtengan a travs de los proyectos vinculados,

    incluyendo las partidas de manejo central cuyo ejercicio compete a la

    Secretara de Administracin, as como las partidas de carcter

    restringido, de conformidad con el mandato que se le ha otorgado por el

    Titular de la Direccin General y observando la normatividad aplicable y

    de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan;

    XVII. Suscribir los instrumentos jurdicos para la utilizacin de los espacios

    fsicos de la unidad acadmica por particulares, previa autorizacin de la

    autoridad competente; y

    XVIII. Las dems que sean necesarias para cumplir con las anteriores,

    aquellas que le encomiende el Titular de la Direccin General y las que

    se deriven de otros ordenamientos

    Artculo 124. Son facultades y obligaciones de los Subdirectores y de los Jefes de

    las Secciones de Estudios de Posgrado de las unidades a que se refiere el

    presente captulo:

    I. Auxiliar al Director de la unidad acadmica en el ejercicio de sus

    funciones;

    II. Dirigir y coordinar las actividades del rea a su cargo;

    III. Desempear las comisiones que el Director de la unidad acadmica les

    encomiende;

    IV. Acordar con el director de la unidad acadmica;

    V. Atender y resolver los asuntos de su competencia;

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    VI. Presentar al director de la unidad acadmica las propuestas de carcter

    acadmico, tcnico y administrativo que consideren pertinentes para

    mejorar el funcionamiento de la unidad;

    VII. Integrarse a los programas de desarrollo directivo del Instituto, y

    VIII. Las dems que sean necesarias para cumplir con las anteriores,

    aquellas que le encomiende el Director de la Unidad y las que se

    deriven de otros ordenamientos aplicables.

    Artculo 125. El Titular de la Direccin de una Unidad Acadmica ser suplido en

    sus ausencias temporales por el titular de la Subdireccin de la misma Unidad

    Acadmica que determine el Titular de la Direccin General y los subdirectores o

    Jefes de Seccin de Estudios de Posgrado e Investigacin lo sern por el servidor

    pblico de la Unidad Acadmica correspondiente que designe el propio titular de la

    Direccin.

    En caso de ausencias definitivas, el Titular de la Direccin General, podr nombrar

    un Director, Subdirector o Jefe de Seccin de Estudios de Posgrado e

    Investigacin interino.

    Artculo 126. El Titular de la Direccin General, por conducto del titular de la

    Secretara General, instruir al Presidente del Consejo Tcnico Consultivo Escolar

    o del Colegio de Profesores, segn s