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GUATEMALA, MAYO DE 2019 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

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GUATEMALA, MAYO DE 2019

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

  INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

 

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MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTODE GUATEMALA

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DELESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, Código Municipal. Función El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competenciaspuede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida asatisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. Las competencias propias del municipio son las siguientes: a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada;alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración decementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza yornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a larecolección, tratamiento y disposiciones finales de desechos y residuos sólidoshasta la disposición final; b) Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas; c) Regulación del trasporte de pasajeros y carga de sus terminales locales; d) La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en lacircunscripción del municipio; e) Administrar la biblioteca pública del municipio; f) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación; g) Gestión y administración de farmacias municipales populares; h) La prestación del servicio de policía municipal; i) Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energíaeléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado; j) Delimitar el área o áreas que dentro el perímetro de sus poblaciones puedan ser

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autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendiode alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, culturay otros que por su naturaleza estén abiertos al público. k) Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto dereforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de sucircunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuente de agua y luchar contra el calentamiento global; y l) Las que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competenciaen el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo. m) Autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición deobras públicas o privadas, en circunscripción del municipio. Materia controlada La auditoría financiera comprendió la evaluación de los Estados Financierossiendo los siguientes: Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación Presupuestaria. La auditoría de cumplimiento comprendió la evaluación de la gestión y del uso delos fondos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos deconformidad con las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y otrasdisposiciones aplicables. No. MATERIA CONTROLADA

1 Gestión financiera en el uso y fondos disponibles.2 Gestión financiera en los ingresos3 Gestión financiera en los gastos4 Contratación de obra pública5 Contratación de servicios técnicos y profesionales6 Procesos referidos al control interno

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 2 el Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

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Acuerdo A-075-2017, del Contralor General de Cuentas, Normas Internacionalesde la Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala -ISSAI.GT-. Nombramiento DAS-08.A-0010-2018, de fecha 19 de octubre de 2018, emitido porel (la) Director (a) de Auditoría al Sector Gobiernos Locales y Consejos deDesarrollo Área Oriente de la Contraloría General de Cuentas, con el Visto Buenodel Subcontralor de Calidad del Gasto Público. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y la LiquidaciónPresupuestaria de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2018. Específicos

Verificar la razonabilidad de los saldos de las cuentas del Balance General,que por la materialidad y naturaleza sean significativos.

Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos revelados en el Estado deResultados.

Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutadorazonablemente atendiendo a los principios de legalidad, economía,eficiencia y eficacia.

Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.

Evaluar la estructura de control interno, establecida por la entidad.

Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,reglamentos, normas y metodologías presupuestarias aplicables.

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Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legal correspondiente.

Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.

Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadas,cumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

Evaluar la estructura de control interno, establecida por la entidad.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y larevisión selectiva de las operaciones, registros y documentación de respaldopresentada por los funcionarios y empleados de la entidad, correspondiente alperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, con énfasis enlas áreas y cuentas consideradas significativas y, de acuerdo a su naturaleza,determinadas como áreas críticas, incluidas en el Balance General, Estado deResultados y Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, comose describe a continuación: Del Balance General, las cuentas contables siguientes: 1112 Bancos, 1231Propiedad y Planta en Operación, 1238 Bienes de Uso Común y 3111Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas. Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentascontables: 5111 Impuestos Directos y 5172 Transferencias Corrientes del SectorPúblico y del área de gastos, las cuentas contables: 6111 Remuneraciones y 6112Bienes y Servicios. Del Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, del área deIngresos, los siguientes rubros: Clase 10 Ingresos Tributarios, 10.01.41.10.03 IUSI

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9/1000; Clase 11 Ingresos No Tributarios; 11.02.90.02.02 Tasa Municipal DeAlumbrado Público, 11.02.90.99.14 Tasa S.P.E.L. Construcción Formal,11.06.10.05.00 Multas de tránsito, Clase 16 Transferencias Corrientes;16.02.10.01.00. Situado Constitucional para Funcionamiento, 16.02.10.04.00.Impuesto Circulación De Vehículos para Funcionamiento, 16.02.10.05.00.Impuesto Al Valor Agregado (IVA-PAZ) para Funcionamiento, Clase 17Transferencias de Capital; 17.02.10.01.00. Situado Constitucional Para Inversión,17.02.10.03.00. Impuesto Petróleo y sus Derivados para Inversión, 17.02.10.04.00Impuesto de Circulación de Vehículos para Inversión, 17.02.10.05.00. Impuesto AlValor Agregado (IVA-PAZ) Inversión. Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 11prevención de la Desnutrición Crónica, 17 Seguridad Integral y 23 ServiciosPúblicos Municipales, considerando los eventos de los Proyectos, Obras yActividades, así como de los Grupos de Gastos y renglones presupuestariossiguientes: Programa 01 Actividades Centrales, Actividad 001 Concejo Municipal, renglónpresupuestario 062 Dietas para Cargos Representativos; Actividad 002 AlcaldíaMunicipal, renglones presupuestarios 011 Personal Permanente, 022 Personal porContrato, 027 Complementos Específicos al Personal Temporal, 051 AportePatronal al IGSS, 055 Aporte para Clases Pasivas y 063 Gastos deRepresentación en el Interior; Actividad 003 Secretaría Municipal, renglonespresupuestarios 011 Personal Permanente, 022 Personal por Contrato, 027Complementos Específicos al Personal Temporal, 051 Aporte Patronal al IGSS y055 Aporte para Clases Pasivas; Actividad 005 Auditoría Interna, renglonespresupuestarios 011 Personal Permanente, 022 Personal por Contrato, 027Complementos Específicos al Personal Temporal, 051 Aporte Patronal al IGSS y055 Aporte para Clases Pasivas; Actividad 010 Dirección Municipal dePlanificación, renglones presupuestarios 011 Personal Permanente, 022 Personalpor Contrato, 027 Complementos Específicos al Personal Temporal, 051 AportePatronal al IGSS, 055 Aporte para Clases Pasivas y 061 Dietas; Actividad 014Dirección Administrativa, renglones presupuestarios 011 Personal Permanente,022 Personal por Contrato, 027 Complementos Específicos al Personal Temporal,051 Aporte Patronal al IGSS y 055 Aporte para Clases Pasivas; Actividad 018Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, renglonespresupuestarios 011 Personal Permanente, 022 Personal por Contrato, 027Complementos Específicos al Personal Temporal, 051 Aporte Patronal al IGSS y055 Aporte para Clases Pasivas; Actividad 019 Dirección de Compras, renglonespresupuestarios 011 Personal Permanente, 022 Personal por Contrato, 027Complementos Específicos al Personal Temporal, 051 Aporte Patronal al IGSS y055 Aporte para Clases Pasivas; Actividad 020 Departamento de MantenimientoVial de Proyectos y Edificios Municipales, renglón presupuestario 031 Jornales; y

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Actividad 021 Departamento de Catastro, renglón presupuestario 311 Tierras yTerrenos. Programa 11 Prevención de la Desnutrición Crónica, Proyecto 004 Servicios deAgua Apta para consumo Humano, Actividad 001 Fortalecimiento al Agua ySaneamiento del Municipio de Santa Catarina Pinula, renglones presupuestariossiguientes: 011 Personal Permanente, 022 Personal por Contrato, 027Complementos Específicos al Personal Temporal, 051 Aporte Patronal al IGSS,055 Aporte para Clases Pasivas, 111 Energía Eléctrica y 112 Agua. Programa 17 Seguridad Integral, Subprograma 002 Reducción del Índice deHomicidios, Proyecto 001 Intervenciones Policiales en Incidencia de Homicidios,Obra 001 Construcción Salón de Usos Múltiples en Aldea Laguna Bermeja SantaCatarina Pínula, renglón presupuestario 332 Construcciones de Bienes Nacionalesde Uso no Común; Obra 003 Construcción Salón de Usos Múltiples Aldea PiedraParada Cristo Rey Santa Catarina Pínula, renglón presupuestario 332Construcciones de Bienes Nacionales de Uso no Común; Obra 004 MejoramientoParque en Aldea Piedra Parada Cristo Rey Santa Catarina Pínula, renglónpresupuestario 331 Construcciones de Bienes Nacionales de Uso Común; Obra010 Mejoramiento Cancha Polideportiva en Aldea Cuchilla del Carmen, SantaCatarina Pínula, renglón presupuestario 332 Construcciones de Bienes Nacionalesde Uso no Común; Obra 011 Mejoramiento Instalaciones Deportivas y RecreativasEstadio Municipal en Cabecera Municipal Santa Catarina Pínula, renglónpresupuestario 332 Construcciones de Bienes Nacionales de Uso no Común. Programa 23 Servicios Públicos Municipales, Actividad 001 Dirección de ServiciosPúblicos, renglones presupuestarios 011 Personal Permanente, 022 Personal porContrato, 027 Complementos específicos al Personal Temporal, 051 AportePatronal al IGSS y 055 Aporte para Clases Pasivas; Actividad 002 Departamentode Limpieza, renglones presupuestarios 011 Personal Permanente, 022 Personalpor Contrato, 027 Complementos específicos al Personal Temporal, 051 AportePatronal al IGSS y 055 Aporte para Clases Pasivas; Actividad 003 RastroMunicipal, renglones presupuestarios 011 Personal Permanente, 022 Personal porContrato, 027 Complementos específicos al Personal Temporal, 051 AportePatronal al IGSS y 055 Aporte para Clases Pasivas; Actividad 005 AlumbradoPúblico, renglón presupuestario 111 Energía Eléctrica; Actividad 006Mejoramiento, Ampliación y Mantenimiento de la Red de Alumbrado Público delMunicipio de Santa Catarina Pínula, renglón presupuestario 174 Mantenimiento yReparación de Instalaciones. Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el Plan

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Anual de Auditoría. Área de cumplimiento Comprendió la evaluación de la gestión y del uso de los fondos asignados en elpresupuesto general de ingresos y egresos de acuerdo con la muestra deauditoría del área financiera, de conformidad con las leyes, reglamentos, acuerdosgubernativos y otras disposiciones aplicables. Área del especialista Se trasladó solicitud a la Dirección de Auditoría a Obra Pública e ImpactoAmbiental mediante PROV.DAS-08-.A.-0129-2019 de fecha 20 de marzo de 2019. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS Información financiera y presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVO Bancos Al 31 de diciembre de 2018, la Cuenta Contable 1112 Bancos, presentadisponibilidades por un valor de Q238,997,316.35, integrada por 18 cuentasbancarias como se resume a continuación: Una Cuenta Única del Tesoro(Pagadora), 16 Cuentas Receptoras y 1 Cuenta de Proyectos; abiertas en elSistema Bancario Nacional.

CUENTA NOMBRE BANCO SALDO

10990785685 Multas Municipalidad de Santa CatarinaPínula

Crédito HipotecarioNacional

5,043.40

20620356230 Municipalidad de Santa Catarina Pínula Crédito HipotecarioNacional

1,116,489.96

270778027 Municipalidad de Santa Catarina Pínula Industrial 409,122.99

270787051 Multas de Tránsito Municipalidad de SantaCatarina Pínula

Industrial 173,192.67

4500001757 Municipalidad de Santa Catarina PínulaBoletos De Ornato

Industrial 11,017.25

3406013262 Multas de Transito Municipalidad de Santa Banco de Desarrollo Rural 32,153.03

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Catarina Pínula3445387563 Boleto de Ornato Municipalidad de Santa

Catarina PínulaBanco de Desarrollo Rural 83,247.80

3572000366 IUSI Municapalidad de Santa Catarina Pínula Banco de Desarrollo Rural 8,915.09

8100025029 Multas de Tránsito Municipalidad de SantaCatarina Pínula

Internacional, S.A. 7,514.44

708302404 Multas de Tránsito Municipalidad de SantaCatarina Pínula

Banco de América Central,S.A.

15,422.75

708303125 Municipalidad de Santa Catarina Pínula - IUSI Banco de América Central,S.A.

206,457.34

900581737 Municipalidad de Santa Catarina Pínula Banco de América Central,S.A.

184,639.16

3040081132 Municipalidad de Santa Catarina Pínula /Multas

Agromercantil, S.A. 115,507.56

6600214189 Municipalidad de Santa Catarina Pínula CUT G & T Continental 222,350,325.27

850005061 Municipalidad de Santa Catarina Pínula G & T Continental 12,771,142.63

2800106235 Municipalidad de Santa CatarinaPínula/Unión Europea

G & T Continental 120,674.16

6002019883 Multas de Tránsito Santa Catarina Pínula G & T Continental 29,307.09

9150066897 Municipalidad Santa Catarina Pínula IUSI G & T Continental 1,357,143.76

Total 238,997,316.35

Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por losbancos al 31 de diciembre de 2018 correspondientes, se verificó que los saldos deesta cuenta son razonables. Propiedad y Planta en Operación Al 31 de diciembre de 2018, la Cuenta Contable 1231 Propiedad y Planta enOperación presenta un saldo de Q192,588,936.60; se verificó que los saldos deesta cuenta son razonables. Bienes de Uso Común Al 31 de diciembre de 2018, la Cuenta Contable 1238 Bienes de Uso común,presenta un saldo de Q331,469,640.07; se verificó que los saldos de esta cuentason razonables. PATRIMONIO MUNICIPAL Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas Al 31 de diciembre de 2018, la Cuenta Contable 3111 Transferencias yContribuciones de Capital recibidas, presentan un saldo acumulado de

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Q592,555,834.06; se verificó que los saldos de esta cuenta son razonables. Estado de Resultados o Estado de Ingresos y Egresos De acuerdo con el alcance de la auditoría, se evaluaron las cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos y Gastos Ingresos Impuestos Directos Los ingresos percibidos por Impuestos Directos, durante el ejercicio fiscal 2018,ascendieron a la cantidad de Q70,708,233.17; las cifras se consideran razonables. Transferencias Corrientes del Sector Público Las Transferencias Corrientes del Sector Público recaudadas y registradas al 31de diciembre de 2018, ascienden a la cantidad de Q9,645,509.66; las cifras seconsideran razonables. Gastos Remuneraciones Los gastos por Remuneraciones al 31 de diciembre de 2018, ascienden a lacantidad de Q44,455,894.58; las cifras se consideran razonables. Bienes y Servicios Los gastos por Bienes y Servicios al 31 de diciembre de 2018, ascienden a lacantidad de Q27,265,702.98; las cifras se consideran razonables. Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2018, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal, de fecha 07 dediciembre de 2017, según Acta No. 57-2017. Ingresos

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El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2018, asciende a lacantidad de Q215,000,000.00, el cual tuvo una ampliación de Q200,663,103.09,para un presupuesto vigente de Q415,663,103.09, ejecutándose la cantidad deQ181,564,791.78 (44% en relación al presupuesto vigente), en las diferentesClases de ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad deQ72,345,917.07, 11 Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q28,104,912.40, 13Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública, la cantidad deQ3,498,913.09, 14 Ingresos de Operación, la cantidad de Q5,879,179.74, 15Rentas de la Propiedad, la cantidad de Q10,564,210.50, 16 TrasferenciasCorrientes, la cantidad de Q10,846,307.51 y 17 Transferencias de Capital, lacantidad de Q50,325,351.47; la Clase 10 es la más significativa, en virtud querepresenta un 40% del total de ingresos percibidos. El aporte de la asignación constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas, correspondiente al mes de diciembre de 2018, fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero del año 2019, por unmonto de Q5,190,999.22 según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales -SICOIN GL-. Dicho aporte no fue evaluado en el procesode la auditoria. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2017, asciende a lacantidad de Q215,000,000.00, el cual tuvo una ampliación de Q200,663,103.09,para un presupuesto vigente de Q415,663,103.09, ejecutándose la cantidad deQ134,628,565.01 (32% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad deQ41,841,396.14, 11 Prevención de la Desnutrición Crónica, la cantidad deQ22,326,662.62, 13 Prevención de la Mortalidad, la cantidad de Q1,110,786.15,14 Gestión de la Educación Local de Calidad, la cantidad de Q2,277,569.72, 17Seguridad Integral, la cantidad de Q18,725,716.90, 19 Movilidad Urbana yEspacios Públicos, la cantidad de Q9,535,091.70, 23 Servicios PúblicosMunicipales, la cantidad de Q17,480,957.03, 24 Educación, la cantidad deQ263,000.00, 25 Cultura y Deportes, la cantidad de Q6,557,879.38 y 26Seguridad, la cantidad de Q14,509,505.37, de los cuales el programa 01 es el másimportante con respecto al total ejecutado, en virtud que representa un 31% delmismo. La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2018, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal, según Acta No. 04-2019 de fecha 24 de enero de2019. Modificaciones Presupuestarias

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En el período auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q200,663,103.09 ytransferencias por un valor de Q61,739,181.94, verificándose que las mismasestán autorizadas por el Concejo Municipal y registradas adecuadamente en elMódulo de Presupuesto del Sistema Contable. Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones ytransferencias presupuestarias realizadas en el período auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General deCuentas, en el plazo establecido para el efecto. Convenios La Municipalidad, reportó que al 31 de diciembre de 2018, cuenta con dosconvenios por un monto de Q28,181,673.87, los cuales se detallan a continuación:

No. Institución No. deconvenio

Fecha deConvenio

Descripción No. deContrato

Fecha deContrato

Monto Q.

1 C o n s e j oDepartamental deDesarrollo deGuatemala

01-2018 20/07/2018 Construcciónsistema dealcantarilladoSanitario y Plantade Tratamiento enla bendición,Sector Central 3,aldea el Carmen,Santa CatarinaPínula

38-2018 18/12/2018 7,212,907.92

2 C o n s e j oDepartamental deDesarrollo deGuatemala

48-2018 27/08/2018 Construcciónsistema deAlcantarilladoSanitario y Plantade Tratamiento encabeceraMunicipal, SantaCatarina Pínula

02-2019 09/01/2019 20,968,765.95

Total 28,181,673.87

Donaciones La Municipalidad de Santa Catarina Pínula reportó durante el ejercicio 2018,recibió donaciones externas por parte de la Unión Europea por un valor deQ1,200,797.85 y donaciones en especie por un valor de Q368,855.00. Préstamos

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La Municipalidad reportó que al 31 de diciembre de 2018, no percibió ningúnpréstamo de alguna entidad pública o privada. Transferencias La Municipalidad reportó transferencias o traslados de fondos a diversas entidadesu organismos, efectuadas durante el período 2018, siendo las siguientes:

No. Descripción Valor Q.

1 Ayuda económica para desempeñar el cargo comoAlcalde Auxiliar, de las diferentes aldeas del municipio deSanta Catarina Pínula, departamento de Guatemala.

350,580.87

2 Pagos a centros educativos y eventos culturales. 263,000.003 Pagos funerarios a varias familias. 87,792.554 Clases Pasivas (jubilados). 63,333.335 Aporte a la Mancomunidad Gran Ciudad Del Sur

Departamento de Guatemala384,149.17

Total 1,148,855.92 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas. Otros aspectos Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales, SICOIN GL. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,adjudicó 75 concursos, finalizados anulados 15 y finalizados desiertos 12 y NPG2775, según reporte de GUATECOMPRAS generado al 31 de diciembre de 2018.

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De la cantidad de eventos realizados publicados, se seleccionó una muestra parasu evaluación, siendo la siguiente:

No. NOG/NPG Descripción Valor en Q. Modalidad Estado

1 6403786 Construcción Salón de UsosMúltiples en Aldea LagunaBermeja Santa Catarina Pínula

2,493,159.93 Licitación Pública (Art.17 LCE)

TerminadoAdjudicado

2 7031696 Construcción Salón de UsosMúltiples Aldea Piedra ParadaCristo Rey Santa CatarinaPínula

4,381,795.37 Licitación Pública (Art.17 LCE)

TerminadoAdjudicado

3 7035144 Mejoramiento Parque en AldeaPiedra Parada Cristo ReySanta Catarina Pínula

1,484,850.10 Licitación Pública (Art.17 LCE)

TerminadoAdjudicado

4 6356478 Mejoramiento CanchaPolideportiva en AldeaCuchilla del Carmen, SantaCatarina Pínula

2,850,236.68 Licitación Pública (Art.17 LCE)

TerminadoAdjudicado

5 6356370 Mejoramiento InstalacionesDeportivas y RecreativasEstadio Municipal enCabecera Municipal SantaCatarina Pínula

8,712,531.39 Licitación Pública (Art.17 LCE)

TerminadoAdjudicado

6 7905432 Ampliación Sistema de AguaPotable con Perforación dePozo en Aldea Piedra ParadaCristo Rey, Santa CatarinaPínula

4,870,383.66 Licitación Pública (Art.17 LCE)

TerminadoAdjudicado

En los NOGS 6403786, 7035144, 6356478, 6356370 y 7905432, de la evaluación,se determinaron varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado. Sistema Nacional de Inversión Pública La Municipalidad cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. 6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios Decreto Número 50-2016, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio FiscalDos Mil Diecisiete y vigente para el Ejercicio Fiscal Dos mil Dieciocho, segúnAcuerdo Gubernativo Número 300-2017.

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Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados públicos. Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado. Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de Presupuesto. Decreto Número 12-2002, del Congreso de la Repúblico de Guatemala, CódigoMunicipal. Acuerdo Ministerial Número 86-2015 del Ministerio de FinanzasPúblicas, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM. Acuerdos, Circulares, Resoluciones aprobados por la Contraloría General deCuentas, Ministerio de Finanzas Públicas y otros. 7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA Las técnicas utilizadas en la práctica de la auditoría fueron la inspección física,observación, confirmación con terceros. Como procedimientos de auditoría seutilizaron cédulas narrativas, sumarias, analíticas para determinar la razonabilidadde las diferentes cuentas evaluadas. Como metodología se planificó la auditoríade acuerdo a la materialidad y a la evaluación de control interno. 8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Estados financieros

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Notas a los estados financieros

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Hallazgos relacionados con el control interno Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Falta de segregación de funciones CondiciónEn el programa 01 Actividades Centrales, Actividad 020 Departamento deMantenimiento Vial de Proyectos y Edificios Municipales, renglón presupuestario031 Jornales, se evidenció que el Alcalde Municipal suscribe los contratos parapersonal por planilla y a la vez autoriza los mismos, de los cuales se menciona lossiguientes:

No. No. Contrato Fecha del contrato Nombre del contratista Monto delContrato

1 34-2018 01/06/2018 Paulino Antonio Guzmán Gális   26,250.00

2 35-2018 01/06/2018 Roberto Hernández de Paz   26,250.00

3 36-2018 01/06/2018 Nicolás Chávez   26,250.00

4 37-2018 01/06/2018 Mario Isabel Luca Osoy   26,250.00

5 38-2018 01/06/2018 Felipe Nery Solano Andrade   26,250.00

6 39-2018 01/06/2018 Juan Francisco Con Hernández   26,250.00

7 40-2018 01/06/2018 Alberto Hernández Sipaque   26,250.00

8 41-2018 01/06/2018 Bairon Rene de León Oliva   26,250.00

9 42-2018 01/06/2018 Carlos Humberto Ambrocio Melchor   22,750.00

10 43-2018 01/06/2018 Juan Fermín baltazar Salvador   22,750.00

11 44-2018 01/06/2018 José Miguel Churrumia Lemus   22,750.00

12 45/2018 01/06/2018 Marcos Antonio Monzón Martínez   22,750.00

13 46-2018 01/06/2018 Edwin Humberto Gramajo lemus   22,750.00

14 47/2018 01/06/2018 Esvin Orlando Marroquín Méndez   22,750.00

15 48-2018 01/06/2018 Eswin Estuardo Pérez Chupina   22,750.00

16 49-2018 01/06/2018 Luis Adolfo Lemus Salazar   22,750.00

17 50-2018 01/06/2018 Mario Ronaldo Rivera   22,750.00

18 51-2018 01/06/2018 Carlos Enrique Hernández Morales   22,750.00

19 52-2018 01/06/2018 Luis Estuardo Hernández Pérez   22,750.00

CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1. Normas de Aplicación General.Subnumeral 1.5 Separación de Funciones, establece: “Es responsabilidad de la

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máxima autoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, lasfunciones de las unidades administrativas y sus servidores. Una adecuadaseparación de funciones garantiza independencia entre los procesos de:autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores y bienes y delcontrol de las operaciones. La separación de funciones tiene como objetivo evitarque una unidad administrativa o persona ejerza el control total de una operación. En Punto 6º. del Acta Número 61-2017, Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembrede 2017, el Concejo Municipal, aprobó el Manual de Organización y Funciones dela Municipalidad de Santa Catarina Pínula, Funciones del Auxiliar de RecursosHumanos, establece: “El Auxiliar de Recursos Humanos es responsable derealizar los diferentes trámites, gestiones, actividades relacionadas con losmovimientos de personal, procesos internos y procedimientos administrativos asícomo nombramientos y/o contrataciones del recurso humano de la Municipalidadde Santa Catarina Pínula…Numeral 6) “Suscribir contratos.” CausaEl Alcalde Municipal incumplió con las normas de Control Interno y con el Manualde Organización y Funciones de la Municipalidad al suscribir los contratos yautorizar los mismos, limitando el ámbito de competencia de la persona que tienea su cargo la suscripción de los contratos del recurso humano. EfectoRiesgo de suscribir y autorizar de forma indebida los contratos, asimismo no serealizó los procedimientos establecidos en el Manual de Organización y Funcionesde la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto quelos contratos sean suscritos por una autoridad correspondiente y darlecumplimiento al Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad conrelación a la contratación del recurso humano municipal. Comentario de los responsablesEn oficio No. 147-2019 de fecha 11 de abril de 2019, el señor Víctor GonzaloAlvarizaes Monterroso, Alcalde Municipal, manifiesta: “Para los efectos de estehallazgo es importante tomar en consideración el artículo 154 de la ConstituciónPolítica de la República, el cual establece lo siguiente: “Los funcionarios sondepositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,sujetos a la ley y jamás superiores a ella. La función pública no es delegable,excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestarpreviamente juramento de fidelidad a la Constitución.”

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En cuanto a la delegación, la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha15 de octubre de 2009, dentro del expediente 1940-2009, argumentó lo siguiente:“[…] la delegación, desde un punto de vista jurídico y administrativo, es lamodalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y enlos supuestos permitidos por la ley, se faculta a un sujeto u órgano que hacetransferencia a otro órgano o a un particular de las funciones que le son propias,esto de acuerdo con la legislación guatemalteca. La definición transcrita nos llevaa determinar los elementos constitutivos de la delegación de funciones: 1) latransferencia de funciones propias de un órgano a otro, o a un particular. 2) Lasautoridades públicas podrán delegar el ejercicio de asuntos expresamenteautorizados. 3) la transferencia de funciones, se realiza por el órgano titular de lafunción. La delegación recae sobre la autoridad o competencia que ostenta eldelegante para el ejercicio de las atribuciones o funciones a su cargo. 4) Lanecesidad de la existencia previa de autorización legal. 5) El órgano que confierela Delegación puede siempre y en cualquier momento reasumir la competencia[…].” ¿Porque se hace relación a lo anterior? El subgrupo 03 Personal por Jornal y aDestajo, comprende las erogaciones, que con carácter de salario o retribución sepagan por cada día o por hora, así como los pagos que se ajustan a un tantoalzado o precio que se fija determinada cantidad de trabajo. Se Subdivide en lossiguientes renglones: 031 Jornales. Comprende los egresos por concepto desalario diario que se paga a los obreros, operarios y peones, que presten susservicios con carácter temporal en talleres, principalmente en mantenimiento ysimilares; así como en la ejecución de proyectos y obras públicas, que norequieren nombramiento por medio de Acuerdo y cuyo pago se hace por medio deplanilla y la suscripción del contrato que establece la ley. En el caso particular el contrato se suscribe con fundamento en la Ley de ServicioMunicipal y en ese sentido la autoridad nominadora es el Alcalde Municipal, y noexiste disposición legal que permita delegar esta función en otro funcionariopúblico, es por ello que la suscripción del contrato es entre el trabajador y laMunicipalidad a través de su autoridad nominadora, que como se reitera es elAlcalde Municipal, ninguna disposición contenida en manuales o en otrasdisposiciones que NO SEAN LA LEY, pueden ser tomadas en consideración paradelegar la función en otro funcionario público. El artículo 17 de la Ley de Servicio Municipal, claramente señala lo siguiente:“Salvo lo que establezca el Código Municipal, los nombramientos de trabajadoresmunicipales serán hechos: a) Tratándose del Secretario y del Tesorero Municipal, por la CorporaciónMunicipal.

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b) Tratándose del demás personal, por el Alcalde Municipal respectivo y deconformidad con las regulaciones internas que haya aprobado el ConcejoMunicipal. Las Municipalidades deberán consultar a la Oficina Asesora deRecursos Humanos con respecto a las calidades que se requieran para eldesempeño de cualquier cargo y podrán también pedir la proposición decandidatos a cargos vacantes.” El artículo 53 literal g) del Código Municipal, prescribe que: “En lo que lecorresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas,reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipaly al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas depolítica y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general,resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicassiguientes: g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de lamunicipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidadcon la ley, a los empleados municipales.” Véase señor Auditor Gubernamental que esa función, atribución o competencia denombrar y autorizar los contratos de personal que se derivan de normasLABORALES, no PUEDE SER DELEGADA, a contrario sensu, por ejemplo lo quesi puede realizarse con los contratos que se derivan de la Ley de Contratacionesdel Estado, pues esta ley si expresamente faculta a la autoridad a realizar dichadelegación, lo cual guarda congruencia con el artículo 154 de la ConstituciónPolítica. De emitir un acto de delegación para suscribir los contratos del personalderivados de la Ley de Servicio Municipal en otro funcionario municipal, provocaríaun acto contrario a la Constitución Política, ya que la función pública no esdelegable salvo en los casos que la ley así lo ordene, caso que no sucede en loscontratos objeto del hallazgo. ” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal, en virtud que los argumentospresentados no lo desvanecen, la Ley del Servicio Municipal, artículo 17 y elCódigo Municipal, artículo 53, inciso g), se refiere a los nombramientos de lostrabajadores y no a la suscripción, autoridad o procedimientos específicos de lasuscripción de contratos, asimismo el artículo 17 en el inciso a), indica que elConcejo Municipal realizará los nombramientos del Secretario y del TesoreroMunicipal y en el inciso b), hace mención que los nombramientos de los demástrabajadores serán hechos por el Alcalde Municipal, toda vez que se cumpla con

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las regulaciones internas que haya aprobado el Concejo Municipal. Según elManual de Organización y Funciones Aprobado por el Concejo Municipal, en laPágina 257, Descripción de Puesto de Auxiliar de Recursos Humanos, Numeral 6,establece: "Suscribir Contratos," lo cual evidencia que no existe separación defunciones, por lo que el Alcalde Municipal incumplió con el procedimiento desuscripción y aprobación de contratos labores. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL VICTOR GONZALO ALVARIZAES MONTERROSO 6,250.00Total Q. 6,250.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulacionesaplicables Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Falta de aprobación para la exoneración de multas del Impuesto Único SobreInmuebles CondiciónAl revisar los documentos que respaldan los ingresos municipales de la Clase 10Ingresos Tributarios, rubro No. 10.01.41.10.03 IUSI 9/1000, según muestraseleccionada, se determinó que en los días 2, 3 y 4 de enero de 2018, se realizó laexoneración de las multas originadas por pago extemporáneo del Impuesto ÚnicoSobre Inmuebles, sin la autorización del Concejo Municipal, como lo muestra elcuadro siguiente: No. No. de

Recibo deTesorería

Contribuyente No. deInmueble

TotalCobrado

Cuotas Pagadas Recargopor Mora

noCobrado

1 1101504 Gustavo Adolfo Ramírez Lemus 31901 262.68 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

39.40

2 1151413 Aura Orbelina Mejía Bacilio 15675 364.50 3er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

36.45

3 1159381 Omar Lisandro Castañeda Solares 17887 893.44 3er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

89.34

4 1159382 Lorinser Sociedad Anónima 24520 12,450.80 2do. Trimestre 2015 al2do. Trimestre de 2016

2,490.16

5 1192513 Víctor Hugo López Guzmán 7171 189.00 3er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2018

6.30

6 1192514 Rodríguez Pantaleón y CDÑA 22922 220.92 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

33.14

7 1192555 Mardoqueo Martínez Palencia 1553 183.52 3er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

18.35

8 1192572 Vilma Magdalena García Álvarezde Sinay

23716 657.00 4to. Trimestre 2016 al 3er.Trimestre de 2017

131.40

9 1192573 Vilma Magdalena García Álvarezde Sinay

43506 723.60 4to. Trimestre 2016 al 3er.Trimestre de 2017

144.72

10 1192609 Carmen de Jesús LorenzanaRoldan

11158 30.00 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

4.50

11 1211561 Belsasar Damasel EscalanteMacario

28200 126.00 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

18.90

12 1224228 Gloria Martina Sicaja Ortiz 42888 126.00 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

18.90

13 1224278 José Antonio Barrientos Coronado 26112 232.36 3er. Trimestre 2017 46.47

14 1224360 Inversiones la Buena Fe S.A. 12766 2,025.00 3er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

202.50

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INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

15 1224369 Marvin Noé Díaz Sánchez 44930 344.96 3er. Trimestre 2017 al2do. Trimestre de 2018

17.25

16 1224437 Edna Alejandra Nájera Donado 43308 252.00 1er. Trimestre 2016 al 4to.Trimestre de 2017

44.10

17 1232022 Edgar Humberto Reyes Hernández 15305 437.60 2do. Trimestre 2016 al4to. Trimestre de 2017

75.02

18 1232041 Judith Azucena Godínez Jiménez 32836 192.82 3er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

19.28

19 1232047 Alfaro Acebedo Gina Beatriz yCondueños

7349 598.50 3er. Trimestre 2007 al 1er.Trimestre de 2012

119.70

20 1232048 Mayra Liseette Acevedo Alonso 17515 419.40 4to. Trimestre 2016 al 4to.Trimestre de 2017

67.10

21 1232120 María Felipa Castro Canahui 35393 283.50 4to. Trimestre 2016 al 4to.Trimestre de 2018

25.20

22 1232136 Narciso Alberto Ibañez Zepeta 34952 63.00 3er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

6.30

23 1240006 Icilaba, Sociedad Anónima 47168 159.75 3er. Trimestre 2017 31.95

24 737903 Anna Belinda Sandoval Girón 34452 1,458.00 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2018

109.35

25 1067347 Juana Isabel Cruz Sánchez 42070 385.42 1er. Trimestre 2017 al2do. Trimestre de 2017

77.08

26 1101543 José Pablo Moterroso del Águila 19725 126.00 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

18.90

27 1101544 José Pablo Moterroso del Águila 2345 829.80 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

124.47

28 1101554 Krista Victoria Chajon Estrada 46741 195.00 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

29.25

29 1151495 Erwin Arnulfo Paniagua García 15357 407.70 3er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

40.77

30 1151525 Claudia Beatriz Barrillas Herrera 22874 2,497.36 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

374.60

31 1202544 María Saara Rivera García 18513 252.00 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2018

18.90

32 1211623 Jonathan Neftali Pérez Moya 36072 817.50 1er. Trimestre 2011 al 4to.Trimestre de 2017

157.66

33 1211638 Cintia Carolina García Contreras 41797 126.00 3er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2018

4.20

34 1211681 Ricardo Chavac Hernández 36763 1,155.32 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

173.30

35 1224488 Erick Estuardo Contreras Tota 40125 299.88 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

44.98

36 1224523 Víctor José Cruz Bonilla 32966 13,653.16 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

2,047.98

37 1224557 Ortoartz, Sociedad Anónima 20345 4,151.26 3er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

415.13

38 1224581 Nery de Jesús Herrarle 4249 125.82 3er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

12.58

39 1232232 Pilar Antonio Gómez 48368 378.00 1er. Trimestre 2016 al 4to.Trimestre de 2018

44.10

40 1067360 Elisa Gómez Ambrocio 39004 675.00 2do. Trimestre 2014 al4to. Trimestre de 2017

126.00

41 1151647 Lili Julisa Boy Gallego 15292 7,740.00 1er. Trimestre 2014 al 4to.Trimestre de 2017

1,451.25

42 1192725 Lucrecia López de Morales 14838 351.00 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

52.65

43 1192797 Luis Fernando Samayoa Paredes 8368 346.50 2do. Trimestre 2016 al4to. Trimestre de 2018

37.80

44 1192798 Adán Soto Vidal y Condueñas 29362 637.50 4to. Trimestre 2013 al 4to.Trimestre de 2017

120.00

45 1192799 Adán Soto Vidal y Condueñas 40940 535.50 4to. Trimestre 2013 al 4to.Trimestre de 2017

100.80

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46 1192854 Oxbow Trading, SociedadAnónima

44231 22,436.64 1er. Trimestre 2015 al 4to.Trimestre de 2016

4,487.33

47 1192855 Oxbow Trading, SociedadAnónima

44239 22,436.64 1er. Trimestre 2015 al 4to.Trimestre de 2016

4,487.33

48 1211829 Julio Alberto Granados Hernández 37063 925.80 1er. Trimestre 2014 al 4to.Trimestre de 2018

138.87

49 1224903 Leticia Marilu Barrios Gabriel 35203 2,285.28 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2018

171.40

50 1224937 José Alejandro Pelicó Hernandez 31167 299.40 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

44.91

51 1232388 Arnoldo Noé Taracena Veliz 20833 485.10 2do. Trimestre 2016 al4to. Trimestre de 2018

52.92

52 1232420 Brenda Azucena Urbina Morales 33133 126.00 1er. Trimestre 2017 al 4to.Trimestre de 2017

18.90

53 1232577 Amada Gricelda Vásquez Álvarez 47105 409.50 4to. Trimestre 2014 al 4to.Trimestre de 2017

75.60

54 1232467 Celso Enrique del Águila Barrillas 37184 346.50 2do. Trimestre 2014 al4to. Trimestre de 2016

69.30

55 1232578 Celso Enrique del Águila Barrillas 37184 1,170.40 3er trimestre del 2011 al4to trimestre de 2016

234.08

56 1240213 María del Rosario Carranza Ibañez 12018 2,895.18 2do. Trimestre 2015 al3er. Trimestre de 2015

579.04

Total de Multa sin Cobrar 19,627.86

CriterioEl Decreto 15-98, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del ImpuestoÚnico Sobre Inmuebles, artículo 25 Infracciones y sanciones, establece: “Elcontribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempoestablecidos por esta ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento(20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar...” Y artículo 26 Sanciones aempleados de la entidad recaudadora, establece: “Se aplicarán las sanciones quedeterminan las leyes de la materia, según la gravedad del caso, a los empleadosadministrativos que incurrieren en lo siguiente: …4. Los oficinistas, cuando sincausa justa, no cumplan con el procedimiento a que están sujetos los expedientesde rectificación de la matrícula fiscal o de la cuenta corriente del impuesto...” El Acta Número 02-2018 de Sesión Ordinaria de fecha 04 de enero de 2018, delConcejo Municipal, Punto 10º,  resuelve por unanimidad lo siguiente: “Facultar alDepartamento de Catastro de esta Comuna para que en el período comprendidodel dos (2) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho(2018), no cobre recargo por mora por falta de pago de Impuesto Único SobreInmuebles, a las personas individuales y jurídicas que a partir de las fechasindicadas paguen la totalidad de lo adeudado, bajo la responsabilidad del referidoDepartamento…” CausaLa Jefe del Departamento de Catastro y el Ejecutivo de Atención al Vecino deCatastro, autorizaron la exoneración de multas generadas por la falta de pago delImpuesto Único Sobre Inmuebles en el plazo establecido por la Ley, sin la

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aprobación del Concejo Municipal. EfectoLas multas exoneradas por el departamento de Catastro, no se encuentrenfundamentadas en la Ley. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Jefe del Departamento deCatastro, y ésta a su vez al Ejecutivo de Atención al Vecino de Catastro, a efectode no exonerar las multas del Impuesto Único Sobre Inmuebles previo a laaprobación por parte del Concejo Municipal. Comentario de los responsablesEn Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Gilma Giusela Álvarez Urbina,Jefe del Departamento de Catastro, manifiesta: "Por lo expuesto en los párrafosanteriores, por parte del Equipo de Auditoría de la Contraloría General de Cuentasde la Nación -CGC- me manifiesto de la siguiente manera:

Conforme Artículo 24 del Reglamento Interno del Concejo Municipal deSanta Catarina Pinula del departamento de Guatemala, (Modificado porPunto 5to. del Acta Número 62-2015 de la Sesión Extraordinaria de fecha 21de diciembre de 2015); “El Concejo Municipal sesionará ordinariamente, porlo menos una vez a la semana, el día y en hora que se establezca por dichoórgano. En caso de que el día en que debe celebrarse sesión ordinaria seadía de asueto, ésta se realizará el día hábil siguiente a la hora establecida, siasí se decidiera en la sesión última al asueto indicado”. Así mismo el Artículo25 del Reglamento citado previamente nos indica que “La convocatoria a lassesiones ordinarias la hará el Alcalde en la sesión ordinaria anteriorcelebrada. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se hará en laforma prevista por la ley. Sin embargo, debido al carácter mismo de lareunión y para mayor rapidez, se podrá realizar la convocatoria a reuniónextraordinaria a través de correo electrónico, mensaje de texto, vía telefónicau otro medio idóneo, haciendo uso de la tecnología a su alcance.”

Existe un Principio Contable básico y universal el cual es el del PeríodoContable, que para el presente caso y conforme la legislación vigente, la LeyOrgánica del Presupuesto Decreto No. 101-97, en su Artículo 6to.claramente establece que “El ejercicio Fiscal del sector público se inicia eluno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.”, asímismo el Artículo 7to. de dicha norma establece que “El sistemapresupuestario lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas yprocedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos

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y entidades que conforman el sector público y que se describen en esta ley ysu reglamento.”

Con base a lo manifestado en los dos numerales anteriores, se puedeevidenciar claramente que la administración y recaudación del ImpuestoÚnico Sobre Inmuebles -IUSI-, se ha operado conforme las normas legales ytécnicas que corresponden, en el sentido que: Primero. Que el ConcejoMunicipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula del Departamento deGuatemala, resolvió en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de enero de 2018conforme su Reglamento Interno, “Facultar al Departamento de Catastro deesta comuna para que del período comprendido del dos (2) de enero altreinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), no cobrerecargo por mora por falta de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, alas personas individuales y jurídicas que a partir de las fechas indicadaspaguen la totalidad de lo adeudado,……….”. Segundo. Las sancionesrebajadas, operadas, registradas y liquidadas, por incumplimiento de pagooportuno conforme la Ley del -IUSI- por parte del vecino, están enmarcadasdentro del período del Ejercicio Fiscal 2018, que principia a partir de enero ytermina en diciembre de cada año, por lo que está dentro del sistemapresupuestario normativo vigente y respetando los principios y normas querigen el que hacer del presupuesto público y su liquidación, por lo que no hayincumplimiento técnico legal y administrativo, en virtud de que el período delEjercicio Fiscal 2018, es anual y se liquida de la misma forma y no por días.

Constitucionalmente, los municipios de la República de Guatemala, soninstituciones autónomas, pueden emitir las ordenanzas y reglamentosrespectivos por medio de su Concejo Municipal; asimismo las corporacionesmunicipales deberán procurar el fortalecimiento económico de susrespectivos municipios, y para el tema que nos atañe el Departamento deCatastro de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula del Departamento deGuatemala, actuó en concordancia a lo que permite los artículos 253, 254,255, y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y loestablecido específicamente en el Artículo 105, 2do. Párrafo del CódigoMunicipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, donde “ElConcejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras(2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o larebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otrascontribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempoque se señale.”

CONCLUSIÓN:

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Con base a lo manifestado en los numerales anteriores, se puede evidenciarclaramente que la administración y recaudación del Impuesto Único SobreInmuebles -IUSI-, se ha operado respetando y cumpliendo las normaslegales y técnicas que corresponden, en el sentido que: Primero. Que elConcejo Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula delDepartamento de Guatemala, resolvió en su Sesión Ordinaria de fecha 04 deenero de 2018, con base a su Reglamento Interno, “Facultar alDepartamento de Catastro de esta comuna para que del períodocomprendido del dos (2) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del añodos mil dieciocho (2018), no cobre recargo por mora por falta de pago delImpuesto Único Sobre Inmuebles, a las personas individuales y jurídicas quea partir de las fechas indicadas paguen la totalidad de loadeudado,……….”. Segundo. Las sanciones rebajadas, operadas,registradas y liquidadas, por incumplimiento de pago oportuno conforme laLey del -IUSI- por parte del vecino, están enmarcadas dentro del período delEjercicio Fiscal 2018, que principia a partir de enero y termina en diciembrede cada año, por lo que está dentro del sistema presupuestario normativovigente y respetando los principios y normas que rigen el que hacer delpresupuesto público y su liquidación, por lo que no hay incumplimientotécnico legal y administrativo, en virtud de que el período del Ejercicio Fiscal2018, es anual y se liquida de la misma forma y no por días.

En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Mario Antulio Escobar Lainez,Ejecutivo de Atención al Vecino de Catastro, manifiesta: "Por este medio hago desu apreciable concomimiento que mi persona en ningún momento autorizo larebaja de multa, mi función únicamente fue operarlo en el sistema, por lo querogaría dejar sin efecto el posible hallazgo, ya que mi cargo nominal no estáfacultado para autorizar dicha rebaja, según consta en páginas 260 y 261 delManual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santa Catarina Pinulay contrato individual de trabajo No. 48-2018. Con el fin de fortalecer los ingresos municipales y atendiendo a los vecinos que sepresentaron a efectuar sus pagos en concepto del Impuesto Único SobreInmuebles IUSI, se realizaron cobros sin el recargo de multa a los contribuyentesque cancelaron los días dos, tres, cuatro de enero del año dos mil dieciocho. Es importante mencionar que si se hubiera realizado una reunión extraordinariapor el Honorable Concejo Municipal hubiera salido más oneroso que el valor quese rebajó por la Multa de IUSI el cual si tuvo un beneficio para los vecinospinultecos." Comentario de auditoría

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Se confirma el hallazgo, para la Jefe del Departamento de Catastro, en virtud queno presenta la documentación que soporte sus argumentos. Se desvanece el hallazgo al Ejecutivo de Atención al Vecino de Catastro, en virtudque los argumentos presentados son razón suficientes para su desvanecimiento,toda vez que no está dentro de sus atribuciones la autorización de la exoneraciónde las multas generadas por el pago extemporáneo del Impuesto Único SobreInmuebles. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO GILMA GIUSELA ALVAREZ URBINA 12,100.00Total Q. 12,100.00

Hallazgo No. 2 Deficiencia en la programación y ejecución presupuestaria CondiciónAl evaluar el Presupuesto vigente de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2018,que haciende a un monto de Q415,663,103.09, se determinó que percibieronQ181,564,791.78, el cual representa el 43.68% de los ingresos presupuestados,asimismo se ejecutó la cantidad de Q134,628,565.01 equivalente al 32.39% de losegresos presupuestado, lo que evidencia una programación, modificación yejecución presupuestaria deficiente. CriterioEl Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánicadel Presupuesto y sus reformas, artículo 1. Objeto, establece: “la presente Leytiene por finalidad normar, los sistemas presupuestarios, de contabilidad integradagubernamental, de tesorería y de crédito público, a efecto de: a) Realizar laprogramación, organización, coordinación, ejecución y control de la captación yuso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia,eficacia y equidad, para el cumplimiento de los programas y los proyectos deconformidad con las políticas establecidas…f) Responsabilizar a la autoridadsuperior de cada organismo o entidad del sector público, por la implementación ymantenimiento de: 1) El Sistema Contable Integrado que responda a lasnecesidades del registro de la información financiera y de realizaciones físicas,confiables y oportunas, acorde a sus propias características, de acuerdo con

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normas internacionales de contabilidad para el sector público y las mejoresprácticas aplicables a la realidad nacional. 2) Un eficiente y eficaz sistema decontrol interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propiasoperaciones, organizado en base a las normas generales emitidas por laContraloría General de Cuentas. 3) Procedimientos que aseguren el eficaz yeficiente desarrollo de las actividades institucionales y la evaluación de losresultados de los programas, proyectos y operaciones. 4) La implementación delos principios de transparencia y disciplina en la administración pública queaseguren que la ejecución del gasto público se lleve a cabo con racionalidad yhaciendo un uso apropiado e idóneo de los recursos.” Artículo 8, Vinculación PlanPresupuesto, establece: “Los presupuesto públicos son la expresión anual de losplanes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrolloeconómico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público,captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y parael cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar lasmetas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales…” El Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal, establece:“Son atribuciones del Concejo Municipal: f) La aprobación, control de ejecución,evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, enconcordancia con las políticas públicas municipales.” Artículo 98. Competencia yfunciones de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribucionessiguientes: f) Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresosy gastos del municipio y proponer las medidas que sean necesarias.” CausaEl Concejo Municipal, el Director de Administración Financiera Integrada Municipaly el Director Municipal de Planificación, incumplieron con ejecutar y evaluar demanera eficiente la correcta ejecución del presupuesto de ingresos y egresoscomo lo establecen las normas presupuestarias. EfectoSubjetividad en la formulación, modificación y ejecución presupuestaria eincumplimiento al Plan Operativo Anual, dejando sin cobertura las necesidades dela población, al no haber ejecutado las obras programadas. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe evaluar de manera oportuna y realizar las accionespertinentes a fin de contribuir en la ejecución presupuestaria de manera eficiente,asimismo debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y esté a su vez al Directorde Administración Financiera Integrada Municipal y al Director Municipal de

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Planificación, a efecto de ejecutar el presupuesto aprobado de manera adecuada yefectiva conforme a la programación anual de ingresos y egresos. Comentario de los responsablesEn oficio No. 147-2019 de fecha 11 de abril de 2019, el señor Víctor GonzaloAlvarizaes Monterroso, Alcalde Municipal, manifiesta: “De conformidad con elartículo 35 del Código Municipal, literal f); son atribuciones del Concejo Municipal:“f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuestode ingresos y egresos del municipio, concordancia con las políticas públicasmunicipales." Por su parte el artículo 98 literal f) señala: que la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes: f) Evaluarcuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos delmunicipio y proponer las medidas que sean necesarias.” Para dar cumplimiento al Control de ejecución y evaluación del Presupuesto deIngresos y Egresos del Municipio, el Concejo Municipal, en función a lo reguladoen el Acuerdo Ministerial No. 86-2015, Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal, II Marco Conceptual, establece: “Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, es la unidad administrativa encargada de lagestión de los recursos financieros municipales, su registro y aplicación en elpresupuesto, la contabilidad y la tesorería en forma oportuna y efectiva” dichocuerpo colegiado, se apoya en la estructura organizacional de dicha Dirección, enla cual figura el Área de Presupuesto, quien entre sus funciones básicas, tiene:“Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos delmunicipio y proponer las medidas que sean necesarias.” Así mismo, en la página 52 de dicho manual, se aborda la etapa de Seguimiento yevaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, de la forma siguiente: a) Conrespecto al seguimiento, se establece que corresponde a la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal –DAFIM-, como responsable debrindar los informes analíticos correspondientes que permitan realiza el control dela gestión presupuestaria, así como rendir ante la Contraloría General de Cuentas.b) En cuanto a la evaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, esresponsabilidad del Área de Presupuesto de la DAFIM, en coordinación con elComité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Financiera COPEPMUNICIPAL, realizar en forma cuatrimestral, el análisis y evaluación financiera delcomportamiento de los ingresos, egresos y disponibilidades presupuestarias, paradeterminar el grado de cumplimiento de metas. Cabe resaltar que en la condición del presente supuesto hallazgo, el auditorgubernamental indica efectivamente que El Presupuesto vigente de Ingresos y

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Egresos del Ejercicio Fiscal 2018 asciende a un monto de Q. 415,663,103.09, sinembargo dicho monto incluye Saldos de Caja por Q. 193,355.334.64, así mismo,transferencia corrientes y de capital por Q. 7,307,768.45 para un total de Q.200,663,103.09; por lo que el presupuesto a ejecutar correspondiente al ejerciciofiscal 2018 es únicamente de Q. 215,000,000.00 de los cuales se percibió Q.181,564,791.78 que equivale el 84%, de lo proyectado recibir, por lo que no seincumplió con ejecutar y evaluar de manera eficiente la correcta ejecución delpresupuesto de ingresos, como lo establecen las normas presupuestarias.En cuanto a la Ejecución del Presupuesto de Egresos, se debe tomar enconsideración los siguientes aspectos:

Los Plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado,principalmente la modalidad de Licitación, que es por la cual se ejecuta lamayoría de proyectos.

Los atrasos en la firma de los convenios, de proyectos cofinanciados con elConsejo Departamentales de Desarrollo.

La obtención de la resolución ambiental de los proyectos a ejecutar, mismaque debe tenerse antes de iniciar el proceso de contratación, e incluso antesde que lo conozca la autoridad superior.

En aras de priorizar los proyectos de acuerdo a las necesidades de lasaldeas y algunas veces para su ejecución, no se cuenta con los bienesinmuebles o derechos de paso respectivos, por lo que conlleva tiempo, enlos procesos de adquisición o para obtener los pasos de servidumbres; sinembargo por la necesidad apremiante de la población de los servicios, estospermanecen como proyectos vigentes.

Inconvenientes geológicos, naturales (lluvia) y otros que hacen que losproyectos no se ejecuten en el tiempo planificado, por lo tanto la ejecuciónfinanciera de los mismos se ve afectada.

Puede apreciar señor Auditor Gubernamental, que el hallazgo que se nos atribuye,se deriva de la participación de otros funcionarios municipales o bien de aspectosque no dependen directamente de la función pública como los señalados en lasliterales anteriores. ” En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, los señores Héctor Augusto Jaime dePaz, Síndico Primero, Pedro (S.O.N.) Peña Hernández, Síndico Segundo, Melvin

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Giovani Vicente Jarquin, Concejal I, Manuel de Jesús Barillas Guzmán, ConcejalII, Clara Luz Salvatierra Con de Iboy, Concejal III, Antonio Eliceo Suruy Velásquez,Concejal IV, Sebastián (S.O.N.) Siero Asturias, Concejal V, Maynor OrlandoCifuentes Barillas, Concejal VI e Hilda Consuelo Domínguez Bran de Díaz,Concejal VII, manifiestan: “De conformidad con el artículo 35 del Código Municipal,literal f); son atribuciones del Concejo Municipal: “f) La aprobación, control deejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos delmunicipio, concordancia con las políticas públicas municipales." Por su parte el artículo 98 literal f) señala: que la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes: f) Evaluarcuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos delmunicipio y proponer las medidas que sean necesarias.” Para dar cumplimiento al Control de ejecución y evaluación del Presupuesto deIngresos y Egresos del Municipio, el Concejo Municipal, en función a lo reguladoen el Acuerdo Ministerial No. 86-2015, Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal, II Marco Conceptual, establece: “Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, es la unidad administrativa encargada de lagestión de los recursos financieros municipales, su registro y aplicación en elpresupuesto, la contabilidad y la tesorería en forma oportuna y efectiva” dichocuerpo colegiado, se apoya en la estructura organizacional de dicha Dirección, enla cual figura el Área de Presupuesto, quien entre sus funciones básicas, tiene:“Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos delmunicipio y proponer las medidas que sean necesarias.” Así mismo, en la página 52 de dicho manual, se aborda la etapa de Seguimiento yevaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, de la forma siguiente: a) Conrespecto al seguimiento, se establece que corresponde a la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal –DAFIM-, como responsable debrindar los informes analíticos correspondientes que permitan realiza el control dela gestión presupuestaria, así como rendir ante la Contraloría General de Cuentas.b) En cuanto a la evaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, esresponsabilidad del Área de Presupuesto de la DAFIM, en coordinación con elComité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Financiera COPEPMUNICIPAL, realizar en forma cuatrimestral, el análisis y evaluación financiera delcomportamiento de los ingresos, egresos y disponibilidades presupuestarias, paradeterminar el grado de cumplimiento de metas. Cabe resaltar que en la condición del presente supuesto hallazgo, el auditorgubernamental indica efectivamente que El Presupuesto vigente de Ingresos yEgresos del Ejercicio Fiscal 2018 asciende a un monto de Q. 415,663,103.09, sinembargo dicho monto incluye Saldos de Caja por Q. 193,355.334.64, así mismo,

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transferencia corrientes y de capital por Q. 7,307,768.45 para un total de Q.200,663,103.09; por lo que el presupuesto a ejecutar correspondiente al ejerciciofiscal 2018 es únicamente de Q. 215,000,000.00 de los cuales se percibió Q.181,564,791.78 que equivale el 84%, de lo proyectado recibir, por lo que no seincumplió con ejecutar y evaluar de manera eficiente la correcta ejecución delpresupuesto de ingresos, como lo establecen las normas presupuestarias. En cuanto a la Ejecución del Presupuesto de Egresos, se debe tomar enconsideración los siguientes aspectos:

Los Plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado,principalmente la modalidad de Licitación, que es por la cual se ejecuta lamayoría de proyectos.

Los atrasos en la firma de los convenios, de proyectos cofinanciados con elConsejo Departamentales de Desarrollo.

La obtención de la resolución ambiental de los proyectos a ejecutar, mismaque debe tenerse antes de iniciar el proceso de contratación, e incluso antesde que lo conozca la autoridad superior.

En aras de priorizar los proyectos de acuerdo a las necesidades de lasaldeas y algunas veces para su ejecución, no se cuenta con los bienesinmuebles o derechos de paso respectivos, por lo que conlleva tiempo, enlos procesos de adquisición o para obtener los pasos de servidumbres; sinembargo por la necesidad apremiante de la población de los servicios, estospermanecen como proyectos vigentes.

Inconvenientes geológicos, naturales (lluvia) y otros que hacen que losproyectos no se ejecuten en el tiempo planificado, por lo tanto la ejecuciónfinanciera de los mismos se ve afectada.

Puede apreciar señor Auditor Gubernamental, que el hallazgo que se nos atribuye,se deriva de la participación de otros funcionarios municipales o bien de aspectosque no dependen directamente de la función pública como los señalados en lasliterales anteriores. ” En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Mario Joaquín MarroquínGuerra, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta:“Conforme Artículo 98 Código Municipal Competencias y Funciones de la

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Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, literal f) evaluarcuatrimestral la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos del municipio, elcual el señor auditor encargado de esta auditoría está señalando que no secumplió. Me permito informar que como Director Financiero y miembro de laCOPEP, sí se le ha dado seguimiento a la ejecución presupuestaria según constaen notas enviadas a los Directores Municipales números 431,432, 433, 434, 435,436, 437,438,439, de fecha 08 de agosto del 2018 estas fueron enviadas comomiembro de la Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria yFinanciera (COPEP), las notas 565, 566, 567, 570, 571, 572 y 573 de fecha 12 deoctubre del 2018, fueron enviadas como director de la Administración FinancieraIntegrada Municipal, (DAFIM), además se envió la nota No. 0303-2018 al Directorde Planificación las cuales ... para demostrar que si cumplí dándole seguimiento ala ejecución presupuestaria, así mismo se cumplió con lo establecido el artículo 98del código Municipal literal f. Por lo anteriormente expuesto solicito de la manera más atenta evaluar dichaspruebas para desvanecer dicho hallazgo. ” En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Sergio Alejandro ZelayaMartínez, Director Municipal de Planificación, manifiesta: "En la condición delpresente supuesto hallazgo, el auditor gubernamental indica efectivamente que ElPresupuesto vigente de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2018 asciende aun monto de Q. 415,663,103.09, sin embargo dicho monto incluye los Saldos deCaja por Q. 193,355.334.64, así mismo, transferencia corrientes y de capital porQ. 7,307,768.45 para un total de Q. 200,663,103.09; por lo que el presupuesto aejecutar correspondiente al ejercicio fiscal 2018 es únicamente de Q.215,000,000.00 de los cuales se percibió Q. 181,564,791.78 que equivale el84%, de lo proyectado recibir, por lo que no se incumplió con ejecutar y evaluar demanera eficiente la correcta ejecución del presupuesto de ingresos, como loestablecen las normas presupuestarias. En cuanto a la Ejecución del Presupuesto de Egresos, se debe tomar enconsideración los siguientes aspectos:

Los Plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado,principalmente la modalidad de Licitación, que es por la cual se ejecuta lamayoría de proyectos.

Los atrasos en la firma de los convenios, de los proyectos cofinanciados conel Concejo Departamentales de Desarrollo.

La obtención de la resolución ambiental de los proyectos a ejecutar, mima

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que debe de tenerse antes de iniciar el proceso de contratación en inclusoantes de que lo conozca la autoridad superior.

En aras de priorizar los proyectos de acuerdo a las necesidades de lasaldeas y algunas veces para su ejecución no se cuenta con los terrenos oderechos de paso p ara ejecutarlos, por lo que conlleva tiempos en lacompra o obtener los pasos de servidumbres, sin embargo no son quitadospor la necesidad apremiante de la población de los servicios.

Inconvenientes geológicos, naturales (lluvia) y otros que hacen que losproyectos no se ejecuten en el tiempo planificado, por lo tanto la ejecuciónfinanciera de los mismos se ve afectada. ”

Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal, Síndico Primero, SíndicoSegundo, Concejal I, Concejal II, Concejal III, Concejal IV, Concejal V, Concejal VIy al Concejal VII, en virtud que en los argumentos manifestaron que la Direcciónde Administración Financiera Integrada Municipal y el Área de Presupuesto sonlos encargados de evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto encoordinación con el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria yFinanciera (COPEP MUNICIPAL), sin embargo el Decreto 101-97 del Congreso dela República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, indicaque es responsabilidad de la autoridad superior, la implementación deprocedimientos que aseguren el eficaz desarrollo en los programas, proyectos yoperaciones y el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal,numeral 2.6.7 Evaluación, último párrafo indica: "Con base a esta evaluación, seelaborarán los informes correspondientes y lo trasladarán a la AutoridadAdministrativa Superior para que ésta lo haga del conocimiento de la AutoridadSuperior, quienes decidirán los cambios y ajustes que sean pertinentes, a fin dealcanzar los objetivos y metas propuestas en los planes de trabajo. " Sin embargono presentaron la documentación que demuestre las medidas correctivasrealizadas, a fin de detectar y corregir las deficiencias que ocasionan la bajaejecución de los ingresos y egresos. Se confirma el hallazgo, para Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que los argumentos y pruebas presentados no lo desvanecen,si bien es cierto la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal,solicitó por medio de oficios a las diferentes direcciones municipales indicar lascausas que originan la baja ejecución de los ingresos y egresos, no adjuntó

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documentos sobre el resultado de tal acción, asimismo no se evidencia que dichainformación haya sido trasladada al Concejo Municipal como máxima autoridad aefecto tomar decisiones y realizar las acciones y correcciones pertinentes. Se confirma el hallazgo, para Director Municipal de Planificación, en virtud que nopresentó documentación pertinente que soporte los argumentos presentados. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ ZELAYA 13,100.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA 14,250.00

ALCALDE MUNICIPAL VICTOR GONZALO ALVARIZAESMONTERROSO

25,000.00

SINDICO PRIMERO HECTOR AUGUSTO JAIME DE PAZ 27,423.70SINDICO SEGUNDO PEDRO (S.O.N.) PEÑA HERNANDEZ 27,423.70CONCEJAL I MELVIN GIOVANI VICENTE JARQUIN 27,423.70CONCEJAL II MANUEL DE JESUS BARILLAS GUZMAN 27,423.70CONCEJAL III CLARA LUZ SALVATIERRA CON DE IBOY 27,423.70CONCEJAL IV ANTONIO ELICEO SURUY VELASQUEZ 27,423.70CONCEJAL V SEBASTIAN (S.O.N.) SIERO ASTURIAS 27,423.70CONCEJAL VI MAYNOR ORLANDO CIFUENTES BARILLAS 27,423.70CONCEJAL VII HILDA CONSUELO DOMINGUEZ BRAN DE

DIAZ27,423.70

Total Q. 299,163.30

Hallazgo No. 3 Falta de planificación en las compras de bienes y servicios CondiciónAl revisar las compras de bienes y suministros, según la muestra de auditoría, enel programa 01 Actividades Centrales, Actividad 021 Departamento de Catastro,renglón presupuestario 311 Tierras y Terrenos; Programa 11 Prevención de laDesnutrición Crónica, Proyecto 004 Servicios de Agua Apta para ConsumoHumano, Actividad 001 Fortalecimiento al Agua y Saneamiento del Municipio deSanta Catarina Pínula, renglón presupuestario 111 Energía Eléctrica y Programa23 Servicios Públicos Municipales, Actividad 005 Alumbrado Público, renglónpresupuestario 111 Energía Eléctrica, se determinó que la Municipalidad realizócompras sin estar planificadas en el Plan Anual de Compras para el ejercicio fiscal2018, las cuales se muestra en el cuadro siguiente:

No. Descripción No.Expediente

No. deCheque

Valor en Q.

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Renglón Presupuestario 111 Energía Eléctrica

1 Consumo de energía eléctrica de alumbradopúblico y comisión correspondiente al mesde diciembre 2017.

3384 7417 206,409.18

2 Consumo de energía eléctrica de pozosmunicipales correspondiente al mes dediciembre 2017.

3385 7415 620,232.52

3 Consumo de energía eléctrica de alumbradopúblico y comisión correspondiente al mesde enero 2018.

3435 7526 206,409.18

4 Consumo de energía eléctrica de pozosmunicipales correspondiente al mes deenero 2018.

3436 7527 631,833.06

5 Consumo de energía eléctrica de alumbradopúblico y comisión correspondiente al mesde febrero 2018.

3488 7756 190,359.26

6 Consumo de energía eléctrica de pozosmunicipales correspondiente al mes defebrero 2018.

3489 7757 602,025.67

7 Consumo de energía eléctrica de alumbradopúblico y comisión correspondiente al mesde marzo 2018.

3546 8085 210,756.48

8 Consumo de energía eléctrica de pozosmunicipales correspondiente al mes demarzo 2018.

3547 8086 654,266.39

9 Consumo de energía eléctrica de pozosmunicipales correspondiente al mes deabril 2018.

3594 8321 640,788.12

10 Consumo de energía eléctrica de alumbradopúblico y comisión correspondiente al mesde abril 2018.

3603 8333 203,956.10

11 Consumo de energía eléctrica de alumbradopúblico y comisión correspondiente al mesde mayo 2018.

3644 8562 245,732.82

12 Consumo de energía eléctrica de pozosmunicipales correspondiente al mes demayo 2018.

3645 8563 688,308.06

13 Consumo de energía eléctrica de alumbradopúblico y comisión correspondiente al mesde junio 2018.

3703 8806 237,799.20

14 Consumo de energía eléctrica de pozosmunicipales correspondiente al mes de junio2018.

3704 8814 622,117.45

15 Consumo de energía eléctrica de alumbradopúblico y comisión correspondiente al mesde julio 2018.

3781 9062 245,732.82

16 Consumo de energía eléctrica de pozosmunicipales correspondiente al mes de julio2018.

3782 9061 636,837.82

17 Consumo de energía eléctrica de alumbrado 3829 9284 231,296.05

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público y comisión correspondiente al mesde agosto 2018.

18 Consumo de energía eléctrica de pozosmunicipales correspondiente al mes deagosto 2018.

3833 9288 651,886.69

19 consumo de energía eléctrica de alumbradopúblico y comisión correspondiente al mesde septiembre 2018.

3978 9587 223,835.17

20 Consumo de energía eléctrica de pozosmunicipales correspondiente al mes deseptiembre 2018.

3979 9589 636,061.34

21 Consumo de energía eléctrica de alumbradopúblico y comisión correspondiente al mesde octubre 2018.

4047 9892 231,568.10

22 Consumo de energía eléctrica de pozosmunicipales correspondiente al mes deoctubre 2018.

4048 9890 644,216.27

23 Consumo de energía eléctrica de alumbradopúblico y comisión correspondiente al mesde noviembre 2018.

4141 10190 232,684.65

24 Consumo de energía eléctrica de pozosmunicipales correspondiente al mes denoviembre 2018.

4143 10189 656,305.50

Renglón Presupuestario 311 Tierras y Terrenos

1 Compra cinco bienes inmuebles consistenteen 5 terrenos sin construcción en aldeaPiedra Parada Cristo Rey, Santa CatarinaPínula.

5208 7558 3,845,242.29

2 Compra de un área de bien inmuebleconsistente en 998.74 m2 ubicado en la 9a.avenida 3-32 zona 2 de cabecera municipal,Santa Catarina Pínula.

4161 10315 1,152,938.56

3 Compra de un área de bien inmuebleconsistente en 533.55 mt2 ubicado en aldeapiedra parada el rosario lote no. 20 sector II,zona 6 de Santa Catarina Pínula.

3682 8750 126,080.00

4 Compra de bien inmueble, ubicado en aldeaPiedra Parada Cristo Rey 2da. Avenida 5-14zona 6, Santa Catarina Pínula.

5448 9272 159,434.04

5 Compra de bien inmueble consistente enterreno sin construcción en aldea elCarmen, sector norte I, zona 10 de SantaCatarina pínula.

5279 8070 443,259.96

6 Compra de un área de bien inmuebleconsistente en 1,752.18 mt2 ubicado en ellote no. 180 Callejón el Rito, zona 7, aldeael pajón, Santa Catarina Pínula.

5501 9615 349,595.76

MONTO TOTAL Q16,427,968.51

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CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas. Artículo 4 Programación denegociaciones, establece: “Para la eficaz aplicación de la presente Ley, lasentidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar lascompras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.” El Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas. Artículo 2Definiciones, literal O, Programación de Negociaciones, establece: "Se refiere a lalista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir y/o contratar lasinstituciones y entidades afectas a la Ley y este Reglamento durante un año fiscalpara cumplir con los objetivos y resultados institucionales...” CausaLa Directora de Compras y la Jefe del Departamento de Contrataciones,adquirieron bienes y servicios durante el ejercicio fiscal, no planificados en el PlanAnual de Compras de la Municipalidad. EfectoEjecución subjetiva y falta de transparencia en las compras realizadas por noincluir todos los bienes y servicios adquiridos en el Plan Anual de Compras. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Directora de Compras, y ésta asu vez a la Jefe del Departamento de Contrataciones, para que se cumpla con elPlan Anual de Compras de acuerdo a la ejecución presupuestaria y necesidadesde la Municipalidad. Comentario de los responsablesEn Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Alba Vanessa Yac Robles,Directora de Compras, manifiesta: “En virtud de lo que para el efecto establece elArtículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a la Programación deNegociaciones, en el mes de diciembre de cada año se solicita a las distintasDirecciones y Departamentos de la Municipalidad, que trasladen a la Dirección deCompras su programación anual de acuerdo a sus necesidades, para que lamisma sea presentada ante la Autoridad Superior para su respectiva aprobación yposteriormente su ingreso al sistema Guatecompras. En cuanto al pago de energía eléctrica, ninguna Dirección o Departamento, realizóla inclusión de dicho pago a su programación anual, en virtud de lo cual esta

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Dirección no pudo contemplarlo dentro del Plan Anual de Compras 2018, toda vezque de conformidad con el Manual de Organización y Funciones, esta Direcciónúnicamente tiene a su cargo las funciones de:

Ingresar y enviar a revisión en Guatecompras, el Plan Anual de Compras ysus modificaciones.

Aprobar y presentar en Guatecompras, el Plan Anual de Compras y susmodificaciones.

Por lo que dependemos de la información que trasladen las distintas Dirección yDepartamentos, para proceder a incluirlos al Plan Anual de Compras. En tal virtud, no es responsabilidad de la Dirección de Compras, velar por lainclusión al Plan Anual de Compras la adquisición de bienes, obras y servicios, sinque previamente exista un requerimiento de la Dirección interesada en laadquisición, lo cual ya ha sido discutido y analizado previo a la aprobación delPresupuesto. Cabe resaltar, que es a través del Departamento de Compras que se gestionan lospagos de energía eléctrica, cumpliendo con publicar la documentación de respaldoen el portal Guatecompras; por lo que no existe falta de transparencia toda vezque en dicho portal se puede verificar toda la información correspondiente a lospagos. Asimismo, se informa que con la finalidad de dar cumplimiento a la observaciónrealizada por el ente fiscalizador, se procederá a incluir al Plan Anual de Compras2019, el pago de los servicios correspondientes. En cuanto al Renglón Presupuestario 311 Tierras y Terrenos, manifiesto losiguiente: En virtud de lo que para el efecto establece el Artículo 4 de la Ley deContrataciones del Estado, en cuanto a la Programación de Negociaciones, en elmes de diciembre de cada año se solicita a las distintas Direcciones yDepartamentos de la Municipalidad, que trasladen a la Dirección de Compras suprogramación anual de acuerdo a sus necesidades, para que la misma seapresentada ante la Autoridad Superior para su respectiva aprobación yposteriormente su ingreso al sistema Guatecompras. En el caso de la adquisición de inmuebles, ninguna de las distintas Direccionesprogramó la compra de inmuebles, pese a que al verificar el expediente el mismoconlleva una serie de actuaciones que se realizan durante un lapso de tiempo

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prolongado; por lo que al ser trasladado a esta Dirección, la instrucción se derivadirectamente de la Autoridad Superior únicamente para realizar el pago delinmueble. Sin embargo, esta Dirección previo a gestionar el pago, cumple con publicar loseventos en el portal Guatecompras, en el módulo correspondiente, con surespectiva documentación de respaldo, por lo que no existe falta de transparenciatoda vez que en dicho portal se puede verificar toda la informacióncorrespondiente. Asimismo, se informa que con la finalidad de dar cumplimiento a la observaciónrealizada por el ente fiscalizador, previo a dar trámite al pago derivado de lacompra de un inmueble, se procederá a incluir al Plan Anual de Compras 2019. ” En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Norma Roxana ChávezVásquez, Jefe del Departamento de contrataciones, manifiesta: “Durante el año2017 existió dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad, eldepartamento de Compras y el departamento de Contrataciones, cada unoindependientemente; dichos departamentos no estaban comprendidos dentro deuna dirección como actualmente lo están; hago ésta aclaración debido a que deconformidad con el artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, en el mesde diciembre de 2017 las jefaturas de cada departamento requirieron a lasunidades administrativas de la Municipalidad las programaciones de los bienes,obras y servicios a adquirir durante el ejercicio fiscal 2018 y una vez unificadas lascompras y contrataciones conformaron el PAC 2018, por lo que la AutoridadSuperior procedió a aprobar el Plan Anual de Compras y Contrataciones delejercicio fiscal 2018 con fecha 21 de diciembre de 2017; dicha situación fue ajenaa mi persona, debido a que en ese momento no estaba a mi cargo la jefatura deldepartamento de Contrataciones por lo que no fue de mi competencia evaluar lasdiferentes negociaciones que se incluyeron en dicho PAC. Al respecto, cito la literal “a” de la página 65 del Manual de Organización yFunciones de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, donde claramenteestablece que dentro de las funciones del departamento de Compras se encuentrael elaborar conjuntamente con el Departamento de Contrataciones el Plan deCompras Anual con la información enviada por las dependencias; dicho contextoseñala evidentemente que el departamento de compras también es responsable, ysiendo que específicamente la ejecución del gasto de consumo de energíaeléctrica fue realizado a través del mismo, oportunamente fue competencia dedicho departamento el verificar la inclusión del consumo de energía eléctrica en elrespectivo PAC antes de adquirir el servicio. ... imágenes que demuestran que lacreación del gasto en el sistema Guatecompras fue realizado a través de unNúmero de Operación Guatecompras -NPG- por medio del departamento de

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Compras. Es preciso informar que no recibí la instrucción para adquirir dichosservicios, por lo que no fue de mi conocimiento la documentación y el proceso deadquisición realizado para verificar su inclusión en el PAC; dicho proceso no fuerealizado por mi persona. Igualmente me permito manifestar que mi superior no me delegó y asignó laatribución de adquirir los terrenos, por lo que no tuve conocimiento del proceso decontratación, y en consecuencia no adquirí y no elaboré los gastos en los sistemastanto SICOIN GL como Guatecompras, para determinar que dichos gastos noestaban incluidos en el PAC; para el efecto se emitieron órdenes de compra ypago, documentos que no contienen mi firma como responsable del proceso. Por lo que categóricamente objeto el incumplimiento que se me señala, en cuantoal adquirir servicios y bienes sin estar incluidos en el PAC, porque nunca se mefueron atribuidos para la gestión de adquisición. ” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para la Directora de Compras, en virtud que en losargumentos presentados afirma que se incluirán en el Plan Anual de Compras delaño 2019, las compras y pagos de los servicios que corresponde a energíaeléctrica y tierras y terrenos, el cuál evidencia la deficiencia detectada por laComisión de Auditoría. Se confirma el hallazgo, para la Jefe del Departamento de Contrataciones, envirtud que los argumentos presentados no lo desvanecen, debido que deconformidad al acta No. 61-2017, punto 6to., de fecha 21 de diciembre de 2017,donde se aprueba el Manual de Organización y Funciones, Página 299,Descripción de Puesto, Jefe del Departamento de Contrataciones, Numeral 9,establece: "Ingresar y enviar a revisión en Guatecompras, el Plan Anual deCompras y sus modificaciones." El cuál durante el año 2018, no se realizó ningunamodificación al Plan Anual de Compras, que incluyeran el pago de energíaeléctrica y la compra de tierras y terrenos. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, del Congreso de la República y sus reformas, Artículo 83,para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES NORMA ROXANA CHAVEZ VASQUEZ 2,933.57DIRECTORA DE COMPRAS ALBA VANESSA YAC ROBLES 2,933.57Total Q. 5,867.14

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 4 Falta de control en la ejecución del gasto en las facturas de energía eléctrica CondiciónEn los Programas 11 Prevención de la Desnutrición Crónica y 23 ServiciosPúblicos Municipales, renglón presupuestario 111 Energía Eléctrica, al evaluar ladocumentación de soporte y pago, según muestra seleccionada de auditoría, sedeterminó que se realizaron pagos innecesarios debido a cargos en las facturasde Energía Eléctrica por concepto de incumplimiento a las Normas Técnicas delServicio de Distribución -NTSD-, el cual asciende a la cantidad de Q178,497.25,según valores detallados en las facturas, de conformidad al cuadro siguiente:

No. deContador

No. de Factura Fecha dela Factura

Dirección de la Ubicación Valor de laSanción

Enero 2018

K20273 BZ-107027561 14/12/2017 Aldea El Carmen, Sector Sur 6 (Zona 10)Lote 19 Zona 10, Santa Catarina Pínula

5,014.46

L95037 BZ-107420730 21/12/2017 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 5,301.98L94981 BZ-107027540 14/12/2017 Aldea Canchón Carretera al Salvador lote

25 KM.18.5 Zona 08 Santa CatarinaPínula

1,946.38

F75356 BZ-106968747 13/12/2017 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,175.51K20756 BZ-107027472 17/12/2017 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,280.50M62524 BZ107360555 20/12/2017 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 90.80L95052 BZ-106890860 12/12/2017 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 892.34

Febrero 2018

K20273 BZ-108634599 15/01/2018 Aldea El Carmen, Sector Sur 6 (Zona 10)Lote 19 Zona 10, Santa Catarina Pínula

4,961.56

L95037 BZ-108791765 17/01/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 6,097.11L94981 BZ-108634581 15/01/2018 Aldea Canchón Carretera al Salvador lote

25 KM.18.5 Zona 08 Santa CatarinaPínula

2,028.16

F75356 BZ-108545576 13/01/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,279.57K20756 BZ-108634510 15/01/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,332.46M62524 BZ-108931086 19/01/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 216.09L95052 BZ-108470831 12/01/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 853.16

Marzo 2018

K20273 BZ-110182108 12/02/2018 Aldea El Carmen, Sector Sur 6 (Zona 10)Lote 19 Zona 10, Santa Catarina Pínula

4,655.55

L95037 BZ-110347954 14/02/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 3,188.57L94981 BZ-110182081 12/02/2018 Aldea Canchón Carretera al Salvador lote

25 KM.18.5 Zona 08 Santa CatarinaPínula

1,973.97

F75356 BZ-110181017 12/02/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,161.97K20756 BZ-110182001 12/02/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,224.03M62524 BZ-110499726 16/02/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 465.51

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L95052 BZ-110019507 09/02/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 802.24Abril 2018

K20273 BZ-111825694 15/03/2018 Aldea El Carmen, Sector Sur 6 (Zona 10)Lote 19 Zona 10, Santa Catarina Pínula

5,523.19

L95037 BZ-112056297 19/03/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 3,442.19L94981 BZ-111825666 15/03/2018 Aldea Canchón Carretera al Salvador lote

25 KM.18.5 Zona 08 Santa CatarinaPínula

2,183.79

F75356 BZ-111755582 14/03/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,340.18K20756 BZ-112056009 19/03/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,355.06L95052 BZ-111679038 13/03/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 821.63L95791 BZ-111825654 15/03/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,006.51

Mayo 2018

K20273 BZ-113493898 16/04/2018 Aldea El Carmen, Sector Sur 6 (Zona 10)Lote 19 Zona 10, Santa Catarina Pínula

5,136.84

L95037 BZ-113576261 14/04/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 3,647.87L94981 BZ-113493878 16/04/2018 Aldea Canchón Carretera al Salvador lote

25 KM.18.5 Zona 08 Santa CatarinaPínula

2,547.29

F75356 BZ-113320082 13/04/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,252.05K20756 BZ-113493817 16/04/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,152.39L95052 BZ-113256668 12/04/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 750.49F75099 BZ-113576005 17/04/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,425.20H77563 BZ-113493831 16/04/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 105.95

Junio 2018

K20273 BZ-120815105 15/05/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 5,131.22L95037 BZ-120973036 17/05/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 3,687.54L94981 BZ-120815083 15/05/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,901.12F75356 BZ-120814517 15/05/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,419.89K20756 BZ-120815025 15/05/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,366.87L95052 BZ-120738192 14/05/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 993.46F75099 BZ-120814552 15/05/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,535.68J-38333 BZ-120814574 15/05/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,718.77

Julio 2018

K20273 BZ-122432541 14/06/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 3,929.40L95037 BZ-122671927 18/06/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 4,678.58L94981 BZ-122432515 14/06/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 3,095.05F75356 BZ-122355727 13/06/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,506.76K20756 BZ-122432430 14/06/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,301.63L95052 BZ-122275569 12/06/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 840.60F75099 BZ-122355761 13/06/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,299.49N31885 BZ-122432562 14/06/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 130.03J38333 BZ-122355725 13/06/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,085.79

Agosto 2018K20273 BZ-124137741 16/07/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 4,552.44L95037 BZ-124220046 17/07/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,845.89L94981 BZ-124137721 16/07/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 3,286.94F75356 BZ-123969756 13/07/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 4,714.58K20756 BZ-124137655 16/07/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,281.71L95052 BZ-123907108 12/07/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,062.24F75099 BZ-123969781 13/07/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 2,394.10N31885 BZ-124137763 16/07/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 132.09

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J38333 BZ-123969754 13/07/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,920.95L95791 BZ-124137707 16/07/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,315.56

Septiembre 2018

K20273 BZ-125668609 14/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 58.06L95037 BZ-125832252 17/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 110.44L94981 BZ-125668593 14/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 175.29K20756 BZ-125668521 14/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 828.48L95052 BZ-125553292 13/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 649.12F75099 BZ-125667966 14/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,363.32N31885 BZ-125668623 14/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 90.22J38333 BZ-125667927 14/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,047.68L95791 BZ-125668578 14/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 752.74S78912 BZ-125553877 13/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 543.30L19250 BZ-126173251 23/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 698.91K21354 BZ-126016566 20/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 421.68M64151 BZ-125832173 17/08/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 113.71

Octubre 2018K20756 BZ-127311051 13/09/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 846.82L95052 BZ-127149684 11/09/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 665.75F75099 BZ-127310807 13/09/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,405.66J38333 BZ-127310779 13/09/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,038.61L19250 BZ-127647483 19/09/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 692.66K21354 BZ-127647484 19/09/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 608.53

Noviembre 2018

K20756 BZ-128976548 15/10/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 845.17L95052 BZ-128802775 12/10/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 731.17F75099 BZ-128975858 15/10/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,397.96N31885 BZ-128976667 15/10/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 98.68J38333 BZ-128975821 15/10/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,044.66L19250 BZ-129274397 19/10/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 686.92K21354 BZ-129274398 19/10/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,174.89L95791 BZ-128976612 15/10/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 609.00

Diciembre 2018

K20756 BZ-130618670 14/11/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 846.82L95052 BZ-130460045 12/11/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 748.84F75099 BZ-130541884 13/11/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,057.56F75356 BZ-130541860 13/11/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 3,638.89L19250 BZ-130947789 19/11/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 683.79K21354 BZ-130947790 19/11/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 1,325.69L95791 BZ-130618721 14/11/2018 Santa Catarina Pínula 1 Calle 5-50 Zona 1 735.30

SUMA TOTAL 178,497.25

CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 134 Responsabilidad, establece: “El uso indebido, ilegal y sinautorización de recursos, gastos y desembolsos, hacen responsablesadministrativa o penalmente en forma solidaria al empleado y funcionario que losrealizaron y autorizaron, si fuera el caso. De la misma manera, si hubiere resultadoperjuicio a los intereses municipales, se hará efectiva la responsabilidad de

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quienes concurran a calificar favorablemente una fianza en resguardo de losintereses municipales si al tiempo de admitirla, el fiador resultare notoriamenteincapaz o insolvente, comprobado fehacientemente.” La Resolución CNEE No. 09-99, de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica,Normas Técnicas del Servicio de Distribución -NTSD-, artículo 2 Objeto de lasNormas, establece: “El objetivo de estas Normas es establecer derechos yobligaciones de los prestatarios y usuarios del servicio eléctrico de distribución,índices o indicadores de referencia para calificar la calidad con que se proveen losservicios de energía eléctrica, tanto en el punto de entrega como en el punto deutilización de tales servicios, tolerancias permisibles, métodos de control,indemnizaciones, sanciones y/o multas, respecto de los siguientes parámetros: …b)...Factor de Potencia.” artículo 49 Valor Mínimo para el Factor de Potencia,establece: “El valor mínimo admitido para el factor de potencia se discrimina deacuerdo a la potencia del Usuario, de la siguiente forma: Usuarios con potenciasde hasta 11 KW 0.85, Usuarios con potencias superiores a 11KW 0.90.” Y artículo51 Indemnización por bajo factor de potencia, establece: “Todo lo relativo a laIndemnización por bajo factor de potencia será incluido en el contrato entre elDistribuidor y el Usuario, considerando lo estipulado en los Pliegos Tarifariosfijados por la Comisión.” CausaEl Alcalde Municipal, el Director de Administración Financiera Integrada Municipaly la Jefe del Departamento de Tesorería, realizaron pagos de facturas de energíaeléctrica que incluían cargos por incumplimientos a las Normas Técnicas delServicio de Distribución. EfectoDisminución de los recursos financieros para el cumplimiento de las competenciasmunicipales. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y esté a su vezal Director de Administración Financiera Integrada, a efecto de realizar lasgestiones pertinentes para regular el factor de potencia en los pozos municipales,y evitar el pago de cargos por incumplimiento a las Normas Técnicas de Serviciode Distribución -NTSD-. Asimismo el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, debe girar instrucciones a la Jefe del Departamento deTesorería para que informe de manera oportuna relacionado a los gastos sinasignaciones presupuestarias. Comentario de los responsablesEn oficio No. 147-2019 de fecha 11 de abril de 2019, el señor Víctor Gonzalo

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1.

2.

3.

Alvarizaes Monterroso, Alcalde Municipal, manifiesta: “Al recibir el informe deAuditoría Interna, de la auditoría realizada a la Caja Fiscal de noviembre 2017, enel cual se detectaron erogaciones por concepto de “Cargos por incumplimiento a laNorma Técnica al servicio de distribución (NTDS) dentro de la facturación deenergía eléctrica, mediante providencia No. 80-2018 Referencia: AlcaldíaMunicipal, se solicitó al señor Mario Joaquín Marroquín Guerra, director de AFIM,para que a la brevedad posible tome en cuenta las recomendaciones de la Unidadde Auditoría Interna, mismas que se detallan a continuación:

“Hacer las gestiones necesarias de forma inmediata para corregir elinconveniente que está generando la penalización por incumplimiento aNTSD, y evitar pagos innecesarios para lo cual no hay renglónpresupuestario.Si se han realizado gestiones para subsanar los cobros realizados por“penalización por incumplimiento a NTSD”, se debe conformaradecuadamente un expediente con las acciones tomadas a la fecha, endonde se evidencie que se le ha dado el seguimiento correspondiente.El encargado de conformar el expediente con la documentación respectivapara el trámite del pago de energía eléctrica, debe gestionar de formaoportuna dicho expediente, de lo contrario deberá asumir la responsabilidaddel pago de la mora cuando se realicen los pagos después de la fecha límite,establecida por la Empresa Eléctrica.”

En virtud de lo mencionado, tomar en consideración que se giraron lasinstrucciones respectivas, sin embargo no se dejaron de realizar los pagos, todavez que los contadores de los servicios que generaron la penalización y que sedetallan en la condición del presente supuesto hallazgo, pertenecen al equipoinstalado en los pozos municipales, y al no hacer los pagos se estaríaincumpliendo en la prestación de un servicio vital, para los vecinos del municipio. Al solicitar al Director de Agua y Saneamiento, sobre las penalizaciones realizadaspor la Empresa Eléctrica, indicó lo siguiente: El factor de potencia es la relación existente entre la energía eléctrica que seentrega a un receptor eléctrico (bombillo, bocina, electrodoméstico, motor, etc) y laque éste utiliza para convertirla en otro tipo de energía (lumínica, sonora, térmica,movimiento, etc.). Dado que los receptores no todas las veces transforman latotalidad de la energía recibida, el factor de potencia se convierte en una medidade la eficiencia del funcionamiento del receptor de energía. Factor de Potencia = (Energía recibida / Energía utilizada o transformada) El valor del factor de Potencia no tiene dimensionales y su interpretación es que sí

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su cociente es igual a la unidad (1) significa que el rendimiento esta al máximo yque toda la energía suministrada se está transformando en energía útil. Si el valorse acerca a cero (0) significa que toda la energía suministrada se está perdiendo yno se utiliza para obtener la energía que el receptor debe generar. Para el caso de motores eléctricos que generan energía para bombas de agua suconsumo energético depende de la potencia (Caballos de fuerza) de cada uno.Para generar un caballo de fuerza (HP) se requiere en términos generales 0.74 Kvde energía, por tal hecho cuando se contrata un servicio de energía eléctrica seindica a la entidad que suministra la energía, que cantidad de energía eléctrica serequiere para el funcionamiento del motor instalado. El deterioro de los componentes del motor y los conductos (cables) por los cualesse suministra la energía puede ocasionar pérdidas de la energía que en el cálculode factor de potencia pueden dar valores menores a 1. Los bancos de capacitores son elementos que se encargan de retroalimentar alsistema la energía que no es utilizada para que los valores de factor de potenciase acerquen a la unidad. Cuando la diferencia entre el consumo del equipo instalado y la cantidadsuministrada por la entidad generadora es mayor a un 10% lo convenientes esajustar la cantidad de energía suministrada por la entidad suministradora deenergía. La entidad generadora penaliza económicamente cuando el valor del factor depotencia es menor a 0.9 debido a que para ellos representa un costo tenerdisponible energía que no será utilizada. Se... un detalle en donde se evidencia las potencias contratadas, y las potenciassugeridas por la Empresa Eléctrica; en donde se observa que se han contratadoefectivamente las sugeridas por el distribuidor de energía, por lo que no deberíade existir alguna variante y como resultado penalización. Se indica esto ya que lapotencia que se contrata con el distribuidor es sugerida por éste último." En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Mario Joaquin MarroquinGuerra, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta:“Según el código municipal en su artículo 98 Competencias y funciones de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal, en ninguna de las 16funciones allí descritas se me atribuye que soy el responsable de velar por que nose penalice por las normas técnicas del servicio de distribución –NTSD- ya queesta se da por problemas técnicos en los pozos de agua en esta municipalidad.

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No esta demás hacerle mención que como Director Financiero me di cuenta quese esta realizando pagos por incumplimiento a las normas técnicas del servicio deDistribución -NTSD-, averiguando por que se realizaba dicha penalización meinformaron que eran problemas técnicos de altas y bajas del factor de potencia,por tal motivo me vi en la necesidad de girar notas a la Dirección especializada yresponsable de los temas de energía electriza de los pozos del municipio, paraque realiza los trámites necesarios para regularizar dicho tema. ... notas números326-2018 de fecha 11 de junio y 518-2018 de fecha 06 de septiembre del 2018,donde se hace evidente que la funciona y gestionó financiera se realizó quedandotoda la responsabilidad en la Dirección especializa en el tema. Así mismo si no se hubiera pagado las facturas de energía eléctrica de los pozosse hubiera generado un descontento con la población lo que ocasionaría másdaños a los interese municipales, ya que el agua es un tema muy delicado ysusceptible para la población." En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Glenda Marisol Mejia Berduo,Jefe del Departamento de Tesorería, manifiesta: “De acuerdo a la causa de dichohallazgo me permito manifestarle que el incumplimiento a las normas técnicas delservicio de distribución, son causadas por problemas técnicos de altas y bajas delfactor de potencia, por lo que mi puesto no tiene relación con problemas técnicos.Así mismo cabe mencionar que se está enfocando por el pago y realmente elproblema es por aspectos técnicos y según cuadro de la empresa eléctrica el cual... se está cumpliendo con la potencia contratada, por lo que escapa de mi buenavoluntad resolver dicho inconveniente, el Director de DAFIM giro en suoportunidad notas al Director de Agua y Saneamiento para poder solventar lasituación de los NTSD, no teniendo respuesta de los mismos.“ Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal, en virtud que las pruebaspresentadas no lo desvanecen, debido que si bien es cierto se giró instrucciones ala Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, para atender lasrecomendaciones de Auditoría Interna respecto a las penalizaciones por elincumplimiento a las Normas Técnicas al Servicio de Distribución, sin embargo nose le dio seguimiento a fin de corregir y erradicar la deficiencia detectada, ya quedurante todo el ejercicio fiscal 2018, continuaron con el pago de facturas deenergía eléctrica con penalizaciones incluidas. Se confirma el hallazgo, para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, debido que al girar instrucciones de conformidad con el oficio0326-2018 de fecha 11 de junio de 2018 y ratificando conforme el oficio 518-2018de fecha 06 de septiembre de 2018, dirigido al Director de Agua y Saneamiento,para solicitar resolver los incumplimientos a la Normas Técnicas al Servicio de

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Distribución, fue realizado de manera inoportuna, derivado que talesincumplimientos reflejados en las facturas de energía eléctrica, fueron desde elmes de enero del año 2018, asimismo continuó hasta culminar el ejercicio fiscal, loque evidencia que no se realizaron las acciones correctivas para subsanar ladeficiencia detectada. Se confirma el hallazgo, para la Jefe del Departamento de Tesorería, debido quede conformidad al acta No. 61-2017, punto 6to., de fecha 21 de diciembre de2017, donde se aprueba el Manual de Organización y Funciones, Página 350,Descripción de Puesto, Jefe del Departamento de Tesorería, Numeral 9,establece: "Velar por que los pagos que estén fundados en las asignaciones delpresupuesto, verificando previamente su legalidad. Si los hicieren sin cumplir losrequisitos y formalidades de ley, deberá reintegrar su valor al erario municipal, sinperjuicio de las responsabilidades en que se hubiere incurrido." Por lo tanto no sele dió cumplimiento a las funciones establecidos en dicho manual. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE TESORERIA GLENDA MARISOL MEJIA BERDUO 1,275.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA 3,562.50

ALCALDE MUNICIPAL VICTOR GONZALO ALVARIZAESMONTERROSO

6,250.00

Total Q. 11,087.50

Hallazgo No. 5 Fraccionamiento en la adquisición de servicios CondiciónEn el proceso de auditoría realizada, según muestra seleccionada, en losprogramas 01 Actividades Centrales y 11 Prevención de la Desnutrición Crónica,renglón presupuestario 165 Mantenimiento y reparación de medios de transporte,se determinó que la Municipalidad efectuó compras de servicios, sin realizar elproceso de cotización, durante los cuatrimestres del ejercicio fiscal 2018, la cualasciende a un valor total de Q502,654.88 (IVA Incluido) y de Q448,799.00 (sinIVA), como lo muestra el cuadro siguiente: Primer Cuatrimestre del ejercicio fiscal 2018

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No.Expediente

Factura Fecha Descripción Valor en Q.

Serie No.Nombre del Proveedor: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA

3422 FACE6323AE001 180000028380 15/02/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSC O N P L A C A S D ECIRCULACIÓN O-080BBV,O-082BBV, O-070BBV,O-069BBV, O-083BBV YO-074BBV

4,409.75

3422 FACE6323AE001 180000028380 15/02/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSC O N P L A C A S D ECIRCULACIÓN O-080BBV,O-082BBV, O-070BBV,O-069BBV, O-083BBV YO-074BBV

4,876.02

3422 FACE6323AE001 180000028380 15/02/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSC O N P L A C A S D ECIRCULACIÓN O-080BBV,O-082BBV, O-070BBV,O-069BBV, O-083BBV YO-074BBV

1,534.13

3422 FACE6323AE001 180000028380 15/02/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSC O N P L A C A S D ECIRCULACIÓN O-080BBV,O-082BBV, O-070BBV,O-069BBV, O-083BBV YO-074BBV

5,185.36

3422 FACE6323AE001 180000028380 15/02/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSC O N P L A C A S D ECIRCULACIÓN O-080BBV,O-082BBV, O-070BBV,O-069BBV, O-083BBV YO-074BBV

1,532.23

3422 FACE6323AE001 180000028380 15/02/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSC O N P L A C A S D ECIRCULACIÓN O-080BBV,O-082BBV, O-070BBV,O-069BBV, O-083BBV YO-074BBV

1,734.22

3424 FACE6323AE001 180000028386 15/02/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSC O N P L A C A S D ECIRCULACIÓN O-078BBV YO-073BBV

1,660.24

3424 FACE6323AE001 180000028386 15/02/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSC O N P L A C A S D ECIRCULACIÓN O-078BBV YO-073BBV

1,584.03

3442 FACE-63-23AE-001 180000028948 20/02/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN VEHÍCULOMUNICIPAL CON PLACASO-066BBV

3,702.62

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3444 FACE6323AE001 180000028949 20/02/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOMUNICIPAL CON PLACAO-077BBV

3,157.53

3479 FACE-63-23AE-001 180000029624 07/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-081BBV, O-078BBV YO-073BBV

3,273.77

3479 FACE-63-23AE-001 180000029624 07/03/2018 Pago de MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-081BBV, O-078BBV YO-073BBV

1,532.95

3479 FACE-63-23AE-001 180000029624 07/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-081BBV, O-078BBV YO-073BBV

1,812.54

3471 FACE-63-23AE-001 180000029623 15/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-072BBV, O-070BBV,O-075BBV, O-080BBV YO-082BBV

1,458.48

3471 FACE-63-23AE-001 180000029623 15/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-072BBV, O-070BBV,O-075BBV, O-080BBV YO-082BBV

1,632.82

3471 FACE-63-23AE-001 180000029623 15/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-072BBV, O-070BBV,O-075BBV, O-080BBV YO-082BBV

1,721.81

3471 FACE-63-23AE-001 180000029623 15/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-072BBV, O-070BBV,O-075BBV, O-080BBV YO-082BBV

4,807.90

3471 FACE-63-23AE-001 180000029623 15/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-072BBV, O-070BBV,O-075BBV, O-080BBV YO-082BBV

3,387.01

3480 FACE-63-23AE-001 180000029618 15/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-067BBV Y P-758FZS

1,456.03

3480 FACE-63-23AE-001 180000029618 15/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-067BBV Y P-758FZS

3,290.32

3510 FACE6323AE001 180000030504 22/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSCON PLACAS DE CIRCULACIÓN O-074BBV,O-079BBV YO-069BBV

1,619.93

3510 FACE6323AE001 180000030504 22/03/2018 MANTENIMIENTO Y 3,497.24

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INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

REPARACIÓN DE VEHÍCULOSC O N P L A C A S D EC I R C U L A C I Ó NO-074BBV,O-079BBV YO-069BBV

3510 FACE6323AE001 180000030504 22/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSC O N P L A C A S D EC I R C U L A C I Ó NO-074BBV,O-079BBV YO-069BBV

1,461.76

3511 FACE6323AE001 180000030502 22/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSC O N P L A C A S D ECIRCULACIÓN O-066BBV YO-767BBS

1,619.93

3511 FACE6323AE001 180000030502 22/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSC O N P L A C A S D ECIRCULACIÓN O-066BBV YO-767BBS

1,424.77

3493 FACE6323AE001 180000030508 05/04/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOPLACAS O-206BBT ALSERVICIO DE ESTAMUNICPALIDAD

3,161.02

3509 FACE6323AE001 180000030507 05/04/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSPLACAS O-083BBV Y O-768BBS

1,470.57

3509 FACE6323AE001 180000030507 05/04/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSPLACAS O-083BBV Y O-768BBS

2,992.16

3556 FACE6323AE001 180000031655 20/04/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOMUNICIPAL CON PLACAO-072BBV

1,423.87

3557 FACE6323AE001 180000031733 20/04/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACAS O-206BBT, O-081BBV YO-073BBV

1,132.73

3557 FACE6323AE001 180000031733 20/04/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACAS O-206BBT, O-081BBV YO-073BBV

1,474.14

3557 FACE6323AE001 180000031733 20/04/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACAS O-206BBT, O-081BBV YO-073BBV

1,683.74

3558 FACE6323AE001 180000031729 20/04/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-068BBV Y O-067BBV

1,317.96

3558 FACE6323AE001 180000031729 20/04/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-068BBV Y O-067BBV

1,481.46

Nombre del Proveedor: RECINOS MARROQUIN WILLIAM OSWALDO

3496 A 504 21/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACAS

3,566.00

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 73 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

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O-545BBH Y P-697BGL3496 A 504 21/03/2018 MANTENIMIENTO Y

REPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-545BBH Y P-697BGL

8,391.14

3497 A 506 21/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOMUNICIPAL CON PLACAO-449BBF

2,164.00

3498 A 503 21/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-067BBV, O-076BBV,O-800BBH

1,820.00

3498 A 503 21/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-067BBV, O-076BBV,O-800BBH

5,805.00

3498 A 503 21/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-067BBV, O-076BBV,O-800BBH

1,715.00

3499 A 505 21/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOMUNICIPAL CON PLACAO-109BBD

4,029.00

3514 A 507 23/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOCON PLACA O-078BBV ALSERVICIO DE ESTAMUNICIPALIDAD

5,819.00

3519 A 508 23/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-082BBV, O-080BBV YO-547BBH

2,400.00

3519 A 508 23/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-082BBV, O-080BBV YO-547BBH

7,744.00

3519 A 508 23/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSMUNICIPALES CON PLACASO-082BBV, O-080BBV YO-547BBH

2,649.00

3518 A 509 06/04/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSCON PLACAS O-347BBG YO-800BBH

3,940.00

3518 A 509 06/04/2018 Pago de MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOSCON PLACAS O-347BBG YO-800BBH

1,125.00

Nombre del Proveedor: OSB SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA

3512 B 45 26/03/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A S D ECIRCULACIÓN P-184BGL

18,663.00

TOTAL CON IVA 149,341.18

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 74 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

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INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

TOTAL SIN IVA 133,340.34

Segundo Cuatrimestre del ejercicio fiscal 2018.

No.Expediente

Factura Fecha Descripción Valor en Q.

Serie No.Nombre del Proveedor: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA

3617 FACE6323AE001 180000033098 28/05/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOCON PLACAS DECIRCULACIÓN P-758FZS

1,613.33

3618 FACE6323AE001 180000033102 28/05/2018 MANTENIMIENTOYREPARACIÓN DE VEHÍCULOCON PLACAS DECIRCULACIÓN O-071BBV

8,808.65

3619 FACE6323AE001 180000033103 28/05/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN O-070BBV,O-069BBV, O-080BBV YO-083BBV

14,391.52

3619 FACE6323AE001 180000033103 28/05/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN O-070BBV,O-069BBV, O-080BBV YO-083BBV

5,074.30

3619 FACE6323AE001 180000033103 28/05/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN O-070BBV,O-069BBV, O-080BBV YO-083BBV

1,636.39

3619 FACE6323AE001 180000033103 28/05/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN O-070BBV,O-069BBV, O-080BBV YO-083BBV

1,428.34

3620 FACE6323AE001 180000033094 28/05/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS MUNICIPALESCON PLACAS NÚMEROO-076BBV, O-084BBV YO-766BBS

1,977.29

3620 FACE6323AE001 180000033094 28/05/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS MUNICIPALESCON PLACAS NÚMEROO-076BBV, O-084BBV YO-766BBS

1,655.09

3620 FACE6323AE001 180000033094 28/05/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS MUNICIPALESCON PLACAS NÚMEROO-076BBV, O-084BBV YO-766BBS

1,519.03

3621 FACE6323AE001 180000033099 29/05/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS MUNICIPALES

12,874.83

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 75 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

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INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

CON PLACAS NÚMEROO-074BBV, O-075BBV YO-079BBV

3621 FACE6323AE001 180000033099 29/05/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS MUNICIPALESCON PLACAS NÚMEROO-074BBV, O-075BBV YO-079BBV

4,027.82

3621 FACE6323AE001 180000033099 29/05/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS MUNICIPALESCON PLACAS NÚMEROO-074BBV, O-075BBV YO-079BBV

6,312.59

3689 FACE6323AE001 180000034968 06/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-077BBV

1,428.34

3690 FACE6323AE001 180000034960 06/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-066BBV, O-067BBV

8,072.75

3690 FACE6323AE001 180000034960 06/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-066BBV, O-067BBV

15,949.21

3691 FACE6323AE001 180000034958 06/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-069BBV, O-072BBV,O-074BBV

7,580.61

3691 FACE6323AE001 180000034958 06/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-069BBV, O-072BBV,O-074BBV

6,643.88

3691 FACE6323AE001 180000034958 06/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-069BBV, O-072BBV,O-074BBV

9,735.35

3692 FACE-63-23AE-001 180000034964 06/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-068BBV, P-184BGL,P-758FZS

6,006.20

3692 FACE-63-23AE-001 180000034964 06/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-068BBV, P-184BGL,P-758FZS

1,428.72

3692 FACE-63-23AE-001 180000034964 06/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMERO

1,961.03

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 76 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

O-068BBV, P-184BGL,P-758FZS

3712 FACE-63-23AE-001 180000035634 19/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-066BBV, O-767BBS

12,098.13

3712 FACE-63-23AE-001 180000035634 19/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-066BBV, O-767BBS

1,436.74

3713 FACE-63-23AE-001 180000035638 19/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-085BBV

1,286.36

3718 FACE-63-23AE-001 180000035637 23/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-082BBV, O-080BBV YO-079BBV

7,601.42

3718 FACE-63-23AE-001 180000035637 23/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-082BBV, O-080BBV YO-079BBV

1,480.34

3718 FACE-63-23AE-001 180000035637 23/07/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-082BBV, O-080BBV YO-079BBV

1,874.93

3788 FACE-63-23AE-001 180000036908 17/08/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-768BBS

9,953.92

3807 FACE-63-23AE-001 180000037266 24/08/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-068BBV Y O-067BBV

1,428.34

3807 FACE-63-23AE-001 180000037266 24/08/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-068BBV Y O-067BBV

3,723.20

3811 FACE-63-23AE-001 180000037260 24/08/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN O-075BBV,O-083BBV, O-072BBV YO-071BBV

1,563.89

3811 FACE-63-23AE-001 180000037260 24/08/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN O-075BBV,O-083BBV, O-072BBV YO-071BBV

3,268.95

3811 FACE-63-23AE-001 180000037260 24/08/2018 MANTENIMIENTO Y 7,428.85

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 77 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

REPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN O-075BBV,O-083BBV, O-072BBV YO-071BBV

3811 FACE-63-23AE-001 180000037260 24/08/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN O-075BBV,O-083BBV, O-072BBV YO-071BBV

1,401.33

TOTAL CON IVA 174,671.67

TOTAL SIN IVA 155,956.85

Tercer Cuatrimestre del ejercicio fiscal 2018

No.Expediente

Factura Fecha Descripción Monto

Serie No.Nombre del Proveedor: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA

3837 FACE-63-23AE-001 180000038147 17/09/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-080BBV

3,788.05

3838 FACE-63-23AE-001 180000038145 13/09/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-084BBV Y O-066BBV

3,586.00

3838 FACE-63-23AE-001 180000038145 13/09/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-084BBV Y O-066BBV

5,329.78

3844 FACE-63-23AE-001 180000038144 17/09/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROP-758FZS

1,502.32

3886 FACE-63-23AE-001 180000039392 16/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-067BBV Y O-066BBV

3,421.09

3886 FACE-63-23AE-001 180000039392 16/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-067BBV Y O-066BBV

2,904.96

3887 FACE-63-23AE-001 180000039394 17/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-206BBT

6,355.58

3963 FACE6323AE001 180000039716 18/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMERO

5,860.23

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 78 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

O-075BBV, O-069BBV,O-083BBV, O-071BBV YO-079BBV

3963 FACE6323AE001 180000039716 18/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-075BBV, O-069BBV,O-083BBV, O-071BBV YO-079BBV

1,450.90

3963 FACE6323AE001 180000039716 18/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-075BBV, O-069BBV,O-083BBV, O-071BBV YO-079BBV

1,411.22

3963 FACE6323AE001 180000039716 18/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-075BBV, O-069BBV,O-083BBV, O-071BBV YO-079BBV

1,474.40

3963 FACE6323AE001 180000039716 18/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-075BBV, O-069BBV,O-083BBV, O-071BBV YO-079BBV

2,125.13

4095 FACE-63-23AE-001 180000042182 19/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOCON PLACAS DECIRCULACIÓN O-077BBV

14,865.30

4108 FACE-63-23AE-001 180000041806 12/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-068BBV Y O-067BBV

1,256.64

4108 FACE-63-23AE-001 180000041806 12/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-068BBV Y O-067BBV

1,489.27

4109 FACE-63-23AE-001 180000041807 11/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-069BBV Y O-075BBV

1,571.73

4109 FACE-63-23AE-001 180000041807 11/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-069BBV Y O-075BBV

1,502.32

4111 FACE-63-23AE-001 180000041811 07/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROP-758FZS,

5,673.08

4121 FACE-63-23AE-001 180000041810 11/12/2018 Pago de MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMERO

2,990.97

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 79 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

O-767BBS Y O-766BBS, AC A R G O D E L AMUNICIPALIDAD DE SANTACATARINA PINULA

4121 FACE-63-23AE-001 180000041810 11/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN NÚMEROO-767BBS Y O-766BBS

1,428.34

4149 FACE-63-23AE-001 180000042452 21/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOCON PLACAS DECIRCULACIÓN O-083BBV

14,097.73

4159 FACE-63-23AE-001 180000042184 21/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN O-071BBV YO-079BBV

9,328.59

4159 FACE-63-23AE-001 180000042184 21/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN O-071BBV YO-079BBV

1,428.34

Nombre del Proveedor: RECINOS MARROQUIN WILLIAM OSWALDO

3819 A 544 11/09/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-073BBV

3,935.00

3839 A 549 17/09/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-800BBH

4,370.00

3840 A 548 17/09/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-109BBD

3,175.00

3845 A 551 17/09/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-081BBV

4,715.00

3846 A 547 17/09/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROP-176DMH

6,365.00

3851 A 550 17/09/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-449BBF

5,095.00

3875 A 552 08/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROP-702BGL

5,895.00

3890 A 554 12/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULO

1,260.00

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 80 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

C O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-081BBV

3891 A 555 12/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROP-176DMH

1,535.00

3892 A 556 12/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-800BBH

2,040.00

3893 A 557 12/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-711BBF

4,035.00

3894 A 558 16/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-710BBF

2,335.00

3895 A 559 12/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROC-690BCF

5,748.00

3896 A 560 16/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-812BBT

750.00

3897 A 561 12/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-109BBD

2,300.00

3898 A 562 12/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-104BBD

1,525.00

3899 A 563 29/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-876BBD

10,985.00

3990 A 564 23/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-078BBV

1,260.00

3991 A 565 23/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-707BBF

9,535.00

4014 A 566 29/10/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROC-251BDQ

3,050.00

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 81 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

4088 A 572 06/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACION DE VEHÍCULOCON PLACAS DECIRCULACIÓN O-109BBD

1,740.00

4091 A 573 06/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOCON PLACAS DECIRCULACIÓN O-211BBJ

1,055.00

4092 A 575 06/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACION DE VEHÍCULOCON PLACAS DECIRCULACIÓN O-998BBD

11,400.00

4110 A 581 07/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-800BBH

5,405.00

4112 A 580 07/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-347BBG

12,370.00

4115 A 582 07/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROC-690BCF

5,760.00

4116 A 578 07/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-066BBV

8,968.00

4117 A 583 07/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROO-810BBT

4,670.00

4120 A 579 11/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOC O N P L A C A D ECIRCULACIÓN NÚMEROP-695BGL

870.00

4146 A 584 19/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOCON PLACAS DECIRCULACIÓN O-104BBD

6,980.00

4148 A 586 20/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN P-699BGL,P-090BJW Y O-800BBH

2,230.00

4148 A 586 20/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN P-699BGL,P-090BJW Y O-800BBH

4,050.00

4148 A 586 20/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DEVEHÍCULOS CON PLACAS DECIRCULACIÓN P-699BGL,P-090BJW Y O-800BBH

5,215.00

4153 A 587 19/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULO

3,880.00

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 82 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

CON PLACAS DECIRCULACIÓN O-876BBD

4156 A 585 20/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOCON PLACAS DECIRCULACIÓN P-176DMH

1,345.00

4172 A 588 21/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOCON PLACA O-212BBJ

11,746.03

4173 A 589 21/12/2018 MANTENIMIENTO YREPARACIÓN DE VEHÍCULOCON PLACA C-249BDQ

11,050.00

TOTAL CON IVA 178,642.03TOTAL SIN IVA 159,501.81

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas. Artículo 38 Monto, establece: “Cuandoel precio de los bienes, de las obras, suministros o remuneraciones de losservicios exceda de noventa mil quetzales (Q.90,000.00); y no sobrepase lossiguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema decotización así: a) Para las municipalidades, que no exceda de novecientos milQuetzales (Q.900,000.00); b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda denovecientos mil Quetzales (Q.900,000.00). En el sistema de cotización, lapresentación de las bases, designación de la Junta y la aprobación de laadjudicación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le siguena las nominadas en el artículo 9 de esta Ley…” Y artículo 81 Fraccionamiento,establece: “Se entenderá que existe fraccionamiento, cuando una misma unidadejecutora realice varias adquisiciones con el propósito de evadir la cotización ylicitación públicas. El funcionario o empleado público que fraccione en cualquierforma la negociación, con el objeto de evadir la práctica de la cotización ylicitación, será sancionado con una multa equivalente al dos punto cinco por ciento(2.5%) del valor total de la negociación, se haya o no suscrito el contrato. Seexceptúa de esta disposición a las unidades ejecutoras del Ministerio deEducación que ejecuten recursos relacionados con el Programa de AlimentaciónEscolar. También se incurrirá en fraccionamiento cuando una misma unidadejecutora realice varias cotizaciones de un mismo bien o servicio, dentro de unmismo ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partir del cual la licitaciónpública es obligatoria. El funcionario o empleado público que haya autorizadoadquisiciones que incurrieron en fraccionamiento; será sancionado con una multaequivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la negociación, sin perjuiciode las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del acto.” El Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, del Presidente de la República deGuatemala, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.Artículo 61 Fraccionamiento, establece: “Se entenderá por fraccionamiento,además de lo establecido en la Ley, cuando una misma unidad ejecutora realice

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compras de baja cuantía del mismo bien o servicio, en un mismo cuatrimestre,cuya suma exceda el monto a partir del cual la compra directa con ofertaelectrónica es obligatoria. Sin embargo y para efectos de la aplicación del artículo81 de la Ley, se entenderá que no existe propósito de evadir las modalidades delicitación y cotización y, por lo tanto no deberán considerarse fraccionamiento lossiguientes casos: a) Cuando las entidades realicen contrataciones por lamodalidad de compra directa o baja cuantía para cubrir la necesidad del bien oservicio, justificando la urgencia y que la carencia del mismo afecte sufuncionamiento, comprobando que se realizaron todos los actos necesarios eindispensables para contratar mediante licitación o cotización, en los cuáles porrazones no imputables a la entidad contratante no haya podido realizar lacontratación. En todo caso deben demostrar que previo a las contratacionesrealizadas, existe un evento de licitación, cotización o subasta electrónica inversaen proceso. b) Cuando las compras se hagan por producto. Para este efecto, sedebe tomar en cuenta que conforme al Manual de Clasificaciones Presupuestariaspara el Sector Público de Guatemala, el renglón de gasto que corresponda aplicarpuede englobar una diversidad de productos. c) Cuando las institucionesadquieran, alimentos no preparados y otros productos perecederos, que presentandificultad para almacenamiento, pues su descomposición es acelerada. d) Elarrendamiento de bienes inmuebles.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, la Directora deCompras y el Analista de Presupuesto, incumplieron con la Ley de Contratacionesdel Estado al programar, adquirir y pagar servicios que excedieron del monto apartir del cual la Cotización Pública es obligatoria. EfectoRiesgo de adquirir bienes y servicios, que no sean los más convenientes para losintereses de la Municipalidad, por no realizar el proceso de cotización. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Directora de Compras y alDirector de Administración Financiera Integrada Municipal, y éste a su vez alAnalista de Presupuesto, a efecto se realice el proceso de cotización, en todas lasadquisiciones según corresponda. Comentario de los responsablesEn Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Mario Joaquín MarroquínGuerra, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: “Deacuerdo al criterio utilizado para este hallazgo es importante mencionar que elpuesto de Director de la Administración Integrada Municipal según el artículo 98no soy el encargado de realizar los eventos de compras.

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En la Municipalidad de Santa Catarina Pínula cuenta con un manual deOrganización y Funciones: donde en la página 63 establece que la Dirección deCompras es el responsable de administrar y velar por el estricto cumplimiento enlos procesos de compras establecidos en las leyes, acuerdos y normativa vigenteaplicables. En la página 288 donde esta las funciones del Director de comprastambién dice que es el responsable de realizar las compras y contrataciones quelas diferentes dependencias requieran para su funcionamiento. También existe la plaza de auxiliar de servicios generales en la función número 10dice elaborar reporte de gastos por vehículo al servicio de esta municipalidad,páginas 262 y 263. Esta es la plaza encargada de los vehículos, por lo tanto si hayresponsables directos en este hallazgo por lo que solicito sea desvanecido estehallazgo.“ En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Alba Vanessa Yac Robles,Directora de Compras, manifiesta: "En virtud de lo que para el efecto establece elArtículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a la Programación denegociaciones, en el mes de diciembre de cada año se solicita a las distintasDirecciones y Departamentos de la Municipalidad, que trasladen a la Dirección deCompras su programación anual de acuerdo a sus necesidades, para que lamisma sea presentada ante la Autoridad Superior para su aprobación yposteriormente su ingreso al sistema Guatecompras; toda vez que de conformidadcon el Manual de Organización y Funciones, esta Dirección únicamente tiene a sucargo las funciones de:

Ingresar y enviar a revisión en Guatecompras, el Plan Anual de Compras ysus modificaciones.

Aprobar y presentar en Guatecompras, el Plan Anual de Compras y susmodificaciones.

Para lo cual, se les proporciona un documento en el que se encuentra un apartadoespecial para que consignen la modalidad que corresponda según el monto de loque necesiten adquirir; sin embargo para el caso de los servicios a los vehículos,la Dirección Administrativa quien tiene a su cargo los vehículos municipales, noestableció dentro de su planificación anual, el requerimiento de servicios; por loque esta Dirección no tuvo previo conocimiento de la magnitud de servicios arealizar durante el ejercicio fiscal 2018, en tal virtud, no se pudo prever que eventose debía requerir a la Dirección Administrativa. (Se ... copia de la circular 3-2017 yde la programación anual para el año 2018 presentada por la DirecciónAdministrativa).

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En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Julio Alfredo MontenegroLópez, Analista de Presupuesto, manifiesta: "Con respecto al posible hallazgo deFraccionamiento en la adquisición de Servicios, dentro de las funciones que mefueron asignadas en el Contrato Individual de Trabajo 76-2018, así también en elManual de Funciones de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula y Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal -MAFIM- Acuerdo Ministerial No.86-2015, no describe que debo tomar la decisión sobre si un bien o servicio sedebe adquirir a través de compra directa, proceso de cotización o cualquier otramodalidad que especifica la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que no meexplico porque se me está imputando un posible hallazgo con respecto afraccionamiento en la adquisición de servicios si no está dentro de mis funcionesllevar este control, por lo antes expuesto solicito sea desvanecido dicho Hallazgo.... copia de las hojas 25 a la 27 del Acuerdo Ministerial No. 86-2015 Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal –MAFIM-, copia de las hojas 346 ala 348 del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de SantaCatarina Pinula y copia del Contrato Individual de Trabajo Numero 76-2018." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que se realizó de manera fraccionada pagos quecorresponden a mantenimiento y reparación de vehículos, sin que se haya previstoy cuantificado el monto ejecutado por cada cuatrimestre. Se confirma el hallazgo, para la Directora de Compras, debido que en suscomentarios indica que no se tuvo conocimiento de la magnitud de los servicios arealizarse durante el ejercicio fiscal 2018, asimismo afirma que no se pudo preverque evento se debía requerir a la Dirección Administrativa, el cual en losargumentos se evidencia la deficiencia detectada. Se desvanece el hallazgo, para Analista de Presupuesto, en virtud que losargumentos presentados son razón suficiente para su desvanecimiento, toda vezno es responsable en decidir sobre las modalidades en que se adquiere un bien oservicio. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, y sus reformas, Artículo 81,para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA 22,439.95Total Q. 22,439.95

Sanción económica de conformidad con el Decreto No.57-92, del Congreso de la

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República, Ley de Contrataciones del Estado, reformado por el Decreto 16-2017;Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE COMPRAS ALBA VANESSA YAC ROBLES 11,219.97Total Q. 11,219.97

Hallazgo No. 6 Falta de póliza de seguros para cobertura de riesgos CondiciónSe comprobó que al 31 de diciembre de 2018, la Municipalidad carece decobertura de seguros, que permitan resguardar los vehículos de su propiedad,siendo estos los siguientes:

No. Descripción según Libro de Inventarios Código deInventarios

Valor

1 CAMION MARCA FREIGTLINER MODELO 1998CHASIS 1FV6IILAC2SII978835 MOTOR 45660858PLACAS O 212BBJ

IF-VH-CA-CO-004 50,000.00

2 CAMIÓN MOTOR SUPER FORD 7.8 LITROS DIESEL CON NUMERO DE SERIE VZ059008INSTALADO EN EL VEHICULO NUMERO DEPLACAS COMERCIALES C-253BDQ

IF-VH-CA-CO-008 184,000.00

3 PICK-UP MITSUBISHI LINEA L200 4WD, MODELO2000, COLOR BLANCO SERIE K24TUNSL 2477, CHASIS JMY0NK240YP000159, MOTOR 4D56JX3928, CC- 2477 CILINDROS 4 TONELAJE 1ASIENTOS 3 P-695BGL. MAS BOMBA CEBADORA

09-OM-37-01-002 75,583.88

4 CAMION FORD LINEA AEROMAX L9000, COLORBLANCO, MODELO 1994, CHASIS Y95RVA09514,MOTOR 11698784, SERIE 1FDYY95R4RVA09514,CC. 9000 CILINDROS 6 TONELAJE 15 ASIENTOS2, PLACAS COMERCIALES C-689BCF

IF-VH-PU-01-006 135,000.00

5 CAMION ISUZU LINEA NPR, COLOR BLANCO,MODELO 1992, CHASIS JN7004631, MOTOR315801, SERIE JALB4B1K1N7004631, CC. 3900CILINDROS 4 TONELAJE 4 ASIENTOS 2, PLACASCOMERCIALES C-690BCF

IF-HV-CA-CO-002 130,000.00

6 BUS TIPO COMERCIAL MODELO 1991, LINEA3700, NUMERO DE PUERTAS 2, NUMERO DEASIENTOS, 60, TONELAJE 5, EJES 2, CILINDROS8, CENTIMETROS CÚBICOS 7,300,COMBUSTIBLE DIESEL, COLOR AMARILLO,NUMERO DE CHASIS MH322481, NUMERO DEMOTOR 467BM2U076697, SERIE1HVBAZRL5MH322481, IDENTIFICADO CON

IF-VH-CA-CO-003 90,000.00

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PLACAS DE CIRCULACION C-0621BKZ, MARCAINTERNATIONAL O211BBJ

7 CAMION BARREDORA DE AIRE REGENERATIVO,MARCA INTERNATIONAL, LINEA CF600, MODELO2010 COLOR BLANCO MOTOR NO.4.5HU2Y0651762 AUXILIAR 4 TIEMPOS, 6CILINDROS POTENCIA 80.5 A 2600 RPM,ENFRIADO POR LIQUIDO, COMBUSTIBLEDIESEL. TOLVA RECOLECTORA CAPACIDAD 4.3YDS. CUB. 3.3 M3, TIPO DE DESCARGUEHIDRAULICO, SISTEMA DE VENTILADORWHISPER WHEEL C. CHASIS3HAJFAVKXAL171907, SERIE / VIN3HAJFAVKXAL171907, CC. 4500 TONELAJE 6ASIENTOS 3, PLACAS OFICIALES O-0280BBH

IF-VH-BU-01-002 1,397,620.00

CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal,artículo 137 Medios de Fiscalización, establece: d) “Aseguramiento de aquellosbienes del municipio que razonablemente requieran protección.” En Punto 6º. del Acta Número 61-2017, Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembrede 2017, el Concejo Municipal, aprobó el Manual de Organización y Funciones dela Municipalidad de Santa Catarina Pínula, Funciones del Auxiliar de ServiciosGenerales, Numeral 5), establece “Conformar los expedientes (original y copia)para trasladarlos al departamento de Contrataciones…, 7) Elaborar y actualizarexpedientes de vehículos a servicio de la Municipalidad, 8) Realizarfrecuentemente peritaje a vehículos a servicio de la Municipalidad.” CausaLa Directora Administrativa y la Auxiliar de Servicios Generales, no solicitaron demanera oportuna la adquisición de seguros para la protección de todos losvehículos municipales. EfectoRiesgo de resarcir pérdidas económicas ocasionadas por robo, accidentes,incendios u otros siniestros a los vehículos de la Municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Directora Administrativa, quién asu vez, a la Auxiliar de Servicios Generales, para que gestionen la contratación delas pólizas de seguro necesarios para el resguardo de los vehículos, realizandopara el efecto, el análisis financiero necesario para garantizar los intereses de laMunicipalidad.

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Comentario de los responsablesEn Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Ada Pamela Contreras deNovoa, Directora Administrativa, manifiesta: "Me permito manifestar que laMunicipalidad de Santa Catarina Pínula si cuenta con una póliza de seguro activacon cobertura total para los vehículos de su propiedad, la misma se identifica conel número AUTO-390043. Al considerar los siguientes aspectos:

Modelo antiguo de los vehículos.Se utilizan esporádicamente.Su circulación es dentro del perímetro de la jurisdicción municipal.Es necesario realizarles reparaciones en algunas oportunidades, debido almodelo, no es posible encontrar algunos repuestos, retardando la reparacióny por ende su utilización.Se asigna para un trabajo específico: traslado de materiales, distribución deagua en Aldeas del Municipio cuando los pozos o red de distribución sufrealgún daño, bacheo y limpieza en el Municipio.No son vehículos comerciales, es decir de provecho o interés por ladrones.No son vehículos que circulan a altas velocidades.Aseguradoras no cubren vehículos de modelos tan antiguos.

Todos los aspectos descritos anteriormente, hacen que dichos vehículospresenten un riesgo muy bajo o nulo en cuanto a posibles robos y/o siniestros; sinembargo, si incidirían considerablemente en el costo al incluirlos en la prima deseguros. Para el efecto se ... copia de las tarjetas de circulación de los 7vehículos. En este caso particular, el costo excede el beneficio que obtendría laMunicipalidad de Santa Catarina Pínula, y consideramos incidiría negativamenteen el porcentaje de inversión en funcionamiento que la Comuna debe procurar.Realizando de ésta forma un gasto innecesario, repercutiendo en una malainversión de los fondos municipales. De lo cual la Administración Municipal si tienenormado en Ley cumplir, más no la inclusión total de los vehículos propiedad de laMunicipalidad de Santa Catarina Pínula en una póliza de seguro; puesto que nohay ninguna Ley que exija realizar esta acción. Toda vez que en el criterio plasmado por el auditor indica “El Decreto No. 12-2002del Congreso de la República, Código Municipal, artículo 137 Medios deFiscalización, establece: d) “Aseguramiento de aquellos bienes del municipio querazonablemente requieran protección.” (la negrita y subrayado es propio).

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1.

2.

3.

4. 5.

6.

La Ley establece el parámetro y la apertura para que a decisión propia de laAdministración Municipal, se determine que bienes asegurar. Basada en lo establecido en Ley y manifestado anteriormente, solicito firmemente,se desvanezca el hallazgo formulado, ya que no se ha transgredido ninguna Ley yse ha actuado de manera transparente." En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Mirna Alexandra HernándezChajón, Auxiliar de Servicios Generales, manifiesta: "En cuanto a lo anteriormenteexpuesto me permito expresar lo siguiente: De acuerdo a la causa del presente hallazgo, se indica que “la Auxiliar deServicios Generales, no solicitó de manera oportuna la adquisición de seguros…”,sin embargo, entre las funciones establecidas en mi Contrato Individual de TrabajoNo. 57-2018 y en el Manual de Procedimientos de esta Municipalidad; no figuraninguna función relacionada con dicha actividad (adquisición de seguros), por loque desde que desempeño el cargo como Auxiliar de servicios Generales, no heconformado ni realizado ninguna solicitud de póliza de seguros para cobertura deriesgo de los vehículos municipales, ni tampoco he sido parte de dicho expediente,toda vez que cuando se realiza la contratación del seguro correspondiente notengo ninguna participación, es por ello que desconozco porque la persona queconformó dicho expediente no incluyó los vehículos indicados en la condición delpresente hallazgo. Es importante mencionar que las funciones establecidas en el Manual deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Santa Catarina Pínula, incluidasen el criterio del presente hallazgo, son las mismas del Contrato Individual deTrabajo No. 57-2018, sin embargo se refieren a el procedimiento de liquidación deConsumo de Combustible y no al expediente de contratación de seguros para losvehículos. A continuación se describen las funciones obradas en el contratoindividual de trabajo, las que del numeral 1 al 6, corresponden al abastecimiento yliquidación de Consumo de Combustible:

Realizar y enviar las nóminas de requisiciones de combustible de cadadependencia así como de la autorizada.Revisar informe de Liquidación semanal de nómina de combustible de cadadependencia.Revisar tickets de liquidación semanal de nómina de combustible de cadadependenciaElaborar liquidación semanal de combustible.Conformar los expedientes (original y copia) para trasladarlos aldepartamento de Contrataciones.

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6. 7. 8.

Imprimir el reporte de consumo en el libro de control de CombustibleElaborar y actualizar expedientes de vehículos al servicio de la MunicipalidadRealizar frecuentemente peritaje a vehículos al servicio de la Municipalidad.

Cabe mencionar, que por la línea de ideas que se trae de los numerales 1 al 4, losexpedientes originales y copia que conformo y que se trasladan al departamentode contrataciones son expedientes de consumo de combustible semanal para queel departamento de contrataciones realice el trámite correspondiente para el pagodel consumo realizado; toda vez que posterior a esta actividad, procedo a imprimirel consumo pagado en el libro de Control de Combustible. En resumen funcionesdel uno (1) al (6), se refiere al trámite de abastecimiento y liquidación decombustible. En cuanto a la función 7. Elaborar y actualizar expedientes de vehículos al serviciode la Municipalidad. Se refiere al procedimiento indicado en el Manual deProcedimientos de ésta Municipalidad, como: “Trámites por vehículos municipales”que es parte de un expediente conformado para cada vehículo municipal, queincluye la siguiente información: Tarjeta de Circulación vigente, Licencia de Pilotovigente, tarjeta de consumo de combustible, Solvencia de Peritaje, verificación demultas y su solvencia, nota de Cargo al Inventario Municipal, entre otros. ... copiade Manual de Procedimientos de esta Municipalidad, páginas: 381a la 383 y copiade un expediente de vehículo con placa O-076BBV el cual incluye: Ficha devehículo, tarjeta de circulación 4674347, calcomanía electrónica de circulación,Certificado de seguro, Licencia de pilotos que tuvieron a cargo el vehículo y notasde cargo en al inventario municipal, boletas de peritajes del año 2018, tarjeta deabastecimiento de combustible, oficio No. 531-2018 de verificación de multas apiloto, documento de consulta de remisiones de la Municipalidad de SantaCatarina Pínula, y documento de consulta de remisiones en donde ya no figuraninguna remisión y renovación de licencia . Y finalmente en la función 8. Realizar frecuentemente peritajes a vehículos aservicio de la Municipalidad. Dicha función si la realizo como se describe elManual de Procedimientos de esta Municipalidad, páginas: 378 a la 380 y algunascopias de circulares No. 04-2018 y 25-2018 de convocatoria para asistencia aperitaje y solvencias de peritaje de un vehículo municipal con placa C-253BDQ." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para la Directora Administrativa, en virtud que dentro delos documentos presentados adjuntan la tarjeta de circulación de vehículos conmenos de 15 años de antigüedad, por lo que es posible la adquisición del segurocorrespondiente, asimismo no se adjunta documentación que muestre losparámetros o criterios utilizados por la Municipalidad para la determinación de losvehículos asegurados.

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Se confirma el hallazgo, para la Auxiliar de Servicios Generales, en virtud que losdocumentos presentados no lo desvanecen, debido que en el Manual deOrganización y Funciones, página 262, Descripción de Puesto, Auxiliar deServicios Generales, numeral 5, establece: "conformar los expedientes (Original yCopia) para trasladarlos al Departamento de Contrataciones." Y 7 Elaborar yactualizar expedientes de vehículos a servicio de la Municipalidad. Por tal razón lainformación que traslada el departamento de Servicios Generales, bajo lasupervisión de la dirección Administrativa, es la base fundamental para realizar loseventos de licitación para la adquisición de los seguros de los vehículos. El presente hallazgo fue notificado con el número 7 y le corresponde en elpresente informe el número 6. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES MIRNA ALEXANDRA HERNANDEZ CHAJON 1,062.50DIRECTORA ADMINISTRATIVA ADA PAMELA CONTRERAS URBINA DE NOVOA 3,562.50Total Q. 4,625.00

Hallazgo No. 7 Incumplimiento en la presentación del Reporte Anual de Inventarios alMinisterio de Finanzas Públicas CondiciónSe estableció que la Municipalidad, no cumplió con enviar el resumen deinventarios anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, a la Dirección de Bienesdel Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas, en los plazos establecidos en laLey. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 217-94 de la Presidencia de la República deGuatemala, Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de laAdministración Pública, artículo 19, establece: “Las dependencias a que se refiereel presente reglamento, bajo la responsabilidad directa de su jefe superior estánobligadas a remitir a más tardar el treinta y uno de enero de cada año, un informepormenorizado de los bienes muebles que tengan registrados en su inventario, al

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treinta y uno de diciembre de cada año, a las Direcciones de Contabilidad delEstado y Bienes del Estado y Licitaciones, ambas del Ministerio de FinanzasPúblicas…” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, la Jefe delDepartamento de Contabilidad y el Encargado de Inventarios, incumplieron conenviar el informe pormenorizado de los bienes muebles a la Dirección de Bienesdel Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas. EfectoQue la Dirección de Bienes del Estado carezca de información pertinenteoportuna y actualizada debido a la falta de presentación del inventario de losbienes muebles. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, quién a su vez a la Jefe de Contabilidad y alEncargado de Inventarios para que cumplan con la presentación del reporte deinventarios de bienes a la dirección de Bienes del Estado en el plazo establecidoen la Ley. Comentario de los responsablesEn Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Mario Joaquín MarroquínGuerra, Director de Administración Financiera Integrada Municipal y la señora ElsaMarcela Cuyuch Concuá, Jefe del Departamento de Contabilidad, manifiestan:“Con fecha 04 de enero del 2018 se giró instrucción al Encargado de Inventariopor medio de Oficio No. 08-2018 para que diera cumplimiento a lo que establece elAcuerdo Gubernativo Número 217-94 Reglamento de Inventarios de los BienesMuebles de la Administración Pública, según artículo 19, para la presentación delinforme pormenorizado de los bienes registrados en el inventario municipal a laDirección de Contabilidad del Estado y la Dirección de Bienes del Estado antes del31 de enero 2018. Quedando bajo su responsabilidad la presentación de losolicitado. ” En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Luis Diego Solano Ramos,Encargado de Inventarios, manifiesta: "En el hallazgo número ocho donde se hacemención que no se cumplió con enviar el resumen del inventario a la Dirección deBines del estado, cabe mencionar que anualmente antes del 15 de enero se envíael inventario general, a la Contraloría General de Cuentas, y mensualmente seenvía las adiciones y bajas a la contabilidad del estado, por lo que considero queesta no es un falta grave para que amerite un hallazgo, y en mi parecer sería máscomo una nota de auditoría. ”

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Comentario de auditoríaSe desvanece el hallazgo al Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y a la Jefe del Departamento de Contabilidad, en virtud que losdocumentos presentados son razón suficiente para su desvanecimiento, toda vezse giró instrucciones al Encargado de Inventarios de conformidad al oficio08-2018, de fecha 04 de enero de 2018, para dar cumplimiento a lo establecido enel Acuerdo Gubernativo 217-94, artículo 19. Se confirma el hallazgo al Encargado de Inventarios, en virtud que no presentó ladocumentación que evidencia el envió del informe pormenorizado a la dirección deBienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. El presente hallazgo fue notificado con el número 8 y le corresponde en elpresente informe el número 7. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE INVENTARIO LUIS DIEGO SOLANO RAMOS 4,250.00Total Q. 4,250.00

Hallazgo No. 8 Aplicación incorrecta de renglón presupuestario CondiciónAl revisar el Programa 01 Actividades Centrales, renglón presupuestario, RenglónPresupuestario 189 Otros estudios y/o servicios, se determinó que se aplicaron deforma incorrecta los renglones presupuestarios, como se detalla a continuación:

No. No.Expediente

RenglónPresupuestario

Afectado

Descripción delServicio

RenglónPresupuestario

Correcto

Monto enQ.

1 4152 189 Estudio de impactoambiental proyecto:mejoramiento calle ensectores del municipiode Santa CatarinaPínula

181 24,500.00

2 3551 189 Estudio de impactoambiental de

181 9,000.00

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construcción debanqueta peatonal ensector 4 caminos dealdea el Pajón SantaCatarina Pínula

3 3708 189 Estudios ambientalesde los proyectos,"Construcción debanquetas peatonal delTajín hacia SanAntonio los Cipreses,Santa Catarina Pínula"y "mejoramientocementerio (muroperimetral) en la aldeaSan José el Manzano,santa Catarina Pínula".

181 16,700.00

4 3749 189 Estudio de impactoambiental, proyecto"Ampl iac iónCementer io(Construcción denichos) en aldea PiedraParada el Rosario,Santa Catarina Pínula

181 9,950.00

5 3881 189 Estudio de impactoambiental, delproyecto, "AmpliaciónCementer io(Construcción denichos y muroperimetral), aldea laSalvadora I, SantaCatarina Pínula"

181 9,950.00

6 3657 189 Estudios ambientalesiniciales de losp royec tos ,Construccióninstalacionesdeport ivas yrecreativas aldea elCarmen, SantaCatarina Pínula yconstrucción sistemade aguas pluviales encolonia Santa Bárbarade cabecera municipalSanta Catarina Pínula

181 19,980.00

7 4101 189 Estudios ambientalesiniciales de losp royec tos ,

181 19,980.00

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Construcción PuestoDe Salud en Aldea LaSalvadora I, SantaCatarina Pínula yMejoramiento calle ycallejones con asfaltoen el Municipio deSanta Catarina Pínula

TOTAL 110,060.00 CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, de la Presidencia de la República deGuatemala, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 11Metodología Presupuestaria Uniforme, en el párrafo cuarto, establece: “Para lacorrecta y uniforme planificación, formulación, presentación, aprobación,programación, ejecución, seguimiento, control, evaluación, liquidación y rendiciónde cuentas de los presupuestos de cada período fiscal, son de uso obligatorio losManuales siguientes: a) De Clasificaciones presupuestarias para el Sector Públicode Guatemala…” El Acuerdo Ministerial Número 379-2017, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,descripción Grupo, Subgrupo y Renglón de Gasto 181 Estudios, investigaciones yProyectos de pre-factibilidad y factibilidad, establece “Comprende gastos porservicios de estudios e investigaciones relacionadas al mercado, riesgo, medioambiente, maquinaria y equipo, organizacionales, proyectos de pre-factibilidad yfactibilidad, entre otros.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, la Jefe delDepartamento de Contabilidad y el Analista de Presupuesto, aplicaron de maneraincorrecta los renglones presupuestarios, establecidos en el Manual deClasificaciones Presupuestarios al asignar y registrar inadecuadamente los gastosconforme su objetivo y naturaleza. EfectoDeficiencia en la información financiera de la Municipalidad, debido que seregistraron gastos cuya naturaleza no corresponde a los renglonespresupuestarios correctos. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, quién a su vez, a la Jefe del Departamento deContabilidad y al Analista de Presupuesto, para que identifiquen con claridad los

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bienes y servicios que se adquieren y se afecten los renglones presupuestarioscorrectos, establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias. Comentario de los responsablesEn Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Mario Joaquín MarroquínGuerra, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: La“lógica utilizada al aplicar el renglón 189 para los estudios de impacto ambiental fuela siguiente, es un servicio técnico, tiene carácter temporal, no tiene relación dedependencia a nuestro criterio está bien aplicado el renglón toda vez que cumplecon estos 3 aspectos. No obstante también en el manual de Organización y Funciones, hay unresponsable directo de revidar y analizar los renglones presupuestarios y es laplaza que se llama analista de presupuesto que la función general diceliteralmente asi: es el responsable de velar por la correcta aplicación de losrenglones de los gastos municipales, página 347 y 348. ” En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Elsa Marcela Cuyuch Concuá,Jefe del Departamento de Contabilidad, manifiesta: La Dirección de“Administración Financiera Integrada Municipal de la Municipalidad de SantaCatarina Pinula, cuenta con un Manual Organizacional de Puestos y de funcionesen la cual establece las atribuciones, grado de autoridad y responsabilidad de losdiferentes departamentos que conforman dicha Dirección. Los Departamentos deContabilidad y Presupuesto forman parte de la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, tal y como muestra el Organigrama según página329, los cuales tienen atribuciones y responsabilidades diferentes. De acuerdo al Manual Organizacional de Puestos y Funciones del Jefe delDepartamento de Contabilidad página 336 y 337 dentro de las 30 funciones queestablece el manual en ninguna de ellas indica que sea el responsable de aplicarel renglón y partidas presupuestarias que corresponda de acuerdo a la compra debien o servicio que se lleve a cabo, mientras que en las funciones del Analista dePresupuesto página 347 y 348 indica: que es el encargado de velar por la correctaaplicación de los renglones y partidas presupuestarias de los gastos municipalespara lograr una adecuada ejecución presupuestaria. En el numeral 8 dice:“Analizar y ajustar en conjunto con el Director de la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, de acuerdo a la política presupuestaria previa, laspropuestas de gastos enviados por las dependencias y/o unidades administrativasmunicipales". Así mismo Cumpliendo con el procedimiento establecido en el Acuerdo MinisterialNo. 86-2015, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, páginas98, 99 y 100 en el numeral romano III Marco Operativo y de Gestión numeral 1

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Gestión de Ingresos y Egresos sub numero 1.2 Gestión de Egresos literal c) GastoRecurrente Variable, establece a los responsables de dicho proceso, en la subliteral c.2 Normas de Control Interno literal e) establece "se debe trasladar al Áreade Contabilidad la documentación de soporte, que permita llevar un controladecuado de las operaciones para su resguardo y archivo”. En la sub literal c.3Proceso, podemos observar que en todo el proceso hasta en el numeral 12 indicaque el encargado de contabilidad “recibe expediente. Registra y aprueba elexpediente en el Sistema, según la programación de pagos y los documentoslegales de respaldo (facturas recibidas por el proveedor). Traslada expediente aEncargado de Tesorería." Por lo anterior previo a que se traslada el expediente al Departamento deContabilidad, pasa por el Analista de Presupuesto para que asigne el renglón yestructura presupuestaria la cual firma y sella. ” En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Julio Alfredo MontenegroLópez, Analista de Presupuesto, manifiesta: En el Manual de Clasificaciones“Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala en la sexta Edición, elrenglón 189 otros estudios y/o servicios especifica que son servicios técnicos oprofesionales de carácter temporal, sin relación de dependencia, son de caráctertemporal y sin relación de dependencia, así también en nota número 1757,Expediente Número 2017-66774 de fecha 21 de Septiembre de 2017, de laDirección Técnica del Presupuesto, especifica en su opinión que el renglón 189Otros Estudios y/o Servicios, "Comprende servicios técnicos, administrativos yprofesionales que son de carácter estrictamente temporal y el pago realiza porproductos”, por lo antes expuesto los estudios de impacto ambienta son decarácter temporal y también el pago se realiza por productos ya que se paga almomento que se recibe en la Municipalidad el Estudio de Impacto Ambiental, porlo cual solicito sea desvanecido el Hallazgo, se ... copia nota número 1757,Expediente Número 2017-66774 de fecha 21 de Septiembre de 2017, emitida porla Dirección Técnica de Presupuesto. ” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que las pruebas presentadas no lo desvanecen, debido que enel manual de Organización y Funciones, Pagina 328, Descripción del Puesto,establece: "...es responsabilidad de hacer cumplir todo lo relativo con el régimenjurídico financiero del municipio y la gestión presupuestaria...", y el numeral 5,establece: "Registrar las diversas etapas de la ejecución presupuestaria delingreso y gasto, así como el seguimiento de la ejecución física." Se confirma el hallazgo, para la Jefe del Departamento de Contabilidad, debidoque el Manual de Organización y Funciones, página 336, numeral 5, establece

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"Dirigir y controlar las labores de registro, validación y aprobación en el sistema dela ejecución presupuestaria de gastos e ingresos..." Se confirma el hallazgo, para el Analista de Presupuesto, en virtud que losargumentos presentados no lo desvanecen, debido que el subgrupo 18 del Manualde Clasificaciones presupuestarias regula lo referente a los servicios técnicos yProfesionales de carácter estrictamente temporal, sin embargo no se realizó laaplicación correcta del renglón presupuestario específico al adquirir los estudiosambientales. El presente hallazgo fue notificado con el número 9 y le corresponde en elpresente informe el número 8. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 9, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesANALISTA DE PRESUPUESTO JULIO ALFREDO MONTENEGRO LOPEZ 1,750.00JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ELSA MARCELA CUYUCH CONCUA 1,750.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA 3,562.50Total Q. 7,062.50

Hallazgo No. 9 Copia de contratos enviados extemporáneamente a la Contraloría General deCuentas CondiciónAl revisar los expedientes del Personal, contratados bajo los renglonespresupuestarios 022 Personal por Contrato y 031 Jornales, se constató que laMunicipalidad incumplió con enviar oportunamente la copia de forma electrónicade los contratos a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de laContraloría General de Cuentas, mismos que se detallan a continuación:

No. Renglón Nombre Contrato Fecha deConstancia deRecepción de

Contratos

No. Fecha SalarioMensual

1 022 Edy Alejandro Rodas Yuman 132-2018 02/01/2018 49,200.00 04/05/2018

2 022 Brándon Leopoldo Iboy Fuentes 45-2018 02/01/2018 55,200.00 13/06/2018

3 022 Eduardo Luis Días Hernández 247-2018 02/01/2018 45,000.00 02/05/2018

4 022 Felipe Tunchez Castañeda 243-2018 02/01/2018 45,000.00 15/02/2018

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5 022 Miguel Ángel Sánchez Paz 158-2018 02/01/2018 45,000.00 04/05/20186 022 Feliciano Ruiz del Cid 162-2018 02/01/2018 45,000.00 12/09/2018

7 022 Jorge Luis Ochoa 171-2018 02/01/2018 45,000.00 03/05/2018

8 022 Julia Dolores Morales de la Roca 245-2018 02/01/2018 45,000.00 02/05/2018

9 031 Marvin Giovanni CuyuchRodríguez

02-2018 02/01/2018 39,000.00 03/05/2018

10 031 Sotero Ramírez Urbina 22-2018 02/01/2018 39,000.00 03/05/2018

CriterioEl Acuerdo Número A-038-2016 del Contralor General de Cuentas, Artículo 1,establece: “Se crea la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos para elarchivo en forma física y electrónica de todos los contratos que suscriban lasentidades del Estado o aquellas que manejen fondos públicos, establecidas en elartículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, que afectecualquier renglón presupuestario o erogación de fondos públicos, en cualquiercontratación de servicios, obras y otra actividad que origine la erogación delpatrimonio estatal.” Artículo 2, establece: “Las entidades obligadas, según elartículo anterior, deben enviar a la Unidad de Digitalización y Resguardo deContratos de la Contraloría General de Cuentas todos los contratos que celebren,en un plazo que no exceda de treinta días calendario contados a partir de suaprobación. De igual forma deben enviarse en el mismo plazo, cualquierampliación, modificación, incumplimiento, rescisión o terminación anticipada,resolución o nulidad de los contratos ya mencionados. Los auditoresgubernamentales en el ejercicio de su función fiscalizadora verificarán elcumplimiento de esta normativa.” Artículo 3, establece: “El envío de los contratosse realizará de forma electrónica por medio del Portal CGC Online, por lo cual, lasentidades obligadas, deben enviar la información en el plazo indicado en elartículo anterior.” CausaLa Directora Administrativa y la Jefe de Recursos Humanos incumplieron conenviar copia electrónica de los contratos a la Unidad de Digitalización y Resguardode Contratos de la Contraloría General de Cuentas en el plazo establecido. EfectoQue la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos no disponga deinformación de los contratos suscritos, dificultando el registro control y fiscalizaciónde los mismos RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Directora Administrativa, quién asu vez a la Jefe de Recursos Humanos a efecto enviar copia electrónica de loscontratos a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos en el plazo

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 100 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

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establecido. Comentario de los responsablesEn Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Ada Pamela Contreras deNovoa, Directora Administrativa, manifiesta: “Me permito manifestar que en laestructura organizacional de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, se tieneestablecido el Departamento de Recursos Humanos con un Jefe nombrado en elcargo quien tiene bajo su responsabilidad realizar esta actividad; según consta enel Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santa CatarinaPinula página 250 Descriptor de Puesto del Jefe de Departamento de RecursosHumanos, numeral 27) Velar porque se cumpla lo establecido en las leyes yacuerdos que regulan el área laboral. Asimismo, mi persona por medio del Oficio No. 031-2018 Ref.: DirecciónAdministrativa le hice entrega a la Jefe del Departamento de Recursos Humanos,de la Nota de Auditoría relacionada al Acuerdo No. A-038-2016 de ContraloríaGeneral de Cuentas, el cual establece que la notificación se deberá realizar en unplazo que no exceda de treinta días calendario contados a partir de su aprobación.En dicho oficio le solicité tomara nota y diera cumplimiento a lo normado,remitiendo a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de laContraloría General de Cuentas todos los contratos relacionados con el recursohumano de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, cumpliendo el plazoestablecido, del cual ... copia para su verificación. Dicha función o actividad no se especifica en el Descriptor de Puesto del DirectorAdministrativo. Para su verificación se ... copia de ambos descriptores. Establecido lo manifestado, no está demás evidenciar que el hallazgo no tienevalidez, toda vez que los datos establecidos por el Auditor no corresponden conlos documentos emitidos por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula.

No. Renglón Nombre Contrato Fecha deConstancia

deRecepción

deContratos

No. Fecha SalarioMensual

Establecidopor Auditor

SalarioMensual

Establecidoen ContratoIndividualde Trabajo

1 022 Edy Alejandro RodasYuman

132-2018 02/01/2018 49,200.00 Q3,100.00 04/05/2018

2 022 Brándon Leopoldo IboyFuentes

45-2018 02/01/2018 55,200.00 Q3,600.00 13/06/2018

3 022 Eduardo Luis DíasHernández

247-2018 02/01/2018 45,000.00 Q2,750.00 02/05/2018

4 022 Felipe Tunchez Castañeda 243-2018 02/01/2018 45,000.00 Q2,750.00 15/02/2018

5 022 Miguel Ángel Sánchez Paz 158-2018 02/01/2018 45,000.00 Q2,750.00 04/05/2018

6 022 Feliciano Ruiz del Cid 162-2018 02/01/2018 45,000.00 Q2,750.00 12/09/2018

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 101 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

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INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

7 022 Jorge Luis Ochoa 171-2018 02/01/2018 45,000.00 Q2,750.00 03/05/20188 022 Julia Dolores Morales de la

Roca245-2018 02/01/2018 45,000.00 Q2,750.00 02/05/2018

9 031 Marvin Giovanni CuyuchRodríguez

02-2018 02/01/2018 39,000.00 Q2,750.00 03/05/2018

10 031 Sotero Ramírez Urbina 22-2018 02/01/2018 39,000.00 Q2,750.00 03/05/2018

Para su verificación se ... copia de los 10 contratos individuales de trabajo. Basada en lo establecido en Ley y manifestado anteriormente, solicito firmemente,se desvanezca el hallazgo formulado, ya que no es una actividad que debarealizar como Directora Administrativa, sino es una actividad responsabilidad de laJefe de Recursos Humanos según lo establecido en su Descriptor de Puesto;adicionalmente a que se le solicitó cumpliera con lo establecido de manera directapor medio de un oficio dirigido a su persona." En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Silvia Ninnette HernándezOsoy, Jefe de Recursos Humanos, manifiesta: “Es importante aclarar, que en elsupuesto hallazgo, se incluye una columna “Salario Mensual Consignado por elAuditor”, que no corresponde a la información de los Contratos suscritos por laMunicipalidad de Santa Catarina Pinula y detallados en la Condición de dichohallazgo, y que dichos contratos si fueron remitidos a la Unidad de Digitalización yresguardo de la Contraloría General de Cuentas, por lo que sí disponen de dichainformación, y no se ha dificultado el registro, control y fiscalización de los mismos,tal y como lo manifiestan en el efecto del supuesto hallazgo.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para la Directora Administrativa, en virtud que deconformidad al Oficio 031-2018 de fecha 30 de enero de 2018, giró instrucciones ala Jefe de Recursos Humanos, para dar cumplimiento al Acuerdo No. A-038-02016de la Contraloría General de Cuentas, no tiene fecha de recepción, además no seevidencia si dicho documento fue recepcionado de manera oportuna por elDepartamento Recursos Humanos, debido que el oficio se realizó dos días antesdel vencimiento del plazo establecido en la Ley para enviar la copia del contrato.Cabe resaltar que la deficiencia está relacionado a la presentación extemporáneade los contratos a la Contraloría General de Cuentas y no al valor mensual de loscontratos. Se confirma el hallazgo, para la Jefe del Departamento de Recursos Humanos,debido que en los documentos presentados no se evidencia el cumplimiento en elplazo establecido del envío de los contratos a la Unidad de Digitalización yResguardo de la Contraloría General de Cuentas, asimismo cabe resaltar que elmonto total reflejado en la condición es referente al monto total del contrato. El presente hallazgo fue notificado con el número 10 y le corresponde en el

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 102 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

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INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

presente informe el número 9. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE RECURSOS HUMANOS SILVIA NINNETTE HERNANDEZ OSOY 2,562.50DIRECTORA ADMINISTRATIVA ADA PAMELA CONTRERAS URBINA DE NOVOA 3,562.50Total Q. 6,125.00

Hallazgo No. 10 Nómina de empleados elaboradas con deficiencia CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales, Renglón Presupuestario 022 Personalpor Contrato, según muestra de auditoría, al revisar las planillas que correspondenal pago de salarios de los empleados municipales, se determinó que los cargos opuestos en las planillas son distintos a los cargos descritos en los contratosindividuales de trabajo, como lo muestra el cuadro siguiente.

No. Cargo del Empleado No. deContrato

Cargo segúnContrato

Cargo segúnplanilla

Salariomensual

en Q.1 Julio Roberto Borrayo

Vásquez127-2018 Supervisor Inspector 4,100.00

2 Marco AntonioMontenegro Lique

135-2018 Piloto Barrendero 2,950.00

3 Osman de JesúsFlores Ortiz

224-2018 Paramédico Piloto deAmbulancia

3,100.00

4 Carlos EnriqueEscobar Lainez

225-2018 Paramédico Piloto deAmbulancia

3,100.00

5 Mario OrlandoMonterroso Contreras

2-2018 Asistente Operativo deAlcaldía Municipal

Supervisor 7,100.00

6 Justiniano CruzMarroquín

18-2018 Inspector de Juzgadode AsuntosMunicipales

Inspector deDenunciasMunicipales

2,950.00

7 Ingrid Anabella PirirReyes

254-2018 Jefe del Departamentode FormaciónEmprendedora

Jefe deSección MujerEmprendedora

8,100.00

8 Jerson Merarlí LopezGuzmán

285-2018 Policía Peatonal de laPolicía Municipal de

Transito

PolicíaMotorista de la

PMT

2,750.00

9 Ariel García Pérez 357-2018 Agente de PolicíaMunicipal

Agente dePatrulla de

2,950.00

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INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

PolicíaMunicipal

10 Darwin Pérez García 318-2018 Agente Motorista dePolicía Municipal

Agente dePolicía

Municipal

2,950.00

11 Cinthya GabrielaBarrillas Archila

11-2018 Asistente de la Unidadde Asesoría Jurídica

Asistente 3,250.00

12 Yimy HumbertoMontoya Escobar

86-2018 Encargado de FondoRotativo

Encargado deCaja Chica

3,100.00

13 José AlbertoMarroquín Diéguez

42-2018 Ejecutivo de Atenciónal Vecino de Licencias

de Construcción

Ejecutivo deAtención al

VecinoLicencias

4,700.00

15 Cesar Augusto DávilaLópez

198-2018 Maestro de Obras II Maestro deObra I

4,250.00

CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto y sus reformas, artículo 13 Naturaleza y destino de losegresos, establece: “Los grupos de gastos contenidos en los presupuestos deegresos del Estado, expresan la especie o naturaleza de los bienes y serviciosque se adquieren, así como la finalidad de las transferencias y otras aplicacionesfinancieras, Se podrán establecer grupos de egresos no imputables directamentea programas. No habrá grupo de gasto que no esté representado por una cifranumérica...” El Acta Número 61-2017, Sesión Ordinaria, de fecha 21 de diciembre de 2017, Punto 6º, el Concejo Municipal aprobó el Manual de Organización y Funciones dela Municipalidad de Santa Catarina Pínula, Encargado de Nóminas, Numeral 1),establece “Elaborar nóminas de sueldo de personal municipal de forma quincenaly mensual, tanto en el Sistema de Administración Municipal -SAM- como en elSICOIN GL, y trasladarlas a DAFIM, de acuerdo al calendario establecido…, 6)Elaborar acuerdos de: Nombramientos, cancelaciones, traslados, ascensos,aumentos salariales y horas extras. 7) Elaborar informe mensual del status de lanómina de personal. 8) Ingresar datos de empleados a SICOINL GL y susactualizaciones por traslados o destitución actualizando los indicadores de nóminade personal…” CausaLa Jefe de Recursos Humanos y la Encargada de Nómina, consignaron los cargosde los empleados en las nóminas del personal municipal, de manera distinta a losconsignados en los contratos individuales de trabajo. EfectoRiesgo que se efectúen pagos de salarios distintos a los establecidos en el

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 104 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DE GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO ÁREA ORIENTE

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contrato individual de trabajo, asimismo posibles repercusiones provocado pordemandas laborales derivados de la misma. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Jefe de Recursos Humanos yésta a su vez a la Encargada de Nómina, para que al elaborar las nóminas seconsigne y coteje el cargo de cada empleado municipal de conformidad alcontrato. Comentario de los responsablesEn Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Silvia Ninnette HernándezOsoy, Jefe de Recursos Humanos, manifiesta: "De acuerdo al Manual deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, aprobadopor el Concejo Municipal para el año 2018 en las páginas 250 y 251 y loestablecido en el Acuerdo Ministerial No. 86-2015 Manual de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, en las páginas 101 al 103, se aborda lorelacionado a las planillas a elaborar por las remuneraciones que se hagan alRecurso Humano de los Gobiernos Locales, en donde no figura entre losresponsables, el Jefe de Recursos Humanos. De acuerdo a lo antes mencionado, se puede evidenciar que la Jefe de RecursosHumanos, no tiene participación en “consignar los cargos de los empleados en lasnóminas de personal municipal, tal y como lo indican en la “Causa” del supuestohallazgo." En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Ingrid Ileana MontenegroSoria, Encargada de Nómina, manifiesta: "En relación al posible hallazgo que mefue notificado me permito informar que mi persona no realizo las modificaciones delos puestos del personal en mención, debido a que no fui notificada de dichoscambios. Sin embargo al revisar los contratos suscritos del personal en mención,me percaté de que los nombres de los puestos no eran iguales, por lo que procedía realizar los cambios en el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales -SICOINGL-, ... nomina correspondiente al mes de abril del año 2018 endonde consta que los puestos del personal en mención están correctos. Así mismo el acuerdo de aprobación número 02-2018 y el contrato No. 357-2018 anombre de Ariel García Pérez mencionado en el ítem 9, en donde consta que elpuesto correcto es “Agente de Patrulla Municipal”. En cuanto a lo indicado en el efecto, a que se corre el “Riesgo que se efectúenpagos de salarios distintos a los establecidos en el contrato individual de trabajo,asimismo posibles repercusiones provocado por demandas laborales derivados dela misma”, me permito indicar que dicha aseveración no es cierta ya que en ningún

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momento se realizan pagos distintos a los autorizados y a lo que el contrato detrabajo indica, se ... constancias de boletas de pago no. 73622, 73275, 73287,73565, 73333, 73343, 73305, 73137, 73417, 73510, 73625, 73398 y 73349 endonde consta lo antes mencionado, asimismo no se ha tenido ninguna repercusiónpor demandas laborales." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para la Jefe de Recursos Humanos, en virtud que losargumentos presentados no lo desvanecen, debido que no trasladó a laEncargada de Nóminas el nombre correcto de los puestos de los empleadosmunicipales previó a realizar las nóminas, asimismo no adjunto documentos queevidencian la revisión y supervisión en la elaboración del mismo, siendo elDepartamento de Recursos Humanos el encargado de velar por el correctofuncionamiento de las unidades a su cargo. Se confirma el hallazgo, para la Encargada de Nómina, en virtud que losargumentos presentados hace referencia que no fue notificada de los cambios enel nombre de los cargos y que posteriormente a partir del mes de abril de 2018 serealizó las correcciones en el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales -SICOIN GL-, dejando en evidencia la deficiencia detectada, asimismo alrevisar las planillas del mes de junio de 2018 se percató que las deficienciaspersisten. El presente hallazgo fue notificado con el número 11 y le corresponde en elpresente informe el número 10. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 13, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE NOMINA INGRID ILEANA MONTENEGRO SORIA 4,600.00JEFE DE RECURSOS HUMANOS SILVIA NINNETTE HERNANDEZ OSOY 10,250.00Total Q. 14,850.00

Hallazgo No. 11 Uso de formas no autorizadas CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales, Renglón Presupuestario 329 OtrasMaquinarias y Equipos, al verificar los documentos de soporte y pago sedeterminó que la Municipalidad realiza la compra de bienes sin utilizar el formato

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Solicitud/Entrega de Bienes, autorizados por la Contraloría General de Cuentas. CriterioEl Decreto Número 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,Artículo 4. Atribuciones, establece: “Literal K) Autorizar y verificar la correctautilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen enforma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizados de lasentidades sujetas a fiscalización.” El Acuerdo Ministerial No. 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas, Manualde Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, Anexos, Numeral 2.Criterios para la Programación y Registro de Compromisos y Gastos Devengados,Solicitud/entrega de bienes, establece: “Uso y Descripción del Formulario. Esteformulario podrá utilizarse para los siguientes fines: Para solicitar bienes ysuministros al Almacén. Para solicitar compra de bienes y suministros. Esteformulario será llenado por la persona interesada con el visto bueno del jefeinmediato de la dependencia. La existencia y control de este formulario estará bajola responsabilidad de Guardalmacén, a quien le será solicitado por parte de lapersona interesada de los bienes, materiales o suministros, la que será entregadapor medio de conocimiento. Composición del Formulario: Este formulario seráimpreso y con numeración correlativa y estará compuesto por original y doscopias, el destino de éstas será: Original: Para el Almacén cuando entregue latotalidad de los bienes solicitados o para trámite de compra cuando de los bienessolicitados no haya existencia en el Almacén. Copia: Para el Almacén cuando eloriginal se utilice para trámite de compra. Duplicado: Para la oficina solicitante. En Punto 6º. del Acta Número 61-2017, Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembrede 2017, el Concejo Municipal, aprobó el Manual de Organización y Funciones dela Municipalidad de Santa Catarina Pínula, Encargado de Bodega, Numeral 2),establece: “Entregar los bienes y/o artículos de consumo que le sean requeridos,con base a la Solicitud/Entrega de Bienes. 3 Archivar adecuadamente la copia dela Recepción de Bienes y Servicios y el original de la Solicitud / Entrega de Bienes,cuando físicamente haya hecho entrega de los mismos. CausaLa Directora Administrativa y la Encargada de Bodega no realizaron las gestionesnecesarias para autorizar el formulario Solicitud/entrega de bienes ante laContraloría General de Cuentas. EfectoEl uso de formas no autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, para lasolicitud de bienes o servicios son susceptibles de usos indebidos, manipulación oalteración del mismo.

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RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Directora Administrativa y a laEncargada de Bodega a efecto de realizar las gestiones necesarias para autorizarel formulario Solicitud/entrega de bienes ante la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los responsablesEn Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Ada Pamela Contreras deNovoa, Directora Administrativa, manifiesta: “Me permito manifestar que según laestructura organizacional de la Municipalidad de Santa Catarina, y lo establecidoen el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santa CatarinaPínula, página 62 la Dirección de Compras es la responsable de administrar yvelar por estricto cumplimiento en los procesos de compras, establecidos en lasleyes, acuerdos y normativas vigentes aplicables. Dentro de las funcionesespecíficas literal e) Realizar y cumplir con los procedimientos de compras ycontrataciones, de acuerdo a los requerimientos de la Municipalidad y al marcolegal en la materia. Para su verificación se ... copia del descriptor de laDependencia. Por lo que basados en la condición planteada por el Auditor Gubernamental, laDirección de Compras debió cerciorarse de cumplir con todo el procesoestablecido en Ley previo realizar la compra de bienes, utilizando todos losdocumentos o formas legales requeridas. Adicionalmente, según la estructura organizacional de la Municipalidad de SantaCatarina, y lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de laMunicipalidad de Santa Catarina Pínula, página 82 literal k) el Departamento deTesorería es el responsable de llevar el control de las formas autorizadas por lasdependencias de fiscalización y de recaudación. Y no la Directora Administrativa.Para su verificación se ... copia del descriptor de la Dependencia. Asimismo, dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad de SantaCatarina Pínula, y lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de laMunicipalidad de Santa Catarina Pínula, se encuentra nombrada una Encargadade Bodega quien tiene a su cargo, competencia y responsabilidad funciones yactividades directas y específicas sobre la administración y funcionamiento de lorelacionado a la Bodega Municipal." En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Maura Noemy orozco Santos,Encargada de Bodega, manifiesta: “1. Como lo indica la condición del presentehallazgo; me permito argumentar que la Municipalidad de Santa Catarina Pínula Sicuenta con los 2 Formularios establecidos y conteniendo en su mayoría los datosrequeridos en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal

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(MAFIM) indicados en Anexos Numeral 1 y 2 oficios No. 182, 183, 184, 185, 186,187, efectivamente los Formularios están debidamente autorizados por laContraloría General de Cuentas. Me permito argumentar que en Criterios para la Programación y Registros deCompromisos y Gastos Devengados, Solicitud/Entrega de bienes, establece: “Usoy Descripción del Formularios. Este podrá utilizarse para los siguientes fines:*Para solicitar bienes y suministros al Almacén. *Para solicitar compra de bienes ysuministros”. Indica “podrá utilizarse” no establece deberá utilizarse, en nuestradefensa lo consideramos para solicitar bienes y suministros al Almacén, sinembargo como argumento en el párrafo anterior contamos con los 2 formulariosautorizados. “La existencia y control de este formulario estará bajo la responsabilidad delGuardalmacén, a quien le será solicitado por parte de la persona interesada de losbienes, materiales o suministros, la que será entregada por medio deconocimiento” argumento que efectivamente se cumple con lo requerido en elMAFIM, la existencia y control del Formulario está bajo la responsabilidad delGuardalmacén." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para la Directora Administrativa, en virtud que las pruebaspresentadas no lo desvanecen, debido que en el Manual de Organización yFunciones, página 245, Descripción del Puesto, establece: el DirectorAdministrativo es el responsable de administrar, dirigir, coordinar, evaluar,fiscalizar, organizar y otras actividades que sean necesarias para el eficientefuncionamiento y desempeño de la Dirección Administrativa y áreas a cargo.Asimismo el formulario Solicitud/Entrega de Bienes, es un procedimiento realizadoespecíficamente por el departamento de Bodega bajo la responsabilidad ysupervisión de la Dirección Administrativa, debido a la inexistencia del Jefe deServicios Generales. Se confirma el hallazgo, para la Encargada de Bodega, en virtud que no seadjuntó documentos que evidencian el uso del formulario Solicitud/Entrega deBienes, debidamente autorizados por la Contraloría General de Cuentas, como loestablece el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal y el Manualde Organización y Funciones. El presente hallazgo fue notificado con el número 12 y le corresponde en elpresente informe el número 11. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la

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República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 19, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE BODEGA MAURA NOEMY OROZCO SANTOS 4,100.00DIRECTORA ADMINISTRATIVA ADA PAMELA CONTRERAS URBINA DE NOVOA 14,250.00Total Q. 18,350.00

Hallazgo No. 12 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado en proyectosde obra CondiciónEn la evaluación del Programa 17 Seguridad Integral, Proyecto 001Intervenciones Policiales en Incidencia de Homicidios, renglón presupuestario332 Construcciones de bienes nacionales de uso no común, se determinaronincumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado, según detalle siguiente:

No. NOG/SNIP Proyecto Valor del Contrato Deficiencia

1 NOG 6403786SNIP 016266618/01/2018

Contrato Administrativo No.04-2018 "ConstrucciónSalón de Usos Múltiples enAldea Laguna Bermeja,Santa Catarina Pínula"

Q2,493,159.93 1) El contrato administrativo fue suscrito 12 días hábilesdespués de la aprobación de Adjudicación.2) En el Sistema GUATECOMPRAS, no está publicadala Certificación de Disponibilidad Financiera.3) Las variaciones del contrato de obra no fueronprevistas en la planificación,  debido que las Órdenes deCambio, Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdosde Trabajo Extra, no se realizaron conforme a loestablecido en el Reglamento de la Ley deContrataciones.

2 NOG 6356478SNIP 010957911/09/17

Contrato Administrativo No.33-2017 "MejoramientoCancha Polideportiva enAldea Cuchilla del Carmen,Santa Catarina Pínula"

Q2,850,236.68 1) El contrato administrativo fue suscrito 12 días hábilesdespués de la aprobación de la Adjudicación.2) Dentro del Sistema GUATECOMPRAS no aparecenpublicadas las fianzas de  Saldos Deudores yConservación de Obra, calidad y/o Funcionamiento.3) En el Sistema GUATECOMPRAS, no está publicadala Certificación de Disponibilidad Financiera.4) Las variaciones del contrato de obra no fueronprevistas en la planificación,  debido que las Órdenes deCambio, Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdosde Trabajo Extra, no se realizaron conforme a loestablecido en el Reglamento de la Ley deContrataciones.

3 NOG 7035144SNIP 16288030/01/2018

Contrato Administrativo No.17-2018 "MejoramientoParque en Aldea PiedraParada Cristo Rey SantaCatarina Pínula"

Q1,484,850.10 1) Dentro del Sistema GUATECOMPRAS no aparecenpublicadas las fianzas de  Saldos Deudores yConservación de Obra, calidad y/o Funcionamiento.2) En el Sistema GUATECOMPRAS, no se publicó laCertificación de Disponibilidad Financiera.3) Las variaciones del contrato de obra no fueronprevistas en la planificación,  debido que las Órdenes deCambio, Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdosde Trabajo Extra, no se realizaron conforme a loestablecido en el Reglamento de la Ley deContrataciones.

4 NOG 6356370SNIP 16179211/09/2017

Contrato Administrativo No.32-2017 "MejoramientoInstalaciones deportivas y

Q8,712,531.39 1) El contrato administrativo fue suscrito 12 días hábilesdespués de la aprobación de la Adjudicación.2) Dentro del Sistema GUATECOMPRAS no aparecen

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Recreativas (EstadioMunicipal) en cabeceraMunicipal"

publicadas las fianzas de  Saldos Deudores yConservación de Obra, calidad y/o Funcionamiento.3) En el Sistema GUATECOMPRAS, no está publicadala Certificación de Disponibilidad Financiera.4 Las variaciones del contrato de obra no fueronprevistas en la planificación,  debido que las Órdenes deCambio, Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdosde Trabajo Extra, no se realizaron conforme a loestablecido en el Reglamento de la Ley deContrataciones.

Valor Total Q15,540,778.10

Al evaluar el Programa 11 Prevención de la Desnutrición Crónica, Proyecto 004Servicios de Agua Apta Para Consumo Humano, renglón presupuestario 331Construcciones de bienes nacionales, se determinaron incumplimientos a la Leyde Contrataciones del Estado:

No. NOG/SNIP Obra Valor del Contrato Deficiencia

1 NOG 7905432SNIP 019913610/08/2018

Contrato Administrativo No.29-2018 "AmpliaciónSistema de Agua Potablecon Perforación de Pozo enAldea Piedra Parada CristoRey, Santa Catarina Pínula"

Q4,870,383.66 1) El contrato administrativo fue suscrito 21 días hábilesdespués de la aprobación de Adjudicación.2) En el Sistema GUATECOMPRAS, no está publicada la Certificación de Disponibilidad Financiera.

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas. Artículo 47 Suscripción del contrato,establece: “Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, seránsuscritos dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicacióndefinitiva en representación del Estado cuando las negociaciones sean para lasdependencias sin personalidad jurídica por el respectivo ministro del ramo…” Yartículo 69 Formalidades, establece: “Las fianzas a que se refiere este capítulo,deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas paraoperar en Guatemala, de conformidad con las siguientes disposiciones: Lavigencia de las fianzas será exactamente igual al plazo contractual y deberáajustarse ante cualquier ampliación o variación del contrato, manteniendo lascondiciones de cobertura que aplicaron al contrato original. Lo anterior no esaplicable a las fianzas de conservación de obra, de calidad, de funcionamiento ode saldos deudores. a) Las fianzas garantizarán exacta y fielmente lasobligaciones a cargo del contratista o proveedor. Estas obligaciones deben estarestipuladas en el contrato original y en cada una de las modificacionesdocumentadas. b) El funcionario que corresponda será responsable de exigir laactualización de las fianzas otorgadas por el contratista o proveedor. De omitirlo,

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el funcionario incurrirá en incumplimiento de deberes. c) El contratista o proveedorque omita actualizar la fianza otorgada ante modificaciones del contrato original,se hará acreedor a una multa y a la suspensión inmediata de los pagos a quetenga derecho. d) Cuando la garantía consistiere en depósitos, deberá hacerse enQuetzales o por medio de cheque certificado. Cuando la garantía sea hipotecaria oprendaria, se formalizará a través de escritura pública debidamente registrada. Entodo caso, quedará a criterio del contratista o proveedor la garantía a proporcionar.Las fianzas deberán publicarse en el sistema GUATECOMPRAS. Las juntas a lasque se refiere el artículo 10 de esta Ley, serán responsables de verificar laautenticidad de las fianzas de sostenimiento de oferta, y las autoridadessuscriptoras de los contratos serán responsables de verificar la autenticidad de lasdemás fianzas a las que se refiere este capítulo. El sistema GUATECOMPRASllevará un registro de las fianzas presentadas, así como de las solicitudes deejecución, ejecución de fianzas y pago de las mismas. El reglamento establecerálos procedimientos correspondientes a lo establecido en este artículo.” El Acuerdo Gubernativo Número 122-2016 del Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones y sus reformas, artículo 16 Documentosdel Proceso de Contratación, establece: “Todos los documentos de contrataciónque formen parte de las bases deben publicarse en GUATECOMPRAS o hacersepúblicos a través de los medios que el sistema defina.” Y artículo 44 Variacionesen el Valor del Contrato, establece: “Los documentos a que se refiere el artículo 52de la Ley, se definen así: 1. Orden de Cambio: Orden aprobada por la autoridadadministrativa superior de la entidad interesada para que se efectúe cualquiercambio o modificación a los planos o especificaciones o bien para suprimir odisminuir las cantidades de trabajo de uno o más renglones, pudiendo dar derechoal contratista a una compensación económica, para lo cual éste deberá presentarlos cálculos de costos que la justifiquen. 2. Orden de Trabajo Suplementario:Orden aprobada por la autoridad administrativa superior a la entidad interesadapara la ejecución de unidades adicionales en cualquiera de los renglones, a losprecios unitarios del respectivo renglón. 3. Acuerdo de Trabajo Extra: Acuerdoentre la entidad o dependencia interesada y el contratista, aprobado por laautoridad administrativa superior de la entidad interesada, para la ejecución detrabajos con base en precios unitarios o suma global, convenidos de mutuoacuerdo, para los cuales no existen renglones ni precios establecidos en la ofertapresentada, ni en el contrato… Las variaciones del valor de los contratos de obra ode suministro de equipo, podrán efectuarse cuando en la ejecución de los mismosse encontraren situaciones no previstas o no detectadas en la planificación, talescomo fallas geológicas, fenómenos de la naturaleza, condiciones del terreno ocualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento normal de lo pactado o laterminación del proyecto. Cuando las variaciones no sobrepasen del veinte porciento (20%) del valor original ajustado del contrato, se regularán con losdocumentos definidos en los numerales del uno (1) al tres (3) anteriores; y se

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celebrará un contrato adicional si la ampliación exceda del porcentaje antesindicado, sin sobrepasar el cuarenta por ciento (40%).” La Resolución Número 01-2014, La Directora de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 11 bis. Tipo de Información apublicarse en contratos de obra física, establece: “En el caso de los procesos decontratación de obras físicas, adicionalmente a lo establecido en el artículo 11 deesta resolución, deberá cumplirse con la publicación de los indicadores a los quese refiere el inciso a) artículo 20 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, debiéndose publicar losdocumentos siguientes… Acuerdo de Financiamiento (publicar Certificación deDisponibilidad Presupuestaria y Certificación de Disponibilidad Financiera, ycuando aplique, la NO OBJECIÓN de los entes financieros)…” Causa

El Alcalde Municipal, suscribió los contratos administrativos de maneraextemporánea, incumpliendo con el plazo establecido en la Ley.

El Alcalde Municipal, el Director de Obras y el Supervisor de Obras, realizaron yautorizaron órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario y acuerdos detrabajo extra, sin cumplir con lo establecido en la Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento.

Los Auxiliares de Contrataciones, no publicaron las constancias de disponibilidadfinanciera y las fianzas en el portal denominado –GUATECOMPRAS. EfectoAtrasos en la ejecución de las obras municipales debido al incumplimiento de losplazos establecidos en la Ley de Contrataciones. Riesgo que las órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario y acuerdosde trabajo extra, se realicen a conveniencia del contratista afectando los interesesmunicipales. La falta de publicación de documentos limita la transparencia, asimismo dificulta elseguimiento del proceso y fiscalización de los proyectos de las obras municipales. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto sesuscriba el contrato en el plazo establecido en la Ley.

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El Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y éste a suvez al Director de Obras y al Supervisor de Obras, a efecto de solicitar órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario y acuerdos de trabajo extra únicamenteen las circunstancias que establece la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento. El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Directora de Compras y ésta asu vez a los Auxiliares de Contrataciones, a efecto de publicar en el plazoestablecido todos los documentos de los proyectos que la Ley establece. Comentario de los responsablesEn oficio No. 147-2019 de fecha 11 de abril de 2019, el señor Víctor GonzaloAlvarizaes Monterroso, Alcalde Municipal, manifiesta: “Con respecto al siguientepárrafo de la “Causa” del supuesto hallazgo: “El Alcalde Municipal, suscribió loscontratos administrativos de manera extemporánea, incumpliendo con el plazoestablecido en la ley” me permito manifestar lo siguiente: De acuerdo al Artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado, “lasnotificaciones que provengan de actos en los que se aplique la presente Ley,serán efectuadas por vía electrónica a través de GUATECOMPRAS, y surtirán susefectos al día siguiente de su publicación en dicho sistema” Para el caso del Contrato Administrativo No. 04-2018 del proyecto denominado:“Construcción Salón de Usos Múltiples en Aldea Laguna Bermeja, Santa CatarinaPínula”; el Concejo Municipal aprobó la adjudicación de la Junta de Licitación,mediante el Punto 3°., Acta Número 1-2018 de fecha 02 de enero de 2018, y fuepublicada en el sistema Guatecompras, el día 04 de enero de 2018, por lo que encumplimiento a lo citado en el Artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado,el plazo para la suscripción del contrato inició el 05 de enero de 2018, mismo quefue suscrito con fecha 18 de enero de 2018, encontrándose dentro del plazo de 10días hábiles que establece la citada Ley para la suscripción. Ello tomando comopunto de partida lo siguiente: El artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado, en su parte conducenteseñala: “Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, seránsuscritos dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicacióndefinitiva…” Que debemos de entender por adjudicación definitiva: El artículo 2 literal b, delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, nos da esta respuesta alindicar: “Adjudicación Definitiva: Se entenderá que la adjudicación es definitiva

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cuando ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 101 de la Ley sin que sehubiera interpuesto recurso alguno, o habiéndose interpuesto éste, fue resuelto ydebidamente notificado.” Veamos entonces el cómputo del plazo de los 10 días que señala la ley: El 4 de enero se publicó la resolución de la adjudicación definitiva. El primer día delos 10 que señala la ley empezaron a computarse a partir del día 5 de enero, elloen cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 literal e) de la Ley delOrganismo Judicial. El día dos fue el 8 de enero, el día tres, fue el 9 de enero, eldía cuatro fue el 10 de enero, el día cinco fue el 11 de enero, el día seis fue el 12de enero, el día siete, fue el 15 de enero, el día ocho fue el día 16 de enero, el díanueve fue el 17 de enero, y el día diez, fue el 18 de enero, día en el cual sesuscribió el contrato. Lo antes mencionado, es aplicado a los siguientes casos: Con respecto al Contrato Administrativo No. 33-2017 del proyecto denominado:“Mejoramiento Cancha Polideportiva en Aldea Cuchilla del Carmen, SantaCatarina Pínula” el Concejo Municipal aprobó la adjudicación de la Junta deLicitación, mediante el Punto 9°., Acta Número 39-2017 de fecha 24 de agosto de2017, y fue publicada en el sistema Guatecompras, el día 28 de agosto de 2017,por lo que en cumplimiento a lo citado en el Artículo 35 de la Ley deContrataciones del Estado, el plazo para la suscripción del contrato inició el 29 deagosto de 2017, mismo que fue suscrito con fecha 11 de septiembre de 2017,encontrándose dentro del plazo de 10 días hábiles que establece la citada Leypara la suscripción del Contrato. En el Contrato Administrativo No. 32-2017 del proyecto denominado:“Mejoramiento Instalaciones Deportivas y Recreativas (Estadio Municipal) enCabecera Municipal” el Concejo Municipal aprobó la adjudicación de la Junta deLicitación, mediante el Punto 10°., Acta Número 39-2017 de fecha 24 de agosto de2017, y fue publicada en el sistema Guatecompras, el día 28 de agosto de 2017,por lo que en cumplimiento a lo citado en el Artículo 35 de la Ley deContrataciones del Estado, el plazo para la suscripción del contrato inició el 29 deagosto de 2017, mismo que fue suscrito con fecha 11 de septiembre de 2017,encontrándose dentro del plazo de 10 días hábiles que establece la citada Leypara la suscripción. En el Contrato Administrativo No. 29-2018 del proyecto denominado: “AmpliaciónSistema de Agua Potable con Perforación de Pozo en Aldea Piedra Parada CristoRey, Santa Catarina Pínula” el Concejo Municipal aprobó la adjudicación de laJunta de Licitación, mediante el Punto 7°., Acta Número 32-2018 de fecha 12 de

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julio de 2018, y fue publicada en el sistema Guatecompras, el día 17 de julio de2018, por lo que en cumplimiento a lo citado en el Artículo 35 de la Ley deContrataciones del Estado, el plazo para la suscripción del contrato inició el 18 dejulio de 2018, mismo que fue suscrito con fecha 10 de agosto de 2018,encontrándose dentro del plazo de 10 días hábiles que establece la citada Leypara la suscripción. Cabe mencionar que para el presente contrato administrativo de obra, se procedióde conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, Literal b) Adjudicación Definitiva, el cual establece. “seentenderá que la adjudicación es definitiva cuando ha transcurrido el plazoseñalado en el artículo 101 de la Ley sin que se hubiere interpuesto recursoalguno, o habiéndose interpuesto este, fue resuelto y debidamente notificado.” Por lo que a partir de la notificación de la aprobación de adjudicación de laAutoridad Superior, deben transcurrir 10 días hábiles para interposición derecursos, vencido dicho plazo inician a correr los 10 días hábiles para lasuscripción del contrato. Para mejor visualización observemos: El día 17 de julio se publicó la adjudicación del proyecto. El día uno fue el 18 dejulio y siguiendo los días el día diez, fue el 31 de julio, para efectos de considerarla ADJUDICACION DEFINITIVA y es a partir del día siguiente de esa fecha que secomputan los 10 días que señala el artículo 47 de la Ley de Contrataciones delEstado para la suscripción del mismo. El primer día fue el 1 de agosto, y el día diez fue el 14 de agosto. El contrato fuesuscrito el 10 de agosto, es decir el día 8 de los 10 que señala la ley, por lo quefue suscrito dentro del plazo legal regulado. Con respecto al siguiente párrafo de la “Causa” del supuesto hallazgo: “El AlcaldeMunicipal, el Director de Obras y el Supervisor de Obras, realizaron y autorizaronórdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario y acuerdos de trabajo extra,sin cumplir con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y sureglamento” me permito manifestar lo siguiente: Las variaciones en el valor del contrato, fueron autorizadas en virtud que lasmismas se realizaron en base a lo que establece el artículo 44 del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado, el cual permite suprimir o disminuir lascantidades de trabajo de uno o más renglones, ejecutar unidades adicionales encualquiera de los renglones y crear renglones que existan en la oferta ni contrato.

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Dichas variaciones pueden efectuarse cuando en la ejecución de los mismos seencontrare situaciones no previstas o no detectadas en la planificación tales comofallas geológicas, fenómenos de la naturaleza, condiciones del terreno o cualquierotra causa que haga imposible el cumplimiento normal de lo pactado o laterminación del proyecto. Derivado de lo antes expuesto, se solicita desvanecer el hallazgo formulado, todavez que no se suscribieron contratos administrativos de manera extemporánea,así mismo, se realizaron y autorizaron las órdenes de cambio, órdenes de trabajosuplementario y acuerdos de trabajo extra, de acuerdo a lo establecido en elReglamento de la Ley de contrataciones del Estado. ...: Punto resolutivo delConcejo Municipal, de la Aprobación de la adjudicación; Publicación de laResolución emitida por el Concejo, y Contrato Administrativo de Obra, de lossiguientes proyectos: “Construcción Salón de Usos Múltiples en Aldea LagunaBermeja, Santa Catarina Pínula”, “Mejoramiento Cancha Polideportiva en AldeaCuchilla del Carmen, Santa Catarina Pínula”, “Mejoramiento InstalacionesDeportivas y Recreativas (Estadio Municipal) en Cabecera Municipal” y AmpliaciónSistema de Agua Potable con Perforación de Pozo en Aldea Piedra Parada CristoRey, Santa Catarina Pínula.” En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Erick Daniel Lima, director deobras, manifiesta: "Las órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario yacuerdos de trabajo extra si fueron realizadas en base a la Ley de Compras yContrataciones del estado y a las Bases de Licitación de cada uno de losProyectos, ya que allí se especifica que estas pueden ser realizadas por elsupervisor nombrado para cada uno de los proyectos (se ... copias denombramiento) y en base a las funciones que le acredita el Manual deOrganización y Funciones de la Municipalidad en la hoja 457 inciso 13 queliteralmente dice “ Revisar y aprobar ordenes de cambio en renglones de trabajode los proyectos, programas de ejecución de trabajo de los proyectos yestimaciones de pago por avance físico de los proyectos (se ... copia). Sinembargo; Las variaciones generadas al contrato de los proyectos mencionados mediantedocumentos de cambio, se realizaron con el objetivo principal de ejecutar yfinalizar los proyectos con funcionamiento óptimo en todas las fases constructivas,en base a la Ley de Contrataciones y en base al contrato de obra. Así mismoregido a especificaciones técnicas y generales. De no haberse realizado y aprobado los documentos de cambio los proyectos,hubiera sido imposible la culminación de los proyectos. Existen renglones de trabajo presentados en los documentos de cambio que

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debieron ser tomados en cuenta y evaluados durante el proceso de planificacióny/o estudio de pre inversión. Por lo que el supervisor realizo variaciones al contratomediante documentos de cambio para poder finalizar las obras. Los precios que se presentan en los Acuerdos de Trabajo Extra se establecen enbase a los precios ofertados por la empresa contratista, siendo estos materiales ycostos en mano de obra (Costos Directos, Costos Indirectos)." En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Leonel Aroldo Ortiz Valenzuela,Supervisor de Obras, manifiesta: "A continuación se describe los requerimientostécnicos implementados en cada proyecto citado, para la creación y aprobación delos documentos a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Contrataciones delEstado y Artículo 44 de su Reglamento."

Orden de DecrementoOrden de Trabajo SuplementarioAcuerdo de Trabajo Extra.

No. No. Contrato NOG-SNIP Nombre de la obra Monto del Contrato

1 04-2018 6403786, 162666 CONSTRUCCIÓN SALON DE USOSMULTIPLES EN ALDEA LAGUNA BERMEJA,SANTA CATARINA PINULA.

Q2,493,159.93

Argumento de Descargo Las variaciones generadas al contrato y la creación de contrato adicional se derivadel requerimiento del Cocode de la Aldea Laguna Bermeja, en fecha 27 de agostodel 2018, expediente 20182939, en donde expone la necesidad de ampliar lasáreas y ambientes de dicho proyecto, ya que el salón proyectado no cumple conlas necesidades de la aldea en relación aspecto espacio físico. Atendiendo la necesidad gestionada por el Cocode se realizó la evaluación paraver la factibilidad técnica y financiera, ya que en fecha de la solicitud del Cocode elproyecto se encontraba en ejecución. El planteamiento fue modificación a laplanificación inicial mediante el diseño y planificación de un nivel de construcciónen sótano y con ello obtener más espacio físico en el área de salón. Las modificaciones técnicas y constructivas realizadas consistieron en laimplementación de excavaciones de terreno, rellenos de confinamiento estructural,elementos estructurales tales como (Cimiento, Zapatas, columnas, soleras, vigas,losa), levantados de muros de block, muros tabla yeso, acabados generales(Repellos, cernidos, pintura, puertas, ventanas, pisos, azulejos) e instalacioneseléctricas, sanitarias e hidráulicas.

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En base a ello se realizaron y aprobaron oportunamente y en base a la Ley deContrataciones documentos de cambio para obtener una ejecución yfuncionamiento óptimo del salón de usos múltiples. Documentos generados: Orden de decremento (oc-1, oc-2)Orden de trabajo suplementario (ots-1, ots-2)Acuerdo de trabajo extra uno (ate-1, ate-2)

No. No. Contrato NOG-SNIP Nombre de la obra Monto del Contrato

2 17-2018 7035144, 162880 MEJORAMIENTO DE PARQUE ENALDEA PIEDRA PARADA CRISTOREY, SANTACATARINA PINULA

Q1,484,850.10

Argumento de Descargo Las variaciones generadas al contrato de obra, se derivan a que el proyectoincluía la demolición del edificio existente donde funcionaba en su momento unpuesto de salud y en donde se construiría en ese mismo lugar un edificio nuevo de2 niveles para funcionamiento de la policía municipal y servicios sanitariospúblicos para uso de la comunidad. Durante el proceso de ejecución surgieroninconvenientes los cuales se describen a continuación.

Las autoridades de la iglesia católica expusieron de forma verbal suinconformidad de que se construyera los servicios sanitarios públicoscircundante a la iglesia.

El Cocode de la Aldea expreso su inconformidad de que se edificara lapolicía municipal dentro del parque ya que esto reduciría el área para lasactividades esparcimiento y recreo.

Esto dio como resultado el replanteamiento de la planificación inicial delmejoramiento del parque y así mismo incluir mejoras para el óptimo y correctofuncionamiento del mismo. En base a ello se realizaron y aprobaronoportunamente y en base a la Ley de Contrataciones documentos de cambio paraobtener una ejecución y funcionamiento óptimo del parque público. Documentos generados:

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Orden de decremento (oc-1,2,3)Orden de trabajo suplementario (ots-1,2,3)Acuerdo de trabajo extra uno (ate-1, ate-2,ate-3)

No. No. Contrato NOG-SNIP Nombre de la obra Monto del Contrato

3 33-2017 7035144, 162880 MEJORAMIENTO CANCHAPOLIDEPORTIVA EN ALDEACUCHILLA DEL CARMEN,SANTACATARINA PINULA

Q2,850,236.68

Argumento de Descargo Las variaciones generadas al contrato de obra, se derivan de la necesidad deejecutar cantidades de trabajo como complemento a las descritas en contrato. Esto se determinó mediante la evaluación de planos constructivos en relación acantidades de trabajo descritas en el presupuesto y al requerimiento directamenteen ejecución de obra, pero existían diferencias entre ellas, pero en ejecución fueimportante realizarlas. Las modificaciones realizadas consistieron en el complemento de renglones detrabajo en demolición de muro perimetral y pintura. Durante el proceso de ejecución del proyecto se dio la necesidad de implementarrenglones de trabajo no descritos o plasmados en planificación inicial o en contratode obra, pero en ejecución fue de suma importancia ejecutarlas. Los cambiosrealizados consistieron en la implementación de trabajos tales como:Conformación de base filtrante, Modificación al sistema eléctrica de iluminación,Remozamiento de graderíos existentes, Cerramiento perimetral de áreas de juegoy cubierta metálica en graderíos. En base a ello se realizaron y aprobaronoportunamente y en base a la Ley de Contrataciones documentos de cambio paraobtener una ejecución y funcionamiento óptimo de la cancha deportiva. Documentos generados: Orden de decremento (oc-1)Orden de trabajo suplementario (ots-1)Acuerdo de trabajo extra uno (ate-1, ate-2)

No. No. Contrato NOG-SNIP Nombre de la obra Monto del Contrato

4 32-2017 7035144, MEJORAMIENTO INSTALACIONES Q8,712,531.39

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162880 DEPORTIVAS Y RECREATIVAS (ESTADIOMUNICIPAL)EN CABECERA MUNICIPAL,SANTA CATARINA PINULA

Argumento de Descargo Las variaciones generadas al contrato de obra, se derivan de la necesidad deejecutar cantidades de trabajo como complemento a las descritas en contrato. Esto se determinó mediante la evaluación de planos constructivos en relación acantidades de trabajo descritas en el presupuesto y al requerimiento directamenteen ejecución de obra, pero existían diferencias entre ellas, pero en ejecución fueimportante realizarlas. Los cambios realizados consistieron en el complemento de renglones de trabajoen instalación de grama sintética en cancha alterna y cancha de niños.Remozamiento general en aplicación de pintura. Durante el proceso de ejecución del proyecto se dio la necesidad de implementarrenglones de trabajo no descritos o plasmados en planificación inicial o en contratode obra, pero en ejecución fue de suma importancia ejecutarlas. Los cambiosrealizados consistieron en la implementación de trabajos tales como:Conformación de base filtrante y base compactada, pozo de absorción de aguaspluviales, Modificación al sistema eléctrico de iluminación en cancha estadio,alterna e infantil, Protección y cerramiento perimetral, remoción de serviciossanitarios, duchas y vestidores y mejoramiento de plaza y caminamientos internos.En base a ello se realizaron y aprobaron oportunamente y en base a la Ley deContrataciones documentos de cambio para obtener una ejecución yfuncionamiento óptimo de la cancha deportiva. Documentos generados: Orden de decremento (oc-1)Orden de trabajo suplementario (ots-1)Acuerdo de trabajo extra uno (ate-1, ate-2) Fundamento Legal Para la creación, aprobación y ejecución de los documentos de cambio seestablece Como fundamento legal La ley de Contrataciones Del Estado en elArtículo 52 y Artículo 44 de su Reglamento. La cuál se cita literal. “Las variacionesdel valor de los contratos de obra o de suministro de equipo, podrán efectuarsecuando en la ejecución de los mismos se encontraren situaciones no previstas o

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no detectadas en la planificación, tales Como fallas geológicas, fenómenos de lanaturaleza, condiciones del terreno o cualquier otra causa que haga imposible elcumplimiento normal de lo pactado o la terminación del proyecto. Conclusiones de los Argumentos Presentados Las variaciones generadas al contrato de los proyectos mencionados mediantedocumentos de cambio, se realizaron con el objetivo principal de ejecutar yfinalizar los proyectos con funcionamiento óptimo en todas las fases constructivas,en base a la Ley de Contrataciones y en base al contrato de obra. Así mismoregido a especificaciones técnicas y generales. De no haberse realizado y aprobado los documentos de cambio los proyectos,hubiera sido imposible la culminación de los proyectos. Existen renglones de trabajo presentados en los documentos de cambio quedebieron ser tomados en cuenta y evaluados durante el proceso de planificacióny/o estudio de pre inversión. Por lo que esta supervisión realizo variaciones alcontrato mediante documentos de cambio para poder finalizar las obras. Los precios que se presentan en los Acuerdos de Trabajo Extra se establecen enbase a los precios ofertados por la empresa contratista, siendo estos materiales ycostos en mano de obra (Costos Directos, Costos Indirectos). Para la ejecución de los proyectos 2019, cuando se encuentre deficiencias en laplanificación durante el proceso de construcción se le notificara por escrito alDirector de Planificación." En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Christian Ricardo Leb Nij,Auxiliar de Contrataciones y el Señor Manuel Eladio Morales Real, Auxiliar decontrataciones, manifiestan: “En cuanto a la Publicación de Constancias deDisponibilidad Financiera y Fianzas el Portal GUATECOMPRAS: Referente a la causa y condición señalada en cuanto a que los Auxiliares deContrataciones no publicaron las constancias de disponibilidad financiera y lasfianzas; al respecto, hago de su conocimiento lo siguiente: 1.- No existe un procedimiento establecido dentro del marco legal en la cualindique el procedimiento y plazo específico para la publicación de CDP, CDF yFianzas respectivas durante la etapa de ejecución y liquidación del proyecto,etapas en las cuales los responsables de la actualización de la documentación enel portal GUATECOMPRAS son los Auxiliares de Contrataciones;

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2.- Dentro del Sistema GUATECOMPRAS, para la etapa de ejecución y liquidaciónde proyectos no existe un módulo específico para la publicación de losdocumentos que son causantes para el posible hallazgo presentado; esto deconformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, en el sentido de contar con una normativa aplicable para el uso deformularios electrónicos, módulos específicos, mecanismos y procedimientos quedicho Sistema deba desarrollar para dar cumplimiento a la Ley. 3.- En relación a lo citado en las deficiencias de los proyectos en mención, mepermito informar que no se encuentra dentro de las funciones del auxiliar decontrataciones, la actualización de la documentación que corresponda desde laetapa de publicación hasta la etapa de contratación de obras o en todo caso parala contrataciones según el renglón presupuestario indicado en la condición, asícomo la realización y autorización de variaciones a los proyectos. 4.- Referente a las Certificaciones de Disponibilidad Financiera que fueronemitidas por la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal,Fianzas y demás documentos que forman parte del expediente de los proyectosen mención, no fueron publicados debido a no existir una normativa aplicable parael uso de formularios electrónicos, módulos específicos, mecanismos yprocedimientos que dicho Sistema debe contener para dar cumplimiento a la Ley,específicamente durante la etapa de ejecución y liquidación. Sin embargo, caberesaltar que dichos documentos ya se encuentran publicados en el portal deGUATECOMPRAS, dando así transparencia a los procesos correspondientes." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal, en virtud que los argumentospresentados no los desvanecen, debido que el contrato 4-2018 fue suscrito el18/01/2018, mientras que la aprobación de la adjudicación se realizó deconformidad al acta No. 01-2018, punto 3, de fecha 02/01/2018, transcurriendo 12días hábiles; los contratos 32-2017 y 33-2017 fueron suscrito el 11/09/2017,mientras que la aprobación de la adjudicación de cada proyecto se realizó deconformidad al acta No. 39-2017, puntos 9 y 10, de fecha 24/08/2017,transcurriendo 12 días hábiles; el contrato No. 29-2018 fue suscrito el 10/08/2018,mientras que la aprobación de la adjudicación se realizó de conformidad al actaNo. 32-2018, punto 7, de fecha 12/09/2018, el artículo 47 del la Ley deContrataciones establece claramente que la Suscripción del Contrato se realizaráen el plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva y no apartir de la publicación de los documentos de la adjudicación en el portaldenominado Guatecompras. Asimismo no adjuntaron documentos que respaldenlos argumentos respecto a la autorización de las Ordenes de Cambió, Ordenes deTrabajo Suplementario y Acuerdos de Trabajos Extras.

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Se confirma el hallazgo, para el Director de Obras, en virtud que los argumentospresentados no los desvanecen, debido que no presentó documentos quedemuestren circunstancias que hagan imposible el cumplimiento normal de lopactado o la terminación del proyecto. Asimismo en el Manual de Organización yFunciones, Página 449, descripción del puesto, establece: El Director de Obras esel responsable de ejecutar, administrar y supervisar todos los proyectos deinfraestructura municipal, que se ejecuten en el Municipio, sean estos deadministración o contrato. Se confirma el hallazgo, para el Supervisor de Obras, en virtud que losargumentos presentados no lo desvanecen, debido que no presentó documentosque demuestren fallas geológicas, fenómenos de la naturaleza, condiciones delterreno o cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento normal de lopactado o la terminación del proyecto que ameriten las Ordenes de Cambió,Ordenes de Trabajo Suplementario y Acuerdos de Trabajos Extras, como loestablece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Se confirma el hallazgo, para los Auxiliares de Contrataciones, en virtud que losargumentos presentados no lo desvanecen, debido que la Resolución Número01-2014. Artículo 11 Bis, establece que la documentación referente a laConstancia de Disponibilidad Financiera se publicará 2 días hábiles siguientes dela fecha su emisión. El presente hallazgo fue notificado con el número 13 y le corresponde en elpresente informe el número 12. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, del Congreso de la República y sus reformas, Artículo 83,para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL VICTOR GONZALO ALVARIZAES MONTERROSO 3,644.85AUXILIAR DE CONTRATACIONES CHRISTIAN RICARDO LEB NIJ 3,644.85AUXILIAR DE CONTRATACIONES MANUEL ELADIO MORALES REAL 3,644.85DIRECTOR DE OBRAS ERICK DANIEL LIMA (S.O.A) 3,644.85SUPERVISOR DE OBRAS LEONEL AROLDO ORTIZ VALENZUELA 3,644.85Total Q. 18,224.25

Hallazgo No. 13 Incumplimiento a recomendaciones de auditorías anteriores CondiciónAl verificar las recomendaciones establecidas por la Comisión de la Auditoría

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Financiera y de Cumplimiento del ejercicio fiscal 2017, en el informe de auditoríacorrespondiente, de la Municipalidad de Santa Catarina Pínula, departamento deGuatemala, se determinó que no se dio seguimiento y cumplimiento a lasrecomendaciones de los hallazgos siguientes: Relacionados con el cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables: Hallazgo No. 2 Falta de convenios para llevar a cabo competencias delegadas,incumpliendo con la recomendación: El Concejo Municipal, debe girarinstrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vez a la Directora de DesarrolloSocial, para que gestione ante el Ministerio de Salud y Asistencia Social elconvenio correspondiente, antes del funcionamiento de las clínicas municipales. Hallazgo No. 3 Personal 029 ejerciendo funciones de dirección y de decisión,incumpliendo con la recomendación: El Alcalde Municipal, debe girar instruccionesa la Directora Administrativa y a la Jefe de Recursos Humanos, que al contratarpersonal bajo el renglón presupuestario 029, no ejerzan funciones de dirección ydecisión. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 9-2017, del Presidente de la República deGuatemala, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 65 Seguimiento a las Recomendaciones de Auditoría, establece “Lasrecomendaciones de auditoría, deben ser aplicadas de manera inmediata yobligatoria por la autoridad administrativa superior de la entidad auditada; suincumplimiento es objeto de sanción según el artículo 39 de la Ley. El auditorinterno de la entidad auditada tendrá diez días hábiles contados a partir del díasiguiente de notificada a la autoridad administrativa superior de la entidadauditada, para verificar si se atendieron las recomendaciones, debiendo informarpor escrito a la autoridad administrativa de la entidad auditada y a la Contraloría. La Contraloría a través de su dependencia específica le dará seguimiento a lasauditorías realizadas por los auditores gubernamentales, las unidades de auditoríainterna de las entidades del sector público, firmas de auditoría y profesionalesindependientes, para comprobar que se han atendido las recomendacionesrespectivas.” CausaEl Concejo Municipal, La Director de Desarrollo Social y Económico, La DirectoraAdministrativa y la Jefe del Departamento de Recursos Humanos, no atendieronlas recomendaciones de la Comisión de Auditoría Financiera y de Cumplimientode la Contraloría General de Cuentas, del ejercicio fiscal 2017, omitiendo adoptarlas medidas correctivas para el cumplimiento de las mismas.

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EfectoRiesgo que continúen realizando procedimientos de forma incorrecta, la cualperjudica los intereses municipales. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su veza la Director de Desarrollo Social y Económico, a la Directora Administrativa y a laJefe del Departamento de Recursos Humanos, para que implementen las medidascorrectivas necesarias de acuerdo con las recomendaciones contenidas en losinformes de auditoría emitidos de la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los responsablesEn oficio No. 147-2019 de fecha 11 de abril de 2019, el señor Víctor GonzaloAlvarizaes Monterroso, Alcalde Municipal, manifiesta: "Al verificar lasrecomendaciones establecidas por la Comisión de la Auditoría Financiera y deCumplimiento del ejercicio 2017, en el informe de auditoría correspondiente, de laMunicipalidad de Santa Catarina Pínula, departamento de Guatemala, sedeterminó que no se dio seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones delos hallazgos siguientes: Relacionados con el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables: Hallazgo No. 2 Falta de convenios para llevar a cabo competencias delegadas,incumpliendo con la recomendación: El Concejo Municipal, debe girarinstrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vez a la Directora de DesarrolloSocial, para que gestione ante el Ministerio de Salud y Asistencia Social elconvenio correspondiente, antes del funcionamiento de las clínicas municipales. Hallazgo No. 3 Personal ejerciendo funciones de dirección y de decisión,incumpliendo con la recomendación: El Alcalde Municipal, debe girar instruccionesa la Directora Administrativa y a la Jefe de Recursos Humanos, que al contratarpersonal bajo el renglón 029, no ejerzan funciones de dirección y decisión. Argumentos de Descargo En cuanto a la recomendación del Hallazgo No. 2 Falta de convenios para llevar acabo competencias delegadas, incumpliendo con la recomendación: El ConcejoMunicipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vez a laDirectora de Desarrollo Social, para que gestione ante el Ministerio de Salud yAsistencia Social el convenio correspondiente, antes del funcionamiento de lasclínicas municipales, me permito manifestar lo siguiente:

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Se dio estricto cumplimiento a las recomendaciones, al girar instruccionesmediante providencia No. 774-2018 Referencia: Alcaldía Municipal, de fecha 20 dejunio de 2018; a la Licenciada Dora Luz Urrutia Sarmiento, Secretaria Municipal,solicitando “se sirva realizar las notificaciones correspondientes y se décumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Contraloría General deCuentas. Para lo cual se emitió el Oficio No. 346-2018 de fecha 26 de junio de2018, en donde se solicita un informe circunstanciado en donde se evidencie lasgestiones realizas para dar cumplimiento a la recomendación indicada. Con respecto al cumplimiento de la recomendación del hallazgo No. 3 Personalejerciendo funciones de dirección y de decisión: “El Alcalde Municipal, debe girarinstrucciones a la Directora Administrativa y a la Jefe de Recursos Humanos, queal contratar personal bajo el renglón 029, no ejerzan funciones de dirección ydecisión”, me permito manifestar lo siguiente: Se dio estricto cumplimiento a las recomendaciones, al girar instruccionesmediante providencia No. 774-2018 Referencia: Alcaldía Municipal, de fecha 20 dejunio de 2018; a la Licenciada Dora Luz Urrutia Sarmiento, Secretaria Municipal,solicitando “se sirva realizar las notificaciones correspondientes y se décumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Contraloría General deCuentas. Para el efecto se emitió el Oficio No. 331-2018 a la DirectoraAdministrativa, y a la Jefe del Departamento de Recursos Humanos, el Oficio No.332-2018; ambos de fecha 22 de junio de 2018; solicitándose un informecircunstanciado en donde se evidencie las gestiones realizadas por DirecciónAdministrativa y Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, para darcumplimiento a la recomendación indicada. Se ... copia de los oficios Nos.331-2018 y 332-2018. Cabe mencionar que para dar seguimiento al cumplimiento de lasrecomendaciones hechas por la Comisión de Auditoría Financiera y deCumplimiento de la Contraloría General de Cuentas, del ejercicio fiscal 2017,adicional a solicitar el informe en donde se evidencian las gestiones realizadas porlos responsables para el cumplimiento de las recomendaciones, se remitió a laContraloría General de Cuentas, el Informe No. 02-2018 Ref. Seguimiento aRecomendaciones de CGC, de fecha 02 de julio de 2018; esto para darcumplimiento a la Ley citada en el Criterio del supuesto hallazgo, AcuerdoGubernativo Número 9-2017, del presidente de la República de Guatemala,Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 65Seguimiento a las Recomendaciones de Auditoría, mismo que establece: Lasrecomendaciones de auditoría, deben ser aplicadas de manera inmediata yobligatoria por la autoridad administrativa superior de la entidad auditada…” En lo antes expuesto, se evidencia el oportuno seguimiento a las

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recomendaciones realizadas por el ente fiscalizador, de acuerdo a lo establecidoen la Ley, por lo que se solicita, desvanecer el hallazgo formulado." En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, el señor Héctor Augusto Jaime de Paz,Síndico Primero, Pedro (S.O.N.) Peña Hernández, Síndico Segundo, MelvinGiovani Vicente Jarquin, Concejal I, Manuel de Jesús Barillas Guzmán, ConcejalII, Clara Luz Salvatierra Con de Iboy, Concejal III, Antonio Eliceo Suruy Velásquez,Concejal IV, Sebastián (S.O.N.) Siero Asturias, Concejal V, Maynor OrlandoCifuentes Barillas, Concejal VI e Hilda Consuelo Domínguez Bran de Díaz,Concejal VII, manifiestan: “Con respecto al cumplimiento de la recomendación delhallazgo No. 2 Falta de Convenios para llevar a cabo competencias delegadas: “ElConcejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vez ala Directora de Desarrollo Social, para que gestione ante el Ministerio de Salud yAsistencia Social el convenio correspondiente, antes del funcionamiento de lasclínicas municipales”, nos permitimos indicar lo siguiente: Este cuerpo colegiado cumplió con la recomendación al girar instrucciones alAlcalde Municipal, y este a su vez a la Directora de Desarrollo Social, mediante elPunto 5°. Acta número 29-2018 de la sesión ordinaria de fecha 21 de junio del año2018. Cabe mencionar que en la Sesión Ordinaria, de fecha 30 de agosto del año 2018,este cuerpo colegiado al darse por enterado del informe número veinte - dos mildieciocho (20-2018) emitido por la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidadde Santa Catarina Pínula, el cual contiene el resultado de la auditoría realizada ala Dirección de Desarrollo Social y Económico, nuevamente se instruye a dichaDirectora, en el punto 12°. Acta número 40-2018, sesión ordinaria del 30 de agostodel año 2018 “Dar diligenciamiento a la recomendación referente al hallazgorelacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables al ÁreaFinanciera y Cumplimiento número dos (2) Falta de Convenios para llevar a cabocompetencias delegadas, emitido por la Contraloría General de Cuentas.” Se ...copia de dicho punto de acta." En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Ada Pamela Contreras deNovoa, Directora Administrativa, manifiesta: “Me permito manifestar que en laestructura organizacional de la Municipalidad de Santa Catarina Pínula, se tieneestablecido el Departamento de Recursos Humanos con un Jefe nombrado en elcargo quien tiene como objetivo principal de su puesto de trabajo: administrar,dirigir, coordinar, controlar y evaluar al personal municipal en el cumplimiento delas funciones establecidas así como en el cumplimiento de lo establecido en elCódigo Municipal. Reglamento Interno de Personal y demás normas, leyes y ordenanzas municipales

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vigentes; según consta en el Manual de Organización y Funciones de laMunicipalidad de Santa Catarina Pínula página 250 Descriptor de Puesto del Jefede Departamento de Recursos Humanos, numeral 1) Diseñar y ejecutar elprocedimiento de reclutamiento, selección y contratación de personaladministrativo y de campo. 2) Definir y actualizar los perfiles de puestos en base alas necesidades de conocimiento, escolaridad, experiencia, entre otros de cadapuesto y dependencia. Y numeral 27) Velar porque se cumpla lo establecido en lasleyes y acuerdos que regulan el área laboral. Para su verificación se ... descriptorde puesto. Adicionalmente, es importante mencionar que el informe rendido por la ContraloríaGeneral de Cuentas correspondiente al período evaluado 2017 fue presentadohasta el mes de Mayo del año 2018, ya habiendo suscrito los contratos del año2018; situación que no se repitió en el 2019, poniendo en práctica dicharecomendación. Basada en lo establecido en Ley y manifestado anteriormente, solicito firmemente,se desvanezca el hallazgo formulado, ya que no es una actividad que debarealizar como Directora Administrativa, sino es una actividad responsabilidad de laJefe de Recursos Humanos; asimismo, así mismo se cumplió la recomendaciónemitida por la Contraloría General de Cuentas." En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora Silvia Ninnette HernándezOsoy, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, manifiesta: "En el Informeentregado en esta Municipalidad, el 18 de Junio de 2018, que contiene elresultado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento del ejercicio fiscal 2017, endonde figura el Hallazgo No. 3 Personal 029 ejerciendo funciones de dirección yde decisión, con la recomendación siguiente: “El Alcalde Municipal, debe girarinstrucciones a la Directora Administrativa y a la Jefe de Recursos Humanos, queal contratar personal bajo el renglón presupuestario 029, no ejerzan funciones dedirección y de decisión” para lo cual se debe tener presente lo siguiente:

Cabe mencionar que en la Condición del presente supuesto hallazgo No. 14,no se indica en que se basa el auditor para establecer que no se diocumplimiento a la recomendación hecha por la Comisión de AuditoríaFinanciera y De cumplimiento para el ejercicio fiscal 2017.Que los contratos suscritos con número: 35-2017 y 46-2017 que dieronorigen al hallazgo No. 3, determinado por la Comisión de la AuditoríaFinanciera y De cumplimiento para el ejercicio fiscal 2017, no podían serrescindidos para dar cumplimiento a la recomendación, toda vez, que elhallazgo fue notificado el 18 de junio de 2018 y la vigencia de dichoscontratos ya había finalizado.Que a la recomendación hecha por la Comisión de la Auditoría Financiera y

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De cumplimiento para el ejercicio fiscal 2017: “El Alcalde Municipal, debegirar instrucciones a la Directora Administrativa y a la Jefe de RecursosHumanos, que al contratar personal bajo el renglón presupuestario 029, noejerzan funciones de dirección y de decisión” se le dio estricto cumplimiento,toda vez que a partir del 18 de junio de 2018, fecha en que fue notificado elresultado de dicha auditoria, ya no se suscribió ningún contrato en lasmismas circunstancias “Personal 029 ejerciendo funciones de dirección ydecisión” tal y como se evidencia en el siguiente detalle de contratossuscritos a partir del 18 de junio al 31 de diciembre del año 2018."

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CONTRATOS SUSCRITOS BAJO RENGLON PRESUPUESTARIO 029 DE 18 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE 2018

ITEM NúmeroContrato

Fecha deIngreso

Nombre Puesto

1 070-2018 19/06/2018 Ruth MaríaGonzálezGarcía

Médica

2 071-2018 12/07/2018 OtonielAlejandroEcheverríaCastellanos

Asesor

3 072-2018 12/07/2018 OscarAlbertoVásquezLópez

Asesor

4 073-2018 12/07/2018 Jean CarloB o c e lGarcía

Asesor

5 074-2018 6/08/2018 Darly JulisaCatalán

Maestra

6 075-2018 1/10/2018 MaximilianoCermeñoCastillo

Asesor Jurídico

7 076-2018 1/10/2018 Juan JoséPérezDelgado

Instructor deFull Dance

8 077-2018 1/10/2018 JulissaMarielaGarcíaCabrera

Asesora

En Nota s/n de fecha 11 de abril de 2019, la señora María René Paiz Herrera,Director de Desarrollo Social y Económico, manifiesta: "Situación del sistema desalud en Guatemala. Guatemala enfrenta alarmantes rezagos históricos en materia de salud pública conindicadores como 50% de desnutrición crónica en niñez menor de 5 años, altadetección de casos de infecciones respiratorias (IRAS) y enfermedadestransmitidas por alimentos (ETAS), tuberculosis, casos de malaria, enfermedades

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inexistentes desde hace décadas en otros países, entre otros, aspectos quelimitan el desarrollo pleno y la calidad de vida de millones de guatemaltecos desdesu gestación, durante su nacimiento y crecimiento. Cobertura de los servicios de salud en el territorio nacional. De acuerdo con el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Dr. Carlos Soto,el 30% de la población del país no tiene acceso a ningún servicio de salud, segúninformó a Prensa Libre. La salud pública, un derecho humano. Pese a que la Constitución Política de la República en su artículo 1 y 51,respectivamente, explique que su fin supremo es la realización del bien común yque el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad yde los ancianos, garantizará su derecho a la alimentación, salud, se observa asimple vista la incapacidad del Gobierno Central a través del Ministerio de SaludPública y Asistencia Social para cumplir con estas responsabilidades, por esorequiere de apoyarse interinstitucionalmente de otros actores para poderincrementar la cobertura de servicios en el territorio nacional. Estrategia de expansión de servicios del MSPAS demanda la participación de lasmunicipalidades. Según Pablo Werner, Ex Ministro de Salud y parte de equipo que lidera unareforma al interno del Ministerio de Salud para maximizar la cobertura de esteservicio y mejorar su calidad en la actual administración, indica que buscan migrara un modelo de salud que se base en 4 ejes: rectoría y gobernanza; economía yfinanciamiento de la salud; provisión a los servicios de acceso a la salud einterinstitucionalidad y participación ciudadana. En este proceso se busca crearredes con la participación de todos los actores de la sociedad, como Consejos deDesarrollo, ONG´s, municipalidades, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social–IGSS-, el sector académico y el sector salud, de acuerdo a lo comunicado elpasado mes de febrero a Prensa Libre. Marco legal y procedimientos administrativos. Con base en la Constitución Política de la República en sus artículos 93, 94 y 95 lasalud es un derecho humano, sin discriminación alguna. Es obligación del Estadogarantizar la salud. Así mismo, se considera a la salud como un bien público, porel cual todas las personas deben velar para lograr su conservación yrestablecimiento.

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De acuerdo con la Ley Orgánica del Ejecutivo, el Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social es el órgano rector en materia de salud a nivel nacional. Según el artículo 36 del Código Municipal, indica que las municipalidades debenorganizarse con base en comisiones obligatorias, siendo una de ellas la de Saludy Asistencia Social. Por lo expuesto anteriormente y procurando dar cumplimiento a las leyesnacionales, la Municipalidad de Santa Catarina Pínula y esta servidora han creadoy/o buscado re categorizar dependencias, realizar trámites administrativos ygestiones para velar por facilitar el acceso al derecho humano acceso de la salud. En años anteriores existía el Área de Salud y en 2017 se re categorizó comoDepartamento de Salud, teniendo siempre un presupuesto, personal y planes detrabajo que permitan atender a través de las Clínicas Municipales de Pajón yAldea el Carmen a cerca de 8 mil pacientes por año. Suspender este servicio seríaimplicaría vedar el acceso a un derecho humano que ya se presta en el municipio,las repercusiones humanas, de salud y legales serían graves. No era procedente solicitar un convenio de salud para abrir Clínicas Municipales,este fue error del que no se percató Ministerio de Salud Pública y AsistenciaSocial, Municipalidad de Santa Catarina Pínula y Contraloría General de Cuentas Por años se intentó solucionar el problema de una manera equivocada, sebuscaba lograr la suscripción de un convenio para recibir autorización delMinisterio de Salud Pública para tener en funcionamiento las Clínicas Municipalesy así prestar servicios médicos a la población pinulteca, sin embargo pese allamadas telefónicas, comunicaciones presenciales, intercambio de cartas que sedocumentan en estos anexos no se recibía respuesta o afirmación de parte delMSPAS que iba suscribirse. Preocupados con la negativa se inicio un seguimientomas pormenorizado a través del Departamento de Salud y la Dirección deDesarrollo Social y Económico para revisar cuál era el inconveniente y porqué elproceso no estaba avanzando. La sorpresa para nosotros como funcionarios fue que no correspondía tener unconvenio, porque el ministerio ya tiene establecido un mecanismo interno delicencia de autorización para REGISTRO, TRASLADO, RENOVACIÓN DECLINICA MÉDICA Y/O ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA, este proceso esautorizado por el de Departamento de Regulación, Acreditación y Control deEstablecimientos de Salud –DRACES-; los convenios por su parte son autorizadospor el Departamento Jurídico del MSPAS y firmados por el Ministro de SaludPública y Asistencia Social. Los procedimientos, pasos, rutas, personalinvolucrado, es completamente distinto.

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Por lo que concluimos que por el hecho que los funcionarios públicos tienen mayorfamiliaridad al uso de convenios para la delegación de funciones de los ministeriosa las municipalidades se pensó equivocadamente que está era la solución,aspecto que retardó ampliamente identificar el inconveniente, corregirlo, modificartoda la documentación y realizar cambios a nivel administrativo y financiero paralograr cumplir con lo requisitos de la licencia. Este fue un caso muy particular en que no pudo darse cumplimiento a larecomendación de Contraloría General de Cuentas respecto al ejercicio defunciones de 2017 en donde indicaban “gestione ante el Ministerio de SaludPública y de Asistencia Social el convenio correspondiente, antes delfuncionamiento de las clínicas municipales” pues no era lo correcto gestionar elconvenio, cuando existen reglamentos y protocolos del MSPAS distintos parahacer este trámite. En la Dirección de Área de Salud de Guatemala Nor Oriente ha habido 3 cambiosde máxima autoridad superior en los últimos 26 meses, aproximadamente, y pesea cualquier circunstancia se buscó hasta el último momento establecercomunicación directa con la autoridad para procurar informar sobre el caso eintentar solventarlo. Se evidencia con pruebas claras y por escrito la buena fe del Sr. Alcalde el Lic.Víctor Alvarizaes y esta servidora en buscar una óptima solución a esta situación,por lo que se realizo un registro de las pruebas de oficios y documentación desoporte de acciones de seguimiento a este trámite a las que se tuvo acceso, seincluye la mayoría en físico, mostrando que se buscó en todo momento resolver elcaso de la manera más diligente posible. Por lo anteriormente expuesto le comparto un ejemplo, como referencia, de losrequisitos que pide –DRACES- para la inscripción de Clínicas Municipales, para suconocimiento y uso.

Oficio No.1305-2017 de la Dirección de Desarrollo Social, de fecha 20 dediciembre 2017, en la que se indica “se ha mantenido comunicación con elDr. José Sergio Aguilar quien es el Director del Área de Salud Nororiente,sobre la intención de celebrar el Convenio de “COOPERACIÓN TÉCNICA,COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y ASISTENCIA MEDICA DELMUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA”.Ficha del expediente No. 201826, con asunto: “Solicitan documentación parala suscripción de convenio de cooperación técnica, coordinacióninterinstitucional” en el cual el la Dirección del Área de Salud Guatemala

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Nor-Oriente Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social indica a estamunicipalidad los documentos que requiere para la suscripción del convenio.Providencia de Alcaldía Municipal No. 89-2018 donde se nos hace entregadel Oficio 35-DIR de la Dirección del Área de Salud de GuatemalaNor-Oriente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a la Direcciónde Desarrollo Social y Económico.Oficio 35-DIR de la Dirección de Área de Salud Guatemala Nor-Oriente delMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social, donde indica cuales son losrequisitos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para lasuscripción del convenio.Oficio 121 de la Dirección de Desarrollo Social y Económico donde solicita ala Secretaría Municipal los documentos necesarios para la suscripción delconvenio, según lo establecido en el oficio del epígrafe anterior.Copia del Oficio No. 140-2018 de la Dirección de Desarrollo Social yEconómico de esta municipalidad donde se hace entrega de los tresprimeros documentos requeridos por el Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social para la suscripción de dicho convenio.Oficio No. 254 De Desarrollo Social y Económico donde se solicita a laUnidad de Asesoría Jurídica su opinión jurídica al respecto.Oficio No. 20-2018 de la Unidad de Asesoría Jurídica donde remitencorrecciones y observaciones al documento del epígrafe anterior dirigido a laDirección de Desarrollo Social y Económico.Providencia No. 180-2018 de Desarrollo Social a la Unidad de AsesoríaJurídica, donde se solicita emitir opinión jurídica al respecto del documentoen cuestión, considerando que las recomendaciones y correccionessolicitadas por esta dependencia en el oficio del inciso H, ya fueronrealizadas.Providencia No. 65-2018 emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica, dirigidaa la Dirección de Desarrollo Social y Económico donde se remite elexpediente original con la opinión jurídica correspondiente.Providencia 190-2018 remitida por de Desarrollo Social y Económico aSecretaría para que se conozca y apruebe en Concejo Municipal el convenioen cuestión.Providencia No. 311-2018 remitida por la Secretaría Municipal a la Direcciónde Desarrollo Social y Económico, que contiene la resolución del ConsejoMunicipal respecto al convenio en cuestión y certificación del punto No.4Acta 20-2018 de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 23de abril de 2018.Oficio No. 290-2018 de la Dirección de Desarrollo Social y Económicoentregado a la Dirección del Área de Salud Guatemala Nor-Oriente delMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social donde se hace entrega de locontenido en el inciso L, siendo este el último requisito solicitado por elMinisterio de Salud para la suscripción del mencionado convenio. ... a este

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oficio, la copia del convenio a suscribir entre la Dirección del Área de Saluddel Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Municipalidad deSanta Catarina Pínula.En el mes de abril del mismo año, se dio seguimiento a través de laSecretaría Municipal para la revisión, visto bueno y aprobación de ConcejoMunicipal. Obteniendo la documentación requerida en el mismo mes. Durante el mes de junio, por medio del oficio No. 311-2018 se le hacesolicitud a la Dirección de Área que pueda notificar el estatus de la gestióndel convenio que se ha llevado desde el 2017. De la cual no se tuvorespuesta oficial. Durante el mes de julio se mantuvo seguimiento en el tema de celebracióndel convenio cumpliendo con la documentación requerida y en el oficio No.390-2018 de la Dirección de Desarrollo Social y Económico, se indica que enconversaciones con el Departamento Jurídico del MSPAS, el conveniocontinuaba en revisión, y nos hacen saber: El convenio solicitado se debe modificar y especificar detalladamente lorequerido. Recomiendan modificar el convenio a “aval” para laimplementación de clínicas Médicas Municipales. También en este mes senos hizo llegar un esquema para la elaboración del convenio por parte delMSPAS para la redacción del mismo. Además de recibir la lista de requisitosde DRACES para la adquisición de la licencia para habilitación de losservicios médicos.A partir del mes de agosto de 2018, se inició la gestión para el cumplimientode los requisitos solicitados por DRACES por parte de esta comuna. En el mes de diciembre de 2018, se hizo entrega de los expedientes enDRACES para su revisión, derivado de lo cual se nos hicieron nuevasrecomendaciones y modificaciones a algunos de los requisitospresentados. Se iniciaron los trámites para la compra de certificados demanejo de desechos bioinfecciosos con ECOTERMO.Documentos requeridos por DRACES-MSPAS para el registro, traslado,renovación de clínica médica y/o especialidad de la medicina. (Imagenreferencial)."

Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal, en virtud que los argumentospresentados no lo desvanecen, si bien es cierto giró instrucciones para atender lasdeficiencias detectadas por la comisión de Auditoría Gubernamental para elejercicio fiscal 2017, a las direcciones y departamentos correspondientes,realizó la contratación de médicos para atender las clínicas municipales,posteriormente a la notificación del informe de auditoría financiera y decumplimiento del ejercicio fiscal 2017, sin que la municipalidad obtuviera elconvenio respectivo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

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Se desvanece el hallazgo, para el Síndico Primero, Síndico Segundo, Concejal I,Concejal II, Concejal III, Concejal IV, Concejal V, Concejal VI y Concejal ViI, envirtud que los argumentos presentados son razón suficiente para sudesvanecimiento, toda vez giraron instrucciones para atender las deficienciasdetectadas por la comisión de Auditoría Gubernamental, que corresponde alejercicio fiscal 2017, a las direcciones y departamentos correspondientes. Se desvanece el hallazgo, para la Directora Administrativa, en virtud que losargumentos presentados son razón suficiente para su desvanecimiento, toda vezno se realizaron contrataciones bajo el renglón presupuestario 029, a partir de lanotificación del informe de auditoría financiera y de cumplimiento del períodocomprendido al 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, para ejercer puestos deDirección. Se desvanece el hallazgo, para la Jefe de Recursos Humanos, en virtud que losargumentos presentados son razón suficiente para su desvanecimiento, toda vezno se realizaron contrataciones bajo el renglón presupuestario 029, a partir de lanotificación del informe de auditoría financiera y de cumplimiento del períodocomprendido al 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, para ejercer puestos deDirección. Se confirma el hallazgo, para la Director de Desarrollo Social y Económico, envirtud que los argumentos presentados no lo desvanecen, debido que deconformidad al oficio 346-2018, de fecha 26 de junio de 2018, el Alcalde Municipalsolicitó darle cumplimiento a la deficiencia detectada por la Comisión de Auditoríarespecto a la falta de convenios para llevar competencias delegadas, el cuál no seobtuvo durante el ejercicio fiscal 2018. Asimismo la municipalidad realizó lacontratación de médicos para atender las clínicas municipales, posteriormente a lanotificación del informe de auditoría financiera y de cumplimiento del ejerciciofiscal 2017. El presente hallazgo fue notificado con el número 14 y le corresponde en elpresente informe el número 13. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO MARIA RENE PAIZ HERRERA 3,275.00ALCALDE MUNICIPAL VICTOR GONZALO ALVARIZAES MONTERROSO 6,250.00Total Q. 9,525.00

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9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior correspondienteal ejercicio fiscal 2017, con el objeto de verificar su cumplimiento e implementaciónpor parte de las personas responsables, estableciéndose que no se le diocumplimiento parcialmente y no se implementaron las mismas. 10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el (los) hallazgo (s) formulado (s), en el apartadocorrespondiente de este informe, así mismo a continuación se detalla el nombre ycargo de las personas responsables de la entidad durante el período auditado. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 VICTOR GONZALO ALVARIZAES

MONTERROSOALCALDE MUNICIPAL 01/01/2018 - 31/12/2018

2 HECTOR AUGUSTO JAIME DE PAZ SINDICO PRIMERO 01/01/2018 - 31/12/20183 PEDRO (S.O.N) PEÑA HERNANDEZ SINDICO SEGUNDO 01/01/2018 - 31/12/20184 MELVIN GIOVANI VICENTE JARQUIN CONCEJAL I 01/01/2018 - 31/12/20185 MANUEL DE JESUS BARILLAS GUZMAN CONCEJAL II 01/01/2018 - 31/12/20186 CLARA LUZ SALVATIERRA CON DE IBOY CONCEJAL III 01/01/2018 - 31/12/20187 ANTONIO ELICEO SURUY VELASQUEZ CONCEJAL IV 01/01/2018 - 31/12/20188 SEBASTIAN (S.O.N) SIERO ASTURIAS CONCEJAL V 01/01/2018 - 31/12/20189 MAYNOR ORLANDO CIFUENTES

BARILLASCONCEJAL VI 01/01/2018 - 31/12/2018

10 HILDA CONSUELO DOMINGUEZ BRANDE DIAZ

CONCEJAL VII 01/01/2018 - 31/12/2018

11 DORA LUZ URRUTIA SARMIENTO SECRETARIA MUNICIPAL 01/01/2018 - 31/12/201812 MARIO JOAQUIN MARROQUIN GUERRA DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA

MUNICIPAL01/01/2018 - 31/12/2018