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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 26 de junio de 2010 421243 Año XXVII - Nº 11037 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0441-2010-AG.- Declaran el tercer domingo de julio de cada año como “El día del Pollo a la Brasa” 421246 R.M. Nº 0443-2010-AG.- Determinan que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos con ámbito en la Selva, desarrollar los procedimientos de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de Selva a que se refiere la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 421246 DEFENSA R.S. N° 292-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército a EE.UU. para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales, bajo el Programa Internacional de Educación y Adiestramiento Militar (IMET- 10) 421247 R.S. N° 293-2010-DE.- Autorizan viajes de Viceministro de Políticas para la Defensa y de funcionario del Ministerio a Ecuador para participar en la III Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano y en reunión de delegados, respectivamente 421248 R.M. Nº 659-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América 421248 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 305-2010-EF/43.- Nombran Relatores del Tribunal Fiscal 421249 R.M. N° 306-2010-EF/15.- Establecen lista de insumos vinculados a los procesos productivos de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.- FAME SAC 421249 R.VM. Nº 006-2010-EF/77.01.- Cronograma de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y obligaciones sociales en la Administración Pública correspondiente al mes de julio de 2010 421250 EDUCACION R.S. N° 025-2010-ED.- Crean Comisión encargada de organizar actos conmemorativos del Centenario del nacimiento de don José María Arguedas Altamirano 421251 JUSTICIA R.S. N° 125-2010-JUS.- Designan Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados de los Distritos Judiciales de Ucayali y Amazonas 421252 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 456-2010-MIMDES.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote 421252 PRODUCE D.S. N° 009-2010-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas 421253 R.M. N° 159-2010-PRODUCE.- Oficializan el evento denominado “El Pescador Artesanal del 2010” y establecen el 29 de junio como día central de dicha actividad 421256 R.D. Nº 386-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Fátima S.A.C. para dar cumplimiento a la R.D. N° 498-2003- PRODUCE/DNEPP 421256 R.D. Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran la suspensión de licencias de operación otorgadas a titulares de diversas plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano 421257 RR.DD. Nºs. 390, 393, 396 y 397-2010-PRODUCE/ DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de pemisos de pesca a favor de personas naturales y jurídicas 421259 R.D. Nº 392-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Consorcio Muza S.A.C. la autorización de incremento de flota 421264 SALUD D.S. N° 013-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de la Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Puno 421265 D.S. N° 014-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras del pliego del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque 421266 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 26 de junio de 2010

421243Año XXVII - Nº 11037

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0441-2010-AG.- Declaran el tercer domingo de julio de cada año como “El día del Pollo a la Brasa”

421246

R.M. Nº 0443-2010-AG.- Determinan que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos con ámbito en la Selva, desarrollar los procedimientos de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de Selva a que se refi ere la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

421246

DEFENSA

R.S. N° 292-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del Ejército a EE.UU. para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor para Ofi ciales, bajo el Programa Internacional de Educación y Adiestramiento Militar (IMET-

10) 421247

R.S. N° 293-2010-DE.- Autorizan viajes de Viceministro de Políticas para la Defensa y de funcionario del Ministerio a Ecuador para participar en la III Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano y en

reunión de delegados, respectivamente 421248

R.M. Nº 659-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de la Marina de los Estados

Unidos de América 421248

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 305-2010-EF/43.- Nombran Relatores del

Tribunal Fiscal 421249

R.M. N° 306-2010-EF/15.- Establecen lista de insumos vinculados a los procesos productivos de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.- FAME SAC

421249

R.VM. Nº 006-2010-EF/77.01.- Cronograma de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y obligaciones sociales en la Administración Pública correspondiente al

mes de julio de 2010 421250

EDUCACION

R.S. N° 025-2010-ED.- Crean Comisión encargada de organizar actos conmemorativos del Centenario del nacimiento de don José María Arguedas Altamirano

421251

JUSTICIA

R.S. N° 125-2010-JUS.- Designan Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados de los Distritos Judiciales

de Ucayali y Amazonas 421252

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 456-2010-MIMDES.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia

Pública de Chimbote 421252

PRODUCE

D.S. N° 009-2010-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades

públicas 421253

R.M. N° 159-2010-PRODUCE.- Ofi cializan el evento denominado “El Pescador Artesanal del 2010” y establecen el 29 de junio como día central de dicha

actividad 421256

R.D. Nº 386-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Fátima S.A.C. para dar cumplimiento a la R.D. N° 498-2003-

PRODUCE/DNEPP 421256

R.D. Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran la suspensión de licencias de operación otorgadas a titulares de diversas plantas de procesamiento industrial pesquero

de consumo humano 421257

RR.DD. Nºs. 390, 393, 396 y 397-2010-PRODUCE/

DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de pemisos de pesca a favor de personas naturales y jurídicas

421259

R.D. Nº 392-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Consorcio Muza S.A.C. la autorización de incremento de

fl ota 421264

SALUD

D.S. N° 013-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de la Provincia Constitucional del Callao y

Departamento de Puno 421265

D.S. N° 014-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras del pliego del Gobierno Regional del

departamento de Lambayeque 421266

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421244

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 151-2010-TR.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de personas con discapacidad 421267

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMS. Nºs. 440, 441, 442 y 445-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ayacucho,

Arequipa, Huánuco y Apurímac 421267

R.D. Nº 1591-2010-MTC/15.- Otorgan a Motorsport S.A.C. autorización para funcionar como taller de conversión a gas licuado de petróleo en local ubicado en el distrito de

Barranca, provincia de Lima 421274

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 196-2010/SUNAT.- Modifi can la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fi n de facilitar el

acceso a dicho sistema 421275

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 101-2010/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación de dominio público de área que forma parte de predio ubicado en el distrito de Ancón, provincia de Lima

421279

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 170-2010-OS/CD.- Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demandas 6 y 7

421279

Res. Nº 171-2010-OS/CD.- Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la

Res. N° 092-2010-OS/CD 421281

Res. Nº 174-2010-OS/CD.- Aprueban Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente

S.A. 421282

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 41-2010-SERVIR-PE.- Aprueban cargo de destino en el Ministerio de Salud para la asignación de

profesional del Cuerpo de Gerentes Públicos 421283

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Res. Nº 037-2010/CEPLAN/PCD.- Designan Jefa de la

Ofi cina General de Administración del CEPLAN 421284

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 027-2010-EF/94.06.1.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para la organización de una sociedad agente de bolsa denominada Interbono Sociedad Agente

de Bolsa S.A. 421284

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 1778-2010/SC1-INDECOPI.- Confi rman la Resolución N° 055-2009/CFD-INDECOPI del 7 de abril de 2009 que declaró infundada la solicitud de Cementos Lima S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Portland gris originarias de República Dominicana y producido por Cemex Dominicana

S.A. 421285

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 323-2010-OSCE/PRE.- Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de

mayo de 2010 421295

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 27-2010-SERNANP.- Aprueban el Plan de Trabajo

de Medidas de Ecoefi ciencia del SERNANP 421305

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 076, 077, 079 y 080-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en las Comunidades Centro América, Dos de Mayo y Nuevo Valentín, así como en el Centro Poblado Menor “La Viña”, Distritos Judiciales de Loreto y

Lambayeque 421305

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 519-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil con

Subespecialidad Comercial de Lima 421308

Res. Adm. Nº 520-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil

con Subespecialidad Comercial de Lima 421308

Res. Adm. Nº 521-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de Lima

421309

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421245

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. Nº 0515-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria N° 23733 respecto a la creación de

nuevas carreras profesionales 421309

Res. Nº 0551-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” cumple con lo previsto en la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la

creación y organización de carreras profesionales 421310

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 021-2010-ROP/JNE/LIMA.- Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Ángeles de San

Borja” en el Registro de Organizaciones Políticas 421311

Res. Nº 126-2010-ROP/JNE.- Disponen inscripción de la organización política local distrital “San Martín con Decisión”

en el Registro de Organizaciones Políticas 421311

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 523-2010-JNAC/RENIEC.- Expresan reconocimiento institucional a Registradores del Estado

Civil por su labor 421312

R.J. Nº 544-2010-JNAC/RENIEC.- Incorporan a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de Lima, al Registro Nacional de

Identifi cación y Estado Civil 421312

R.J. Nº 552-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Subgerente de Logística y encargan funciones de Subgerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del

RENIEC 421313

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 052-2010-MP-FN-JFS.- Prorrogan vigencia de Despachos y Plazas Fiscales Transitorias materia de las RR. N° 097-2009-MP-FN-JFS y N° 009-2010-MP-FN-JFS

421314

Res. Nº 053-2010-MP-FN-JFS.- Cesan a Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Trujillo, Distrito Judicial de La

Libertad 421314

Res. Nº 054-2010-MP-FN-JFS.- Crean la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan

de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima 421315

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6678-2010.- Autorizan viaje de funcionarios para

participar en eventos a realizarse en Colombia 421315

Res. Nº 6679-2010.- Autorizan viaje de profesionales a Uruguay para participar en el IX Seminario de Supervisión

de Seguros y su Función Social 421316

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 065 A-2010-P/TC.- Agregan artículos al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

421317

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 112-AREQUIPA.- Aprueban conformación y funcionamiento de la Mesa de Trabajo del Sector Regional de Educación para ejecutar la implementación de etapas del proceso de modernización aprobado por

Ordenanza N° 077-AREQUIPA 421318

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

R.D. Nº 290-GRL/GRDS/DRS-DIRESA-L/OEGDRH-2010.- Designan funcionario responsable de brindar información

pública de la Dirección Regional de Salud Lima 421319

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

RR.DD. Nºs. 022, 023 y 024-2010-GRL/DREM.- Otorgan autorizaciones a PLUSPETROL NORTE S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en minicentrales

ubicadas en el departamento de Loreto, 421319

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Ordenanza Nº 006-2010-GOB.REG.TUMBES-CR.- Aprueban Políticas Regionales de Formación Profesional

en Tumbes 421321

Ordenanza Nº 007-2010-GOB.REG.TUMBES-CR.- Crean la Sub Comisión Regional de Lucha contra los

Delitos Aduaneros y Piratería 421322

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. Nº 012-2010/MVMT.- Convocan a la realización de

Matrimonio Civil Comunitario 421324

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000027.- Aprueban cambio de tipología de vía de la Av. Contralmirante Ignacio Mariátegui en el

Cercado del Callao 421324

Ordenanza Nº 000028.- Modifi can Ordenanza N° 000017

referente a la desafectación de área de terreno 421325

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Acuerdo Nº 366-2009-C/CPP.- Autorizan viaje de

Alcaldesa a Ecuador, en comisión de servicios 421325

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANGALLAYA

Ordenanza Nº 006-2009-MDS-PH.- Aprueban implementar un Plan de Fomento de la Lectura en el

distrito de Sangallaya 421326

SEPARATA ESPECIAL

EDUCACION

Estándares y Criterios de Evaluación para la Acreditación de las Carreras de Salud de los Institutos y Escuelas de

Educación Superior Tecnológicas 1 al 12

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421246

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Declaran el tercer domingo de julio de cada año como “El día del Pollo a la Brasa”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0441-2010-AG

Lima, 22 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con sesenta años en la gastronomía peruana, el pollo a la brasa ha logrado posicionarse como uno de los platos favoritos en el gusto de los peruanos, esta evolución de un plato de raíces populares ha llegado a penetrar en el paladar del peruano. Hoy es una delicia de exportación en las mesas del mundo;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1066-INC, de fecha 14 de octubre de 2004, el Instituto Nacional de Cultura reconoció como Especialidad Culinaria Peruana al “Pollo a la Brasa”, por cuanto el pollo a la brasa se ha convertido a partir de la segunda mitad del siglo pasado en uno de los productos de la gastronomía de mayor consumo en los distintos ámbitos del país, constituyendo una de las formas más usuales de consumo de pollo;

Que, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura señala que su objetivo es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes;

Que, es de interés nacional revalorar, fomentar y difundir el consumo del pollo a la brasa, tanto a nivel nacional como internacional, por lo que se estima conveniente establecer, a nivel nacional, la celebración del “DIA DEL POLLO A LA BRASA”, en el entendido que la preparación de este plato contribuye a la alimentación nacional y mundial, la diversidad cultural y tecnologías peruanas que la envuelven, así como estimular su consumo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar, el tercer domingo de julio de cada año, como “EL DIA DEL POLLO A LA BRASA”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

512567-1

Determinan que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos con ámbito en la Selva, desarrollar los procedimientos de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de Selva a que se refiere la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0443-2010-AG

Lima, 23 de junio de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 430-2010-GRSM-DRASAM, del Director Regional de la Dirección Regional Agraria San Martín, solicitando se ofi cialice el otorgamiento de facultades sobre cambio de uso de suelos.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, se aprobó la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por parte del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriban el acta de entrega y recepción, de acuerdo al anexo que forma parte de ese Decreto Supremo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0499-2009-AG, del 03 de julio del 2009, se aprobó la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a las funciones específi cas mencionadas y por Resolución Ministerial Nº 0792-2009-AG, del 11 de noviembre del 2009, se dio por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de las referidas funciones específi cas al Gobierno Regional del departamento de San Martín, conforme al cuadro de facultades recibidas por el Gobierno Regional y las retenidas por el Ministerio de Agricultura;

Que, con el Ofi cio de visto, el Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura San Martín manifi esta que tiene en existencia solicitudes y/o expedientes de cambio de uso de suelo, por lo que solicita se le ofi cialice la facultad de ejercer la referida función para dar atención a esas solicitudes; a raíz de la cual la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Forestal y de Fauna Silvestre ha emitido el Informe Nº 1415-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, remitido con el Memorándum Nº 998-2010-AG-DGFFS (DGEFFS), señalando que se trata del procedimiento de cambio de uso de tierras con aptitud agropecuaria en Selva a que se refi ere el artículo 26º de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, la referida norma establece que en las tierras de aptitud agropecuaria de la Selva determinadas por el ex INRENA (hoy Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios en virtud de la Resolución Ministerial Nº 0847-2009-AG que la designa como órgano competente para la aplicación del Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su capacidad de Uso mayor, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-AG), se propicia el uso de sistemas agroforestales y forestales, como medio de proteger el suelo de los procesos de erosión y su degradación, reservándose un mínimo del 30% (treinta por ciento) de su masa boscosa y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares; agrega que el cambio de uso debe ser autorizado por el ex INRENA (hoy por el respectivo órgano competente en materia forestal) basado en un expediente técnico que garantice la sostenibilidad del ecosistema, de acuerdo a lo establecido en el reglamento;

Que, el trámite de cambio de uso a que se refi ere la referida norma legal, es uno de los procedimientos que derivan de la ejecución de la función específi ca “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, empero, el procedimiento de cambio de uso de tierras con aptitud agropecuaria de Selva no se ha consignado en la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias aprobado por Resolución Ministerial Nº 0499-2009-AG; tampoco en el cuadro de facultades recibidas por el Gobierno Regional de San Martín en virtud de la Resolución Ministerial Nº 0792-2009-AG; por lo que debe disponerse que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos de la Selva desarrollar los procedimientos de cambio de uso de tierras con aptitud agropecuaria, siempre que haya concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la referida función específi ca

Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Legislativo Nº 997;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421247

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Determinar que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos con ámbito en la Selva, desarrollar los procedimientos de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de Selva, a que se refi ere el artículo 26º de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, una vez concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la función “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

511728-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial del Ejército a EE.UU. para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales, bajo el Programa Internacional de Educación y Adiestramiento Militar (IMET-10)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 292-2010-DE/EP

Lima, 25 de junio de 2010

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 030/U-3.c.6.b de marzo de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 428-2010 MINDEF/VPD/B/01.a de 15 de marzo del 2010, el Director de Relaciones Exteriores Internacionales del Ministerio de Defensa comunica al Secretario General del Comandante General del Ejército, sobre el ofrecimiento del Curso de Comando y Estado Mayor (ILE) a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Occidental (WHINSEC), a partir de julio de 2010 hasta mayo del 2011, el cual se encuentra dirigido para Ofi ciales del grado de Mayor o Teniente Coronel;

Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del Visto, el Comandante General del Ejército aprueba la participación del Teniente Coronel EP Omar Gonzalo NORIEGA RAMIREZ, para que participe en el curso referido en el considerando precedente, en tanto ello contribuirá a su perfeccionamiento profesional con miras a incrementar el potencial profesional del personal militar al servicio de la institución;

Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 49, del Anexo 03.- Inclusión de Ítems, de la modifi cación al Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 260 - 2010-DE del 09 de junio de 2010;

Que, el costo de los pasajes aéreos del Ofi cial designado, serán asumidos por el Programa de Educación y Adiestramiento Militar (IMET) de los Estados Unidos de América, siendo de cargo del Instituto los demás gastos que demande su participación;

Que, la presente autorización de Viaje al Exterior es por un período mayor a un año, comprendiendo más de un período presupuestal; en tal sentido el gasto que corresponda hasta el 31 de diciembre del presente año 2010 se aplicará con cargo al presupuesto institucional del presente año, y para el período restante a partir del 01 de enero del 2011, se autorizará la ampliación mediante la expedición de la respectiva resolución autoritativa;

Que, por razones de disponibilidad presupuestal, en el presente período fi scal 2010, sólo se efectuará a favor del Ofi cial designado el pago del monto de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, debiendo programarse el pago de los demás conceptos en la respectiva resolución autoritativa de ampliación a que se hace referencia en el considerando precedente;

Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por un período mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio previsto, de acuerdo a la duración de la comisión de servicios o misión de estudios;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior del Ofi cial Superior designado, se realizará en compañía de sus familiares directos (esposa y tres hijos menores de edad), debiendo precisarse esta circunstancia en la presente resolución, para efectos de los trámites administrativos de salida del país;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29075 -Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29465 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente Coronel EP Omar Gonzalo NORIEGA RAMIREZ, identifi cado con DNI Nº 29421602 y CIP Nº 116234900, para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor para Ofi ciales, bajo el Programa Internacional de Educación y Adiestramiento Militar (IMET–10), a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Occidental (WHINSEC), Georgia – Estados Unidos de América, a partir del 01 de julio de 2010 hasta el 26 de mayo del 2011.

Para efectos de los trámites administrativos de salida del país, por necesidad del servicio precísase que el Ofi cial designado, viajará en compañía de sus familiares directos (esposa y tres hijos menores de edad).

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias.

El pago de los conceptos no considerados en el presente período fi scal, serán incluidos en la respectiva

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421248

autorización de ampliación que oportunamente se expida, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total del período de tiempo autorizado.

Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios.

Artículo 5º.- El citado Ofi cial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios.

Artículo 6º.- El citado Ofi cial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

512570-4

Autorizan viajes de Viceministro de Políticas para la Defensa y de funcionario del Ministerio a Ecuador para participar en la III Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano y en reunión de delegados, respectivamente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 293-2010-DE

Lima, 25 de junio de 2010

CONSIDERANDO

Que, mediante Circular Nº 31 de 1 de junio de 2010 de la Subsecretaría General de la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, de conformidad con las decisiones adoptadas en la II Reunión de Instancia Ejecutiva, comunica que la III Reunión Ordinaria de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano, se desarrollará en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 14 al 15 de julio de 2010, precedida de una Reunión de Delegados del 12 al 13 del mismo mes;

Que, los temas de agenda a tratar en la mencionada reunión, permitirán proseguir con el desarrollo e implementación de las Medidas de Fomento de la Confi anza y Seguridad entre los Estados Miembros de la UNASUR;

Que, la actividad que se autoriza con la presente Resolución, se encuentra prevista en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 137 de la modifi catoria al Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobada con Resolución Suprema Nº 260-2010-DE/SG, de 9 de junio de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075

- Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Embajador Vicente ROJAS ESCALANTE, Viceministro de Políticas para la Defensa, viaje en Comisión de Servicio del 13 al 16 de julio de 2010, a la ciudad de Quito, República del Ecuador; y al Embajador Helí Adelfo PELÁEZ CASTRO, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 11 al 15 del mismo mes y año, para participar en la III Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano y en la Reunión de Delegados respectivamente.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Quito - Lima):US$ 650.00 x 2 personas

Viáticos:US$ 200.00 x 2 personas x 4 días

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 2 personas

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

512570-5

Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 659-2010-DE/SG

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 658 de fecha 14 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421249

Que, personal de la Marina de los Estados Unidos llevará a cabo una reunión inicial de coordinación con personal de la Comandancia de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, para la realización de futuros entrenamientos y un pre despliegue de estudio de sitio;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para que participen en una reunión inicial de coordinación con personal de la Comandancia de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, del 29 de junio al 22 de julio de 2010:

1. TECNICO USN JOHN SOLTYS2. TECNICO USN ROBERTO GALVEZ3. SUBOFICIAL USN STEPHEN ROSE

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

512249-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Nombran Relatores del Tribunal Fiscal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 305-2010-EF/43

Lima, 25 de junio de 2010

Vista: la Nota Nº 0020-2010-EF/41.01 de la Presidenta del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas mediante la cual propone el nombramiento de cinco (5) Secretarios Relatores para dicho Tribunal.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 298-2010-EF/43 publicada el 24 de junio de 2010 se aceptó la renuncia a cinco (05) Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal;

Que, la Vigésima Quinta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prorrogó, durante el presente año fi scal, la autorización efectuada por Decreto de Urgencia

N° 031-2009 para el nombramiento de siete (7) Vocales y dos (2) Secretarios Relatores para implementar dos (2) nuevas Salas Especializadas, y que se efectúe los nombramientos de personal en las plazas vacantes de Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal que durante el Año Fiscal 2010 pudieran generarse;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 020-2010, se incorporó, dentro de los alcances de la citada Ley, el nombramiento de siete (7) vocales y dos (2) secretarios relatores para implementar, adicionalmente, dos (2) nuevas Salas Especializadas en el Tribunal Fiscal y cubrir una (1) plaza vacante de vocal producida en el año 2009;

Que, mediante Carta de fecha 3 de junio de 2010, la Comisión del Concurso Nº 1-TF-2010, Concurso de Méritos Abierto al Público para selección de Vocales y de Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, constituida en el marco del Decreto Supremo N° 097-2002-EF, remitió la lista con el cuadro de méritos de los postulantes a Secretarios Relatores, ubicados estrictamente según orden de mérito;

Que, la Presidenta del Tribunal Fiscal propone que las cinco (5) plazas de Secretarios Relatores vacantes sean cubiertas por los postulantes a Secretarios Relatores que aprobaron el Concurso Nº 1-TF-2010 pero que no alcanzaron vacantes, que se encuentran en la lista elaborada por la citada Comisión, en estricto orden de méritos, conforme dispone el artículo 33º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, el artículo 98º del Texto Único del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que corresponde al Presidente del Tribunal Fiscal proponer a los Secretarios Relatores, cuyo nombramiento se efectuará mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley N° 29465, el artículo 98° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Decreto Supremo N° 097-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar como Director de Programa Sectorial II – Relator del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a las personas que a continuación se indican:

- JIMÉNEZ SUÁREZ, Erika Isabel.- RIOS DIESTRO, Rodolfo Martin.- QUINTANA AQUEHUA, Silvia.- HUERTA LLANOS, Marco Titov.- CHARCA HUASCUPE, Walter Tito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

512568-1

Establecen lista de insumos vinculados a los procesos productivos de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. - FAME SAC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 306 -2010-EF/15

Lima, 25 de junio de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 319-2010/DE-FONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y la Carta Nº 082-FAME-1.a de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. - FAME SAC.

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que los insumos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421250

directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado, siempre que se verifi que una situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que no se requiere la verifi cación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios;

Que, la lista de insumos directamente vinculados a los procesos productivos de cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. - FAME SAC ha solicitado la emisión de la lista de los insumos que intervienen directamente en sus procesos productivos;

Que, es conveniente atender la solicitud presentada por la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. - FAME SAC, por cuanto como parte de su objeto social se encuentra la comercialización, fabricación, ensamblaje, modifi cación, modernización y mantenimiento de sistemas de armas y municiones de guerra y de uso civil;

De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. - FAME SAC para los fi nes previstos en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, es la siguiente:

CODIGO INSUMOMR 001-CG1 Cobre refi nado en cuartos - grado 1MR 002-BSHC Zinc refi nado en barras alto grado especialMA-001-14 Latón en barras 70/30 diámetro 14,2 mmMA-001-10 Latón en barra 70/30 diámetro 10 mmMA-002-77 Latón en banda 90/10 ancho banda 77 mmMA-002-78 Latón en banda 90/10 ancho banda 78 mmMA-003-03 Plomo antimoniado al 3%MA-003-05 Plomo antimoniado al 5%MP-002-C9G Pólvora propulsiva, base doble calibre 9 mm globularMP-002-C7G Pólvora propulsiva base doble calibre 7 62x51 mm globularMP-001-C12E Pólvora propulsiva base simple calibre 12 gauge, escamasMF-001-4.5 SP Fulminantes t/boxer diámetro 4,5 mm, Small PistolMF-001-4.5 SPM Fulminantes t/boxer diámetro 4,5 mm, Small Pistol

MagnumMF-002-5.5 SP Fulminantes t/boxer diámetro 5,5 mm, Small Pistol

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

512568-2

Cronograma de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y obligaciones sociales en la Administración Pública correspondiente al mes de julio de 2010

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 006-2010-EF/77.01

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

Que, asimismo es necesario incluir en el indicado Cronograma a los Gobiernos Locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 044-2009;

Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de Julio;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de JULIO 2010 se sujetará al siguiente Cronograma:

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:

12 DE JULIOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades PúblicasDefensoría del Pueblo

13 DE JULIOMinisterio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

14 DE JULIOMinisterio de Educación: USES 01, 03 y 07.

15 DE JULIOMinisterio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de DefensaMinisterio del Ambiente

16 DE JULIOMinisterio del Interior

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421251

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

19 DE JULIOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

20 DE JULIOMinisterio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de EducaciónGobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa

21 DE JULIOMinisterio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio del Ambiente

22 DE JULIOMinisterio del InteriorFuero Militar Policial

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOViceministro de Hacienda

512025-1

EDUCACION

Crean Comisión encargada de organizar actos conmemorativos del Centenario del nacimiento de don José María Arguedas Altamirano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 025-2010-ED

Lima, 25 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus normas de creación deben contener necesariamente disposiciones referidas a su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, precisando la entidad pública de la cual dependen; su conformación, el mecanismo para la designación de su presidente y miembros, así como la precisión del carácter oneroso por el ejercicio de sus funciones en los casos permitidos por dicha ley; su objeto y funciones que se les asignan, cuando sea necesario la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen; y, el período de su existencia de ser el caso;

Que, estando próximo a cumplirse el 18 de enero de 2011, el Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, resulta necesario crear una Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos de tan célebre acontecimiento para los peruanos;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, la cual depende del Ministerio de Educación y estará conformada por los siguientes miembros:

- Juan Ossio Acuña, del Consejo Nacional de Educación, quien la preside;

- Alejandro Ortiz Rescaniere;- Marco Curatola Petrocchi;- Alonso Cueto Caballero;- Carmen María Pinilla Cisneros;- Antonio Cisneros Campoy;- Mirloslav Lauer Holoubek;- Max Hernández;- Edmundo Murrugarra Florián;- Marco Martos Carrera;- José Matos Mar;- Karen Calderón Montoya.

La calidad de miembro y las funciones que desempeñe la Comisión creada, es Ad Honórem.

Artículo 2º.- La Comisión creada en el artículo precedente culminará sus labores luego de concluidos los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, presentando un informe de sus actividades.

Artículo 3º.- Los gastos de implementación de la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421252

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

512570-6

JUSTICIA

Designan Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados de los Distritos Judiciales de Ucayali y Amazonas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 125-2010-JUS

Lima, 25 de junio de 2010

VISTO, el Ofi cio Nº 1293-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensas Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2009-JUS se designó al señor abogado Federico Daniel Peralta Lui como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali;

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Federico Daniel Peralta Lui como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas y la designación del señor abogado Carlos Manuel Conde Meléndez como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali, por lo que resulta pertinente dar por concluida la designación del señor abogado Federico Daniel Peralta Lui como Procurador Público anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali, cargo para el que fue designado mediante Resolución Suprema Nº 037-2009-JUS;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del

Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Federico Daniel Peralta Lui como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Carlos Manuel Conde Meléndez como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali.

Artículo 3º.- Designar al señor abogado Federico Daniel Peralta Lui como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

512570-7

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 456-2010-MIMDES

Lima, 25 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 328-2009-MIMDES del 19 de agosto de 2009, se designó al señor ALBERTO HURTADO CHANCAFE y a la señorita SULAY MALHU HEEDDY GONZÁLEZ TELLO como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, respectivamente;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluidas las mencionadas designaciones, así como emitir el acto mediante el cual se designe a las personas que se desempeñarán en dichos cargos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor ALBERTO HURTADO CHANCAFE y la señorita SULAY MALHU HEEDDY GONZÁLEZ TELLO como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421253

Artículo 2º.- Designar a los señores JESÚS EXEQUIEL ACOSTA CRISPÍN y MANUEL RAYMUNDO CENTENO CAFFO como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

512516-1

PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas

DECRETO SUPREMONº 009-2010-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE;

Que, la tercera disposición complementaria de la Ley antes referida establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitirá las disposiciones reglamentarias;

Que, la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, establece que el Ministerio de la Producción defi ne las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales; asumiendo las competencias y funciones que al respecto contaba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que estaban previstas en la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29051 ha sido publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción por más de 30 días calendario, a efectos de recibir comentarios, observaciones o sugerencias de la ciudadanía, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 095-2010-PRODUCE, de fecha 16 de abril de 2010, habiéndose recibido diversos comentarios y aportes que han enriquecido el proyecto;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que

regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, que consta de tres (3) títulos, dieciocho (18) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a

los sesenta (60) días calendario contados desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29051 -LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN Y LA

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS MYPE EN LAS DIVERSAS ENTIDADES PÚBLICAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.El presente Reglamento tiene por objeto normar

el proceso de acceso, participación y elección de los representantes de las asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas (en adelante MYPE) en los espacios de representación de las entidades públicas.

Artículo 2.- De la referencia a la Ley Nº 29051 y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley sin indicar su numeración, deberá entenderse que dicha referencia es a la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; y cuando se haga mención a artículos sin señalar el dispositivo legal al que corresponden deberá entenderse que están referidos al presente Reglamento.

Asimismo, de conformidad a la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, toda referencia realizada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE en la Ley Nº 29051, se entiende realizada al Ministerio de la Producción - PRODUCE.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del

presente Reglamento las siguientes:

a) Asociaciones de las MYPE;b) Entidades públicas que cuentan con espacios de

representación para las MYPE; y,c) Entidades públicas que no cuentan con espacios

de representación a la entrada en vigencia de la Ley, pero que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE.

Artículo 4.- Defi niciones.Para los fi nes del presente Reglamento se entenderá

por:

a) Asociación de las MYPE: Es la asociación integrada por micro y pequeñas empresas, que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE;

b) DGMYPE-C: Es la Dirección General de Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Ministerio de la Producción;

c) DIREPRO: Es la Dirección Regional de Producción u órgano que haga sus veces en los Gobiernos Regionales;

d) Órgano del Gobierno Local.- Es el órgano de la municipalidad provincial o distrital que cuenta con competencias en Micro y Pequeña Empresas en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades;

e) Entidad pública: Se entenderá al Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421254

Especializados o Ejecutores; Poder Legislativo; Poder Judicial; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales; a los Organismos que la Constitución Política del Perú y las leyes les confi eren autonomía; las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refi era a otro régimen; a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia; a las personas jurídicas de derecho privado cuya función sea asignada por ley y se encuentre sometida a las normas de control del Estado; así como los entes creados por el Estado de naturaleza temporal, sujetos a las normas de derecho privado pero que gestionan adquisiciones o actos de contratación con recursos públicos;

f) Espacio o instancia de representación: Estará referida a consejos, comisiones, directorios, grupos de trabajo u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora, de tipo temporal o permanente; de una entidad pública, adscrita a ella o con autonomía que, contando o no con participación del sector empresarial, aprueban, recomiendan o ejecutan medidas, lineamientos, políticas y normas que tengan incidencia o relación en la promoción y desarrollo de las MYPE;

g) MYPE: Estará referido a la o las Micro y Pequeña Empresa;

h) Niveles de gobierno: Es el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y el Gobierno Local (Provincial o Distrital);

i) ONPE: Es la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales;

j) PRODUCE: Es el Ministerio de la Producción; y,k) RENAMYPE: Es el Registro Nacional de

Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa.

Artículo 5.- Del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa.

El Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE) tiene por objetivo acreditar los niveles de representatividad de las asociaciones de las MYPE, relativas a su actividad económica y a su ámbito territorial. El RENAMYPE habilita a las asociaciones de las MYPE a participar en los procesos de elección a que se refi ere la Ley y el presente Reglamento.

El RENAMYPE no es constitutivo de personalidad jurídica y es único a nivel nacional. PRODUCE emitirá las disposiciones pertinentes para su efi caz administración y transparencia.

TÍTULO II

DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE LAS MYPE Y ADECUACIÓN DE LOS ESPACIOS DE

REPRESENTACIÓN

Artículo 6.- Participación de las asociaciones de las MYPE en las entidades públicas con espacios de representación.

Las entidades públicas con espacios de representación de ámbito nacional, regional y local que refi ere el primer párrafo del artículo 2º de la Ley, deberán adoptar las acciones pertinentes para garantizar la participación, cuando menos, de un (01) representante de las Asociaciones de las MYPE en dichos espacios.

Artículo 7.- Adecuación para la participación de los representantes de las MYPE en las entidades públicas sin espacios de representación.

Las entidades públicas referidas en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley, adoptarán las medidas correspondientes para la creación de espacios de representación cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Tenga atribuciones relacionadas a las MYPE otorgadas por su norma de creación u otra que le asigne dicha competencia;

b) Tenga como fi nalidad la promoción del desarrollo empresarial, sin excluir expresamente a las MYPE; y,

c) La construcción de tecnologías o el uso de sus recursos que tengan como usuarios fi nales a las MYPE.

Artículo 8.- De la creación de nuevos espacios con participación de los representantes de las MYPE.

Los espacios de representación que corresponda crear en las entidades públicas a que se refi ere el artículo 7º serán de naturaleza consultiva. La participación en los espacios de dirección sólo corresponderá en los casos en que así lo establezca la norma de creación o acto de constitución.

Artículo 9.- Vigencia de la representación. La vigencia de la representación de las asociaciones

de las MYPE en los espacios de representación es de dos (2) años y se computa a partir de la acreditación del representante de la asociación ganadora.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE ELECCIÓN

Artículo 10.- Órgano competente.PRODUCE, a través de la DGMYPE-C, es el

órgano competente para realizar las acciones previstas en el artículo 5º de la Ley. Para ello podrá coordinar con las DIREPRO o con el Órgano del Gobierno Local competente.

La ONPE brindará la asistencia técnica en el desarrollo del proceso de elección de forma coordinada con la DGMYPE-C en los actos previos, de ejecución y de resultado del proceso electoral.

PRODUCE promoverá la participación de observadores con la fi nalidad que verifi quen la transparencia del proceso electoral.

Artículo 11.- De la convocatoria y oportunidad.Los titulares de las entidades públicas con espacios de

representación solicitarán a PRODUCE la convocatoria e inicio del proceso de elecciones de representantes de las asociaciones de las MYPE, con una anticipación no menor de seis (06) meses antes de la realización del proceso electoral. El proceso electoral se realizará en un solo acto en el primer bimestre del año en que vence el período de representación anterior.

Las solicitudes contendrán, como mínimo, la siguiente información:

a) Norma de creación del espacio de representación;b) Ámbito del espacio de representación (nacional,

regional, provincial o distrital);c) Fecha de inicio y término del período de vigencia de

la representación MYPE;d) Sector o actividad económica en el que esté

involucrada el espacio de representación de las MYPE;e) Número de representantes previsto para las

asociaciones de las MYPE en el espacio de representación; y,

f) Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona designada para la coordinación.

La DGMYPE-C podrá solicitar a las entidades públicas solicitantes mayor información para el desarrollo del proceso de elección.

El costo del proceso de elección será asumido por la entidad pública solicitante de acuerdo a su presupuesto, quien deberá garantizar la adecuada difusión del proceso electoral.

Artículo 12.- Del proceso electoral.La DGMYPE-C determina la modalidad de realización

del proceso electoral teniendo en consideración el ámbito de la convocatoria. Las modalidades pueden ser presenciales o virtuales, disponiéndose para ambos casos de las medidas necesarias para garantizar la emisión del voto secreto y directo de los representantes de las asociaciones de las MYPE.

PRODUCE, mediante Resolución Ministerial que será expedida en un plazo no mayor a sesenta (60) días

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421255

calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, norma el proceso electoral.

Artículo 13.- Ámbito territorial de los espacios de representación, requisitos de acceso y permanencia en los espacios de representación.

Los espacios de representación guardan correspondencia con el ámbito territorial de la entidad pública pudiendo ser nacional, regional o local.

Para que las asociaciones de las MYPE puedan acceder y permanecer como representantes ante los espacios de representación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con registro vigente en el RENAMYPE;b) Contar con el nivel de representación nacional,

regional o local, según sea el caso, reconocido por el RENAMYPE; y,

c) No tener más de un (1) representante en las instancias de representación en el ámbito nacional, regional y local.

Artículo 14.- Ámbito territorial de la representación y niveles de participación de las asociaciones de las MYPE.

La postulación de las asociaciones de las MYPE para efectos del proceso electoral, como representantes ante los espacios de representación, será determinada teniendo en consideración el nivel de representación, en concordancia con lo señalado en el artículo 5º.

Artículo 15.- Reemplazo de la asociación

representante de las MYPE.Las causales de reemplazo de las asociaciones

representantes de las MYPE elegidas ante los espacios de representación son las siguientes:

a) Por solicitud de no menos de dos tercios del número de asociaciones que participaron en el proceso de elección respectivo.

b) Otras causales establecidas por los espacios de representación para sus miembros.

La solicitud de reemplazo será presentada ante la DGMYPE-C. En las regiones, las solicitudes se podrán presentar ante las DIREPRO o los Gobiernos Locales, dependiendo del nivel de representación, para ser remitidas a la DGMYPE-C.

En caso de reemplazo, la asociación de las MYPE que haya obtenido el segundo lugar en el proceso de elección respectivo asumirá la representación, previa acreditación de la DGMYPE-C.

En caso de procesos electorales con un solo candidato, la DGMYPE-C coordinará con el titular del espacio de representación la realización de un nuevo proceso electoral.

La asociación reemplazante ejercerá la representación hasta la culminación del plazo previsto, el cual no podrá ser mayor al plazo señalado en el artículo 7º de la Ley.

Artículo 16.- Del voto de las asociaciones.Para efectos del proceso electoral, las asociaciones de

las MYPE participan en la elección de representantes ante los espacios de representación teniendo en consideración el ámbito territorial y actividad económica acreditados ante el RENAMYPE.

En el caso de los espacios de representación que no se encuentren identifi cados con alguna actividad económica específi ca, podrán participar en las elecciones a dicho espacios todas las asociaciones de las MYPE con independencia de su califi cación.

El valor cuota de votos que corresponda a cada asociación de las MYPE estará en relación al número de MYPE que registren como asociadas ante el RENAMYPE, incorporando mecanismos que eviten duplicidad en la asignación de valor cuota.

Artículo 17.- Representación Institucional.Las asociaciones de las MYPE designan un

representante titular con un suplente para que los representen ante el espacio de representación.

La pérdida de la condición de miembro de la asociación suspende la participación del representante titular ante el espacio de representación y habilita la participación del suplente una vez que sea enviada la comunicación de parte de la asociación de las MYPE. De tratarse del representante suplente, corresponde a la asociación de las MYPE designar a la persona que lo reemplaza.

Las asociaciones de las MYPE se encuentran obligadas a comunicar la pérdida de la condición de asociado de manera inmediata, tanto a la entidad pública como a la DGMYPE-C. Dicha comunicación documentada será enviada por el presidente del órgano directivo de la asociación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho a fin de que la DGMYPE-C emita la acreditación correspondiente.

Artículo 18.- De la Nulidad de los Actos.En el caso de las entidades públicas cuyos espacios

de representación se encuentren adecuados a la Ley, los efectos de la nulidad de los actos previstos en el artículo 6º de la Ley, se hace efectivo una vez vencido el plazo establecido en el cronograma elaborado por la DGMYPE-C, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. De no haber informado la entidad pública sobre las instancias que se encuentren bajo su ámbito, los efectos de la nulidad se harán efectivos a partir del vencimiento del plazo de sesenta (60) días establecido en la citada Disposición Complementaria Final.

En el caso de las entidades públicas que no cuenten con espacios de representación, o que teniéndolos éstos no se encuentren adecuados a la Ley, el plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior, se inicia una vez vencido el plazo de adecuación previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Colaboración y asistencia de los Gobiernos Regionales y Locales.

En el marco de las relaciones de colaboración previstas en el artículo 76º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la DGMYPE-C podrá requerir la colaboración y asistencia de los Gobiernos Regionales y Locales para la realización de los procesos electorales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º.

Segunda.- Oportunidad de los procesos electorales.

La DGMYPE-C elaborará el cronograma de los procesos de elecciones de representantes de las asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas a que se refi ere el primer párrafo del artículo 2º de la Ley. Para ello, las entidades públicas informarán a la DGMYPE-C sobre las instancias de representación que se encuentren bajo su ámbito en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La comunicación contendrá la información contemplada en el artículo 11º del presente Reglamento.

En estos casos el periodo de vigencia de la representación se inicia a partir del primer día del mes siguiente en que se expide la acreditación.

Tercera.- Adecuación del RENAMYPE.PRODUCE, en un plazo máximo de sesenta (60) días

calendario, adoptará las acciones que resulten pertinentes para adecuar el RENAMYPE a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Cuarta.- Implementación de la Ley y el presente Reglamento.

PRODUCE, en su calidad de órgano conductor de los procesos de elección de los representantes de las asociaciones de las MYPE en todo el país, adoptará las medidas que resulten necesarias para garantizar la implementación de la Ley y el presente Reglamento en forma transparente y democrática.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421256

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Adecuación de los espacios de representación a la Ley.

A partir de la vigencia de la Ley, toda disposición que haya establecido o establezca la participación de alguna asociación de las MYPE de manera específi ca como miembro de algún espacio de representación en las entidades públicas, se entenderá referida de manera general a las asociaciones de las MYPE.

En estos casos, los titulares de tales entidades públicas deberán solicitar a PRODUCE, bajo responsabilidad, la realización del proceso de elecciones que dispone la Ley y que norma el presente Reglamento.

Segunda.- Adecuación de las asociaciones de las MYPE.

Las asociaciones de las MYPE que hubieran accedido a los espacios de representación sin encontrarse inscritas en el RENAMYPE, deberán cumplir con dicha formalidad en el plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. De no cumplirse con dicha formalidad dentro del plazo establecido, la entidad pública deberá solicitar a la DGMYPE-C que se convoque al proceso electoral correspondiente para la elección de la asociación de las MYPE que ejerza la representación.

Tercera.- Plazo para la adecuación de las entidades públicas a lo dispuesto en la Ley.

El plazo para que las entidades públicas comprendidas en el ámbito de la Ley emitan el acto administrativo o presenten el proyecto de ley, en los casos que corresponda, con la fi nalidad de crear o adecuar los espacios de representación respectivos, es de un (01) año computable a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

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Oficializan el evento denominado “El Pescador Artesanal del 2010” y establecen el 29 de junio como día central de dicha actividad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 159-2010-PRODUCE

Lima, 25 de junio de 2010

VISTOS: El Informe Nº 080-2010-PRODUCE/DGPA-Dpp, de fecha 9 de junio de 2010, de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Memorandos Nºs. 1018 y 1085-2010-PRODUCE/OGA, de fechas 14 y 24 de junio de 2010 y el Informe Nº 022-2010-PRODUCE-enn, de fecha 14 de junio de 2010, de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 100-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 14 de junio de 2010, de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización y el Informe Nº 108-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fecha 15 de junio de 2010, de la Ofi cina de Presupuesto, ambos de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; así como el Informe Nº 035-2010-PRODUCE/OGAJ-malayza, de fecha 22 de junio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera y en la acuicultura;

Que, mediante Informe Nº 080-2010-PRODUCE/DGPA-Dpp, la Dirección de Promoción Pesquera de la Dirección General de Pesca Artesanal propone la realización del evento denominado “El Pescador Artesanal del 2010”, con el propósito de resaltar el esfuerzo desplegado por los principales agentes de la actividad pesquera artesanal

a nivel del litoral y en aguas continentales del territorio nacional;

Que, con Informe Nº 108-2010-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, se señala que el evento “El Pescador Artesanal del 2010” forma parte del Plan Operativo Institucional 2010, aprobado con Resolución Ministerial Nº 537-2009-PRODUCE, asimismo, que dicho evento cuenta con la disponibilidad presupuestal en la meta presupuestaria Nº 033 “Promoción y Desarrollo de las Actividades Pesqueras Artesanales”;

Que, en el citado Informe, adicionalmente se menciona la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000001246-2010, por el importe de S/. 27,393.00 (Veinte y Siete Mil Trescientos Noventa y Tres y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios de la meta presupuestaria señalada en el considerando precedente, formando parte de la priorización de gastos en estricto cumplimiento de lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 037-2010;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración, y de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; y,

Estando a lo informado en los documentos de Vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el evento denominado “El Pescador Artesanal del 2010”, estableciéndose el 29 de junio de 2010 como día central de dicha actividad.

Artículo 2º.- Encargar a la Directora de la Dirección General de Pesca Artesanal la realización del evento a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

512569-1

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Fátima S.A.C. para dar cumplimiento a la R.D. Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 386-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de junio del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00095417 de fecha 01 de diciembre de 2009, presentados por el señor FELIX ELARD TIPIANI PRADO Gerente de PESQUERA FATIMA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que “Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: 1) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos (…)”;

Que, el artículo 11º de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, establece que “Tiene legitimidad para obrar activa quien afi rme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso (...)”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de diciembre de 2003, se otorga al señor EDGAR GUSTAVO PERALTA VILLANUEVA autorización de incremento de fl ota,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421257

vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera de 136.30 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2007-PRODUCE de fecha 16 de febrero de 2007, se declara que la Resolución Directoral Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre de 2003, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, al amparo de lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 27584;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2007-PRODUCE de fecha 19 de febrero de 2007, se autoriza a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga la demanda contencioso administrativa contra la Resolución Directoral Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP del 29 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 27584;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 937-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de noviembre de 2009, se establece otorgar a la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L., en su condición de ASOCIANTE, en virtud a un contrato de Asociación en Participación con la empresa PESQUERA FATIMA E.I.R.L. (ASOCIADO), autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación OLIVER de matrícula CE-3984-PM, para la construcción de una embarcación pesquera de 114.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacente a la costa;

Que, mediante el escrito del visto, PESQUERA FATIMA S.A.C. representada por el señor FELIX ELARD TIPIANI PRADO, solicita se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP, utilizando la E/P OLIVER con matrícula CE-3984-PM, de 114.36 m3 de capacidad de bodega;

Que, de la evaluación efectuada al expediente se advierte que la empresa PESQUERA FATIMA S.A.C., no se encuentra en ejercicio de un interés legítimo o un derecho propio para solicitar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 498-2003-PRODUCE, toda vez que la referida Resolución ha sido emitida a favor del señor EDGAR GUSTAVO PERALTA VILLANUEVA, y no de la empresa solicitante, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 1337-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa PESQUERA FATIMA S.A.C. para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP, por NO encontrarse en ejercicio de un interés legítimo o un derecho propio, en aplicación del artículo 51º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

511560-1

Declaran la suspensión de licencias de operación otorgadas a titulares de diversas plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 388-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de junio del 2010

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, en su Artículo 29º, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que en el numeral f) del Artículo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece como una de las condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento; la de cumplir las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente;

Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, estableció plazos perentorios para que todos los establecimientos y plantas de procesamiento industrial se adecuen a sus disposiciones, habiéndose prorrogado dichos plazos por Decreto Supremo Nº 039-2003-PRODUCE, hasta el 30 de enero de 2004;

Que con Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE, del 4 de mayo de 2004, se extendió hasta el 31 de julio del 2004 el plazo para la adecuación a la Norma Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, de los establecimientos y plantas de procesamiento industrial, y se dispuso dentro de este plazo, la celebración de Convenios de Adecuación a las disposiciones de la citada Norma Sanitaria entre los titulares de las licencias de operación de dichas plantas y el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP, bajo un cronograma de adecuación que vencería indefectiblemente el día 31 de julio de 2005;

Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE, del 19 de julio de 2005, se prorrogó el plazo de adecuación sanitaria establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2005, a los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se hayan acogido al Régimen Especial de Control mediante la suscripción de los respectivos Convenios de Adecuación a la Norma Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP;

Que mediante Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de febrero de 2006, se declaró la suspensión y cancelación de diversas licencias de operación de plantas de procesamiento industrial de consumo humano directo, que se encontraban en situación crítica sanitaria, aquellos que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma sanitaria y a los que se encontraban totalmente inoperativas, respectivamente;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421258

Que por Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE, de fecha 15 de marzo de 2006, el Ministerio de la Producción otorgó un plazo hasta el 31 de diciembre del 2006, única y exclusivamente, para aquellos titulares de los establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero que sean parte del Programa de Control que establezca el ITP, a fi n que culminen con su adecuación a la Norma Sanitaria y siempre que cumplan con las condiciones y obligaciones que se establecen en dicho Programa; así como para aquellos titulares de plantas de procesamiento industrial que no hayan culminado al 31 de diciembre de 2005, su adecuación a la Norma Sanitaria a la cual se comprometieron de acuerdo al Convenio de Adecuación Sanitaria que suscribieron con el ITP, que deseen acogerse a dicho Programa de Control;

Que por Decretos Supremos Nºs. 005-2006-PRODUCE y 019-2006-PRODUCE, se ha venido prorrogando los plazos de adecuación en consideración al número signifi cativo de establecimientos, cuyos titulares han venido realizado avances en su programa de adecuación sanitaria;

Que en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE, se establece que el plazo máximo de suspensión de las licencias de operación contempladas en los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE y 021-2005-PRODUCE, es de seis (06) meses; vencido dicho plazo, el Ministerio de la Producción procedería a declarar la caducidad de las citadas licencias de operación;

Que mediante Resolución Directoral Nº 400-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de julio de 2008, se declaró la caducidad de las licencias de operación otorgadas a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano que se encontraban en situación de suspendidas según Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP, los mismos que pese haber transcurrido mas de dos años, no mostraron intención de adecuarse a la Norma Sanitaria y/o subsanar las observaciones descritas en los respectivos protocolos sanitarios emitidos por el ITP;

Que mediante Informe Nº 001-2010-ITP/SANIPES de fecha 25 de febrero de 2010, alcanzado a esta Dirección General con Ofi cio Nº 391-2010-ITP/SANIPES, el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, hace de conocimiento la situación de los establecimientos industriales con relación al cumplimiento de los Convenios de Adecuación

a la Norma Sanitaria y acogimiento al programa de control, suscritos entre el ITP y los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento al 31 de julio del 2007, actualizado al mes de febrero del 2010;

Que estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 199-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 040-2001-PE-Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; y

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la suspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se detallan en Anexo, hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Técnicos emitidos por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución

Artículo 2º.- El plazo máximo de suspensión de licencias de operación señaladas en el artículo primero de la presente Resolución Directoral, será de seis (06) meses; vencido dicho plazo, el Ministerio de la Producción procedería a declarar la caducidad de las citadas licencias de operación.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales del Ministerio de la Producción de Piura, Ancash, Lima, Gobierno Regional del Callao y Arequipa; Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

ANEXOPLANTAS DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PARA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS DE OPERACIÓN

Nº ACTIVIDAD / RAZON SOCIAL DISTRITO PROVINCIA DPTO. CAPACIDAD DISPOSITIVO PROTOCOLO TECNICO SANITARIO

ENLATADO cajas/turno Nº 1 NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. PAITA PAITA PIURA 411 R.D. N° 225-98-PE/DNPP PS/012-S-001-10-SANIPES2 CONSERVAS SANTA ADELA S.A. CHIMBOTE SANTA ANCASH 3 224 R.M. N° 148-95-PE PS/012-S-002-10-SANIPES3 ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. CHIMBOTE SANTA ANCASH 1 800 R.M. N° 405-94-PE PS/012-S-003-10-SANIPES4 C.F.G. INVESTMENT S.A.C. CHIMBOTE SANTA ANCASH 7 231 R.D. N°127-2008-PRODUCE/DGEPP PS/012-S-011-10-SANIPES5 FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA S.A. SUPE PUERTO BARRANCA LIMA 500 R.D. N° 132-98-PE/DNPP PS/012-S-008-10-SANIPES6 PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. HUACHO HUAURA LIMA 888 R.D. N° 050-98-PE/DNPP PS/012-S-004-10-SANIPES7 INDUSTRIAL DON MARTIN S.A. HUACHO HUAURA LIMA 2 807 R.M. N° 117-97-PE PS/012-S-005-10-SANIPES8 CONSERVAS RICOFRES S.R.L. CHANCAY HUARAL LIMA 828 R.D. Nº 159-2006-PRODUCE/DGEPP PS/012-S-006-10-SANIPES9 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL CALLAO CALLAO CALLAO 30 R.D. Nº 134-98-PE/DNPP PS/012-S-007-10-SANIPES

10 SAN FERNANDO S.A. MOLLENDO ISLAY AREQUIPA 960 R.D. Nº 399-2006-PRODUCE/DGEPP PS/012-S-009-10-SANIPES CONGELADO t/ día

1 GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (Planta a bordo de E/P CANCHIS de Matrícula Nº CO-10651-PM)

LITORAL PERUANO 18.30 R.M. Nº 005-96-PE PS/012-S-012-10-SANIPES

CURADO t / mes 1 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL CALLAO CALLAO CALLAO 8.00 R.D. Nº 134-98-PE/DNPP PS/012-S-010-10-SANIPES HARINA DE PESCADO RESIDUAL t/h 1 NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. PAITA PAITA PIURA 5.00 R.D. Nº 225-98-PE/DNPP Planta accesoria2 INDUSTRIAL DON MARTIN S.A. HUACHO HUAURA LIMA 7.00 R.M. N° 117-97-PE Planta accesoria

511560-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421259

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y jurídicas

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 390-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de Junio del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00016085 y adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 20 de febrero, 24 y 26 de mayo del 2010, presentados por el señor JUAN JESÚS CHACÓN MORALES y LUIS JOSÉ CHACÓN MORALES.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 001-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 11 de enero del 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a DORA DEL PILAR QUIJANO ASAÑEDO, para operar la embarcación pesquera denominada “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE-4824-CM, de 48.02 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda;

Que mediante escrito de registro Nº 00036582-2009 de fecha 11 de mayo del 2009, los señores JUAN JESÚS CHACÓN MORALES, con RUC Nº 10328521836 y LUIS JOSÉ CHACÓN MORALES, solicitan cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE-4824-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 001-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH;

Que mediante Resolución Directoral Nº 868-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, se declaró en abandono la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 001-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE-4824-CM, presentada por JUAN JESÚS CHACÓN MORALES y LUIS JOSÉ CHACÓN MORALES;

Que mediante escrito de registro Nº 00091297-2009 de fecha 13 de noviembre del 2009, el señor JUAN JESÚS CHACÓN MORALES, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 868-2009-PRODUCE/DGEPP por diversos motivos detallados en el mismo escrito;

Que mediante Resolución Directoral Nº 070-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de febrero del 2010, se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores JUAN JESÚS CHACÓN MORALES y LUIS JOSÉ CHACÓN MORALES contra la Resolución Directoral Nº 868-2009-PRODUCE/DGEPP;

Que, a la fecha la embarcación pesquera denominada “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE-4824-CM y 48.02 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal A del Anexo I del listado embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE;

Que, mediante los escritos del visto, los señores JUAN JESÚS CHACÓN MORALES y LUIS JOSÉ CHACÓN

MORALES, solicitaron cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE-4824-CM;

Que, de los documentos que obran en el expediente, se observó que la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE-4824-CM registraba deuda cuya ejecución se encontraba tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; además que presentaba deudas por concepto de derechos de pesca, por lo que mediante Ofi cio Nº 2594-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de mayo del 2010, se solicitó al administrado subsanar las observaciones indicadas;

Que, mediante Ofi cio Nº 635-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 28 de mayo del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunica que se dispuso la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, mediante Resolución Nº 000237-2007-S, al haberse interpuesto Demanda Contenciosa Administrativa ante el Primer Juzgado Permanente Especializado de la Corte Superior de Lima;

Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE-4824-CM presentado por los señores JUAN JESÚS CHACÓN MORALES y LUIS JOSÉ CHACÓN MORALES, se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 483-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores JUAN JESÚS CHACÓN MORALES y LUIS JOSÉ CHACÓN MORALES, el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE-4824-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 001-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH.

Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE-4824-CM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE-4824-CM otorgado a DORA DEL PILAR QUIJANO ASAÑEDO consignado en la Resolución Directoral Nº 001-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH.

Artículo 4°.- Incorporar a los señores JUAN JESÚS CHACÓN MORALES y LUIS JOSÉ CHACÓN MORALES como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE-4824-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE excluyendo a DORA DEL PILAR QUIJANO ASAÑEDO consignada en dicho anexo.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421260

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

511560-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 393-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de junio del 2010

Visto el escrito de registro Nº 00034208-2010 de fecha 4 de mayo de 2010, presentado por PESQUERA JEHOVA MI GUIA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores MAXIMO, JOSÉ y TRANQUILINO VITE BAYONA para operar la embarcación pesquera de madera de nombre SEÑOR DE LA JUSTICIA de matrícula PT-3431-CM, de arqueo neto 7.69 y de 33.04 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 091-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 1998, se otorgó permiso de pesca a los armadores JOSE, MÁXIMO ROMAN y TRANQUILINO BAYONA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SEÑOR DE LA JUSTICIA 2 con matrícula PT-17972-CM de 40.63 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas de longitud (38 mm) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos suco, liza, cachema y cabrilla, con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de costa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 124-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 6 de diciembre de 2000; se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 091-98-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 22 de octubre de 1998, a los armadores JOSE MÁXIMO ROMAN y TRANQUILINO VITE BAYONA, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada SEÑOR DE LA JUSTICIA 2 con matrícula PT-17972-CM en el extremo referido para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 065-2004-GRP-420020-100 de fecha 15 de junio de 2004, se modifi có

la Resolución Directoral N° 091-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 22 de octubre de 1998 y Resolución Directoral N° 124-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 6 de diciembre de 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera SEÑOR DE LA JUSTICIA 2 de matrícula PT-17972-CM, debiendo consignarse el volumen de 45.79 m3 conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la Resolución Directoral N° 065-2004-GRP-420020-100;

Que, mediante Resolución Directoral N° 539-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de julio de 2009, se aprobó a favor de ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera de bandera nacional; SEÑOR DE LA JUSTICIA de matrícula PT-3431-CM con 33.40 m3 de capacidad de bodega cuyo permiso de pesca fue otorgado con Resolución Directoral N° 009-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR y SEÑOR DE LA JUSTICIA 2 de matrícula PT-17972-CM con 45.79 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 091-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral N° 124-2000-CTAR-PIRA/DIREPE-DR y Resolución Directoral N° 065-2004-GRP-420020-100;

Que, mediante el escrito del visto, PESQUERA JEHOVA MI GUIA S.A.C, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras SEÑOR DE LA JUSTICIA de matrícula PT-3431-CM y SEÑOR DE LA JUSTICIA 2 de matrícula PT-17972-CM;

Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado a favor de PESQUERA JEHOVA MI GUIA S.A.C;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 376-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA JEHOVA MI GUIA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera de bandera nacional; SEÑOR DE LA JUSTICIA de matrícula PT-3431-CM y SEÑOR DE LA JUSTICIA 2 de matrícula PT-17972-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgados, con Resolución Directoral N° 009-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral N° 091-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, Resolución Directoral N° 124-2000-CTAR-PIRA/DIREPE-DR y Resolución Directoral N° 065-2004-GRP-420020-100; modifi cadas las citadas embarcaciones en su titularidad con Resolución Directoral N° 539-2009-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ por Resolución Directoral N° 539-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera SEÑOR DE LA JUSTICIA de matrícula PT-3431-CM y SEÑOR DE LA JUSTICIA 2 de matrícula PT-17972-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA JEHOVA MI GUIA S.A.C como la nueva titular del permiso de pesca

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421261

de la embarcación pesquera SEÑOR DE LA JUSTICIA de matrícula PT-3431-CM y SEÑOR DE LA JUSTICIA 2 de matrícula PT-17972-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE y excluir a ELIZABETH ZAGAL MUNOZ y la Resolución Directoral N° 539-2009-PRODUCE/DGEPP, consignados en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial.

Artículo 5º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

511560-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 396-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de junio del 2010

Visto los escritos con Registros N°s 00010923-2010, 00010923-2010-1 y 00010923-2010-2 del 3 de febrero, 12 de abril y 12 de mayo del 2010 respectivamente, presentados por GRICELDA EFFIO SUCLUPE.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación;

Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley N° 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 037-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a MERCEDES SUCLUPE TEJADA, para operar la embarcación pesquera

construida de madera denominada “RUBEN” de matrícula N° PL-17623-BM, con Arqueo Neto de 08.96 equivalente a 38.60 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, por Resolución Directoral N° 633-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre de 2008, se aprobó a favor de la señorita MARIA MARITZA EFFIO SUCLUPE, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada RUBEN de matrícula N° PL-17623-BM y 38.60 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, la embarcación RUBEN de matrícula N° PL-17623-BM, se encuentra consignada en la Resolución Directoral N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero del 2008, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; con lo cual dicha embarcación quedaría con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que, a través de los escritos del visto, GRICELDA EFFIO SUCLUPE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RUBEN” de matrícula N° PL-17623-BM, y la modifi cación de las resoluciones antes citadas por cambio en el tipo de servicio según la matrícula, antes PL-17623-BM y ahora PL-17623-CM de la señalada embarcación, sustentando la posesión actual de la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio, que presenta la administrada;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N°s 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 120-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi ampliado con Informe N° 430-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-98-PE y demás normas modifi catorias, los procedimientos N°s 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratifi car la aprobación automática recaída en la solicitud de modifi cación de las Resoluciones Directorales Nºs 037-2003-PRE/P-LL y 633-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al tipo de

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servicio de la matrícula de la embarcación pesquera “RUBEN”, antes PL-17623-BM y ahora PL-17623-CM, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca.

Artículo 2°.- Aprobar a favor de GRICELDA EFFIO SUCLUPE, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RUBEN” de matrícula N° PL-17623-CM y 38.60 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 037-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003, modifi cado por la Resolución Directoral N° 633-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre de 2008, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MARIA MARITZA EFFIO SUCLUPE a través de la Resolución Directoral N° 633-2008-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RUBEN” de matrícula N° PL-17623-CM.

Artículo 4°.- Incorporar a GRICELDA EFFIO SUCLUPE, como nueva titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RUBEN” de matrícula N° PL-17623-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MARIA MARITZA EFFIO SUCLUPE y la Resolución Directoral N° 633-2008-PRODUCE/DGEPP, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero.

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RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 397-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de junio del 2010

Visto los escritos con Registros N°s 00083401-2009, 00083401-2009-1, 00083401-2009-2, 00083401-2009-3, 00083401-2009-4 y 00083401-2009-5 del 22 de octubre del 2009, 22 de enero, 09 y 17 de marzo, 08 de abril y 04 de mayo del 2010 respectivamente, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o

confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 144-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de mayo de 2006, modifi cada por la Resolución Directoral N° 456-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de noviembre de 2006, se otorgó permiso de pesca a CORPORACION DEL MAR S.A., para operar la embarcación “COSTA DE ORO” de matrícula N° CO-22904-PM de 300.00 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso anchoveta utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; declarándose improcedente el extremo de la solicitud de permiso de pesca presentada por la citada empresa respecto a destinar el recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, al no contar la citada embarcación pesquera con sistema de preservación a bordo alguno, no presentando la recurrente copia del protocolo sanitario expedido por la autoridad competente y por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE;

Por Resolución Ministerial N° 232-98-PE de fecha 11 de mayo de 1998, modifi cado por la Resolución Directoral N° 182-2003-PRODUCE/DNEPP, del 3 de julio de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “IPANEMA”, de matrícula N° CO-14268-PM de 296.44 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W., para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), de tamaño de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, por Resolución Directoral N° 388-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de julio del 2008, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LIGURIA”, con matrícula N° CO-23167-PM, de 152.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, por Resolución Directoral N° 236-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de mayo del 2007, se otorgó a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “COSTA BRAVA” de matrícula N° CO-23560-PM con 307.17 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa;

Que, por Resolución Ministerial N° 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, ampliada por Resolución Ministerial N° 336-99-PE de fecha 2 de diciembre de 1999, modifi cada por la Resolución Directoral N° 182-2003-PRODUCE/DNEPP del 3 de julio del 2003 y la Resolución Directoral N° 037-2005-PRODUCE/DNEPP del 25 de enero del 2005, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DEL MAR S.A. para operar, entre otras, la embarcación pesquera “CARIBE” con matrícula N° CO-15312-PM y con 374.65 m3 de capacidad de bodega para la extracción de recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, por Resolución Ministerial N° 609-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, ampliada por Resolución Ministerial N° 255-98-PE de fecha 20 de mayo de 1998

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y modifi cada por la Resolución Directoral N° 182-2003-PRODUCE/DNEPP del 3 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DEL MAR S.A. para operar, entre otras, la embarcación pesquera “GUANAY” con matrícula N° CO-14964-PM y con 298.05 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de tamaño de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, por Resolución Ministerial N° 072-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 712-97-PE de fecha 10 de noviembre de 1997, la Resolución Ministerial N° 360-99-PE de fecha 30 de diciembre de 1999 y la Resolución Directoral N° 182-2003-PRODUCE/DNEPP del 3 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores a CORPORACION DEL MAR S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PUNTA MERO” con matrícula N° CO-10560-PM y con 492.73 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de tamaño de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo;

Que, por Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, publicada con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; en dicha relación de embarcaciones se consignan entre otras, a las embarcaciones pesqueras: “IPANEMA” con matrícula N° CO-14268-PM, “CARIBE” con matrícula N° CO-15312-PM, “GUANAY” de matrícula N° CO-14964-PM y “PUNTA MERO” de matrícula N° CO-10560-PM;

Que a través de los escritos del visto PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras siguientes: “COSTA DE ORO” con matrícula N° CO-22904-PM, “IPANEMA” con matrícula N° CO-14268-PM, “LIGURIA” con matrícula N° CO-23167-PM, “COSTA BRAVA” con matrícula N° CO-23560-PM, “CARIBE” con matrícula N° CO-15312-PM, “GUANAY” con matrícula N° CO-14964-PM y “PUNTA MERO” con matrícula N° CO-10560-PM; en razón a la escisión de la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., la cual transfi rió a favor de la solicitante, las embarcaciones antes citadas y adjunta los requisitos señalados en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, de la evaluación efectuada a los documen-tos que obran en el expediente se ha determinado, que respecto a las embarcaciones pesqueras “COSTA DE ORO”, “LIGURIA”, “COSTA BRAVA”, “CARIBE” y “PUNTA MERO” la administrada ha cumplido con pre-sentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde aprobar el cambio de titular de permiso de pesca;

Que, respecto a las embarcaciones pesqueras “IPANEMA” con matrícula N° CO-14268-PM y “GUANAY” de matrícula N° CO-14964-PM, se ha corroborado que cuentan con Certifi cados de Matrícula de Naves y Artefactos Navales donde se determina que la capacidad de bodega de ambas embarcaciones excede a la capacidad

de bodega autorizada y a los metros cúbicos tolerables por lo que el extremo de la solicitud referida al cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones antes mencionadas resulta improcedente

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 1269-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 477-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 144-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de mayo de 2006, modifi cada por la Resolución Directoral N° 456-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de noviembre de 2006, para operar la embarcación pesquera “COSTA DE ORO” de matrícula N° CO-22904-PM; Resolución Directoral N° 388-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de julio del 2008, para operar la embarcación pesquera “LIGURIA”, con matrícula N° CO-23167-PM; Resolución Directoral N° 236-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de mayo del 2007, para operar la embarcación pesquera “COSTA BRAVA” de matrícula N° CO-23560-PM; Resolución Ministerial N° 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, ampliada por Resolución Ministerial N° 336-99-PE de fecha 2 de diciembre de 1999, modifi cada por la Resolución Directoral N° 182-2003-PRODUCE/DNEPP del 3 de julio del 2003, la Resolución Directoral N° 037-2005-PRODUCE/DNEPP del 25 de enero del 2005 y la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, para operar la embarcación pesquera “CARIBE” con matrícula N° CO-15312-PM; y Resolución Ministerial N° 072-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 712-97-PE de fecha 10 de noviembre de 1997, la Resolución Ministerial N° 360-99-PE de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Directoral N° 182-2003-PRODUCE/DNEPP del 3 de julio del 2003 y la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, para operar la embarcación pesquera “PUNTA MERO” con matrícula N° CO-10560-PM; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2°.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a las embarcaciones pesqueras “IPANEMA” de matrícula N° CO-14268-PM y “GUANAY” de matrícula N° CO-14964-PM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a CORPORACION DEL MAR S.A. para operar las embarcaciones pesqueras “COSTA DE ORO” con matrícula N° CO-22904-PM, “LIGURIA” con matrícula N° CO-23167-PM, “COSTA BRAVA” con matrícula N° CO-23560-PM, “CARIBE” con matrícula N° CO-15312-PM y “PUNTA MERO” con matrícula N° CO-10560-PM; a través de las Resoluciones mencionadas en el primer artículo de la presente resolución.

Artículo 4°.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421264

para operar las embarcaciones pesqueras citadas en el primer artículo, así como la presente Resolución, en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, excluyendo a CORPORACION DEL MAR S.A. y las Resoluciones citadas en el primer artículo de la presente resolución, consignados en dichos Anexos.

Artículo 5°.- El cambio de titular del permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero.

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Otorgan a Consorcio Muza S.A.C. la autorización de incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 392-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de junio del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00033885 de fechas 03 y 27 de mayo de 2010, presentados por CONSORCIO MUZA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Le y General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, asimismo, los Artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto

Supremo Nº 007-2010-PRODUCE de fecha 15 de mayo de 2010, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente;

Que, los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-99-PE, de fecha 13 de setiembre de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ANGEL ECA SANCHEZ y SANTOS ECA SANCHEZ, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MI LEONOR II” de matrícula Nº PT-6158-CM y 38.97 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½ “ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, con Resolución Directoral Nº 026-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, se resolvió otorgar permiso de pesca a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas(13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 616-2008-PRODUCE/DGEPP, del 13 de octubre de de 2008, se aprobó a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera de bandera nacional “MI LEONOR II” de matrícula Nº PT-6158-CM y 38.97 m3 de capacidad de bodega, y “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421265

Que, con los escritos del visto, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. ha solicitado autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM de 70.43 m3 a 109.40 m3, vía aplicación de la embarcación “MI LEONOR II” de matrícula Nº PT-6158-CM, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, cabe mencionar que las referidas embarcaciones pesqueras a raíz de la carta de renuncia presentada por la administrada, sobre el permiso de pesca de la embarcación “MI LEONOR II” de matrícula Nº PT-6158-CM, únicamente en el extremo correspondiente a los derechos de acceso a los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano indirecto, cuentan con los mismos derechos de acceso para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, lo cual hace viable el procedimiento de autorización de incremento de fl ota solicitado para la ampliación de bodega de la embarcación “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 367 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. al permiso de pesca de la embarcación “MI LEONOR II” de matrícula Nº PT-6158-CM, únicamente en el extremo correspondiente a los derechos de acceso a los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano indirecto.

Artículo 2º.- Otorgar a CONSORCIO MUZA S.A.C., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM y 70.43 m3 hasta 109.40 m3, vía aplicación de la embarcación “MI LEONOR II” de matrícula Nº PT-6158-CM y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa.

Artículo 3º.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30)

días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso.

Artículo 4º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 5º.- La embarcación pesquera “MI LEONOR II” de matrícula Nº PT-6158-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM, objeto de la presente autorización de incremento de fl ota, concluya con la modifi cación estructural de su bodega y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcación a sustituir deberá ser desguasada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación“MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM, en el extremo de su capacidad de bodega.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

511560-4

SALUD

Autorizan excepcion a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de la Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Puno

DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421266

otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465;

Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modifi caciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refi ere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs. 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexo de la norma, corresponde al Pliego 464 Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao la suma de S/. 1 474 049,00 para 139 plazas, y al Pliego 458 Gobierno Regional del Departamento de Puno la suma de S/. 1 999 931,00 para 157 plazas;

Que, mediante Ofi cios Nº 140-2010-EF/76.20 y Nº 156-2010-EF/76.20 dirigidos a los Gerentes Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de la Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Puno, respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dichos gobiernos regionales cuentan con el marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les permite fi nanciar el costo de las 139 y 157 plazas respectivamente, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de las Leyes Nºs. 28498 y 28560;

De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorizar la excepción a la prohibición del ingreso

de personal en el Sector Público señaladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de la Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Puno, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, según detalle:

PLIEGO/GOBIERNOREGIONAL

UNIDAD EJECUTORAPEA 15%

Ley Nº 28498

PEA 15%Ley Nº 28560

Total

464 Provincia Constitucional del Callao

400 Dirección de Salud I Callao 18 46 64

401 Hospital Daniel A. Carrión 12 39 51402 Hospital de Apoyo San José 7 17 24

Total 37 102 139

458 Departamento de Puno

400 Salud Puno Lampa 4 5 9401 Salud Melgar 6 7 13402 Salud Azángaro 8 5 13403 Salud San Román 19 11 30404 Salud Huancané 5 9 14405 Salud Puno 12 6 18406 Salud Chucuito 10 5 15407 Salud Yunguyo 4 2 6408 Salud Collao 10 8 18409 Salud Macusani 4 6 10410 Salud Sandia 6 5 11

Total 88 69 157

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

512570-2

Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras del pliego del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque

DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421267

garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465;

Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modifi caciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refi ere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexo de la norma, corresponde al Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque la suma de S/. 2 335 045,00 para 201 plazas;

Que, mediante Ofi cio Nº 145-2010-EF/76.20 dirigido al Gerente General Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dicho gobierno regional cuentan con el marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les permite fi nanciar el costo de las 201 plazas, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de la Leyes Nºs 28498 y 28560;

De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorizar la excepción a la prohibición del ingreso de

personal en el Sector Público señaladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de la Leyes Nºs 28498 y 28560, según detalle:

PLIEGO/GOBIERNOREGIONAL

UNIDAD EJECUTORAPEA 15%

Ley Nº 28498

PEA 15%Ley Nº 28560

Total

452 Departamento de Lambayeque

400 Salud Lambayeque 105 66 171401 Hospital Regional Docente Las Mercedes – Chiclayo 5 15 20

402 Hospital Belén - Lambayeque 2 8 10

Total 112 89 201

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

512570-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de personas con discapacidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 151-2010-TR

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 117-2010-PCM del 11 de junio de 2010, se constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, proponiendo la mejora de normas, políticas, planes y programas, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, los artículos 2° y 3° de la citada Resolución Ministerial, disponen que dicha Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales la presidirá, y que serán designados por resolución del titular del Sector;

Que, en atencion a las consideraciones expuestas, resulta conveniente designar a los representantes del sector, ante la Comisión Multisectorial encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de personas con discapacidad;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los señores ANTONIO HUMBERTO SALAZAR TICERAN y FELIPE CELI ATO, servidores de la Ofi cina Nacional de Promoción para las Personas con Discapacidad, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Multisectorial encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de personas con discapacidad, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituida por Resolución Ministerial N° 117-2010-PCM, como Presidente y Representante, respectivamente, de la referida comisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

512267-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Huánuco y Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 440-2010-MTC/03

Lima, 10 de junio de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421268

VISTO, el Expediente Nº 2007-033911 presentado por el señor WALTER YARASCA QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Acocro, la misma que incluye al distrito de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1 (consideradas de Baja Potencia);

Que, en virtud a lo indicado, el señor WALTER YARASCA QUISPE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 314-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WALTER YARASCA QUISPE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales

Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acocro, aprobado por Resolución Viceministerial 086-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WALTER YARASCA QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acocro del departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-5REmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D1

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Ancapatianan – Pumapuquio, distrito de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 03’ 03.3’’ Latitud Sur : 13° 14’ 12.9’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421269

autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgado, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el

servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

511019-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 441-2010-MTC/03

Lima, 10 de junio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-029286 presentado por la empresa CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION DE MOLLENDO BAHIA S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Punta de Bombón – La Curva – Cocachacra, la misma que incluye al distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421270

Que, en virtud a lo indicado, la empresa CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION DE MOLLENDO BAHIA S.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1049-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION DE MOLLENDO BAHIA S.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION DE MOLLENDO BAHIA S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Punta de Bombón – La Curva – Cocachacra, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-6GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Alto La Punta o Baldurria, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 47’ 18’’ Latitud Sur : 17° 09’ 47’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421271

artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

511020-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 442-2010-MTC/03

Lima, 10 de junio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-031148 presentado por el señor DAVID RAMOS CANO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Mirafl ores, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de

Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Llata - Punchao - Chavín de Pariarca, la misma que incluye al distrito de Mirafl ores, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor DAVID RAMOS CANO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1273-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor DAVID RAMOS CANO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Mirafl ores, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Llata - Punchao - Chavín de Pariarca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DAVID RAMOS CANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Llata - Punchao - Chavín de Pariarca, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-3VEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421272

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Arequipa Nº 96 C.P.Menor Mirafl ores, distrito de Mirafl ores, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 49’ 07’’ Latitud Sur : 09° 29’ 34’’Planta Transmisora : Cerro Atash, distrito de Mirafl ores,

provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 49’ 32’’ Latitud Sur : 09° 28’ 59’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General

de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

511021-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 445-2010-MTC/03

Lima, 14 de junio de 2010

VISTO, el Escrito con número de registro Nº 2005-012842, presentado por RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17 del 09 de junio de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio de 1995, se autorizó a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA por el plazo de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421273

diez (10) años contados desde el día siguiente de su publicación, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con vencimiento al 15 de junio de 2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-96-MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996 se autorizó la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que fueron otorgadas a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., reconociendo a esta última como la titular de dichas autorizaciones;

Que, con solicitud de registro Nº 2005-012842 del 16 de junio de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;

Que, mediante escrito de registro Nº 2006-004699 del 17 de febrero de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 087-2006-MTC/17, la cual declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2096-2005-MTC/17, que a su vez denegó la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17, presentada con escrito de registro Nº 2005-012842 del 16 de junio de 2005, por haber sido presentada extemporáneamente, es decir fuera del plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17;

Que, mediante escrito de registro Nº 2006-007447 del 20 de marzo de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Viceministerial Nº 085-2006-MTC/03, la cual declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 572-2005-MTC/03, que a su vez resolvió declarar la extinción de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17 de titularidad de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por vencimiento del plazo de vigencia, al haber solicitado la renovación fuera del plazo establecido en las normas sobre la materia;

Que, mediante escrito de registro Nº 2006-032052 del 11 de diciembre de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelación contra el Ofi cio Nº 678-2006-MTC/17 mediante el cual denegó su solicitud de acogimiento a los benefi cios otorgados por la Ley Nº 28692, presentada mediante el escrito de registro Nº 029192 del 03 de mayo de 2006, a fi n de que se restituya la autorización que le fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17;

Que, mediante escrito de registro Nº 056478 del 23 de agosto de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita su acogimiento a los benefi cios otorgados por la Ley Nº 28853 a fi n de que se restituya la autorización que le fue otorgada mediante Resolución Ministerial 205-95-MTC/15.17;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 759-2007-MTC/03 del 12 de diciembre de 2007 se resolvió restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17 que autorizó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en virtud a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 28853;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el

artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;

Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la presentación extemporánea de la solicitud de renovación, en razón de la restitución de la autorización otorgada, efectuada por Resolución Ministerial Nº 759-2007-MTC/03, al amparo de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 28853;

Que, mediante Informe Nº 986-2007-MTC/18.01.2 del 16 de marzo de 2007, de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, se da cuenta de la inspección técnica realizada el 21 de febrero de 2007, en el que se establece que la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. continúa operando la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Que, mediante Informe Nº 944-2008-MTC/29.02 del 26 de marzo de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 28 de febrero de 2008, concluyendo favorable el resultado de la inspección técnica y que la disminución de potencia es técnicamente favorable.

Que, mediante Informe Nº 6215-2008-MTC/29.02 del 15 de diciembre de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 25 de setiembre de 2008, concluyendo que opera el servicio autorizado con planta de transmisión localizada en la ubicación autorizada y fuera del perímetro urbano, con transmisor y sistema irradiante homologados y presentado su solicitud de disminución de potencia, asimismo cumpliendo con las Normas Técnicas de Radiodifusión sonora en FM.

Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 164-2009-MTC/03, para la localidad de Andahuaylas, del distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;

Que, mediante Informe Nº 2545-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Andahuaylas, del departamento de Apurímac, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421274

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, los mismos que vencerán el 15 de junio de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, del departamento de Apurímac.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

511022-1

Otorgan a Motorsport S.A.C. autorización para funcionar como taller de conversión a gas licuado de petróleo en local ubicado en el distrito de Barranca, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1591-2010-MTC/15

Lima, 7 de junio de 2010

VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0007107, 2010-0007952 y 2010-0008226 de fechas 07, 21 y 26 de mayo de 2010 organizados en torno al Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa denominada MOTORSPORT S.A.C. contra la declaración de improcedencia dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 982-2010-MTC/15 de fecha 9 de abril de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 982-2010-MTC/15 de fecha 09 de abril de 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa MOTORSPORT S.A.C. en adelante la Empresa- sobre otorgamiento de autorización de funcionamiento como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, por los siguientes motivos:

a) En la solicitud presenta copia de la memoria descriptiva sin la fi rma del representante legal de la empresa.

b) No presenta copia del documento que acredite la posesión legítima del multímetro y osciloscopio.

c) Los certifi cados que acreditan la califi cación en mecánica automotriz y/o electricidad automotriz de los técnicos ofertados no se encuentran legalizadas o fedateadas

d) Copia del documento que acredite el vínculo laboral del técnico Henry Edinson Gardin Ore con el taller, no está fi rmada por el representante legal.

Que, la citada resolución hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante El

Reglamento, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP”;

Que, la Resolución Directoral Nº 982-2010-MTC/15, fue recepcionada con fecha 21 de abril de 2010, según cargo de notifi cación que obra a fojas 98 de autos y mediante los expedientes indicados en vistos, la Empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, verifi cándose que ha sido presentada dentro del término legal previsto en el numeral 2, artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación y cumple con aportar nueva prueba documental a fi n que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo ésta la naturaleza del Recurso de Reconsideración, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162º de la referida Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones;

Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 599 -2010-MTC/15.03 da cuenta de lo siguiente:.

1. La memoria descriptiva es presentada con la fi rma del representante legal; en consecuencia se subsana la observación en este extremo.

2. La empresa acredita con documento sustentatorio la posesión legítima del multímetro y el osciloscopio; en consecuencia se subsana la observación en este extremo.

3. Con relación a los certifi cados de califi cación en mecánica automotriz y electricista automotriz, estos son presentados en copia legalizada; en consecuencia, se subsana la observación en este extremo.

4. En cuanto el contrato laboral del técnico Henry Edinson Gardin Ore éste es presentado con la fi rma del representante legal de la empresa; en ese sentido se levanta esta última observación.

Que, con Expedientes Nºs. 2010-0007952 y 2010-0008226, la empresa cumple con presentar el Certifi cado de Inspección de Taller, así como la Póliza de Seguros actualizados, toda vez que los documentos obrantes en antecedentes se encontraban vencidos.

Que, el mencionado informe concluye que los documentos presentados por la Empresa en calidad de nueva prueba han subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP; resultando aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Efi cacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley; por lo que procede declarar fundado el presente recurso, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP”; la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa denominada: MOTORSPORT S.A.C. contra lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 982-2010-MTC/15, en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, para realizar la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421275

conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o diesel al sistema de combustión de GLP, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general, actividades que deberá realizar en el local ubicado en Prolongación el Sol Nº 833, distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, por el plazo de cinco (05) años, contados desde el día siguiente de la publicación de la autorización en el Diario Ofi cial El Peruano:

Artículo Segundo.- La empresa MOTORSPORT S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 07 de enero del 2011Segunda Inspección anual del taller 07 de enero del 2012Tercera Inspección anual del taller 07 de enero del 2013Cuarta Inspección anual del taller 07 de enero del 2014Quinta Inspección anual del taller 07 de enero del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa MOTORSPORT S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo del 2011Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo del 2012Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo del 2013Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo del 2014Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de marzo del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

511003-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 196-2010/SUNAT

Lima, 25 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT se dictaron las disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica;

Que resulta necesario ampliar el universo de deudores tributarios que pueden afi liarse al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, a efecto que puedan acogerse al mismo sujetos distintos a los del Régimen General y Especial del Impuesto a la Renta;

Que, asimismo, se ha visto por conveniente modifi car la forma de afi liación al Sistema antes indicado, de manera que esta se produzca en un momento diferente al de la generación de alguno de los Libros y/o Registros Electrónicos, con el objetivo que para efecto de dicha generación el deudor tributario cuente en todos los casos con los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias;

Que se adecúan a esta modifi cación los efectos de la afi liación al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, la afi liación al mencionado Sistema por el ejercicio 2010 así como lo referente a la conservación de los Libros y/o Registros Electrónicos;

Que, de otro lado, se ha considerado pertinente establecer que el envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez, a fi n de asegurar un adecuado control por parte de la SUNAT;

Que, adicionalmente, para efecto de adecuar la estructura de los Libros y/o Registros Electrónicos a la operatividad de las empresas, se ha previsto sustituir el Anexo N.° 2 referido a la “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT;

Que, por su parte, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios;

Que resulta necesario modifi car el Anexo N° 2 de la resolución citada en el considerando precedente, a fi n de establecer, entre otros, el plazo máximo de atraso permitido respecto del Libro de Inventarios y Balances en situaciones en las que se produce la extinción, cierre o cese de los sujetos obligados a llevarlo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° y los numerales 4 y 7 del artículo 87º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421276

de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias; el artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONESIncorpórese el inciso s) al artículo 1° de la Resolución

de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sustitúyase los incisos g) y l) del mencionado artículo, por los siguientes textos:

“Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

(…)

g) Hash : A la secuencia de bits de longitud fi ja obtenida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que:

1) El documento electrónico produzca siempre el mismo código de verifi cación cada vez que se le aplique dicho algoritmo.

2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verifi cación producido por el algoritmo.

3) Sea improbable que por medios técnicos, se pueda encontrar dos documentos electrónicos que produzcan el mismo código de verifi cación al usar el mismo algoritmo.

(…)l) PLE : Al aplicativo desarrollado por la SUNAT

denominado Programa de Libros Electrónicos, que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador, a fi n de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.Asimismo, el PLE permite al Generador contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.La SUNAT facilitará una opción, a través de SUNAT Virtual, para que un tercero también pueda contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

(…)s) Actividades u operaciones

: A los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.”

Artículo 2°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA

Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA

La afi liación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto que cuente con Código Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Esté obligado a llevar algún libro y/o registro señalado en el Anexo N.° 1 de la presente resolución.

b) Tenga en el RUC la condición de domicilio fi scal habido.

c) No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.”

Artículo 3°.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMASustitúyase el artículo 5° de la Resolución de

Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 5°.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA

El sujeto que opte por afi liarse al Sistema deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el sistema de la SUNAT y registrar su afi liación, luego de lo cual podrá imprimir la constancia de afi liación respectiva.

La afi liación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter defi nitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafi liación.”

Artículo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA

Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA

La afi liación al Sistema determinará:

a) La obligación por parte del Generador de llevar los Libros y/o Registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la referida afi liación o del ejercicio en que dicha afi liación tuvo lugar, según sea el caso.

b) La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.

c) La obligación de los Generadores de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afi liación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.

Cuando se modifi que el coefi ciente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo.”

Artículo 5°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

Sustitúyase el numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT e incorpórase como numeral 7.3 del mismo artículo, los siguientes textos:

“Artículo 7°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes o ejercicio de la afi liación y por los meses o ejercicios siguientes, el Generador utilizará el PLE y enviará el Resumen del Libro y/o Registro teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias.

(…)

7.3 El envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber fi nalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según sea el caso.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421277

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta de aplicación tratándose del Libro de Inventarios y Balances, en cuyo caso el envío del Resumen se realizará, adicionalmente, con ocasión de la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a fin de registrar el balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda. Para dicho efecto deberá tenerse en cuenta el plazo establecido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias.”

Artículo 6°.- De LA FORMA DE LLEVADO Sustitúyase el literal e) del artículo 8° de la Resolución

de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT por el siguiente texto:

“Artículo 8°.- DE LA FORMA DE LLEVADO

El registro de las operaciones deberá realizarse de la siguiente manera:

(…)

e) Incluyendo los registros o asientos de ajuste, reclasifi cación o rectifi cación que correspondan así como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en los meses o ejercicios respecto de los cuales se hubiera enviado el Resumen.”

Artículo 7°.- De LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

Sustitúyase el segundo y cuarto párrafos del numeral 10.2 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por los siguientes textos:

“Artículo 10°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

(…)

Si con posterioridad a la afi liación al Sistema el Generador es designado Principal Contribuyente deberá comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que surte efecto su designación como Principal Contribuyente.

(…)El cambio del establecimiento donde se conserva el

ejemplar de los Libros y/o Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a dicho cambio.

(…).”

Artículo 8°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

Sustitúyase los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

Sobre la información de los Libros y/o Registros Electrónicos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

(…)

2.1 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, la información establecida en el Anexo N° 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7°.

(…)

2.3 Los Generadores que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción deberán registrar la información indicada en los numerales 2.1 y 2.2.

(…).”

Artículo 9°.- INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

Sustitúyase la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto:

“Segunda.- INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

Los Libros y/o Registros Electrónicos sólo podrán comprender el registro de las actividades u operaciones que correspondan al mes de julio de 2010 en adelante, o al ejercicio 2010 en adelante, según sea el caso. Sin embargo, se podrá registrar los asientos de ajuste, reclasifi cación o rectifi cación que correspondan a meses anteriores a julio de 2010 o a ejercicios anteriores al 2010, según sea el caso, así como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en dichos meses o ejercicios siempre que se hubiera cerrado el Libro y/o Registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas.”

Artículo 10°.- AFILIACIÓN AL SISTEMA POR EL EJERCICIO 2010

Sustitúyase los incisos a) y b) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por los siguientes textos:

“Única.- AFILIACIÓN AL SISTEMA POR EL EJERCICIO 2010

La afi liación al Sistema que se produzca durante el 2010 temporalmente no obligará al Generador a llevar todos los Libros y Registros de manera electrónica, sino que determinará:

a) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica los Libros y/o Registros por los que se le emite la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha Constancia o del ejercicio 2010, según sea el caso.

b) Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emite la primera Constancia o del ejercicio 2009, según sea el caso. ”

(…).”

Artículo 11°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 2 “ESTRUCTURA E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS” Y DEL ANEXO N° 3 “TABLAS” DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT

1.Sustitúyase el Anexo N° 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por el Anexo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

2.Incorpórese las Tablas 13 al 21 al Anexo N° 3: “Tablas” de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, las cuales serán publicadas en SUNAT

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421278

Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- DE LA FORMA DE LLEVADO, INFORMACIÓN MÍNIMA Y PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS, REGULADOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT E INCORPORACIÓN DE DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

1.Sustitúyase el literal c) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 6°.- FORMA DE LLEVADO

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán:

(…)

c) Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasifi cación o rectifi cación que correspondan así como las operaciones que se omitieron registrar en meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización correspondiente.”

(…).”

2.Sustitúyase el numeral 3.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006 y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación:

(…)

3.INVENTARIOS Y BALANCES

(…)

3.2Los deudores tributarios que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción deberán registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 del presente artículo.

(…).”

3.Sustitúyase los numerales 3, 12 y 13 del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006 y normas modifi catorias, por los siguientes textos:

“ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CÓDIGO LIBRO O REGISTRO

VINCULADO A ASUNTOS

TRIBUTARIOS

Máximo atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso

permitido

(…)

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta.Tres (3) meses(*) (**)

Desde el día hábil siguiente al cierre del e j e r c i c i o gravable.

(…)

12 REGISTRO DE I N V E N T A R I O P E R M A N E N T E EN UNIDADES FÍSICAS

Un (1) mes

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13 REGISTRO DE I N V E N T A R I O P E R M A N E N T E VALORIZADO

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

(…)

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente:

a)A la fecha del balance de liquidación.b) Al otorgamiento de la escritura pública de

cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.

d) Al cierre o cese defi nitivo de la empresa.”

4. Sustitúyase las Tablas 2, 3 y 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006 y normas modificatorias, las cuales serán publicadas en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

5. Incorpórese como Novena Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006 y normas modifi catorias, el siguiente texto:

“Novena.- DEL REGISTRO DE OPERACIONES

Cuando en la presente Resolución se hace mención a operaciones, se considera como tales, a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

512557-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421279

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran desafectación de dominio público de área que forma parte de predio ubicado en el distrito de Ancón, provincia de Lima

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 101-2010/SBN-GO-JAD

San Isidro, 22 de junio del 2010

Visto, el Expediente Nº 128-2010/SBNJAD correspondiente al Trámite de desafectación de dominio público de un área de 678 56m² que forma parte del predio del Estado de 6 419 70 m², inscrito en la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado es propietario de un área de 678 56m² que forma parte del predio del Estado de 6 419 70 m² inscrito en la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 16852, correspondiente al departamento de Lima;

Que, el área de 678 56m², mencionada en el párrafo anterior constituye de conformidad con el asiento D1 de la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de Lima, un bien de dominio público por considerarlo zona de playa;

Que, La ley de Playas, Nº 26856 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, defi nen a la zona de playa como el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea.

Que, por otro lado se considera como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de los 50 metros descrita en el párrafo anterior, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área.

Que, en consecuencia no se entenderán comprendidos dentro de la zona de dominio restringido los terrenos ubicados más allá de acantilados, lagos montañas, lomas, carreteras y otras situaciones similares que rompan la continuidad geográfi ca de la playa.

Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias;

Que, el área de 678 56m², se encuentra fuera de los 50 metros antes señalados, teniendo en cuenta la base gráfi ca digital con que cuenta esta Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y las Cartas del IGN, por otro lado, de la inspección técnica efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que la continuidad geográfi ca de la playa se rompe por la existencia de una calle por lo que el área de 678 56m² que forma parte del

predio del Estado de 6 419 70 m², inscrito en la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de Lima, tampoco se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o servicio público.

Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0432-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 15 de junio del 2010 corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 066-2009/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación de dominio público de un área de 678 56m² que forma parte del predio del Estado de 6 419 70 m², inscrito en la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima y con Registro SINABIP Nº 16852, correspondiente al departamento de Lima; a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese y publíquese.

REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYAJefe de Adjudicaciones

511551-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demandas 6 y 7

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 170-2010-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO

Los Informes Nº 210-2010-GART, Nº 0215-2010-GART y Nº 222-2010-GART, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión, y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421280

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM (en adelante “DS 082”) que modifi có el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante “DS 048”) se introdujo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante “el Concesionario”) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única, no signifi quen una pérdida al Concesionario;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del artículo 4º del DS 048, OSINERGMIN aprobó con la Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD, el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” (en adelante “Procedimiento”), el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicación de la Tarifa Única hasta el 31 de diciembre de 2013;

Que, el monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el Concesionario facturando con la Tarifa Única y lo que recibirá facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4º del DS 048, el monto unitario a compensar al Concesionario será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales de las Áreas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación;

Que, el valor del Peaje Unitario por Compensación se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010.

Que, asimismo, la demanda de energía eléctrica a emplear en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación para el periodo anual de regulación excepcionalmente comprende los meses de julio de 2010 a abril de 2011, considerando que de acuerdo con el Procedimiento la demanda estimada para el cálculo del Peaje Unitario por Compensación corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión;

Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisará si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensación. En este sentido, los trimestres a considerar son mayo – julio, agosto – octubre, noviembre – enero y febrero – abril;

Que, con fecha 28 de junio de 2010, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 122-2010-OS/CD se publicó el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación, así como la relación de la información que la sustenta;

Que, con fecha 03 de junio de 2010 se desarrolló en la ciudad de Lima y el Callao, la Audiencia Pública para exponer los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por OSINERGMIN en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación;

Que, el 11 de junio de 2010 venció el plazo para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja el Peaje Unitario por Compensación, recibiéndose las opiniones y sugerencias de la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “CÁLIDDA”) y la Empresa de Generación de Lima S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), las cuales fueron publicadas en la página Web de OSINERGMIN, y cuyo análisis se realizó en el Informe Nº 210-2010-GART;

Que, como resultado, del análisis de las opiniones y sugerencias, se ha incrementado el monto a compensar publicado en la Resolución OSINERGMIN Nº 122-2010-OS/CD, debido a la inclusión, en el cálculo, del consumo de gas en servicio interrumpible de la C.T. Las Flores, de la empresa Duke Energy Egenor S. en C. por A, y al ajuste de las proyecciones de los indicadores que se utilizan para la actualización de las tarifas de distribución de gas natural;

Que, se han emitido los Informes Nº 210-2010-GART, Nº 0215-2010-GART y Nº 222-2010-GART de la División de

Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión y de la Gerencia Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el valor de 0,1043 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a partir del 01 de julio de 2010 hasta el 30 de abril de 2011 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y sus modifi catorias.

Artículo 2º.- El peaje a que se refi ere el Artículo 1 será actualizado utilizando la siguiente fórmula de reajuste, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del trimestre mayo – julio 2010.

PUC1 = PUC0 * FA

PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh.

PUC0 = Peaje Unitario por Compensación publicado en la presente resolución, en ctm S/./kWh.

FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD

Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 210-2010-GART – Anexo 1, Nº 0215-2010-GART – Anexo 2 y Nº 222-2010-GART – Anexo 3 como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes señalados en el artículo anterior, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM que modifi có el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM se introdujo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante “el Concesionario”) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única, no signifi quen una pérdida al Concesionario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD, el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicación de la Tarifa Única hasta el 31 de diciembre de 2013.

El monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el Concesionario facturando con la Tarifa Única y lo que recibirá facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el monto unitario

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421281

a compensar al Concesionario será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios finales de las Áreas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación.

El valor del Peaje Unitario por Compensación se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010. Asimismo, la demanda de energía eléctrica a emplear en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación para el periodo anual de regulación excepcionalmente comprende los meses de julio de 2010 a abril de 2011, considerando que de acuerdo con el Procedimiento la demanda estimada para el cálculo del Peaje Unitario por Compensación corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión.

Con fecha 28 de junio de 2010, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 122-2010-OS/CD se prepublicó el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación; posteriormente, OSINERGMIN convocó a Audiencia Pública para exponer los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación, la cual se realizó de manera descentralizada, en Lima y Callao, el día 03 de junio del 2010.

El 11 de junio de 2010 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja el Peaje Unitario por Compensación, recibiéndose las opiniones y sugerencias de la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “CÁLIDDA”) y la Empresa de Generación de Lima S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), las cuales fueron publicadas en la página Web del OSINERGMIN, y cuyo análisis se realizó en el Informe Nº 210-2010-GART.

En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el primer Peaje Unitario por Compensación, el cual se sustenta en los informes correspondientes emitidos por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que motivan la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

512101-1

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Res. Nº 092-2010-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 171-2010-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2010

Con fecha 28 de abril de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 092-2010-OS/CD (en adelante la “Resolución 092”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período mayo – julio 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 092 que la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “Edelnor”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente

acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante la Resolución 092 se aprobó el cálculo del Precio a nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período mayo – julio 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias;

Que, con fecha 14 de febrero de 2010, Edelnor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 092;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

2.1 Sustento del Petitorio

Que, señala que en la elaboración de los Cuadros Nº 1 y 2 del Informe Nº 0156-2010-GART, para los meses de noviembre 2009, diciembre 2009 y enero 2010 se debe corregir el error material detectado en lo referido a los consumos por concepto de Alumbrado Público. Así, expresa que de la revisión del archivo “L6 Liquidacion y Transferencia Saldos Acumulados Nov09-Feb10.xls” se puede observar que para los meses de noviembre y diciembre de 2009 en el caso de la tarifa 30 del alumbrado público fi gura como energía valores de cero; en tanto para el mes de enero de 2010 indica que los valores que se muestran para la tarifa 30 no serían correctos y por ello adjunta en Anexo A de su recurso el cálculo de sus valores de Alumbrado Público correspondientes;

Que, de otro lado, indica que las Barras de Chavarría 220kV y Santa Rosa 220kV forman parte de la Barra de Referencia Lima 220 kV, por lo tanto el factor de pérdidas de potencia y los factores nodales de energía en horas punta y energía en horas fuera de punta que corresponden al título “Desde Subestaciones Base (C)”, deben ser igual a la unidad (1), como ha sido considerado en cálculos previos. No obstante, de la revisión efectuada de los archivos “L1b Calculos PNG y PContrato Diciembre-2009.xls” y “L1c Calculos PNG y PContrato Enero-2010.xls”,que sustentan el cálculo del Precio Equivalente, se observa que para los meses de diciembre 2009 y enero 2010, los valores considerados para los factores indicados en el párrafo anterior, para las Barras Chavarría 220 kV y Santa Rosa 220 kV son diferentes a la unidad, por lo que considera que existe un error material en el cálculo del Precio Equivalente.

Que, como consecuencia el petitorio concreto de Edelnor es que OSINERGMIN efectúe la corrección de los errores materiales antes indicados, y como consecuencia se consignen los valores correctos, en los Cuadros Nº 1 y 2 “Monto Facturado Real” y “Monto Facturado Efi ciente” (Nuevos Soles) del Informe Nº 0156-2010-GART; así como en otros cuadros involucrados.

2.2 Análisis de OSINERGMIN

Que, se ha verifi cado que para efectos de determinar las facturaciones correspondientes a los meses de noviembre 2009 y diciembre 2009 las cantidades de energía correspondientes al Alumbrado Público para el caso de Edelnor se consideraron iguales a cero debido a que la base de datos del FOSE contenía como información de facturación por dicho concepto el valor de cero conforme a lo reportado en su oportunidad por el propio recurrente. Al respecto, no es posible verifi car los valores que presenta Edelnor en el Anexo A de su recurso por lo cual carecen de fundamento;

Que, no obstante lo anterior, es evidente que no es posible que para los meses de noviembre y diciembre de 2009 no se haya efectuado facturación por Alumbrado Público, por lo cual es de aplicación del numeral 6 de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD y sus modifi catorias, además de la última información disponible señalada en los formatos y base de datos remitidos en cumplimiento de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421282

(FOSE)”; razón por la cual se hará uso de otras fuentes de información que disponga la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, de ser necesario;

Que, de este modo, para efectos de la determinación de la energía equivalente por alumbrado Público correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2009 se ha tomado la información que sobre facturación por este concepto fi gura en el Sistema de Información Comercial (SICOM), el cual recoge lo reportado ofi cialmente por las empresas concesionarias;

Que, en cuanto a la energía equivalente por Alumbrado Público determinada para el mes de enero de 2010, se ha verifi cado que se obtuvo de dividir la facturación contenida en la Base de Datos del FOSE para dicho mes entre una tarifa que no correspondía a la de alumbrado público, por lo cual se debe proceder a la respectiva corrección;

Que, de igual modo, se ha verifi cado que efectivamente en el caso del cálculo de los precios equivalentes de los contratos en la Barra Lima 220kV, para algunas Barras de Referencia publicadas en las resoluciones que aprueban los Precios en Barra (como es el caso de Chavarría 220kV y Santa Rosa 220kV que conforman la Barra de Referencia Lima 220 kV), se han utilizado factores nodales diferentes a los que correspondían de acuerdo con las resoluciones de tarifas aplicables, lo cual no es correcto y por lo cual corresponde efectuar las adecuaciones correspondientes;

Que, respecto a la solicitud de corrección material detectado por la recurrente en lo referido al concepto de Alumbrado público, debe precisarse que los resultados obtenidos en los Cuadros Nº 1 y 2 han sido producto en parte de la utilización de información proporcionada por Edelnor, por ello, teniendo en cuenta, asimismo, las defi niciones de “error material” y “error aritmético”, no corresponde determinar la existencia de “error material” en el caso presente. De igual manera, respecto del error detectado en el cálculo del Precio Equivalente, cabe señalar que éste no tiene naturaleza de error material o aritmético;

Que, no obstante lo señalado, los errores encontrados deben corregirse, siguiendo la naturaleza de recurso de reconsideración que caracteriza al medio impugnativo presentado por Edelnor, y teniendo en cuenta que éstos se han producido en el cálculo realizado sobre la base de información y datos equivocados, siendo así que la Resolución 092 en su conjunto se encuentra debidamente motivada y se ha emitido sin infringir el marco legal vigente;

Que, por todo lo anterior si bien se debe recalcular los montos que figuran en los Cuadros Nº 1 y 2 y demás cuadros involucrados contenidos en el Informe Nº 0156-2010-GART, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de mayo a julio de 2010, sino que las diferencias identificadas se deben incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN correspondiente al periodo agosto – octubre 2010;

Que, del recálculo correspondiente se han determinado montos diferentes a los propuestos por Edelnor en su recurso, siendo el caso que OSINERGMIN ha aplicado lo establecido en las regulaciones correspondientes;

Que, por tanto, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte;

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes Nº 211-2010-GART y Nº 0213-2010-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 092-2010-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al período Agosto – Octubre 2010 los siguientes montos:

Empresa Nuevos SolesAdinelsa 1Chavimochic 5Edecañete 76Edelnor 288 832Electrocentro 1 193Electronorte -3 210Hidrandina 20 891Electronoroeste -2 439Electrosur -969Electro Sur Este 2 088Electro Sur Medio -325Electro Tocache 79Electro Ucayali 879Emsemsa 7Emseusa -2Luz del Sur 327 842Seal 78 436

Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 211-2010-GART y Nº 0213-2010-GART como Anexos de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

512101-2

Aprueban Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 174-2010-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 31.1 del Artículo 31º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que los Distribuidores de Sistemas Aislados podrán convocar a Licitaciones considerando los mismos términos, plazos, condiciones y obligaciones que se establece el Capitulo Segundo de la Ley;

Que, adicionalmente en el numeral 31.2 del referido artículo, se establece que OSINERG (hoy OSINERGMIN) tendrá las mismas responsabilidades en los procesos de Licitación para Sistemas Aislados, que las establecidas en el Capitulo Segundo de la Ley;

Que, el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM (en adelante el “Reglamento”), dispuso en su Primera Disposición Complementaria que las disposiciones establecidas en el mismo son aplicables a las Licitaciones que convoquen los Distribuidores de los Sistemas Aislados, en todo aquello que resulte aplicable, y en su única Disposición

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421283

Transitoria que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función;

Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la finalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro de los sistemas aislados, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2010, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministros para los Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante el “Procedimiento”);

Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del Artículo 31º de la Ley;

Que, asimismo, el Artículo 5º del Procedimiento establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases de la Licitación;

Que, el 01 de marzo de 2010 Electro Oriente S.A. manifestó su intención de iniciar un proceso de licitación al amparo de la Ley, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases;

Que, el 02 de marzo de 2010 se recibió de Electro Oriente S.A. la Carta G-339-2010 con la Propuesta de Bases para licitación pública, proyecto donde incluyó sus requerimientos de suministro. Al respecto, se procedió a analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Ofi cio Nº 0252-2010-GART del 30 de marzo de 2010, las observaciones a la Propuesta de Bases, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas;

Que, mediante Carta G-592-2010, recibida el 03 de mayo de 2010, se presentó una versión modifi cada del Proyecto de Bases en atención a las observaciones formuladas por OSINERGMIN. Dicha propuesta fue nuevamente observada mediante Ofi cio Nº 0362-2010-GART de fecha 12 de mayo de 2010 en vista que algunos aspectos no fueron tratados adecuadamente;

Que, mediante Carta G-728-2010 recibida el 07 de junio de 2010, Electro Oriente S.A. ha presentado su nueva propuesta de Bases, en atención a las observaciones formuladas por OSINERGMIN;

Que, se han emitido el Informe Nº 0212-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0214-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por Electro Oriente S.A. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para Electro Oriente S.A.;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente

con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

512101-3

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban cargo de destino en el Ministerio de Salud para la asignación de profesional del Cuerpo de Gerentes Públicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 41-2010-SERVIR-PE

Lima, 25 de junio de 2010

Visto, el Informe Nº 022-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 24 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de un profesional que conforme el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

.

ENTIDAD SOLICITANTE

CARGO DE DESTINO

Ministerio de SaludDirector General de la Ofi cina

General de Administración

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

512285-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421284

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Designan Jefa de la Oficina General de Administración del CEPLAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 037-2010/CEPLAN/PCD

Lima, 25 de junio 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, estableciéndose dentro de la estructura orgánica, la Ofi cina General de Administración como órgano de apoyo encargado de organizar, conducir, ejecutar y supervisar la correcta aplicación de los sistemas administrativos de la entidad;

Que, el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del CEPLAN se encuentra vacante;

Que, es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo N° 1088 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de julio de 2010, a la señora PATRICIA DEL PILAR ESPICHAN CUADROS en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AGUSTÍN HAYA DE LA TORREPresidenteConsejo DirectivoCentro Nacional de Planeamiento Estratégico

512561-1

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Otorgan autorizaciones a personas naturales para la organización de una sociedad agente de bolsa denominada Interbono Sociedad Agente de Bolsa S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALDE MERCADOS SECUNDARIOS

Nº 027-2010-EF/94.06.1

Lima, 10 de junio de 2010

VISTOS:

El expediente Nº 2010007810 referido a la solicitud de autorización para organizar la sociedad agente de bolsa denominada Interbono Sociedad Agente de Bolsa

S.A., iniciado por los señores HÉCTOR LUIS HULIAN GARCÍA, ÁNGEL FRANCISCO UGUETO OTAÑEZ, ANDRES MIGUEL LAYRISSE BOSCHETTI y ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ (Los Organizadores), así como el Informe Nº 360 -2010-EF/94.06.1.1 del 10 de junio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF (Lmv), señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinará los requisitos correspondientes mediante disposiciones de carácter general;

Que, el artículo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10 (Rai), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF (Tupa Conasev), establecen los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima;

Que, mediante escritos del 10 de marzo, 07 de abril, y 13 y 25 de mayo de 2010, Los organizadores han solicitado y presentado información adicional a CONASEV a fi n de obtener autorización para organizar la sociedad agente de bolsa denominada Interbono Sociedad Agente de Bolsa S.A.;

Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por Los Organizadores para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que éstos han cumplido con los requisitos establecidos en el Rai y en el Tupa Conasev;

Que, de acuerdo con lo informado por Los Organizadores, respecto de la participación que tendrán en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar, el señor HÉCTOR LUIS HULIÁN GARCÍA, contará con una participación del 72% del capital social, el señor ÁNGEL FRANCISCO UGUETO OTAÑEZ contará con una participación del 12% en el capital social, el señor ANDRÉS MIGUEL LAYRISSE BOSCHETTI contará con una participación del 8% en el capital social y el señor ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ con el 8% del capital social;

Que, el capital social de Interbono Sociedad Agente de Bolsa S.A. ascenderá a S/. 1 350 000,00, representado por 1 350, 000 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 168 de la Lmv, el artículo 3º del Rai, el Tupa Conasev y en aplicación de lo establecido en el numeral i), inciso d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a los señores HÉCTOR LUIS HULIAN GARCÍA, ÁNGEL FRANCISCO UGUETO OTAÑEZ, ANDRES MIGUEL LAYRISSE BOSCHETTI y ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada Interbono Sociedad Agente de Bolsa S.A., o su denominación abreviada INTERBONO SAB.

Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a los señores HÉCTOR LUIS HULIAN GARCÍA, ÁNGEL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421285

FRANCISCO UGUETO OTAÑEZ, ANDRES MIGUEL LAYRISSE BOSCHETTI y ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO PEREDA GÁLVEZDirector de Mercados Secundarios (e)

508873-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Confirman la Resolución Nº 055-2009/CFD-INDECOPI del 7 de abril de 2009 que declaró infundada la solicitud de Cementos Lima S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Portland gris originarias de República Dominicana y producido por Cemex Dominicana S.A.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia Nº 1

RESOLUCIÓN 1778-2010/SC1-INDECOPI

EXPEDIENTE 065-2007/CDS-INDECOPI

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

SOLICITANTE : CEMENTOS LIMA S.A. CEMENTO ANDINO S.A.DENUNCIADOS : REPÚBLICA DOMINICANA LATINAMERICAN TRADING S.A CEMEX DOMINICANA S.A.MATERIA : DUMPINGACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CEMENTO

PÓRTLAND GRIS

SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 055-2009/CFD-INDECOPI del 7 de abril de 2009 que declaró infundada la solicitud de Cementos Lima S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Pórtland gris originarias de República Dominicana y producido por Cemex Dominicana S.A..

Ello debido a que, en los últimos años el buen desempeño económico de la Rama de Producción Nacional no ha mostrado signos de deterioro, pese al incremento signifi cativo de las importaciones peruanas de cemento gris dominicano. Asimismo, se espera que a futuro dichas importaciones no representen una amenaza de daño a la industria nacional, puesto que la participación que alcanzarían en la demanda peruana de cemento gris sería baja.

Lima, 7 de junio de 2010

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 116-2007/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruanoel 2 de noviembre de 2007, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión)

dispuso iniciar el procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de cemento gris Pórtland (en adelante, cemento gris) originarios de la República Dominicana, producidos o exportados por la empresa Cemex Dominicana S.A. (en adelante, Cemex)

2. El procedimiento se inició a solicitud de la empresa peruana Cementos Lima S.A. (en adelante, Cementos Lima), la cual sustentó su pedido en los siguientes argumentos:

(i) en julio de 2007, Cemex inició la exportación de cemento al Perú a un precio FOB de US$ 50 por tonelada. Dado que el mismo producto era vendido en el mercado interno de República Dominicana a un precio (no incluye IGV) de US$ 119,70 por tonelada, las exportaciones a Perú se efectuaban con un margen de dumping de 139%;

(ii) las 8 918 toneladas de cemento gris que ingresaron al Perú entre julio y agosto de 2007 podrían aumentar considerablemente a futuro, lo que representa una amenaza de daño importante a la Rama de Producción Nacional (en adelante, RPN). Ello debido a que la capacidad instalada de la empresa dominicana asciende a 2,6 millones de toneladas de cemento, siendo que el efecto que las exportaciones dominicanas tendrían sobre los precios de venta interna de cemento conduciría a menores ingresos para Cementos Lima y a un aumento de sus costos de producción debido a la pérdida de participación de mercado y la disminución de su producción. Además, una probable e inevitable acumulación de cemento sin vender incrementaría los costos de la empresa peruana, puesto que el cemento es un producto que debe ser usado en un tiempo limitado.

(iii) de producirse el ingreso de cemento gris dominicano a precios dumping, las ventas de Cementos Lima caerían en 16% y 33% en los años 2008 y 2009, en relación con 2006 respectivamente;

(iv) la envergadura del Grupo Cemex de México (tercera empresa cementera más grande del mundo), su capacidad de producción y las medidas antidumping impuestas a esta empresa en otros países como Estados Unidos, Brasil y, recientemente, el Perú (para el cemento blanco1) son aspectos que también debían ser tomados en cuenta.

3. El 23 de octubre de 2007, la empresa peruana Cemento Andino S.A. (en adelante, Cemento Andino) se adhirió a la solicitud presentada por Cementos Lima.

4. El 2 de diciembre de 2008, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notifi cado a las partes en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).

5. El 7 de abril de 2009, la Comisión emitió la Resolución 055-2009/CFD-INDECOPI, sobre la base de las conclusiones del Informe 021-2009/CFD-INDECOPI (en adelante, Informe Final).

6. La Comisión resolvió declarar infundada la solicitud formulada por Cementos Lima para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento gris originarias de la República Dominicana y producidas por Cemex. En particular, concluyó que no resultaba previsible que se materialice el supuesto daño alegado por la RPN. Ello sustentado en los principales argumentos descritos a continuación:

1 En el procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 015-2006/CDS, la Comisión, mediante Resolución 034-2007/CDSINDECOPI del 10 de mayo de 2007, declaró fundada la solicitud de Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. para la imposición de medidas antidumping a las importaciones de cemento blanco Pórtland de Cemex de México S.A. de C.V., originarias de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, mediante Resolución Nº 1074-2008/TDC, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI declaró la nulidad de la resolución de la Comisión.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421286

(i) el precio de exportación FOB del producto investigado fue de US$50,02 por TM para el período abril – setiembre de 2007; mientras que el valor normal fue de US$105,31 por TM de cemento gris producido por Cemex. Con ello, el margen antidumping2 calculado fue equivalente a 110,53%;

(ii) en el 2008, período en el que se incrementó la importación de los productos en investigación, la RPN mostró un excelente desempeño económico y fi nanciero, pese a la presencia de las importaciones objeto de dumping. En particular, la producción del producto investigado por la RPN en promedio creció 14,6%; asimismo, los ingresos y la utilidad operativa se incrementaron en 14,56% y 23,67%, respectivamente; y,

(iii) independiente del ritmo acelerado de crecimiento de las importaciones de cemento gris proveniente de la República Dominicana, la reducida participación de mercado que podrían alcanzar estos productos en el año 2009 permite inferir que la supuesta amenaza de daño alegada por la RPN no se materializaría en el futuro.

7. En su apelación, Cementos Lima cuestionó la Resolución 055-2009/CFD-INDECOPI alegando que la Comisión no ha determinado adecuadamente la amenaza de daño que representan las importaciones de cemento gris proveniente de República Dominicana, y producido por Cemex, a la RPN. Cementos Lima sustentó su posición bajo los siguientes argumentos:

(i) la Comisión no ha determinado de manera adecuada la capacidad exportadora de Cemex que sería reorientada al Perú, puesto que:

el análisis efectuado por la Comisión en el documento Hechos Esenciales difi ere del análisis que ha realizado dicho órgano en el Informe Final, siendo que la Comisión recurrió a éste último para sustentar su decisión fi nal, debiendo haber utilizado la información recabada en el documento Hechos Esenciales. En particular, señaló que en este documento se analizó el comportamiento de las exportaciones de cemento gris provenientes de República Dominicana, dirigidas únicamente al Perú, a diferencia de lo señalado en el Informe Final en el que se consideró las exportaciones destinadas a otros países.

el órgano investigador sustentó su pronunciamiento en el documento “Perspectivas de la Economía Mundial” del Fondo Monetario Internacional (FMI), publicado en octubre de 2008, pese a que en el mes de abril de 2009, fecha en la que la autoridad nacional emitió la resolución apelada, el FMI ya había publicado una nueva versión de dicho documento, por lo que la resolución apelada se habría sustentado en información desactualizada;

la Comisión no consideró el efecto que la crisis económica internacional causaría en el comercio internacional, como sí lo hizo en otras investigaciones para la imposición de derechos antidumping respecto de otros productos, en los cuales decidió mantener los derechos revisados;

el análisis de la autoridad nacional muestra inconsistencias en los cálculos relacionados a la capacidad libremente exportable de Cemex, pues según la información consignada en el Informe Final respecto de diversos países, la demanda de cemento dominicano de todos los países de destino tendría un crecimiento de 88,4% en todos los casos, pese a que en el mismo documento indicó que estas economías presentarían tasas de crecimiento económico distintas.

la Comisión no ha considerado en su análisis que existe una importante capacidad de producción no utilizada de cemento gris de la empresa Cemex en Cuba, hecho que debió tomarse en consideración para evaluar el posible aumento del volumen de exportación del producto en investigación al territorio nacional.

(ii) al calcular el precio de exportación del cemento gris proveniente de República Dominicana, la Comisión no habría analizado dicho factor siguiendo la metodología establecida en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, que exige analizar el efecto que generarían los precios de exportación del producto investigado en los precios de la rama de producción nacional, limitándose a considerar únicamente el efecto que tendría la reducción arancelaria en el precio de venta de cemento; y,

(iii) adicionalmente, la Comisión habría incurrido en una serie de errores y omisiones en la resolución apelada, como los siguientes:

las cifras de ventas y producción de su empresa consideradas en el Informe Final difi eren de las reales;

la Comisión en su investigación sólo ha hecho un recuento de los indicadores económicos de la RPN, el que resulta ser inútil para la resolución del caso pues tratándose de un procedimiento antidumping por amenaza de daño, este requería de un análisis prospectivo;

la autoridad nacional no tomó en cuenta las medidas comerciales vigentes que han impuesto otros países de la región a las importaciones de cemento producido por Cemex;

el órgano investigador solo se basó en información contenida en el documento “Perspectivas de la Economía Mundial” de octubre del 2008, elaborado por el FMI, e información brindada por Cemex respecto de la composición de sus exportaciones, sin investigar alguna otra fuente confi able que proporcione mayor información; y,

la Comisión en su investigación tomó erróneamente la información contenida en los contratos de venta celebrados por Cemex con sus clientes para realizar el análisis de diversos factores económicos, pese a que estos compromisos podían ser fácilmente modifi cados o incluso, siendo cierta la información, estas obligaciones podían ser atendidas por otras fábricas del grupo económico instaladas en un país diferente a República Dominicana.

8. El 17 de agosto de 2009, Cementos Lima solicitó que se le conceda el uso de la palabra.

9. El 10 de diciembre de 2009, Cemex presentó un escrito en el cual expuso sus argumentos respecto del recurso de apelación interpuesto por Cementos Lima. Asimismo, solicitó también que se le conceda el uso de la palabra.

10. El 1, 15, 18 de febrero de 2010 y 1 de marzo de 2010, Cemex presentó otros cuatro escritos para que sean considerados al momento de resolver.

11. Mediante Memorándum 0071-2010/CFD, recibido el 18 de marzo de 2010, la Comisión expuso algunas consideraciones en relación con los argumentos formulados en el recurso de apelación presentado por Cementos Lima.

12. El 6 y 8 de abril de 2010, Cemex presentó dos escritos para que sean considerados por esta Sala al momento de resolver.

13. El 20 de abril de 2010 se realizó la audiencia de informe oral ante la Sala, con la asistencia de los representantes de Cementos Lima y Cemex.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

14. Determinar lo siguiente:

(i) si la resolución apelada ha incurrido en vicios e inconsistencias que acarrearían su nulidad;

(ii) si, de ser el caso, la evolución del volumen de las importaciones cuestionadas constituyen un indicio de una amenaza de daño para la RPN;

(iii) si, de ser el caso, el precio de las importaciones cuestionadas ha tenido un efecto negativo sobre el precio de la RPN;

(iv) si, de ser el caso, la capacidad libremente exportable de Cemex constituye una amenaza de daño a la RPN.

(v) si, de ser el caso, los indicadores de desempeño económico de la RPN muestran indicios de un posible daño a futuro ante las importaciones cuestionadas; y,

2 El cálculo del margen de dumping se realiza conforme a la siguiente fórmula:

Valor normal - Precio de exportación = Margen de dumping (%) Precio de exportación

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III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

III.1. Procedimiento de aplicación de medidas antidumping

15. De conformidad con lo especifi cado en el artículo 5 del Acuerdo Antidumping3, el procedimiento de investigación para la imposición de derechos antidumping a las importaciones de un producto al territorio nacional se inicia con la solicitud presentada por una empresa o grupo de empresas del mercado local que representen cuando menos el 50% de la producción nacional del producto.

16. En el presente caso, la Comisión decidió dar inicio a la investigación solicitada por Cementos Lima y Cemento Andino por la supuesta conducta desleal al comercio internacional generada por las importaciones de cemento gris originarias de República Dominicana, atendiendo a que las empresas solicitantes en el 2006 –año previo a la solicitud- representaron en conjunto 73,25% de la producción nacional de cemento gris.

17. Luego de ello, el órgano investigador procedió a analizar los tres elementos que de presentarse conjuntamente, determinan la imposición de derechos antidumping en este tipo de investigaciones, a saber:

(i) la existencia de dumping;(ii) la existencia de la presunta amenaza de daño; y,(iii) de ser el caso, la existencia de la presunta relación

causal entre el dumping y la amenaza de daño a la industria nacional.

18. Ninguno de los elementos de investigación mencionados anteriormente son determinantes por sí solos para que la autoridad nacional decida aplicar derechos antidumping a un determinado producto. De no verifi carse que se cumplen los tres elementos señalados, la solicitud de las representantes de la RPN para que se imponga medidas antidumping será infundada.

19. En relación con la determinación de la existencia de dumping, el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping4 establece la necesidad de comparar equitativamente el precio de exportación5 de la empresa o empresas denunciadas y el valor normal6 del producto cuestionado7.

20. Así, la autoridad nacional halló que el precio de exportación FOB del cemento gris producido por Cemex fue de US$ 50,02 por TM para el período abril – setiembre de 2007; mientras que el valor normal calculado fue de US$ 105,31 por TM. Con ello, el margen de dumping8 determinado fue equivalente a 110,53%.

21. En cuanto al segundo factor, referido a la presunta amenaza de daño, la autoridad nacional realizó un estudio prospectivo de hechos previsibles que podrían producirse en el mercado local, debido al ingreso de importaciones de cemento gris dominicano, tomando en cuenta los distintos indicadores económicos y fi nancieros referidos al desenvolvimiento económico de la industria nacional. A partir de ello, la Comisión llegó a la conclusión que no era probable que se materialice la supuesta amenaza de daño alegada por la RPN, por lo que declaró infundada la solicitud.

22. En ese sentido, pese a que el margen de dumping calculado por la primera instancia fue signifi cativamente alto (110,53%), este factor por sí solo no fue sufi ciente para que la Comisión declare fundada la solicitud de la RPN y, en consecuencia, aplique derechos antidumping defi nitivos al cemento gris producido por Cemex proveniente de República Dominicana, pues no se verifi có la existencia de una presunta amenaza de daño para la industria nacional.

23. En vista de ello, Cementos Lima apeló la decisión de la Comisión únicamente en el extremo que determinó que no existe una presunta amenaza de daño hacia la RPN por parte de las importaciones de cemento gris proveniente de República Dominicana y producido por Cemex, por lo que, en los acápites siguientes, la Sala deberá analizar los argumentos formulados por las apelantes con la finalidad de determinar si corresponde modificar la resolución apelada en dicho extremo.

III.2. Presunta amenaza de daño

24. Para determinar la existencia de una amenaza de daño a la RPN, la autoridad nacional debe determinar si el ingreso de los productos denunciados está afectando el desempeño de la RPN y/o si en el futuro podría producirse esta afectación o agravarse, en caso se decida no imponer los derechos antidumping solicitados. En este tipo de investigación la autoridad investigadora no solo debe analizar los indicadores económicos y fi nancieros del mercado en el período de investigación establecido, sino que también deberá considerar otros elementos que permitan proyectar la situación futura del mercado, ante el ingreso de las importaciones objeto de dumping y su efecto sobre la RPN.

25. Para determinar los posibles efectos que han generado y/o generarían las importaciones del producto en investigación sobre la RPN, la autoridad nacional debe analizar los factores establecidos en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, el cual señala lo siguiente:

3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación.-

5.4 No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifi este su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional.

(…) 5.6 Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera

iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha investigación, sólo la llevará adelante cuando tenga pruebas sufi cientes del dumping, del daño y de la relación causal, conforme a lo indicado en el párrafo 2, que justifi quen la iniciación de una investigación.

4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping.-

2.4 Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel “ex fábrica”, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que infl uyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las características físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que infl uyen en la comparabilidad de los precios. (…)”

5 Se entiende como precio de exportación el precio de transacción al que el fabricante extranjero vende el producto en cuestión al importador nacional.

6 El valor normal es el precio del producto investigado en el curso de operaciones comerciales normales cuando este es destinado al consumo en el mercado interno del país exportador.

7 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping.-

2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

8 El cálculo del margen de dumping se realiza conforme a la siguiente fórmula:

Valor normal - Precio de exportación Precio de exportación

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“La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinación referente a la existencia de una amenaza de daño importante, las autoridades deberán considerar, entre otros, los siguientes factores:

i) una tasa signifi cativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones;

ii) una sufi ciente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones;

iii) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera signifi cativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y,

iv) las existencias del producto objeto de la investigación.

Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para obtener una orientación decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante.” (Subrayado agregado)

26. En esa línea, el análisis de la existencia de una amenaza de daño deberá tomar en cuenta los posibles efectos a futuro sobre la RPN causados por las importaciones en investigación, lo cual implica que se establezcan hipótesis sobre una futura aparición de hechos, aunque estos no se hayan producido en el período de análisis. Por ello, para determinar la presunta amenaza de daño debe realizarse un estudio prospectivo9 basado en hechos reales y verifi cables, los cuales no deben ser simples conjeturas o supuestos. No obstante ello, se debe tener presente que los criterios de cómo deben ser evaluados los factores a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior no se encuentran establecidos de manera expresa en el Acuerdo ni en el Reglamento Antidumping.

27. La Comisión estableció que el período de investigación para la verifi cación de una presunta amenaza de daño en este caso comprende desde enero de 2004 hasta setiembre de 2007. Asimismo, evaluó la existencia de una presunta amenaza de daño a partir del análisis de los siguientes factores:

(i) el desempeño económico de la RPN;(ii) la evolución del volumen de las importaciones de

cemento gris;(iii) el efecto que tendría el precio de las importaciones

investigadas sobre el precio del cemento gris producido por la industria nacional; y,

(iv) la capacidad exportadora de Cemex.

28. Dicho órgano consideró que en el 2008, período en el que se incrementó la importación de los productos en investigación, la RPN mostró un excelente desempeño económico y fi nanciero, pese a la presencia de las importaciones objeto de dumping. En particular, señaló que la producción por la RPN del producto investigado en promedio creció 14,6%; asimismo, los ingresos y la utilidad operativa se incrementaron en 14,56% y 23,67%, respectivamente. Asimismo, independientemente del ritmo acelerado de crecimiento de las importaciones de cemento gris proveniente de la República Dominicana, la reducida participación de

mercado que podrían alcanzar estos productos en el año 2009 permitía inferir que la supuesta amenaza de daño alegada por la RPN no se materializaría en el futuro.

29. Al haberse cuestionado este extremo de la resolución apelada, la Sala deberá proceder a analizar cada uno de los factores tomados en cuenta por la Comisión para determinar el presunto daño alegado.

III.2.4.1 Evolución del volumen de las importaciones objeto de dumping

30. Según la información obtenida de la Superintendencia Nacional De Administración Tributaria (SUNAT), las importaciones totales de cemento gris reportadas bajo la subpartida arancelaria 2523.29.00.0010 disminuyeron a una tasa promedio anual equivalente a 0,47% entre los años 2004 y 2006, pero en el período enero – setiembre 2007 estas importaciones crecieron en 78,53% respecto del mismo período del año 2006. Dicho aumento se debió al ingreso significativo de cemento proveniente de República Dominicana e importado por la empresa Latinamerican Trading S.A., así como del producto importado por dicha empresa de otros destinos como Colombia, Chile y Puerto Rico.

Gráfi co Nº 1Evolución de las importaciones totales

de cemento gris Pórtland(en TM)

22 800

27 800

32 800

37 800

42 800

47 800

2004 2005 2006 Ene-Set 2007

Fuente: SUNATElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

31. Cabe señalar que durante el período de investigación, el dinamismo de las importaciones de cemento gris estuvo liderado, en primer lugar, por el ingreso de productos originarios de Colombia –en promedio, entre el 2004 y 2006, estas importaciones representaron alrededor de 91% del total-; sin embargo, ya en julio de 2007, estas representaron un porcentaje menor del total de las importaciones, como resultado del ingreso de cemento dominicano al territorio nacional. De esta manera, entre enero y setiembre de 2007, las importaciones de cemento gris alcanzaron un nivel de 46 373 TM, de los cuales 48,9% provino de Colombia y 37,9% de República Dominicana.

9 Este criterio ha sido recogido por la OMC en el Informe del Órgano de Apelación de la OMC en el caso “México - Investigación de antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa (jmaf) procedente de los Estados Unidos” y el antecedente de la Solución de Diferencias de la OMC denominada “Egipto- Barras de Refuerzo de Acero”.

10 La subpartida arancelaria 2523.29.00.00 corresponde al producto “Cemento Pórtland, excl. Cemento blanco o coloreado artifi cialmente”.

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Cuadro Nº 1Evolución de las importaciones de cemento gris, por país de origen

(en TM)

País de origen 2004 2005 2006 Ene - Set 2006

Ene - Set 2007

Colombia 34,237 30,499 32,087 25,930 22,664Brazil 118 - 1,886 - 5,935Rep. Dominicana - - - - 17,554Estados Unidos 429 8,224 2 2 5Otros 1 0 0 43 215

Total 34,783 38,722 33,974 25,974 46,373

Fuente: SUNATElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

32. Posteriormente, en los años 2008 y 2009, las importaciones provenientes de República Dominicana prácticamente se duplicaron, llegando a representar 71,3% del cemento gris importado en el año 2009.

Cuadro Nº 2Estructura de las importaciones de cemento gris, por país de origen

(en TM)

País de origen Oct - Dic 2007

Oct - Dic 2008

Oct - Dic 2009 2007 2008 2009

Colombia 6,510 6,862 6,001 29,174 41,924 39,553Brazil 4,360 3,380 - 10,295 7,780 340Rep. Dominicana 30,497 23,160 27,418 48,051 152,723 99,121Otros 4,952 35,150 0 5,173 37,464 20

Total 46,319 68,552 33,418 92,692 239,891 139,034

Fuente: SUNATElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

33. Si bien la tasa de crecimiento del volumen de importación dominicana y la participación que tiene respecto del total importado ha venido en aumento, a partir de ello no se puede concluir que la RPN pueda verse afectada pues, para llegar a dicha conclusión debe analizarse antes el nivel de participación en el consumo local de estas importaciones.

34. En virtud de la verifi cación de lo antes señalado, esta Sala observó que desde julio de 2007 a diciembre de 2009, el cemento proveniente de República Dominicana representó en promedio apenas 1,5% del total demandado en el Perú. En particular, si se compara el porcentaje del despacho conjunto de cemento de Cementos Lima y Cemento Andino sobre el consumo interno durante el tercer trimestre de 2007, período en el que no se registró el ingreso de cemento dominicano, y el cuarto trimestre de 2009, éste se ha mantenido casi estable.

Gráfi co Nº 2Estructura del consumo interno de cemento

(en porcentaje)

Durante el III trimestre 2007 Durante el IV trimestre 20091.1%

42.0%

56.9%

1.4%

42.6%

56.0%

RPN Importaciones dominicanas Otros

Fuente: SUNAT, INEIElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

35. En conclusión, pese al aumento signifi cativo de las importaciones de cemento originario de República Dominicana al mercado peruano, la demanda local, desde el tercer trimestre de 2007 al cuarto trimestre de 2009, se ha mantenido satisfecha en más de la mitad por el despacho de las empresas nacionales,

siendo este un indicador de que la RPN no está siendo afectada por el incremento de las importaciones dominicanas, puesto que la colocación de sus productos no se ha visto afectada ante el incremento de las mismas.

III.2.4.2 Efecto del precio de las importaciones objeto de dumping sobre el precio del producto producido por la RPN

36. El artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping establece que la investigación llevada a cabo por la autoridad nacional debe comprender el análisis del probable efecto del precio de las importaciones objeto de dumping sobre los precios ex-fábrica del producto producido por la RPN.

37. En su apelación, Cementos Lima ha señalado que la Comisión ha realizado un análisis insufi ciente del posible impacto de los precios a los que ingresa el cemento dominicano producido por Cemex sobre los precios del cemento producido por la industria nacional. En particular, la apelante argumentó que a diferencia de lo que recomienda el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Comisión se limitó a calcular el efecto que produciría la reducción arancelaria al cemento gris importado, dispuesta por Decreto Supremo 158-2007-EF.

38. Considerando el período de investigación establecido por la Comisión, se aprecia que desde el ingreso de importaciones de cemento dominicano al mercado nacional hasta setiembre de 2007, el precio FOB de dichas importaciones fue 24,7% menor al precio FOB de las importaciones provenientes de Colombia, principal exportador de cemento gris al Perú en dicho período. De la misma manera, al comparar el precio nacionalizado, es decir el precio CIF más el arancel vigente11, se aprecia también que el precio de las importaciones en investigación fue menor en 17,3%, 8,7% y 3,4% que el precio nacionalizado de las importaciones provenientes de Colombia, que el precio ex-fábrica de Cementos Lima y que el precio ex-fábrica de Cemento Andino12, respectivamente (ver Cuadro 3).

Cuadro Nº 3Comparativo entre los precios ex-fábrica de la RPN, precios

promedio FOB y precios promedio nacionalizados de las importaciones de cemento gris provenientes de Colombia y

República Dominicana(en US$/TM)

Tipo de precio 2004 2005 2006 Ene - Set 2007

Precios Ex-fábrica *Cementos Lima 92.9 96.5 97.5 98.9Cemento Andino [CONFIDENCIAL]

Precios promedio FOBColombia 49.1 54.1 61.9 66.4República Dominicana - - - 50.0

Precios promedio nacionalizadosColombia 81.1 86.5 95.0 109.1República Dominicana - - - 90.3

* Información brindada por las empresas para el período comprendido entre enero – junio de 2007Fuente: SUNAT, Cementos Lima, Cemento AndinoElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

39. Cabe tener en consideración que con posterioridad al período de investigación establecido por la Comisión, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Decreto Supremo 158-2007-EF publicado el 13 de octubre de 2007, modifi có de 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF para algunas subpartidas arancelarias, entre

11 Mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2007 y se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 12% a diferentes subpartidas, entre las cuales se encuentra la 2523.29.00.00. El Arancel de Aduanas 2007 entró en vigencia a partir del 1 de abril de 2007, mediante Decreto Supremo Nª027-2007-EF.

12 Información que obra en la foja confi dencial 2162 y no confi dencial 99.

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Lima, sábado 26 de junio de 2010421290

las que se encontraba la subpartida 2523.29.00.00 bajo la cual ingresan los productos investigados.

40. A partir de este hecho, el precio nacionalizado de las importaciones de cemento Pórtland gris provenientes de República Dominicana se redujo hasta llegar a un nivel de US$73,5 por TM a fi nales del año 2009, manteniéndose por debajo del precio nacionalizado de las importaciones provenientes de Colombia.

Cuadro Nº 4Evolución del precio nacionalizado de las

importaciones de cemento gris *(en US$/TM)

Período RepúblicaDominicana Colombia

IIIT2007 90.26 100.85IVT2007 80.25 106.48IT2008 80.00 122.57IIT2008 80.00 129.38IIIT2008 83.35 83.73IVT2008 84.25 123.16IT2009 78.22 153.93IIT2009 75.45 139.82IIIT2009 72.33 122.61IVT2009 73.52 143.49

* Se excluyeron las duas mal registradas con precios promedio por TM que sobrepasan los US$ 200.Fuente: SUNATElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

41. Sin embargo, pese al bajo precio al cual ha venido ingresando el cemento gris importado de República Dominicana y a la reducción arancelaria a la subpartida asociada a este producto en octubre de 2007, ello no ha generado que la RPN reduzca sus precios.

42. En efecto, en el siguiente gráfi co se muestra que la evolución del precio nacionalizado de las importaciones dominicanas ha presentado una tendencia ligeramente a la baja, ello en línea con la liberalización arancelaria puesta en marcha en el Perú; no obstante, el precio ex-fábrica de Cementos Lima (no incluye costos de envase, comisión a distribuidores e IGV) -principal empresa de la RPN-, desde la entrada de cemento dominicano al mercado nacional se ha mantenido en un intervalo de US$ 93,4 y US$ 104,6 por tonelada. En particular, el precio ex-fábrica de Cementos Lima correspondiente al año 2009 –período en el que se incrementaron las importaciones de cemento dominicano- fue incluso 5,4% más alto que el alcanzado durante enero y junio de 2007 –período en el que no se registró importaciones de cemento dominicano.

Gráfi co Nº 3Evolución del precio nacionalizado de las importaciones decemento gris provenientes de República Dominicana* y los

precios ex-fábrica de Cementos Lima**(en US$/TM)

0

20

40

60

80

100

120

IT20

07

IIT20

07

IIIT2

007

IVT2

007

IT20

08

IIT20

08

IIIT2

008

IVT2

008

IT20

09

IIT20

09

IIIT2

009

IVT2

009

Cementos Lima Importaciones dominicanas

* Se excluyeron las DUAS mal registradas con precios promedio por TM que sobrepasan los US$ 200,00.** Precios ex-fábrica promedio ponderado desde enero de cada año.Fuente: SUNAT, Reportes trimestrales de Cementos LimaElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

43. A partir de dicha información se puede concluir que el precio de exportación al cual ingresa el cemento dominicano no ha afectado a la RPN y, teniendo en cuenta que no existiría ningún factor que pueda alterar dicha situación, se pronostica que el precio de exportación al cual ingresa el producto en investigación no afectaría en el futuro a los precios del cemento producido por la RPN.

44. Asimismo, se debe en tener consideración que ante el reciente restablecimiento de la tasa arancelaria ad valorem de 12% al cemento gris importado, establecida por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia del 10 de marzo de 2010; el precio de las importaciones de cemento gris dominicano podría incluso aumentar, situación que benefi cia a la RPN, en tanto que le permitirá competir con precios de importación mayores a los que mantienen actualmente.

45. Resulta claro que las medidas arancelarias infl uyen signifi cativamente en el precio al cual fi nalmente se transan los productos importados en el mercado nacional. Por ejemplo, como se señaló en los párrafos anteriores, desde octubre de 2007, fecha en la que el MEF ordenó la reducción de 12% a 0% del arancel a las importaciones denunciadas, el precio nacionalizado del cemento dominicano se redujo 18% de lo registrado en setiembre de 2007. En dicho contexto, se puede inferir también que políticas comerciales más restrictivas afectan el precio de las importaciones dominicanas de manera negativa, es decir incrementándolo.

46. Por lo expuesto anteriormente, se debe desestimar la apelación de Cementos Lima en este extremo, al haberse comprobado que los precios de exportación del producto investigado no han tenido ningún efecto negativo en los precios del producto producido por la RPN, por lo que no se presentan probabilidades de verse dañada.

III.2.4.3 Capacidad libremente exportable de Cemex

47. Otro factor decisivo para corroborar la existencia de una amenaza de daño a la RPN es la capacidad exportable que mantiene la empresa investigada, debiendo determinarse si en un futuro esta pueda reorientar su producción al mercado nacional.

48. En esta línea, la autoridad nacional deberá analizar los elementos pertinentes que le den indicios de que la empresa denunciada contará en el futuro con una capacidad de producción importante que, de ser exportada al mercado nacional, junto a los bajos precios a los cuales se comercializarían, podría generar un perjuicio a la RPN.

49. La Comisión determinó que la cantidad libremente disponible a ser exportada por Cemex en el año 2009 sería de 1 066 mil TM de cemento. Asimismo, indico que si se consideraba que Haití –principal país de destino del cemento dominicano- podría experimentar una desaceleración económica y que la participación del Perú en las exportaciones de cemento dominicano del año 2008 se mantendría sin modifi caciones; entonces el volumen de cemento exportado al mercado nacional sería de 315 518 TM, lo cual representaría 4,42% de la demanda interna peruana.

50. En su apelación, Cementos Lima afi rmó que el cálculo de la Comisión incurrió en errores e inconsistencias de carácter formal como las detalladas a continuación:

el órgano investigador sustentó su pronunciamiento en el documento “Perspectivas de la Economía Mundial” del Fondo Monetario Internacional (FMI), publicado en octubre de 2008, pese a que en el mes de abril de 2009, fecha en la que la autoridad nacional emitió la resolución apelada, el FMI ya había publicado una nueva versión de dicho documento, por lo que la resolución apelada se habría sustentado en información desactualizada, sin investigar alguna otra fuente confi able;

la Comisión no consideró el efecto que la crisis económica internacional causaría en el comercio internacional, como sí lo hizo en otras investigaciones para la imposición de derechos antidumping respecto de otros productos, en los cuales decidió mantener los derechos revisados;

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el análisis de la autoridad nacional muestra inconsistencias en los cálculos relacionados a la capacidad libremente exportable de Cemex, pues según la información consignada en el Informe Final respecto de diversos países, la demanda de cemento dominicano de todos los países de destino tendría un crecimiento de 88,4% en todos los casos, pese a que en el mismo documento indicó que estas economías presentarían tasas de crecimiento económico distintas; y,

el análisis efectuado por la Comisión en el documento Hechos Esenciales difi ere del análisis que ha realizado dicho órgano en el Informe Final, siendo que la Comisión recurrió a éste último para sustentar su decisión fi nal, debiendo haber utilizado la información recabada en el documento Hechos Esenciales. En particular, señaló que en este documento se analizó el comportamiento de las exportaciones de cemento gris provenientes de República Dominicana, dirigidas únicamente al Perú, a diferencia de lo señalado en el Informe Final en el que se consideró las exportaciones destinadas a otros países.

51. En relación al primer argumento, se ha corroborado que a la fecha de elaboración del Informe Final de la Comisión y la emisión de la resolución apelada, solo se encontraba disponible el documento “Perspectivas de la Economía Mundial”, correspondiente a octubre de 2008. En efecto, según lo contenido en el portal web del FMI, la versión del documento “Perspectivas de la Economía Mundial” de abril de 2009 estuvo disponible recién el día 22, mientras que la resolución apelada fue emitida el 7 de abril de 200913.

52. Asimismo, con relación a la confi abilidad de las fuentes utilizadas por la Comisión en su análisis, esta Sala observa que considera la Comisión tomó como referencia información de instituciones nacionales y extranjeras ofi ciales, como: el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), entre otras. Por el contrario, las cifras presentadas por Cementos Lima en su apelación, a las que califi ca como “fuentes confi ables”; no contienen la fuente de la que han sido obtenidas, por lo que no es posible verifi car su validez y grado de confi abilidad.

53. Respecto del segundo argumento, se ha verifi cado que la investigación efectuada por la Comisión sí tomó en cuenta los posibles efectos de la crisis económica internacional sobre el desarrollo de la actividad económica de los principales destinos de las exportaciones de cemento dominicano. En particular, el análisis prospectivo realizado, que proyectó el PBI de los países destino de las exportaciones de cemento dominicano, se basó en el documento “Perspectivas de la Economía Mundial” de octubre de 2008, el cual reconoce que la economía mundial estaría entrando a una de las peores fases económicas desde la crisis de los años treinta14, proyectando el PBI de diversos países en función a dicha situación.

54. En relación con el tercer argumento, se debe indicar que las cifras referidas al crecimiento de la demanda estimada de cemento gris dominicano producido por Cemex, correspondientes a los países de destino en el año 2009 respecto del año 2008, que según Cementos Lima serían iguales en todos los casos (88,4%) no es cierto15. Si se calcula dicha variación con las cifras contenidas en el Cuadro Nº15 del Informe Final, se aprecia que las tasas de crecimiento variarían por país, por ejemplo, 16,9% para Haití y 33,4% para Bahamas y Bermudas16.

55. Finalmente, con relación a la diferencia existente entre el documento de Hechos Esenciales y el Informe Final, ambos elaborados por la Comisión, se debe señalar que la diferencia resulta ser esperable en el marco del procedimiento de investigación regulado por el Acuerdo Antidumping debido a la cantidad de información disponible al momento de elaborar dichos documentos. En efecto, luego de la notifi cación a las partes del documento Hechos Esenciales, estas proporcionaron a la Comisión mayor información que le permitió profundizar la versión preliminar de la investigación contenida en dicho documento -por ejemplo, información sobre los volúmenes de exportaciones y los compromisos de venta a otros mercados de destino de Cemex- la misma que se vio refl ejada en el Informe Final elaborado de la Comisión.

56. En atención a los argumentos señalados en los acápites 51 a 54, debe desestimarse la apelación de Cementos Lima en el extremo que alegó que el cálculo de la Comisión incurrió en errores e inconsistencias formales, toda vez que se ha verifi cado que ello no ha ocurrido.

57. Por otra parte, Cementos Lima ha señalado en su apelación que la Comisión consideró la información proporcionada por Cemex en sus contratos de venta de cemento gris presentados durante la investigación, como válida y real, sin considerar que estos compromisos pueden ser fácilmente modifi cados por la referida empresa o que pueden ser atendidos por otras fábricas del grupo económico al cual pertenece que se encuentran ubicadas en otro país. Ello signifi caría que la capacidad de exportación de Cemex no habría sido calculada de manera adecuada, por lo que constituiría una amenaza de daño para la RPN.

58. Más allá de la información consignada en los referidos contratos, que fue utilizada por la Comisión para determinar la capacidad exportadora de Cemex para el año 2009, la Sala considera necesario analizar si, actualmente, la capacidad exportadora de Cemex constituye una amenaza de daño para la RPN a partir de los indicadores económicos elaborados con información del presente año.

59. Para efectuar dicho análisis se debe considerar lo siguiente: (i) identifi car la capacidad de producción de dicha empresa; (ii) hallar cuánto de esta capacidad sería destinada a la exportación; y, (iii) debe determinarse cuánto de la cantidad disponible a ser exportada se dirigiría al mercado nacional. En ese sentido, en los párrafos precedentes se procederá a analizar cada uno de dichos factores.

III.2.4.1 Capacidad de producción de Cemex

60. Según la información disponible de la Asociación Dominicana de Productores de Cementos Pórtland (ADOCEM)17, durante los últimos 4 años, la capacidad de producción de las empresas de República Dominicana se ha mantenido en 6 000 mil TM de cemento por año, siendo Cemex la más importante del sector. Como se puede apreciar en el Cuadro 5, la capacidad de producción se distribuye de la siguiente manera:

Cuadro Nº 5Distribución de la capacidad de producción

de las empresas cementeras de República Dominicana(en miles de TM)

Empresa Capacidad de producción

Cemex 2,400Cementos Cibao 1,000

Domicem 1,000Cementos Colón 500

Cementos Andino 700Cementos Santo Domingo 400

TOTAL 6,000

Fuente: ADOCEMElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

13 Ver: http://www.imf.org/external/what/what.aspx?lang=esl&pn=17&order=d

14 FMI, Perspectivas de la Economía Mundial. Octubre 2008, página xv. Disponible en: http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/weo/2008/02/pdf/texts.pdf.

15 En su apelación, Cementos Lima afi rma que “(...) de acuerdo con lo establecido por el Informe, el volumen de cemento exportado por Cemex a Haití en 2008 fue de 167.5 mil TM, a Bahamas y Bermudas, 23.1 mil TM, y a otras islas del Caribe, 207.9 mil TM (…)”.

16 En base a información que obra en el expediente a fojas 2999 y 3000 del expediente.

17 Información obtenida de ADOCEM, disponible en el portal web de ADOCEM (http://www.adocem.org/datos-estadisticos).

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421292

III.2.4.2 Capacidad de exportación de Cemex al mundo

61. No obstante ello, asumiendo que la demanda dominicana del año 2009 se mantendría durante el año 2010 y que la participación de Cemex en el abastecimiento de dicha demanda se mantendría también en la misma proporción que en el año 2008, es decir en 46,32%18; la cantidad disponible a ser exportada por la empresa denunciada en el año 2010 equivaldría a 1 032 mil TM (Ver Cuadro 6)19.

Cuadro Nº 6Capacidad disponible de Cemex para ser exportada

(en miles de TM)

Variable 2010I. Capacidad de producción de Cemex 2,400

II. Demanda atendida por Cemex (a x b) 1,368a. Demanda total de República Dominicana 2,954b. Participación de Cemex en la demanda 46.3%

III. Capacidad para exportar de Cemex ( I - II ) 1,032

Fuente: ADOCEM, Cemex, FMIElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

III.2.4.3 Capacidad de exportación de Cemex al Perú

62. Del volumen disponible de Cemex para exportar, se estima que 55,97 mil TM de cemento gris serían dirigidas al Perú a lo largo del año 201020. Para este cálculo, se ha tomado en cuenta la composición de las exportaciones de cemento gris dominicano durante el período enero-abril del año 201021. Asimismo, esta Sala considera pertinente tomar la participación de los principales destinos del total exportado de cemento gris dominicano como referente a la composición de las exportaciones de Cemex, puesto que, la producción de dicha empresa concentra el mayor porcentaje respecto de toda la producción de las empresas dominicanas.

Cuadro Nº 7Posible repartición de la capacidad libremente disponible

de Cemex para ser exportada en el año 2010

PaísParticipacion en las

exportaciones totalesPosible volumen

a exportarEnero - Abril 2010 (en TM)

Haití 68.6% 707.30Perú 5.4% 55.97Surinam 9.3% 95.68

TOTAL DE EXPORTACIÓN AL MUNDO 1,031.70

Fuente: FMI, CEI-RDElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

63. De otro lado, asumiendo que el fl ujo de importación de Perú de cemento gris proveniente de República Dominicana, registrado entre enero y mayo del año 201022, se mantendrá en lo que resta del año; el volumen de importación estimado para el año 2010 alcanzaría las 157,161 mil TM.

64. Como puede apreciarse, tomando la estimación realizada a partir de las cifras de producción y exportación de Cemex (Ver párrafo 62) y la realizada a partir de las cifras referidas al volumen de importación peruano de cemento de dominicano (Ver párrafo 63), se espera que las importación de Perú del producto investigado para el 2010 alcance una cifra entre 55,97 mil TM y 183,78 mil TM.

65. La producción y el despacho de cemento en el mercado local están estrechamente correlacionados con el dinamismo del sector construcción en los últimos años. Sumado a ello, instituciones como el BCRP23 y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)24 esperan que este sector continúe liderando el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) en el año 2010 (ver Cuadro 8), con lo que la producción y despacho de cemento se verán benefi ciados como en años previos.

Gráfi co Nº 4Correlación entre el crecimiento del sector construcción y la

producción de cemento, y el despacho local de cemento

R² = 0.921

0

100,000

200,000

300,000

400,000

500,000

600,000

700,000

800,000

0 100 200 300

Prod

ucci

ón d

e C

emen

to

Sector Construcción

R² = 0.990

0

100,000

200,000

300,000

400,000

500,000

600,000

700,000

800,000

0 100 200 300

Desp

acho

Loc

al d

e Ce

men

to

Sector Construcción

Fuente: INEIElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

Cuadro Nº 8Crecimiento del sector construcción

y PBI de la economía peruana(en variación porcentual anual)

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010eBCRP 1/ MEF 2/

Sector Construcción 4.7 8.4 14.8 16.6 16.5 6.1 12.5 9.4PBI 5.0 6.8 7.7 8.9 9.8 0.9 5.5 5.0

1/ Información extraída del Reporte de Infl ación de marzo de 20102/ Información extraída del Marco Macroeconómico Multianual 2010 - 2012Fuente: BCRP, MEFElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

66. Considerando que la demanda local de cemento crecerá en la misma proporción que el sector construcción en el año 2010, ésta alcanzaría 8 164 mil TM25. Asimismo, del análisis anterior se desprende que las importaciones

18 Dato extraído del estudio “Determinación de la Posible Amenaza de Daño a la Rama de Producción Nacional de Cemento gris debido a la importación de Producto de Cemex” elaborado por MAXIMIZE en abril de 2008 y presentado por Cemex el 5 de junio de 2008. Esta información es relevante, ya que este estudio contó con los pronósticos de la misma empresa denunciada hasta el año 2011, además este porcentaje se encuentra en línea con la participación de Cemex respecto de la capacidad instalada de toda las empresas cementeras dominicanas (40%).

19 En particular, esta Sala estima que la demanda dominicana se situaría en 2 954 mil TM al considerar que, según el FMI, para el año 2010, República Dominicana registraría una variación anual de la actividad económica similar al del año 2009 (3,5% respecto del año anterior) por lo cual se espera que la demanda interna de cemento se incremente en la misma proporción.. Información obtenida del World Economic Forum del mes de abril de 2010, disponible en el portal web del FMI (http://www.imf.org/external/pubs/ft/weo/2010/01/pdf/text.pdf)

21 En el portal web del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) se puede encontrar la composición de las exportaciones dominicanas por producto; sin embargo, a la fecha solo se encuentra disponible información hasta abril del año 2010 (http://www.cei-rd.gov.do/)

22 Según SUNAT, durante el período enero-mayo del año 2010, las importaciones peruanas de cemento gris dominicano fue de 65,48 mil TM.

23 Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Reporte de Infl ación. Panorama actual y proyecciones 2010 – 2011, marzo 2010. Disponible en: http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Infl acion/2010/marzo/Reporte-de-Infl acion-Marzo-2010.pdf

24 Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Marco Macroeconómico Multianual 2010 – 2012 (revisado), agosto 2009. Disponible en: http://www.mef.gob.pe/ESPEC/MMM2010_2012/MMM_2010_2012_Rev.pdf

25 Esta cifra considera una variación porcentual anual del 12,5%, correspondiente al estimado del BCRP en el Reporte de Infl ación de marzo de 2010.

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de cemento gris para el año 2010 crecerán como máximo 58,6% respecto de lo registrado en el año 2009; no obstante, dichas importaciones solo representarán máximo el 1,9% de la demanda peruana de cemento gris, es decir, apenas 0,56 puntos porcentuales por debajo y 0,28 puntos porcentuales por encima de la participación de los productos dominicanos en el año 2008 y en el año 2009, respectivamente26.

Cuadro Nº 9Estimaciones del volumen de importación y

demanda nacional del producto en investigación(en TM)

Variable 2008 2009 2010 **Escenario 1 Escenario 2

Importaciones dominicanas al Perú 152,723 99,121 55,970 157,161Demanda peruana de cemento gris 6,936,331 7,256,757 8,163,851 8,163,851

% de la demanda nacional 2.2% 1.4% 0.7% 1.9%

** EstimadoFuente: INEI, SUNATElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

67. En conclusión, a pesar de que se prevé que el volumen de cemento gris de República Dominicana enviado al Perú posiblemente crezca, las importaciones dominicanas mantendrían la reducida participación en el mercado nacional observada a lo largo de los últimos tres años, lo cual no perjudicaría a la RPN.

68. Si bien Cementos Lima ha manifestado en su apelación que, para evaluar el posible aumento del volumen de exportación del producto en investigación al territorio nacional, la Comisión omitió tomar en cuenta que existe una importante capacidad ociosa de producción de cemento gris de una empresa vinculada al grupo económico al cual pertenece Cemex, la misma que estaría ubicada en Cuba, invocando a la Sala que tome en cuenta dicha información, se debe considerar que la solicitud presentada por la RPN para el inicio del presente procedimiento se limitó a solicitar que la autoridad nacional investigue únicamente un presunto dumping y amenaza de daño causado por Cemex de República Dominicana, por lo que tanto la Comisión como la Sala se deben ceñirse a dicho pedido, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping27.

III.2.4.4 Indicadores de desempeño económico de la RPN

69. La Comisión determinó que de mantenerse las condiciones de mercado observadas durante el período de investigación, la RPN no se vería perjudicada ante las importaciones de cemento gris dominicano, hipótesis que ha sido comprobada por esta Sala al analizar los diversos indicadores económicos y fi nancieros, elaborados con posterioridad, que recogen información respecto de dicho período, los mismos que arrojan resultados favorables para la RPN.

70. En efecto, a lo largo de los últimos cinco (5) años la industria cementera nacional ha gozado de un buen desempeño económico y fi nanciero que se ha mantenido con pocas variaciones, pese incluso a la crisis económica internacional experimentada a mediados del año 2008 y que se extendió hasta el año 2009.

71. En particular, en el período de investigación determinado por la Comisión, la producción y ventas efectivas, el empleo y la productividad, la rentabilidad, las inversiones y el uso de capacidad instalada demuestran que Cementos Lima y Cemento Andino han obtenido cifras favorables que demuestran que son empresas líderes en el mercado nacional.

72. De la información brindada por las empresas que representan a la RPN se observó que durante el período de investigación la producción de cemento y las ventas en conjunto de Cementos Lima y Cemento Andino se incrementaron a un mismo ritmo. En producción crecieron 6,8% y 19,4%, respectivamente; mientras que sus ventas crecieron 6,9% y 18,8% entre los años 2004 y 2006. Asimismo, entre enero y junio de 2007, la producción y las ventas de cemento ascendieron a 1 578 103 TM y [CONFIDENCIAL] TM, respectivamente (14,1% y 15,6% mayor que lo registrado en el mismo período del año anterior)28.

73. Respecto de la mano de obra contratada por Cementos Lima y Cemento Andino, ésta se ha mantenido relativamente estable. A junio de 2007, Cementos Lima contaba con 352 trabajadores y Cemento Andino con [CONFIDENCIAL] trabajadores, por encima del nivel de empleo obtenido años atrás. De la mano con el incremento de personal, los salarios también se incrementaron, en particular, el sueldo promedio de los trabajadores de estas dos empresas a junio de 2007, estuvo 0,28% y 15,31% por encima del promedio que registraron entre los años 2004 y 2006, respectivamente29.

74. Por otro lado, la rentabilidad y las inversiones en ampliación de capacidad instalada de la RPN se han incrementado. Por ejemplo, tomando la información proporcionada por Cementos Lima, la utilidad operativa registrada en el período enero – junio de 2007 creció 48,1% en comparación al mismo período del año 2006. Así pues, la rentabilidad de las ventas netas (ROI), el rendimiento sobre los activos (ROA) y la rentabilidad neta del patrimonio (ROE) del período enero – junio de 2007, fueron de 23%, 14% y 20%, respectivamente (en promedio 6 puntos porcentuales por encima de los presentados en el año 2004)30.

Cuadro Nº 10Indicadores de rentabilidad de Cementos Lima

(en porcentaje)

Indicador Financiero Diciembre2004

Diciembre2005

Diciembre2006 Junio 2007

Rentabilidad de las ventas netas (ROI) 17% 15% 19% 23%Rentabilidad sobre los activos (ROA) 10% 9% 13% 14%Rentabilidad neta del patrimonio (ROE) 12% 12% 16% 20%

Fuente: Cementos LimaElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

26 No obstante ello, esta Sala observa que al comparar las cifras reales del año 2009 con la estimación efectuada por la Comisión respecto de la capacidad disponible a exportar por Cemex al Perú, esta última resultó ser 68,6% superior a lo efectivamente realizado en dicho año. En el año 2009 ingresaron al Perú 99 121 TM de cemento gris proveniente de República Dominicana, representando 1,4% de la demanda nacional en dicho año, mientras que la Comisión estimó que serían 315 518 TM.

27 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.2

i) identidad del solicitante y descripción realizada por el mismo del volumen y valor de la producción nacional del producto similar (…);

ii) una descripción completa del producto presuntamente objeto de dumping, los nombres del país o países de origen o exportación de que se trate, la identidad de cada exportador o productor extranjero conocido y una lista de las personas que se sepa importan el producto de que se trate;

iii) datos sobre los precios a los que se vende el producto de que se trate cuando se destina al consumo en los mercados internos del país o países de origen o de exportación (…) así como sobre los precios de exportación o, cuando proceda, sobre los precios a los que el producto se revenda por primera vez a un comprador independiente en el territorio del Miembro importador;

iv) datos sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente objeto de dumping, el efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno y la consiguiente repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional, según vengan demostrados por los factores e índices pertinentes que infl uyan en el estado de la rama de producción nacional, tales como los enumerados en los párrafos 2 y 4 del artículo 3.

28 Información que obra en la foja confi dencial 2161 y no confi dencial 99.

29 Información que obra en la foja confi dencial 2161 y no confi dencial 99.

30 El ROI, ROA y ROE se miden a través de las siguientes fórmulas:

ROI = Utilidad Neta Ventas Totales - Costo de Ventas

ROA = Utilidad Neta Activos Corriente - Activos No Corrientes

ROE = Utilidad Neta Patrimonio Total

NORMAS LEGALESEl Peruano

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75. Ciertamente, Cementos Lima desde el año 2004 ha visto mejorada la rentabilidad de sus ventas, tanto así que aproximadamente el 100% del total producido se logra vender en el mercado. Del mismo modo, durante el período de investigación Cemento Andino despachó en el mercado nacional toda su producción y en algunos casos tuvo que abastecerse de terceros para poder satisfacer la creciente demanda de cemento (ver Gráfi co Nº5).

Gráfi co Nº 5Producción y Ventas de Cementos Lima y Cemento Andino

(en TM)

0

400,000

800,000

1,200,000

1,600,000

2,000,000

2004 2005 2006 Ene-Jun 2007

Cementos Lima - Producción Cementos Lima - VentasCemeno Andino - Producción Cemeno Andino - Ventas

Fuente: Cementos Lima, Cemento AndinoElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

76. Asimismo, la RPN ha operado a más del 50% de su capacidad instalada. En particular, la utilización de capacidad instalada de Cementos Lima entre los años 2004 y 2006 se incrementó 19,8%, llegando a utilizar entre enero y junio de 2007, el 57,2% de lo máximo posible dada la tecnología e instalaciones disponibles. Por su parte, en el período de investigación Cemento Andino produjo al tope de su capacidad instalada, llegando a operar al 92,07% en el primer semestre del año 2007.

77. En conclusión, los indicadores económicos y fi nancieros reportados por las principales empresas de la industria nacional cementara dan indicios del buen desempeño de la RPN durante el período de investigación.

78. No obstante ello, tratándose de una denuncia por la presunta amenaza de daño a la RPN, también resulta necesario analizar la situación económica de esta en el período posterior al de investigación ya que el cemento gris dominicano recién ingresó al mercado peruano en julio del año 2007, ello de conformidad con el análisis prospectivo que corresponde efectuar a la autoridad nacional ante este tipo de solicitudes.

79. La evolución de los principales indicadores económicos y fi nancieros de la RPN posteriores a julio de 2007, muestran que tanto Cementos Lima como Cemento Andino han registrado cifras positivas y en algunos casos récord.

80. Pese a la coyuntura económica de crisis internacional, Cementos Lima y Cemento Andino alcanzaron altos niveles de producción y de despacho, incluso mayores a los registrados durante el período de investigación establecido. Asimismo, las ventas netas de estas empresas en meses posteriores a setiembre de 2007 se han mantenido estables llegando a S/. 921 004 miles y a S/. 378 783 miles en el año 2009 para Cementos Lima y Cemento Andino, respectivamente.

81. Adicionalmente, dichas empresas mostraron un nivel de utilidad operativa positiva hacia fi nales del año 2009, evidenciándose que los costos inherentes al negocio cementero no experimentaron grandes cambios a lo largo del tiempo y que tampoco han perjudicado a la industria cementera nacional. A continuación se muestra la evolución trimestral de la producción, ingreso por ventas, despacho local y utilidad operativa de Cementos Lima y Cemento Andino, de acuerdo a la información reportada por las dichas empresas a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)31 y disponible en sus memorias anuales y reportes trimestrales32.

Cuadro Nº 11Principales indicadores económicos y fi nancieros

de Cementos Lima y Cemento Andino

CEMENTOS LIMA

Producción Despacho Local Ventas netas Ut.Operativa

(Miles de TM) (Miles de TM) (Miles de Nuevos Soles)

(Miles de Nuevos Soles)

3T2007 665 567 223,335 81,0264T2007 703 600 229,187 83,0501T2008 629 621 200,571 72,7792T2008 747 690 234,033 86,7313T2008 813 794 258,911 93,7224T2008 781 771 256,153 85,3671T2009 738 727 227,907 73,7552T2009 710 698 218,799 63,1573T2009 747 744 234,282 72,4984T2009 774 766 240,016 82,243

CEMENTO ANDINO

Producción Despacho Local Ventas netas Ut. Operativa

(Miles de TM) (Miles de TM) (Miles de Nuevos Soles)

(Miles de Nuevos Soles)

3T2007 318 320 96,493 36,7814T2007 327 322 97,656 35,0641T2008 304 304 91,583 32,2052T2008 300 300 90,693 31,5863T2008 318 321 97,460 37,1404T2008 330 327 99,193 28,5071T2009 280 281 84,772 24,1592T2009 286 281 84,131 24,3423T2009 347 348 102,750 35,6784T2009 366 363 107,130 35,683

Fuente: Cementos Lima, CONASEVElaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

82. En particular, el buen desempeño de la RPN hasta fi nales del año 2009, se ha visto favorecido por el crecimiento signifi cativo del sector construcción el cual, pese al deterioro económico internacional, lideró el crecimiento económico del Perú, y los agentes como el BCRP y MEF esperan que esta situación se mantenga (Ver Cuadro Nº8).

83. En efecto, la Sala observa que la RPN ha aprovechado y continúa aprovechando el crecimiento signifi cativo del sector construcción, el cual se espera continúe en los próximos años. Dichas empresas han venido invirtiendo en proyectos para aumentar su capacidad instalada y poder atender en el futuro a una creciente demanda de cemento. En las Notas a los Estados Financieros de Cemento Andino al cuarto trimestre de 2009, la empresa señaló que en marzo de 2008 se aprobó el proyecto de ampliación de la capacidad de producción que comprende, entre otros, la construcción de un nuevo horno. Con este proyecto Cemento Andino podrá elevar la capacidad de planta a 1,88 millones de TM de clinker y 2,1 millones de TM de cemento aproximadamente, y se espera que fi nalice en el presente año. Asimismo, se invirtió en mejoras del Horno I de dicha empresa y en mayo de 2008 reinició sus operaciones33. En la misma

31 Información fi nanciera reportada por empresa a CONASEV, disponible en: http://www.conasev.gob.pe (fecha de consulta: 22 de marzo del 2010).

32 Reportes trimestrales y memorias anuales de Cementos Lima, disponible en: http://www.cementoslima.com.pe/ (fecha de consulta: 22 de marzo de 2010)

33 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Cemento Andino S.A. Notas a los Estados Financieros por los años terminados el 31 de diciembre de 2009 y 2008. Diciembre 2009, página 1. Disponible en: http://www.conasev.gob.pe/emisoras/Emi_EEFF_menu.asp?p_codigo=51219

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línea, según el Reporte de Infl ación de diciembre de 2009, dentro de la cartera de proyectos de inversión para el año en curso se encuentra la ampliación de la planta en Tarma de Cemento Andino34.

84. Al igual que Cemento Andino, Cementos Lima tiene planes de crecimiento tanto a nivel nacional como extranjero, habiendo proyectado una inversión de US$ 320 millones para el período 2009 - 2010. En efecto, Cementos Lima ha venido invirtiendo en la ampliación de su planta Atocongo desde el año 2008, la que se espera tenga una capacidad para producir 5,5 millones de TM de cemento a fi nales del año 2011. Se estima que esta ampliación representará un desembolso total de hasta US$ 210 millones, de los cuales ya se han hecho efectivos US$ 70 millones35.

85. A mayor abundamiento, en la última actualización de la clasifi cación de riesgo de Cementos Lima, elaborada por Class & Asociados S.A, la clasifi cadora reconoció que las perspectivas de dicha empresa son positivas debido al liderazgo que posee en el mercado cementero a las nuevas inversiones que le permitirán competir en otros mercados, su sólida situación fi nanciera y administrativa y su importante capacidad de producción y los niveles de efi ciencia alcanzados36. Adicionalmente, las perspectivas de la clasifi cadora de riesgo Apoyo & Asociados S.A.C. respecto de Cementos Lima37 y Cementos Andino38 se encuentran en la misma línea.

86. En conclusión, a partir de la información pública presentada por las empresas de la RPN a la CONASEV y la contenida en los reportes trimestrales propios de dichas empresas, esta Sala concluye que el desempeño de la RPN durante el período de análisis no mostró signos de deterioro económico y fi nanciero que pueda atribuirse a la entrada de cemento dominicano al mercado nacional y se espera que esta situación se mantenga.

87. Cabe resaltar que en el recurso de apelación presentado por Cementos Lima, la empresa afi rma que las cifras de producción y de ventas tomadas en cuenta por la Comisión en su investigación no corresponden a las cifras realmente registradas dicha empresa. Empero, al momento de analizar los indicadores económicos y fi nancieros tanto de Cementos Lima como de Cemento Andino, esta Sala ha corroborado la información tomada en cuenta por la primera instancia coincide con la que fue presentada por Cementos Lima a la autoridad nacional en marco de la solicitud de inicio de investigación, la cual obra en el expediente.39

III.3. Materialización de la presunta amenaza de daño

88. Conforme al análisis efectuado en los acápites anteriores, esta Sala concluye que la presunta amenaza de daño alegada por la RPN no se materializaría. En particular, esta Sala observa que:

(i) en los años 2008 y 2009, las importaciones de cemento gris dominicano casi se duplicaron, llegando a representar el 71,3% del total de las importaciones peruanas de cemento gris en el año 2009. Sin embargo, la demanda local de cemento solo estuvo abastecida en 2,2% y 1,4% con las importaciones de cemento gris dominicano en los años 2008 y 2009, respectivamente;

(ii) el precio nacionalizado de las importaciones dominicanas se ha mantenido por debajo del precio nacionalizado de las importaciones provenientes de otros países como Colombia. No obstante, el precio de la RPN no se ha visto afectado por el bajo precio de las importaciones dominicanas;

(iii) las importaciones de cemento gris Pórtland para el año 2010 crecerán como máximo 58,6% respecto de lo registrado en el año 2009; no obstante, dicho volumen solo representará el 1,9% de la demanda peruana de cemento gris de dicho año; y,

(iv) el buen desempeño de la RPN se ha mantenido, pese al incremento de las importaciones de cemento gris provenientes de República Dominicana. En particular, los indicadores económicos y fi nancieros durante el período setiembre 2007 - diciembre 2009 se han mantenido positivos y las inversiones en ampliación de plantas y capacidad instalada de la RPN también se incrementaron.

89. De este modo, respecto de la determinación del requisito de causalidad establecido por la legislación antidumping, ésta tampoco se cumpliría puesto que, tal como se expuso anteriormente, no resulta previsible que la presunta amenaza de daño alegada por la RPN se materialice en el futuro, pese a haberse determinado la existencia de un margen de dumping de 110,53% en las exportaciones al Perú de cemento gris proveniente de República Dominicana y producido por Cemex,

IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA

Primero.- confi rmar la Resolución 055-2009/CFD-INDECOPI del 7 de abril de 2009 que declaró infundada la solicitud de Cementos Lima S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Pórtland gris originarias de República Dominicana y producido por Cemex Dominicana S.A.

Segundo.- publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruanoconforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Héctor Tapia Cano, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y Alfredo Ferrero Diez Canseco.

JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZPresidente

34 Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Reporte de Infl ación. Panorama actual y proyecciones 2009 – 2011. Diciembre 2009, página 38. Disponible en: http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Infl acion/2009/Reporte-de-Infl acion-Diciembre-2009.pdf

35 Para mayor detalle ver publicación del diario Gestión el 8 de marzo de 2010, página 12.

36 Class & Asociados S.A, Fundamento de Clasifi cación de Riesgo. Cementos Lima. Enero 2010, página 2. Disponible en: http://www.classrating.com/CemLima.PDF

37 Apoyo & Asociados Internacionales S.A.C., Análisis de riesgo. Cementos Lima S.A.A. Setiembre 2009. Disponible en: http://128.121.179.224/fi les/instituciones_no_fi nancieras/cementos_lima/cu/cementos_lima_cu.pdf

38 Apoyo & Asociados Internacionales S.A.C., Análisis de riesgo. Cemento Andino S.A. Diciembre 2009. Disponible en: http://128.121.179.224/fi les/instituciones_no_fi nancieras/cemento_%20andino/cu/cemento_andino_cu.pdf

39 Información obra en el “Cuestionario a empresas productoras”, en las fojas 058 a 068.

511572-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de mayo de 2010

RESOLUCIÓN Nº 323-2010-OSCE/PRE

Jesús María, 10 de junio de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421296

VISTO:

El Memorando Nº 546-2010/DSE-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de mayo del 2010; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N º006-2009-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de mayo del 2010:

1. LACOTEL S.R.L. - LUIS ASCENCIO CONSTRUCCIONES TELECOMUNICACIONES Y ELECTRONICA S.R.L., Mediante Resolución Nº 965-2010-TC-S4 de 19.05.2010, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 567-2010-TC-S4 del 12.03.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

2. HUARECCALLO RAMOS RAUL, Inhabilitaciónpor ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 694-2010-TC-S3 del 13.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

3. BIOVET PERU S.A.C., Mediante Resolución Nº 929-2010-TC-S3 de 14.05.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 710-2010-TC-S3 del 15.04.2010, reformando el período de sanción de nueve (09) a ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

4. ACOSTA OCHOA MANUEL MAVILON, Mediante Resolución Nº 957-2010-TC-S1 de 19.05.2010, se declaró infundo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 724-2010-TC-S1 de 16.04.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no

suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

5. VIRGILIO CURO S.A.C. – VIRC S.A.C., Mediante Resolución Nº 957-2010-TC-S1 de 19.05.2010, se declaró infundo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 724-2010-TC-S1 de 16.04.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

6. GARCIA VARGAS INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L., Mediante Resolución Nº 957-2010-TC-S1 de 19.05.2010, se declaró infundo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 724-2010-TC-S1 de 16.04.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

7. ENERGIE CONSULT E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 939-2010-TC-S1 de 18.05.2010, se declaró infundo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 752-2010-TC-S1 del 27.04.2010, que la sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

8. CONSTRUCTORA RUIZ S.A.C., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 759-2010-TC-S4 del 23.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

9. ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA REGION, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-2004-MINDES, según Resolución Nº 765-2010-TC-S3 del 26.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

10. AUSTRINKA S.A.C., Mediante Resolución Nº 1047-2010-TC-S3 de 28.05.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 766-2010-TC-S3 del 26.04.2010, que la sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1 literal a) del artículo 237º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

11. IVOTEC INGENIEROS S.R.L., Mediante Resolución Nº 1047-2010-TC-S3 de 28.05.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 766-2010-TC-S3 del 26.04.2010, que la sanciona con trece (13) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421297

oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1 literal a) del artículo 237º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

12. CENTINELA ANDS SECURITY S.A.C., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 767-2010-TC-S3 del 26.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

13. DELGADO PACHECO MARIA BEATRIZ, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1 literal a) del artículo 237º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 783-2010-TC-S3 del 27.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

14. CORPORACION DI CARLO S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 801-2010-TC-S3 de 28.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

15. GOMEZ LOVERA RAMIRO FELIX, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por haber presentado documentos falsos o inexactos, infracciones tipifi cadas en el literal e) numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 807-2010-TC-S3 del 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

16. GUERRERO BOHORQUEZ WALTER ALFONSO, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por haber presentado documentos falsos o inexactos, infracciones tipifi cadas en el literal e) numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 808-2010-TC-S3 del 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

17. MANTENIMIENTO Y PERSONAL S.A.C. – MANPER S.A.C., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 809-2010-TC-S3 del 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

18. GUERRERO VELASQUEZ EDMUNDO NAPOLEON, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,

según Resolución Nº 811-2010-TC-S3 del 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

19. INVERSIONES CALICANTO S.C.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, y por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal a) e i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 812-2010-TC-S3 del 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

20. D & A DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 813-2010-TC-S4 del 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

21. T-COPIA S.A.C., Mediante Resolución Nº 1082-2010-TC-S4 de 31.05.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 815-2010-TC-S4 de 29.04.2010, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

22. 102 DISTRIBUCIONES IMPORT EXPORT S.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 821-2010-TC-S1 del 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

23. INGENIERÍA DINAMICA S.A. - INGEDISA, Mediante Resolución Nº 1026-2010-TC-S1 de 26.05.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 822-2010-TC-S1 de 30.04.2010, que la sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

24. INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JR E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 826-2010-TC-S3 de 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

25. DIBASSERGE E.I.R.L., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado,por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421298

y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 827-2010-TC-S3 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

26. FERRETERIA AGRICOLA S.A., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado,por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 828-2010-TC-S3 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

27. DATA DIGITAL E.I.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 832-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

28. CARRION CCASA DE PAUCAR AMALIA BEATRIZ, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 835-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

29. EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS URBANO S.A. – ECONSUR S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 836-2010-TC-S4 de 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

30. INDUSTRIA ALIMENTICIA IMPERIAL E.I.R.L., Inhabilitación por doce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 839-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

31. TRANSPORTES MARTHA E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado,por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 840-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

32. TIAL INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 841-2010-TC-S4 de 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

33. TRUJILLO ALVAREZ JESUS ITALO, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 842-2010-TC-S4 de 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

34. PLUS INDUSTRIAS MAAC S.A.C. , Inhabilitaciónpor nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 847-2010-TC-S1 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

35. BUSINESS TRACK S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 848-2010-TC-S4 de 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

36. CUELLAR BARRERA JUAN ROBERT, Mediante Resolución Nº 1116-2010-TC-S4 de 03.06.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 849-2010-TC-S4 del 30.04.2010,, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

37. FLORES GUEVARA BERTIZ, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 852-2010-TC-S4 de 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

38. ESQUIVEL Y HERMANOS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 853-2010-TC-S4 de 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

39. EPSILON SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 854-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

40. SERVICIOS GENERALES LUREN E.I.R.L., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421299

Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 855-2010-TC-S1 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

41. OBLITAS CASTILLO FELIZARDO, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-2004-MINDES, según Resolución Nº 856-2010-TC-S1 del 30.04.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

42. SERVICIOS MULTIPLES ROGKA E.I.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 859-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

43. RRC INVERSIONES AMERICANAS S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 861-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

44. INVERSIONES GAR E.I.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 862-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

45. OSORIO CHUMPITAZ ANDRES WILFREDO, Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 863-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

46. OSORIO CHUMPITAZ ANDRES WILFREDO, Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 864-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

47. OSORIO CHUMPITAZ ANDRES WILFREDO, Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo

Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 865-2010-TC-S4 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

48. EMPREX S.A., Mediante Resolución Nº 1084-2010-TC-S1 de 31.05.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 867-2010-TC-S1 del 30.04.2010, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

49. OMEGA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 868-2010-TC-S1 de 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

50. BENAVENTE CACERES ANGEL, Mediante Resolución Nº 1053-2010-TC-S1 de 28.05.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 874-2010-TC-S1 del 30.04.2010, que la sanciona con siete (07) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM

51. CORPORACION PROACTIVA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, y, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 2) y 9) respectivamente del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 875-2010-TC-S1 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

52. NOR AUTOS PIURA S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por haber presentado documentos falsos o inexactos, infracciones tipifi cadas en el literal e) numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 881-2010-TC-S1 del 03.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

53. DEL ROSARIO CALDERON RICARDO FAUSTO, Inhabilitación por tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 885-2010-TC-S3 del 03.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

54. CORONADO ALEJANDRO MARIA CRUZ – CORPORACION MERCANTIL, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de

NORMAS LEGALESEl Peruano

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 886-2010-TC-S4 del 04.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

55. E & M GROUP E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 888-2010-TC-S4 del 04.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

56. EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 891-2010-TC-S4 de 05.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

57. CONSTRUCCIONES GENERALES DEL NORTE S.A.C. – CONGENOR S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 894-2010-TC-S4 de 05.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

58. ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS LAS DELICIAS, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 895-2010-TC-S4 del 05.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

59. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. - PROPSA, Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 897-2010-TC-S4 del 05.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

60. K & P COMMERCE S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 902-2010-TC-S1 del 07.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

61. INVERSIONES MAHE S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 902-2010-TC-S1 del 07.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

62. HEMISFERIO ENGINEERING S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 904-2010-TC-S3 del 07.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

63. JUAREZ DE OBLITAS ESCOLASTICA, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, según Resolución Nº 905-2010-TC-S4 del 07.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

64. CONSTRUCTORA VASCO S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 907-2010-TC-S1 del 10.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

65. CORREA Y SAAVEDRA S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 910-2010-TC-S1 de 10.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

66. CONSORCIUM S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 910-2010-TC-S1 de 10.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

67. PEÑA CORAL FERNANDO, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 911-2010-TC-S1 de 10.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

68. CONSORCIO COMERCIAL DEL SUR S.R.L., Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 912-2010-TC-S4 del 11.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

69. UEZU INGENIEROS S.R.L., Inhabilitación por siete (07) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421301

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 916-2010-TC-S1 del 11.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

70. ALIMENTOS FRAYES E.I.R.L., Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecido en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 918-2010-TC-S4 de 12.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

71. SALINAS SAAVEDRA ANA MARIA , Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedido para ello y por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causales tipificadas en el numeral 4) y 9) respectivamente, del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 918-2010-TC-S4 del 12.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

72. JOB INVERSIONES S.A.C., Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 922-2010-TC-S4 del 13.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

73. GRUPO DAESA S.A.C., Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 922-2010-TC-S4 del 13.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

74. INDUSTRIAS DEL CEREAL S.R.L. – INDUCER S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 925-2010-TC-S3 del 13.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

75. SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 932-2010-TC-S4 del 14.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

76. ECOLIMPIA S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 935-2010-TC-S1 del 14.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

77. BLANCO CAMPOS SERAFIN SAMUEL, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 938-2010-TC-S1 del 18.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

78. ZULOETA GUERRERO JEISER, Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, según Resolución Nº 940-2010-TC-S1 del 18.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

79. MACRON CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o con información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 942-2010-TC-S4 de 18.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

80. EMPRESA DE SERVICIOS SOL SERVICE S.R.L., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o con información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 945-2010-TC-S3 de 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

81. PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 946-2010-TC-S3 del 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

82. MAKRO IMPORTACIONES S.R.L., Inhabilitaciónpor ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 947-2010-TC-S3 del 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

83. ROJAS ARCE GILDA ROSA, Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado,por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, infracción tipifi cada en el numeral 5) y 9) respectivamente, del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 948-2010-TC-S3 del 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421302

84. EBSAN INTERNATIONAL S.A.C., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o con información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 949-2010-TC-S3 de 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

85. CORPORACIÓN DANITZA MATEO S.C.R.L., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 950-2010-TC-S3 de 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

86. SERVICIOS GENERALES ROJAS S.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 951-2010-TC-S3 del 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

87. FALCONI INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. – FAINCO S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 953-2010-TC-S3 de 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

88. YAMAHA MOTOR SELVA DEL PERU S.A., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 954-2010-TC-S3 del 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

89. AM & B CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 958-2010-TC-S1 del 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

90. SOTO CARDENAS GERMAN IVAN, Inhabilitaciónpor once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 961-2010-TC-S1 del 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

91. GUTIERREZ PACORI EUGENIO, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 968-2010-TC-S4 del 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

92. HIVEZA Y ASOCIADOS S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 969-2010-TC-S4 del 19.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

93. VIAJES GOLDEN TOURS S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 974-2010-TC-S4 del 20.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

94. LABORATORIOS MEDICOM E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 976-2010-TC-S3 del 20.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

95. COMPUTER PRINTER DE AURORA RODRIGUEZ SAAVEDRA, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 980-2010-TC-S3 del 20.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

96. CHAVIÑA CONTRATISTAS S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 984-2010-TC-S3 del 20.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

97. LOPEZ SALINAS ARTURO CIRILO, Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 986-2010-TC-S3 del 20.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. ingreso doble en web

98. MEZA HUAMANCAYO JOSE SANTOS, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421303

inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 986-2010-TC-S3 del 20.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

99. LOPEZ SALINAS ARTURO CIRILO, Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 987-2010-TC-S3 del 20.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

100. INDUSTRIAS FERNANDEZ HERMANOS S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1006-2010-TC-S4 del 21.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

101. AGROINDUSTRIAS JUANCITO S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1008-2010-TC-S4 del 21.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

102. SALDAÑA MEDINA WILFREDO RUPERTO, Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 1009-2010-TC-S1 de 24.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

103. DIVERCOLOR S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1010-2010-TC-S1 de 24.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

104. CALDERON ABANTO JOSE LUIS, Inhabilitaciónpor diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1012-2010-TC-S4 del 25.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

105. FAG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1 literal a) del artículo 237º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-

2008-EF, según Resolución Nº 1013-2010-TC-S4 del 25.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

106. SCALE INTERNATIONAL SERVICE S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1017-2010-TC-S4 de 25.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

107. SUMEGEN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1023-2010-TC-S3 del 26.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

108. CONSTRUCTORA RASYR ING. E.I.R.L., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 1029-2010-TC-S1 de 26.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

109. NEXUS TECHNOLOGY S.A.C., Inhabilitaciónpor siete (07) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1033-2010-TC-S3 del 27.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

110. PASTOR RAMIREZ JOSE LUIS, Inhabilitación por cinco (05) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1038-2010-TC-S1 del 27.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

111. OSCCO ROJAS ROBERTO, Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1039-2010-TC-S1 del 27.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

112. ANICAMA MUNANTE FLOR FRANCISCA, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1039-2010-TC-S1 del 27.05.2010, sanción que

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421304

entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

113. CORPORACION TERRANOVA EDIFICACIONES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1 literal a) del artículo 237º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1045-2010-TC-S4 del 27.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

114. RED LIDER S.A., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1059-2010-TC-S1 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

115. ASOCIACION DE PRODUCTORES EL CHAPARRAL, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-2004-MINDES, según Resolución Nº 1062-2010-TC-S4 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

116. JHADYRE OFELIA VASQUEZ FABIAN, Inhabilitación por tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1063-2010-TC-S4 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

117. EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 1064-2010-TC-S4 de 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

118. ARTE LATINA S.R.L., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1065-2010-TC-S4 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

119. FALCON ENTERPRISE S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1066-2010-TC-S4 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

120. UNISOLUTIONS PERU S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1085-2010-TC-S1 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

121. RINAI REPUESTOS S.A., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1087-2010-TC-S1 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

122. PROCESADORA DE ALIMENTOS PERU S.A.C., Inhabilitaciónpor seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1095-2010-TC-S1 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

123. MERCEDES GROUP S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1107-2010-TC-S1 del 31.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

124. EQUIPAMIENTO MUNICIPAL DEL PERU S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1117-2010-TC-S1 del 04.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

125. COMERCIALIZADORA GENERALES Y SERVICIOS RACCING S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1118-2010-TC-S1 de 04.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de mayo del 2010 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente EjecutivoOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421305

SERVICIO NACIONAL

DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Aprueban el Plan de Trabajo de Medidas de Ecoeficiencia del SERNANP

RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERALNº 27-2010-SERNANP

Lima, 17 de Junio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 012-2010-SERNANP-SG de fecha 02 de Junio de 2010 de la Secretaría General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que recomienda aprobar el Plan de Trabajo para implementar medidas de ecoefi ciencia en la institución.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, así como, en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y su autoridad técnica normativa;

Que, de conformidad con la Décimo Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, las entidades públicas continúan fortaleciendo las medidas de ecoefi ciencia para el Sector Público, tales como: ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM del 14 de mayo de 2009, se aprobaron las medidas de ecoefi ciencia para las entidades del Sector Público, en cuyo artículo 7º, numeral 7.4, se establece que el Plan de Ecoefi ciencia Institucional es el documento que contiene el conjunto de medidas de ecoefi ciencia identifi cadas como viables en el diagnóstico de oportunidades, las que incluyen innovaciones tecnológicas y organizacionales para prestar un mejor servicio público;

Que, en el documento del visto, se informa que se ha presentado un Plan de Trabajo que contiene medidas de ecoefi ciencia que permitirán a la institución alcanzar ratios mayores de ecoefi ciencia;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º, literal a), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Trabajo de Medidas de Ecoefi ciencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración es la responsable de implementar las medidas de ecoefi ciencia que contiene el Plan de Trabajo aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALCIDES CHÁVARRY CORREASecretario General (e)

512110-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz en las Comunidades Centro América, Dos de Mayo y Nuevo Valentín, así como en el Centro Poblado Menor “La Viña”, Distritos Judiciales de Loreto y Lambayeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 076 - 2010 - CE - PJ

Lima, 24 de febrero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 2419-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 010-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Centro América, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1300 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Tapirillo, Ocho de Mayo, Mangua, Samiria I Zona, Samiria II Zona, San Marcos, Nuevo San Jorge, Flor de Oriente, Terradona, Tapira, Buenas Nuevas y San Jorge, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a cuatro horas de distancia desplazándose en peque peque por vía fl uvial en la localidad de Tamshiyacu, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 010-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Centro América, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y comunidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzáles Campos y Darío Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones y licencia, respectivamente, por unanimidad;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421306

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Centro América, con competencia además con las Comunidades Tapirillo, Ocho de Mayo, Mangua, Samiria I Zona, Samiria II Zona, San Marcos, Nuevo San Jorge, Flor de Oriente, Terradona, Tapira, Buenas Nuevas y San Jorge; Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

HUGO SALAS ORTIZ

512409-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 077-2010-CE-PJ

Lima, 24 de febrero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 2421-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 013-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Dos de Mayo, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1079 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Yarinacocha, Nuevo San Juan de Muyuy, Augusto Freire, Villa Asís, San Lorenzo, Santa Rosa de Muyuy y Canta Gallo, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran ubicados a cinco y cuatro horas de distancia desplazándose en peque peque por vía fl uvial en las localidades de Tamshiyacu y Rosario de Aucayo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 013-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Dos de Mayo, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y

encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzáles Campos y Darío Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones y licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Dos de Mayo, con competencia además en las Comunidades Yarinacocha, Nuevo San Juan de Muyuy, Augusto Freire, Villa Asís, San Lorenzo, Santa Rosa de Muyuy y Canta Gallo; Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

HUGO SALAS ORTIZ

512409-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 079-2010-CE-PJ

Lima, 24 de febrero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 2423-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 014-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Nuevo Valentín, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2200 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Centro Yacapana, Libertad Agraria, Asociación Agraria Pachacutec, Triunfo, Nuevo San Martín, Chavín, Nuevo Horizonte, Tapiro I Zona, Tapiro II Zona, Tapiro Grande, Veinticuatro de Junio, Huaysi,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421307

Yacapana I Zona, Yacapana II Zona, Trujillo, Ocho de Setiembre, Nuevo San José y Justicia, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran ubicados a cuatro, cinco y seis horas de distancia, respectivamente, desplazándose en peque peque por vía fl uvial en las localidades de La Esperanza, Tamshiyacu y El Porvenir; asimismo se encuentra a ocho horas de distancia desplazándose en lancha de la sede de los Juzgados Especializados de la Provincia de Maynas, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 014-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Nuevo Valentín, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los limites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzáles Campos y Darío Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones y licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad de Nuevo Valentín, con competencia además con las Comunidades de Centro Yacapana, Libertad Agraria, Asociación Agraria Pachacutec, Triunfo, Nuevo San Martín, Chavín, Nuevo Horizonte, Tapiro I Zona, Tapiro II Zona, Tapiro Grande, Veinticuatro de Junio, Huaysi, Yacapana I Zona, Yacapana II Zona, Trujillo, Ocho de Setiembre, Nuevo San José y Justicia; Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto,

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

HUGO SALAS ORTIZ

512409-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 080-2010-CE-PJ

Lima, 24 de febrero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 3655-2009-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 008-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor “La Viña”, Distrito de Jayanca, Provincia y Departamento de Lambayeque, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 722 habitantes, según la constancia emitida por el Director Departamental del Instituto Nacional de Estadística e Informática de Lambayeque, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a seis kilómetros de distancia, empleando una hora de viaje en mototaxi para desplazarse a la localidad de Jayanca, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 008-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Menor “La Viña”, Distrito de Jayanca, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzáles Campos y Darío Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones y licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor “La Viña”, con competencia en la referida localidad ubicada en el Distrito de Jayanca, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421308

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

HUGO SALAS ORTIZ

512409-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 519-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de junio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor JUAN ALBERTO ELÍAS VALDIVIA como Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la promoción del doctor Rivera Gamboa, a partir del 30 de junio al 10 de julio del presente año.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

512378-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 520-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de junio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 45190-2010, la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 12 al 23 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Civil de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Gómez Carbajal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONCEDER a la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, hacer uso de sus vacaciones pendientes del 12 al 23 de julio del presente año.

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del 12 al 23 de julio del presente año, mientras dure las vacaciones de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Civil de Lima:

Dra. Rosa María Ubillús Fortini PresidentaDra. Dora Zoila Ampudia Herrera (T)Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P)

Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor JUAN ALBERTO ELÍAS VALDIVIA, como Juez Supernumerario del Décimo Tercero Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la promoción del doctor Rivera Gamboa, a partir del 12 al 23 de julio del presente año.

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421309

Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

512397-1

Designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Nº 521-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de junio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 43165-2010, la doctora Olga Teresa Domínguez Jara, Juez Provisional del Tercer Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 05 al 22 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la doctora Domínguez Jara, mientras dure el periodo de vacaciones.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONCEDER a la doctora Olga Teresa Domínguez Jara, Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil de Lima, hacer uso de sus vacaciones pendientes del 05 al 22 de julio del presente año.

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora ELIZENDA QUISPE CASTILLO, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de Lima, a partir del 05 al 22 de julio del presente año, mientras dure las vacaciones de la doctora Domínguez Jara.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archivese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

512396-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria Nº 23733 respecto a la creación de nuevas carreras profesionales

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0515-2010-ANR

Lima, 24 de mayo de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 034-2010-UPCI-R de fecha 06 de abril de 2010 del Rector de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, informe Nº 053-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 27 de abril de 2010 y memorando Nº 416-2010-SE, de fecha 03 de mayo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad, requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU -, expide la Resolución Nº 006-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, que otorga autorización defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Lima, Departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las Facultades: Ingeniería de Sistemas e Informática, y Contabilidad, Auditoria y Finanzas;

Que, con ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciudad de Lima, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de dos nuevas carreras profesionales siguientes, acordadas en sesión de su Consejo Universitario, remitiendo la Resolución Nº 054-2010-UPCI-CU de aprobación de las mismas, así como los planes de estudios de las carreras propuestas, en cumplimiento a lo previsto en el primer considerando;

• Carrera Profesional de Administración y Negocios Internacionales.

• Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía;

Que, mediante informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que luego de haber analizado los respectivos proyectos de creación de las carreras profesionales antes citadas se desprende que el currículo de las mismas se encuentra debidamente estructurado y cumple con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento, por lo que propone expedir la correspondiente resolución;

Que, mediante memorando de visto, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421310

General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se declare la creación de las nuevas carreras profesionales de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación de las nuevas carreras profesionales, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento:

• Carrera Profesional de Administración y Negocios Internacionales.

• Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía.

Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

511554-1

Declaran que la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” cumple con lo previsto en la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de carreras profesionales

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0551-2010-ANR

Lima, 4 de junio de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 677-2010-VR-ACAD de fecha 27 de mayo de 2010, del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” La Cantuta, informe Nº 071-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y memorando Nº 524 -2010-SE de fecha 2 de junio de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere

de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cio de Vistos, el Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” La Cantuta, Chosica, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de dos nuevas carreras profesionales en la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, en mérito a la Resolución Nº 009-2009-AU-UNE de fecha 24 de noviembre de 2009, adjuntando para dicho efecto los planes de estudios y dando cumplimiento a lo previsto en el considerando que antecede;

- Carrera Profesional de Gastronomía de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo;

- Carrera Profesional de Administración de Negocios Internacionales de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo;

Que, con informe de Vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la creación de las carreras profesionales antes citadas en la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, se han organizado con la fi nalidad de ampliar sus servicios educativos y formación profesional de acuerdo al plan de estudios aprobado por Resolución Nº 0603-2010-R-UNE, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad y que de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733, procede expedir una resolución de aprobación de las nuevas carreras profesionales;

Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación y organización de las carreras profesionales de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” La Cantuta, Chosica, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” La Cantuta, Chosica, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de las siguientes carreras profesionales, quedando en consecuencia aprobadas:

- Carrera Profesional de Gastronomía de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo;

- Carrera Profesional de Administración de Negocios Internacionales de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo.

Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

511556-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421311

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Ángeles de San Borja” en el Registro de Organizaciones Políticas

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 021-2010- ROP/JNE/LIMA

Lima, 24 de junio de 2010.

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Cynthia Beatriz Nieto Bendezu, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “ANGELES DE SAN BORJA”, del distrito de San Borja, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 7 de mayo de 2010, la ciudadana Cynthia Beatriz Nieto Bendezu, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “ANGELES DE SAN BORJA”, del distrito de San Borja, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17º de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de San Borja, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio Nº 2136-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 24 de mayo del 2010, la Subgerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 3,965 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 1,906 fi rmas, cantidad que supera las 909 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 114-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de San Borja;

Que, con fecha 12 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 14 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe Nº 91-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA

no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital ““ANGELES DE SAN BORJA”” del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 14, partida electrónica número 43 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Cynthia Beatriz Nieto Bendezu y Jorge Luis Gallet Romero, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro deOrganizaciones Políticas – LimaJurado Nacional de Elecciones

511611-1

Disponen inscripción de la organización política local distrital “San Martín con Decisión” en el Registro de Organizaciones Políticas

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 126-2010-ROP/JNE

Lima, 1 de junio de 2010

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Feliciano Roberto Herrera Yuapanqui, personero Legal Titular de la organización política local distrital “SAN MARTÍN CON DECISIÓN” del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 14 de noviembre de 2009, el ciudadano Feliciano Roberto Herrera Yuapanqui, personero Legal Titular de la organización política local distrital “SAN MARTÍN CON DECISIÓN”, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una organización política local se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitución de cuando menos un comité en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, el cual deberá estar suscrito por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados;

Que, conforme a los documentos que obran en autos, la organización política presentó un total de 9625 fi rmas, de las cuales 3447 fueron declaradas válidas conforme se observa en el Ofi cio N° 1152-2009-SGAE/GOR/

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421312

RENIEC, Ofi cio N° 280-2010-SGAE/GOR/RENIEC y Ofi cio N° 812-2010/GOR/ SGAE/RENIEC, expedidos por la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, superando dicha cantidad las 3281 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital de San Martín de Porres, se verifi ca que el acta de constitución ha sido suscrita por más de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; asimismo, se constata el funcionamiento de dicho comité según se advierte del Memorando N° 761-2009-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, adicionalmente, la organización solicitante ha presentado un Acta de Fundación, el cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, de los representantes legales, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con expresa mención de las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del citado distrito;

Que, con fecha 20 de mayol de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, documento que fuera remitido a este Registro por los interesados el 24 de mayo de 2010; asimismo, de acuerdo al Memorando N° 0724-2010-SC/JNE de fecha 01 de junio de 2010, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de

Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “SAN MARTÍN CON DECISIÓN” del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de organizaciones políticas locales, Tomo ocho, Partida Electrónica número trece, y regístrese la inscripción en el Asiento número uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Feliciano Roberto Herrera Yuapanqui y Víctor Alfonso Apéstegui Martínez, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNDirector del Registro de Organizaciones Políticas511605-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Expresan reconocimiento institucional a Registradores del Estado Civil por su labor

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 523-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 14 de junio de 2010

VISTOS: El Proveído Nº 003125-2010/JNAC/RENIEC

(09JUN2010), emitido por la Jefatura Nacional y el Informe Nº 001059-2009/GAJ/RENIEC (10JUN2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro

Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo autónomo de derecho público interno, encargado por disposición de la Constitución Política del Estado, de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, el artículo 7º literal b) de la Ley Nº 26497 señala que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene como una de sus funciones el registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi quen el estado civil de las personas, las mismas que son desempeñadas por el Registrador del Estado Civil y tienen por objeto la protección de la persona humana en el ejercicio de sus derechos civiles;

Que, la labor desempeñada por el Registrador del Estado Civil en las Ofi cinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades, Hospitales, Centros Poblados, Comunidades Nativas, Ofi cinas Registrales Consulares y Ofi cinas Registrales implementadas por el RENIEC conforme al proceso de revocación e incorporación; resulta de vital importancia, no sólo por el ejercicio de la fe pública administrativa brindada de modo profesional, constante y por delegación del Estado, sino también por la seguridad jurídica brindada en cada una de las inscripciones obrantes en el Registro de Estado Civil;

Que, lo expuesto hace indispensable expresar el saludo de la Institución a los Registradores del Estado Civil, con motivo de celebrarse el 26 de junio, el día del Registro del Estado Civil, dado su permanente esfuerzo por prestigiar la función desempeñada y del Sistema Registral a cargo del RENIEC; y su empeño continuo al servicio de la sociedad; y,

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010);

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Expresar el reconocimiento Institucional a los señores Registradores del Estado Civil por la denodada e incesante labor registral que vienen prestando en sus respectivas Ofi cinas, exhortándolos a mantener su vocación de servicio en favor del Sistema Registral y de la sociedad.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

509475-1

Incorporan a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de Lima, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 544-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 22 de Junio de 2010

VISTOS:

El Informe N° 000067-2010/GRC/RENIEC (17JUN2010) emitido por la Gerencia de Registros Civiles, el Ofi cio

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421313

N° 001181-2010/GRC/SGIRC/RENIEC (15JUN2010) emitido por la Subgerencia de Integración de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC;

Que, con Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC de fecha 12 de Julio de 2006 se revocó a partir del 17 de Julio del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima;

Que, conforme se aprecia del ofi cio del visto, la Subgerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de facultades registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Miguel, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Registros Civiles;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC de fecha 20 de Abril de 2009, se constituyó la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil del RENIEC;

Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los Objetivos Institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2007-2010, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Miguel, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima; dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusión la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro y;

Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-

PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 448-2010/JNAC (20MAY2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario y que se hará efectiva a partir del día viernes 25 de junio del 2010, fecha en la cual también se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolución Jefatural N° 210-2009-JNAC/RENIEC, de fecha 20 de abril de 2009, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la Implementación de lo dispuesto por la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

512505-1

Designan Subgerente de Logística y encargan funciones de Subgerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 552-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 23 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 201-2010-JNAC/RENIEC de fecha 12 de marzo de 2010, se encargó al señor abogado GABRIEL CLAUDIO MARQUINA MITTEEMM, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración;

Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 184-2010-JNAC/RENIEC de fecha 09 de marzo de 2010, se designó a la señora CARMEN ROSA QUIROZ UGAZ, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración;

Que, la Jefatura Nacional ha considerado pertinente designar en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Logística a la señora CARMEN ROSA QUIROZ UGAZ y encargar en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Servicios Generales al señor JAVIER FRANCISCO ALVARADO DIAZ, por lo que se hace necesario dar por concluidas la designación y encargatura señaladas en los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421314

considerandos precedentes;Estando a las atribuciones conferidas en la Ley

Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC de fecha 20 de mayo de 2010 y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura conferida al señor abogado GABRIEL CLAUDIO MARQUINA MITTEEMM, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, agradeciéndole por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación conferida a la señora CARMEN ROSA QUIROZ UGAZ, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora CARMEN ROSA QUIROZ UGAZ, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al señor JAVIER FRANCISCO ALVARADO DIAZ, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Servicios Generales de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Quinto.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

512562-1

MINISTERIO PUBLICO

Prorrogan vigencia de Despachos y Plazas Fiscales Transitorias materia de las RR. N°s. 097-2009-MP-FN-JFS y N° 009-2010-MP-FN-JFS

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSN° 052-2010-MP-FN-JFS.

Lima, 25 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 097-2009-MP-FN-JFS de fecha 30.12.09, se prorrogó por el término de 06 meses, la vigencia de diversos Despachos Fiscales en los distritos judiciales de Ayacucho, Callao, Junín y La Libertad.

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 009-2010-MP-FN-JFS de fecha 29.01.10, se crearon con carácter transitorio Despachos Fiscales hasta el 30.06.10 en los distritos judiciales de Amazonas, Lima, La Libertad y Tumbes; asimismo se crearon 49 plazas fi scales con carácter transitorio hasta el 30.06.10 en los distritos judiciales de Amazonas, Callao, La Libertad,

Lima, Lima Sur y Tumbes.Que, subsistiendo la necesidad que motivó la

creación de los despachos y plazas fi scales transitorias, y estando a lo informado por la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, mediante Ofi cio Nº 805-2010-MP-FN-GG-OCPLAP/02, resulta procedente la prórroga de los despachos fi scales transitorios en los distritos judiciales antes mencionados hasta el 31.12.10, con cargo a los saldos del presupuesto para el ejercicio 2010.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 1852 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos del día 23 de junio del año 2010.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2010, la vigencia de los Despachos y Plazas Fiscales Transitorias, materia de las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos Nº 097-2009-MP-FN-JFS de fecha 30.12.09 y Nº 009-2010-MP-FN-JFS de fecha 29.01.10.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ayacucho, Amazonas, Callao, Junín, La Libertad, Lima, Lima Sur y Tumbes, a la Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

512534-1

Cesan a Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 053-2010-MP-FN-JFS

Lima, 25 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud de cese presentada por la doctora NOEMÍ SOLÍS VERA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad;

Que, el cargo de Fiscal concluye entre otras causales, por cesantía o jubilación, conforme lo establece el inciso a) del artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

Que por Acuerdo N° 1853 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 23 de junio de 2010, se aceptó por unanimidad la solicitud de cese presentada por la mencionada Fiscal;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar a la doctora NOEMÍ SOLÍS VERA, en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421315

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

512534-2

Crean la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSN° 054-2010-MP-FN-JFS

Lima, 25 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 426-2009-CE-PJ de fecha 30.12.09 el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, creó la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 502-201-P-CSJL/PJ de fecha 16.06.10 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el Distrito de San Juan de Lurigancho a partir del 21.06.10.;

Que, mediante Ofi cio Nº 805-2010-MP-FN-GG-OCPLAP/02, la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, informa que en el presente ejercicio presupuestal existen saldos que pueden ser orientados para fi nanciar la cobertura de plazas fi scales con carácter transitorio hasta el 31.12.10.;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo N° 1854 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 23 de junio de 2010.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- Crear con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010, la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

512534-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN SBS Nº 6678-2010

24 de junio de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el EGMONT Group, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en su Décimo Octava Reunión Plenaria, en los Grupos de Trabajo de Capacitación, sobre Temas Legales, sobre Mejoramiento de la Cooperación Internacional, de Tecnología de la Información, en la Reunión de Capacitación para la Evaluación Mutua entre los países y en las reuniones de los Jefes de las Unidades de Inteligencia Financiera, eventos que se llevarán a cabo del 27 de junio a 1 de julio de 2010 en la ciudad de Cartagena, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, la República del Perú a través de esta Superintendencia es miembro activo del EGMONT Group desde su inclusión en junio de 2005 y como tal, ha venido asumiendo la representación y defensa de los intereses del país en las reuniones realizadas por este grupo desde su inclusión en el mismo; EGMONT Group agrupa Unidades de Inteligencia Financiera, como un Foro que presta cooperación internacional en la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo.

Que, en la Reunión Plenaria del EGMONT Group se tratarán temas vinculados con la cooperación internacional en materia de lavado de dinero, y servirá de foro para el intercambio de conocimientos, información y experiencias en materia de inteligencia fi nanciera, información tecnológica y capacitación, lo que será de suma utilidad e importancia para el país a fi n de reforzar la lucha contra el lavado de activos en el Perú;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e), Ana María Muñoz Martínez, Jefe del Departamento de Capacitación de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación, Ricardo Berrospi Taquire, Analista Principal de Investigación y Desarrollo de Sistemas I de la Gerencia de Tecnologías de Información, para que en representación de esta Superintendencia participen en los citados eventos desde el 28 de junio al 01 de julio de 2010;

Que asimismo, se ha considerado conveniente designar al señor David Cifuentes Mendoza, Analista Principal II del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para participar en la Reunión Plenaria y la Reunión de Capacitación para la Evaluación Mutua entre los países que integran el Grupo EGMONT, que tendrán lugar desde el 27 de junio al 01 de julio de 2010;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421316

mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos, así como Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) Ana María Muñoz Martínez, Jefe del Departamento de Capacitación de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación, Ricardo Berrospi Taquire, Analista Principal de Investigación y Desarrollo de Sistemas I de la Gerencia de Tecnologías de Información de la SBS, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 27 de junio al 02 de julio de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del señor David Cifuentes Mendoza, Analista Principal II del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 26 de junio al 03 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Sergio Espinosa Chiroque

Pasajes US 664,81Viáticos US$ 1000,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Ana María Muñoz Martínez

Pasajes US 664,81Viáticos US$ 1000,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Ricardo Berrospi Taquire

Pasajes US 664,81Viáticos US$ 1000,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

David Cifuentes Mendoza

Pasajes US 682,22Viáticos US$ 1200,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

512085-1

Autorizan viaje de profesionales a Uruguay para participar en el IX Seminario de Supervisión de Seguros y su Función Social

RESOLUCIÓN SBS Nº 6679-2010

24 de junio de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria realizada por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), a fi n de participar en el “IX Seminario de Supervisión de Seguros y su Función Social”, organizado en el marco del Programa de Formación para Funcionarios Iberoamericanos en Materia Financiera y Tributaria 2010, el mismo que se llevará a cabo del 28 de junio al 02 de julio de 2010, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO:

Que, la citada actividad de capacitación tiene como principal objetivo describir el marco institucional y el tipo de agentes que operan en el sector de seguros y analizar tanto en el papel del sector asegurador en el desarrollo económico y social a través de la protección que aporta, como la normativa del sector;

Que, asimismo, en el seminario mencionado, se presentarán y desarrollarán temas relacionados con los Modelos de Supervisión en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de España, el Proyecto de Solvencia II: Pilares 1, 2 y 3, los Seguros Agrarios, Seguros de Salud, Microseguros y Seguros de Decesos, de Dependencia y Previsión Social Complementaria, Consorcio de Compensación de Seguros y Cobertura de Riesgos Extraordinarios, Intermediación de Seguros, Protección del Asegurado. Asimismo, se desarrollarán mesas redondas sobre Coberturas de Riesgos Extraordinarios, Canales de Distribución de Seguros en Latinoamérica, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado seminario serán aplicados directamente para el planeamiento del Proyecto Solvencia II que viene llevando a cabo la Superintendencia, y en su condición de organismo de regulación y supervisión del sistema asegurador en el Perú, se ha designado a los señores Iván Hánsen Reátegui Palomino, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, y Luis André Sánchez Lagomarcino Loayza, Analista del Sistema Asegurador y Previsional del Departamento de Análisis del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421317

Sistema Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para participar en la referida capacitación;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados profesionales para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de alojamiento, alimentación y traslados por los días de la duración del curso, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Iván Hansen Reátegui Palomino, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, y Luis André Sánchez Lagomarcino Loayza, Analista del Sistema Asegurador y Previsional del Departamento de Análisis del Sistema Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, del 26 de junio al 03 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados profesionales, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de gastos por concepto de alojamiento, alimentación y traslados por los días de la duración del curso, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 1,494.70Viáticos Complementarios US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 62.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los profesionales cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

512086-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Agregan artículos al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065A-2010-P/TC

Lima, 21 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sesión de Pleno, del día 16 de junio de 2010, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2º de su Ley Orgánica, ha acordado agregar los artículos 11-A y 11-B en el reglamento Normativo del Tribunal Constitucional;

Que por lo tanto, se hace necesario disponer la publicación de la modifi cación acordada, en el diario Ofi cial El Peruano;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Agréguese los artículos 11-A y 11-B al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolución administrativa N.º 095-2004-P/TC; el mismo que es redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11-A: El magistrado llamado para dirimir la discordia es aquel

que se encuentra integrando la otra Sala al momento que surge la discordia.

El llamado lo hace el Presidente de la Sala o el magistrado más antiguo que participó en la vista de la causa.

En los casos de discordia surgidas en pedidos de aclaración, subsanación, pedidos de nulidad y otras incidencias, se procederá de acuerdo con lo previsto en el quinto párrafo del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ello en atención a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual establece que en ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver.

Artículo 11-B:Para el trámite de las abstenciones, inhibiciones

o excusas de los Magistrados se deberán seguir las siguientes reglas:

a) Las abstenciones, inhibiciones, excusas se tramitan por escrito y con fecha.

b) La aceptación de las abstenciones, inhibiciones o excusas presentadas después de la vista de la causa debe ser aceptada por los dos magistrados restantes de la Sala.

c) Cuando quien formula abstención, inhibición o excusa es el llamado a dirimir una discordia surgida en las Salas, bastará con la aceptación de dos magistrados que participaron en la vista de la causa.

d) No hay abstención, inhibición o excusa para resolver la abstención, inhibición o excusa de otro magistrado.

e) Las abstenciones, inhibiciones o excusas proceden siempre que no se impida resolver.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MESÍAPresidente

511553-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421318

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aprueban conformación y funcionamiento de la Mesa de Trabajo del Sector Regional de Educación para ejecutar la implementación de etapas del proceso de modernización aprobado por Ordenanza Nº 077-AREQUIPA

ORDENANZA REGIONALNº 112-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme se desprende de los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 27658, el proceso de modernización de todas las instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos del Estado (sin excepción), ha devenido en una meta y un deber permanente para los diferentes niveles de gobierno; en ese sentido, y dado que esta modernización estatal (necesaria, progresiva e ininterrumpida) se ha constituido en una estrategia esencial de gobierno y de gestión, entonces, corresponde anotar que en su validez y legitimidad es esencial procurar los siguientes objetivos fundamentales:

A.-) Mayores niveles de efi ciencia en la prestación de los servicios públicos

B.-) Canales efectivos de participación ciudadanaC.-) Medidas y acciones de desconcentración y de

descentralizaciónD.-) Gestión transparente en las diferentes fases presupuestalesE.-) Servidores públicos califi cados y adecuadamente remuneradosF.-) Equilibrio, priorización y optimización en el uso de los recursos

públicos

Que, bajo esta perspectiva, en la presente Gestión, el proceso de modernización de la estructura organizacional y funcional del Gobierno Regional de Arequipa, ha tenido la aprobación y ejecución de medidas generales, y también, de acciones específi cas para los diferentes sectores, unidades orgánicas y procedimientos.

Que, aprobado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA, y también, aprobada la Modernización Descentralizada de la Gestión del Sistema Educativo Regional y de la Gerencia Regional de Educación, por medio de la Ordenanza Regional Nro. 077-AREQUIPA, adicionalmente, con el Acuerdo Regional Nro. 021-2010-GRA/CR-AREQUIPA, se ha propuesto la conformación de una Mesa de Trabajo para los efectos de fortalecer aún más la participación de organizaciones e instituciones del sector en la ejecución y/o implementación de las etapas del proceso de modernización aprobado.

Que, formulada la propuesta por la Gerencia Regional de Educación, entonces, por las consideraciones anotadas, y, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-AREQUIPA, la Ordenanza

Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA;

Estando al Dictamen Nº 022-2010-GRA/CR-CDS.

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Mesa de TrabajoAPROBAR la conformación y funcionamiento de la

Mesa de Trabajo del Sector Regional de Educación, para los efectos de ejecutar la implementación de las etapas del proceso de modernización aprobado con la Ordenanza Regional Nro. 077-AREQUIPA; Mesa de Trabajo que estará integrada conforme el siguiente detalle:

MESA DE TRABAJO DEL SECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓNRepresentación Institucional(01) representante titular y (01) alterno de la Gerencia Regional de Educación (GRE)(01) representante titular y (01) alterno de la Dirección de Gestión Pedagógica de la (GRE)(01) representante titular y (01) alterno de la Dirección de Gestión Institucional de la (GRE)(01) representante titular y (01) alterno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la (GRE)(01) representante titular y (01) alterno de la Ofi cina de Administración de la (GRE)(01) representante titular y (01) alterno de la Dirección de la UGEL Norte(01) representante titular y (01) alterno de la Dirección de la UGEL Sur(01) representante titular y (01) alterno de las Direcciones de las UGEL de Provincias(01) representante titular y (01) alterno de la Asociación de Directores de IE(01) representante titular y (01) alterno del Equipo de ReingenieríaRepresentación Gremial(01) representante titular y (01) alterno del SUTEP(01) representante titular y (01) alterno del Colegio de Profesores(01) representante titular y (01) alterno del SIDESP(01) representante titular y (01) alterno del SIDES(01) representante titular y (01) alterno del SITDREA(01) representante titular y (01) alterno del SITASE UGEL Norte(01) representante titular y (01) alterno del SITASE UGEL Sur(01) representante titular y (01) alterno de la FENTASERepresentación Civil(01) representante titular y (01) alterno del COPARE(01) representante titular y (01) alterno del Consorcio de Centros Educativos Católicos de AQP(01) representante titular y (01) alterno de los sectores productivo y empresarial de AQP

- - - - - - -

Artículo 2º.- Vigencia NormativaLa Norma Regional aprobada entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y ElectrónicaDISPONER la publicación de la presente Ordenanza

Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintiún días del mes de mayo de 2010.

CARMEN YAÑEZ FERNANDEZPresidenta del Consejo Regional de Arequipa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421319

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

511524-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Designan funcionario responsable de brindar información pública de la Dirección Regional de Salud Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 290-GRL/GRDS/DRS-DIRESA-L/OEGDRH-2010

Huacho, 7 de abril del 2010

VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 251-2010-PRES de fecha 30 de marzo del 2010, suscrita por el Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-GRL/GRDS/DRS-DIRESA-L/OEGDRH-2008 de fecha 04 de abril del 2008, se designó como responsable de brindar información pública pertinente que posea o produzca la Dirección Regional de Salud Lima – Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, al Dr. CÉSAR ALIPIO FALLAQUE SOLÍS.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 251-2010-PRES de fecha 30 de marzo del 2010, el Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima resuelve dar por concluida la designación en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo de Salud Integral, de la Dirección Regional de Salud Lima, al Dr. CÉSAR ALIPIO FALLAQUE SOLÍS, quedando resuelto por tanto el vínculo laboral con el indicado profesional a partir del 31 de marzo del 2010, designando a partir del día siguiente de la indicada fecha al Dr. LUIS ALFONZO JOHANSON ARIAS, en el cargo de Director Ejecutivo de Gestión de la Calidad y Seguros de la Dirección Regional de Salud Lima.

Que, el artículo 8º de Ley Nº 27806 – Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, prescriben que las Entidades de la Administración Pública, identifi carán, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la referida Ley, siendo necesario por ello, dar por concluída la designación del Dr. CÉSAR ALIPIO FALLAQUE SOLÍS, designando al funcionario que se hará cargo de la labor de Transparencia y acceso a la información pública.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 14-2008-CR-RL, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, ha aprobado la estructura orgánica de la Dirección Regional de Salud Lima del Gobierno Regional de la Provincia de Lima, y aprueba los documentos de gestión: Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) y Reglamento de Organización y Funciones (ROF), los mismos que contienen los cargos necesarios previstos y presupuestados para el funcionamiento la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y la Ley Nº 27444 y con las visaciones correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA vía regularización a partir del 31 de marzo del 2010, la

designación de responsable de brindar información pública pertinente que posee o produzca la Dirección Regional de Salud Lima, encargadas al Dr. CÉSAR ALIPIO FALLAQUE SOLÍS, dándole las gracias por los servicios prestados en tal condición.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 1º de abril del 2010 como responsable de brindar información pública pertinente que posee o produzca la Dirección Regional de Salud Lima – Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, al Dr. LUIS ALFONZO JOHANSON ARIAS, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Gestión de la Calidad y Seguros.

Artículo Tercero.- PRECISAR que las Direcciones y Ofi cinas, así como los funcionarios y servidores que integran la estructura orgánica de la Dirección Regional de Salud de la Gerencia Regional de Desarrollo Social – Gobierno Regional de Lima, proporcionen conforme a Ley y bajo responsabilidad toda la información que sea requerida por el responsable de Transparencia y Acceso a la Información, dentro de los plazos establecidos en las normas legales que regulan los procesos de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR en el portal de transparencia de la Dirección Regional de Salud Lima y NOTIFIQUESE de acuerdo a Ley.

Regístrese y comuníquese.JOSÉ DARWIN CUADROS MACODirector GeneralDirección Regional de SaludGerencia Regional de Desarrollo Social498684-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Otorgan autorizaciones a PLUSPETROL NORTE S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en minicentrales ubicadas en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2010-GRL/DREM

Iquitos, 19 de marzo de 2010

VISTO:

Visto, el expediente Nº 2571-455 de fecha 10 de diciembre del 2009, sobre solicitud para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para la ampliación de la minicentral térmica de San Jacinto, cuyo titular es PLUSPETROL NORTE S.A., representado por el Sr. Jorge Liceti Hilbck inscrito en el asiento C0008 de la Partida Nº 11396308 del registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, PLUSPETROL NORTE S.A. ha solicitado autorización para generación de Energía Eléctrica, mediante la ampliación de la minicentral de generación eléctrica San Jacinto, haciendo una capacidad de generación total de 9800 KW., destinado a cubrir la demanda necesaria de energía para la operación de la batería y efectos de la reinyección del agua de producción hacia las reservas de origen; ubicado en el distrito de El Tigre, provincia de Loreto, departamento de Loreto, cuyas coordenadas fi guran en el expediente.

Que la Petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 66º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421320

93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación.

Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las Normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, así como Datos Técnicos, Ubicación de Instalaciones y demás informaciones estadísticas, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Que, tratándose de una termoeléctrica, la peticionaria ha presentado la garantía establecida en los artículos 57º y 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de conformidad con la Ley Nº27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, se viene ejecutando la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM se han aprobado y transferido diversas funciones del Sector Energía y Minas al Gobierno Regional de Loreto, siendo así competente la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM LORETO para Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región.

Que la Dirección de Energía y Minas DREM LORETO, luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud presentada por la peticionaria, emitió el informe Nº 023-2010-DREM-L/UTE/CQG, mediante el cual se recomienda otorgar a la peticionaria la autorización de generación de energía eléctrica en la minicentral eléctrica San Jacinto.

Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y de la Unidad Técnica de Asesoría Legal de la DREM LORETO;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar autorización por tiempo

indefi nido a PLUSPETROL NORTE S.A. que se identifi cará con código de registro Nº 0004, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la minicentral Eléctrica San Jacinto, con una potencia total instalada de 9,8 MW., ubicado en el distrito de Tigre, provincia y departamento de Loreto.

Artículo Segundo.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, leyes y normas de preservación del medio ambiente y salvaguardando el patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Dar cuenta a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, para su debido conocimiento y demás fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ROY ERNESTO MEZA MEZADirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas511462-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2010-GRL/DREM

Iquitos, 19 de marzo de 2010

VISTO:

Visto, el expediente Nº 2570-455 de fecha 10 de diciembre del 2009, sobre solicitud para desarrollar la

actividad de generación de energía eléctrica para la ampliación de la minicentral térmica de Capahuari Sur, cuyo titular es PLUSPETROL NORTE S.A., representado por el Sr. Jorge Liceti Hilbck inscrito en el asiento C0008 de la partida Nº11396308 del registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, PLUSPETROL NORTE S.A. ha solicitado autorización para generación de Energía Eléctrica, mediante la ampliación de la minicentral de generación eléctrica Capahuari Sur, haciendo una capacidad de generación total de 9200 KW., destinado a cubrir la demanda necesaria de energía para la operación de la batería y efectos de la reinyección del agua de producción hacia las reservas de origen; ubicado en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, cuyas coordenadas fi guran en el expediente.

Que la Petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 66º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación.

Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las Normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, así como Datos Técnicos, Ubicación de Instalaciones y demás informaciones estadísticas, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Que, tratándose de una termoeléctrica, la peticionaria ha presentado la garantía establecida en los artículos 57º y 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de conformidad con la Ley Nº27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, se viene ejecutando la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM se han aprobado y transferido diversas funciones del Sector Energía y Minas al Gobierno Regional de Loreto, siendo así competente la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM LORETO para Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región.

Que la Dirección de Energía y Minas DREM LORETO, luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud presentada por la peticionaria, emitió el informe Nº 022-2010-DREM-L/UTE/CQG, mediante el cual se recomienda otorgar a la peticionaria la autorización de generación de energía eléctrica en la minicentral térmica Capahuari Sur.

Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y de la Unidad Técnica de Asesoría Legal de la DREM LORETO;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a PLUSPETROL NORTE S.A. que se identifi cará con código de registro Nº 0003, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la minicentral Eléctrica Capahuari Sur, con una potencia total instalada de 9,2 MW., ubicado en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto.

Artículo Segundo.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, leyes y normas de preservación del medio ambiente y salvaguardando el patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421321

67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Dar cuenta a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, para su debido conocimiento y demás fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ROY ERNESTO MEZA MEZADirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas

511462-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 024-2010-GRL/DREM

Iquitos, 19 de marzo de 2010

VISTO:

Visto, el expediente Nº 214-041 de fecha 26 de Enero del 2010, sobre solicitud para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para la minicentral térmica de Capahuari Norte cuyo titular es PLUSPETROL NORTE S.A., representado por el Sr. Jorge Liceti Hilbck inscrito en el asiento C0008 de la partida Nº 11396308 del registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral de Lima;

CONSIDERANDO:Que, PLUSPETROL NORTE S.A. ha solicitado

autorización para generación de Energía Eléctrica, mediante la construcción de la Minicentral de generación eléctrica Capahuari Norte, con una capacidad de generación de 8,5MW., destinado a cubrir la demanda necesaria de energía para la operación de la batería y efectos de la reinyección del agua de producción hacia las reservas de origen; ubicado en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, cuyas coordenadas fi guran en el expediente.

Que la Petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 66º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación.

Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las Normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, así como Datos Técnicos, Ubicación de Instalaciones y demás informaciones estadísticas, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Que, tratándose de una termoeléctrica, la peticionaria ha presentado la garantía establecida en los artículos 57º y 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de conformidad con la Ley Nº27783 - Ley de bases de la Descentralización, Ley Nº27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, se viene ejecutando la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM se han aprobado y transferido diversas funciones del Sector Energía y Minas al Gobierno Regional de Loreto, siendo así competente la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM LORETO para Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región.

Que la Dirección de Energía y Minas DREM LORETO, luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud presentada por la peticionaria, emitió el informe Nº 021-2010-DREM-

L/UTE/CQG, mediante el cual se recomienda otorgar a la peticionaria la autorización de generación de energía eléctrica en la minicentral térmica Capahuari Norte.

Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y de la Unidad Técnica de Asesoría Legal de la DREM LORETO;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a PLUSPETROL NORTE S.A. que se identifi cará con código de registro Nº 0002, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la minicentral Eléctrica Capahuari Norte, con una potencia instalada de 8,5MW., ubicado en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto.

Artículo Segundo.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, leyes y normas de preservación del medio ambiente y salvaguardando el patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Dar cuenta a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, para su debido conocimiento y demás fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ROY ERNESTO MEZA MEZADirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas

511462-3

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Aprueban Políticas Regionales de Formación Profesional en Tumbes

ORDENANZA REGIONALNº 006-2010-GOB.REG. TUMBES – CR

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 08 de fecha 23 de Abril del 2010, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2010/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el inciso 1 del artículo 192º, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, en el contexto del derecho a la educación, consagrado en el artículo 13º de la Constitución Política del Perú, así como del artículo 2º de la Ley General de Educación que la defi ne como un proceso de aprendizaje

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421322

y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad, no es posible desligar a la formación profesional del derecho a la educación y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como función compartida con los Gobiernos Regionales y Locales, “…establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la promoción del empleo y la formación profesional a través de la articulación de servicios que comprenden la capacitación para el trabajo, el autoempleo, la normalización y certifi cación de competencias laborales…”;

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los fi nes de la educación peruana, en el marco del sistema educativo nacional: que comprende la educación básica, la educación técnico-productiva y la educación superior, es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y auto estima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-ED de fecha 28 de Julio 2006 se aprobó los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, y en su artículo 2º prescribe que “Los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia. La implementación de los lineamientos de política de formación profesional estará a cargo de los Gobiernos Regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la sociedad civil”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED de fecha 06 de junio 2008, se precisaron alcances sobre la implementación de los lineamiento nacionales de política de formación profesional, ampliándose el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación, para concluir el proceso de implementación de los lineamientos de Política de Formación Laboral;

Que, en cumplimiento de este marco normativo, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-44-2007/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P, de fecha 13 de abril 2007, se constituyó el “Equipo Técnico Regional y 3 coordinadores institucionales” encargados de diseñar e implementar los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuadas con el objetivo de elevar la calidad de la Formación Profesional y los niveles de adecuación laboral, y como objetivo a mediano plazo, el contribuir a la mejora del nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA) y desarrollo sostenible de la Región Tumbes;

Que, de conformidad a lo estipulado por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas

por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás normas;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR las Políticas Regionales de Formación Profesional en Tumbes, en Concordancia con la Política Nacional, la cual tiene la fi nalidad de implementar, fortalecer y promover la formación profesional, generación y acceso al empleo digno y productivo en la Región Tumbes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 021-2006-ED.

Artículo Segundo.- La implementación de los lineamientos de política regional de formación profesional en Tumbes, estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con participación directa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección Regional de Educación y la Sociedad Civil y se iniciará a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la previsión de los recursos correspondientes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente norma Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley número 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación.

En Tumbes a los veintitrés días del mes de abril del 2010.

JORGE R. CORDERO HINOSTROZAConsejero Delegado

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el

WILMER FLORENTINO DIOS BENITESPresidente Regional

511630-1

Crean la Subcomisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería

ORDENANZA REGIONALNº 007-2010-GOB.REG. TUMBES – CR

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 08 de fecha 23 de Abril del 2010, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 033-2010/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley Nº 27902 establece como una función general de los Gobiernos Regionales, la de Planeamiento: diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421323

concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización y la propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la magnitud del contrabando y la piratería es realmente preocupante así como el tiempo que lleva dándose paralelamente a la actividad formal, transformándose cada vez en modalidades más sofi sticadas, mayor organización y sistematización para consumar el delito; sin negar las limitaciones logísticas y de recurso, además de la participación dolosa de algunos agentes encargados de reprimirlo al ser inducidos a error y actos de corrupción;

Que, gran parte de los sectores de pequeños productores, industriales y los comerciantes legalmente constituidos que trabajan bajo el sistema existente; están sufriendo de una manera dramática las consecuencias del delito de contrabando y la piratería, al margen de políticas tributarias que originan optar por la defraudación. El contrabando se ha visto incrementado al tomarlo como un modo de trabajo y hacer frente a la falta de oportunidades, originando la pérdida de competitividad, reducción de los niveles de empleo y postergando la reactivación económica;

Que, es interés del Gobierno Regional de Tumbes crear la Sub Comisión Regional para implementar estrategias efectivas que permitan reprimir el delito de contrabando y piratería, con la participación institucional mancomunada;

Que, es fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, a la fecha, de un lado, los productores agropecuarios vienen solicitando que se controle el comercio ilegal por la frontera norte, y de otro, el Presidente de la Asociación de Productores Agropecuarios, viene reiterando el pedido para que las autoridades respectivas impidan la salida ilegal de productos peruanos por la frontera, en tanto ello los perjudica en forma directa;

Que, por los motivos expuestos y para la coordinación con la Comisión Nacional, es necesario conformar una Sub Comisión Regional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros: Contrabando y Piratería, integrada por instituciones regionales relacionadas con el tema y, que desde los diferentes ángulos de la acción administrativa pública y privada puedan conjuncionar un esfuerzo regional que controle primero y elimine después los delitos materia del proyecto; en la región, así como elevar propuestas a la comisión nacional;

Que, acorde con la Ley Nº 29013, la Sub Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, estará conformada entre otros, por un representante del Gobierno Regional de Tumbes;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional; tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, y por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Capítulo I Régimen Normativo, del Título III Ordenamiento Normativo Regional, en su Art. 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, de conformidad a lo estipulado por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº

27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás normas;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 020-2007/GOB.REG.TUMBES-CR.

Artículo Segundo.- Crear la SUB COMISION REGIONAL DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y PIRATERIA.

Artículo Tercero.- Conformación:

La Sub Comisión Regional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y Piratería, estará integrada por:

• El Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo presidirá.

• El Intendente de SUNAT -Tumbes.• El Alcalde de la provincia de Zarumilla• El Alcalde de la provincia de Contralmirante Villar• El Alcalde de la provincia de Tumbes• Un representante de la Dirección de Comercio

Exterior y Turismo• El Presidente de la Cámara de Comercio de Aguas

Verdes• El Presidente de la Cámara de Comercio de

Contralmirante Villar• El Presidente de la Cámara de Comercio de

Tumbes• Un representante del Ministerio Público• Un representante de las Fuerzas Armadas• Un representante de la Policía Nacional (Policía

Fiscal)

Artículo Cuarto.- Reglamento:Una vez instalada la Sub Comisión Regional, ésta

elaborará su reglamento en el plazo de 30 días y defi nirá las funciones y plan estratégico a desarrollar.

Artículo Quinto.- Facultades:Facultar al Presidente del Gobierno Regional, la

designación del Secretario Técnico de la Sub Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería, siendo este el encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la comisión.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la ejecución de la presente Ordenanza Regional, quien proporcionara la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación.

En Tumbes a los veintitrés días del mes de abril del 2010.

JORGE R. CORDERO HINOSTROZAConsejero Delegado

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el

WILMER FLORENTINO DIOS BENITESPresidente Regional

511642-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421324

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2010/MVMT

Villa María del Triunfo, 17 de junio de 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTOS: el Informe N° 055-2010-SGRCC-GSCGA/MVMT, de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio; Memorándum N° 0383-2010-GSCGA-MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; respecto a la programación del matrimonio civil comunitario para el día 03 de julio de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 055-2010-SGRCC-GSCGA/MVMT, la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio ante la demanda de los pobladores para la realización de ceremonia de matrimonio civil comunitario, en vista de que no cuentan con recursos económicos necesarios para cumplir con la regularización de su estado civil, propone la programación del matrimonio civil comunitario para el día 03 de julio de 2010;

Que, estando a las consideraciones vertidas en el Informe de la referencia, es necesario emitir la aprobación respectiva;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la realización del

MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, de acuerdo al siguiente cronograma:

- MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010

Día : Sábado 03 de julio de 2010Lugar : Plaza Mayor de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los vecinos del Distrito que participen en la realización del matrimonio comunitario convocado mediante el presente Decreto, debiendo cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

I. REQUISITOS:

- Partida de Nacimiento de ambos contrayentes.- Certifi cado Médico pre nupcial de ambos

contrayentes.- Declaración Jurada de soltería.- DNI actualizado de ambos contrayentes, en original

y copia.- Dos testigos mayores de edad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registro Civil.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

512566-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban cambio de tipología de vía de la Av. Contralmirante Ignacio Mariátegui en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000027

Callao, 27 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 27 de mayo de 2010; aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo

194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en el artículo 73º literales a) y d), establece expresamente que dentro del marco de las competencias y funciones específi cas establecidas en dicha ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende planifi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial; asimismo, emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente; y en el artículo 79º inciso 1 apartado 2 señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000014 del 8 de setiembre de 2003, se aprueba el Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao, el cual defi ne la estructura vial de la Provincia, la clasifi cación de las vías, los Intercambios Viales y/o Pasos a Desnivel y las Secciones Viales Normativas;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000126, el mismo que aprobó el cambio de tipología de vía de la avenida Contralmirante Ignacio Mariátegui en el Cercado del Callao, recalifi cando la jerarquía vial de dicha avenida de vía colectora a vía local principal, el cual tiene como antecedentes el Dictamen Nº 16-2010-MPC/SR-CP de la Comisión de Población, el Informe Nº 014-2010-MPC/GGDU/GPUC/LQC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, asimismo, el Memorando Nº 1010-2010-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 022-2010-MPC-GGDU de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe Nº 349-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando todos ellos que el cambio de tipología de vía solicitado es procedente al encontrarse de acuerdo a Ley;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 26 de junio de 2010 421325

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE TIPOLOGÍA DE VÍA DE LA AVENIDA

CONTRALMIRANTE IGNACIO MARIÁTEGUIEN EL CERCADO DEL CALLAO

Artículo 1º.- Apruébase el cambio de tipología de vía de la avenida Contralmirante Ignacio Mariátegui en el Cercado del Callao, recalifi cando la jerarquía vial de dicha avenida de vía colectora a vía local principal.

Artículo 2º.- Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995.

Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao511874-1

Modifican Ordenanza Nº 000017 referente a la desafectación de área de terreno

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000028

Callao, 27 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 27 de mayo de 2010; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece, que es atribución del Concejo Municipal la de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 79 señala que las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000056 del 31 de octubre de 2007 establece el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000017 del 25 de febrero de 2010, se aprobó la desafectación de un área de 640.50 metros cuadrados del Parque Nº 02 de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de la Compañía Peruana de Vapores, ubicada entre la calle Buenos Aires y la calle Bolivia, asignándole la Zonifi cación de Zona con Usos Especiales (OU);

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000135, el mismo que Modifi ca la Ordenanza

Municipal Nº 000017 del 25 de febrero de 2010 del Título y Artículo 1, con una nueva redacción de acuerdo a la desafectación del área de 768.60 metros cuadrados del Parque Nº 02 de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de la Compañía Peruana de Vapores, ubicado entre la calle de Buenos Aires y la calle Bolivia, asignándole la zonifi cación de Zona con Usos Especiales (OU) conforme al Plano Perimétrico del área desafectada, Lámina PU-02 que es parte constitutiva de la presente Ordenanza, el cual cuenta como antecedentes Memorando Nº 1438-2010-MPC/GGDU, la Gerencia General de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 000073-MPC-GGDU-GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe Nº 585-2010-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000017 DEL 25 DE FEBRERO DE 2010 DEL TÍTULO Y ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 000017 DEL 25 DE FEBRERO DE 2010 APROBÁNDOSE LA DESAFECTACIÓN DE UN ÁREA DE 768.60 M2 DEL PARQUE Nº 2 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA PERUANA DE VAPORES, ASIGNÁNDOLE LA ZONIFICACION DE ZONA CON USOS ESPECIALES (OU)

Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 000017 del 25 de febrero de 2010 del Título y Artículo 1, con la siguiente redacción:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE UN ÁREA DE 768.60 m2 DEL PARQUE Nº 2 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA PERUANA DE VAPORES, ASIGNÁNDOLE LA ZONIFICACION DE ZONA CON USOS ESPECIALES (OU).

Artículo 1º.- Apruébase la desafectación de un área de 768.60 metros cuadrados del Parque Nº 02 de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de la Compañía Peruana de Vapores, ubicado entre la calle de Buenos Aires y la calle Bolivia, asignándole la zonifi cación de Zona con Usos Especiales (OU) conforme al Plano Perimétrico del área desafectada, Lámina PU-02 que es parte constitutiva de la presente Ordenanza.”

Artículo 2º.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao511884-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PIURA

Autorizan viaje de Alcaldesa a Ecuador, en comisión de servicios

(Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Piura mediante Ofi cio N° 072-2010-OSG/MPP, recibido el 24 de junio de 2010)

ACUERDO MUNICIPALN° 366-2009-C/CPP

San Miguel de Piura, 24 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 26 de junio de 2010421326

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre de 2009, la autorización de viaje de la Sra. Mónica Zapata de Castagnino, Alcaldesa de la Municipalidad de Piura, a la ciudad de Máchala; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, mediante documento de fecha 10 de noviembre de 2009, el Alcalde de la Municipalidad de Máchala, Sr. Carlos Falquez Batallas, invita a la Sra. Mónica Zapata de Castagnino, Alcaldesa de la Municipalidad de Piura, a visitar la ciudad de Máchala el día viernes 27 de noviembre de 2009;

Que, considerando que este viaje pretende establecer y fortalecer los lazos de hermandad entre ambas instituciones, conocer las experiencias en la exitosa gestión municipal de la Ciudad de Máchala e impulsar acciones conjuntas para el desarrollo de ambas comunidades, situaciones que redundaran en benefi cio de la comunidad piurana; es necesario autorizar el viaje de la Alcaldesa de la Municipalidad de Piura a la ciudad de Máchala;

Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Corresponde al Concejo Municipal: (...) 11) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”. En ese sentido, en atención al dispositivo legal antes mencionado, es atribución exclusiva del Pleno del Concejo autorizar el viaje de la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Piura a la ciudad de Máchala;

Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo Provincial de Piura la autorización de viaje de la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Piura, Sra. Mónica Zapata de Castagnino, a la ciudad de Máchala -Ecuador, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre de 2009, mereció por unanimidad su aprobación;

Que, asimismo la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunitaria a través del Informe N° 540-2009-MPP/ Ofi c.lmag.Inst.yCom, señala que el mencionado viaje se realizará los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2009, indicando que para efectos de realizar el viaje en mención, se dispondrá de una movilidad institucional, de manera que sólo se requerirá del gasto que implique el uso del combustible para trasladarse a la ciudad de Máchala y retornar a la ciudad de Piura, por cuanto los demás gastos serán asumidos por la Municipalidad de Máchala,

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Sra. Mónica Zapata de Castagnino, Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Piura, a la ciudad de Máchala, por los días indicados en los considerandos del presente Acuerdo. Para el presente viaje se dispondrá de una unidad móvil institucional, de manera que sólo será necesario el gasto por combustible, por cuanto los demás gastos serán asumidos por la Municipalidad de Máchala.

Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuniqúese, cúmplase, publíquese y archívese.

MÓNICA ZAPATA DE CASTAGNINOAlcaldesa

456492-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANGALLAYA

Aprueban implementar un Plan de Fomento de la Lectura en el distrito de Sangallaya

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Sangallaya mediante Ofi cio Nº 030-B-2010/ALC-MDS-H, recibido el 25 de junio de 2010)

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2009-MDS-PH

Sangallaya, 13 de octubre del 2009EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDEL DISTRITO DE SANGALLAYA

VISTO: En Sesión de Consejo Municipal del 13 de octubre del 2009 el Informe Legal Nº 006-2009-MSD-AJ;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, las municipalidades en materia de educación y cultura tienen competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y regional según lo previsto en el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, es de conocimiento público que el hábito de la lectura y comprensión del mismo son preocupantes en nuestro país, más aun en zonas rurales, afectando desarrollar procesos educativos oportunos tanto en niños y jóvenes, situaciones que deben ser atendidos por los gobiernos locales en aplicación de la precitada ley y dentro del Marco de Política de Estado denominado PLAN LECTOR a efectos de fomentar el hábito de lectura y su comprensión en el contexto socio económico en que se desarrollan;

Que, la Municipalidad de Sangallaya en Sesión de Consejo Municipal del 13 de octubre del 2009, acuerda por unanimidad de todos los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura del acta; aprobar el dictamen de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes sobre la implementación de un PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA en el distrito, con las instituciones públicas del gobierno central, regional y la sociedad civil;

En uso de las atribuciones del Consejo Municipal previsto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad ha dado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA IMPLEMENTAR UN PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA EN EL

DISTRITO DE SANGALLAYA

Artículo 1º.- Implementar en forma consensuada con la comunidad educativa y sociedad civil UN PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA en el Distrito de Sangallaya, Provincia de Huarochirí, Región Lima.

Artículo 2º.- Encargar a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Asesoría Jurídica del municipio para que en el plazo de 20 días calendario propongan las acciones normativas y de implementación del PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA, en concordancia con las consideraciones expuestas, asimismo, para su consolidación, sostenibilidad y fortalecimiento.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal desarrolle un banco de datos e información para el mejor cumplimiento del precitado PLAN.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Ordenanza Municipal sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCELINO A. VALENCIA TELLOAlcalde511997-1