contestación de excepciones previas de juicio sumario de desocupación
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CONTESTACIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS DE JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓNTRANSCRIPT
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CAUSA NO. 200-2000
OFICIAL 4to. NOTIFICADOR: 1ro.
JUICIO SUMARIO
SEÑORITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y
ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE
CHIMALTENANGO.
GLORIA ELIZABETH ALVAREZ VALLE, de datos de identificación
personal conocidos en autos, actúo bajo la dirección y procuración del
Abogado Dany Miguel Carranza Zepeda, y señalo como lugar para recibir
notificaciones la primera avenida dos guión noventa y uno, zona uno de la
ciudad de Chimaltenango, atentamente comparezco a CONTESTAR LAS
EXCEPCIONES PREVIAS DE LITISPENDENCIA Y FALTA DE
PERSONALIDAD interpuestas por la parte actora, en base a los
siguientes:
H E C H O S:
a) Fui notificado de la interposición de las excepciones de litispendencia y
falta de personalidad en la demandada, el día siete de febrero del año
dos mil uno y siendo que estoy dentro del plazo señalado por la ley
considero que las dos referidas excepciones deberán ser declaradas
sin lugar por los siguientes motivos: en cuanto a la excepción de
litispendencia, es totalmente improcedente pues la demanda a la cual
se refiere la parte demandada, esta dirigida en contra de otra persona,
por lo tanto no se cumplen los presupuestos necesarios para que exista
litispendencia, siendo estos que sea dirigida hacia la misma persona y
con la misma pretensión , el sumario número ciento veintiuno guión dos
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mil, fue dirigido en contra de la señora MARIA PIEDAD ALVARADO
PEREIRA, en cuanto que el juicio que en esta oportunidad nos ocupa,
es en contra de la señora MARIA PIEDAD ALVARADO ALVAREZ.
b) En cuanto a la excepción de falta de personalidad, en mi demanda
inicial es evidente y claro que fue dirigida en contra de MARIA PIEDAD
ALVARADO ALVAREZ y no en contra de otra persona, en contra de
esa persona le dio trámite el Juzgado y a esa persona se notificó, es
mas, la parte demandada manifiesta en su escrito de interposición de
excepciones acepta que es MARIA PIEDAD ALVARADO ALVAREZ, la
demandada, razón por la cual ambas excepciones de conformidad con
la ley deberán ser declaradas improcedentes, pues es evidente que el
único objeto de las mismas es retardar el proceso y con ello la
administración de justicia.
Considero que es innecesario señalar audiencia para recibir medios de
prueba, pues en el expediente obra suficientes medios de prueba para
resolver el presente incidente.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Me fundamento en los artículos 138 y 140 de Ley del Organismo Judicial
que estipulan, que promovido un incidente, se dará audiencia a los otros
interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días. El juez, sin más
tramite, resolverá el incidente dentro del tercer día de concluido el plazo a
que se refiere el artículo 138.
PRUEBA:
A) DOCUMENTOS: las actuaciones y certificación del proceso sumario
ciento veintiuno guión dos mil, oficial segundo notificador primero,
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documento que obra en el proceso.
B) PRESUNCIONES: Legales y humanas que de lo probado se
desprendan.
PETICION:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes.
c) Que se tenga por evacuada la audiencia conferida en la vía de
incidentes.
d) Que se tome nota de que actúo bajo la dirección y procuración del
Abogado Ivan Mauricio Romero Carranza.
e) Que se tenga por señalado nuevo lugar para recibir notificaciones.
f) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados.
g) Que sin necesidad de señalar audiencia para recibir medios de prueba
por considerarse innecesarios, se resuelva dentro del plazo de tres días,
las excepciones previas de litispendencia y falta de personalidad
interpuestas por la parte demandada.
h) Que se declaren sin lugar las referidas excepciones por ser
evidentemente improcedentes y tendientes a retardar el proceso y se
continúe con el juicio de conformidad con la ley.
i) Que en todo momento he actuado de buena fe, haciendo valer un
derecho que me asiste.
CITA DE LEYES: Artículos: 25, 28, 29, 31, 44, 50, 61,63, 64,66, 67, 69,
70, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 111, 116, 127, 128,129,194,195,232,573
574,576 596 del Código Procesal Civil y Mercantil. 135,137,138,139,141,
142, 143, del la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del
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presente memorial. En la Ciudad de Chimaltenango, el ocho de Febrero
del año dos mil.
f)
EN SU AUXILIO: