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der constitucional

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La ley sancionada por el Congreso de la Nacion es inconstitucional (contraria a la Constitucin). Teniendo en cuenta que todas las leyes y contratos (nacionales, provinciales o municipales, los decretos, las resoluciones, lassentencias judiciales) deben ajustarse a las disposiciones de la Constitucin que es nuestra norma primogenia principal del cual se derivan todas las normas que rigen a la nacion. Teniendo en cuenta la ideologa de la C.N. su Prembulo y losTratados de Derechos Humanos podemos decir que va en contra de estos principios, si vemos el art. 1; y tomamos de referencia las garantias y principios fundamentales que posee todo aque que habitare nuestro suelo, estas normas y principios fundamentales son para preservar la libertad y la seguridad de las personas y apuntan a asegurar la dignidad del hombre cuyo respeto es escencial para que la convivencia sea posible, art 18 C.N., tambien podemos sostener que nadie puede ser detenido por deuda infundada , o por tributos ser juzgados por tribunales especiales, segun el Pacto San Jose de Costa Rica (P.S.J.C.R.) art. 7 inc. 7.Si tomamos que la nueva ley plantea la condena ...sin derecho de defensa..., podemos plantear la importancia de las garantias escenciales del derecho penal, donde plantea que para que una persona pueda ser penada con pricion o multa, la conducta del individuo debe ser reprochada y estar tipificada en una ley y asu vez que la comision de esa conducta sea probada fehacientemente en juicio con la presencia de defensor. Ni debe privarse a ningun habitante de el derecho de recurrir ante ek juez competente (natural), cuando considere que ha sido perjudicado en su dercho, y debe ser juzgado por un juez que tenga atribucion en la materiaque se trate. art 8 P.S.J.C.R.Si tomamos el art. 2 La aplicacin de la Pena de Muerte, podemos plantear que los tratados de DDHH plantean que no estara vigente la pena capital art. 4 inc. 3 P.S.J.C.R., y art 18 C.N.Si tomamos el art. 3 del basurero nuclear, y teniendo en cuenta la declaracion de los derechos a un ambiente sano, equilibrado (derechos del medio ambiente) con la prohibicion del ingreso al territorio nacional de reciduos peligrosos y radioactivos art 41 C.N.Se respeta el orden de supremaca de normas establecido en la C.N?No se respeta el orden de Supremacia de normas establecido en la ConstitucionNacional. La supremaca constitucional, principio y fuente que legitima toda laactividad normativa que impera sobre cualquier tratado o ley ordinaria. Consecuentemente siendo el ordenamiento jurdico un sistema , la aplicacin de lanorma particular, slo es concebible en funcin de la armona con las superiores,imponiendo el predominio de las de mayor jerarqua, y la cn es la base misma de la legalidad, y la seguridad jurdica que sostiene y legitima todoel derecho positivo vigente, ningn estamento legislativo puedeinvadir el mbito ya que est ubicado en un peldao superior de la piramide normativa. art 31 CN.121 122 1235 6 intervencion75 31 interSolo en parte tiene potestad como el poder gozar de autonoma plena e institucional que es el dictado de sus cartas orgnicas, ejercer el poder constituyente de tercer grado, dndose su propio ordenamiento jurdico local.Si pensamos en el dictado de la Constitucin provincial, este debe ser bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional art 5 CN.; y que asegure su autonomia municipal y reglando su alcance y contenido insttucional, poltico, administrativo, econmico y financiero art 123cn..se debe cumplir el federalismo entre la nacion y provincia. la provnxia de cordoba de be cumplir con el art 126 que le prohibe literalmente a realizar actos que son de la nacion.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitucin y las leyes de la Nacin segun art Art. 128..2- En el tem a) no a actuado dentro de sus competencias constitucionales porque la duracin en el cargo del gobernador lo decide el Gobierno federal.En el tem b) no ha actuado dentro de sus competencias constitucionales ya que no puede acuar moneda, ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, salvo autorizacin expresa del gobierno federal.En el tem c) tampoco acta dentro de sus competencias constitucionales ya que no puede dictar cdigos de fondo como civil, comercial, penal, minera, trabajo y seguridad social.3- Si resulta precedente ya que la Provincia de Crdoba no ha actuado dentro de sus competencias constitucionales porque ha querido reformar art. de su constitucin provincial que van en contra de los principios de la relacin federal.Los principios que se han violentado son: -El principio de subordinacin: ya que no pueden dictar normas o realizar actos contrarios a la constitucin.-El principio de coordinacin: ya que la provincia de Crdoba solo acta para su bien comn, dejando de lado la opinin de la Nacin.