contaminacion por efluentes domesticos.docx

32
1. Contaminacion por efluentes domesticos Alteración de las condiciones físico, químicas y biológicas del cuerpo receptor debido a la alta carga contaminante existente en el efluente domestico que se descarga. Perdida de las condiciones escénicas y de balneabilidad de las zonas influenciadas por la descarga de efluentes domesticas. Incremento en el riesgo de afectaciones sobre la piel y los ojos en balnearios cercanos a la zona de influencia de las descargas de efluentes domésticos. Alteraciones en el desplazamiento y calidad de los recursos hidrobiológicos influenciados por la descarga de efluentes domésticos. 2. Estrategia para su mitigación A través del Ministerio de Salud existe la Ley General de Aguas (D.L. 17752) y sus modificaciones, la cual reglamenta sobre la conservación de las aguas marinas, y prohibe cualquier tipo de vertimiento sin permiso de la autoridad sanitaria (DIGESA). Para la protección de las aguas marinas se establecen valores límite para diversos parámetros (DB05, grasa, pH, oxígeno, carga bacteriana). Perú está desarrollando acciones legislativas y técnicas con la finalidad de formar conciencia ambiental respecto de nuestro entorno, así como también para regular las actividades productivas y de desarrollo, buscando un equilibrio entre la utilización económico-social de sus recursos naturales y la protección del entorno ecológico. Diversos sectores trabajan en el establecimiento de límites máximos permisibles de emisión de efluentes: el sector Energía y Minas ha establecido límites para el subsector Minería. El Ministerio de Pesquería ha encargado al Instituto

Upload: roberto-gonzales-arrayan

Post on 26-Dec-2015

28 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

1. Contaminacion por efluentes domesticos Alteración de las condiciones físico, químicas y biológicas del cuerpo

receptor debido a la alta carga contaminante existente en el efluente domestico

que se descarga. Perdida de las condiciones escénicas y de balneabilidad de las zonas

influenciadas por la descarga de efluentes domesticas. Incremento en el riesgo de afectaciones sobre la piel y los ojos en

balnearios cercanos a la zona de influencia de las descargas de efluentes

domésticos. Alteraciones en el desplazamiento y calidad de los recursos

hidrobiológicos influenciados por la descarga de efluentes domésticos.

2. Estrategia para su mitigación A través del Ministerio de Salud existe la Ley General de Aguas (D.L.

17752) y sus modificaciones, la cual reglamenta sobre la conservación de las aguas marinas, y prohibe cualquier tipo de vertimiento sin permiso de la autoridad sanitaria (DIGESA). Para la protección de las aguas marinas se establecen valores límite para diversos parámetros (DB05, grasa, pH, oxígeno, carga bacteriana).Perú está desarrollando acciones legislativas y técnicas con la finalidad de formar conciencia ambiental respecto de nuestro entorno, así como también para regular las actividades productivas y de desarrollo, buscando un equilibrio entre la utilización económico-social de sus recursos naturales y la protección del entorno ecológico.Diversos sectores trabajan en el establecimiento de límites máximos permisibles de emisión de efluentes: el sector Energía y Minas ha establecido límites para el subsector Minería. El Ministerio de Pesquería ha encargado al Instituto del Mar del Perú la elaboración de estándares de emisión de los efluentes industriales pesqueros.

3. DECRETO LEY Nº 17824 CREACIÓN DEL CUERPO DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS COMO CUERPO AUXILIAR DE MARINA DE GUERRA

CONSIDERANDO: Que el art. 213º de la Constitución Política del Estado señala a la Marina de Guerra, como componente de la Fuerza Armada, la misión de velar por el cumplimiento de nuestras leyes, la seguridad y defensa nacionales y la conservación del orden público; Que, consecuentemente, el Ministerio de Marina, en cumplimiento de su misión constitucional y del mandato de su propia Ley Orgánica Nº 13508 (S), tiene la potestad y responsabilidad de fiscalizar el tráfico acuático, ejerciendo jurisdicción

Page 2: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

sobre las aguas del dominio nacional, así como la seguridad y vigilancia de la costa, los puertos y las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que por la misma razón y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 21 del 31 de Octubre de 1951, el Ministerio de Marina ejerce las funciones de Policía Marítima y Pesquera, a través de las Capitanías de Puerto, fundamentalmente en lo que se refiere al cumplimiento y observancia de nuestras leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes referentes a la navegación, a la Marina Mercante y a la pesca; Que tales funciones se extienden al salvataje y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; al control del orden y disciplina a bordo de las naves; al control del tráfico acuático; al control de embarcaciones pesqueras; a la seguridad de muelles y terminales marítimos; y a la represión del contrabando y de cualquier otra actividad ilícita en el ámbito de su jurisdicción; Que la creciente densidad del tráfico marítimo comercial, tanto internacional como de cabotaje, y el elevado número de embarcaciones dedicadas a operaciones de pesca en aguas peruanas, evidencian la imperiosa necesidad de crear un Cuerpo debidamente organizado, adiestrado y equipado con los elementos náuticos necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones gubernamentales; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo 1º.- Créase el Cuerpo de Capitanías y Guarda-Costa como Cuerpo Auxiliar de la Marina de Guerra del Perú, bajo la autoridad del Director General de Capitanías, para ejercer las funciones de Policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia de litoral, del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781, de 01 de Agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenio Internacionales suscritos para esos fines; y, en general de toda actividad que se desarrolle en el ámbito acuático. Artículo 2º.- El Ministerio de Marina determinará la Organización que debe tener el Cuerpo que se crea, así como los medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de las funciones a que se refiere el Artículo 1º y de las que le asigne la Ley Orgánica Marina y el Reglamento de Capitanías, debiendo también estudiar y proponer el Plan de Constitución del Cuerpo y de Adquisición de los elementos náuticos y de otros de acuerdo a la misión que le corresponde. Artículo 3º.- Mientras se organiza el Cuerpo de Capitanías y Guarda-Costas el Ministerio de Marina, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, dictará en forma provisional los medios más medios más convenientes para que se asigne el personal necesario para cumplir inicialmente la misión de vigilancia y seguridad en el Puerto del Callao. Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente

Page 3: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

4. DS Nº 002-87CONSIDERANDO: Que el art. 213º de la Constitución Política del Estado señala a la Marina de Guerra, como componente de la Fuerza Armada, la misión de velar por el cumplimiento de nuestras leyes, la seguridad y defensa nacionales y la conservación del orden público; Que, consecuentemente, el Ministerio de Marina, en cumplimiento de su misión constitucional y del mandato de su propia Ley Orgánica Nº 13508 (S), tiene la potestad y responsabilidad de fiscalizar el tráfico acuático, ejerciendo jurisdicción sobre las aguas del dominio nacional, así como la seguridad y vigilancia de la costa, los puertos y las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que por la misma razón y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 21 del 31 de Octubre de 1951, el Ministerio de Marina ejerce las funciones de Policía Marítima y Pesquera, a través de las Capitanías de Puerto, fundamentalmente en lo que se refiere al cumplimiento y observancia de nuestras leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes referentes a la navegación, a la Marina Mercante y a la pesca; Que tales funciones se extienden al salvataje y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; al control del orden y disciplina a bordo de las naves; al control del tráfico acuático; al control de embarcaciones pesqueras; a la seguridad de muelles y terminales marítimos; y a la represión del contrabando y de cualquier otra actividad ilícita en el ámbito de su jurisdicción; Que la creciente densidad del tráfico marítimo comercial, tanto internacional como de cabotaje, y el elevado número de embarcaciones dedicadas a operaciones de pesca en aguas peruanas, evidencian la imperiosa necesidad de crear un Cuerpo debidamente organizado, adiestrado y equipado con los elementos náuticos necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones gubernamentales; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo 1º.- Créase el Cuerpo de Capitanías y Guarda-Costa como Cuerpo Auxiliar de la Marina de Guerra del Perú, bajo la autoridad del Director General de Capitanías, para ejercer las funciones de Policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia de litoral, del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781, de 01 de Agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenio Internacionales suscritos para esos fines; y, en general de toda actividad que se desarrolle en el ámbito acuático. Artículo 2º.- El Ministerio de Marina determinará la Organización que debe tener el Cuerpo que se crea, así como los medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de las funciones a que se refiere el Artículo 1º y de las que le asigne

Page 4: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

la Ley Orgánica Marina y el Reglamento de Capitanías, debiendo también estudiar y proponer el Plan de Constitución del Cuerpo y de Adquisición de los elementos náuticos y de otros de acuerdo a la misión que le corresponde. Artículo 3º.- Mientras se organiza el Cuerpo de Capitanías y Guarda-Costas el Ministerio de Marina, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, dictará en forma provisional los medios más medios más convenientes para que se asigne el personal necesario para cumplir inicialmente la misión de vigilancia y seguridad en el Puerto del Callao. Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

5. Ley General de Aguas D.L. 17752ICIONES GENERALESArtículo 1°.- Inalienabilidad e imprescriptibilidad de las aguas. FinalidadesLas aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su dominioes inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas niderechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puedeser otorgado en armonía, con el interés social y el desarrollo del país.Artículo2°.- Deber del Estado en cuanto a los recursos hídricosEn armonía con las finalidades señaladas en el artículo anterior, en cuanto alos recursos hídricos, el Estado deberá:a) Formular la política general de su utilización y desarrollo;b) Planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a efectuarse enforma múltiple, económica y racional;c) Inventariar y evaluar su uso potencial;d) Conservar, preservar e incrementar dichos recursos; ye) Realizar y mantener actualizados los estudios hidrológicos, hidrobiológicos,hidrogeológicos, meteorológicos, y demás que fuesen necesarios en lascuencas hidrográficas del territorio nacional.Artículo 3°.- Prioridades por sistemas hidrográficos, cuencas, valles ydistritos de riegoEn los planes de inversión en que las aguas intervienen o son necesariascomo factor de desarrollo, la Autoridad de Aguas, en coordinación con los demásorganismos del Sector Público, señalará en orden de las prioridades por sistemashidrográficos, cuencas, valles y distritos de riego, para lo que tendrá en cuentaprincipalmente los programas y acciones de Reforma Agraria, los problemas deorden económico y social y la política general de desarrollo.Dirección General de Asuntos AmbientalesMinisterio de Energía y Minas República del PerúArtículo 4°.- Ambito de la LeyLas disposiciones de la presente Ley comprenden las aguas marítimas,terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales; en todos sus estadosfísicos, las que con carácter enunciativo pero no limitativo son:a) Las del mar que se extiende hasta las 200 millas;b) Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros;c) Las atmosféricas;

Page 5: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

d) Las provenientes de las lluvias de formación natural o artificial;e) Los nevados y glaciares;f) Las de los ríos y sus afluentes; las de los arroyos, torrentes y manantiales, ylas que discurren por cauces artificiales;g) Las de los lagos, lagunas y embalses de formación natural o artificial;h) Las subterráneas;i) Las minero medicinales;j) Las servidas;k) Las producidas; yl) Las de desagües agrícolas, de filtraciones y drenaje.Artículo 5°.- Propiedad del EstadoSon igualmente de propiedad inalterable e imprescriptible del Estado:a) La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una faja nomenor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;b) Los terrenos marginales marítimos que se reservan por razones de SeguridadNacional o uso público;c) Los álveos o cauces de las aguas;d) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;e) Los estratos o depósitos por donde corren o se encuentran las lagunassubterráneas;f) Las islas existentes y las que se formen en el mar, en los lagos, lagunas oesteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación de lasaguas, al cruzar las tierras de propiedad de particulares; yg) Los terrenos ganados por causas naturales o por las obras artificiales, al mar,a los ríos, lagos o lagunas, esteros y otros cursos o embalses de agua.El Poder Ejecutivo determinará las zonas ribereñas o anexas a ellas quedeben ser reservadas para la defensa nacional, servicios públicos, desaneamiento, ornato, recreación y otros.Artículo 6°.- El Estado manejará los incisos f) y g) del Artículo 5ºDirección General de Asuntos AmbientalesMinisterio de Energía y Minas República del PerúLas tierras a que se refieren los incisos f) y g) del artículo anterior podrán sermanejadas por el Estado cuando se destinen a fines de Vivienda o de ReformaAgraria. Si se solicitan para otros fines sólo podrán ser objeto de concesión.Artículo 7°.- Facultades del Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo podrá:a) Reservar aguas para cualquier finalidad de interés público;b) Reorganizar una zona, cuenca hidrográfica o valle para una mejor o másracional utilización de las aguas;c) Declarar zonas de protección, en las cuales, cualquier actividad que afecte alos recursos de agua, podrá ser limitada, condicionada o prohibida;d) Declarar los estados de emergencia a que se refiere la presente Ley;e) Autorizar la desviación de aguas de una cuenca a otra que requiera serdesarrollada; yf) Sustituir una fuente de abastecimiento de agua de uno o más usuarios, porotra de similar cantidad y calidad, para lograr un mejor o más racionalaprovechamiento de los recursos.Artículo 8°.- Requisitos para la utilización de las aguasToda persona, incluyendo las entidades del Sector Público Nacional y de los

Page 6: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

Gobiernos Locales, requiere permiso, autorización o licencia según proceda, parautilizar aguas, con excepción de las destinadas a satisfacer necesidadesprimarias.Artículo 9°.- Necesidad y utilidad pública de los recursos hídricosDeclárese de necesidad y utilidad pública; conservar, preservar e incrementarlos recursos hídricos; regularizar el régimen de las aguas obtener una racional,eficiente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover,financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para talesfines.Artículo 10°.- Entes encargados de la conservación y preservación El Ministerio de Agricultura y Pesquería en cuanto a la conservación eincremento, y el Ministerio de Salud en lo que respecta, a la preservación de losrecursos hídricos, están obligados a:a) Realizar los estudios e investigaciones que fuesen necesarios;b) Dictar las providencias que persigan, sancionen y pongan fin a lacontaminación, o pérdida de las aguas, cuidando su cumplimiento;c) Desarrollar acción educativa y asistencia técnica permanentes para formarconciencia pública sobre la necesidad de conservar y preservar las aguas; yd) Promover programas de forestación de cuencas, defensa de bosques,encauzamiento de cursos de agua y preservación contra su acción erosiva.Artículo 11°.- Medida volumétricaDirección General de Asuntos AmbientalesMinisterio de Energía y Minas República del PerúLa medición volumétrica es la norma general que se aplicará en los diversosusos de las aguas, siendo obligatorio que los usuarios instalen los dispositivos decontrol y medición para su distribución y aprovechamiento adecuados.Todo sistema destinado a usar aguas debe disponer de las obras einstalaciones necesarias para su medición y control adecuados.Artículo 12°.- Tarifas para el uso de aguasLos usuarios de cada Distrito de Riego abonarán tarifas que serán fijadas porunidad de volumen para cada uso. Dichas tarifas servirán de base para cubrir loscostos de explotación y distribución de los recursos de agua, incluyendo las delsubsuelo, así como para la financiación de estudios y obras hidráulicasnecesarios para el desarrollo de la zona.La Autoridad de Aguas reintegrará a los usuarios que exploten pozosconsiderados en los Planes de Cultivo y Riego, los gastos de operación ymantenimiento correspondientes.Artículo 13°.- Ocupación temporal, servidumbres y expropiacionesSon forzosas las ocupaciones temporales la implantación de servidumbres ylas expropiaciones necesarias para el uso, conservación o preservación de lasaguas.Artículo 14°.- Restricciones al uso de aguasNadie podrá variar el régimen, la naturaleza o la calidad de las aguas, nialterar los cauces, ni el uso público de los mismos sin la correspondienteautorización; y en ningún caso, si con ello se perjudica la salud pública o se causadaño a la colectividad o a los recursos naturales o se atenta contra la seguridad osoberanía nacionales. Tampoco se podrá obstruir los caminos de vigilancia, o deobras hidráulicas.Artículo 15°.- Uso ilegítimo de las aguas

Page 7: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

Nadie podrá impedir, alterar, modificar o perturbar el uso legítimo de lasaguas, cualquiera que sea el lugar o el fin al que ellas estuviesen destinadas.Esta disposición no es limitativa de las funciones, facultades y acciones quecorresponden al Poder Ejecutivo y a las demás Autoridades, en su caso.Artículo 16°.- Autoridad en materia de aguasQuienes ejercen autoridad en materia de aguas o control en la ejecución deobras, podrán ingresar a cualquier lugar de propiedad pública o privada, sinnecesidad de previa notificación, para cumplir las funciones emanadas de lapresente Ley.Las mismas Autoridades o quienes estén debidamente autorizados por ellas,podrán ingresar también, previa notificación, para el efecto de la realización deestudios u obras.Excepcionalmente cualquiera podrá ingresar para conjurar o remover un dañoo peligro inminente, siempre que las circunstancias justifiquen el hecho practicadoy que éste no exceda de los límites indispensables para ello.Dirección General de Asuntos AmbientalesMinisterio de Energía y Minas República del PerúArtículo 17°.- Casos de emergencia por escasez, exceso de contaminación uotras causasEn estados declarados de emergencia por escasez, exceso contaminación u otrascausas, la Autoridad de Aguas o la Sanitaria, en su caso, dictarán lasdisposiciones convenientes para que las aguas sean protegidas, controladasy suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendopreferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidadesprimarias.Artículo 18°.- Utilización de los fondos públicosEl Estado cobrará el valor de las obras de regularización de riego que seejecuten con fondos públicos, a quienes se beneficien directa o indirectamentecon ellas, en las proporciones y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo,teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 195° del Decreto-Ley N°17716 de laReforma Agraria.TITULO IIDE LA CONSERVACION Y PRESERVACION DE LAS AGUASCapítulo IDe la ConservaciónArtículo 19°.- Funciones de la Autoridad de AguasLa Autoridad de Aguas dictará las providencias y aplicará las medidasnecesarias para evitar la pérdida de agua por escorrentía, percolación,evaporación, inundación, inadecuado uso u otras causas, con el fin de lograr lamáxima disponibilidad de los recursos hídricos y mayor grado de eficiencia en suutilización.Artículo 20°.- Obligaciones del usuarioTodo usuario está obligado a:a) Emplear las aguas con eficiencia y economía, en el lugar y con el objeto parael que le sean otorgadas;b) Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas propias encondiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento de las aguas;c) Contribuir proporcionalmente a la conservación y mantenimiento de los

Page 8: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

cauces, estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras einstalaciones comunes, así como a la construcción de las necesarias;d) Utilizar las aguas sin perjuicio de otros usos;e) No tomar mayor cantidad de agua que la otorgada, sujetándose a lasregulaciones y limitaciones establecidas de conformidad con la presente Ley;f) Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen osalgan de las obras que las deben contener;g) Dar aviso oportuno a la Autoridad competente cuando por cualquier causajustificada no utilice parcial, total, transitoria o permanentemente los usos deDirección General de Asuntos AmbientalesMinisterio de Energía y Minas República del Perúaguas otorgados, excepto cuando se trate de alumbramiento de aguassubterráneas no comunes; yh) Cumplir con los reglamentos del Distrito de Riego al cual pertenece, así comocon las demás disposiciones de las Autoridades competentes.Artículo 21°.- Deber de la Autoridad de AguasLa Autoridad de Aguas deberá disponer la modificación, reestructuración oacondicionamiento de las obras o instalaciones que atenten contra laconservación de las aguas, pudiendo modificar, restringir o prohibir elfuncionamiento de ellas.Capítulo IIDe la PreservaciónArtículo 22°.- ProhibicionesEstá prohibido verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso quepueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la saludhumana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleopara con otros usos. Podrán descargarse únicamente cuando:a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos;b) Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesosnaturales de purificación;c) Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará perjuicio aotro uso; yd) En otros casos que autorice el Reglamento.La Autoridad Sanitaria dictará las providencias y aplicará las medidasnecesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Si, no obstante, lacontaminación fuere inevitable, podrá llegar hasta la revocación del uso de lasaguas o la prohibición o la restricción de la actividad dañina.Artículo 23°.- Prohibición de vertimiento de residuosEstá prohibido verter a las redes públicas de alcantarillado, residuos conpropiedades corrosivas o destructoras de los materiales de construcción queimposibiliten la reutilización de las aguas receptoras.Artículo 24°.- Autoridad competente para el establecimiento de límites deconcentración permisiblesLa Autoridad Sanitaria establecerá los límites de concentración permisibles desustancias nocivas, que pueden contener las aguas, según el uso a que sedestinen. Estos límites podrán ser revisados periódicamente.Artículo 25°.- Suspensión del suministro de aguasCuando la Autoridad Sanitaria compruebe la contravención de lasdisposiciones contenidas en este Capítulo podrá solicitar a la Autoridad de AguasDirección General de Asuntos Ambientales

Page 9: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

Ministerio de Energía y Minas República del Perúla suspensión del suministro, mientras se realizan los estudios o trabajos queimpidan la contaminación de las aguas

6. Estandares de emisión de efluentesLa presente norma de emisión establece la cantidad máxima de contaminante permitida para los residuos industriales líquidos, descargados por los establecimientos industriales en los servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo separado o unitario. 2.2 La norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional. 2.3 Los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. 2.4 Con el propósito de lograr una efectiva reducción de los contaminantes provenientes de los establecimientos industriales, no se debe usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los residuos industriales líquidos con aguas ajenas al proceso industrial, incorporadas sólo con el fin de reducir las concentraciones. Para estos efectos, no se consideran aguas ajenas al proceso industrial las aguas servidas provenientes del establecimiento industrial. 2.5 Los sedimentos, lodos y/o sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de residuos industriales líquidos no deben disponerse en cuerpos receptores o en servicios públicos de recolección de aguas servidas y su disposición final debe cumplir con las normas legales vigentes en materia de residuos sólidos. 2.6 El volumen de descarga diario, VDD (m3/día) no debe afectar a la normal operación del servicio público de recolección y tratamiento de aguas servidas. Su valor máximo respecto al promedio mensual será establecido por el prestador de servicios sanitarios.

7. DIGESA

La Dirección general de salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente.

Page 10: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

Funciones

Proponer y hacer cumplir la polìtica nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población.

Articular y concertar los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental

Establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de

prevención y control Promover en la sociedad una conciencia en salud ambiental, propiciando su

participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la protección de la salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas

Promover el permanente desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos de los recursos humanos en salud ambiental, en coordinación con el instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

Desarrollar la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados.

Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso de Salud Ambiental. Participar en el Comité Nacional del Codex Alimentarius y otros que se constituyan

en el ámbito de su competencia.

8. Estudios de impacto ambientalSe llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este procedimiento jurídico administrativo se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continúa con la realización del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al órgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Órgano Ambiental.

Page 11: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

El uso del mercurio en la atención de salud en la odontología

¿Cómo se elaboran las amalgamas dentales?

El mercurio es un metal pesado, en ocasiones denominado azogue, que se presenta de

manera natural en el medio ambiente bajo distintas formas químicas. La forma pura,

el mercurio elemental, es líquida a temperatura ambiente y se evapora poco a poco.

Las amalgamas dentales se obtienen mezclando mercurio líquido con una mezcla de

otros metales, principalmente plata, pero también estaño, cobre y una pequeña cantidad

de zinc. Antes de colocarla, la amalgama tiene la consistencia de una pasta, y se

introduce presionando fuertemente en la cavidad previamente preparada, para

conseguir un empaste lo más resistente posible. Durante este proceso, el mercurio

sobrante sube a la superficie y es retirado por el dentista. La amalgama se solidifica

rápidamente y se va endureciendo poco a poco en las horas siguientes, dando lugar a

un empaste sólido que puede durar muchos años.

Una vez colocados, los empastes de amalgama liberan vapor de mercurio, pero en

cantidades mucho menores que el mercurio líquido. Las amalgamas se van

desgastando muy lentamente con el tiempo, lo que puede contribuir a la exposición total

del paciente al mercurio, aunque se desconoce en qué medida exacta.

¿Cómo se exponen los pacientes y trabajadores dentales al mercurio procedente de las amalgamas?

El público en general se expone al mercurio, por ejemplo, al comer pescado contaminado, al

utilizar cosméticos, medicamentos o dispositivos médicos que contienen mercurio (como

las amalgamas dentales) o en determinados lugares de trabajo donde se utiliza mercurio (véase la

pregunta 8).

El momento en el que los pacientes están más expuestos al mercurio procedente de las amalgamas

dentales es durante la colocación o extracción de empastes.

Para reducir la exposición al mercurio de los pacientes dentales es mejor dejar los empastes

de amalgama en su lugar a menos que exista una razón médica para extraerlos. Sin embargo, sí puede

ser aconsejable extraer los empastes si se sospecha que el paciente puede desarrollar una reacción

alérgica a alguno de los metales de la amalgama.

Una vez que los empastes de amalgama están colocados, los pacientes están expuestos

al mercurio que se libera a través del desgaste normal, pero la exposición es mucho menor que

durante la colocación y la extracción.

El personal dental está considerablemente más expuesto al mercurio que la población en general. Sus

principales fuentes de exposición son los vapores que se liberan al realizar o extraer los empastes, y el

aire que emana de los sistemas de aspiración. Sin embargo, hoy en día los trabajadores dentales están

mucho menos expuestos al mercurio que en el pasado debido a que la técnica y las medidas de

higiene han mejorado mucho, y a que el uso de las amalgamas es cada vez menor

Page 12: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

4. ¿Qué efectos sobre la salud podría tener la forma de mercurio que contienen las amalgamas dentales?

La exposición del personal dental es mayor que la de la población en general© Marcelo Terraza

4.1 Las personas están expuestas principalmente al mercurio elemental al inhalar su vapor, ya que

mediante el contacto con la piel o la ingestión apenas penetra mercurio en el organismo. El vapor de

mercurio se absorbe por los pulmones, el mercurio se extiende por todo el cuerpo y se excreta

lentamente.

Inhalar concentraciones muy altas de mercurio puede producir bronquitis yneumonía y afectar

al sistema nervioso central, por ejemplo causando temblores musculares. La exposición prolongada a

altos niveles puede afectar a los riñones y al interior de la boca y encías. Estos efectos se han

observado en trabajadores de industrias que utilizan mercurio.

No obstante, la cantidad que liberan las amalgamas dentales es muy inferior a los límites de exposición

permitidos en el trabajo. No hay pruebas de que los otros elementos metálicos presentes en

las amalgamas impliquen un riesgo para la salud, aparte de reacciones alérgicas. Más en inglés…

4.2 Los empastes de amalgama pueden causar ocasionalmente efectos locales en la boca, como

reacciones alérgicas en las encías y en la piel del interior de la boca, pero esto ocurre sólo en contadas

ocasiones y normalmente es fácil de tratar. Algunas personas han afirmado que las amalgamas

dentales podrían dañar los riñones o tener efectos sobre el sistema nervioso o la salud mental. Sin

embargo, estudios en poblaciones humanas no han encontrado tal relación.

7. ¿Cuál es el riesgo medioambiental de las amalgamas y los materiales alternativos?

El metilmercurio puede acumularse a lo largo de la cadena alimentaria © Aurileide Alves

7.1 El mercurio se presenta de manera natural en el medio ambiente en diferentes formas químicas.

El mercurio elemental es la forma que se utiliza en las amalgamas dentales. Las formas que se

encuentran más comúnmente en la naturaleza son el mercurio inorgánico y el mercurio orgánico.

Ciertos fenómenos naturales (por ejemplo la erosión de las rocas) y actividades humanas (por ejemplo,

la quema de combustible y residuos y, en menor medida, el uso y la eliminación de las amalgamas

dentales) pueden liberar al medio ambiente varias formas de mercurio.

Page 13: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

Las aguas residuales de las clínicas dentales podrían aumentar la concentración de mercurio

inorgánico en los cuerpos de agua. No obstante, se considera que esta fuente de mercurio inorgánico

apenas aumenta el riesgo para los organismos acuáticos. El lodo de las plantas de tratamiento de

dichas aguas residuales presenta un pequeño riesgo para los organismos que habitan en el suelo.

Además, la cremación de personas con empastes de amalgama provoca que el mercurio se libere a la

atmósfera y se deposite en el suelo.

La principal preocupación medioambiental es el metilmercurio, un compuesto orgánico de mercurio, ya

que puede acumularse en los organismos. La concentración de metilmercurio aumenta a lo largo de

la cadena alimentaria y con la edad. Parte del mercurio liberado por el uso de amalgamas dentales se

convierte en metilmercurio. Aunque existen cifras aproximadas respecto a las cantidades de mercurio

liberadas por el uso y la eliminación de las amalgamas dentales en la Unión Europea, no es posible

determinar qué proporción de los riesgos asociados con el mercurio orgánico presente en el medio

ambiente se debe a las emisiones de las amalgamas

8. ¿Son graves los riesgos de la exposición indirecta al mercurio derivados del uso y la eliminación de las amalgamas?

El mercurio presente en el medio ambiente (incluido el que se libera durante el uso y la eliminación de

lasamalgamas dentales) puede penetrar en el organismo humano a través del aire, el agua y los

alimentos. El público en general está expuesto al metilmercurio principalmente a través de la

alimentación (especialmente el pescado), y a los vapores de mercurio elemental en determinados

lugares de trabajo y por los empastes dentales. El metilmercurio es particularmente tóxico para

el sistema nervioso.

La exposición indirecta de los seres humanos al metilmercurio provocada por las amalgamas

dentales está muy por debajo de los límites permitidos, y el riesgo de efectos graves para la salud es

bajo

El mercurio en algunos medicamentosHay compuestos que contienen mercurio Hay determinados medicamentos asiáticos,como algunas especialidades medicinales tradicionales chinas y preparados ayurvédicosde la India, que tienen compuestos de mercurio. Los usuarios habituales demedicamentos que contienen mercurio corren un riesgo particular. > El mercurio en forma de “cinnabaris” (sulfato de mercurio), calomel (cloruro demercurio) o “hydrargyri oxydum rubrum” (óxido de mercurio) es uno de losingredientes de algunos preparados tradicionales chinos a base de hierbas (Ernst yCoon 2001; Ernst, 2002).> La “Farmacopea de la República Popular China” contiene una lista de especialidadesmedicinales tradicionales chinas (edición en inglés, 1997) y enumera 43 productosdiferentes que contienen uno o más de estos ingredientes; estos productos se usanpara una amplia gama de trastornos, como úlceras, insomnio y epilepsia.> En algunos libros de texto se reconoce la toxicidad de los productos que contienenmercurio, pero se recomiendan procesos de preparación que supuestamente eliminansu toxicidad, como calentarlos hasta que brillen, o cocinarlos con otros ingredientes(Prpic-Majic et al., 1996; Ernst, 2002). El mercurio es un elemento y no puededescomponerse; por lo tanto, no existen procesos eficientes para eliminar sutoxicidad.> Estos compuestos, que se venden a menudo como medicamentos sin receta, productosa base de hierbas y complementos nutricionales, rara vez están sujetos a las mismaspruebas rigurosas, medidas de control de calidad, etiquetado o normas de importacióno distribución que otros medicamentos.> Los medicamentos tradicionales chinos y los preparados ayurvédicos son ampliamenterecomendados en los países asiáticos y su popularidad está en aumento en Occidente,

Page 14: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

donde se importan tanto legal como ilegalmente y suelen encontrarse en las tiendas dealimentos naturales (Ernst, et al., 2001).

¿Cuáles son los riesgos?En este capítulo [4.2 de la evaluación completa] se ilustran las exposiciones al

mercurio total y al metilmercurio, principalmente por dieta a base de pescado,

pero también por otras fuentes, con datos de diversas partes del mundo:

Suecia, Finlandia, Estados Unidos de Norteamérica, el Ártico, Japón, China,

Indonesia, Papua Nueva Guinea, Tailandia, República de Corea, Filipinas, la

cuenca del Amazonas y Guyana Francesa. Por ejemplo, en Estados Unidos,

en un estudio de un grupo representativo de aproximadamente 1,700 mujeres

(de 16 a 49 años), para los años 1999-2000, cerca del 8% de las mujeres

teníaconcentraciones de mercurio en sangre y pelo que rebasaban los niveles

de la dosis de referencia de la US EPA (una estimación de dosis inocua).

Como se muestra en el capítulo, los datos indican que, por lo regular, en

Groenlandia, Japón y otras regiones las exposiciones son más elevadas que

en los Estados Unidos.

En algunos de estos países y regiones, las deposiciones locales y regionales

de mercurio han incidido durante años en los niveles de contaminación por

mercurio, y durante las últimas décadas se han tomado medidas para reducir

las emisiones nacionales. Sin embargo, las emisiones de mercurio se

propagan a largas distancias, en la atmósfera y los océanos, lo que significa

que incluso países con emisiones mínimas de mercurio y áreas alejadas de la

intensa actividad humana pueden verse afectados. Por ejemplo, en las

regiones árticas, tan alejadas de las fuentes importantes, se ha observado

una exposiciónelevada al mercurio.

¿Qué pueden hacer los odontólogos para reducir al minimo el riesgo que conlleva el uso de mercurio?Promover una buena higiene dental para reducir la necesidad de colocar empastes.> Tomar medidas prácticas en su ámbito laboral para manejar el mercurio con cuidadoy eliminarlo adecuadamente, como se establece en la Declaración de Principios de laFederación Dental Internacional en lo relativo a la higiene del mercurio dental(www.fdiworldental.org/federation/3_0statements.html).> Siempre que sea posible, usar productos sustitutivos de las amalgamas dentales quecontienen mercurio.- Cuando se usa mercurio, elegir cápsulas de amalgama de uso único para contribuira minimizar la posibilidad de que ocurra un derrame accidental con la consiguienteexposición en la clínica odontológica.- Cuando se emplea mercurio, reutilizar tanta amalgama como sea posible.- Usar guantes de nitrilo para manipular el mercurio. No usar guantes de látex porqueel mercurio atraviesa el látex. > Siempre que sea posible y como medida de precaución, no usar empastes de amalgamaen personas que tienen un deterioro de la función renal. También se recomienda que

Page 15: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

no se coloque ni se extraiga amalgamas en la dentadura de mujeres embarazadas.10UNEP_Mod4_Spanish_F_int_01-20_ARP 07/05/10 10:16 Page10> Hacer evaluar su consultorio con aparatos que detectan vapor de mercurio (que sepueden alquilar) para conocer y manejar los niveles de exposición ocupacional al mercurio.

¿Cuáles son los procedimientos generales de remoción de amalgamas de mercurio?> Se debe tratar de extraer la amalgama en trozos en lugar de pulverizarla, de maneraque los trozos queden atrapados en la trampa de circuito del sillón.> Evitar la remoción de los trozos de amalgama de mercurio con succión de alta velocidad(línea de vacío).> Usar un filtro más fino en las trampas (100 en lugar de 40) si su sistema de aspiraciónlo permite. Será necesario limpiarlo más pero reducirá la contaminación.> Considerar la posibilidad de adquirir un separador de amalgamas, que es un dispositivoque permite retirar las amalgama de las aguas residuales de las clínicas odontológicas.¿Cuáles son los aspectos que deben tenerse en cuenta en el manejo de losresiduos de amalgamas?De acuerdo con la Declaración de la Federación Dental Internacional concerniente al Manejode los Residuos de Amalgama (www.fdiworldental.org/federation/30statements.html):> Se debe capacitar al personal odontológico para tomar las medidas adecuadas a finde reducir al mínimo la cantidad de residuos y adoptar las mejores prácticas de manejopara asegurarse de que todos los desechos generados se eliminen correctamente deacuerdo con la legislación ambiental vigente.> Los consultorios odontológicos deben recolectar, almacenar en forma segura y hacerreciclar la mayor cantidad posible de amalgamas, hayan estado o no en contacto conun paciente. Estos desechos incluyen las cápsulas de amalgama usadas, el sobrantede amalgama que no se utilizó en una restauración y los residuos de amalgama retenidosen las trampas de circuito de sillón, los filtros de las bombas de vacío y los separadoresde amalgama. Los dientes extraídos con restauraciones de amalgama también puedenreciclarse con otros tipos de residuos de amalgama. > Si se instalan separadores de amalgama en la clínica odontológica, deberán cumplircon la norma ISO 11143.> Además, las personas que trabajan en el sector de la salud dental deberían leer lasprácticas sugeridas en la sección titulada “¿Cuál es el método correcto de eliminacióndel mercurio que debe aplicar una institución?”, que figura más atrás en este móduloen relación con los hospitales y trabajadores de la salud

Page 16: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

Manejo de residuos hospitalarios

El manejo actual de los residuos observado en muchos hospitales consiste en que todos los residuos, potencialmente infecciosos, de oficina, generales, de comida, de construcción, y materiales químicos peligrosos son todos mezclados cuando se generan, en la recolección, en el transporte de los mismos y en la disposición final. Como resultado de esta deficiencia para establecer y seguir protocolos e infraestructura para la clasificación, los desechos que salen de los hospitales, son en su conjunto potencialmente infecciosos y potencialmente peligrosos (químicos). El mayor riesgo lo sufren los trabajadores que manejan la basura (empleados de hospitales, los trabajadores municipales y los cirujas *(2). El riesgo para el público general es secundario y ocurre de tres maneras: (1) exposición accidental por contacto con residuos en los basureros municipales; (2) exposición a contaminantes químicos y/o biológicos en el agua; (3) exposición a contaminantes químicos (por ej., mercurio, dioxinas) por incineración de los residuos.

No importa qué estrategia final se adopte para el tratamiento y disposición final de los residuos, es primordial que los residuos se clasifiquen (preferentemente en el lugar en el que se generan) previamente a tratarlos y disponerlos. Este paso tan importante debe ser dado para salvaguardar la salud laboral del personal del establecimiento. Los hospitales comúnmente están quemando los residuos o volcándolos en contenedores municipales, los cuales son transportados a volcaderos inseguros. Los residuos contienen mercurio y otros metales pesados, solventes químicos y conservantes (ej, formaldehído), los cuales se sabe que son cancerígenos, y plásticos (ej. PVC), que cuando se quema produce dioxinas y otros contaminantes que acarrean serios riesgos para la salud del hombre; no sólo para los trabajadores, sino también para el público en general a través del suministro de alimentos.

Imponer prácticas de clasificación en los hospitales para separar los residuos biológicos y químicos peligrosos ( generalmente menos del 15% del total) dejará como resultado un 85% de residuos limpios, que pueden ser fácil, segura y económicamente manejados, reciclando, compostando y enterrando sanitariamente los restos. Estos residuos tienen una alta proporción de desechos orgánicos (restos de alimentos) y reciclables (papel, plásticos, metal) y en realidad muy pocos de todos éstos necesitan ir a disposición final, especialmente por el alto porcentaje de reprocesamiento y reuso de materiales que existe en muchos servicios de salud. En la India, Costa Rica y Cuba existen excelentes ejemplos de sistemas de tratamiento de residuos hospitalarios enfocados en la segregación, documentando que los claros esfuerzos en la segregación pueden ser efectivos bajo diferentes condiciones.Si se logra una clasificación adecuada mediante entrenamiento, estándares claros y una fuerte puesta práctica, los recursos pueden destinarse al manejo de la porción pequeña de residuos que necesita tratamiento especial. Esto no minimiza la necesidad de recursos a ser asignados a la clasificación. Entrenamiento, contenedores apropiados, señalizaciones e indumentaria con protección para los trabajadores, son todos componentes necesarios de este proceso para asegurar que la clasificación se realice y se mantenga.

( 3 ) ESTABLECER UN SISTEMA DE MANEJO DE OBJETOS PUNZANTES.

( 4 ) MANTENER EL ACENTO EN LA REDUCCIÓN

( 5 ) GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y EQUIPOS APROPIADOS PARA PROTECCIÓN PERSONAL.

Page 17: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

( 6 ) PROVEER UNA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE SEGUROS.

( 7 ) EXIGIR PLANES Y POLÍTICAS

(8) INVERTIR EN CAPACITACIÓN Y EQUIPAMIENTO PARA REPROCESAMIENTO DE MATERIALES

( 9 ) INVERTIR EN TRATAMIENTOS Y TECNOLOGÍAS DE DISPOSICIÓN FINAL PARA LOS RESIDUOS PATOLÓGICOS, QUE SEAN AMBIENTALMENTE SEGUROS Y ECONÓMICAMENTE RAZONABLES.

( 10 ) DESARROLLAR INFRAESTRUCTURA PARA LA DISPOSICIÓN SEGURA Y RECICLADO DE MATERIALES PELIGROSOS.

( 11 ) DESARROLLAR INFRAESTRUCTURA PARA UNA DISPOSICIÓN FINAL SEGURA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Gestion de residuos en consultorios dentales

l correcto manejo de los residuos en el consultorio dental incluye las

siguientes fases:

1. Identificación de los residuos: todos los miembros del

consultorio dental deben estar al tanto de la peligrosidad del manejo

inadecuado de la basura odontológica y respectar las normas de

bioseguridad, encaminadas a disminuir los accidentes laborales y

evitar las potenciales infecciones cruzadas.

Para ello, se sugiere iniciar el proceso con la debida identificación y

clasificación de los residuos odontológicos según su origen, estado

físico y manejo, partiendo de la necesidad de etiquetar utilizando un

código de color y desechar de distinta manera la basura

odontológico, según su grado de peligrosidad y otras

particularidades, como se detalla en la siguiente tabla:

 

Tipo de residuos Estado

físico

 Envasado y

desecho Color

Residuos que hayan entrado en contacto con la sangre

Sólidos Bolsa de plástico Rojo

Cultivos y cepas almacenadas de agentes infecciosos

Sólidos Bolsa de plástico Rojo

Residuos no anatómicos derivados de la atención a pacientes y los laboratorios

Líquidos Recipientes herméticos

Rojo

Residuos anatómicos y patológicos Sólidos Bolsa de plástico Amarillo

Residuos anatómicos y patológicos Líquidos Recipientes herméticos

Amarillo

Objetos punzocortantes usados y sin usar Sólidos Recipientes rígidos Rojo

 

Page 18: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

2. Envasado de los residuos generados: todo aquello

potencialmente nocivo debe ser debidamente identificado y lo

primero que se bede hacer es separar el  material y el instrumental

que puede ser nuevamente usado (luego de su debida limpieza,

desinfección y esterilización) y la basura odontológica.

La adecuada rotulación (a través de bolsas debidamente impresas o a

las cuales se les coloque una etiqueta autoadhesiva y de recipientes),

permitirá a todos los miembros del equipo de trabajo del consultorio

dental conocer de qué material se trata y cómo debe ser manejado.

Por ello, es recomendable disponer de bolsas y recipientes que

expresen la naturaleza de la basura y el rótulo: "Peligro, material

contaminado potencialmente infeccioso" y algún símbolo universal

estandarizado, que permita un fácil reconocimiento, como los que

colocamos a continuación:

 

Simbología Universal para identificar material contaminado

                                   

         

                 

3. Recolección y transporte interno: el material contaminado a

ser desechado debe ser debidamente manejado dentro del

consultorio dental. Se recomienda disponer de un área específica

para este fin, de modo tal que la basura dental no se mezcle con la

basura doméstica ni con insumos no contaminados.

4. Almacenamiento temporal: debido a que los sistemas de recojo

no se dan de manera continua, es necesario organizar la basura

potencialmente infecciosa mientras permanece en el consultorio,

previo a su desecho. El tiempo de almacenamiento es variable, de

acuerdo al volumen de producción de la clínica odontológica y otros

factores, como periodicidad del recojo, métodos utilizados,

normatividad, etc.

Page 19: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

5. Recolección y transporte externo: una vez que llegue el

momento para eliminar la basura odontológica, es necesario asegurar

un proceso eficiente de retiro del material del consultorio y la

correspondiente entrega o eliminación.

6. Tratamiento:

Dependiendo de la normatividad vigente, se recomienda incinerar

debidamente todo el material potencialmente infectado. Para ello, se

requiere de una infraestructura y sistemas orientados hacia causar el

menor impacto posible en el medio ambiente.

En algunos países, se cuenta ya con organizaciones y empresas

dedicadas a este rubro, quienes facilitan notablemente el manejo de

la basura dental, a través de la capacitación, la entrega de

recipientes adecuados, el recojo y la eliminación eficiente.

  Consideraciones especiales:

Mercurio: 

Mucho se ha hablado y escrito respecto a la toxicidad del mercurio de

la amalgama dental. Como se sabe, los dentistas utilizan solo del 3 al

4 % del total del mercurio producido y la forma utilizada es

relativamente poco tóxica para el medio ambiente y los seres vivos.

A pesar de esto, un mal manejo puede contaminar el medio ambiente

con éste elemento tóxico, ya sea a través de su transformación a

metil mercurio (un compuesto neuro tóxico) por acción de algunas

bacterias, o la liberación de partículas de mercurio al medio ambiente

a través del agua o luego de incinerarlo.

Se acepta que la contribución de los dentistas a la contaminación

ambiental por mercurio es poco significativa, ya que la principal

fuente es la combustión de derivados del petróleo y la basura

municipal. Sin embargo, la notable reducción en el uso del mercurio

en distintas industrias ha sido considerablemente mayor que la

ocurrida en el mercado odontológico, por lo que comparativamente,

el aporte del odontólogo a la contaminación con mercurio ha

aumentado en las últimas décadas, por lo que en la actualidad se

está aplicando progresivamente la normatividad respectiva.

El uso racional del mercurio en el consultorio dental implica optimizar

los procesos de preparación, colocación, pulido y retiro de las

amalgamas dentales y mantener un óptimo filtro en el sistema de

Page 20: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

succión del sillón dental. También es conveniente preparar la

cantidad apropiada de amalgama dental, para evitar excesos a

desechar. Es importante recalcar que resulta mucho más conveniente

utilizar cápsulas y un amalgamador, que realizar la preparación

clásica manual.

En la actualidad, se utilizan diversos procedimientos amigables con el

medio ambiente para eliminar el mercurio de las amalgamas

dentales. Hay empresas que recolectan restos de amalgamas para

reciclarlas, otras utilizan mecanismos como la separación por

sedimentación, electrólisis, centrifugación, filtración y otros,

encaminados a un manejo óptimo de los residuos.

Rayos X:

La reacción que se da entre los cristales de plata de las películas

radiográficas y el fijador produce compuestos que son

potencialmente dañinos para el medio ambiente al inhibir diversos

procesos biológicos. El fijador en sí y el fijador remanente del proceso

de fijado de placas dentales, constituyen sustancias poco amigables

con el medio ambiente que no deben ser eliminados directamente al

desagüe.

Contrariamente, el revelador y el revelador remanente es mucho más

biocompatible y puede ser eliminado sin problema por el desagüe.

Por ello, se recomienda no mezclar ambas sustancias (revelador y

fijador), para evitar un proceso más complejo.

Para la adecuada eliminación del fijador, en el mercado existen

distintos aditamentos y sistemas que buscan evitar el desecho

indebido de esta sustancia. Por ejemplo, tenemos las unidades

recuperadoras de plata, las mismas que a través de reacciones

químicas entre la plata del compuesto y el hierro, recuperan gran

cantidad de plata y permiten eliminar la solución remanente al

desagüe.

También existen equipos más complejos y costosos, que permiten

que el remanente sea reutilizado, luego de un proceso de electrólisis.

Además, existen empresas que recogen las soluciones producidas

con el revelado y fijado de radiografías en el consultorio dental y del

mismo modo, es factible acordar con algún laboratorio fotográfico la

entrega de los líquidos, para aprovechar sus sistemas de eliminación.

Page 21: Contaminacion por efluentes domesticos.docx

Un factor interesante a considerar cuando se habla del desecho de

los líquidos radiográficos, es el hecho de que es factible rentabilizar el

costo de la plata de los productos de desechos y de esta forma, es

probable que el costo del procedimiento se reduzca notablemente o

incluso, que se elimine.

Las placas radiográficas también contienen plata y no deben ser

eliminadas como basura doméstica. Hay proveedores que reciclan las

placas y que por ello, están dispuestas a pagar a cambio de nuestras

radiografías viejas.

Otro componente a tener en cuenta a la hora de desecharlo, es la

lámina de plomo que encontramos dentro de la radiografía, pues

como se sabe, el plomo altera el desarrollo y funcionamiento

neurológico. Se debe almacenar y procurar su reciclado.

Otros desechos del consultorio dental

Sin duda, algunos de los detergentes y desinfectantes utilizados en el

consultorio dental son dañinos para el medio ambiente y pueden ser

peligrosos para la salud. Por ello, se deben seguir las instrucciones y

procurar la eliminación óptima, según el caso.

Consideraciones finales:

Debido a que en muchos de nuestros países se verifica que es

sumamente insipiente la normatividad y reglamentación referida

tanto al cuidado del medio ambiente, como a la práctica

odontológica, por el momento, la principal motivación para seguir

este tipo de pautas coexiste con un convencimiento individual acerca

de su necesidad e importancia. Un compromiso con hacer las cosas

bien y de conservar nuestro habitat.

Independientemente de esto, ya existe mucha evidencia acerca de

cómo reorientar la práctica odontológica hacia lograr incorporar las

pautas referidas en el presente artículo para la correcta y

responsable eliminación de la basura en el consultorio dental.