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, LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Juan Carlos 8enavente Teixeira - Presidente Rolando Eyzaguirre Macean - Miembro Marco Antonio Martínez Zamora - Miembro Lima, 17de Octubre de 2012 Demandante: América Móvil Peru S.A.C. Demandado: Poder Judicial 1.- PARTEEXPOSITIVA: VISTOS.- PRIMERO: Que con fecha 23 de Octubre de 2008 América Móvil Perú SAC, en adelante "AM", interpone demanda arbitral contra el Poder Judicial en relación al Contrato No 015-2008-GG-PJ, Contrato de Servicio de Radiocomunicación Digital para la Oficina de Seguridad Integral. Escolta del Presidente del Poder Judicial y otros" de fecha 24 de Enerode 2008. SEGUNDO: Que las pretensiones planteadas por AM conforme a su demanda son: l. Primera Pretensión Autónoma: Se declare que AM cumplió con sus obligaciones frente al Poder Judicial conforme a lo expresado en el Contrato No 015-2008-GG-PJ Ylas Basesdel Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N 007-2007-S-CEPS-GG/P J. 1.1. Pretensión Accesoria: Se deje sin efecto la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial W 400-2008-GG/PJ de fecha 5 de

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,LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Juan Carlos 8enavente Teixeira - Presidente

Rolando Eyzaguirre Macean - Miembro

Marco Antonio Martínez Zamora - Miembro

Lima, 17de Octubre de 2012

Demandante: América Móvil Peru S.A.C.

Demandado: Poder Judicial

1.- PARTEEXPOSITIVA:

VISTOS.-

PRIMERO: Que con fecha 23 de Octubre de 2008 América Móvil Perú SAC, en

adelante "AM", interpone demanda arbitral contra el Poder Judicial en relación

al Contrato No 015-2008-GG-PJ, Contrato de Servicio de Radiocomunicación

Digital para la Oficina de Seguridad Integral. Escolta del Presidente del Poder

Judicial y otros" de fecha 24 de Enerode 2008.

SEGUNDO: Que las pretensiones planteadas por AM conforme a su demanda son:

l. Primera Pretensión Autónoma: Se declare que AM cumplió con sus

obligaciones frente al Poder Judicial conforme a lo expresado en el Contrato

No 015-2008-GG-PJ Y las Basesdel Proceso de Adjudicación Directa Selectiva

N 007-2007-S-CEPS-GG/PJ.

1.1. Pretensión Accesoria: Se deje sin efecto la Resolución Administrativa de la

Gerencia General del Poder Judicial W 400-2008-GG/PJ de fecha 5 de

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mayo de 2008 y por lo tanto se deje sin efecto la resolución contractual

realizada por el Poder Judicial.

1.2. Pretensión Accesoria: Se declare que el Poder Judicial no se encuentra

facultado para ejecutar la Carta Fianza N° 010089959-000expedida por

Scotiabank.

2. Segunda Pretensión Autónoma: Se declare la resolución del Contrato por

Incumplimiento del Poder Judicial de suprestación de dar suma de dinero con

efectos a partir del 27 de Octubre de 2008.

2.1. Pretensión Accesoria. Seordene al Poder Judicial la devolución de la Carta

FianzaN°010089959-000expedida por Scotiabank.

3. Tercera Pretensión Autónoma: Se ordene al Poder Judicial el pago de la

contraprestación establecida en la cláusula cuarta del contrato y por tanto se

ordene el pago de SI. 26,377.55más los intereseslegales devengados desde lafecha de vencimiento de cada factura hasta la fecha de la expedición del

Laudo Arbitral.

4. Cuarta Pretensión Autónoma: Se declare la plena validez y eficacia de la

suspensióndel servicio ejecutada por AM con fecha 6 de octubre.

5. Quinta Pretensión Autónoma: Se ordene al Poder Judicial el pago a favor de

AM de las costas y costos que se generen en el proceso arbitral.

TERCERO: Que mediante escrito presentado con fecha 04 de Mayo de 2011,AM

se desiste de la segunda pretensión autónoma habiéndose aprobado el citado

desistimientomediante ResoluciónNo 07.

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CUARTO: Que en cuanto a los fundamentos de hecho de la demanda interpuesta

por AM en relación a las pretensiones que quedaron subsistentesen el proceso y

que son parte de su escrito de demanda, sostieneque:

a) Enel mes de Octubre del año 2007el Poder Judicial convocó a Licitación a

fin de contratar servicios de radiocomunicación digital para la Oficina de

Seguridad Integral, Escolta del Presidente del Poder Judicial y otros y en las

bases se detallaron las especificaciones técnicas del servicio.

b) El Poder Judicial le habría exigido condiciones más onerosas que las

estipuladas en el contrato y en las bases, siendo que éstas no habrían sido

acatadas por AM por considerar que no estaban previstas en las bases ni

en el contrato, excedían los estándares regulares que se ofrecen en el

mercado y no estaban razonablemente implícitas en las circunstancias de

celebración del contrato.

c) Con fecha 12de diciembre de 2007AM presentó su Propuesta Técnica y su

Propuesta Económica, habiendo obtenido la buena pro habiéndose

celebrado el contrato el 24 de Enerode 2008.

d) AM, según manifiesta, habría cumplido con todos los requisitos y exigencias

establecidas en las bases, siendo que de este modo la decisión del Poder

Judicial de resolver el contrato alegando desperfectos en el servicio sin

tomar en cuenta que las supuestas fallas se producían por eventos ajenos

a AM, devendría en ilegal. Sostieneque se pretendía tener cobertura en un

sótano y que la implementación para subsanar los desperfectos no

correspondían pues hubieran producido un desequilibrio económico en el

contrato.

e) En virtud del contrato AM se obligó a prestar el servicio de

radiocomunicación a cambio de un pago de SI. 71.766.00.Que el servicio

ofrecido por AM es un producto denominado Claro Directo por el cual al

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presionar un botón se tiene conexión directa con otros equipos Claro en la

modalidad de radio .

f) Ni en las bases ni en la propuesta técnica ni en el contrato se exigió que el

servicio de AM debía funcionar en algunas de las instalaciones más

inaccesibles del Palacio de Justiciay que incluso ni siquiera se exigió que el

servicio debía funcionar dentro del citado Palacio.

g) Pese a que AM habría estado prestando el servicio conforme a las

exigencias y especificaciones de las bases y contrato, por carta No 131-

2008-SL-GAF-GG/PJ el Poder Judicial informó que el Jefe de la Oficina de

Seguridad Integral había reportado que los equipos presentaban

deficiencias, produciéndose a consecuencia de ello una reunión el 19de

Febrero de 2008en la cual AM se comprometió a realizar las evaluaciones

que fuesen necesarias para poder identificar loshechos que generaban los

supuestosdesperfectos y poder subsanarlossifueren imputables a AM.

h) Mediante carta del 20 de Febrero de 2008AM respondió al PJ señalando

que las supuestas deficiencias se debían a una posible falta de señal

ocasionada como consecuencia de la ubicación del lugar donde se

habrían estado llevando a cabo las comunicaciones, iniciándose y

terminándose las mismas en lugares donde la cobertura del servicio es

tenue debido a la ubicación, edificación y estructura de las oficinas del

Palacio de Justicia.

i) Dicha posible falta de señal no puede ser imputada a AM cuando las

especiales características de las instalaciones donde no necesariamente

iba a prestarse ese servicio nunca fue revelada durante el proceso de

selección ni durante la suscripción del contrato. Que por carta No 222-

2008-SL-GAF-GGdel 28 de Marzo de 2008 el Poder Judicial reiteró su

disconformidad con el servicio. Que el 02 de Abril de 2008 AM contestó

señalando que desde el 20 de Febrero de 2008 se venían realizando

acciones para mejorar la cobertura.

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j) En materia de telecomunicaciones las mediciones que se deben realizar

son procedimientos muy detallados que deben seguirseescrupulosamente

con el objeto de poder validar la efectiva ocurrencia de una merma en la

calidad del servicio ofrecido.

k) Preliminarmente AM habría identificado lo que en un principio consideró

que era el problema de la falta de señal.

1) Posteriormente claro observó lo que eventualmente podría haber afectado

la señal, es decir la estructura de la edificación del Palacio de Justicia.

Que mediante carta No 254-200B-SL-GAF-GG/PJ de fecha 07 de Abril de

200B, el Poder Judicial manifestó a AM que debía asumir la carga

económica de mejorar la cobertura de la señal basándose en la errada

interpretación que la señal de AM incluso debía iluminar lugares

inaccesibles por las ondas radioeléctricas.

m) En relación a ello, AM señala que en ningún momento se obligó a brindar

cobertura de red en lugares herméticamente cerrados como el caso del

sótano del Palacio de Justicia. Que en la misma comunicación el Poder

Judicial señaló que de no mejorarse las deficiencias procedería a resolver

el contrato.

n) Por carta de fecha 16 de Abril de 200BAM reiteró al Poder Judicial que

estaba cumpliendo a cabalidad y de manera óptima las especificaciones

establecidas en las basesy contrato.

o) Durante todo el tiempo transcurrido AM siguió prestando el servicio y siguió

emitiendo facturas a cargo del Poder Judicial las cuales no fueron

canceladas.

p) Sin embargo mediante Resolución Administrativa No 400-200B-GG/PJ de

fecha 05 de Mayo de 200Bel Poder Judicial resolvió en forma ilegítima e

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ilegal el contrato sustentando la decisión en el supuesto incumplimiento de

las obligaciones de AM.

q) Con todo lo anterior, AM sostiene que sí cumplió con los términos

especificados en las bases y en el contrato, no existiendo deficiencia en el

seNicio prestado salvo por el sótano y algunas zonas inaccesibles por la

particular estructura de los pisos 1 y 2 lo que fue corroborado por Notario

Público.

r) Asimismo, en relación al supuesto "de/ay" alegado por el Poder Judicial

como otra causal de resolución contractual. AM constató que la

operatividad del sistema PTTfuncionó en óptimas condiciones salvo por el

sótano y algunas zonas inaccesibles de los pisos 1y 2.

s) Dicho "de/ay" era solo de un segundo y que dicho corto plazo de tiempo

obedece a estándares internacionales. Que en relación a las fallas en el

botón PTTde los equipos el Notario certificó que dicho sistema PTTse

encontraba operativo.

t) Siendo así. AM sostiene que los supuestosincumplimientos alegados por el

Poder Judicial son arbitrarios e infundados.

u) Por otro lado, conforme a la carta de fecha 01 de Setiembre de 2008 el

Poder Judicial incumple el pago de los seNicios. La existencia de facturas

impagas por seNicios utilizados con posterioridad a la resolución del

contrato implica que el Poder Judicial hizo uso del seNicio de AM incluso

luego de la resolución del contrato.

QUINTO: Que con fecha 11 de Enero de 2011 el Poder Judicial presenta su

contestación de demanda negando todos y cada uno de los extremos de la

demanda y solicitando que se declare infundada conforme a lo siguiente:

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a) Con fecha 24 de Enerode 2011se celebró el contrato con AM obligándose a

brindar el servicio en forma ininterrumpida las 24 horas del día a través de un

servicio integrado de comunicación inalámbrica instantánea en una red única

de cobertura extendida, obligándose AM a que la cobertura del servicio sea

preferentemente en el área de Lima y Callao entre otras condiciones.

b) Sobre el tema, sostiene que las partes no solo estaban obligadas a cumplir con

lo previsto en el contrato y las bases sino que necesariamente debían cumplir

con las disposiciones emanadas de las normas de orden público aplicables,

entre ellas las de telecomunicaciones que eran perfectamente conocidas por

AM no pudiendo alegar desconocimiento de las mismas y sostener que

únicamente cumplió con las condiciones contenidas en el contrato pues se

encontraba en posición privilegiada respecto al Poder Judicial a hacerle

conocer losalcances y limitaciones que podría tener el servicio contratado.

c) AM nunca brindó información real. concreta y veraz sobre las condiciones del

servicio que iba a prestar, ni en ningún momento reveló al Poder Judicial las

limitaciones - o alcances - que podría tener el servicio sea en el exterior y para

el caso de interiores, ni informó adecuada y concretamente la disponibilidad

de la cobertura del servicio de radio comunicación digital.

d) De este modo AM incurrió en un incumplimiento del deber de informar al

usuario o consumidor del servicio de telefonía móvil lo que derivó en una

constante interrupción del servicio lo que perjudicó las funciones elementales

e indispensables de los miembros de la seguridad y escolta del Presidente del

Poder Judicial.

e) En esa linea, en el caso no se discute los lugares donde los miembros de la

seguridad y escolta iban a efectuar su trabajo, como lo pretende sostenerAM,

pues una de las obligaciones generales del servicio era que se preste en Lima

y Callao, tanto en el interior como en el exterior, no solo en el Palacio de

Justicia sino en cualquier sede administrativa o judicial del Poder Judicial así

como otras instituciones públicas y privadas no pudiendo cuestionar el por qué

~ ..

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no se le advirtió que uno de los lugares donde brindaría el servicio sería en el

Palacio Nacional de Justicia.

. f) Cabe resaltar que por las características especiales del servicio de custodia y

seguridad el mismo es dinámico y de constante movimiento, de ahí que

contar con un servicio de telefonía de buena calidad era indispensable.

g) La empresa AM no fue diligente pues nunca reveló con honestidad ni hizo de

conocimiento del Poder Judicial cuáles eran las características del servicio

que iba a brindar. Porel contrario, el Poder Judicial habría sido diligente desde

el inicio del proceso de selección hasta la celebración del contrato, en tal

sentido durante la ejecución del servicio requirió a AM sólo lo contemplado en

el contrato (tener una señal rápida y nítida en el área de Lima y Callao),

teniendo AM la facultad y el deber de haber anticipado las posibles

limitaciones que pudiera tener la cobertura de suseñal para el servicio que iba

a prestar.

h) No resulta válido que AM sustente su posición en que el Poder Judicial no le

informó que parte de su servicio se llevaría a cabo en el Palacio de Justicia

dado que es de público conocimiento que la sede central de este Poder del

Estado es justamente el Palacio de Justicia siendo también de conocimiento

general que dentro del sótano del Palacio se encuentra la Carceleta Judicial,

de ser así no se necesita hacer un gran análisis para determinar que en este

lugar existiráuna cantidad razonable de miembros de seguridad.

i) Elcontrato fue resuelto por incumplimientos de las obligaciones por parte de

AM. Que dentro de los principales aspectos de los términos de referencia del

servicio parte integrante de las bases y el contrato y de cumplimiento

obligatorio están las vinculadas a la frecuencia del servicio (24 horas al día) y

sus características (conexión con calidad, nitidez, seguridad, privacidad y

comunicación lo más rápido posible con apretar un botón en el área de Lima

y Callao).

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j) Durante la etapa de formulación de consultas y/u observaciones AM no hizo

ninguna acotación o referencia importante relacionada con las condiciones

en que se iba a prestar el servicio, teniendo presente que por asimetría

informativa, las empresas operadoras de los servicios de telecomunicaciones

manejan una mayor y mejor información sobre los productos y servicios que

ofrecen en el mercado a los consumidores.

k) Lospostores que presentaron su propuesta en el proceso de selección sabían

claramente los alcances del servicio que iban a prestar y por tanto

consideraron que las condiciones contenidas en los Términos de Referencia

del Servicio iban a poder ser cumplidas por ellos.

1) Durante el desarrollo del servicio el Jefe de Escolta de la Presidencia del Poder

Judicial por Oficio No 06-2008-DIRSEG-DIVSEDIG-DEPROMA-EPCSRJRdel 07 de

Febrero de 2008, mediante Informe adjunto, informa que la comunicación en

el Servicio de Escolta debe ser rápida e inmediata, algo que los equipos

Motorola, modelo V-237-GSMno reúnen, ya que su comunicación de radio es

indirecta y una contraorden en un desplazamiento originaría confusiones, por

lo que se solicita el cambio de los equipos.

m) Mediante Carta No 016-2008-SL-GAF-GG-PJ recibida el 13de Febrero de 2008,

se le comunica a AM las deficiencias reportadas para que las subsane en 48

horas, ante lo cual mediante carta de fecha 15 de Febrero de 2008, AM

solicita al Poder Judicial que especifique las deficiencias presentadas, las que

se ponen en conocimiento de AM por Carta No 131-2008-SL-GAF-GG/PJ

recibida el 19de Febrero de 2008.

n) Enla misma fecha se sostiene una reunión con AM en la que se compromete a

solucionar las deficiencias. Que mediante carta del 21 de Febrero de 2008AM

indica que los supuestos problemas que se han presentado se encuentran

referidos a una posible falta de señal debido a que las comunicaciones que se

han cursado se han llevado a cabo en lugares donde la cobertura del servicio

es tenue debido a la propia ubicación de las oficinas de la institución

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comprometiéndose a efectuar las evaluaciones pertinentes para poder medir

la cobertura en los locales y poder mejorar el servicio prestado.

o) Siendo así.AM habría basado exclusivamente sudemanda en el hecho que el

Poder Judicial no le advirtió que el servicio se llevaría a cabo en el sótano del

Palacio de Justicia, lugar inaccesible para las ondas de celulares de su

servicio, es más como si al Poder Judicial le hubiera interesado ocultar

información, AM señala que esta institución nunca le reveló las especiales

características de la edificación ni las especiales propiedades de los

materiales utilizados hace más de 70años.

pi Las deficiencias del servicio no solo se presentaron en las inmediaciones del

Sótano del Palacio sino que la cobertura del servicio no funcionaba incluso en

otras dependencias, asimismo durante el mismo desplazamiento del personal

de seguridad y escolta la comunicación entre estos se veía interrumpida

constantemente.

q) Además los equipos entregados no eran de las características que se

requerían para la especial función que desempeñaban los Miembros de la

Seguridad y Escolta. Que mediante Carta No 172-200B-SL-GAF-GG-PJ recibida

el 03 de Marzo de 200B, se reitera a AM que persisten los problemas en el

servicio.

r) Por Informe No 002-200B-OSI-GG-Pjdel 25 de Marzo de 200B el Jefe de la

Oficina de Seguridad Integral reitera y enumera nuevamente las mismas

deficiencias encontradas desde el inicio de la prestación del servicio es así

que a través de las Cartas No 222 y 254-200B-SL-GG-PJ se le exige a AM la

subsanación de las fallas y deficiencias bajo apercibimiento de resolverse el

contrato.

s) Como respuesta mediante carta del 03 de Abril de 200B AM manifiesta que el

servicio se encuentra en buen estado de funcionamiento y que se viene

cumpliendo las especificaciones establecidas en las bases, que los posibles

inconvenientes de la cobertura del servicio se debe a la propia ubicación de

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• las oficinas de la institución, por lo que ofrece proyecto de mejoramiento de

cobertura por un costo de US$41,995más IGV.

t) Según el Poder Judicial, los argumentos esgrimidos por AM quedan

desvirtuados ante lo afirmado por el Jefe de la Oficina de Seguridad Integral

quien por Oficio No lB2-200B-OSI-GG-PJ comunica a la Sub Gerencia de

Logística sobre la situación actual de los equipos señalando que las

deficiencias se han venido presentando desde el 01 de Febrero de 200B sin

que hasta la fecha AM haya cumplido con subsanar las deficiencias,

detallando nuevamente lasdeficiencias encontradas.

u) El Poder Judicial mediante Resolución Administrativa No 400-200B-GG-PJ de

fecha 05 de Mayo de 200Bnotificada notarialmente el 07 de Mayo de 200B,

resuelveel contrato suscritocon AM. Que AM no cumplió con el contrato y las

bases ni observó los criterios de "máxima diligencia posible", por lo que no

corresponde dejar sin efecto la ResoluciónAdministrativa No 400-200B-GG-PJ,

debiéndose ejecutar la Carta Fianzaal no haber cumplido AM con la buena

ejecución y fiel cumplimiento del Contrato suscrito.

v) La resolución contractual no fue solo por efecto de la cobertura del servicio

prestado por AM sino también como consecuencia de la mala calidad de los

equipos entregados que no cumplían con las exigencias pactadas por las

partes.

w) La empresa AM habría tenido el deber de informar al PJ en forma anticipada

sobre los alcances, deficiencias y posibles limitaciones en la prestación del

servicio, no obstante no lo hizo ni durante el desarrollo del proceso de

selección ni durante la ejecución contractual, incluso cuando comenzaron a

presentarse los desperfectos y fueron advertidos por el Poder Judicial en

ninguna de susrespuestasAM hace saber sobre las limitaciones que existíanen

el servicio y que en definitiva no iba a poder solucionarlas, si antes el Poder

Judicial no contrataba el Proyecto de Mejoramiento de Cobertura, cuyo costo

resultaba excesivamente oneroso para el Poder Judicial.

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x) El Poder Judicial exigió a AM únicamente lo expresamente pactado. Que la

resolución contractual se hizo efectiva el 07 de Mayo de 2008 por tanto a

partir de esa fecha se produjo válida y eficazmente la resolución del contrato,

quedando extinguida la relación jurídica patrimonial entre ambas partes, por

tanto la exigencia de pago de AM por un supuesto servicio utilizado resulta

ilógico y sin fundamento.

SEXTO: Que con fecha 28 de Marzo de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de

Fijación y Determinación de Puntos Controvertídos, habiéndose establecido los

referidos en el Acta correspondiente, previo saneamiento procesal y posterior

admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.

SEPTIMO:Que con fecha 24 de Abril de 2012se llevó a cabo la Audiencia Especial

de ilustración de aspectos técnicos con la sola concurrencia de AM.

OCTAVO: Que con fecha 15 de Mayo de 2012 se produjo la Audiencia de

exposición de las pericias admitidas en autos. con la asistencia del Ingeniero Julio

Alberto Tarmeño Bernuycomo perito de parte.

NOVENO: Que mediante Resolución No 12se dieron por presentados los alegatos

por parte de AM.

DECIMO: Que con fecha 03 de Julio de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de

InformesOrales a la que solo asistióAM.

UNDECIMO: Que, posteriormente, dentro del plazo de ley, se ordenó la expedición

del Laudo Arbitral fijándose el plazo establecido en el acta de instalación, que fue

posteriormente ampliado por un plazo adicional. dentro del cual se emite el

presente Laudo Arbitral.

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11.-PARTECONSIDERATlVA:

11.1.-DE LOS FUNDAMENTOS DEL LAUDO:

A continuación corresponde emitir pronunciamiento por el Tribunal Arbitral

respecto a las pretensiones de las partes, evaluando cada uno de los puntos

controvertidos fijados en la Audiencia de Fijación y Determinación de Puntos

Controvertidos:

11.2.- DECLARACiÓN PREVIA:

ElTribunal Arbitral considera conveniente al proceso que, al resolver los puntos

controvertidos, podrá modificar el orden de ellos.unirloso tratarlos por separado,

de acuerdo a la finalidad de todo proceso que es la de establecer la verdad

material y declararla conforme a los hechos producidos. El Tribunal Arbitral

declara haber revisado todos y cada uno de losmedios probatorios presentados

por ambas las partes, analizándolos y adjudicándoles el mérito que les

corresponde aún cuando en el Laudo no se haga mención expresa a alguno o

algunos de elloso el valor probatorio asignado.

Consecuentemente. habiéndose cumplido con los presupuestosprocesales y no

existiendo vicio alguno al respecto que afecte la validez del proceso, el cual se

ha desarrollado cumpliendo todas sus etapas, el Tribunal emite el Laudo

correspondiente conforme a lossiguientestérminos

11.3.- ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA:

l. De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Fijación y Determinación

de PuntosControvertidos, en el presente caso la cuestión sometida a arbitraje

y que debe resolversemediante el presente laudo. está determinada en los

puntos controvertidos fijados por el Tribunal. en base a las pretensiones

promovidas o propuestas tanto por AM como por Poder Judicial las que en su

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oportunidad fueran aceptados por las partes conforme consta en el Acta en

mención.

2. Atendiendo a los elementos tanto fácticos como jurídicos analizados en el

desarrollo del proceso arbitral y sobre la base de los antecedentes expuestos,

el Tribunales del parecer que la controversia materia del presente arbitraje de

derecho se ha centrado fundamentalmente sobre la validez de la Resolución

del Contrato N°015-200B-GG-PJ, "Contrato de Servicio de Radiocomunicación

Digital para la Oficina de Seguridad Integral. Escolta del Presidente del Poder

Judicial y otros" suscritopor las partes el 24 de enero del año 200B, debido a la

imputación de incumplimiento por parte del Poder Judicial.

3. En efecto, las partes tienen varias discrepancias vinculadas y dependientes

directamente con la resolución del referido contrato, es decir, con el

cumplimiento o incumplimiento del mismo. El Tribunal tal como se ha

mencionado en la Declaración Previa considera, que en primer lugar, debe

examinar lo relativo a la resolución del contrato declarada por la parte

demandada y considerar la actuación de cada una de las partes en lo que se

refiere a la ejecución del Contrato N°015-200B-GG-PJ.

4. Según consta de autos y de lo invocado en la ResoluciónAdministrativa de la

Gerencia General del Poder Judicial N° 40Q-200B-GG/PJ, de fecha 5 de mayo

de 200B, el contrato se resolvió al considerar el Poder Judicial que AM había

incumplido reiteradamente las obligaciones a su cargo, por cuanto, a criterio

de la entidad no cumplió con las condiciones técnicas para la prestación del

servicio de radiocomunicación digital, en la medida que los equipos de

radiocomunicación Motorola, modelo V-237 GSM, presentaban deficiencias

en la comunicación y no contaban con los requisitosnecesarios para cubrir el

servicio, que la comunicación de radio era indirecta, dificultando con ello la

comunicación en tiempo real, necesaria para la seguridad que requiere la

Presidencia del Poder Judicial.

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5. Lasdeficiencias especificas identificadas por el Poder Judicial, eran dificultad

en la recepción y transmisiónde las comunicaciones en el Centro de Control

de la Oficina de Seguridad Integral. pues la señal se perdía constantemente;

el sistema de audio de los equipos no era claro ni nítido, había distorsión, lo

que dificultaba la comprensión de la comunicación, durante el

funcionamiento del equipo, en la pantalla que aparecia la señal SOLO

EMERGENCIA,lo cual ocasionaba la demora en el acceso a la comunicación,

asimismo,en la pantalla aparecia constantemente la señal SINSERVICIO,el

volumen de alta voz era muy bajo pese a que losequipos eran nuevos.

6. De acuerdo con AM las deficiencias fueron producto de problemas por falta

de señal. debido a una tenue cobertura del servicio como consecuencia de

la ubicación de lasoficinas del Poder Judicial.

7. Estáacreditado que en reiteradas oportunidades el Poder Judicial requirió la

subsanación de las deficiencias, ante lo cual AM manifestó que el servicio de

radiocomunicación se encontraba en buen estado de funcionamiento

conforme a las especificaciones establecidas en las bases del proceso de

Adjudicación Directa Selectiva N° 007-2007/S-CEPS-GG/PJ, y que los

inconvenientes de la cobertura del serviciosse debían a la propia ubicación

de las oficinas del Poder Judicial, por lo que ofertó un Proyecto de

Mejoramiento de Cobertura por un costo de US$ 41.995.00más IGV.

8. Según AM no fue requerimiento de las bases integradas brindar cobertura

dentro de los locales del Poder Judicial, por lo que no puede establecerse un

supuesto incumplimiento por fallas derivadas de la ubicación de lasoficinas.

Endicha línea, AM considera que sí cumplió con los máximos estándares de

calidad en asuntos de cobertura, y calidad de servicio (interconexión

telefónica, nitidez, conversaciones en tiempo real, aplicaciones y contenidos,

etc.); siendo que el contrato no la obligaba a prestar el servicio en

condiciones no pactadas y que no podían ser razonablemente anticipadas.

Agrega que es el Poder Judicial el que habría incumplido con su deber de

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colaboración, pues no le informó dónde se iba a llevar a cabo el servicio, ni se

le exigió que el servicio debiese funcionar dentro del Palacio Nacional de

Justicia, ni reveló las especiales características de la edificación ni las

especiales propiedades de losmateriales utilizadoshace más de 70años.

9. Por el contrario, para el Poder Judicial lo sostenido por AM contradice lo

ofrecido en su propuesta técnica, ya que el servicio tiene como únicos

destinatarios a la Oficina de Seguridad Integral. Escolta del Presidente del

Poder Judicial y otros, quienes precisamente laboran en Palacio Nacional de

Justicia.

10.Además, alega el Poder Judicial que, siendo AM una empresa operadora de

serviciospúblicos de telecomunicaciones, no puede invocar desconocimiento

de las condiciones de uso de dichos servicios, pues se encontraba en una

posición privilegiada respecto del Poder Judicial (usuario del Servicio)

debiendo hacerle conocer los alcances y limitaciones que podría tener el

servicio contratado, por el contrario nunca le brindó información real,

concreta y veraz sobre las condiciones del servicio que iba a prestar, y en

ningún momento anterior o posterior a la firma del contrato reveló al Poder

Judicial las limitaciones -o alcances- que podría tener el servicio sea en el

exterior (outdoorJ y para el caso de interiores (indoor), ni informó

adecuadamente y concretamente la disponibilidad de la cobertura del

servicio de radio comunicación digital.

11.De este modo, siguiendo lo manifestado por el Poder Judicial, AMhabría

incumplido no sólo su deber de información expresamente consagrado en el

artículo 650de la Constitución Políticay el artículo 60 de lasCondiciones de Uso

de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sino su deber de

cooperación para lograr los finesdel contrato, todo lo cual. a criterio de esta

parte, generó el incumplimiento de susobligaciones contractuales.

En esa línea, afirma el Poder Judicial que fue diligente en su accionar,

habiendo proporcionado toda la información necesaria para la correcta

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• prestación del servicio, tanto es así que durante la etapa de formulación de

consultas y/u observaciones ninguno de los participantes, incluido AM

solicitaron alguna aclaración u objetaron algún aspecto del servicio.

12.Para el Poder Judicial, AM, a sabiendas de la posible existencia de limitaciones

en la prestación del servicio, tratándose de cobertura indoor, debió

comunicar anticipadamente de esta situación, a fin que la Entidad tomara las

previsiones que el caso ameritaba, dada las características especiales y

puntuales del servicio que desempeñaban los miembros de la Oficina de

Seguridad Integral y Escoltadel Presidentedel Poder Judicial.

13.Sobre el tema, conforme al Anexo 01 de las Bases Integradas, las

Especificaciones Técnicas del Servicio de Radio Comunicación Digital, fueron,

principalmente lassiguientes:

"3. Frecuencia del Servicio

El Postor deberá considerar que el servicio será ininterrumpido las 24 horas

del día.

4. Características Técnicas del Servicio

Se solicita un servicio integrado de comunicación inalámbrica instantánea

en una red única de cobertura extendida que permitirá la conexión

inmediata con calidad, nitidez, seguridad y privacidad, así como también

el sistema grupal.

Deberá contar con un sistema integrado de comunicación inalámbrica o

red digital integrada de comunicación mejorada para usuarios móviles con

la particularidad de la integración de tecnologías que permiten múltiples

prestaciones en una sola red.

Se requiere un servicio de Radio Troncalizado Digital con acceso a la

interconexión telefónica si fuera necesario. que permita una comunicación

rápida y eficiente con los demás integrantes de la corporación

El sistema debe tener la posibilidad de comunicación grupal (varios a la

vez) en caso sea necesario,

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La comunicación debe ser lo más rápida posible con apretar un botón y

estar comunicado .

Deberá contar con la factibilidad de reconocer al hacer una llamada, si el

equipo que se le está llamando, se encuentra apagado, prendido o si se

encuentra ocupado en uso, ello para fines de control permanente.

La cobertura será preferentemente en el área de Lima y Callao,

pudiéndose extenderse de acuerdo a las necesidades.

Labanda de frecuencia de operación será entre los 800y 900MHZ

Losterminales tendrán la posibilidad de poder comunicarse con cualquier

terminal del mismo operador en gran parte del país vía radio sin

restricciones, tanto de ida como de vuelta.

Los terminales tendrán la capacidad para incorporar aplicaciones

verticales de data en tecnología WAP,que incrementen el valor del servicio

si fuera requerido.

Los equipos deberán contar con un sistema de seguro o garantía para

casos de robo, pérdida y/o daño irreparable.

(oo.)

Por otro lado, determinadas las ventajas del protocolo /DEN para la

comunicación radial troncalizada y por consiguiente apropiada para la

seguridad.

Asimismo, el sistema deberá permitir utilizar solo una fracción de segundos

con un mensaje predeterminado, facilitando la labor de control y

monitoreo en las operaciones rutinarias de seguridad con alcance a gran

parte del territorio nacional.

14,En su oferta AM expresó que cumpliría lo solicitado. especificando que

"AMERICAMOVIL PERUSACoOfrece el servicio de comunicación de radio

ulimitada "CLARODIRECTO,el cual cuenta con tecnología push to talk over

cellular (PPTover cellular), permite la comunicación de voz mediante el tráfico

half-duplex (solo una persona puede hablar a la vez), entre líneas inscritas en

la misma red y que cuenten con este servicio",

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15.El Poder Judicial ha sostenido que la resolución contractual no fue sólo por

efecto de la mala cobertura del servicio prestado por AM, sino también como

consecuencia de la mala calidad de los equipos entregados, que no

cumplían con lasexigencias pactadas por laspartes.

16.Sobre este extremo de la resolución contractual. el Poder Judicial se basa en

los informes de parte, esto es, el Informe NO002-2008-0SI-GG-PJ del 25 de

marzo de 2008 y el Oficio N° 182-2008-0SI-GG-PJ, no obrando en autos

evidencia contundente y objetiva que demuestre que los equipos entregados

presentaban fallas,

17.Poresta razón, para el Tribunal no existe evidencia que le cause convicción y

corrobore en este extremo la causal imputable a AM para fundar la resolución

contractual. En cambio, para desvirtuar estas imputaciones AM presentó

como pruebas, que obran en autos, el mérito del Acta de Presencia Notarial

llevada a cabo por el Notario Dr.Alfredo PainoScarpatí, y de la Carta emitida

por Motorola PerúS.A.asícomo los resultados del "dríve test" que demuestran

que los valores de "delay" estaban dentro de los rangos de los valores

establecidos por la Industria, que corroboran el buen funcionamíento de los

equipos en cuestión.

18.No obstante lo referido, AM síha reconocido la existencia de fallas en la señal

de cobertura, para las cuales identifica como causa la ubicación de las

oficinas en el interior de Palacio de Justicia.

19.En ese sentido, para el Tribunal resulta probado en autos que en el presente

caso se presentó una situación de cumplimiento contractual defectuoso, por

cuanto la prestación a cargo de AM, si bien se ejecutó parcialmente, se

ejecutó de manera insuficiente, con una señal con fallas en ciertas zonas,

como fue al interior de Palacio de Justicia, donde se encontraba la Oficina de

Seguridad Integral, una de las dependencias usuariasde losservicios.

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20.De ahí que para resolver la presente controversia, el Colegiado debe analizar

si dicho cumplimiento defectuoso le era o no imputable a AM y por ende, si

ello habilitaba la resolución contractual por causa imputable a éste.

21.Ahora bien, el Poder Judicial ha imputado fallas en la señal (cobertura tenue)

no sólo en el sótano del Palacio de Justicia, sino en otras dependencias como

en el edificio Alzamora Valdez, Puno - Carabaya, Anselmo Barreta e incluso

otros ambientes distintosal sótano de Palacio de Justicia.

22.Empero, esta afirmación no se encuentra corroborada en autos con evidencia

probatoria que confirme tales hechos. Por tal motivo, el Tribunal tiene la

convicción racional que, tal como se ha reconocido en la correspondencia

intercambiada entre las partes, losproblemas de cobertura se han presentado

con respecto a la Oficina de Seguridad Integral ubicada en el Palacio de

Justicia.

23.De acuerdo a las pruebas que obran en autos, para el Tribunal los problemas

de señal (falta de nitidez, cortes e interferencias) se debieron a causas

externas ajenas al operador, ésto es,a AM.

24.En efecto, teniendo en cuenta el Informe Pericial del Ingeniero Electrónico

Julio Alberto Tarmeño Bernuyy evaluándolo de acuerdo a su propio criterio de

conciencia y su potestad de valoración de la prueba, el Tribunal ha llegado a

la convicción racional que los defectos en la prestación del servicio

contratado se dieron en una cobertura INDOOR,esto es al interior del edificio

de Palacio de Justicia, cuya calidad de servicio se ve afectada por la

estructura del edificio cuyas características condicionan la propagación de

las ondas. Existenciertas estructuras gruesas, como sótanos, mallas de metal.

paredes, ascensores, que evitan la penetración de la señal.

25.Enel presente caso, la edificación de Palacio de Justicia presenta ambientes

"enterrados", sin acceso directo, con demasiadas construcciones internas,

extremadamente denso con un área libre del 5% con respecto al área

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construida total. con separaciones entre niveles o pisos demasiado sólida,

todo lo cual impide que penetre libremente la señal.

26.Este problema daba lugar a que se requería un equipamiento especial, es

decir, desarrollar una solución INDOOR,que de acuerdo a la cotización del

Contratista ascendía a US$ 41,995.00más IGV, lo que superaba incluso el

monto del servicio contratado ascendente a S/. 71,766.00.

27. Indudablemente, resulta evidente que las Basescontenían un defecto, ya que

el adicional requerido por el servicio que le era útil al Poder Judicial superaba

el 100%del monto del contrato.

28.De todo lo expuesto en los fundamentos anteriores, el Tribunal observa que ha

habido prestaciones y contraprestaciones realizadas por las dos partes

contratantes con el objeto de llegar a la culminación del contrato, pero que,

por una causa no imputable a las partes, no se pudo brindar el servicio sin

defectos, por lo que se frustróel fin del contrato.

29.Los defectos en la comunicación INDOOR no eran, en estricto, un riesgo

contractualmente asumido por AM, por tanto no era posible que el Poder

Judicial le exigiera el cumplimiento de una prestación mayor, adicional, que

no formaba parte de su contrato ni del alcance de su propuesta. Sostener lo

contrario generaría llegar a una conclusión irracional que desvirtuaría el interés

económico de AM en la celebración del contrato pues ninguna parte en su

sano juicio celebraría un contrato con conocimiento expreso de que perdería

más de lo que ganaría.

30.Al mismo tiempo, los defectos de calidad del servicio para la finalidad y lugar

requerido por parte del Poder Judicial conllevaron a que la prestación

contenida en el Contrato N° 015-2008-GG-PJ, esto es, el Servicio de

Radiocomunicación Digital para la Oficina de Seguridad Integral. Escolta del

Presidente del Poder Judicial y otros deviniera en una pérdida legítima de

interéspara el acreedor, esto es,para el Poder Judicial.

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31.ElColegiado ha apreciado durante el desarrollo del proceso, conforme a la

documentación obrante en autos, asícomo a los informes periciales de parte,

que en el presente caso se presentó una imposibilidad sobreviniente que

impidió que la prestación contractual se ejecute sindefectos, situación que al

persistirha conllevado a la extinción de la obligación por cuanto ya no le era

útil al acreedor, esto es, al Poder Judicial, recibir un servicio defectuoso por las

características del medio donde se propagan las ondas al interior de las

instalaciones de Palacio de Justicia.

32.En efecto, de acuerdo con el Código Civil se produce la extinción de la

obligación cuando se produce una imposibilidad sobreviniente de la

prestación:

Artículo 1316.- Extinción de la obligación por causas no imputables al

deudor

La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa noimputable al deudor.

Si dicha causa es temporal. el deudor no es responsable por el retardo

mientras ella perdure. Sin embargo, la obligación se extingue si la causa

que determina la ineiecución persiste hasta que al deudor, de acuerdo al

título de la obligación o a la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda

considerar obligado a ejecutarla; o hasta que el acreedor justificadamente

pierda interés en su cumplimiento o ya no le sea útil.

También se extingue la obligación que sólo es susceptible de ejecutarse

parcialmente, si ella no fuese útil para el acreedor o si éste no tuviese

justificado interés en su ejecución parcial.

En caso contrario, el deudor queda obligado a ejecutarla con reducción

de la contraprestación, si la hubiere."

(SUBRAyADa ES NUESTRO)

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33.AM ha alegado que el Poder Judicial ha incumplido sudeber de colaboración

y que a dicha Entidad le correspondía advertirle de los problemas que se

presentarían al interior de Palacio de Justicia.

ElTribunalno comparte dicha apreciación de AM, ya que conforme al artículo

210°del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado-

Decreto Supremo N° 084-2004-PCM-aplicable a la presente controversia,

correspondía al Contratista el deber de comunicar de inmediato a la Entidad

de las fallas o defectos que advierta luego de la suscripción del contrato,

sobre cualquier especificación o bien que la Entidad le hubiera

proporcionado.

34.Ahora bien, el hecho que AM no haya advertido el error de las Basesal no

contemplar el equipamiento para habilitar una solución INDOORdentro de las

instalaciones de Palacio de Justicia, y por ende, un Valor Referencial

sustancialmente mayor, no conlleva que el Contratista se vea obligado a

ejecutar ese adicional a sucosto y riesgo.

35.En efecto, conforme al mismo artículo corresponde a la Entidad evaluar las

observaciones formulada por el contratista y pronunciarse en el plazo de siete

días hábiles, ya sea efectuando los cambios o correcciones correspondientes,

o no admitiendo las observaciones y comunicar al Contratista que continúe

con la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella

respecto a lasmencionadas observaciones.

36.En el presente caso, para el Tribunal es indudable que AM se demoró en

advertir las fallas o defectos del servicio requerido y especificado por el Poder

Judicial en su Contratación, pero dicha omisión no la hace responsable de

esos errores, en todo caso, sí de los daños y perjuicios que eventualmente

dicha demora pudiera haber ocasionado, lo que no ha sido materia del

presente arbitraje ni mucho menos acreditado.

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37.Cuando AM advirtió la causa del problema con la señal y propuso como

solución el adicional de US$ 41.995.00más IGV, el Poder Judicial debió

pronunciarse por resolver el contrato por causas no imputables a las partes o

asumir el riesgo de la prestación ejecutada en los términos originales de las

especificaciones técnicas,

38.El Poder Judicial no optó por ninguna de las dos alternativas, sino que

pretendió que AM asuma el costo de subsanar un defecto que no le era

imputable. Enesa línea, cuando se produce la resolución contractual. lo que

hace el Poder Judicial es exteriorizarque la prestación deviene en imposible

de seguirse ejecutando de manera defectuosa al perderse el interés en la

mismapor carecer de utilidad.

39.El Inciso c) del Artículo 41 del TUO de la Ley señala que la resolución por

incumplimiento opera de pleno derecho previo el requerimiento remitido por

carta notarial. si es que el contratista incumple susobligaciones y la Entidad

hace la observación correspondiente del incumplimiento, esto es, formula la

intimación o requerimiento.

40.En caso de no corregirse el incumplimiento, la Entidad podrá resolver el

contrato remitiéndole al Contratista una carta notarial manifestando su

decisión de resolvery el motivo que la justifique. Elcontrato quedará resuelto,

de pleno derecho, a partir de la recepción por el contratista de dicha

comunicación.

41. Igual derecho tiene el Contratista frente a la Entidad por el incumplimiento de

esta de susobligaciones esenciales, para lo cual es necesario que aquél la

haya requerido mediante carta notarial y que no se subsane el

incumplimiento. También, el artículo 45° contempla que las partes podrán

resolverel contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por

caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo lostérminosde la resolución,

42.Adviértase pues, que la normatividad legal peruana respecto a los contratos

celebrados por entidades estatales, ha adoptado, respecto a la resolución de

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••

los contratos, el principio de la condición resolutoria expresa consignada

obligatoriamente en los contratos por mandato del Inciso cl del Artículo 41 de

la Ley 26850.

43. Dicha condición se compone de un requerimiento previo -o de dos en el caso

de obligaciones no esenciales- y de una comunicación de resolución remitida

notarialmente que opera, a su recepción, de pleno derecho, sin necesidad de

declaración judicial previa.

44. Sobre el tema, Alterinjl afirma al respecto: "no cumplida la prestación, el

acreedor podrá requerir al incumpliente el cumplimento de su obligación,

Fracasado este requerimiento quedarán resueltas, sin más, las obligaciones

emergentes del contrato". El mismo Alterini al referirse al requerimiento que

éste debe ajustase a estos requisitos:

"Debe exigir el cumplimiento de las condiciones pactadas,Debe ser expreso y claro, como recaudo paralelo que es propio paraconstituir en mora, Debe ofrecer la cooperación de requiriente cuando ellosea menester, así como el cumplimiento de su obligación correlativa si éstaes exigible",

Debe conceder un plazo no inferior a quince días salvo que los usos o lospactos expresos (o la ley) establecieran uno menor"

Debe contener el apercibimiento de tener por resuelto el contrato (si no sesatisface el cumplimiento)

Esconveniente que en la intimación se exija el pago de la indemnización",

45. Dentro del principio de la condición resolutoria expresa adoptado por la

normatividad legal peruana a que se hace referencia, el legislador no ha

querido que la resolución se aplique indiscriminadamente ni por causas

irrelevantes, bajo el criterio favorable a la preservación del contrato hasta

donde sea razonablemente posible, teniendo en cuenta que al ser la

resolución de pleno derecho, ésta actúa de modo inmediato según lo

1 Atilio Aníbal Alterini - Contratos Civiles-Comerciales-De Consumo - Teoría General -Abeledo - Perrot, Bs Aires, pág. 506

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disponen respectivamente el Artículo 1429 el Código Civil y el Artículo N° 41 de

la Ley 26850, y es, pues, casi irreversible en la mayor parte de las veces; de

modo tal que generalmente, ya no revive el contrato resuelto quedando por

dilucidar únicamente, en la vía arbitral, si la resolución es justa o no y, en esa

situación, a quien corresponde asumir el pago de la indemnización

correspondiente.

46.Corroborando lo expresado, Alvarez Vigaray2 estableció que la resolución de

loscontratos tenía que sujetarse a ciertas condiciones, a saber:

• Reciprocidad de las obligaciones

• Inejecución de una o varias obligaciones contractuales

• Elacreedor debe haber cumplido las prestaciones que le corresponde

• Existencia de una voluntad deliberada de no cumplir por parte del

deudor.

Alvarez Vígaray se explayaba sobre estosrequisitos:

"a) Reciprocidad de las obligaciones

Para que pueda hablarse de obligaciones bilaterales o recíprocas hace

falta no solo que en un mismo contrato se establezcan prestaciones a

cargo de ambas partes, sino que la obligación de cada una de ellas haya

sido querida como equivalente a la de la otra; y por consiguiente, exista

entre ellas una mutua condicionalidad, de donde se desprende fácilmente

esta doble obligación: el principio de reciprocidad está perfectamente

caracterizado de tal modo que no se conciba unas obligaciones sin las

otras".

2 Rafael Alvarez Vigaray - La Resolución de los Contratos Bilaterales porIncumplimiento - Edit. Comares- Págs.177, 190, 191Y 236

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••b) Incumplimiento imputable.- El segundo requisito de la resolución por

incumplimiento, es precisamente al incumplimiento por una de la partes de

una o varias obligaciones contracfuales. Para que proceda la resolución el

incumplimiento ha de ser imputable al deudor, quedando exonerado por

caso fortuito o fuerza mayor, imposibilidad de cumplir la prestación e

incluso cuando exista excesiva onerosidad en el cumplimiento de la

prestación ".

c) Cumplimiento previo del Acreedor

Cuando, sin haber cumplido previamente, se demanda la ejecución o el

cumplimiento de la obligación recíproca, el deudor se defiende con la

exceptio non ademplefi contracfus"

d) Rebeldía del deudor

Aunque se admite el requisito de que se patentice una voluntad

deliberadamente rebelde al cumplimento por parte del deudor. se trata de

circunscribirlo y limitar su campo de acción. Ensi excluye de la aplicación

del requisito a los negocios a fecha fija en los que la prestación tardía no

rinde la finalidad perseguida".

47. Complementariamente dice Messine03 respecto a la resolución de los

contratos:

"Además es necesario que el incumplimiento esté en acción: no es tal si se

hubiese subsanado o hubiese perdido importancia". O si, falfando un

término para el cumplimiento no se hubiese dado un aviso previo al

deudor".

3 Francesco Messineo - Doctrina General del Contrato - Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, pág. 340

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•• 48.El Tribunal entrando a considerar específicamente el cumplimiento del

Contrato N° 015-2008-GG-PJ. tal como se señaló. aprecia que no ha existido

cumplimiento defectuoso imputable a AM, ni rebeldía de éste respecto del

cumplimiento de una prestación contractual, sino la imposibilidad

sobreviniente por la necesidad de ejecución de un adicional que excedía el

100%del monto del contrato original.

49.El Contrato, la Ley y el Reglamento imponen la obligación de cumplir las

prestaciones con fórmulas de cooperación recíproca para las partes, de

manera que la resolución del contrato sólo se llegue a aplicar como una

sanción, cuando haya un incumplimiento contumaz por parte de quien no ha

acatado debidamente susobligaciones.

50.En el presente caso, el servicio INDOOR,en las condiciones propias de la

infraestructura del Palacio de Justicia, no era materia de contrato por lo que

su desarrollo presuponía un adicional. como consecuencia de una falla o

defecto en las especificaciones técnicas. Consecuentemente, AM no estaba

obligada a asumir a su cargo los mayores costos para mejorar la calidad del

servicio para brindar una cobertura INDOOR.

51.El Tribunal señala que de acuerdo con lo establecido en el Inciso cl del

Artículo NO41° de la LeyN°26850,una vez declarada la resolución del contrato

ésta opera de pleno derecho y pone fin al contrato, por lo que lo único que

corresponde en este caso, es determinar si la resolución contractual fue bien

declarada o no.

52.Por lo anteriormente analizado, el Tribunal considera que la Resolución

Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 400-2008-GG/PJ,

de fecha 5 de mayo de 2008 contiene una imputación indebida de

responsabilidad a AM, ya que el contrato debió serresuelto sinresponsabilidad

del Contratista.

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• 53. Bajo esas premisas, ElTribunal debe pronunciarse sobre las pretensiones de la

Demanda.

54.En efecto, tal como se ha señalado en el presente análisis, se ha presentado

un supuesto de Cumplimiento Defectuoso de las Obligaciones Contractuales

por causa no imputable a AM.

55. En esa medida, la Primera Pretensión Autónoma de la Demanda debe ser

Declarada FUNDADAen parte y, y, en consecuencia,declarar que los hechosque

impidieronque AMÉRICAMÓVILPERÚSACo cumplieracon sus obligacionesfrente

al PODERJUDICIALno le resultan imputables respectodel Contrato No 015-2008-

GG-PJ Y las Basesdel Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N 007-2007-S-

CEPS-GG/PJ.

56.Sin perjuicio de lo anterior, al verificarse un supuesto de Cumplimiento

Defectuoso y una Imposibilidad Sobreviniente de la Prestación, tal como se ha

señalado, para el Tribunal ha operado una extinción de las obligaciones por

pérdida de interés del acreedor, conforme al artículo 1316°del Código Civil.

57.Consecuentemente, si bien subsiste la resolución contractual, sólo cabe

reformar la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder

Judicial N° 40Q-2008-GG/PJ de fecha 5 de mayo de 2008 en el extremo que

resuelve el contrato por causa imputable a AM.

58.Por ende, para el Tribunal la Primera Pretensión Accesoria a la Primera

PretensiónAutónoma debe Declararse FUNDADAEN PARTEYen consecuencia,

procedente Dejar sin efecto la Resolución Administrativa de la Gerencia

General del Poder Judicial N° 40Q-2008-GG/PJ de fecha 5 de mayo de 2008en

el extremo que resuelve el contrato por motivos de incumplimiento reiterado

de las obligaciones a cargo de AM.

59.Atendiendo a las mismas consideraciones, para el Colegiado la Segunda

Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Autónoma debe Declararse

FUNDADAy en consecuencia, procedente declare que el Poder Judicial no se

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encuentra facultado para ejecutar la Carta FianzaN° 010089959-000expedida

por Scotiabank.

60.Habida cuenta que el Tribunal considera que la Resolución Contractual hecha

valer mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder

Judicial N° 400-2008-GG/PJ de fecha 5 de mayo de 2008 subsiste, pero por

causas no imputables a las partes, los efectos de dicha resolución no resultan

retroactivos, por tanto las facturas correspondientes a serviciosprestados hasta

dicha fecha deberán ser canceladas por el Poder Judicial, más los intereses

legales devengados desde la fecha de la citación con la Demanda Arbitral,

conforme a lo dispuesto en el artículo 1334°del Código Civil, según el cual en

las obligaciones de dar suma de dinero que requieran de determinación por

la autoridad jurisdiccional hay mora a partir de la citación con la demanda.

61.Por tanto, corresponde Declarar FUNDADA EN PARTE la Tercera Pretensión

Autónoma, y en consecuencia, ordenar al PODERJUDICIALel pago de los

servicios prestados hasta la fecha de Resolución del Contrato, esto es, los que

estuvieran pendientes de cancelación y haya sido prestados hasta el 05 de

mayo de 2008.

62.Dado que el Tribunal considera subsistente la Resolución Contractual llevada a

cabo con fecha 05 de mayo del 2008, los actos posteriores a la misma

carecen de eficacia, por lo que debe Declararse INFUNDADA la Cuarta

Pretensión Autónoma, y, en consecuencia, improcedente declarar la plena

validez y eficacia de la suspensióndel servicio ejecutada por AMÉRICAMÓVIL

PERÚS.A.Ccon fecha 6 de octubre.

63.En la Quinta Pretensión Autónoma, AMÉRICAMÓVIL PERÚS.A.C pretende que

se ordene al PODERJUDICIALel pago a su favor de las costas y costos que se

generen en el proceso arbitral. Enel convenio arbitral contenido en la cláusula

Décima Tercera del Contrato no consta un pacto expreso sobre esta materia.

64.Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre las costas y costos y

considerando el resultado de este arbitraje en el que en puridad no puede

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afirmarse que existe una "parte perdedora", ya que ambas partes tenían

motivos suficientes y atendibles para litigar, habida cuenta que debían

defender sus pretensiones en vía arbitral, y que, además, el Tribunal Arbitral

considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el buen

comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre juridica que existía

entre ellas y que motivó el presente arbitraje, corresponde disponer que cada

parte asuma directamente los gastos o costos que sufrió; esto es, que cada

parte asume los gastos, costos y costas que incurrió y debió incurrir como

consecuencia del presente proceso, como son los honorarios de los árbitros,

del Centro, su defensa legal, etc.

11I.-PARTERESOLUTIVA:

Por las razones y considerandos expuestos, este Tribunal Arbitral por UNANIMIDAD,

en DERECHO.

LAUDA:

PRIMERO.-Declarar FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión Autónoma de la

Demanda y, en consecuencia,declarar que los hechos que impidieron que AMÉRICA

MÓVIL PERÚSACo cumpliera con sus obligacionesfrente al PODER JUDICIAL no le

resultanimputables.

SEGUNDO.-Declarar FUNDADAEN PARTEla Primera Pretensión Accesoria a la

Primera Pretensión Autónoma, y en consecuencia, PROCEDENTEdejar sin efecto

la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 400-

2008-GG/P J de fecha 5 de mayo de 2008únicamente en el extremo que resuelve

el contrato por incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo de AMÉRICA

MÓVILPERÚS.A.C .

TERCERO.-Declarar FUNDADA la Segunda Pretensión Accesoria a la Primera

Pretensión Autónoma, y en consecuencia, PROCEDENTEdeclarar que el Poder

Page 32: 081- OCTUBRE A206-2008 (1) - Organismo Supervisor de … · contestación de demanda negando todos y cada uno de los extremos de la demanda y solicitando que se declare infundada

••••Judicial no se encuentra facultado para ejecutar la Carta Fianza N° 010089959-

000expedida por Scotiabank.

CUARTO.- Declarar FUNDADA EN PARTE la Tercera Pretensión Autónoma. y en

consecuencia, ordenar al PODERJUDICIALel pago de los servicios prestados

hasta la fecha de Resolución del Contrato, esto es, los que estuvieran pendientes

de cancelación y haya sido prestados hasta el 05 de mayo de 2008, más los

intereses legales devengados desde la fecha de la citación con la Demanda

Arbitral.

QUINTO.- Declarar INFUNDADA la Cuarta Pretensión Autónoma, y, en

consecuencia, improcedente declarar la plena validez y eficacia de la

suspensióndel servicio ejecutada por AMÉRICAMÓVILPERÚS.A.Ccon fecha 6 de

octubre.

SEXTO.- Declarar no haber lugar a la condena de costas y gastos solicitada por

la Demandante y, conforme al Artículo 52° de la Ley 26572,disponer que cada

parte cubra susgastos y losdenominados comunes, asícomo losdel arbitraje por

partes iguales.

El presente laudo es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes. En

consecuencia, firmado, notifíquese para sucumplimiento.

Juan Carlos

P

FABIOLA PAULET MODirectora de AJbilraje Admin

ixeira

Miembro