contestación de excepciones previas de juicio sumario de desocupación

4
CAUSA NO. 200-2000 OFICIAL 4to. NOTIFICADOR: 1ro. JUICIO SUMARIO SEÑORITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. GLORIA ELIZABETH ALVAREZ VALLE, de datos de identificación personal conocidos en autos, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Dany Miguel Carranza Zepeda, y señalo como lugar para recibir notificaciones la primera avenida dos guión noventa y uno, zona uno de la ciudad de Chimaltenango, atentamente comparezco a CONTESTAR LAS EXCEPCIONES PREVIAS DE LITISPENDENCIA Y FALTA DE PERSONALIDAD interpuestas por la parte actora, en base a los siguientes: H E C H O S: a) Fui notificado de la interposición de las excepciones de litispendencia y falta de personalidad en la demandada, el día siete de febrero del año dos mil uno y siendo que estoy dentro del plazo señalado por la ley considero que las dos referidas excepciones deberán ser declaradas sin lugar por los siguientes motivos: en cuanto a la excepción de litispendencia, es totalmente improcedente pues la demanda a la cual se refiere la parte demandada, esta dirigida en

Upload: rafaelangelz

Post on 09-Dec-2015

31 views

Category:

Documents


7 download

DESCRIPTION

CONTESTACIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS DE JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN

TRANSCRIPT

Page 1: Contestación de Excepciones Previas de Juicio Sumario de Desocupación

CAUSA NO. 200-2000

OFICIAL 4to. NOTIFICADOR: 1ro.

JUICIO SUMARIO

SEÑORITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y

ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE

CHIMALTENANGO.

GLORIA ELIZABETH ALVAREZ VALLE, de datos de identificación

personal conocidos en autos, actúo bajo la dirección y procuración del

Abogado Dany Miguel Carranza Zepeda, y señalo como lugar para recibir

notificaciones la primera avenida dos guión noventa y uno, zona uno de la

ciudad de Chimaltenango, atentamente comparezco a CONTESTAR LAS

EXCEPCIONES PREVIAS DE LITISPENDENCIA Y FALTA DE

PERSONALIDAD interpuestas por la parte actora, en base a los

siguientes:

H E C H O S:

a) Fui notificado de la interposición de las excepciones de litispendencia y

falta de personalidad en la demandada, el día siete de febrero del año

dos mil uno y siendo que estoy dentro del plazo señalado por la ley

considero que las dos referidas excepciones deberán ser declaradas

sin lugar por los siguientes motivos: en cuanto a la excepción de

litispendencia, es totalmente improcedente pues la demanda a la cual

se refiere la parte demandada, esta dirigida en contra de otra persona,

por lo tanto no se cumplen los presupuestos necesarios para que exista

litispendencia, siendo estos que sea dirigida hacia la misma persona y

con la misma pretensión , el sumario número ciento veintiuno guión dos

Page 2: Contestación de Excepciones Previas de Juicio Sumario de Desocupación

mil, fue dirigido en contra de la señora MARIA PIEDAD ALVARADO

PEREIRA, en cuanto que el juicio que en esta oportunidad nos ocupa,

es en contra de la señora MARIA PIEDAD ALVARADO ALVAREZ.

b) En cuanto a la excepción de falta de personalidad, en mi demanda

inicial es evidente y claro que fue dirigida en contra de MARIA PIEDAD

ALVARADO ALVAREZ y no en contra de otra persona, en contra de

esa persona le dio trámite el Juzgado y a esa persona se notificó, es

mas, la parte demandada manifiesta en su escrito de interposición de

excepciones acepta que es MARIA PIEDAD ALVARADO ALVAREZ, la

demandada, razón por la cual ambas excepciones de conformidad con

la ley deberán ser declaradas improcedentes, pues es evidente que el

único objeto de las mismas es retardar el proceso y con ello la

administración de justicia.

Considero que es innecesario señalar audiencia para recibir medios de

prueba, pues en el expediente obra suficientes medios de prueba para

resolver el presente incidente.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Me fundamento en los artículos 138 y 140 de Ley del Organismo Judicial

que estipulan, que promovido un incidente, se dará audiencia a los otros

interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días. El juez, sin más

tramite, resolverá el incidente dentro del tercer día de concluido el plazo a

que se refiere el artículo 138.

PRUEBA:

A) DOCUMENTOS: las actuaciones y certificación del proceso sumario

ciento veintiuno guión dos mil, oficial segundo notificador primero,

Page 3: Contestación de Excepciones Previas de Juicio Sumario de Desocupación

documento que obra en el proceso.

B) PRESUNCIONES: Legales y humanas que de lo probado se

desprendan.

PETICION:

a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus

antecedentes.

c) Que se tenga por evacuada la audiencia conferida en la vía de

incidentes.

d) Que se tome nota de que actúo bajo la dirección y procuración del

Abogado Ivan Mauricio Romero Carranza.

e) Que se tenga por señalado nuevo lugar para recibir notificaciones.

f) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados.

g) Que sin necesidad de señalar audiencia para recibir medios de prueba

por considerarse innecesarios, se resuelva dentro del plazo de tres días,

las excepciones previas de litispendencia y falta de personalidad

interpuestas por la parte demandada.

h) Que se declaren sin lugar las referidas excepciones por ser

evidentemente improcedentes y tendientes a retardar el proceso y se

continúe con el juicio de conformidad con la ley.

i) Que en todo momento he actuado de buena fe, haciendo valer un

derecho que me asiste.

CITA DE LEYES: Artículos: 25, 28, 29, 31, 44, 50, 61,63, 64,66, 67, 69,

70, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 111, 116, 127, 128,129,194,195,232,573

574,576 596 del Código Procesal Civil y Mercantil. 135,137,138,139,141,

142, 143, del la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del

Page 4: Contestación de Excepciones Previas de Juicio Sumario de Desocupación

presente memorial. En la Ciudad de Chimaltenango, el ocho de Febrero

del año dos mil.

f)

EN SU AUXILIO: