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1 1 Expediente 001 2007 TA Demandante Sr Carlos Benjamn Salinas Ponce Demandado SEDAPAR S A Materia Nulidad de clÆusula y otros LAUDO ARBITRAL Resolucin N 022 2007 Arequipa diecinueve de agosto del dos mil siete 1 VISTOS 1 DEMANDA Corre de fojas cuarenta y siete a cincuenta y nueve la demanda interpuesta por el seæor Carlos Benjamn Salinas Ponce sobre nulidad de clÆusula contractual y otros en contra de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR S A El demandante en forma de acumulacin objetiva originaria de pretensiones solicita la nulidad de clÆusula contractual a fin de que se declare la nulidad del tØrmino contractual el contratista serÆ responsable de la obtencin servidumbres y similares para la ejecucin de la obra contenido en el œltimo pÆrrafo de la clÆusula vigØsima primera del contrato nœmero cero veintiuno dos mil seis sobre ejecucin de obra pœblica reforzamiento de lneas de o conduccin L 1 A suscrito entre Øl y la demandada Servicio de Agua c o Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR S A con fecha veintitrØs de c mayo del 2006 asimismo pretende se declare aprobada la solicitud de ampliacin de plazo de ejecucin de obra en ciento treinta y cinco das contenida en su carta nœmero cero dos CPS dos mil siete al haberse presentado atrasos ajenos a la voluntad del contratista y atribuibles ala demandada y a terceros que motivaron dicha ampliacin ademÆs en forma acumulativa objetiva originaria y accesoria a la pretensin anterior solicita se deje sin efecto la imposicin de penalidades por mora en la ejecucin de la obra hasta por el monto de treinta y ocho mil doscientos setenta y nueve nuevos soles con ochenta y cinco cØntimos de nuevo sol y se disponga el pago de los mayores gastos generales derivados de la ampliacin de plazo por el monto de ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta nuevos soles con ochenta y ocho cØntimos de nuevo sol correspondientes asiento treinta y cinco das de la ampliacin de plazo 2 DE lA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y RECONVENCIN 2 1 Contestacin de la demanda El demandado solicita se declare infundada la demanda respecto de la pretensin de nulidad de la clÆusula contractual contenida en el œltimo pÆrrafo de la clÆusula vigØsimo primera del contrato suscrito con el demandante as como la pretensin de aprobacin de ampliacin de plazo de ejecucin de obra en ciento treinta y cinco das indicando que no es procedente la nulidad de la clÆusula del contrato solicitada por cuanto el artculo nœmero doscientos once del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado seæala en su segundo pÆrrafo que la Entidad es responsable de las licencias autorizaciones permisos

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Page 1: RECONVENCIÓN - osce.gob.pe… · 2DE lA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN 21Contestación de la demanda El demandado solicita se declare infundada la demanda respecto de

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Expediente 0012007TADemandante Sr Carlos Benjamín Salinas Ponce

Demandado SEDAPAR SA

Materia Nulidad de clÆusula y otros

LAUDO ARBITRALResolución N 0222007

Arequipa diecinueve de agostodel dos mil siete

1 VISTOS

1DEMANDA

Corre de fojas cuarenta y siete a cincuenta y nueve la demanda interpuesta

por el seæor Carlos Benjamín Salinas Ponce sobre nulidad de clÆusula

contractual y otros en contra de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de

Arequipa SEDAPAR SA

El demandante en forma de acumulación objetiva originaria de pretensionesó solicita la nulidad de clÆusula contractual a fin de que se declare la nulidad

del tØrmino contractual el contratista serÆ responsable de la obtención

servidumbres y similares para la ejecución de la obra contenido en el œltimo

pÆrrafo de la clÆusula vigØsima primera del contrato nœmero cero veintiuno

dos mil seis sobre ejecución de obra pœblica reforzamiento de líneas de

o conducción L 1A suscrito entre Øl y la demandada Servicio de Agua

c o Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR SA con fecha veintitrØs de

c mayo del 2006 asimismo pretende se declare aprobada la solicitud de

ampliación de plazo de ejecución de obra en ciento treinta y cinco días

contenida en su carta nœmero cero dosCPSdos mil siete al haberse

presentado atrasos ajenos a la voluntad del contratista y atribuibles ala

demandada y a terceros que motivaron dicha ampliación ademÆs en forma

acumulativa objetiva originaria y accesoria a la pretensión anterior solicita se

deje sin efecto la imposición de penalidades por mora en la ejecución de la

obra hasta por el monto de treinta y ocho mil doscientos setenta y nueve

nuevos soles con ochenta y cinco cØntimos de nuevo sol y se disponga el

pago de los mayores gastos generales derivados de la ampliación de plazo

por el monto de ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta nuevos soles con

ochenta y ocho cØntimos de nuevo sol correspondientes asiento treinta y

cinco días de la ampliación de plazo

2DE lA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN

21 Contestación de la demanda El demandado solicita se declare

infundada la demanda respecto de la pretensión de nulidad de la

clÆusula contractual contenida en el œltimo pÆrrafo de la clÆusula

vigØsimo primera del contrato suscrito con el demandante así como la

pretensión de aprobación de ampliación de plazo de ejecución de obra

en ciento treinta y cinco días indicando que no es procedente la nulidad

de la clÆusula del contrato solicitada por cuanto el artículo nœmero

doscientos once del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones del Estado seæala en su segundo pÆrrafo que la

Entidad es responsable de las licencias autorizaciones permisos

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CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario

Arequipa OL dei de 2008

F quira SantoSE ETARIOAR6ITRAL

D N 1 29424766

Page 3: RECONVENCIÓN - osce.gob.pe… · 2DE lA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN 21Contestación de la demanda El demandado solicita se declare infundada la demanda respecto de

servidumbres y similares para la ejecución de las obras salvo que en

las bases se estipule que la tramitación estØ a cargo del contratista y

que como aparece de las bases y del propio contrato se acredita que el

contratista tenía la obligación de obtener las servidumbres respectivasRespecto de la ampliación del plazo de de ejecución de la obra en 135

días la demandada sostiene que debe desestimarse porque el

contratista no solicitó la ampliación dentro de los siete días hÆbiles queprescribe el art 232 del D S NO 0842004PCMy cuya fecha límite

venció el día 28 de diciembre del 2006 y cuya petición fue denegada a

travØs de la Resolución nœmero veinticinco mil ochocientos treinta ysiete dos mil sieteSmildiez de fecha diez de enero del dos mil sietedebido a que la solicitud de ampliación fue presentada tres días hÆbiles

fuera del plazo normado y en la misma no se demostraba tØcnicamente

que los adicionales y deductivos de obra aprobados hayan producidovariación en el plazo de ejecución de la obra demostración que se hace

con el seguimiento de la ruta crítica en la programación de obra

22Reconvención La Empresa demandada Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Arequipa SEDAPAR SA formula reconvención en

contra del demandante a fin que cumpla con pagar a su favor la suma

de diecisØis mil trescientos cuarenta y ocho nuevos soles por conceptoó de penalidad por mora en el cumplimiento de su obligación por causas

c imputables al contratista por atraso en la ejecución de la obra en un

œy total de ciento treinta y cuatro días calendarios indicÆndose que segœnlo estipulado en el artículo doscientos cuarenta y nueve del DecretomSupremo nœmero cero ochenta ycuatro dos mil cuatro PCM en

caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables al

ó contratista con respecto a la fecha consignada en el calendario de

avance de obra vigente eI contratista asumirÆ el pago del monto

equivalente al de los servicios indicados lo que se harÆ efectivodeduciendo dicho monto de lÆ liquidación de la obra y al haber

incurrido en mora estÆ obligado a dichopago

3ABSOLUCION DE LA RECONVENCION

A fojas 456 el demandante absuelve el traslado de la reconvenciónnegando que haya incurrido en mora en la ejecución de la obra pues si

bien se ha recepcionó la obra con 134 días despuØs de vencido el plazocontractual esto se debió a que la demandada demoró la aprobaciónde obras adicionales y deductivos 135 días por lo que el demandante

no estaba en la obligación de ejecutarlos y en consecuencia es

improcedente que pretenda cobrÆrsele penalidades cuando la demora

en la ejecución se debió a causas imputables a la propia Entidad

4 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS Y ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

El día 21 de mayo del 2007 se llevó a cabo la audiencia de conciliación

y fijación de puntos controvertidos la misma que corre a fojas 491 yestando presentes las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio

respecto de las pretensiones de la demanda y reconvención

El Tribunal Arbitral fijó como puntos controvertidos los siguientesa Determinar si procede declarar la nulidad de clÆusula contractual

contenida en el œltimo pÆrrafo de la clÆusula vigØsimo primera del

˝

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CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario

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F vira SantoSE ARIO AR6ITRAL

NI 29424766

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contrato nœmero cero veintiuno dos mil seis sobre ejecución de

obra pœblica de fecha 23 de mayo del 2006

b Determinar si procede la aprobación de solicitud de ampliación de

plazo de ejecución de obra en ciento treinta y cinco días contenida

en la carta nœmero cero dosCSP dos mil siete

c Determinar si procede dejar sin efecto la imposición de penalidadespor mora en la ejecución de obra hasta por el monto de nuevos

soles 38 27985 y si procede disponerse el pago de los mayores

gastos generales derivados de la ampliación del plazo por el monto

de nuevos soles 118 46088 correspondiente a 135 días de la

ampliación del plazod Determinar si procede la reconvención a favor de SEDAPAR SA el

pago de nuevos soles 16 34800 por concepto de penalidad por

mora en el cumplimiento de la obligación por causas imputables al

demandante por atraso en la ejecución de la obra en un total de

134 días calendarios

41Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por las partes

5ALEGATOS E INFORME ORAL

ó El día 19 de junio del 2007 se llevó a cabo la audiencia de alegatosc e informe oral la misma que corre a fojas 538m

6PRUEBA DE OFICIOa El Tribunal Arbitral mediante resoluciones 0172007TA y 018

2007TA que corren a fojas 547 y 589 respectivamente de oficio

ó dispuso la exhibición de documentos que debían cumplir las partesW en el tØrmino de cinco días habiendo cumplido con el mandato a

fojas 551 557 y 676 y siguientes folios respectivamente

7PLAZO PARA LAUDARA fojas 685 el Tribunal Arbitral declara que procederÆ a laudar en

el plazo de ley y a fojas 688 el Tribunal decide ampliar el plazo paralaudaren el tØrmino de 15 días

II CONSIDERANDO

A PRIMER PUNTO CONTROVERTIDODeterminar si procede declarar la nulidad de clÆusula

contractual contenida en el œltimo pÆrrafo de la clÆusula

vigØsimo primera del contrato nœmero cero veintiuno dos mil

seis sobre ejecución de obra pœblica de fecha 23 de mayo del

2006

1 El demandante fundamenta su pretensión en el hecho de que se

habría producido la necesidad de establecer servidumbres de paso

para la ejecución de las obras en determinadas zonas Las mismas

que no sería de su responsabilidad obtenerlas debido a que la obra

pœblica debía desarrollarse en tres frentes presentÆndose una serie

de problemas e inconsistencias en el proyecto siendo estas las

siguientes

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Arequipa de de 2008

F uira SantosSE iARiO ARBITRAL

Nl 29424766

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a Frente Avenida Aviación En Øste frente debía efectuarse el

reforzamiento del tramo IV de la línea de conducción L1Ay en

el proyecto no consignaba el cruce de la vía fØrrea lo que

originó la imposibilidad de ejecución por no haber respetado los

límites intangibles por lo que el Inspector concluye que no se

puede construir de acuerdo a lo indicado en el expedientetØcnico y la Inspección traslada el trazo a otro lado El cambio

en el trazo originó el reconocimiento de adicionales

b Frente Los Alarnos El objetivo era reubicar el tramo C de la L1

fuera de la propiedad privada del Colegio Sagrado Corazón al

lindero posterior oeste En Øste Frente los propietarios o

promotores informan al demandante de la existencia de un

proceso judicial con SEDAPAR y no permitieron la ejecución de

la obra

c Frente Fundo Catacora LariLari El objetivo era la

profundización de la tubería en una longitud de 13705 m del

sector comprendido entre las progresivas017699y031404

del tramo B de la línea L1Se verificó la imposibilidad física de

ejecutar la obra conforme al proyecto por lo que el Inspectoró planteó como solución la reubicación de la vÆlvula de aire Los

J

cambios originaron el reconocimiento de adicionales

m 2 Ampara el demandante su pretensión en la Ley 26338 LeyÆ General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento dado por

Decreto Supremo N 0232005VIVIENDA por los cuales le

ó correspondería a las EPS en este caso SEDAPAR tramitar las

solicitudes de servidumbre conforme a lo prescrito por el art 51 de

LL la Ley y artículo 157 del Reglamento

3 La Empresa demandada sostiene que conforme al artículo 211 del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del

Estado en su segundo pÆrrafo se establece que La entidad es

responsable de las licencias autorizaciones permisosservidumbres y similares para la ejecución de las obras salvo queen las Bases se estipule que la tramitación estarÆ a cargo del

contratista En consecuencia de acuerdo a las bases punto 19 y

el propio contrato clÆusula vigØsima primera se acredita que el

contratista tenía la obligación de obtener las servidumbres

respectivas

a Durante la ejecución de la obra se presentó la necesidad de

establecer servidumbres de paso para la realización de los

trabajos en los tres frentes de la obra contratada por lo que en

aplicación a lo establecido en el ultimo pÆrrafo de la clÆusula en

anÆlisis le correspondería tal obligación al contratista

El Art 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado en su segundo pÆrrafo establece

textualmente lo siguiente La Entidad es responsable de la

obtención de las licencias autorizaciones permisosservidumbre y similares para la ejecución de las obras salvo

que en las Bases se estipule que la tramitación estarÆ a cargodel contratista

J

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Arequipa dsJPó de 2008

F Iquira Sant s

RETARIOAR6ITRAL

DNI29424766

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c El contratista a travØs del cuaderno de obra como documento

legal de gestión en obra ha hecho diversas anotaciones

indicando a la Inspecdón del estado de los trÆmites respecto a

tales servidumbres y solicitando la intervención de la entidad es

decir estuvo cumpliendo con los trÆmites comprometidos segœnla citada norma

d Respecto a estas anotaciones efectuadas por el contratista e

inspector el Tribunal considera lo siguiente Que la correrla

interpretadón del Art 211 del Reglamento es que las bases

pueden estipular que la tramitación de las licenciasautorizaciones permisos servidumbres y similares estarÆ a

cargo del contratista siendo la Entidad contratante la

responsable de su obtendón algo que debió ser observado porel contratista en la correspondiente etapa del proceso asimismo

si la tramitación era cargo del contratista lo cual necesariamente

debía insumir un lapso de tiempo este debió serconsiderado en

el cronograma de obra así como en el presupuesto referencialen el entendido que toda prestadón se le debe abonar al

contratista

ó e Resulta importante anotar que la norma indicada se refiere a

c tramitaÆón y lo indicado en el contrato se refiere a obtenciónin conceptos con alcances diferentes Es así que efectivamente el

m contratista realizó gestiones y trÆmites hasta donde era suQ competencia y la entidad efectivizó las correspondientessom

obtenciones de servidumbre como era de su competencia y quer

ademÆs era el legitimado para obrar en este caso ya que la

obligación de tramitar no estuvo acompaæada de delegación de

facultades para obrar en representación de la Entidad

f Por otro lado la existencia de normas específicas para los

servicios de saneamiento debidamente reglamentadas de

orden pœblico y de vigencia anterior al contrato en debateimplica que para el caso en anÆlisis Østas debieron ser

conocidas por la entidad para su incorporación en el contrato ya

que lo contrario estaría significando no solo inducir al contratista

a pactar contra la ley sino derivando una obligacón que le

corresponde por mandato de la Ley hacia el contratista quecomo ejecutor de obras no llene competencia para obrar al

respecto

g La Ley 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento y su

Reglamento DS No0232005VIVIENDA en su artículo 51 y157 respectivamente establece que la EPS presentarÆ al Titular

del Sector Saneamiento quien con opinión de la

Superintendencia establecerÆ el carÆcter forzoso de las

servidumbres

El artículo V del Título Preliminar del Código Civil prescribe quees nulo el acto jurídico contrario al orden pœblico Que al

haberse pactado contra el texto expreso de la ley Ley General

de Servicios de Saneamiento y su Reglamento deviene en nulo

el œltimo pÆrrafo de la dÆusula vigØsimo primera del contrato

nœmero 0212006 que corre a fojas 61 y siguientes

J

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en caso ser necesario

Arequipa dC4 de 2008

F quira SantosSEA ARIOAR61TRel

Ni 29424766

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i6

B SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede la aprobación de solicitud de ampliación de lazo de

ejecución de obra en ciento treinta y cinco días contenida en la carta

nœmero cerodosCSP dos mil siete

1 El Tribunal ha analizado los hechos y argumentos invocados por las

partes y ha determinado como probados los siguientes

a La Entidad mediante Resolución N 258012006S1010 del 151206

notificada al Contratista el 181206aprueba y autoriza la ejecución de

obra con Deductivos por menores metrados y Adicionales por mayores

metrados y obras complementarias en el contrato N 0212006

b El Demandante con fecha 03 de enero del 2007 mediante carta N 02

CSP2007 presentó una solicitud de Ampliación de Plazo por ciento

treinta y cinco 135 días calendario Esta solicitud fue denegada por la

Entidad mediante Resolucibn N258372007S1010 del 150107

i N

óc c Las partes confirman que la Recepción de la Obra se efectuó el 15 de

œy febrero del 2007 fecha en la cual se realizaron las pruebas segœn lo

m m indicado en el Expediente TØcnico y de acuerdo a las normas vigentesE con resultados óptimos verificando asimismo que el sistema se

oencuentra operando Suscribiendo las partes el Acta respectiva en

seæal de conformidad acompaæando a este documento Memoria de

W Obra Metradospostconstrucción y planos de replanteoas

2 Queda claro entonces que es necesario establecer la procedencia de la

Ampliación de Plazo por ciento treinta y cinco 135 días calendario Se

analizan las pruebas aportadas por las partes así como los hechos

materiales practicados por ellas para llegar a conocer lo que ocurrió en

realidad desde el inicio del plazo contractual hasta la entrega yo

recepción de la obra

3 Sobre la Entrega del Terreno realizada el 19 de junio del 2006 el

Tribunal ha verificado lo siguiente

a Que la Entidad demandada entregó el terreno veinte y siete 27 días

calendario despuØs de la suscripción del contrato no obstante lo

prescrito por el Artículo 240 del Reglamento que establece el

cumplimiento de la obligación dentro de los quince 15 días calendario

posterior a la firma de dicho documento

b Que el Residente en varios asientos del Cuaderno de Obra hace

constar que ta entrega del terreno se realizó en forma parcial dejandoentrever que de los tres frentes en que constaba la obra solo le fue

entregado el de la Av Aviación Estas anotaciones que contradecían la

conformidad dada por las partes en el Acta respectiva en ningœn

momento fueron desmentidasyo respondidas por el Inspector

4 El presupuesto referencia de la obra así como el cronograma para su

ejecución no han estado disgregados por frentes estos reciØn son

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Arequipa decó de 2008

uira SantosSEA ARIO AR61TR41

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mencionados por el Residente en el Cuaderno de Obra siendo

considerados despuØs en el Expediente de sustentación de los

adicionales estos frentes son los siguientes Av Aviación Los `lamos

y Fundo Catacora Lari Lari

5 Previo al anÆlisis de la procedencia de la Ampliación de Plazo

demandada por ciento treinta y cinco 135 días calendario la cual fue

solicitada el 03 de enero del 2007 es necesario revisar los asientos

mas significativos del Cuademo de Obra durante su ejecuciónanalizando el desenvolvimiento de la misma desde su inicio para luego

proceder al anÆlisis de esta pretensión

6 El Inspector mediante Asiento N 1 del 200606apertura el Cuaderno

de Obra deja constancia que no habiendo sido solicitado el Adelanto en

Efectivo la fecha de inicio de obra esta definida por la entrega del

terreno por lo que siendo el plazo ofertado de 45 días la culminación

de la obra serÆe13OS06sic

7 DespuØs de la apertura del Cuaderno de Obra el Residente realiza una

serie de anotaciones manifestando su imposibilidad de dar inicio a los

trabajos por que se les ha hecho la entrega del terreno en forma parcial

y por no contar con la disponibilidad del terreno de acuerdo a las

Æ siguientes consideraciones

a En el frente Catacora donde se profundizarÆ la tubería no se cuentaa

con el permiso del dueæo pese a haber realizado las gestionesnecesarias dado que el propietario quiere hacer el trato directo con la

WEntidad

W

ii b En el frente Los `lamos que es propiedad privada no se les ha hecho la

entrega del terreno por existir litigio entre la Entidad y la Urb Los

`lamos

c En el frente Av Aviación manifiesta que de acuerdo a los planos

respectivos la tubería a colocar estaría dentro de la propiedad del

ferrocarril por lo que se esta haciendo las coordinaciones para que les

autoricen realizar los trabajos

8 El Inspector en respuesta a estas anotaciones del Residente de no

poder ejecutar los trabajos por no contar con la disponibilidad del

terreno manesta lo siguiente

a Que el contratista deberÆ proceder de acuerdo a lo Østablecido en el

Art 211 del Reglamento al ítem 19 de la Bases y a la ClÆusula 21 del

contrato en los cuales se indica que el Contratista es responsable de la

obtención de autorizaciones licencias permisos servidumbres y

similares para la ejecución de la obra

En cuanto a las gestiones que realice para la obtención de los requisitos

antes indicados deberÆ acreditarlos documentada y debidamente ante

la inspección para que SEDAPAR apoye en las gestiones

c Que el impedimento para ejecutar los trabajos por la obtención de

pases permisos servidumbres etc por causa de terceros no eliminan

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Arequipa de rJ de 2008

uira SantosSE fARIOARBITRAL

uNI29424766

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s

su responsabilidad para el cumplimiento de la prestación dado que por

la perentoriedad del plazo el contratista debió prever tales riesgos

antes de formular su propuesta

d Antes de esta observación en la Av Aviación la inspección realizó las

siguientes anotaciones Como es usual en este tipo de obras líneas

activas el contratista deberÆ efectuar exploración y localización de

puntos referenciales asimismo presentar los detalles de estructuras

grandes pequeæas próximas a la zona de la obra registrÆndose las

mismas e iniciar las coordinaciones ante las entidades respectivasManifestando que se adjuntó copias de documentos presentados por

SEDAPAR ante el municipio de Cayma y el Ferrocarril requiriendo que

debe acelerar los trabajos de localización y presentar el trazo y

replanteo

e DespuØs de la observación indica que a la fecha no se ha presentadoel replanteo respecto a la profundización ni a la cÆmara existente que

permita alternativas del corte de agua requiriendo que debe informar

sobre las instalaciones localizadas las que se permite hacer en el

entendido que el contratista cuenta con los seguros requeridos en el

contrato0

9 Anotaciones en el Cuaderno de Obra como las anteriores

posteriormente las realizaron el Residente y el Inspector referidas a la

Æ imposibilidad de ejecutar los trabajos y efectuando consultas por parte

del primero como que son de su responsabilidad yrequiriendo detallestV

de lo encontrado por parte del segundo todo lo cual lleva al inicio de os

m W trabajos en los frentes de la Av Aviación y fundo Catacora Lari Lari de

acuerdo a lo siguienteu

a Frente Av Aviación La Inspectora mediante Asiento N 32 del260706

manifiesta que da conformidad a la nueva opción en este frente por

ajustarse al reglamento de ferrocarriles requiriendo al contratista la

presentación de los planos debidamente detallados para aprobacióndel proyectistasic Luego el otro Inspector mediante Asiento N 41 del

020806 manifiesta que habiendo autorizado la Arquitecta del

municipio de Cerro Colorado el inicio de las obras el contratista tiene

frente de trabajo a partir del 030806en toda la zona paralela a la

linea del trensicPosteriormente durante la ejecución de este frente

el Residente informa a la inspección que se ha encontrado con un

Buzón de concreto el mismo que no fue posible detectarlo por estar

totalmente cubierto de asfalto lo cual los obliga a dar un ligero cambio

de pendiente en la tubería para sortear este Buzón en respuesta aesta

información la Inspectora responsabiliza al Residente dado que previoa la conformidad de la nueva opción solicitó las verificaciones para

tener la seguridad que no interfería con líneas existentes ya que en el

plano contenido en el Expediente de Modificación por el presentado no

se seæala la existencia del Buzón por lo que deberÆ alcanzar los

detalles correspondientes a solucionar la situación encontrada los

mismos que deberÆ realizaryo ejecutar a su cuenta y responsabilidad

previa aprobaciónsic

El Tribunal hace notar lo siguiente La afirmación de la Inspectora que la

nueva opción se ajusta aI reglamento de ferrocarriles pone en

evidencia que la opción especificada en el Expediente TØcnico no se

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CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario

Arequipa de G de 2008

e o Iquira SantoCRETARIOARBITR4l

DNi 29424766

r

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9

ajustaba a dicho reglamento algo que significa evidentemente un grave

error en la elaboración de dicho documento por lo que el requerimientode presentacibn de planos debidamente detallados debió hacØrsele al

proyectista contratado para tal fin Que existe un error en la fecha de la

anotación del segundo asiento que tampoco estÆ especificado por lo

que se asume que es el 41 de acuerdo al anterior y al siguiente así

como en la fecha desde la cual podía trabajar el contratista por lo que

lo ha corregido de acuerdo a la secuencia de las anotaciones como de

la numeración de las pÆginas del Cuaderno de Obra Que ambas

autorizaciones se dan despuØs de que se verificó la imposibilidad de

efectuar los trabajos segœn lo especificado en el Expediente TØcnico

cambiÆndose la ubicación de la línea por encontrarse la indicada en el

referido documento dentro de la zona intangible del ferrocarril ademÆs

de existir en dicha zona otras redes que imposibilitaban su ejecuciónasimismo se hace notar que la primera autorización de la inspección la

hace faltando ocho 8 días para la culminación del plazo contractual y

la œltima cuando ya se ha vencido el plazo En cuanto a la

responsabilidad del proyecto y sus modificaciones compete al

proyectista yo consultor y no al contratista ejecutor de la obra

HabiØndose verificado que pese a que no le correspondía el Residente

Nhizo llegar por Cuademo de Obra el detalle requerido por la inspección

ó

m b Frente Catacora Lari Lari El Inspector mediante Asiento N 62 del 25

0806 reitera por escrito al contratista lo indicado verbalmente el día

anterior donde segœn documento firmado con el propietario del fundo

Q

Catacora a partir de esta fecha dicho frente esta a su disposicion porx

lo que dada la importancia de la línea y en el tØrmino de la distanciaw

W previo al inicio de la obra debe presentar plan de trabajo relación e

E v materiales equipo a utilizar y constatación de que Østos se encuentran

en almacØn en cantidad y calidad suficientes Respecto a esta

anotación el Residente efectœa las siguientes anotaciones con Asiento

N 71 del 310806 alcanza la programación de los trabajos y las

relaciones requeridas por la inspección para su aceptación con Asiento

N 73 del 010906manifiesta que habiendo cumplido con lo requeridoen el Asiento N 62 solicita la aprobación del trazo preliminar

El Tribunal hace notar lo siguiente Que la disponibilidad del terreno la

tuvo el contratista veinte y dos 22 días despuØs del tØrmino del plazo

contractual Que el requerimiento previo al inicio de los trabajos de la

presentacón de un Plan de Trabajo es un exceso de la inspección en

el cumplimiento de sus funciones en el sentido que su actuación debe

ajustarse a hacer cumplir el contrato no teniendo autoridad para

modificarlo dado que en dicho documento así como en el ExpedienteTØcnico que es parte integrante del contrato no se estipœla

presentación previa al inicio de cualquier trabajo ademÆs se ha

verificado que este requerimiento aceptado y presentado por el

Residente no mereció la atención del inspector el cual tampoco aprobó

el trazo preliminar solicitado por aquel siete 7 días despuØs de que

contó con la autorización para el inicio de los trabajos en este frente

En cuanto al frente Los `lamos despuØs de varios asientos al respecto

la œltima anotación sobre la imposibilidad de realizar los trabajos por

estar en tratos SEDAPAR con los propietarios para la autorización

respectiva la hizo el residente en el Asiento N 56 del 210806

manifestando posteriormente en el Asiento N 123 del 091106 que

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CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario

Arequipa deGi de 2008

ira SantosSECRF RIOARBITRAL

NI 29424766

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DOio

por problemas legales en este frente se ha realizado el deductivo de

todas sus partidas lo que esta pendiente de la Resolución de

aprobación junto con los adicionales ya tramitados

11 El Tribunal considera necesario analizar ademÆs las ocurrencias mas

saltantes registradas en el Cuademo de Obra durante los trabajos en

los dos œnicos frentes ejecutados con la finalidad de establecer los

hechos por los que la obra se seguía ejecutando pese a haberse

vencido largamente el plazo contractual así como la actitud asumida

por cada una de las partes respecto a tales hechos

12 Sobre la aprobación por parte de la Entidad de los Adicionales

Deductivos y de la documentación analizada por el Tribunal se ha

podido verificarlo siguiente

a Que la necesidad del procesamiento del adicional fue registrado en el

Cuaderno de Obra por el Residente mediante el Asiento N 02 del 20

0606 referidos a la reposición de asfalto no considerado en el

presupuesto así como a la profundidad de la excavación en el frente la

Catacora Lari Lari La Inspectora en respuesta a esta anotación

y mediante Asiento N 05 del 260606 manifiesta que la modalidad de

contratación es a suma alzada indicando asimismo que debe tener

m presente el tercer pÆrrafo de la clÆusula V y el segundo pÆrrafo de laR

m clÆusula VI del contrato

N

O b Mediante Asiento N 07 del 300606el Residente manifiesta que ante

W z consulta al CONSUCODE las partidas que no constan en el

W presupuesto ni en los planos deben ser reconocidas como adicionales

E por la Entidad La Inspectora en el Asiento N 08 del 030707i manifiesta que en cuanto a su solicitud de adicionales estos no solo

deben ser nombrados si no presentarse en croquis para su localización

y dimensionamiento recordando que por la modalidad de contrataciónde acuerdo a la Resolución N 07298CG los adicionales solo son

procedentes por modificaciones en planos y especificaciones tØcnicas

c Mediante Asiento N 13 del 070706 el Residente manifiesta que

respecto al frente de la Av Aviación donde se ha hecho el

levantamiento topogrÆfico para la ubicación de Buzones tuberías

postes y corte de asfalto le recuerda a la Inspectora que en los planosno existe corte de asfalto solicitando los adicionales respectivos La

Inspectora en el œltimo pÆrrafo del Asiento SN del080707manifiesta

otras solicitudes remitirse a dÆusula quinta del contratosic

d Mediante Asiento N 29 del 250706el Residente manifiesta que de

acuerdo a lo conversado con ingenieros del ferrocarril teniendo en

cuenta el Reglamento Nacional de Ferrocarriles entregado por la

inspección el210706mediante Asiento N 26 el que estipula que la

zona intangible de una línea de ferrocarril es la zona considerada

dentro de los500metros a cada lado del eje de la línea considerando

que en el proyecto la tubería pasa a un promedio de 250 metros

solicita el cambio del trazo al otro lado de la línea del ferrocarril para lo

cual se elaborarÆ el respectivo expediente de modificación La

Inspectora mediante Asiento N 30 del 260706 manifiesta que tal

como se le indicó se e reitera presentar el plano planta y perfil de la

propuesta de nueva ubicadón de la línea de a Av Aviaciónsic

1

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CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original ala cual me remito

en caso ser

necesarioArequipa deó de 2008

e Iquira SantósRETARIOARBITRAL

DNI29424766

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rr Dl

manifestando asimismo que se le soliÆtó las verificaciones

exploraciones para tener la seguridad que estas no interfieren en la

instalación de la linea su información es bÆsica para solicitar la

correspondiente aprobaÆónsic

e Mediante Asiento N 31 del 260706 el Residente manifiesta que se ha

realizado las exploraciones en la Av Aviación comprobando que las

instalaciones de agua y desagüe existentes a la altura del Km700 no

interfieren con la attemativa planteada indicando asimismo que la

nueva alternativa tiene otras partidas que se tendrÆ en cuenta para el

respectivo adicional de obra La Inspectora mediante Asiento N 32 del

260706manifiesta que dado que las exploraÆones por seguridad se

han rellenado yen vista a la información proporcionada de la cual es

plenamente responsabilidad del contratista damos conformidad a la

nueva opÆón en Av Aviación por ajustarse al reglamento de

ferrocarriles y deberÆ presentar los planos debidamente detallados para

aprobaÆón del proyectista ysustento de adiÆonal si es necesariosic

f Mediante Asiento N 33 del 270706 el Residente manifiesta que se

estÆ preparando el Expediente de modifcaÆón en la Av AviaÆón para

Nla aprobaÆón del proyectista y darle el trÆmite regular en SEDAPAR y

o la muniÆpalidad de cerro Coloradosic La Inspectora mediante

Asiento N 35 del 310706manifiesta que la demora de planos para

aprobaÆón a contratista es de su responsabilidad ya que los

presentados el 260706 no estÆn culminados asimismo reiteramos

conforme a tratado presentar el correspondiente expediente de

Æ adiÆonal y deductivo conforme al nuevo trazosicPosteriormente la

c Inspectora mediante Asiento N 38 del 010806 manifiesta que Siendo

E la 830am no se ha reÆbido los replanteos de acuerdo a Notación N

32 la nueva opÆón cuenta con conformidad de la inspecÆón pero seu

requieren los planos para aprobación del proyectista

g Mediante Asiento N 39 del 010806el Residente manifiesta En la

fecha por trÆmite Documentarlo se hace llegar 1400 horas el

Expediente de a ModificaÆón así como los respectivos PresupuestosDeductivos y adiÆonales que conllevan estas modificaÆones para su

revisión sicPosteriormente el Residente efectœa una serie de

anotaciones solicitando la aprobación de la inspección así como los

trabajos que viene efectuando en este frente y las gestiones ante Perœ

Rail para realizar el cruce de la línea la inspección efectœa tambiØn

anotaciones al respecto requiriendo medidas de seguridad yo medidas

que se deben tomar para la ejecución de los trabajos así como el

avance que se viene registrando en este frente reiterando que los

trÆmites que realice son de su responsabilidad

h Mediante Asiento N 58 del 210806el Residente manifiesta que de

acuerdo al expediente de modificación presentado a SEDAPAR

solicitan la aprobación de varios trabajos que resultan por la variación

efectuada en el trazo Este asiento no es respondido por la inspecciónlo que hace el Inspector mediante Asiento N 49 debería ser 79 del 08

0906 es solicitar al contratista para la valorización adiÆonal la

presentaÆón de secciones transversales del tramo Av AviaÆón cada

50 mts indicando la excavaÆón segœn el proyecto y la

sobreexcavaÆonsicPosteriormente mediante Asiento N 94 deberíaser 124 del 101006 el Inspector exige la presencia del Residente en

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Arequipa Y de íJ de 2008

F do lquira Sant s

ECRETARIOARBITRAL

DNi 29424766

Page 23: RECONVENCIÓN - osce.gob.pe… · 2DE lA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN 21Contestación de la demanda El demandado solicita se declare infundada la demanda respecto de

z X02obra para realizar la verificación de los metrados de adicionales y

deductivos

i Mediante Asiento N 96 debería ser 127 del 131006 el InspectordespuØs de solicitar al contratista termine el frente Lari Lari que se

encuentra abandonado reitera que se tiene que retirar la carpetaasfÆltica del respectivo tramo Posteriormente mediante Asiento N 98

debería ser 129 del 161006el Inspector en este mismo frente exigeel retiro de la carpeta asfÆltica y la toma de pruebas de compactaciónpara dar paso a la colocación de la carpeta asfÆltica previa imprimaroneste retiro es nuevamente reiterado por el Inspector en el Asiento N

103 debería ser 133 del 201006solicitando luego mediante Asiento

N 103 debería ser 134 del 231006las pruebas de compactación del

frente Lari Lari

j Mediante Asiento N 107 debería ser 138 del 251006 el Residente

manifiesta que en la fecha sØ esta verificando los adicionales en los

frentes Lari Lari y Av Aviación para realizar la aprobaÆónrespectivasic haciendo entrega a la ves de la pruebas de

compactación del frente Lari Lari solicitando la verificación del asfalto

para la colocación en Lari Lari Mediante Asiento N 108 debería ser

ó 139 del 251006el Inspector le reitera al contratista que para valorizar

Jla compactación del frente Lari Lari se requiere hacer las pruebas de

Æ compactaÆón del tramo comprendido entre la V1y elV4m

ó k Mediante Asiento N 109 debería ser 140 del 261006 el Residente

o manesta Se realiza las ooordinaÆones con la supervisión parao regularizar la documentación de adicionales y deductivos ya que su

ejecución estaba en el proceso de los trabajossic

1 Mediante Asiento N 122 debería ser 153 del 081106 el Residente

hace presente que esta pendiente la aprobaÆón de trabajos adicionales

implicados en el proceso construÆivo de la obra esto es reiterado porel Residente en el Asientos N 123 y 125 deberían ser 154 y 156 del

091006y del 141106 respectivamente indicando posteriormente en

el Asiento N 126 debería ser 157 del 271106 solicitamos

aprobaÆón de adicionales y deduÆivo para la valorización final e iniÆar

los tramites de líquidaÆónsic

m El Tercer pÆrrafo de la Resolución que aprueba los adicionales y

deductivos considera Que segœn Informe N2622006S1520emitido

con fecha 14122006 105 folios por el Jefe del Departamento de

Obras e e Ing Inspector de la obra Reforzamiento de la Línea L1A a

Suma Alzada donde indica que despuØs de cumplir con la

nomtatividad de la entrega del terreno se verificó in situ que porrazones constructivas referidas a la ubicación de las nuevas redes con

respecto a las existentes yo por creación de servidumbres a favor de

SEDAPAR en terrenos con conflictos judiciales con la Empresa son

hechos que imposibilitaba la ejecución de la obra segœn el trazo

indicado en el Expediente TØcnico por lo cual previa coordinación con

el Departamento de Estudios la Supervisión decidió en campo ciertas

modificaciones a lo indicado en el contrato y como tal las mismas han

motivado modcaciones de adicionales por mayores metrados ydeducciones por menores metrados ademÆs de la necesidad de

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CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario

Arequipa d c de 2008

r Iquira SantosS RET4R10AR61TRAL

GNi 294247E6

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13 Cejecución de partidas nuevas todo lo cual son hechos que nos

modifican el presupuesto del contrato sic

n Mediante Asiento N 132 debería ser 162 del 181206el Residente

manifiesta Se ha recibido la aprobación Resolución de losAdicionales

por lo que se procede a culminar los trabajos de Imprimación en la Av

Aviación sic

El Tribunal ha analizado estos adicionales y deductivos dentro del

TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento aprobados por DS N 0832004PCM y DS N 084

2004PCM y sus modificatorias así como tomando en cuenta la

Resolución de Contraloría N07298CG considerando lo siguiente

a Los adicionales deductivos y obras complementarias aprobados por la

Entidad se han generado por errores en el Expediente TØcnico siendo

Øl mas grave el de la Av Aviación al haberse proyectado una línea de

agua dentro de la zona intangible que debe existir en una vía fØrrea

b La necesidad de la aprobación de adicionales fue manifestada por el

Residente desde el inicio de la obra Asiento N 2 del 200606 donde

tambiØn aseveraba que la mayor excavación a realizar merecía ser

considerado como adicional la Inspectora en lugar de analizar la

Æ Æ procedencia de lo solicitado responde que el contratista deberÆ tener

en cuenta el contrato suscrito Como queda demostrado en los asientos

Æ del Cuaderno de Obra despuØs de la anotación antes indicadacontinœan las solicitudes del Residente llegando a tocar lo concerniente

W z al frente de la Av Aviación en donde la Inspectora le requiere la

W ejecución de exploraciones así como la presentación de planos de la

nueva ubicación responsabilizando al contratista de las exploracionesti efectuadas así como por la demora en presentar lo requerido para que

sea aprobado por proyectista asimismo el proyectista no tenia nada

que aprobar lo que tenia que hacer es responder por el error cometido

y efectuar bajo su costo las modificaciones a que haya lugar para quela Entidad procediese a su revisión y aprobación respectivas

c Habiendo presentado el Residente el Expediente de Modificación con

los adicionales el 010806 el que despuØs de coordinaciones con la

inspección sufrió algunas modificaciones estos reciØn fueron

aprobados por la Entidad el 151206De las anotaciones revisadas en

el Cuademo de Obra durante la demora de la Entidad para la

aprobación de los adicionales y deductivos se puede afirmar lo

siguiente que los trabajos adicionales se fueron ejecutando sin la

aprobación respectiva y con el consentimiento de la inspección la

misma que requería se tomen las seguridades del caso durante su

ejecución que el Residente periódicamente solicitaba la prontaaprobación de los adicionales presentados que la inspección exigía la

ejecución de algunas partidas del adicional así como la presentaciónde los metrados ejecutados para su valorización sin que estos cuenten

con la aprobaÆón de la Entidad

En cuanto al tercer considerando que sustenta la Resolución de

aprobación de los adicionales la Entidad deja clara evidencia de que el

contratista estaba imposibilitado de ejecutar la obra por razones

constructivas no consideradas en el Expediente TØcnico

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Arequipa de de 2008

quira SantosEiARlO AR61 TR4L

QNJ 29424766

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14

13 En cuanto a la Ampliación de Plazo de ciento treinta y cinco 135 díaspor la aprobación de adicionales por mayores metrados y obras

complementarias y a la Resolución que la deniega analizados despuØsde la revisión de sus antecedentes así como dentro de la normativa

vigente se establece lo siguiente

a La ampliación de plazo demandada no cumple con lo estipulado en el

Articulo 259 del Reglamento en eI sentido que la solicitud fue

presentada despuØs del vencimiento del plazo contractual y por lo tanto

no modificó el Calendario de Obra Vigente a esa fecha el inicio de la

causal invocada no esta anotada en el Cuaderno de Obra lo queexisten son anotaciones del Residente dando cuenta de la ejecución de

diferentes partidas de los adicionales solicitando la verificación yoaprobación de los mismos existe asimismo la anotación Asiento N

130 del 131206 donde da cuenta de la culminación de los trabajosadicionales en cuanto a la culminación de la causal el Residente

mediante Asiento N 132 debería ser el 162 del 181206manifiesta

que al haber recibido la Resolución que aprueba los adicionales se

procede a culminar los trabajos de Imprimaron en la Avda

ó AviaÆónsiccontradiciØndose con lo manifestado en el Asiento N

J

130

b La demandada en su contestación ampara su derecho en el artículo 232

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delomEstado que æo es pertinente al caso materia de arbitraje porque dicha

ó norma es aplicable al contrato de bienes y serviciosVW

c La Resolución que deniega la solicitud de ampliación de plazo del

demandante lo hace asumiendo dos posiciones distintas respecto a

informes de la inspección dado que toma en cuenta el N 092007S

1520 que manifiesta que de acuerdo al cuarto pÆrrafo del Articulo 259

del Reglamento Poda soliÆtud de ampliaÆbn de plazo debe efectuarse

dentro del plazo vigente de ejecuÆón de obrasicno haciØndolo con

el N 2622006S1520 por considerarlo œnicamente como una opiniónque no tiene carÆcter resolutivo no tomando en cuenta tampoco el

Informe N 5032006S1500 de la Subgerencia de Investigación y

Desarrollo por ser totalmente ajeno al tema solicitado por el contratista

AI respecto el Tribunal hace notar que los considerandos de esta

Resolución emftida el 100107 no condice lo considerado en la

Resolución que Aprueba los adicionales emitida el 151206 el que si

toma en cuenta el Informe N 2622006S1520 donde indica que

despuØs de cumplir con la normatividad de a entrega del terreno se

verifico in situ que por razones constructivas referidas a la ubicaÆbn de

la nuevas redes con respecto a las existentes yo por creaÆón de

servidumbres a favor de SEDAPAR en terrenos en conflictos judicialescon la Empresa son hechos que imposibilitaba la ejecución de la obra

segœn el trazo indicado en el Expediente TØcnicosic el subrayado es

nuestro con to que se evidencia que los adicionales han sido

generados por deficiencias en el Expediente TØcnico y que por lo tanto

la imposibilidad de ejecutar la obra no fue responsabilidad del

contratista

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Arequipa de ibti de 2008

Fe quita Sant sE7ARI0 AR61TRAL

DN i 29424756

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x05d De otro lado siendo la ejecución de prestaciones adicionales una

atribución de la Entidad la que puede disponer que se realicen cuando

sea pertinente segœn el artículo 42 de la Ley prestaciones que

conforme a los artículos 265 y 266 del Reglamento se aprueban por el

Titular del Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad

mediante Resolución previa a su ejecución De ahí pues que el

Tribunal considere que habiendo sido comunicado el contratista de la

aprobación de los adicionales el 181206 estaba autorizado a su

ejecución a partir del 191206 algo que contravenía la decisión de la

inspección de dar por terminada la obra el 151206

14 Sobre la recepción de la Obra efectuada el 150107 y de los

antecedentes revisados se tiene lo siguiente

a Mediante Asiento N 123 debería ser el 154 del 091106el Residente

manifiesta que Al estaren tramite la Resolución de AprobaÆón de

AdiÆonales y Deductivos se tiene culminado los trabajos contractuales

por lo que se soliÆta la Recepción de Obrasic el Inspectormediante Asiento N 124 debería ser el 155 del 131106manifiesta

que No se puede dar termino de obra por estar pendiente la toma de

pruebas en el tramo Av Aviación correspondiente ala zona de

empalmes habiendo observaÆón de limpieza eliminaÆón de

escombros y internamiento de codo de 600 mm FFexistentesic

mQ b Mediante Asíento N 125 debería ser el 156 del 141106el Residente

om manfiesta que se ha subsanado la observación de toma de pruebas y

wZ que habiendo cumplido con este requisito se solicita la fijaÆón de fecha

W para entrega de obra de estos trabajos contractualessiceste asiento

3 no es respondido por la inspecciónv

c Mediante Asiento N 127 debería ser el 158 del271106el Residente

manifiesta Habiendo entregado los resultados de la Pruebas de

compactaÆón soliÆtamos fecha de recepción de obra al haber

culminado los trabajos contractualessic el Inspector mediante

Asiento N 128 debería ser el 159 del 011206 manifiesta Esta

Inspección ha tomado nota de todo cuanto anotadosic

d Mediante Asiento N 130 debería ser el 160 del 131206el Residente

manifiesta Se estÆ culminando la colocación de Imprimado en la zona

de la Avda Aviación a aaltura de los Empalmes quedando concluidos

los trabajos adiÆonaessicel Inspector mediante Asiento N 131

debería ser el 161 del 151206 deja constanÆa que despuØs de

haber cumplido con las observaÆones reÆbidas con la culminaÆón del

asfaltado en la zona de LariLari y e arreglo en la observaÆón del

imprimado en la zona de la Av AviaÆón es que por el presente se le

indica que la obra se encuentra en condiÆones de que la inspecÆonapueda informar a la superioridad de la empresa que esta ya se

encuentra conÆuida sic

Mediante Asiento N 132 debería serel 162 del 181206 el Residente

manifiesta Se ha reÆbido la aprobaÆón Resolución de losAdiÆonales

por lo que se procede a culminar los trabajos de Imprimaron en la Avda

AviaÆón sic

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Arequipa de de 2008

quira SantosF tETARl0AR61TRAL

CNI 29424766

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16 D

De la revisión de estos antecedentes analizados de acuerdo a lo

estipulado en el Articulo 268 del Reglamento el Tribunal considera lo

siguiente

a La fecha de la terminación de la obra no estÆ plenamente determinada

fundamentalmente por que ninguna de las partes ha seguido lo

estipulado en la normativa vigente de acuerdo a las siguientesconsideraciones una obra pœblica esta compuesta por lo contractual y

lo adicional cuando lo hay por lo que no se puede recepcionar

parcialmente salvo que se haya previsto en las bases en el contrato 0

las partes lo hayan convenido expresamente el Inspector se ha

excedido en sus atribuciones al pretender dar por terminada la obra

realizando ademÆs observaciones sobre la ejecución de adicionales

que como era de su conocimiento no contaban con la aprobación y

autorización de la Entidad lo que debió hacer despuØs que el

Residente efectœo la anotación respectiva era informar a la Entidad

ratificando o no lo indicado por el Residente asimismo es el ComitØ de

Recepción el que esta facultado para efectuar observaciones una ves

realizada la verificación correspondiente pero no por que existan

observaciones puede considerar que la obra no este terminada

ó debiendo mas bien esperar el plazo estipulado en la normativa paraverificar que las observaciones consignadas en el acta respectiva han

sido subsanadas AdemÆs los tres œltimos asientos que se refieren a la

concusión de la obra son contradictorios pues mientras el 131206el

Residente despuØs de haber indicado en asientos anteriores la

concusión de los trabajos contractuales indica que se han concluido

ó los trabajos adicionales luego la inspección el 151206 da por

conGuida la obra al haberse subsanado las observaciones de algunaspartidas adicionales finalmente el 181206el Residente despuØs de

indicar que ha recibido la Resolución que aprueba los adicionales

manifiesta que se procede a culminar los trabajos de imprimaron en la

Avda Aviación partida esta considerada en los adicionales reciØn

autorizados ahora bien por proceso constructivo efectuada la

imprimaron tiene que esperarse su secado para realizar la colocación

de la carpeta asfÆliica por lo que no se tiene la certeza de la fecha de

concusión de la obra

b El plazo mÆximo para que el ComitØ de Recepción realice las

verificaGones correspondientes es de treinta y dos 32 días

posteriores de que el Residente efectœo la anotación en el Cuaderno de

Obra y como hemos visto dicha anotación no estÆ plenamentedeterminada por lo que sí tomamos como fecha de conclusión de la

obra la determinada por la inspección 151206 la fecha mÆxima en el

que ComitØ debió llevar acabo la verificaGÓn del fiel cumplimento de

planos y especificaGones tØcnicas era el 160107 existiendo por lo

tanto treinta 30 días de atraso por causas imputables a la Entidad

1 Respecto de la situacibn ocurrida desde el inicio del plazo contractualhasta la recepción final de la obra para lo cual en base a todo lo

analizado anteriormente el Tribunal considera lo siguiente

a Queda demostrado que si bien es cierto la ampliación de plazodemandada no ha cumplido con las formalidades establecidas en el

B

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Arequipa Y de rca de 2008

F o Iquira Sant s3ETARIO AR6iTR4 L

D N i 2942476fi

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17

nArticulo 259 del Reglamento para que sea procedente su solicitud

tambiØn es cierto que el contratista estaba imposibilitado de ejecutar los

trabajos desde el inicio del plazo contractual

b Esta probado que los motivos por los cuales el contratista no pudoiniciar los trabajos en los frentes que finalmente lo hizo fueron hechos

que escapaban a su responsabilidad ydecisión de acuerdo a lo

siguiente en el frente La Catacora Lari Lari era impedido por el

propietario el cual solo autorizo el ingreso a su propiedad cuando firmo

un convenio con la Entidad en el frente de la Av Aviación se tuvo quecambiarla ubicación de la línea proyectada lo que conllevó a solicitar la

opinión y autorización de Perœ Rail en ambos frentes las autorizaciones

para el inicio de los trabajos fueron dadas despuØs del termino del

plazo contractual

c Ha quedado demostrado tambiØn lo siguiente que los adicionales

registrados por el Residente en el Cuaderno de Obra desde el inicio del

plazo contractual se han debido a errores yo omisiones en el

Expediente TØcnico que contraviniendo lo indicado en la Resolución N

07298CG la inspección no formuló et Expediente del adicional sino

que exigió que el Residente lo elaborase que la Entidad no ha velado

ó por que todo este proceso se efectœe en un plazo razonable de manera

que no incida en mayores costos ya que habiendo recibido el

Expediente elaborado por el contratista el010806este fue aprobadom despuØs de varias coordinaciones con la inspección el 151206lo queÆ motivo que sea comunicado al contratista despuØs de que la inspección

diese por terminada la obrawZo

d Esta probado que desde el inicio de la ejecución de la obra hasta su

culminación se han ejecutado los trabajos contractuales y los

adicionales estos sin contar con la aprobación y autorización de la

Entidad y con pleno conocimiento de la misma

e Es necesario hacer presente que la Resolución que aprueba los

adicionales involucra tambiØn la ejecución de obras complementarias y

deductivos es decir si se tiene en cuenta que los adicionales son

trabajos necesarios para el cumplimiento de las metas y que las obras

complementarias son otras distintas estamos ante un trabajototalmente nuevo al contratado inicialmente y que requiere tambiØn un

plazo para su ejecución distinto al pactado inicialmente

f EstÆ probado que no ha existido un calendario de ejecución de obra

para los adicionales y obras complementarias reconocido en forma

expresa por la demandada al manifestar que no podía cumplir con la

exhibición por no existir

g Asimismo ha habido un acuerdo tÆcito entre las partes a ejecutar los

adicionales sin contar con la resolución de aprobación de los

adicionales deductivos y obras complementarias emitida por le Entidadnotificada al contratista y no impugnada por Øste œltimo quedandoconsentida

h Ha quedado demostrado que la Recepción de la Obra no se ha llevado

a cabo de acuerdo a lo normado para tal fin por incumplimiento de las

partes constatÆndose mas bien que la Obra se ha terminado a entera

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CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario

Arequipa y dei iu de 2008

quita SantoETARIOARBITR4L

DNi 29424766

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18 D

satisfacción de la Entidad no teniendo ninguna de las partes algo que

reclamarse al respecto

i Por el tiempo transcurrido en la ejecución de la obra el mismo que ha

excedido largamente el plazo contractual sín que ninguna de las partes

haya ejercido las acciones contempladas en la nomtatividad vigente el

Tribunal considera que ha existido una ampliación de plazo de hecho

tÆcitamente aceptada por las partes en consecuencia no debe afectar

a ninguna de ellas ni ocasionarles obligaciones recíprocas de

indemnizaciones

C TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede dejar sin efecto la imposición de penalidadespor mora en la ejecución de obra hasta por el monto de nuevos

soles 38 27985 y si procede disponerse el pago de los mayores

gastos generales derivados de la ampliación del plazo por el monto

de nuevos soles 118 46088 correspondiente a 135 días de la

ampliación del plazo

ó 1 El demandante seæala que no corresponde aplicarle la penalidad por

mora en razón de haberse producido una ampliación de plazoderivada de la autorización para la ejecución de trabajos adicionales

2 Acumulativamente el demandante pretende que se le considere el

Æpago a su favor de los mayores gastos generales que se habrían

go generado por la ampliación de plazo en la ejecución de la obra

ir o 3 En la valorización de avance de obra N 02 la entidad demandada

aplicó la penalidad por mora en la ejecución de la obra en razón de

haber incurrido en atraso en su ejecución resultando que la penalidadaplicada fue el tope permitido en la norma es decir el 10 del monto

contractual4 En la hoja de liquidación de pago de tal valorización se puede

observar que el monto valorizado resulta ser prÆcticamente absorbido

en su totalidad por la aplicación de la penalidad al mÆximo dejandoun saldo por pagar a favor del contratista de S 73237 cuando

existía un saldo de obra por ejecutar y valorizar de mas de S

7000000 es decir que el criterio adoptado por el supervisor y la

Entidad de aplicar la totalidad de la penalidad en esa valorización

permitió dejar descapitalizado al contratista para la continuación

normal de la obrÆ mÆs aœn si se tiene en cuenta que el contratista no

trabajó con adelantos Consecuentemente era evidente que el atraso

en el avance aœn podría haber sido mayor debido a que el contratista

no recibió la contraprestación de su inversión

5 En la oportunidad que es aplicada la penalidad la Entidad tenía plenoconocimiento que existían impedimentos reales para la continuación

normal de los trabajos en los diversos frentes toda vez que no

estaban disponibles los terrenos por un lado y por otro lado se

estaban tramitando modificaciones al proyecto por cambios de trazo y

otros por lo que no resultaba oportuno aplicar tal penalidad pudiendohaber sido aplicada de ser el caso en la valorización final

6 in embargo es de hacer notar el hecho real de que habiØndose

producido una prórroga de hecho en el plazo de ejecución de la obra

derivados de la resolución que autoriza la ejecución de los

adicionales la aplicación de la penalidad queda sin sustento y por lo

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quira SantosS tTARl0 AR6iTRQL

DNJ 29424766

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19

Gtanto resulta procedente la pretensión del demandante en este

extremo

7 En la parte referente a la pretensión del contratista demandante parael reconocimiento a su favor del monto de S 11846088 por

concepto de gastos generales derivados de la ampliación de plazo de

135 días es necesario establecer que si bien es cierto que el

reconocimiento de mayores gastos generales es un derecho

emergente de una ampliación de plazo otorgada tambiØn es cierto

que la norma establece que para su pago el contratista deberÆ

presentar la correspondiente valorización Es el hecho que en los

actuados no se ha encontrado tal valorización así como tampoco el

demandante ha presentado el cÆlculo sustentatorio de su pretensión8 De otro lado si se aplica la fórmula seæalada en el Reglamento para

estos efectos a partir de los gastos generales contractuales

relacionados con el plazo de ejecución de obra es posible determinar

que el monto que le hubiera correspondido es distinto al seæalado por

el contratista en su demanda y de cuantía mucho menor

9 En consecuencia queda claro que no obstante haber quedadoampliado el plazo de ejecución de la obra por haberlo habilitado así la

Entidad con la Resolución de aprobación de adicionales y otros no ha

existido una ampliación de plazo vÆlidamente otorgada por la Entidad

ó que genere el derecho invocado por el demandante así como

Jtampoco este œltimo ha hecho uso adecuado del derecho reclamado

cn presentando el cÆlculo sustentatorio resultando no solo

m desproporcionado como se ha indicado sino no ajustado al

Æ Reglamento por lo que deviene en improcedente este extremo de la

pretensión del demandantewZo

Ñ D CUARTO PUNTO CONTROVERTIDOa

Determinar si procede la reconvención a favor de SEDAPAR SA el

pago de nuevos soles 1634800 por concepto de penalidad por mora

en el cumplimiento de la obligación por causas imputables al

demandante por atraso en la ejecución de la obra en un total de 134

días calendarios

1 La entidad demandada formula reconvención en la contestación a la

demanda en contra del demandante a fin de que este œltimo cumplacon pagarle la suma de S1634800 por concepto de penalidad por

mora en el cumplimiento de su obligación por causas imputables al

contratista por atraso en la ejecución de la obra en un total de 134 días

calendarios

2 Presenta como medio probatorio el OfiÆo N 12807S1010de fecha 28

de Febrero de 2007 remitido por la Gerencia General de SEDAPAR al

contratista por el cual se indica eI detalle de cÆlculo y el conceptoseæalado

3 Por su parte el demandante en la contestación a la reconvención la

niega en todos sus extremos y solicita se declare improcedente tal

pretensiónLa entidad demandada seæala haber remitido al contratista demandante

el Oficio N 1282007S1010de fecha 28 de febrero de 2007 el mismo

que obra a fojas 452 sin embargo de la revisión del mismo se advierte

que Øste no habría sido vÆlidamente notificado al contratista por no

existir el cargo de recepción Asimismo es de observase que tal

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Arequipa de de 2008

Fer Iquira SantosS ETARIOAR61TR4L

DNI29424766

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documento se habría generado con posterioridad a la instalación del

Tribunal Arbitral la que se produjo el 05 de Enero de 2007

5 Debe tenerse en cuenta que la penalidad por mora en la ejecución de la

obra estÆ establecida en la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato la

misma que estÆ concordada con el Art 222 del Reglamento por la cual

se establece que el monto mÆximo de penalidad es el equivalente al

10 del monto contractual en cuyo caso este supuesto se ha

producido al haberse aplicado la penalidad mÆxima por atraso de obra

en la valorización N 02 ascendente a S3827985 que equivaleefectivamente al 10 del contrato Es decir ya no es posible aplicarse

mayor penalidad por atraso como pretende la demandada

6 De la lectura del Oficio mencionado en el que sustenta la demandada

su petitorio se encuentra que la demandada se refiere a otro conceptodistinto al de la pretensión ya que se ampara en el Art 249 del

Reglamento el mismo que se refiere a obligaciones del contratista de

obra en caso de atraso en la finalización de obra por el cual los

mayores gastos de inspección derivados del mayor tiempo de estos

servicios deberÆn ser cubiertos por el contratista siendo que el

inspector asignado tambiØn cumplía funciones de Jefe de

Departamento de Obras por lo que les permite estimar en forma

v subjetiva que eI tiempo dedicado a la obra sería de 50 Es decir que

no solo se desvirtœa el aspecto principal de la pretensión sino que el

sustento cuantitativo no resulta ser objetivo como debiera serlo

7 Asimismo debe tenerse en cuenta que el referido articulo establece que

el monto que resulte por tales servicios serÆn deducidos de la

s liquidación de obra lo cual tambiØn lo seæala et texto del oficio indicadosin embargo el estado del proceso de la obra no corresponde aœn al de

W liquidación por lo que resultaría prematuro el pretendido cobro

N 8 No obstante lo indicado anteriormente en el detalle de cÆlculo se

u observa que el demandado considera un costo diario de S24400parael inspector sin embargo de las planillas de salarios se obtiene un costo

de diario de S 10293 para el mismo funcionario De otro lado el

monto total de los costos de inspección no deben ser mayores al 5del

valor referencial segœn el Art 248 del Reglamento pues de ser cierto el

costo diario del inspector indicado por la entidad demandada dicho

limite se habría superado en el tiempo total de ejecución de la obra

evidenciando un incumplimiento de la norma Con lo que se corrobora

efectivamente lo afirmado por el mismo demandado es decir el

carÆcter subjetivo de su estimación en este concepto no resultando

amparable

IIILAUDO

1 Declarar FUNDADA la nulidad del œltimo pÆrrafo contenido en la

clÆusula contractual VigØsimo Primera del Contrato No 0212006sobre ejecución de obra pœblica de fecha 23 de mayo del 2006

Declarar INFUNDADA la aprobación de la solicitud de ampliación de

plazo en la ejecución de la obra por 135 días contenida en la Carta N

02CSP2007

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Arequipa y deide 2008

quira SantoS TARIO AR61TR4L

D Ni 29424766

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q I

3 Declarar FUNDADA la pretensión del demandante de dejar sin efecto

la imposición de la penalidad por mora ascendente al monto de nuevos

soles 38 27985

4 Declarar INFUNDADA la pretensión del contratista Carlos Salinas

Ponce para cobrar por concepto de mayores gastos generalesderivados de la ampliación de plazo por el monto de nuevos soles S

118 46088correspondiente a 135 días de ampliación de plazo

5 Declarar INFUNDADA la reconvención interpuesta por SEDAPAR SA

respecto al cobro de penalidad ascendente al monto de nuevos soles

16 34800

6 El Tribunal determina que cada una de las partes asuma los gastoscorrespondientes alas costas y costos de este proceso en lo quecorresponde a su propia defensa

El presente Laudo es definitivo e inapelable de conformidad con lo

establecido en el artículo59 de la Ley General de Arbitraje

ó En consecuencia una vezfirmado notifíquese a las partes con arreglo a

Jley

ISm

Q N

0tV

Ñ

Y ó Marc Falconi Pi do Ca os Vera G ez

tO President Arbitro

m

QGumerci do mable Fe uira Santos

cretario

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Fer ira SantosS CRF IO ARBITRAL

JI 294475E

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Expediente N0012007TA

Demandante Sr Carlos Benjamín Salinas Ponce

Demandado SEDAPAR SA

Materia Nulidad de clÆusula y otros

ACLARACIÓN DE LAUDO ARBITRALResolución No 026

Arequipa octubre dieciochoDel aæo dos mil siete

VISTOS que don Carlos Benjamín Salinas Ponce dentro de tØrmino y de

conformidad con lo prescrito por el artículo 55 de la Ley General de Arbitraje

ha solicitado la aclaración del laudo respecto de la parte resolutiva del laudo

en

Considerando que para que proceda la aclaración de una resolución laudo

deben presentarse supuestos de oscuridad ambigüedad u omisión sobre las

pretensiones deducidas y discutidas en el proceso arbitral sin que se pueda

a alterar lo sustancial de la decisiónL v

Que tratÆndose de la petición de aclaración solicitada por el demandante que

corre a fojas 687 ha tomado frases o pÆrrafos en forma aislada que atentan

contra la unidad del laudo

Respecto de las aclaraciones solicitadas

A Parte Resolutiva del punto dos del laudo que declara infundada la

aprobación de la solicitud de aprobación de ampliación de plazo en la

ejecución de la obra por 135 días contenidos en la carta No 02CSP

2007 alega el solicitante que en el literal a e e i del numeral 15 del

segundo punto controvertido así como en el literal d del numeral 13 del

segundo punto controvertido y numeral 9 del tercer punto controvertido el

Tribunal ha considerado que el plazo quedó ampliado por haberlo

consentido ambas partes y que hay oscuridad porque no queda claro si el

plazo de ejecución de la obra corresponde al establecido en el contrato o

i este plazo se extiende por la ejecución de los adicionales hasta el 19 de

iciembre del 2006 fecha a partir de la cual reciØn se podían ejecutar los

mismos

El Tribunal sostiene

I Que el artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estad concordante con el artículo 258 del Reglamento de la Leyesta ce que el contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo

pa o por atrasos yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en

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Arequipa y de iU de 2008

quira SantosETARIO ARBITRALDNI29424756

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el cumplimiento de sus prestaciones atribuibles a la Entidad contratante

y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados

2 En el artículo 259 del Reglamento prescribe el procedimiento para

solicitar la ampliación del plazo yen el caso de Østa pretensión el

demandante no ha acreditado en forma alguna haber cumplido con lo

dispuesto en la Østa norma es decir haber solicitado la ampliación del

plazo antes de su vencimiento así como no haber hechos las

respectivas anotaciones en el cuaderno de obra en consecuencia debe

desestimarse la aclaración solicitada

B Parte Resolutiva en el punto 4 del aludo que declara infundada la

pretensión del contratista Carlos Salinas Ponce para cobrar el

concepto de mayores gastos generales derivados de la ampliación de

plazo por el monto de nuevos soles S 118 46088 correspondientes a

135 días de ampliación del plazo Sostiene el solicitante que el Tribunal

en el numeral 7 y 9 del tercer punto controvertido que el reconocimiento de

J mayores gastos generales es un derecho emergente de la ampliaciónotorgada y que para su pago el contratista debe presentar la valorización y

t Ñ que si no se presentó la valorización fue porque la demandada SEDAPAR

1 se negó a reconocer la ampliación del plazo y que debe aclararse el laudo

w en el sentido que debe dejarse a salvo su derecho para cobrar los mayores

W gastos generales presentando la correspondiente valorización

a

El Tribunal sostiene

1 Que el demandante no ha sustentado ni presentado el cÆlculo de

mayores gastos generales en el proceso arbitral y ante la inexistencia

de Østos el Tribunal no pueda amparar la pretensión materia de

aclaración

2 El reconocimiento de mayores gastos generales a favor de un contratista

es un derecho emergente proveniente de una ampliación de plazootorgada por la Entidad supuesto que en Øste caso no se ha producidopor cuanto el plazo se ha prorrogado tÆcitamente a partir del hecho que

quedó habilitado un nuevo tØrmino contractual con la ejecución de obras

adicionales es decir sin derecho vinculante a las partes por lo que

debe desestimarse la aclaración

C Solicita la aclaración del laudo en la parte que se considera que no ha

aplicado debidamente la fórmula establecida en el Reglamento al

momento de determinarse el calculo de mayores gastos generales

El Tribunal sostiene

1 Qu en el supuesto que pudiese corresponderle el pago de mayores

g os generales en estricta aplicación del artículo 262 del Reglamento

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Arequipa d de 2008

F Iquira SantoETARIO AR6ITRAL

DNi 29424756

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rq

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el monto sería

ó menor

cæ 2 Que resulta irrelevante establecer el monto al haberse desestimado la

pretensión de pago de mayores gastos generales careciendo de objetoó pronunciarse sobre Øste extremo

o Con la presente resolución seda por concluido el proceso de arbitrajec

LL Se dispone que la Secretaría proceda a notificar a las partes n arreglo a

ley Tómese razón y hÆgase saber

Marc alcom ic Car s Vera Gó ez

Presi ne Arbitro

Gu ga Amable Fe quina Santo

ecretario

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Arequipa deiEti de 2008

Iquira SantosETARIO AR6ITRA L

CNI29447E