contrabando de extracción

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Contrabando de extracción Contrabando es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos. De extracción: Son actos que consiste en extraer alimentos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscritos al territorio nacional. Usura Interés excesivo en un préstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. Las personas y entidades que cobran intereses muy elevados reciben el calificativo de usureros. Usura en operaciones de financiamiento. Son acto que consiste realizar operaciones de ventas a créditos de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargo, cualquier cantidad por encima de los límites fijados por el Banco Central de Venezuela. Alteración de bienes y servicios La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años. Alteración fraudulenta de precios Quien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, será sancionado con prisión de dos (02) a seis (06) años. Procedimiento administrativo contencioso Apertura: cuando un supuesto infractor no este conforme o de acuerdo con la sanción impuesta puede recurrir a la aplicación de este procedimiento Inicio y notificación: efectuada la apertura, el funcionario encargado notificará a todas las personas involucradas para que se presenten para dar inicio al procedimiento. Audiencia de descargos: dentro de 3 dias hábiles posteriores a la notificación, se fijará el día, lugar y hora para llevar acabo la audiencia en un plazo no mayor a 5 dias. Aquí el supuesto infractor podrá presentar todas las pruebas, negar o admitir los hechos. Luego se levantará un acta donde exprese lo ocurrido en dicha audiencia. Acta de conformidad: si el presunto infractor resulta inocente de lo que se le acusa, se levantará un acta de conformidad y se le hará llegar al interesado o su representante. Aceptación de los hechos: si el presunto infractor durante la audiencia acepta los hechos, se le hará una rebaja de la sanción que se le debe imponer,

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CONTRABANDO, ILICITOS, COSTOS

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Contrabando de extraccinContrabando es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancas prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. Tambin se puede entender como la compra o venta de mercancas evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.De extraccin: Son actos que consiste en extraer alimentos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios cuya comercializacin se haya circunscritos al territorio nacional.UsuraInters excesivo en un prstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. Las personas y entidades que cobran intereses muy elevados reciben el calificativo de usureros.Usura en operaciones de financiamiento.Son acto que consiste realizar operaciones de ventas a crditos de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargo, cualquier cantidad por encima de los lmites fijados por el Banco Central de Venezuela.Alteracin de bienes y serviciosLa proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, ser sancionado con prisin de seis (06) meses a dos (02) aos.Alteracin fraudulenta de preciosQuien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engao o cualquier otra maquinacin para alterar los precios de los bienes o servicios, ser sancionado con prisin de dos (02) a seis (06) aos.

Procedimiento administrativo contencioso

Apertura: cuando un supuesto infractor no este conforme o de acuerdo con la sancin impuesta puede recurrir a la aplicacin de este procedimiento

Inicio y notificacin: efectuada la apertura, el funcionario encargado notificar a todas las personas involucradas para que se presenten para dar inicio al procedimiento.

Audiencia de descargos: dentro de 3 dias hbiles posteriores a la notificacin, se fijar el da, lugar y hora para llevar acabo la audiencia en un plazo no mayor a 5 dias. Aqu el supuesto infractor podr presentar todas las pruebas, negar o admitir los hechos. Luego se levantar un acta donde exprese lo ocurrido en dicha audiencia.

Acta de conformidad: si el presunto infractor resulta inocente de lo que se le acusa, se levantar un acta de conformidad y se le har llegar al interesado o su representante.

Aceptacin de los hechos: si el presunto infractor durante la audiencia acepta los hechos, se le har una rebaja de la sancin que se le debe imponer,

Descargo parcial: si durante la audiencia el infractor acepta parte de los hechos pero esta en desacuerdo con otros de los que se le acusa, continuar con el proceso con el lapso probatorio.

Lapso probatorio: se otorgan 5 dias hbiles para analizar las pruebas que hayan sido promovidas por el interesado, el funcionario solo podr otorgar una prorroga de 10 dias hbiles como mximo para la evacuacin de las pruebas y solo en casos muy complejos.

Terminacin del procedimiento: Vencido el plazo establecido para el lapso probatorio, la funcionaria o el funcionario competente dispondr de un plazo de diez (10) das continuos para emitir la decisin, prorrogable por diez (10) das ms, cuando la complejidad del asunto lo requiera.