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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO No. 009 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 286-13, LA CEJA DEL TAMBOANTIOQUIA. Medellín,24 enero de 2014 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 0415 del 26 de febrero de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza dela suscrita Contralora Auxiliar comisionada mediante auto 498 del 29 de abril de 2013, a dictar la presente actuación. HECHO Durante la vigencia 2008-2011, el pago de salarios a los siguientes funcionarios: JHISLAY LOPEZ MARTÍNEZ, con cédula número 39.443.647, JOSE ALBERTO PATIÑO MARTINEZ, con cédula número 15.378.232, LEOPOLDO BOTERO ALZATE, con cédula número 71.556.226 estos en calidad de Personeros y RUBEN DARÍO BEDOYA OTALVARO, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.379.164, en calidad de Alcalde, fueron hechos por fuera de la normatividad, contraviniendo los Decretos 666 de marzo 4 de 2008, Decreto 731 del 6 de marzo de 2009, el Decreto 1396 de abril 26 de 2010 y el Decreto 1048 de abril 4 de 2011, por los cuales se fijan los límites máximos

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1

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN

COACTIVA

AUTO No. 009

POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL 286-13, LA CEJA DEL TAMBO– ANTIOQUIA.

Medellín,24 enero de 2014

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución

Interna 0415 del 26 de febrero de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza dela

suscrita Contralora Auxiliar comisionada mediante auto 498 del 29 de abril de

2013, a dictar la presente actuación.

HECHO

“Durante la vigencia 2008-2011, el pago de salarios a los siguientes

funcionarios: JHISLAY LOPEZ MARTÍNEZ, con cédula número 39.443.647,

JOSE ALBERTO PATIÑO MARTINEZ, con cédula número 15.378.232,

LEOPOLDO BOTERO ALZATE, con cédula número 71.556.226 estos en

calidad de Personeros y RUBEN DARÍO BEDOYA OTALVARO, identificado con

cédula de ciudadanía N° 15.379.164, en calidad de Alcalde, fueron hechos por

fuera de la normatividad, contraviniendo los Decretos 666 de marzo 4 de 2008,

Decreto 731 del 6 de marzo de 2009, el Decreto 1396 de abril 26 de 2010 y el

Decreto 1048 de abril 4 de 2011, por los cuales se fijan los límites máximos

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2

salariales de los Gobernadores, Alcaldes y Empleados Públicos de las

Entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacionales.

A estos funcionarios se les pago durante dicho cuatrienio el salario de

Categoría Cuarta, sabiendo que el Municipio de La Ceja del Tambo está

ubicado en la categoría quinta.

a. Por la irregularidad con los salarios de los Personeros se presume

detrimento patrimonial por valor de ($ 17.844.425), según el siguiente

calculo”.

NOMBRE: JHISLAY LOPEZ MARTINEZ CEDULA: 39443647

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Enero 15 de 2008 Salario 1,601,661 1,881,625 279,964

Enero 31 de 2008 Salario 1,601,661 1,881,625 279,964

Enero 31 de 2008 Indem Vacaciones 3,203,321 3,763,249 559,928

Enero 31 de 2008 Bonif Recreación 213,555 250,883 37,329

Enero 31 de 2008 Int Cesantías 384,399 509,607 125,208

Febre 15 de 2008 Salario 1,067,774 1,254,416 186,643

Febre 15 de 2008 Vacaciones 106,777 125,442 18,664

Febre 15 de 2008 Prima Vacac 1,601,661 1,881,625 279,964

Febre 15 de 2008 Vacaciones 1,921,993 2,257,949 335,957

Febre 15 de 2008 Indem Vacaciones 533,887 627,208 93,321

Febre 15 de 2008 Bonif Recreación 213,555 250,883 37,329

TOTAL DIFERENCIA 2008

2,234,271

TOTAL SUMA CADUCADA 2,234,271

NOMBRE: JOSE ALBERTO PATIÑO MARTINEZ CEDULA: 15378232

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Marzo 15 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Marzo 30 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Abril 15 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Abril30 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Mayo 15 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Mayo 30 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Junio 15 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Junio 30 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Julio 15 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

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3

Julio 30 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Agosto 15 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Agosto 30 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Septbre 15 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Septbre 30 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Octubre 15 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Octubre 30 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Noviemb 15 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Noviemb 30 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Diciemb 01 de 2008 Prima Nav 2.669.434,00 3.136.041,00 466.607,00

Diciemb 15 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

Diciemb 30 de 2008 Salario 1.601.661,00 1.881.625,00 279.964,00

TOTAL DIFERENCIA 2008 6.065.887,00

SUMA CADUCADA 2008 1.679.784,00

TOTAL DETRIMENTO 2008 4.386.103,00

NOMBRE: JOSE ALBERTO PATIÑO

MARTINEZ CEDULA: 15378232

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO

SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Enero 15 de 2009 Inte Cesantías 320.332,00 335.382,00 15.050,00

Enero 15 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Enero 31 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Febrero 15 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Febrero28 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Marzo 15 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Marzo 30 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Abril 15 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Abril30 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Mayo 15 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Mayo 30 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Junio 15 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Junio 30 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Julio 15 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Julio 30 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Agosto 15 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Agosto 30 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Septbre 15 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Septbre 30 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Octubre 15 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Octubre 30 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Noviemb 15 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Noviemb 30 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Diciemb 01 de 2009 Prima Navidad 3.449.016,00 3.920.051,00 471.035,00

Diciemb 15 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

Diciemb 30 de 2009 Salario 1.724.508,00 1.881.625,00 157.117,00

TOTAL DIFERENCIA 2009 4.256.893,00

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4

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

NOMBRE: JOSE ALBERTO PATIÑO

MARTINEZ CEDULA: 15378232

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Diciemb 31 de 2010 Cesantías 2,715,460 2,807,555 92,095

Diciemb 31 de 2010 Int Cesantías 215,427 222,733 7,306

Diciemb 31 de 2010 Vacaciones 902,339 935,586 33,247

Diciemb 31 de 2010 Prim Vacacione 902,339 935,586 33,247

Diciemb 31 de 2010 Prima Navidad 2,205,436 2,286,696 81,26

Diciemb 31 de 2010 BonifRecreació 119,774 124,187 4,413

TOTAL DIFERENCIA LIQUIDACION 7,060,775 7,312,343 251,568

NOMBRE: JOSE ALBERTO PATIÑO MARTINEZ CEDULA: 15378232

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Enero 15 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Enero 15 de 2010 Int Cesantías 413,882 509,607 95,725

Enero 31 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Febrero 15 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Febrero28 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Marzo 15 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Marzo 30 de 2010 Salario 938,133 1,003,533 65,401

Marzo 30 de 2010 Prim Vaca 1,758,999 1,881,625 122,626

Marzo 30 de 2010 Vacaciones 2,697,131 2,885,158 188,027

Marzo 30 de 2010 Bonif Recrea 234,533 250,883 16,35

Abril30 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Mayo 15 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Mayo 30 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Junio 15 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Junio 30 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Julio 15 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Julio 30 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Agosto 15 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Agosto 30 de 2010 Salario 1,524,465 1,630,741 106,276

TOTAL DIFERENCIA 2010 2,188,543

NOMBRE: LEOPOLDO BOTERO ALZATE CEDULA: 15378232

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Septbre 15 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Page 5: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · Diciemb 31 de 2010 Prima Navidad 2,205,436 2,286,696 81,26 Diciemb 31 de 2010 BonifRecreació 119,774 124,187 4,413 TOTAL

5

NOMBRE: LEOPOLDO BOTERO ALZATE CEDULA: 15378232

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Septbre 30 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Octubre 15 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Octubre 30 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Noviemb 15 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Noviemb 30 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Diciembre 01 de 2010 Prima Navidad 1,172,666 1,254,416 81,751

Diciembre 15 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

Diciembre 30 de 2010 Salario 1,758,999 1,881,625 122,626

TOTAL DIFERENCIA 2010 1,062,759

NOMBRE: LEOPOLDO BOTERO ALZATE CEDULA: 15378232

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Enero 15 de 2011 Int Cesantías 35,180 51,570 16,390

Enero 31 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Febrero 15 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Febrero28 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Marzo 15 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Marzo 30 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Abril 15 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Abril30 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Mayo 15 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Mayo 30 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Junio 15 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Junio 30 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Julio 15 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Julio 30 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Agosto 15 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Agosto 30 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Septbre 15 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Septbre 30 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Octubre 15 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Octubre 30 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Noviembre 15 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Noviembre 30 de 2011 Salario 1,814,759 1,881,625 66,866

Diciembre 01 de 2011 Prima Vaca 1,814,759 1,881,625 66,866

Diciembre 01 de 2011 Vacaciones 2,646,524 2,759,716 113,192

Diciembre 01 de 2011 Bonif Recrea 241,968 250,883 8,915

Diciembre 01 de 2011 PrimaNavi 3,780,748 3,920,051 139,303

Diciembre 30 de 2011 Salario 967,871 1,003,533 35,662

TOTAL DIFERENCIA 2011

1,784,504

Page 6: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · Diciemb 31 de 2010 Prima Navidad 2,205,436 2,286,696 81,26 Diciemb 31 de 2010 BonifRecreació 119,774 124,187 4,413 TOTAL

6

CUADRO RESUMEN

CONCEPTO AÑO CEDULA DIFERENCIA CADUCIDAD TOTAL

JHISLAY LOPEZ MARTINEZ CAUCADA 2008 39443647 2234271,00 2234271,00 0,00

JOSE ALBERTO PATIÑO MARTINEZ 2008 15378232 6065887,00 1679784,00 4386103,00

JOSE ALBERTO PATIÑO MARTINEZ 2009 15378232 4256893,00 0 4256893,00

JOSE ALBERTO PATIÑO MARTINEZ 2010 15378232 2188543,00 0 2188543,00

JOSE ALBERTO PATIÑO MARTINEZ LIQU 2010 15378232 251568,00 0 251568,00

LEOPOLDO BOTERO ALZATE 2010 15378232 1062759,00 0 1062759,00

LEOPOLDO BOTERO ALZATE 2011 15378232 1784504,00 0 1784504,00

TOTAL DIFERENCIA 17.844.425,00 3914055,00

TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO 13930370,00

Una vez efectuado el análisis a los diferentes pagos relacionados en el

traslado de Auditoría se pudo establecer con certeza que frente algunos de

los pagos ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad por haber

transcurrido más de 5 año desde la ocurrencia del hecho; por lo tanto el

hallazgo respecto del cual ha de aperturarse el proceso de responsabilidad

fiscal en contra de los personeros se encuentra cuantificado en la suma de

TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS

SETENTA ($ 13.930.370), tal como se presenta en el cuadro anterior.

b. Por la irregularidad con los salarios de del señor Alcalde Rubén Darío

Bedoya Otalvaro se presume detrimento patrimonial por valor de ($

17.661.356,00), según el siguiente calculo.

VIGENCIA 2008

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO

SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Enero 15 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Enero 31 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Febrer 15 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Febrer 28 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Marzo 15 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Marzo 30 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Abril 15 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Abril30 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Mayo 15 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Page 7: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · Diciemb 31 de 2010 Prima Navidad 2,205,436 2,286,696 81,26 Diciemb 31 de 2010 BonifRecreació 119,774 124,187 4,413 TOTAL

7

Mayo 30 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Junio 15 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Junio 30 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Julio 15 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Julio 30 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Agosto 15 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Agosto 30 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Septbr 15 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Septbr 30 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Octubr 15 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Octubr 30 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Novie 15 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Novie 30 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Dicie 01 de 2008 Prima Navidad 3203321,00 3763249,00 559928,00

Dicie 15 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

Dicie 30 de 2008 Salario 1601661,00 1881625,00 279964,00

TOTAL DIFERENCIA 2008 7279064,00

SUMA CADUCADA 2008 2799640,00

TOTAL DETRIMENTO 2008 4479424,00

VIGENCIA 2009:

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO

SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Enero 15 de 2009 Inte Cesantías 384399,00 552139,00 167740,00

Enero 15 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Enero 31 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Febrer 15 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Febrero28 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Marzo 15 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Marzo 30 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Abril 15 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Abril30 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Mayo 15 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Mayo 30 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Junio 15 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Junio 30 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Julio 15 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Julio 30 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Agosto 15 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Page 8: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · Diciemb 31 de 2010 Prima Navidad 2,205,436 2,286,696 81,26 Diciemb 31 de 2010 BonifRecreació 119,774 124,187 4,413 TOTAL

8

Agosto 30 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Septbr 15 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Septbr 30 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Octubr 15 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Octubr 30 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Novie 15 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Novie 30 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Diciem 01 de 2009 Prima Navidad 3449016,00 3920051,00 471035,00

Diciem 15 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

Diciem 30 de 2009 Salario 1724508,00 1881625,00 157117,00

TOTAL DIFERENCIA 2009 4409583,00

VIGENCIA 2010:

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Enero 15 de 2010 Salario 703599 752650 49050

Enero 15 de 2010 Prima Vacacin 1758999 1881625 122626

Enero 15 de 2010 Vacaciones 2579864 2759716 179851

Enero 15 de 2010 BonifRecreaci 234533 250883 16350

Enero 15 de 2010 Int Cesantías 413882 509607 95725

Enero 15 de 2010 Salario 689803 752650 62847

Enero 31 de 2010 Salario 234533 250883 16350

Febrer 15 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Febrero28 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Marzo 15 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Marzo 30 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Abril 15 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Abril30 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Mayo 15 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Mayo 30 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Junio 15 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Junio 30 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Julio 15 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Julio 30 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Agosto 15 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Agosto 30 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Septb 15 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Septb 30 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Octub 15 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Octub 30 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Novie 15 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Novie 30 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Diciem 01 de 2010 Prima Navidad 3517997 3920051 402054

Page 9: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · Diciemb 31 de 2010 Prima Navidad 2,205,436 2,286,696 81,26 Diciemb 31 de 2010 BonifRecreació 119,774 124,187 4,413 TOTAL

9

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Diciem 15 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

Diciem 30 de 2010 Salario 1758999 1881625 122626

TOTAL DIFERENCIA 2010

3642626

VIGENCIA 2011:

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Enero 15 de 2011 Int Cesantías 422160 509607 87447

Enero 31 de 2011 Salario 725904 752650 26746

Febrer 15 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Febrer 28 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Marzo 15 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Marzo 30 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Abril 15 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Abril30 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Mayo 15 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Mayo 30 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Junio 15 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Junio 30 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Julio 15 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Julio 30 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Agosto 15 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Agosto 30 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Septb 15 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Septb 30 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Octub 15 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Octub 30 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Novie 15 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Novie 30 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Diciem 01 de 2011 Prima Navidad 3629518 3920051 290533

Diciem 15 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

Diciem 30 de 2011 Salario 1814759 1881625 66866

TOTAL DIFERENCIA 2011

1875768

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES:

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Diciem 31 de 2011 Cesantías 4095810 4246722 150912

Diciem 31 de 2011 Int Cesantías 491497 509607 18110

Diciem 31 de 2011 Vacaciones 3629518 3763249 133731

Diciem 31 de 2011 Prim Vacacion 3629518 3763249 133731

Page 10: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · Diciemb 31 de 2010 Prima Navidad 2,205,436 2,286,696 81,26 Diciemb 31 de 2010 BonifRecreació 119,774 124,187 4,413 TOTAL

10

FECHA CONCEPTO SALARIO DECRETO SALARIO PAGADO DIFERENCIA

Diciem 31 de 2011 BonifRecreaci 483936 501767 17831

TOTAL DIFERENCIA LIQUIDACION PS 12330279 12784594 454315

CUADRO RESUMEN:

CONCEPTO VALOR

DIFERENCIA CADUCIDAD TOTAL

TOTAL DIFERENCIA 2008 7279064 2799640 4479424

TOTAL DIFERENCIA 2009 4409583 0 4409571

TOTAL DIFERENCIA 2010 3642626 0 3642626

TOTAL DIFERENCIA 2011 1875768 0 1875768

DIFERENCIA LIQUIDACION PS 454315 0 454315

TOTAL DIFERENCIA $

17.661.356,00

$ 2.799.640,00

TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO $

14.861.704,00

Una vez efectuado el análisis a los diferentes pagos relacionados en el

traslado de Auditoría se pudo establecer con certeza que frente algunos de

los pagos ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad, por haber

transcurrido más de 5 año desde la ocurrencia del hecho; por lo tanto el

hallazgo respecto del cual ha de aperturarse el proceso de responsabilidad

fiscal en contra del señor Rubén Darío Bedoya Otalvaro, en calidad de

Alcalde, se encuentra cuantificado en la suma deCATORCE MILLONES

OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO SETECIENTOS CUATRO PESOS

($14.861.704,00), tal como se presenta en el cuadro anterior.

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

MUNICIPIO LA CEJA DEL TAMBO-ANTIOQUIA.

PRESUNTOS RESPONSABLES

Jhislay López Martínez

CC: 39.443.647

Cargo: Personera Municipal (2008)

Page 11: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · Diciemb 31 de 2010 Prima Navidad 2,205,436 2,286,696 81,26 Diciemb 31 de 2010 BonifRecreació 119,774 124,187 4,413 TOTAL

11

Dirección: Carrera 55 ad Bloque 8 apartamento 202 Rionegro

Teléfono: 5623464

José Alberto Patiño Martínez

CC: 15.378.232

Cargo: Personero Municipal (2008,2009,2010)

Dirección: Carrera 20 N° 18-43 Apartamento 302 La Ceja del Tambo

Teléfono: 5531525

Leopoldo Botero Álzate

CC: 71.556.226

Cargo: Personero Municipal (2010,2011)

Dirección: Calle 13 AA N° 7-94 Ciudadela las Flores Municipio La Ceja del Tambo

Tel: 312 741 65 65

RubenDario Bedoya Otalvaro

CC: 15.379.164

Cargo: Alcalde (2008-2011)

Dirección: Carrera 13 N° 27-67 Urbanización Manzanares Interior 120 La Ceja y

Calle 8 N° 14-68 La Ceja del Tambo.

Tel: 314 821 2814 -546 16 16 Ext 317

TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($28.792.074).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante oficio 2012300010694 del 30 de noviembre de 2012, la

Contraloría Auxiliar de Auditoría Integral da traslado a La Contraloría

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, los hallazgos correspondientes a la

auditoría integral practicada a la administración municipal de la Ceja del

Tambo. (Folio 1).

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12

2. Mediante Auto 498 del 29 de abril de 2013, de mayo de 2013, se comisiona

a la abogada María Janeth Giraldo Ramírez, para iniciar el trámite del

Proceso de la referencia (Folio 42).

3. Versión libre al señor Rubén Darío Bedoya Otalvaro, (Folio 178).

4. La notificación alos presuntos respecto al Auto de Apertura se encuentra en

trámite pero en vista de que se va a proferir archivo por no mérito se

considera por parte de este ente Fiscal que no se hace necesaria dicha

diligencia en aras del principio de economía procesal.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

De acuerdo con lo establecido del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará

como Tercero Civilmente Responsable a la compañía de seguros LA PREVISORA

SEGUROS NIT: 860.002 400-2 de acuerdo a Póliza de Multirriesgo N° 1001123

con una vigencia desde 15 de agosto de 2009 hasta15 de agosto de 2010, por un

valor asegurado de CIEN MILLONES DE PESOS($100.000.000), prorrogada

desde 15 de agosto de 2011 hasta 15 de agosto de 2012, por el mismo valor.

Vigente para el periodo que se investiga en este averiguatorio.

CONSIDERANDOS

Se apoya la presente decisión en las pruebas testimoniales y documentales

arrimadas a la investigación y en la ritualidad consagrada en la Ley 610 de 2000,

como se explicará en adelante. Recuérdese que la gestión fiscal debe estar sujeta

a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,

moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. En

virtud de lo anterior, el daño debe ser generado por el ejercicio de una Gestión

Fiscal antieconómica, deficiente, ineficaz e inequitativa, de quien administre,

maneje o recaude fondos o dineros públicos, respecto de cuyos verbos rectores

debe centrarse el título y grado de Responsabilidad Fiscal.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 610 de 2000, el objeto de la

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13

Responsabilidad Fiscal es el siguiente:“OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD

FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños

ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o

culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización

pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en

cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de

la gestión fiscal.

PARAGRAFO 1o. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se

entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.” Del contenido

de la Norma en cita, se desprende que la Responsabilidad Fiscal por naturaleza

es una acción que busca el restablecimiento del equilibrio patrimonial de las arcas

públicas que se han visto vulneradas o atacadas por la inadecuada Gestión Fiscal

de quienes en virtud, bien sea de sus deberes funcionales o de su especial

relación de sujeción con el Estado, deben comportar una adecuada actuación en

defensa de los recursos públicos los cuales deben estar encaminados al

cumplimiento de los fines esenciales del estado. Ahora bien, esa responsabilidad

fiscal, para poderse declarar requiere que en el desarrollo de la investigación

debidamente se haya logrado demostrar la concurrencia concomitante de los

elementos de la responsabilidad fiscal como marco Normativo que legitima la

acción del Estado, a saber:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona

que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño constituye la medula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el

primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de

responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina

patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex

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14

magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la

Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,

Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los

elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el

doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello

es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos

aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y

cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o

no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo

esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del

autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la

indagación por la culpa de la demandada”

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000

como: “…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución,

perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos,

o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal

antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales,

no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,

particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los

sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Este aspecto resulta de necesario a la hora de buscar una declaratoria de

responsabilidad fiscal en la medida que verificado éste podrá predicarse el

deterioro de la entidad patrimonial pública y contrario sensu sería imposible

continuar con una investigación fiscal en la cual no se logre comprobar la

existencia cierta y comprobada del detrimento patrimonial. Una vez determinada

la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será posible abordar el

análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona

que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo causal o de imputación

entre los dos elementos anteriores.

Metodológicamente el Despacho, se detendrá a realizar la valoración probatoria

del proceso para concluir sí es procedente o no continuar con el análisis de los

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demás elementos, enunciados, que estructuran la responsabilidad fiscal, esto es,

la conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza

Gestión Fiscal, y el nexo causal o de imputación o si por el contrario no se hace

necesario continuar con la indagación de tales elementos en tanto se evidencie la

inexistencia del daño patrimonial del Estado, todo ello con el propósito de decidir si

se sigue adelante con la etapa siguiente del proceso o se deberá proferir auto de

archivo.

En consecuencia a Folios 138 a 139 obra versión libre del señor Rubén Darío

Bedoya Otalvaro, quien al ser indagado sobre el hecho investigado manifestó:

“Traigo por escrito unos descargos frente al hecho concreto en 5 folios,

pero adicional deseo manifestar algunas otras cosas que considero

importantes para el análisis de tipo jurídico: primero. Dentro de los límites

máximos y mínimos el órgano competente para fijar los salarios del Alcalde

Municipal es el Concejo Municipal. Asiesta contemplado en las leyes 136

de 1994 y 617 de 2000. Igualmente asi lo expresa los decretos 666 de

2008; 731 de 2009, 1396 de 2010 y 1048 de 2011. Todos los decretos

afirman: “(…) El límite máximo salarial mensual que deberán tener en

cuenta los concejos municipales y distritales para establecer el salario

mensual del alcalde, será: (…)”. Lo anterior significa que quien era

competente para hacer el correspondiente análisis jurídico de si debía o no

rebajar el salario del Alcalde por el cambio de categoría del Municipio era

el Concejo Municipal. El Concejo Municipal de la Ceja para el periodo

2008-2011 no fijo mediante acuerdo el salario del Alcalde dada la

problemática juridica planteada en el país y que resolvió posteriormente la

Corte Constitucional mediante Sentencia C-1098 de 2001, de la cual se

aporta copia al despacho. No conozco las razones por las cuales el

concejo municipal no se ocupo de fijar el salario del Alcalde mediante

acuerdo, pero advierto al despacho que los honorarios de los Concejales

están vinculados al salario del Alcalde, aunque la Corte en su Sentencia

advierte que el concepto salarios para los efectos de su fallo involucra

también el de honorarios y que ninguno podrían rebajarse. Puede ser esa

la razón por la cual el órgano competente Concejo Municipal no expidió el

acuerdo de fijación de salario del Alcalde durante el periodo 2008-2011. Al

no fijar, el órgano competente Concejo Municipal, el salario del Alcalde, se

entendería entonces que el Alcalde seguiría devengando el salario fijado

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para el Alcalde del Periodo anterior. y se reitera al despacho el tema de la

competencia porque mal haría el Alcalde Municipal asumir una

competencia muto propio cuando la ley la puso en cabeza de otro órgano,

asi fuese para rebajarse el salario y se reitera que el concejo municipal de

la Ceja durante el periodo 2008-2011 no expidió acuerdo fijando el salario

del Alcalde. Segundo. Situación fáctica: advertimos al Despacho que de

rebajarle el salario al alcalde se presentarían casos como estos; el Director

del Hospital quedaría devengando un salario superior al del Alcalde

derecho que adquirió desde el momento mismo que participo en la

convocatoria en donde se le fija el salario a ganar. El Personero Municipal

igualmente quedaría ganado salario superior al del Alcalde dado que el

alcalde no es competente para rebajarle el salario al señor personero (ya

se dijo que el competente era el Concejo Municipal); los Secretarios de

despacho cobijados en la prohibición de la sentencia 1098-2011 de

rebajarle sus salarios, si se le rebaja el salario al alcalde se presentaría

que los secretarios terminaran ganando un salario superior al del alcalde.

Existe norma expresa que prevé de manera prohibitiva que en un

municipio colombiano se presente este fenómeno: el articulo 73 de la Ley

617 de 2000 afirma: “ ningún servidor público de una entidad territorial

podrá percibir una asignación superior al salario del Gobernador o

Alcalde”. La situación fáctica nos llevaría inexorablemente a violentar esta

norma vigente hoy en el ordenamiento jurídico si se llegare a rebajarle el

salario al Alcalde, tesis imposible desde lo práctico y desde lo jurídico

como lo expreso la Corte Constitucional en sentencia ya reseñada.

Tercero. La tesis de la Contraloría que es la misma de la procuraduría

cuando intervino esta ultima en el estudio de la demanda que dio como

resultado lo fallado en la S C-1098-2011 ya fue rebatida y no aceptada por

la corte Constitucional por violatoria del articulo 53 constitucional y por

violatoria de principios generales aplicables al derecho laboral. La tesis de

la Procuraduría ya derrotada y que es hoy también revivida por la

contraloría cuando apertura un proceso de estos es la siguiente: “Que se

rebaje el salario al funcionario entrante y no al que esta o estaba

desempeñando las mismas funciones”. La Corte en la C 1098 de 2011 no

acepto la tesis por ser violatoria del artículo 53 constitucional, del derecho

a la igualdad, y del principio del derecho laboral a trabajo igual salario

igual”. No es aceptable entonces que un funcionario que ingrese a cumplir

las mismas funciones del que esta o estaba desempeñándolas, se le

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pague menos salario que al anterior por el solo hecho de la rotación que se

da en el cargo por el mismo mandato constitucional. Se insiste, la Corte

Constitucional no acepto que una tesis de esta prospera por las razones

expuestas en la SC-1098-2011. En síntesis existen suficientes argumentos

de tipo jurídico para con certeza afirmar que la situación de rebajarle el

salario a un alcalde no es ajustada ni a la constitución ni a la

ley.REGUNTADO: se realizó consulta a alguna entidad estatal sobre el

tema en particular para efectos de continuar pagando salarios de categoría

cuarta. RESPONDIDO: RESPONDIDO: Se elevo consulta sobre el

particular a la Asociación de Municipios del Altiplano del Oriente MASORA,

cuyo departamento jurídico conceptuó que rebajarle el salario al Alcalde

era inconstitucional e ilegal. En el mismo sentido conceptuó el Asesor

Jurídico de la Ceja de aquella época, ambos conceptos se dejan a

disposición del despacho en 6 folios”.

Por otro lado, se hace menester profundizar en este hallazgo el cual en principio

podría tener las consecuencias pretendidas en materia de responsabilidad fiscal.

Valga anunciar que la Ley 617 de 2000 estableció unos parámetros de fijaciones

máximas de salarios de conformidad con la categorización de los Departamentos y

los Municipios (Parágrafos 3 del artículo 1 y 4 del artículo 2).

Así las cosas el parágrafo 3o.del Artículo primero de la Ley 617 de 2000 rezaba lo

siguiente: “Cuando un departamento descienda de categoría, los salarios y/o honorarios

de los servidores públicos serán los que correspondan a la nueva categoría”. Y el

parágrafo 4º del Artículo 2 “Cuando un municipio descienda de categoría, los salarios y/o

honorarios de los servidores públicos serán los que correspondan a la nueva categoría.

Ahora bien, si consultamos la vigencia de la norma nos encontramos con que

ambos parágrafos de dichos artículos esto es, 1 y 2 de la Ley 617 fueron

declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-

1098-01 de 18 de octubre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda

Espinosa, y al resolver otro fallo S.C-1105-01 de 24 de octubre de 2001,

Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, la Corte Constitucional

declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1098-01.

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En consecuencia, la recategorización que afectaría a un grupo de entidades

territoriales afectaría también a la escala salarial de los respectivos alcaldes,

personeros municipales y a los honorarios por sesiones de los correspondientes

concejales.

En este orden de ideas, La Ceja del Tambo, que venía operando como municipio

de cuarta categoría, adoptó por medio de diversos instrumentos municipales la

categoría Quinta, de conformidad con la certificación de ingresos expedida por la

Contraloría General de la Republica.

La comisión auditora determinó, en principio con justa razón, que si el municipio

era de quinta categoría, entonces se generaba un detrimento porque al Alcalde

municipal, al señor Personero y a los Concejales, se les pagaba salario o se les

reconocía honorarios como en la cuarta categoría, lo que suponía un ingreso

mayor.

No obstante este Despacho, al analizar el acervo probatorio arrimado al

expediente y de analizar los argumentos esbozados por uno de los presuntos en

su versión libre,se percata de diversos asuntos de orden jurídico, que resultan ser

de obligatoria observancia para determinar que este hecho, no puede

considerarse como elemento que se dirija a una imputación, por lo siguiente:

La Corte Constitucional en Sentencia C-1098 de 2001, al estudiar diversas normas

de la Ley 617 de 2000, manifestó:

“Como fue ya advertido, los parágrafos 3° del artículo primero y 4° del

artículo segundo de la Ley 617 de 2000, señalan que si una entidad

territorial desciende de categoría, "los salarios y/o honorarios de los

servidores públicos serán los que correspondan a la nueva categoría", es

decir, que serán reducidos. En consecuencia, dichos parágrafos

contemplan que los servidores públicos de las entidades territoriales que

desciendan de categoría, se verán afectados por una desmejora clara e

incontrovertible de sus condiciones laborales.

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Como es bien sabido, los derechos no son absolutos. Sin embargo,

constata también la Corte que en esta oportunidad las autoridades no

demostraron que la limitación de los derechos consagrados en el artículo

53 de la Constitución por parte de las normas acusadas, estaba dirigida a

alcanzar un fin imperioso y que el medio era necesario y estrictamente

proporcional para ello.

Además, lo que está en juego en este caso no es la movilidad del salario ni

el criterio para su aumento. Por el contrario, los parágrafos acusados

ordenan que los salarios sean nominalmente reducidos, de manera

automática, generalizada e incondicionada. Esto menoscaba los derechos

de los trabajadores y viola de manera directa una prohibición expresa. En

efecto, el último inciso del artículo 53 dice: "La ley, los contratos, los

acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la

dignidad humana ni los derechos de los trabajadores"

Ante la contradicción evidente entre el texto constitucional citado y los

parágrafos 3° del artículo primero y 4° del artículo segundo de la Ley 617

de 2000 procede la declaratoria de inexequibilidad de dichas normas

legales.

Aunque el análisis anterior ha versado sobre los salarios, la inexequibilidad

de la norma comporta también la de la expresión "honorarios" que por sí

sola carecería de sentido normativo.

Finalmente, no le corresponde a la Corte señalar cómo se debe proceder a

realizar las metas de ajuste fiscal en las entidades territoriales ante la

imposibilidad de disminuir los salarios de los servidores públicos

respectivos por orden directa del legislador…………

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia,

administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la

Constitución,

RESUELVE

Primero.- Declarar la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo 3° del artículo primero y del

parágrafo 4° del artículo segundo de la Ley 617 de 2000….”(….)

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Por lo anterior, el Ministerio del Interior y de Justicia expidió los conceptos de

enero 28 de 2004 y 03 de septiembre de 2004 (folios 647 y siguientes), donde

establece claramente que el efecto de la decisión Constitucional es que los

salarios en las entidades territoriales no podían verse afectados, porque en primer

lugar la Corte declaró inexequibles las normas o parte de las normas demandadas

y segundo, porque se entendía plenamente el derecho prevalente que los

trabajadores tenían en especial lo referente a trabajo igual – salario igual.

Expone el Ministerio lo siguiente:

“Así las cosas es claro, que al recategorizarse un municipio, los salarios de

los servidores públicos de la respectiva entidad territorial, no podrán

ser disminuidos, pues la ley no puede menoscabar los derechos de

los trabajadores y por lo mismo, ni siquiera se aplicaría para los

empleados que se vinculen a partir de la fecha de

categorización”(Negrilla propia).

En efecto, el reconocimiento de los salarios del señor Alcalde municipal, del señor

Personero Municipal y de los honorarios de los Concejales, debían, por efectos del

pronunciamiento superior de la Corte Constitucional, seguir reconociéndose de

conformidad con lo que devengaría un municipio de cuarta categoría, razón por la

cual ha de aplicarse este concepto al caso concreto del Municipio de la Ceja de

Tambo Antioquia, y en consecuencia proceder al archivo del proceso de la

referencia.

En merito de lo expuesto, y sin necesidad de entrar en más miramientos, este

despacho considera que el hecho del presente averiguatorio debe archivarse, toda

vez que no existe detrimento patrimonial en el reconocimiento debido a los

servidores por percibir salarios y/o honorarios de carta categoría, tratándose

de un municipio de quinta, por lo menos para el momento o años que se

relacionan en el hecho investigado.

Por lo anterior se dará con respecto a este hecho, el tratamiento legal pertinente

vertido en el artículo 47 de la ley 610 de 2000, en los siguientes términos:

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ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de

archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es

constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de

gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la

operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre

que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la

caducidad o la prescripción de la misma.

“Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho

no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta

el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio

o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se

demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber

operado la caducidad o la prescripción de la misma. (Negrita fuera de

texto).”

En razón de lo anterior, habrá de ordenarse el archivo de las presentes diligencias

a favor de los señoresJosé Alberto Patiño Martínez, Leopoldo Botero Álzate, y

Rubén Dario Bedoya Otalvaro, por haberse demostrado que el hecho

investigado no es constitutivo de detrimento patrimonial, razón por la cual será

ordenado el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 286 de 2013 en su

favor, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y

DOS MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($28.792.074),

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR el proceso de responsabilidad fiscal radicado

bajo N° 286 de 2013, adelantado en la Ceja del Tambo – Antioquia, en favor delos

ciudadanosJosé Alberto Patiño Martínez, identificado con cedula de ciudadanía

N° 15.378.232, Leopoldo Botero Álzate, identificado con cedula de ciudadanía

N° 71.556.226 y Rubén Dario Bedoya Otalvaro, identificado con cedula de

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ciudadanía N°15.379.164 VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y

DOS MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($28.792.074), de conformidad con los

argumentos del despacho vertidos en la parte motiva del presente proveído y que

dan cuenta que la actuación por el hecho investigado se está adelantado mediante

proceso 286-2013.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular a la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA

PREVISORA S.A. Nit. 860.002.400-2, de acuerdo a Póliza de Multirriesgo N°

1001123 con una vigencia desde 15 de agosto de 2009 hasta15 de agosto de

2010, por un valor asegurado de CIEN MILLONES DE PESOS($100.000.000),

prorrogada desde 15 de agosto de 2011 hasta 15 de agosto de 2012, por el mismo

valor. Vigente para el periodo que se investiga en este averiguatorio.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar de conformidad lo establece el artículo 106 de la

Ley 1474 de 2011, esta decisión a los ciudadanos previamente involucrados. La

notificación se surtirá personalmente, no obstante y en aras de maximizar las

garantías derivadas del debido proceso constitucional, se les comunicará,

entregándoles copia a los siguientes sujetos procesales:

José Alberto Patiño Martínez

CC: 15.378.232

Cargo: Personero Municipal (2008,2009,2010)

Dirección: Carrera 20 N° 18-43 Apartamento 302 La Ceja del Tambo

Teléfono: 5531525

Leopoldo Botero Álzate

CC: 71.556.226

Cargo: Personero Municipal (2010,2011)

Dirección: Calle 13 AA N° 7-94 Ciudadela las Flores Municipio La Ceja del Tambo

Tel: 312 741 65 65

RubenDario Bedoya Otalvaro

CC: 15.379.164

Cargo: Alcalde (2008-2011)

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Dirección: Carrera 13 N° 27-67 Urbanización Manzanares Interior 120 La Ceja y y

Calle 8 N° 14-68 La Ceja del Tambo

Tel: 314 821 2814 -546 16 16 Ext 317

ARTÍCULO CUARTO: Obrando de conformidad lo establece el artículo 18 de la

Ley 610 de 2000, dese traslado de esta decisión al despacho de la señora

Contralora General de Antioquia, para que se surta el legal grado de Consulta.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de la presente decisión a la Contraloría

Auxiliar de Auditoría Integrada para su conocimiento.

ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia de la providencia al señor Alcalde municipal de

la Ceja del Tambo – Antioquia, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada la decisión de Consulta, remítase si

es del caso, el expediente al archivo general de la Contraloría General de

Antioquia, para los efectos de conservación y custodia, de conformidad lo

establece la Ley 594 de 2000 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de

reposición y apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y

siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CONSÚLTESE

MARÍA JANETH GIRALDO RAMÍREZ

Contralora Auxiliar Responsabilidad Fiscal

Proyectó: María Janeth Giraldo Ramírez

Revisó: Carlos Mario Gaviria V C.A

Aprobó: Mariola González C.A.R.F