contestacion demanda laboral ordinaria

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SEÑOR JUEZ TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D. Ref.: PROCESO ORDINARIO LABORAL 2012-636 DEMANDANTE: GERMAN LEONARDO TORRES DEMANDADO: TECNOCIENTIFIC LTDA. Y JORGE SALAZAR ESCOBAR LUIS ERNESTO SUAREZ CALDERON, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.488.566 expedida en Bogotá y Tarjeta Profesional No. 114.750 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en Bogotá, actuando en calidad de Apoderado Judicial de la sociedad TECNOCIENTIFIC LTDA. y JORGE SALAZAR ESCOBAR partes demandadas cuyo domicilio es la ciudad de Bogotá, respetuosamente y dentro del término me permito contestar la demanda promovida por GERMAN LEONARDO TORRES que cursa en ese juzgado. A LOS HECHOS DE LA DEMANDA Al hecho 1. Es cierto. Al hecho 2. Es cierto. Al hecho 3. No es cierto, tal y como se indica en el contrato laboral que aportó el demandante con el escrito demandatorio el horarios del señor GERMAN LEONARDO TORRES se obligaba a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajuste o cambios de horario cuando lo estime conveniente.”, siempre respetando el número de horas máximas laborada en la semana conforme se pactó en la cláusula 7 del contrato. Igualmente la jornada ordinaria de trabajo establecida por la empresa era de 8 a 6 de la tarde con una hora de almuerzo entre la 1 y 2 de la tarde, de lunes a viernes y se labora los sábados dependiendo las necesidades entre las 10 a 1 de la tarde. Al hecho 4. Es cierto, tendiente en cuenta que dependiendo de la carga laboral diaria, los trabajadores podían variar su hora de salida del trabajo. Al hecho 5. Es cierto. Al hecho 6. Es cierto, y se puede extraer de la lectura del contrato laboral suscrito entre las partes. Al hecho 7. Es cierto. Al hecho 8. Es cierto. Al hecho 9. Es cierto. Al hecho 10. Es cierto. Al hecho 11. Es falso, pues el demandante recibió llamados de atención verbales en razón a que no cumplía con los horarios establecidos, específicamente con las horas de almuerzo, en las cuales se tomaba más de 2 horas, cuando el tiempo otorgado para ello es de 1 hora. Al hecho 12. Es falso, pues el demandante si recibió llamados de atención verbales en razón a que por las funciones de su cargo debía administrar el personal, sin embargo, no logró cumplir con las labores encomendadas. Al hecho 13. Es cierto. Al hecho 14. Es cierto. Al hecho 15. Es cierto. Al hecho 16. Es cierto. Al hecho 17. Es falso. Del desprendible de pago y comprobante de egreso correspondiente al periodo del 1 al 31 de Febrero de 2012 que el demandado aportó con la demanda, se evidencia que al demandado se le cancelo por salario 20 días efectivamente laborados, y sobre los 10 días de incapacidad se pagó auxilio de incapacidad equivalente a las 2/3 partes del salario diario que correspondió a la suma de $666.667. Al hecho 18. Es cierto. Al hecho 19. Es cierto. Al hecho 20. Es cierto Al hecho 21. Es cierto.

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Contestacion demanda laboral ordinaria

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Page 1: Contestacion demanda Laboral ordinaria

SEÑOR

JUEZ TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

E. S. D.

Ref.: PROCESO ORDINARIO LABORAL 2012-636

DEMANDANTE: GERMAN LEONARDO TORRES

DEMANDADO: TECNOCIENTIFIC LTDA. Y JORGE SALAZAR ESCOBAR

LUIS ERNESTO SUAREZ CALDERON, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 19.488.566 expedida en Bogotá y Tarjeta Profesional No. 114.750 del Consejo

Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en Bogotá, actuando en calidad de Apoderado

Judicial de la sociedad TECNOCIENTIFIC LTDA. y JORGE SALAZAR ESCOBAR partes

demandadas cuyo domicilio es la ciudad de Bogotá, respetuosamente y dentro del término me

permito contestar la demanda promovida por GERMAN LEONARDO TORRES que cursa en ese

juzgado.

A LOS HECHOS DE LA DEMANDA

Al hecho 1. Es cierto.

Al hecho 2. Es cierto.

Al hecho 3. No es cierto, tal y como se indica en el contrato laboral que aportó el demandante con el

escrito demandatorio el horarios del señor GERMAN LEONARDO TORRES se obligaba a “laborar

la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer

éste ajuste o cambios de horario cuando lo estime conveniente.”, siempre respetando el número de

horas máximas laborada en la semana conforme se pactó en la cláusula 7 del contrato. Igualmente la

jornada ordinaria de trabajo establecida por la empresa era de 8 a 6 de la tarde con una hora de

almuerzo entre la 1 y 2 de la tarde, de lunes a viernes y se labora los sábados dependiendo las

necesidades entre las 10 a 1 de la tarde.

Al hecho 4. Es cierto, tendiente en cuenta que dependiendo de la carga laboral diaria, los trabajadores

podían variar su hora de salida del trabajo.

Al hecho 5. Es cierto.

Al hecho 6. Es cierto, y se puede extraer de la lectura del contrato laboral suscrito entre las partes.

Al hecho 7. Es cierto.

Al hecho 8. Es cierto.

Al hecho 9. Es cierto.

Al hecho 10. Es cierto.

Al hecho 11. Es falso, pues el demandante recibió llamados de atención verbales en razón a que no

cumplía con los horarios establecidos, específicamente con las horas de almuerzo, en las cuales se

tomaba más de 2 horas, cuando el tiempo otorgado para ello es de 1 hora.

Al hecho 12. Es falso, pues el demandante si recibió llamados de atención verbales en razón a que

por las funciones de su cargo debía administrar el personal, sin embargo, no logró cumplir con las

labores encomendadas.

Al hecho 13. Es cierto.

Al hecho 14. Es cierto.

Al hecho 15. Es cierto.

Al hecho 16. Es cierto.

Al hecho 17. Es falso. Del desprendible de pago y comprobante de egreso correspondiente al periodo

del 1 al 31 de Febrero de 2012 que el demandado aportó con la demanda, se evidencia que al

demandado se le cancelo por salario 20 días efectivamente laborados, y sobre los 10 días de

incapacidad se pagó auxilio de incapacidad equivalente a las 2/3 partes del salario diario que

correspondió a la suma de $666.667.

Al hecho 18. Es cierto.

Al hecho 19. Es cierto.

Al hecho 20. Es cierto

Al hecho 21. Es cierto.

Page 2: Contestacion demanda Laboral ordinaria

Al hecho 22. Falso. Pues conforme lo expuesto por el demandante la EPS reconoció en total las 2/3

partes de 17 días de incapacidad, y la empresa reconoció al demandante las 2/3 partes de los primeros

3 días de incapacidad. En consecuencia al demandante se le reconocieron y pagaron un total de las

2/3 partes de 20 días de incapacidad.

Al hecho 23. Es cierto.

Al hecho 24. Es cierto.

Al hecho 25. Es cierto.

Al hecho 26. Es falso, pues el demandante recibió continuos llamados de atención por bajo

rendimiento en el cumplimiento de sus funciones, ocasiones en las cuales se le concedía el derecho de

contradicción y replica.

Al hecho 27. Es cierto. por escrito no se solicitaron las explicaciones sobre la gestión, pero si fueron

realizadas verbalmente.

Al hecho 28. Es falso. Pues la comunicación del 14 de Marzo de 2012 por medio de la cual se da por

terminado el contrato de trabajo fue con justa causa, con base en el bajo desempeño en el cargo del

demandante, y que pese a los llamados de atención realizados verbalmente no se logró su

mejoramiento en la labor.

Al hecho 29. Es falso, pues pese a que los llamados de atención no se efectuaron de manera escrita,

éstos se realizaron verbalmente momento en los cuales el demandante contaba con la oportunidad

legal para controvertir los llamados de atención.

Al hecho 30. Es cierto, pero esto no es requisito legal para proceder con la terminación del proceso

con justa causa, sin embargo, al momento del despido, tal y como se indica en la carta del 15 de

Marzo de 2012 recibida por el demandante, se le indicaron las causales de terminación del contrato

correspondientes al incumplimiento en sus funciones.

Al hecho 31. Es cierto, pero esto no es requisito legal para proceder con la terminación del proceso

sin justa causa, pues al momento del despido se le indicaron las razones del despido.

Al hecho 32. Es cierto, que no se realizó el pago de indemnización por despido sin justa causa, pues

el despido se realizó con justa causa.

Al hecho 33. Es cierto.

Al hecho 34. Es cierto.

Al hecho 35. Es cierto.

Al hecho 36. Es cierto.

Al hecho 37. Es cierto.

Al hecho 38. Es cierto.

Al hecho 39. Es cierto.

Al hecho 40. Es cierto, Pero esto no es requisito para la terminación del contrato con justa causa.

Igualmente el demandante nunca requirió a la empresa empleadora para la entrega de los mismos.

Al hecho 41. Es parcialmente cierto. Porque no se llegó a la conciliación por falta de acuerdo de las

partes, más no, por falta de ánimo conciliatorio de mis poderdantes.

Al hecho 42. Es cierto.

A LAS PRETENSIONES

Manifiesto al despacho que en nombre de mis Poderdantes me opongo a todas y cada una de las

declaraciones y condenas solicitadas en las pretensiones de esta demanda toda vez que como quedará

demostrado en el proceso no hay lugar a ellas conforme las razones expresadas y explicadas en la

contestación a los hechos de la demanda.

EXCEPCIONES DE MERITO

1. INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS: Desvirtuadas como lo serán las

afirmaciones de los hechos de la demanda, podrá llegar el despacho a la conclusión que no le asiste al

demandante las razones jurídicas suficientes para plantear las pretensiones en la misma consignadas.

3. COBRO DE LO NO DEBIDO: Fundamento esta excepción en cuanto a que a mi representada se le

están cobrando valores y rubros por concepto de indemnización por despido sin justa causa que nunca

se causaron, como ya lo explique al contestar los hechos de la presente demanda, el despido se

efectúo teniendo en cuenta que el demandante incumplió las labores encomendadas a su cargo.

Igualmente, el pago del auxilio de incapacidad de los 10 días a los que estuvo sometido el

demandante a incapacidad dentro del periodo del 20 al 29 de Febrero de 2012 fueron cancelados por

la entidad Tecnocientific Ltda., luego lo cobrado no es debido por mis poderdantes.

Page 3: Contestacion demanda Laboral ordinaria

4. PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL CONTRATO

LABORAL A CARGO DE MIS REPRESENTADOS Y A FAVOR DEL DEMANDANTE. Al

demandante se le cancelaron las sumas debidas en su totalidad, respecto de salarios, auxilios de

incapacidad y demás prestaciones sociales, a las que tiene derecho de conformidad con la

normatividad.

FUNDAMENTO DE HECHO

1. El día 5 de Julio de 2011 se suscribió contrato laboral a término indefinido entre el demandante,

como trabajador y la sociedad TECNOCIENTIFIC LTDA. como empleador, en el cual se estableció

como salario la suma de $3.000.000 mensuales.

2. El cargo del demandante era el de Director Administrativo, por medio del cual tenía que ejercer las

obligaciones asignadas en la cláusula tercera del contrato laboral correspondiente a:

“a) Brindar soporte técnico administrativo en los aspectos relacionados a la gestión económica

financiera y administrativa.

b) Administrar la ejecución y control presupuestal informando mensualmente al gerente, así como

proponer, modificaciones presupuestales que sean pertinentes.

c) Promover el desarrollo de los servicios, programas y modelos de atención en el área de mercadeo.

d) Presentar al gerente, los informes técnicos y de ejecución de los servicios de las áreas

administrativas.

e) Coordinar con las dependencias correspondientes los asuntos de su competencia.

f) Velar por el cumplimiento de los procedimientos respecto a la gestión de los documentos

requeridos en el área de ingeniería (Actas de entrega, contratos licencias, etc)

g) Gestionar convenios y acuerdos con proveedores cliente y terceros.

h) Proponer al gerente con las áreas administrativas y contables, los reglamentos, normas, etc.,

necesarios para su aprobación.

i) Participar en la selección de los candidatos para los diferentes cargos de personal organizar

programas de orientación de nuevos empleados.

j) Aprobar documentos, para proceder al giro de cheque correspondiente al pago de los proveedores.

k) Orientar al empleado que acude a la Dirección Administrativa, con buen trato y Calidez.

l) Dirigir y controlar los procesos de abastecimiento de bienes, materiales y servicios en las

diferentes obras.

m) Disponer el correcto control de los recursos asignados para atender los proyectos aprobados de

acuerdo con lo dispuesto a la Gerencia General.

n) Proponer y coordinar tolas actividades relacionas con la seguridad de los trabajadores.

ñ) Análisis de la cantidad de inversión necesaria para alcanzar las ventas esperadas.

o) Supervisar la negociación con proveedores, para términos de compras, descuentos especiales,

formas de pago y créditos. Encargado de los aspectos financieros de todas las compras que se

realizan en la empresa.

p) Supervisar la negociación con clientes, en temas relacionados con crédito y pago de proyectos.

q) El administrador llevará a cabo cualquier otra actividad determinada por el Gerente General.”

3. El demandante recibió llamados de atención por el incumplimiento de sus funciones, realizados

durante el curso del contrato en los meses de Noviembre, Diciembre de 2011 y Febrero de 2012.

4. El día 17 de Febrero de 2012, se le realizó el preavisó al demandante indicándole la decisión de

dar por terminado el contrato laboral, teniendo en cuenta el incumplimiento reiterado en las funciones

asignadas, y que pese a los llamados de atención no se logró el cumplimiento de las mismas.

5. El día 20 de Febrero de 2012, el demandante es sometido a una cirugía, razón por la cual la EPS, le

concedió inicialmente un término de 10 días de incapacidad correspondiente a los días del 20 al 29 de

Febrero de 2012.

6. Sobre ese término se le canceló al demandante la suma de $666.667 correspondiente a las 2/3

partes del salario de los 10 días de incapacidad, suma de la cual la EPS reconoció únicamente la suma

de $466.667, correspondiente a 7 días de incapacidad.

7. La incapacidad otorgada fue prorrogada por el término de 3 días adicionales, es decir, del 1 al 3 de

Marzo de 2012.

Page 4: Contestacion demanda Laboral ordinaria

8. Posteriormente es nuevamente prorrogada la incapacidad por un término de 7 días, es decir, del 4

de Marzo al 10 de Marzo de 2012.

9. Como consecuencia de las dos prórrogas a la incapacidad, el demandado recibió la suma de

$666.620 como auxilio de incapacidad, correspondiente a las 2/3 partes del salario de los últimos 10

días de incapacidad.

10. El día 15 de Marzo de 2012, mediante comunicación escrita se le reitera al demandante la

determinación de dar por terminado el contrato laboral de conformidad con lo avisado el 17 de

Febrero de 2012.

11. Como consecuencia de la terminación del contrato laboral, la sociedad demandada hace entrega al

demandante de las sumas correspondientes a la liquidación del contrato por valor de $3.303.620 el

días 15 de Marzo de 2012.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONSIDERACIONES

1. En relación con el pago de la indemnización por despido sin justa causa, quedará demostrado en el

proceso, que el señor GERMAN LEONARDO TORRES fue despedido de su cargo en la empresa

TECNOCIENTIFIC LTDA. en razón a que no estaba cumpliendo con las funciones que el cargo y el

contrato le imponían, y que pese a los requerimientos verbales exhortándolo al cumplimiento de las

mismas, el demandante no las cumplió, razón por la cual el empleador se vio en la necesidad de

prescindir de sus servicios, de conformidad con el Artículo 62 C.S.T, numerales 9 y 10, que indican:

“Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el

rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del

requerimiento del {empleador}.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones

convencionales o legales.”

2. En ese sentido, el día 17 de Febrero de 2012, antes de que el demandante fuera sometido a una

cirugía se le indicó que el contrato laboral se daría por terminado una vez que el trabajador regresará

a la entidad después de cumplida la incapacidad que le otorgaran dada la cirugía a la que fue

sometido, dando cumplimiento al preaviso establecido dentro de los términos otorgado por el

Artículo 62 Inciso Final del Literal A C.S.T, que señala: “En los casos de los numerales 9 a 15 de

este artículo, para la terminación del contrato, el {empleador} deberá dar aviso al trabajador con

anticipación no menor de quince (15) días.”

3. En consecuencia, y de conformidad con el Artículo 64 C.S.T, Inciso 2 que señala : “En caso de

terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador

o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas

contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a

continuación se señalan. (…)”, en este caso no hay lugar al reconocimiento de la indemnización por

despido sin justa causa, pues el demandante incurrió en las causales inherentes al bajo al rendimiento

en el trabajo.

4. Por otro lado, la empresa TECNOCIENTIFIC LTDA., realizó el pago al demandante por la suma

de $1.333.287, según lo normado, correspondiente a las 2/3 partes del salarios de los 20 días totales

de incapacidad a que tenía derecho.

5. En ese sentido, la EPS reconoció al trabajador a través del empleador, la suma de $1.133.287

correspondiente a 17 días de los 20 de incapacidad, sobre las 2/3 partes del salario.

6. De conformidad con el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, establece en el Parágrafo 1º, lo

siguiente: "Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas

correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad

general, tacto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán

asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el

régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados", por lo que

para el caso que nos ocupa, la empresa TECNOCIENTIFIC LTDA. canceló el auxilio de incapacidad

correspondiente a los 3 primeros días de la incapacidad, (2/3 partes del salario por día),

correspondiente a la suma de $200.000.

Page 5: Contestacion demanda Laboral ordinaria

7. Al respecto, me permito citar concepto del Ministerio de Salud y Protección Social que indica:

“Respecto del pago de incapacidades, debe señalarse que durante los periodos de incapacidad

temporal el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad que tratándose de riesgo

común, se reconocerá por el Sistema a través de la EPS a la cual el trabajador se encuentre afiliado,

En efecto, el auxilio por incapacidad, se define como el reconocimiento de la prestación de tipo

económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo

el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su

profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al sistema simultáneamente

incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de

invalidez.

Por su parte, el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999., establece en el Parágrafo 1º, lo siguiente:

"PARÁGRAFO lo. Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas

correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad

general, tacto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán

asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el

régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados".

De acuerdo con lo establecido en la norma precitada, estarán a cargo de los respectivos

empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de

incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el

privado, y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario, esto es, el 66%, toda vez que ni el

artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo así como ninguna otra disposición, han establecido

que los tres (3) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del

trabajador.

En concordancia con lo anterior, se señala que a partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta por

180 días, el reconocimiento y pago de las incapacidades corresponderá a la Empresa Promotora de

Salud EPS, así: Las (2/3) partes del salario, esto es, el 66%, durante los noventa (90) días y la-mitad

del salario, es decir, el 50%, por el tiempo restante, según lo dispone el artículo 227 del Código

Sustantivo del Trabajo.

El pago lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante dependiente, con la misma

periodicidad de su nómina, los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos

siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde esté afiliado el cotizante. Cuando

se presenten traslados de EPS, los descuentos deberán ser realizados a la nueva entidad en su primer

pago quien repetirá en la parte correspondiente ante la anterior.(…)” [Concepto 356426 / 2009-11-

11].

8. En ese sentido, es claro el Ministerio al indicar que el pago realizado durante el periodo de

incapacidad corresponde no al salario, sino a una indemnización, luego, el empleador debe cancelar al

empleado por dicho concepto durante todo el tiempo (20 días) de la misma las 2/3 partes del salario,

que para este caso, corresponde a la suma antes indicada, $1.333.287, la cual fue cancelada

directamente al demandante tal y como obra en los comprobantes de nómina y de egreso aportado con

la demanda.

9. Teniendo en cuenta que el pago de todas las prestaciones y salarios se ha cumplido por parte de

mis poderdantes no hay lugar alguno a la indemnización solicitada por la parte demandante en la

pretensión 6 de la subsanación de la demanda.

PRUEBAS

Como medio de prueba, solicito señor juez se decreten, practiquen y se tengan como tales las

siguientes pruebas:

I. Documentales.

1. Téngase como prueba lo documentos aportados con la demanda.

II. Interrogatorio de parte: Interrogatorio que debe absolver personalmente el demandante GERMAN LEONARDO TORRES, sobre los hechos de la demanda y sobre la réplica de los mismos según cuestionario que formularé oralmente en la audiencia respectiva.

Page 6: Contestacion demanda Laboral ordinaria

III. Testimonios.

Solicito al Despacho se cite a los siguientes señores:

1. Miyerlandy Bolívar Arenas C.C. 1.010.190.348

Dirección: Krr 57 A # 5 A – 83 en Bogotá

2. Olga Yolanda Rojas Salazar C.C. 1030588687

Dirección: Krr 79 G # 58 L -39 Sur en Bogotá

3. Mónica Ortiz Mayordomo C.C. 52.321.330

Dirección: Krr 9 # 22 A-90 Int 4 Apto 203 en Bogotá

Objeto del testimonio: Estas personas darán testimonio sobre los hechos de la contestación de la

demanda, en especial sobre los hechos y las razones de la defensa.

ANEXOS

1. Poder a mi otorgado.

2. Certificado de Cámara y Comercio de Bogotá de la empresa TECNOCIENTIFIC LTDA.

3. Copia de mi tarjeta de profesional que me acredita como abogado.

NOTIFICACIONES

El demandante y su apoderado recibirán notificaciones en las direcciones que relaciona en el libelo

de la demanda.

Los demandados recibirán notificación en la Carrera 12 No. 68-37 en Bogotá.

El suscrito: recibiré notificación personal en la Calle 39 No. 21-25 Of. 302 en Bogotá o en la

Secretaría de su Despacho. Tel: 2881031 Cel. 3112220700.

Atentamente,

LUIS ERNESTO SUAREZ CALDERÓN

C. C. 19.488.566 de Bogotá

T.P. No. 114.750 del C. S. de la J.

Page 7: Contestacion demanda Laboral ordinaria

SEÑOR

JUEZ TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

E. S. D.

Ref.: PROCESO ORDINARIO LABORAL 2012-636

DEMANDANTE: GERMAN LEONARDO TORRES

DEMANDADO: TECNOCIENTIFIC LTDA. Y JORGE SALAZAR ESCOBAR

JORGE SALAZAR ESCOBAR, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado

con C.C. No. 19.335.939 expedida de Bogotá, en mi calidad de representante legal de la sociedad

demandada, TECNOCIENTIFIC LTDA., sociedad legalmente constituida, con domicilio principal en

la ciudad de Bogotá según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara y

Comercio de Bogotá, y actuando en nombre propio, por medio del presente escrito otorgo Poder

Especial amplio y suficiente al Doctor LUIS ERNESTO SUAREZ CALDERÓN, identificado con

C.C. No. 19.488.566 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 114.750 expedida por el

Consejo Superior de la Judicatura, para que en MI NOMBRE y de la sociedad TECNOCIENTIFIC

LTDA., conteste demanda ordinaria laboral instaurada por el señor GERMAN LEONARDO

TORRES.

Nuestro Apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder

como adelantar procesos, en especial las de recibir, transigir, conciliar, sustituir, desistir, renunciar,

reasumir y todas aquellas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión.

Sírvase Señor juez, reconocerle personería en los términos aquí señalados.

JORGE SALAZAR ESCOBAR

C.C. 19.335.939 de Bogotá.

ACEPTO:

LUIS ERNESTO SUAREZ CALDERÓN

T.P. 114.750 C.S.J.

C.C. 19.488.566 de Bogotá.