contestacion demanda y reconvencion ls mejor

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SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ANTONIO ALAN RODRÍGUEZ CORDERO, de treinta y nueve años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, actúa en calidad de Gerente General y Representante legal de la Entidad LABORATORIOS ANAROC, SOCIEDAD ANONIMA , respetuosamente comparezco ante Usted, y E X P O N G O: I. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actúo, bajo el auxilio, dirección y procuración, de la Abogada MARIA ANDREA DAVILA CORDOVA; quienes podrán actuar en forma conjunta o separada indistintamente. II. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de abogado colegiado, ubicada en séptima avenida número cinco guión diez de la zona cuatro de esta ciudad, Centro Financiero Torre uno, nivel trece, oficina uno. III. OBJETO DE LA COMPARECENCIA: He sido notificado el día veintitrés de septiembre del año dos mil quince, de la demanda en la VIA ORDINARIA arriba identificada, promovida por La Entidad LABORATORIOS EL QUESITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la Entidad LABORATORIOS ANAROC, SOCIEDAD ANÓNIMA, y tomando en consideración de que los hechos expuestos en ella no concuerdan con la

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Page 1: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO

DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

ANTONIO ALAN RODRÍGUEZ CORDERO, de treinta y nueve años de edad,

casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, actúa en calidad de

Gerente General y Representante legal de la Entidad LABORATORIOS

ANAROC, SOCIEDAD ANONIMA , respetuosamente comparezco ante Usted, y

E X P O N G O:

I. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actúo, bajo el auxilio, dirección y

procuración, de la Abogada MARIA ANDREA DAVILA CORDOVA;

quienes podrán actuar en forma conjunta o separada indistintamente.

II. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar

para recibir notificaciones la oficina profesional de abogado colegiado,

ubicada en séptima avenida número cinco guión diez de la zona cuatro de

esta ciudad, Centro Financiero Torre uno, nivel trece, oficina uno.

III. OBJETO DE LA COMPARECENCIA: He sido notificado el día veintitrés

de septiembre del año dos mil quince, de la demanda en la VIA

ORDINARIA arriba identificada, promovida por La Entidad

LABORATORIOS EL QUESITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la

Entidad LABORATORIOS ANAROC, SOCIEDAD ANÓNIMA, y tomando

en consideración de que los hechos expuestos en ella no concuerdan con

la realidad, ni fundamentan consecuentemente el derecho que se

reclama, así como que sus pretensiones no están fundadas en Derecho,

me opongo a las pretensiones formuladas por la parte demandante, por lo

que por este acto procedo a contestar la demanda en sentido negativo

e interponer la excepción perentoria de falta de derecho en la

Page 2: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

demandante para demandar a la entidad a) la entidad LABORATORIO

ANAROC SOCIEDAD, ANÓNIMA se acredita por medio de la inscripción

respectiva con la certificación extendida por el registro de la propiedad

intelectual , la entidad no ha incurrido a ninguna copia ni falsificación de la

presentación del producto “cura cura” ya que la Formula respectiva , se

realizo con los conocimientos adquiridos del encargado de la elaboración

de productos, la pomada NO MORE ITCH Y DISEÑO es distinta a la que

tiene la entidad LABORATORIO EL QUESITO, SOCIEDAD ANONIMA por

que no tienen los mismos productos farmacéuticos, la pomada NO MORE

ITCH se utiliza como cicatrizacante, anti inflamatoria , analgésico ,

antibiótico y para la eliminación de los Hongos, no cumple con la misma

función que la pomada CURA CURA , y el empaque o etiqueta fue

facultado a ser aplicable a la marca y fue atribuida la aprobación del uso

del mismo.

HECHOS

HECHOS QUE MOTIVAN LA CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LA DEMANDA

E INTERPONER LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO EN

LA DEMANDANTE PARA DEMANDAR A LA ENTIDAD:

1. DE LA COMPETENCIA DESLEAL E INFRACCION DE DERECHOS DE

MARCA: la Entidad LABORATORIOS ANAROC, SOCIEDAD ANONIMA ,

se acredita por medio de la inscripción respectiva con la certificación

extendida por el registro de la propiedad intelectual , cumpliendo con los

requisitos que la ley lo solicita, se inscribió la marca comercial NO MORE

ITCH Y DISEÑO el cinco de abril del año dos mil catorce, con el numero mil

doscientos cincuenta y cuatro (1254), folio doce mil trescientos sesenta y

cinco (12365), libro ciento uno (101), y dentro de sus productos creados fue

Page 3: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

la pomada NO MORE ITCH Y DISEÑO, del cual cumple con varios usos , el

procedimiento para la composición de un producto o en este caso una

pomada , que sea para la misma función no significa que tenga los mismos

compuestos químicos , porque para la adquisición del mismo se usaron

reactivos necesarios y materiales en la experiencia , el proceso se hizo a

base de pruebas ya que por ser nuevo debe cumplir con requisitos y por

ser un producto farmacéutico para no afectar a nadie en la utilización.

2. DE LA INFRACCIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL:

derecho exclusivo al uso de la misma y los derechos de: a) Impedir que

todos los terceros que no gocen del consentimiento del propietario, empleen

en ejercicio del comercio, signos idénticos o semejantes, incluidas

indicaciones geográficas, para productos y servicios para los que está

registrada la marca del titular, en los casos en los que dicho uso daría como

resultado la probabilidad de confusión y también sobre productos que se

relacionan con los servicios para los cuales se ha registrado o usado la

marca, en el entendido de que en el caso del uso de una marca idéntica

para productos o servicios idénticos, se supondrá que existe confusión.

Cabe recalcar que la ley establece claramente la palabra signos idénticos y

semejantes , pero como usted ve en las fotografías , los productos no tienen

relación mas alguna que en el tipo de empaque, que así como todos

tenemos el derecho de comprar el que se necesite para la no

desintegración de calidad de la pomada , con relación a las envoltorios y

empaques queda claro que no existe prohibición alguna que diga que un

comerciante tenga la prohibición de adquirir algún producto para la venta

del mismo, es decir que no necesitas crear un nuevo embase o paquete

para poder lucrarlo en el comercio, es aquí donde no existe fundamento de

derecho que acredite tan prohibición de que no deba o pueda ser adquirido

por los comerciantes.

3. Con lo relacionado a lo visión grafica del producto no se confunde con el

Page 4: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

producto que tiene CURA CURA , ya que mi producto es para una función

mas especifica y las personas solo identificar , la calidad del producto , si en

este caso el demandante tuvo pérdidas en sus ventas, no pueden atribuirle

de haber incurrido en daños al mismo ya que cono bien lo establece todo es

por la calidad, los nombres de ambas marcas son diferentes , es decir que

no tiene el mismo color y letra que haga ver que si son el mismo producto.

El logotipo como se ve dentro de los medios de prueba que adjuntare en la

misma contestación, se da cuenta que no es ni un poco parecido a como la

parte demanda te lo señala.-----------------------------------------------------------

MEDIOS DE PRUEBA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

DECLARACIÓN DE PARTE: Que en forma personal y no por medio de

apoderado, deberá prestar la demandante CAROL VAN DER HENST BAILEY DE

MINONDO, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica se adjuntara

en su oportunidad.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que en su oportunidad se indicara el nombre y

demás generales.

III. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse en el lugar donde

ocurrió el hecho de tránsito que es en la treinta y cuatro calle y sexta avenida de

la zona once de esta ciudad, para establecer el derecho de vía el día del hecho

de tránsito.

IV. DOCUMENTOS: a) Certificación de la Providencia número doscientos setenta

y uno, de fecha treinta y uno de Julio del dos mil tres, de la Dirección de

Infraestructura del Departamento de Planificación y Diseño de la Municipalidad de

Guatemala, con la cual se acredita que el catorce de marzo del año dos mil tres,

el derecho de vía de la arteria preferencial lo tenia la sexta avenida de la zona

Page 5: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

once de la ciudad capital y no la treinta y cuatro calle. b) Fotocopia simple de la

escritura Pública número trescientos veintisiete, de fecha veintitrés de mayo del

dos mil tres, autorizada por el Notario Rafael Antonio Cuestas Morales, con la

cual se acredita el pago por parte de Seguros G&T, Sociedad Anónima, de mi

vehículo como perdida total; c) _____________________

V. MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: Fotografías ____________

VI. INFORMES: Que deberá solicitarse a las dependencias gubernamentales que

en su oportunidad se indicaran y los puntos sobre los cuales se pedirán dicho

informe.

VII. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:

El artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica: Contestación de la

demanda. La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del

escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo

dispuesto en los artículos 107 y 108. Al contestar la demanda, debe el

demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la

pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda se

pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia. El artículo

119 del mismo cuerpo legal, indica: Solamente al contestarse la demanda podrá

proponerse la reconvención, siempre que se llenen los requisitos siguientes: que

la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del objeto o del titulo con la

demanda y no deba seguirse por distintos trámites. El artículo 1645 del Código

Civil, indica: Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea

intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo,

salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia

Page 6: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

inexcusable de la víctima. El artículo 1651 del Código Civil, indica: Medios de

transporte. Las empresas o el dueño de cualquier medio de transporte, serán

solidariamente responsables con los autores y cómplices de los daños y

perjuicios que causen las personas encargadas de dichas empresas o del dueño

del medio de transporte, siempre que el encargado de los vehículos se los haya

encomendado, aunque fuere de manera transitoria.

HECHOS DE LA RECONVENCIÓN:

A. Es el caso señor Juez que el día catorce de marzo del dos mil tres, a eso de

las doce horas con treinta minutos aproximadamente, cuando me conducía con el

vehículo marca Jeep, tipo camioneta, color gris pizarra, con placas de circulación

P quinientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro (P 571434), sobre la

sexta avenida y treinta y cuatro calle de la zona once de la ciudad capital,

llevando el derecho de vía de norte a sur, intempestivamente apareció sobre la

treinta y cuatro calle, el vehículo marca Volkswagen, tipo automóvil, modelo mil

novecientos ochenta y nueve, color gris plata metálico, placas P doscientos

treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete (P 236457) propiedad de la

señora CAROL VAN DER HENST BAILEY DE MINONDO, conducido por el señor

MARCO TULIO JEREZ ORTIZ, quien al no haber respetado el alto obligatorio,

provocó la colisión al vehículo que conducía, el cual por la gravedad de los daños

fue declarado como perdida total, estando mi vehículo asegurado me fue pagado

como perdida total por parte de SEGUROS G&T, SOCIEDAD ANÓNIMA, a quien

le subrogue los derechos sobre la propiedad del vehículo que conducía, habiendo

en todo caso mi persona haber absorbido el deducible que asciende a la suma de

_____________, el cual me debe ser pagado por la señora CAROL VAN DER

HENST BAILEY DE MINONDO, por ser esta propietaria del vehículo causante del

Page 7: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

hecho de tránsito solidariamente responsable a responder por el señor MARCO

TULIO JEREZ ORTIZ, piloto del vehículo propiedad de dicha señora.

B. DE LOS PERJUICIOS QUE HE SUFRIDO: Cabe mencionar que derivado del

hecho de transito ocasionado por la imprudencia del señor Jerez Ortiz, piloto del

vehículo propiedad de la señora Carol Van Der Henst Bailey de Minondo, se me

han ocasionado perjuicios, pues el vehículo que me fue destruido por parte de

este piloto es de uso indispensable para mi trabajado, perjuicios que ascienden a

la suma de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q100,000.00), perjuicios los

cuales acreditare en la etapa probatoria correspondiente.

C. DE LAS LESIONES QUE SUFRI: Derivado del fuerte impacto del hecho de

tránsito, fui atendido en el Sanatorio el Pilar, en donde se me efectuaron varios

exámenes los cuales se detallan en el reporte de servicios específicos de fecha

quince de marzo del dos mil tres en la cuenta número ciento noventa y nueve mil

setenta y ocho, de dicho sanatorio, ascendiendo los gastos a la suma de SIETE

MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES CON CUATORCE CENTAVOS

(Q7,560.14), que adicionalmente a los perjuicios causados a mi persona deberá

cancelarme la propietaria del vehículo señora CAROL VAN DER HENST BAILEY

DE MINONDO.

D. DE LA TERCERIA: Como indique anteriormente del fuerte impacto del hecho

de tránsito mi vehículo fue declarado como perdida total por lo que me fue

pagada la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS

QUETZALES (Q135,800.00), por parte del seguro de mi vehículo, siendo para el

efecto que la aseguradora SEGUROS G&T, SOCIEDAD ANÓNIMA, le subrogue

los derechos sobre el vehículo de mi propiedad, por lo que es necesario que de la

presente reconvención y demanda respectiva se notifique a dicha aseguradora en

Page 8: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

su sede social ubicada en Ruta dos, dos guión treinta y nueve de la zona cuatro

de esta ciudad capital, a efecto dicha entidad manifieste su interés o no de ejercer

la acción reparadora de los daños que me cancelo del vehículo a la reconvenida

señora CAROL VAN DER HENST BAILEY DE MINONDO, quien es responsable

solidariamente de responder por los daños causados como propietaria del

vehículo conducido por su piloto señor MARCO TULIO JEREZ ORTIZ, para el

efecto se emplace a dicha aseguradora como tercero por el plazo de ley.

E. DEL TERCERO COADYUVANTE. Tal como se ha indicado en la demanda y

en la presente contestación y reconvención, el señor MARCO TULIO JEREZ

ORTIZ, piloto que conducía el vehículo propiedad de la demandante señora

CAROL VAN DER HENST BAILEY DE MINONDO, y como se demostrara fue la

persona que por su imprudencia ocasiono el hecho de tránsito; razón por la cual

solicito que dicha persona sea emplazada como tercero dentro del presente juicio

y responda solidariamente con la propietaria del vehículo al pago de los daños y

perjuicios que se me ocasionaron.

F. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: Con el objeto que la demandada señora

CAROL VAN DER HENST BAILEY DE MINONDO, responda solidariamente

como propietaria del vehículo causante del hecho de tránsito, es procedente el

señor Juez decrete las medidas precautorias siguientes: a) Embargo precautorio

sobre el vehículo marca Volkswagen, línea Amazon GLS, uso particular, tipo

automóvil, modelo mil novecientos ochenta y nueve, color gris plata, metálico, con

motor número UNO cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y tres (UNO48983),

chasis número nueve BWZZZ treinta ZJT cero noventa y siete mil doscientos

veinticuatro (9BWZZZ30ZJT097224), de un mil quinientos noventa y seis

centímetros cúbicos, placas de circulación Particular doscientos treinta y seis mil

Page 9: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

cuatrocientos cincuenta y siete (P 236457), propiedad de la reconvenida; b)

Embargo sobre las cuentas bancarias que la reconvenida señora CAROL VAN

DER HENST BAILEY DE MINONDO, posea en los bancos del sistema,

oficiándose para el efecto a los bancos del sistema y a la Superintendencia de

Bancos para la efectiva anotación de la medida; c) Arraigo de la reconvenida

señora CAROL VAN DER HENST BAILEY DE MINONDO, quien es de cuarenta y

nueve años de edad, casada, guatemalteca, Contador Público y Auditor, con

domicilio en la ciudad capital, y cédula de vecindad con número de Orden A guión

Uno y registro cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cinco extendida por

el Alcalde Municipal de Guatemala; y, d) Embargo Precautorio sobre la fina

número setenta y cinco (75), folio setenta y cinco (75) del libro ciento cuarenta

(140) de Propiedad Horizontal, propiedad de la señora Carol Van Der Henst

Bailey de Minondo, librando para el efecto despacho al Señor Registrador de la

Propiedad de la Zona Central.

MEDIOS DE PRUEBA DE LA RECONVENCIÓN

I. DECLARACIÓN DE PARTE: Que en forma personal y no por medio de

apoderado, deberá prestar la demandante CAROL VAN DER HENST BAILEY DE

MINONDO, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica se adjuntara

en su oportunidad.

II. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que en su oportunidad se indicara el nombre

y demás generales.

III. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse en el lugar donde

ocurrió el hecho de tránsito que es en la treinta y cuatro calle y sexta avenida de

la zona once de esta ciudad, para establecer el derecho de vía el día del hecho

de tránsito.

Page 10: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

III: DOCUMENTOS: a) Certificación de la Providencia número doscientos setenta

y uno, de fecha treinta y uno de Julio del dos mil tres, de la Dirección de

Infraestructura del Departamento de Planificación y Diseño de la Municipalidad de

Guatemala, con la cual se acredita que el catorce de marzo del año dos mil tres,

el derecho de vía de la arteria preferencial lo tenia la sexta avenida de la zona

once de la ciudad capital y no la treinta y cuatro calle. b) Fotocopia de la escritura

pública número trescientos veintisiete (327) de fecha veintitrés de mayo del dos

mil tres, autorizada en esta ciudad por el Notario Rafael Antonio Cuestas Morales,

con la cual se acredita la perdida total del vehículo de mi propiedad y pago como

perdida total por parte del Seguro G&T, Sociedad Anónima; c) Fotocopia simple

del Reporte de Servicios Específicos del Sanatorio El Pilar, de fecha quince de

marzo del dos mil tres, de la cuenta número ciento noventa y nueve mil setenta y

ocho.

IV. MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: Fotografías ____________

V. INFORMES: Que deberá solicitarse a las dependencias gubernamentales que

en su oportunidad se indicaran y los puntos sobre los cuales se pedirán dicho

informe.

VI. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:

El artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica: Contestación de la

demanda. La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del

escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo

dispuesto en los artículos 107 y 108. Al contestar la demanda, debe el

demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la

pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda se

Page 11: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia. El artículo

119 del mismo cuerpo legal, indica: Solamente al contestarse la demanda podrá

proponerse la reconvención, siempre que se llenen los requisitos siguientes: que

la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del objeto o del titulo con la

demanda y no deba seguirse por distintos trámites. El artículo 1645 del Código

Civil, indica: Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea

intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo,

salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia

inexcusable de la víctima. El artículo 1651 del Código Civil, indica: Medios de

transporte. Las empresas o el dueño de cualquier medio de transporte, serán

solidariamente responsables con los autores y cómplices de los daños y

perjuicios que causen las personas encargadas de dichas empresas o del dueño

del medio de transporte, siempre que el encargado de los vehículos se los haya

encomendado, aunque fuere de manera transitoria.

P E T I C I O N:

DE TRAMITE:

I Que se incorpore al expediente respectivo el presente memorial y

documentos adjuntos.

II Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, así como

que actuó bajo mi propio auxilio y dirección y la de los Abogados

propuestos en la forma indicada.

III Que en los términos relacionados se tenga por OPUESTA A LA DEMANDA

EN LA VIA ORDINARIA INSTAURADA EN MI CONTRA; ASI COMO

TENER POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA e

INTERPONER LA EXCEPCION PERENTORIA DE: a) FALTA DE

Page 12: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

DERECHO EN LA DEMANDANTE PARA DEMANDARME EN VIRTUD DE

HABER SIDO EL SEÑOR MARCO TULIO JEREZ ORTIZ, PILOTO QUE

CONDUCIA EL VEHÍCULO PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE EL

CAUSANTE Y RESPONSABLE DEL HECHO DE TRANSITO QUE

MOTIVA LA PRESENTE DEMANDA;

IV Tener por presentada la presente RECONVENCIÓN en mi nombre en

contra de la señora CAROL VAN DER HENST BAILEY DE MINONDO,

según los términos de este memorial y de petición que se formulan.

Emplazar de la Reconvención a la señora CAROL VAN DER HENST

BAILEY DE MINONGO, dándole audiencia por nueve días;

V Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y en forma

separada tanto para la contestación de la demanda como para la reconvención; y

por acompañados los documentos adjuntos;

Page 13: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

VI. Se tenga como tercero por ser común la causa a la entidad SEGUROS G&T,

SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad que puede ser notificada en sus oficinas

centrales ubicadas en RUTA DOS, DOS GUIÓN TREINTA Y NUEVE DE LA

ZONA CUATRO de esta ciudad, entidad como se indico se la subrogaron los

derechos con relación a la propiedad del vehículo asegurado para que dicha

entidad se manifieste sobre el pago del vehículo que efectuó a mi persona y

manifieste si ejercita o no la acción civil reparadora;

VII Se emplace de la Reconvención Planteada en contra de la señora CAROL

VAN DER HENST BAILEY DE MINONGO como tercero coadyuvante al señor

MARCO TULIO JEREZ ORTIZ, a efecto responda de solidariamente con la

propietaria del vehículo de los daños y perjuicios que me ocasionaron, para el

efecto deberá notificársele en Avenida la Reforma Edificio uno guión cincuenta El

Reformador, Oficina un mil ciento uno de la zona nueve de esta ciudad, lugar en

donde trabaja como piloto de la ahora reconvenida.

Que como medida precautoria se decretan las solicitadas en el apartado de

Hechos de la Reconvención, literal F, que se individualizan en dicho apartado.

VIII. Que oportunamente se abra a prueba el proceso por el plazo de ley;

DE SENTENCIA:

Al dictarse la sentencia respectiva, se declare:

I. SIN LUGAR la demanda promovida por la señora CAROL VAN DER

HENST BAILEY DE MINONDO, en mi contra, con LUGAR la

EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO EN LA

DEMANDANTE PARA DEMANDARME EN VIRTUD DE HABER SIDO

EL SEÑOR MARCO TULIO JEREZ ORTIZ, PILOTO QUE CONDUCIA

EL VEHÍCULO PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE EL CAUSANTE Y

Page 14: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

RESPONSABLE DEL HECHO DE TRANSITO QUE MOTIVA LA

PRESENTE DEMANDA;

II. CON LUGAR la RECONVENCIÓN promovida por JUAN MIGUEL

CUESTA DELGADO en contra de la señora CAROL VAN DER HENST

BAILEY DE MINONDO; en consecuencia se condene a la misma a los

pagos siguientes: a) En concepto de los daños ocasionados al vehículo

que conducía el día del accidente la suma de CIENTO TREINTA Y

CINCO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q135,800.00); b) En

concepto de los Perjuicios ocasionados a mi persona la suma de CIEN

MIL QUETZALES EXACTOS, más la suma de SIETE MIL

QUINIENTOS SESENTA QUETZALES CON CATORCE CENTAVOS

en concepto de gastos hospitalarios;

III. Se condene a la reconvenida señora CAROL VAN DER HENST

BAILEY DE MINONDO al pago de las costas y gastos procésales.

Fundo mi petición en los artículos: Citados y los siguientes: 1645, 1646, 1651 del

Código Civil. 1, 16, 25, 27, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72,

75, 78, 79, 96, 106, 107, 111, 118, 119, 122, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131,

132, 133, 134, 135, 139, 140, 141, 142, 145, 146, 148, 149, 164, 165, 172, 173,

177, 178, 179, 181, 182, 183, 184, 185, 191, 192, 194, 195, 196, 197, 198, 523,

524, 527, 532, y 534 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 197de

la Ley del Organismo Judicial.

Adjunto cuatro copias del presente memorial, documentos relacionados.

Guatemala, nueve de Marzo del año dos mil tres.

f.______________________

Page 15: Contestacion Demanda y Reconvencion Ls Mejor

En su Auxilio:

EN SU AUXILIO: