contralorÍa general de antioquia contralorÍa … · 2 previsora s.a. compaÑÍa de seguros, con...

13
1 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 102-2014, ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, MUNICIPIO DE CALDAS, ANTIOQUIA AUTO No. 185 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO No. 102- 2014 ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, DEL MUNICIPIO DE CALDAS, ANTIOQUIAMedellín, 11 de junio de 2015 COMPETENCIA De conformidad con la competencia conferida por el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991; Ley 610 de 2000 y la Resolución Interna No. 1955 del 04 de diciembre de 2014, en razón a que se encuentra agotada la etapa de instrucción, que se demostró que no existió el presunto detrimento, con base en las versiones libres y pruebas aportadas por los implicados y en el informe técnico de obra pública dado por el ingeniero civil Mario Hernán Arboleda Puerta, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, el Despacho procede a disponer el Archivo de las diligencias, del proceso de Responsabilidad Fiscal 102-14 iniciado en la ESE Hospital San Vicente de Paul del Municipio de Caldas, Antioquia, con fundamento en los Artículos 5 y 47 de la Ley 610 de 2000. HECHOS Mediante Auto No. 066 del 14 de mayo de 2014, se apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paúl del municipio de Caldas, Antioquia, en contra de los señores y entidades: LUIS FERNANDO PALACIO TAMAYO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.875.442, en condición de Gerente de la ESE Hospital San Vicente de Paul, para la época de los hechos; LUZ MARINA ESTRADA AGUDELO, identificada mediante La cédula de ciudadanía No. 42.794.735, en condición de Subdirectora Administrativa de la ESE Hospital San Vicente de Paul, para la época de los hechos; H & O ESTUDIOS TÉCNICOS S.A.S., con NIT: 811.026.897-4, en cabeza de La señora YULEIMY GRISALES ORTIZ, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 1.152.187.894 quien funge como representante legal o de quien haga las veces, en condición de contratista; y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, con NIT: 860.524.654-6, póliza 520-47-994000020893, cumplimiento por valor de $7.308.769,80, con vigencia del 14/06/2012 hasta 29/11/2012;

Upload: others

Post on 08-Oct-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

1

CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 102-2014, ESE HOSPITAL SAN

VICENTE DE PAÚL, MUNICIPIO DE CALDAS, ANTIOQUIA

AUTO No. 185 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO No. 102-2014 ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, DEL MUNICIPIO DE CALDAS,

ANTIOQUIA” Medellín, 11 de junio de 2015

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia conferida por el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991; Ley 610 de 2000 y la Resolución Interna No. 1955 del 04 de diciembre de 2014, en razón a que se encuentra agotada la etapa de instrucción, que se demostró que no existió el presunto detrimento, con base en las versiones libres y pruebas aportadas por los implicados y en el informe técnico de obra pública dado por el ingeniero civil Mario Hernán Arboleda Puerta, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, el Despacho procede a disponer el Archivo de las diligencias, del proceso de Responsabilidad Fiscal 102-14 iniciado en la ESE Hospital San Vicente de Paul del Municipio de Caldas, Antioquia, con fundamento en los Artículos 5 y 47 de la Ley 610 de 2000.

HECHOS Mediante Auto No. 066 del 14 de mayo de 2014, se apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paúl del municipio de Caldas, Antioquia, en contra de los señores y entidades: LUIS FERNANDO PALACIO TAMAYO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.875.442, en condición de Gerente de la ESE Hospital San Vicente de Paul, para la época de los hechos; LUZ MARINA ESTRADA AGUDELO, identificada mediante La cédula de ciudadanía No. 42.794.735, en condición de Subdirectora Administrativa de la ESE Hospital San Vicente de Paul, para la época de los hechos; H & O ESTUDIOS TÉCNICOS S.A.S., con NIT: 811.026.897-4, en cabeza de La señora YULEIMY GRISALES ORTIZ, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 1.152.187.894 quien funge como representante legal o de quien haga las veces, en condición de contratista; y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, con NIT: 860.524.654-6, póliza 520-47-994000020893, cumplimiento por valor de $7.308.769,80, con vigencia del 14/06/2012 hasta 29/11/2012;

Page 2: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

2

PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013, cobertura global de manejo oficial por valor de $60.000.000 y sus renovaciones, en condición de tercero civilmente responsable, según lo siguiente: La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral Regional, por medio del oficio 2014300001798 del 14 de marzo de 2014, puso en conocimiento de este Despacho unas presuntas irregularidades detectadas en la ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL del Municipio de Caldas, Antioquia, (Folio 3), puso en conocimiento de este Despacho de unas presuntas irregularidades detectadas en la ESE Hospital San Vicente de Paul del municipio de Caldas, Antioquia, para la vigencia de 2012, lo cual puede constituir un presunto detrimento patrimonial, como producto de Auditoria Auxiliar Integrada realizada a las Líneas de Contratación, Financiera, Interventoria, Consultoría, Asesoría y otros, de conformidad con la siguiente descripción: HECHO PRIMERO: Revisado el contrato No. 036 de 2012 cuyo objeto es mantenimiento y reparación de techos y canoas para las diferentes áreas de la ESE celebrado con HYO Estudios Técnicos S.A por valor de $36.543.849 y una adición de $3.792.750 para un valor total de $40.336.599, encontrándose las siguientes irregularidades:

Las actividades que se pactaron dentro del objeto contractual no coinciden con las actividades ejecutadas y las entregadas por parte del contratista de acuerdo a la visita técnica realizada a la ESE.

Se realizo la instalación de pisos en grano en las habitaciones 243 y 236 estos presentaban deficiencias en la instalación ya que se evidenciaron fisuras en las juntas de dilatación, desniveles en el piso, grietas en las boca puertas y en algunas aéreas del piso se presentan manchas, mostrándose un deterioro prematuro.

Grietas en boca puertas Fisuras en juntas de dilatación

Los zócalos en media caña que se realizaron en grano pulido presentan dilataciones lo que denota la mala calidad del acabado ya que no se evidencia uniformidad en la superficie.

Page 3: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

3

Hundimiento en zócalo de media caña

La calidad de la soldadura ejecutada para unir los elementos de la canoa es deficiente, ya que no se observa un cordón continuo y limpio que garantice una buena unión, además presenta deficiencias de fijación a la cubierta.

Soldadura de la canoa

Parte de las tejas de la cubierta presentan ya movimiento, además las tejas no se encuentran encorozadas, por lo tanto dicha actividad no se ejecuto.

No se evidencia pintura de la canoa Deficiencia en la pintura epoxica

Page 4: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

4

El ítem 23 de la propuesta contempla el mantenimiento de canoas (Limpieza y pinturas) actividad que no se ve reflejada en el estado actual de las canoas ya que en el momento de la visita técnica a estas le faltaba limpieza y mantenimiento, además la pintura presenta deficiencias en la aplicación no se cubrió el área total de la misma, las canoas no tienen pendiente lo que genera represamiento del agua tal como se detalla en la figura:

Falta mantenimiento y limpieza de las canoas

Se realizaron reparaciones en la cubierta y reemplazos de tablilla de madera, las cuales no fueron cambiadas las piezas sino que fueron sobre puestas sobre las anteriores lo que denota la falta de calidad en los procesos constructivos.

Tablilla reparada

Todo lo anterior denota la falta de seguimiento y control por parte de la interventoría ya que los trabajos realizados presentan deficiencias en la calidad y en los acabados, además no se evidenciaron informes de interventoría con las actividades realizadas, medidas de campo y registros, hecho que inobserva lo establecido en el Articulo 53 de la Ley 80 de 1993.

Además mediante visita técnica realizada a las obras se evidenciaron diferencias de cantidades de obra de acuerdo a lo pagado con lo medido, como se observa en

Page 5: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

5

el cuadro anexo. Constituyendo un presunto detrimento patrimonial por valor de $3.960.438.

ACTIVIDAD

PRECIO UNITARIO CANTIDAD

PAGADA

VALOR PAGADO CANTIDAD

MEDIDA

VALOR MEDIDO DIFERENCIA

$ $ $ $

18. Emboquillado de techo 13.000 62,1 807.300 0 0 807.300

23.Mantenimiento canoa( Limpieza

y pintura) 18.000 70 1.260.000 0 0 1.260.000

21. Ruana en lamina

galvanizada 22.000 10,7 235.400 0 0 235.400

33. pisos en baldosa 61.000 36,5 2.226.500 26,35 1.607.350 619.150

34.Zocalo en grano pulido

habitaciones 243 y 236 25.000 43 1.075.000 33,14 828.500 246.500

SUBTOTAL 3.168.350

AIU 25% 792.088

TOTAL 3.960.438

PRESUNTO DETRIMENTO 3.960.438

Fuente: Visita de Obra Elaboró: Erica Ramírez Pérez, Orlando Andrés Gallo Riaño ,Profesionales Universitarios

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: Tres millones novecientos sesenta

mil cuatrocientos treinta y ocho pesos. ($3.960.438).

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS: 30 de septiembre de 2012, pago

del valor del Contrato de Obra No. CM 036-2012 de 12 de junio de 2012.

PRESUNTOS RESPONSABLES:

LUIS FERNANDO PALACIO TAMAYO, identificado mediante la cédula de

ciudadanía No. 70.875.442, dirección: transversal 36 circular 71-166, barrio

Laureles, Medellín, teléfonos: 250 86 01, celular: 313 671 89 03, en condición de

Gerente de la ESE Hospital San Vicente de Paul, para la época de los hechos.

LUZ MARINA ESTRADA AGUDELO, identificada mediante La cédula de

ciudadanía No. 42.794.735, dirección: Circular 4 No. 66 B-34, apto 802, Laureles,

Medellín, teléfonos: fijo: 230 69 61, celular: 312 872 55 63, correo electrónico:

[email protected], en condición de Subdirectora Administrativa de la ESE

Hospital San Vicente de Paul, para la época de los hechos.

H & O ESTUDIOS TÉCNICOS S.A.S., con NIT: 811.026.897-4, en cabeza de La

señora YULEIMY GRISALES ORTIZ, identificada mediante la cédula de

ciudadanía No. 1.152.187.894 quien funge como representante legal o de quien

haga las veces, dirección: calle 44 A No. 72-46, Florida Nueva, Medellín,

teléfonos: fijo 412 16 35, celular: 320 687 19 53, en condición de contratista

Page 6: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

6

TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, con NIT: 860.524.654-6, póliza

520-47-994000020893, cumplimiento por valor de $7.308.769,80, con vigencia del

14/06/2012 hasta 29/11/2012.

PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No.

1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013, cobertura global de manejo

oficial por valor de $60.000.000 y sus renovaciones.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio de Oficio No. 2014300001798 del 14 de marzo de 2014, trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el hallazgo fiscal encontrado en la Auditoría realizada a la ESE Hospital San Vicente de Paul del Municipio de Caldas, Antioquia. (Folio3). 2. Mediante Auto No. 951 del 7 de abril de 2014, se comisionó al abogado GENIL DE JESÚS GARCÍA ORTEGA para tramitar el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paul del municipio de Caldas. (Folio 84). 3. Por medio del Auto No. 066 del 14 de mayo de 2014 se apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paul de Caldas. (Folio 85). 4. El 20 de junio de 2014 se recibe versión libre a la implicada LUZ MARINA ESTRADA AGUDELO con cédula No. 42.794.735. (Folio 90). 5. Por medio del oficio con radicado No. 2014100008724 del 26 de mayo de 2014 se comunica el Auto de Apertura No. 066 del 14 de mayo de 2014 al representante legal de la empresa de seguros La Previsora S.A. (Folio 113). 6. Por medio del oficio con radicado No. 2014100008725 del 26 de mayo de 2014 se comunica el Auto de Apertura No. 066 del 14 de mayo de 2014 al representante legal de la empresa de seguros Aseguradora Solidaria de Colombia. (Folio 115). 7. El 09 de junio de 2014 se notificó personalmente al implicado LUIS FERNANDO PALACIO TAMAYO, con cédula No. 70.875.442, el Auto de apertura No. 066 del 14 de mayo de 2014. (Folio 121). 8. El 20 de junio de 2014 se notificó personalmente a la implicada LUZ MARINA ESTRADA AGUDELO con cédula No. 42.794.735, el Auto de apertura No. 066 del 14 de mayo de 2014. (Folio 122). 9. El 02 de julio de 2014 se notificó personalmente a la señora Yuleimy Grisales Ortiz con cédula No. 1.152.187.894 representante legal de H&O ESTUDIOS

Page 7: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

7

TECNICOS S.A.S. con NIT: 811.026.897-4, el Auto de apertura No. 066 del 14 de mayo de 2014. (Folio 123). 10. El 08 de julio de 2014 se recibió versión libre de la señora Yuleimy Grisales Ortiz con cédula No. 1.152.187.894 representante legal de H&O ESTUDIOS TECNICOS S.A.S. con NIT: 811.026.897-4. (Folio 127). 11. El 09 de junio de 2014 se recibió versión libre al implicado LUIS FERNANDO PALACIO TAMAYO con cédula No. 70.875.442. (Folio 135). 12. Por medio del Auto No. 063 del 28 de abril de 2015 se decide sobre petición de pruebas. (Folio 199). 13. Mediante el Auto No. 107 del 29 de abril de 2015 se notificó por estados el Auto de decisión de pruebas No. 063 del 28 de abril de 2015. (Folio 201). 14. Mediante el oficio con radicado No. 2015300003600 del 15 de mayo de 2015 se recibió informe técnico de obra pública. (Folio 203). 15. Por medio del Auto No. 079 del 19 de mayo de 2015 se ordenó el traslado del informe técnico de obra pública con radicado No. 2015300003600 del 15 de mayo de 2015. (Folio 215). 16. Mediante el Auto No. 128 del 22 de mayo de 2015 se notificó por estados el informe técnico de obra pública con radicado No. 2015300003600 del 15 de mayo de 2015. (Folio 216).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paul del Municipio de Caldas, Antioquia, fundamentando esta decisión en los documentos allegados a la investigación, en las versiones de los presuntos implicados, en el informe técnico dado por el ingeniero civil Mario Hernán Arboleda Puerta, funcionario de la Contraloría General de Antioquia y en la normativa consagrada en la Ley 610 de 2000, como se explicará en acto seguido: Se inició esta investigación porque al efectuarse Auditoria Integral a la ESE s y Hospital San Vicente de Paul del Municipio de Caldas, Antioquia, se detectó que evaluada la contratación de obra pública del año 2012, al parecer hubo unos faltantes de obra en el Contrato de obra CM 036 de 2012, cuyo objeto es: “El contratista se obliga para con la E.S.E. al mantenimiento de y reparación de techos y canoas para las diferentes áreas de la ESE las cuales se describen en el formato anexo, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento, según propuesta presentada por el contratista y aceptada por la ESE y que hacen parte integral de este contrato”, de la ESE Hospital San Vicente de Paul del Municipio de Caldas, Antioquia, el valor de treinta y seis millones quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($36.543.849) y una adición por valor de tres millones setecientos noventa y dos mil setecientos

Page 8: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

8

cincuenta pesos($3.792.750) para un gran total de cuarenta millones trescientos treinta y seis mil quinientos noventa y nueve pesos ($40.336.599). El valor del faltante de obra es de tres millones novecientos sesenta mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($3.960.438), por el Hecho Primero. El ingeniero civil Mario Hernán Arboleda Puerta, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, en el informe técnico con radicado No. 2015300003600 del 15 de mayo de 2015, manifestó:

“DESARROLLO DE DILIGENCIA

ACTIVIDAD

PRECIO

UNITARIO CANTIDAD

PAGADA

VALOR

PAGADO CANTIDAD

MEDIDA

VALOR

MEDIDO DIFERENCIA

$ $ $ $

18. Emboquillado

de techo 13.000 62,1 807.300 60,60 0 0

23.Mantenimiento

canoa( Limpieza y

pintura) 18.000 70 1.260.000 70 0 0

21. Ruana en

lamina

galvanizada 22.000 10,7 235.400 14,00 0 0

33. pisos en

baldosa 61.000 36,5 2.226.500 33,00 0 0

34.Zocalo en

grano pulido

habitaciones 243

y 236 25.000 43 1.075.000 42,75 0 0

SUBTOTAL 0

AIU 25% 0

TOTAL 0

PRESUNTO DETRIMENTO 0

Fuente: Visita de Obra

Elaboró: Mario Hernán Arboleda Puerta ,Profesional Universitario

REGISTRO FOTOGRÁFICO

Techo

Page 9: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

9

Piso Piso y Zócalo

NOTA: Se midió nuevamente y no se encontró ninguna diferencia, por lo

cual el presunto detrimento no queda en pié.

Se anexa acta de visita de obra.

CONCLUSIÓN TÉCNICA:

De acuerdo a lo observado en ésta visita, NO Persiste el presunto detrimento

patrimonial por estos hechos, dado que los presuntos implicados presentaron la

respectiva documentación, además que se verificó en las respectivas obras la

ejecución de las mismas

CONCLUSIÓN POR ESTOS HECHOS

De acuerdo al punto de vista técnico, No existe el presunto detrimento

patrimonial por éstos hechos, de acuerdo a lo revisado por el auditor y a

la documentación reportada por los presuntos implicados.

Se midió nuevamente y no se encontró ninguna diferencia, por lo cual el

presunto detrimento no queda en pié”. Para el Despacho es de aceptación lo enunciado en el informe técnico de obra pública con radicado No. 2015300003600 del 15 de mayo de 2015, aportado por el ingeniero civil Mario Hernán Arboleda Puerta, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, y después de hacer un examen detenido de las probanzas documentales, la exposición de motivos dados por los presuntos responsables, allegados al expediente, y observando en detalle el Hecho objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se puede colegir que no existe detrimento patrimonial para la ESE Hospital San Vicente de Paul del municipio de Caldas, Antioquia, con respecto al Hecho Primero del Proceso 102-2014. Por lo descrito anteriormente el Despacho decretará el archivo del Hecho Primero del Proceso 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paul del municipio de Caldas. En este estado del proceso investigativo se puede inferir que no existe el presunto detrimento patrimonial a la ESE Hospital San Vicente de Paul del Municipio de

Page 10: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

10

Caldas, Antioquia, por el Hecho Primero del Proceso 102-2014, por lo tanto el Despacho entra a analizar la responsabilidad fiscal con base a la Ley 610 de 2000. El artículo 48 de la Ley 610 de 2000 precisa: “AUTO DE IMPUTACION DE

RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. El auto de imputación deberá contener: 1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado. 2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas. 3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado.” En consecuencia, no es de recibo para este Despacho, seguir con la investigación de un hecho que no tiene un fundamento claro para imputar, por no existir elementos probatorios que permitan afirmar que hay un presunto detrimento patrimonial; en corolario, al no demostrarse categóricamente el detrimento, el hecho presuntamente irregular no existe, o sea no hubo hecho fiscal. Así las cosas, la ESE Hospital San Vicente de Paul del Municipio de Caldas, Antioquia, no recibió ningún tipo de perjuicio o daño patrimonial, ya que, el hecho fiscal como tal si existió, fue al parecer una posible confusión del auditor que recolectó el hallazgo, al no cotejar los documentos aportados y no hacerse acompañar por la interventora ni del contratista de la obra. Es preciso resaltar que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado. Y así, como lo preceptúa el artículo 5° de la Ley 610 de 2000, que hace referencia a los elementos de la responsabilidad fiscal, se requiere un nexo causal entre el daño patrimonial al Estado y la conducta dolosa o culposa del gestor fiscal; pero, como ya se ha dicho, en cuanto al hecho fiscal no se logró demostrar su ocurrencia o existencia, no obstante, en el evento que se considerara el hecho como un concepto general, éste no es constitutivo de daño patrimonial. En consecuencia, mal haría este Despacho endilgar responsabilidad fiscal a los investigados en el Proceso 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paul del municipio de Caldas, ya que, según el artículo 48 de la Ley 610 de 2000, se requiere para proferirse Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal que esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del

Page 11: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

11

Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. De conformidad con el informe técnico de obra pública dado por el ingeniero civil Mario Hernán Arboleda Puerta, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, las versiones libres aportadas por los implicados dentro del Proceso 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paul del municipio de Caldas, Antioquia, la ley 610 de 2000, y la normativa vigente, el Despacho encuentra procedente disponer el Archivo del Proceso No. 102-2014 adelantado en la ESE Hospital San Vicente de Paul del Municipio de Caldas, Antioquia, a favor de los señores y entidades: LUIS FERNANDO PALACIO TAMAYO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.875.442, en condición de Gerente de la ESE Hospital San Vicente de Paul, para la época de los hechos; LUZ MARINA ESTRADA AGUDELO, identificada mediante La cédula de ciudadanía No. 42.794.735, en condición de Subdirectora Administrativa de la ESE Hospital San Vicente de Paul, para la época de los hechos; H & O ESTUDIOS TÉCNICOS S.A.S., con NIT: 811.026.897-4, en cabeza de La señora YULEIMY GRISALES ORTIZ, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 1.152.187.894 quien funge como representante legal o de quien haga las veces, en condición de contratista; y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, con NIT: 860.524.654-6, póliza 520-47-994000020893, cumplimiento por valor de $7.308.769,80, con vigencia del 14/06/2012 hasta 29/11/2012; PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013, cobertura global de manejo oficial por valor de $60.000.000 y sus renovaciones, en condición de terceros civilmente responsables, ya que, el hecho por el cual se originó la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paul del municipio de Caldas, no existió y si existió fue desvirtuado con las probanzas allegadas y no es constitutivo de daño patrimonial al Estado, en virtud de lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que preceptúa:

ARTICULO 47. “Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrilla fuera de texto).

Para el caso en estudio se ha demostrado que respecto de los hechos por los cuales fueron investigados los señores y entidades: LUIS FERNANDO PALACIO TAMAYO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.875.442, en condición de Gerente de la ESE Hospital San Vicente de Paul, para la época de los hechos; LUZ MARINA ESTRADA AGUDELO, identificada mediante La cédula de ciudadanía No. 42.794.735, en condición de Subdirectora Administrativa de la ESE Hospital San Vicente de Paul, para la época de los hechos; H & O ESTUDIOS TÉCNICOS S.A.S., con NIT: 811.026.897-4, en cabeza de La señora YULEIMY GRISALES ORTIZ, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 1.152.187.894 quien funge como representante legal o de quien haga las veces, en condición de contratista; y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, con NIT: 860.524.654-6, póliza 520-47-994000020893, cumplimiento por valor de $7.308.769,80, con vigencia del 14/06/2012 hasta 29/11/2012; PREVISORA S.A.

Page 12: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

12

COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013, cobertura global de manejo oficial por valor de $60.000.000 y sus renovaciones, en condición de tercero civilmente responsable, se configura una de las causales del artículo 47 de la ley 610 de 2000, como es que el hecho no es constitutivo de detrimento patrimonial; razón por la cual será ordenado el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paul del municipio de Caldas, en favor de las personas y entidad anotadas. Con respecto a las aseguradoras no hay pronunciamiento toda vez que la decisión ulterior les es favorable a los principales implicados y en consecuencia los terceros civilmente vinculados corren la misma suerte. Por lo expuesto en los acápites anteriores, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Decretar el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paul del Municipio de Caldas, Antioquia, por el Hecho Primero, a favor de los señores y entidad: LUIS FERNANDO PALACIO TAMAYO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.875.442, en condición de Gerente de la ESE Hospital San Vicente de Paul, para la época de los hechos; LUZ MARINA ESTRADA AGUDELO, identificada mediante La cédula de ciudadanía No. 42.794.735, en condición de Subdirectora Administrativa de la ESE Hospital San Vicente de Paul, para la época de los hechos; H & O ESTUDIOS TÉCNICOS S.A.S., con NIT: 811.026.897-4, en cabeza de la señora Yuleimy Grisales Ortiz, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 1.152.187.894 quien funge como representante legal o de quien haga las veces, en condición de contratista; por valor de tres millones novecientos sesenta mil cuatrocientos treinta y ocho pesos. ($3.960.438), por las razones enunciadas en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paul del Municipio de Caldas, Antioquia, a las empresas garantes: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, con NIT: 860.524.654-6, póliza 520-47-994000020893, cumplimiento por valor de $7.308.769,80, con vigencia del 14/06/2012 hasta 29/11/2012. PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013, cobertura global de manejo oficial por valor de $60.000.000 y sus renovaciones. ARTÍCULO TERCERO: Notificar por Estado, de conformidad con el artículo 106 y 112 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, a las siguientes personas y entidades:

Page 13: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA … · 2 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, póliza No. 1001352, vigencia del 01/01/2012 hasta 01/01/2013,

13

LUIS FERNANDO PALACIO TAMAYO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.875.442. Abogada María Teresa Berrio Palacio, T.P. 73.163 del C.S.J, teléfono: 315 535 45 91. LUZ MARINA ESTRADA AGUDELO, identificada mediante La cédula de ciudadanía No. 42.794.735. H & O ESTUDIOS TÉCNICOS S.A.S., con NIT: 811.026.897-4, en cabeza de la señora Yuleimy Grisales Ortiz, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 1.152.187.894 quien funge como representante legal o de quien haga las veces, en condición de contratista. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, con NIT: 860.524.654-6, póliza 520-47-994000020893, cumplimiento por valor de $7.308.769,80, con vigencia del 14/06/2012 hasta 29/11/2012. PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT: 860002.400-2, (Abogado Juan Camilo Arango Ríos). ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO QUINTO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo del proceso 102-2014 de la ESE Hospital San Vicente de Paul de Caldas, se ordenará la reapertura de la actuación fiscal del mismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO SEXTO: Contra de la presente Providencia proceden los Recursos de Reposición y Apelación debidamente sustentados, en virtud de lo estipulado en el artículo 55 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO SÉPTIMO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

GENIL DE JESÚS GARCÍA ORTEGA Contralor Auxiliar

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal P/E: GENIL GARCIA ORTEGA/ Contralor Auxiliar R/: JOSÉ HERNANDO DUQUE ARANGO/Contralor Auxiliar A/: JESÚS MARÍA GALLEGO BEDOYA, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal