contaminacion por riudo

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CONTAMINACION POR RIUDO El ruido, definido de la manera más simple, es un sonido no deseado. El conocer los niveles de ruido urbano en diferentes localidades de Puerto Rico es una de las metas principales del Área de Control de Ruidos. En la actualidad, nuestra Agencia realiza diferentes estudios sobre el tema, con el propósito de hacer análisis sobre la magnitud de la problemática en nuestra Isla, hacer estimados sobre los niveles de exposición de la población a ruidos en ambientes exteriores y de establecer metas a corto y a largo plazo para el manejo, mitigación y control del ruido ambiental.

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Page 1: Contaminacion Por Riudo

CONTAMINACION POR RIUDO El ruido, definido de la manera más simple, es un

sonido no deseado. El conocer los niveles de ruido urbano en diferentes localidades de Puerto Rico es una de las metas principales del Área de Control de Ruidos. En la actualidad, nuestra Agencia realiza diferentes estudios sobre el tema, con el propósito de hacer análisis sobre la magnitud de la problemática en nuestra Isla, hacer estimados sobre los niveles de exposición de la población a ruidos en ambientes exteriores y de establecer metas a corto y a largo plazo para el manejo, mitigación y control del ruido ambiental.

Page 2: Contaminacion Por Riudo

El problema de los ruidos en Puerto

Rico continúa siendo de gran

preocupación y molestia para muchos

ciudadanos. Gran parte del problema

de la contaminación urbana por ruido

proviene de los medios de

transportación, aunque los sonidos

amplificados, tales como los

provenientes de radios y televisores o

negocios, como los ruidos de

maquinarias, plantas eléctricas o

equipo pesado, representan una

continua molestia para la población en

sus hogares y lugares de trabajo y

disfrute.

Page 3: Contaminacion Por Riudo

El ruido urbano o ruido comunitario es la

consecuencia de la presencia de múltiples

fuentes de sonidos que operan todos a la

vez en nuestras ciudades y

campos, contribuyendo a mantener un

ambiente sonoro, cargado de sonidos y

ruidos que, de una manera u

otra, perjudican o afectan a la población y

al medio ambiente por su presencia

continua y la magnitud de los niveles

emitidos. En los espacios públicos

exteriores, como los

parques, carreteras, playas, cafés al aire

libre y otros, el ruido ambiental urbano

reduce significativamente la calidad y

disfrute de estos espacios. De igual

manera, un vecino ruidoso representa un

problema que puede reducir

significativamente el disfrute de nuestra

propiedad y la privacidad de nuestro hogar.

Estos estudios están disponibles en

nuestra Oficina.

Page 4: Contaminacion Por Riudo

RUIDOS VS SONIDO

Construcción Cualquier actividad la cual puede

incluir movimiento de terreno, demolición, remoción o disposición, excavación, operaciones de terminaciones en edificios, predios, derechos de vías, estructuras públicas o privadas o propiedad similar.

Sonido indeseable o perturbanteque afecte sicológicamente o físicamente al ser humano o exceda las limitaciones establecidas en este Reglamento.

Bocina de Aire

Cualquier artefacto que se utilice para producir una señal de sonido por medio de gas comprimido.

Ondas de Sonido

Son las Variaciones periódicas ondulatorias de sonido en la densidad y en la presión del medio.

Page 5: Contaminacion Por Riudo

RUIDOS VS SONIDOS

Contaminación por Ruido

Cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la misma, según las normas que se establecen en este Reglamento.

Cualquier dispositivo o artefacto usado para reducir el sonido producido por la emisión de gases de un motor de combustión interna.

Emisión Emanación de sonido a la

atmósfera por una fuente emisora.

Fuente Emisora Cualquier objeto o artefacto

originador de onda sonora, ya bien sea de tipo estacionario, móvil o portátil

Page 6: Contaminacion Por Riudo

CAUSAS Y EFECTOS

Sonido indeseable o

perturbante que afecte

sicológicamente o

físicamente al ser

humano o exceda las

limitaciones

establecidas en este Reglamento.

Zona I (Residencial)

Área en la cual seres

humanos habitan, en

donde los niveles de

ruido pueden interferir

con el disfrute de la

propiedad: incluyen

todas las

residencias, terrenos y

estructuras donde se

habita.

Page 7: Contaminacion Por Riudo

CAUSAS Y EFECTOS Este puede causar en el que lo recibe una variedad

de estímulos de molestias o perturbaciones a su

tranquilidad, descanso o salud, ya que puede

generar, entre otras cosas, problemas de

“stress”, mal estado de ánimo, dolor de

cabeza, pérdida de la sensibilidad auditiva y del

sueño, convirtiéndose en un serio obstáculo para la

comunicación efectiva. Los sonidos y ruidos

altamente amplificados o de gran potencia también

puede causar daños como la pérdida parcial o total de la audición, entre otros

Page 8: Contaminacion Por Riudo

CONTROL DE RUIDOS

La agencia que regular el control de ruidos es la Junta de Calidad Ambiental. El total de la presión de sonido en decibeles de todos los sonidos según medidos por un sonómetro con una referencia de presión de 20 micro pascales, usando la escala de medición "A" del sonómetro y la unidad de medición se expresa como dB(A). Esta es una unidad para medir la intensidad del sonido igual a 20 veces el logaritmo a la base 10 de la razón de la presión del sonido, medido a la presión de referencia, la cual es 20 micro pascales.

El nivel de sonido, en la escala A, dB(A), que es excedido en un diez por ciento (10%) del tiempo para un periodo bajo consideración.

L Equivalente (Leq)

Nivel de sonido continuo equivalente. Es decir, el nivel constante, dB(A), que puede producir la misma energía sonora (medida en escala A) que un sonido variante especificado en un tiempo establecido.

Page 9: Contaminacion Por Riudo

CONTROL DE RUIDOS

Nivel de Sonido

El nivel de presión de

sonido medido mediante

las características de

medición y escalas A, B ó

C, como lo especifica la

"American National

Standards Institute"

(ANSI), "Specification for

Sound Level Meters”, SI-

4-1971, o la última

revisión.

La acústica ambiental y la bioacústica, son ramas de la ciencia que ciertamente en Puerto Rico tenemos que estudiar a mayor cabalidad y profundidad, con el propósito de promover el desarrollo y la implantación de la política pública más efectiva para el control y manejo del ruido ambiental y la protección de los ambientes sonoros naturales.

Page 10: Contaminacion Por Riudo

NIVELES DE EMISION DE RUIDOS ENTRE

ZONAS

4.1 Limite de Niveles de Sonido

Ninguna persona permitirá u ocasionará la

emisión de cualquier sonido, el cual al cruzar el

límite de propiedad del predio originador de

sonido pueda exceder los niveles establecidos

en la Tabla I, según medido en la zona receptora

apropiada, de acuerdo con las definiciones de

las zonas en el Articulo I.

Page 11: Contaminacion Por Riudo

Nivel de Sonido Excedido en 10% del Periodo de

Medición (L10)

Page 12: Contaminacion Por Riudo

Fuente Emisora Zonas Receptoras

Zona I (Res) Zona II (Com) Zona III (Indus.) Zona IV (Tranq.)

Diurno Nocturno Diurno Nocturno Diurno Nocturno Diurno Nocturno

Zona I (Res) 60 50 65 55 70 60 50 45

Zona II (Com) 65 50 70 60 75 65 50 45

Zona III (Indus.) 65 50 70 65 75 75 50 45

TABLA I

NIVELES DE EMISIONES DE RUIDO

dB(A)

Nivel de Sonido Excedido en 10% del Periodo de Medición (L10)

Page 13: Contaminacion Por Riudo

TABLA II

NIVELES MÁXIMOS

PERMISIBLES PARA

VEHÍCULOS DE MOTOR

EN VÍAS PÚBLICAS

MEDIDOS A 50 PIES DE

DISTANCIA

Page 14: Contaminacion Por Riudo

Tipo de Vehículo 35 MIH o Menos Sobre35 M/H Estacionado

(Motor Encendido)Vehículos de Motor de 10,000 lbs. o más (peso bruto) 86 db (A) 90 db (A) 88 db (A)

Motocicletas (cualesquiera) 80 db (A) 84 db (A) 88 db (A)

Otros (cualesquiera otro o combinación) 76 db (A) 80 db (A) 88 db (A)

Page 15: Contaminacion Por Riudo

TABLA III

NIVELES MAXIMOS

PERMISIBLES PARA

VEHÍCULOS

Y MOTOCICLETAS NUEVAS

Page 16: Contaminacion Por Riudo

Tipo de Vehículo Nivel Máximo Permisible dB(A) Vehículo de motor con un peso bruto de 10,000 lbs. o más fabricado entre los años 1975 y 1977. 86 dB(A)

Vehículo de motor con un peso bruto de 10,000 lbs. o más fabricado entre los años 1978 y 1983. 83 dB(A)

Vehículo de motor con un peso bruto de 10,000 lbs. o más fabricado entre los años 1983 y 1985. 80 dB(A)

Vehículo de motor con un peso bruto menor de 10,000 lbs. fabricado después del año 1975. 80 dB(A

Motocicletas manufacturadas entre los años 1975 y 1986. 83 dB(A)

Motocicletas manufacturadas después del año 1986. 80 dB(A)

Motocicletas de pedal y motor (Tipo "Moped") manufacturadas después del año 1983. 70 dB(A)

Page 17: Contaminacion Por Riudo

Tipo de Vehículo Nivel Máximo Permisible dB(A)

Motocicletas "Off-Road" A. Desplazamiento de 170 cc y menor

manufacturadas entre los años 1983 y 1986.

Manufacturadas después del año 1986.

B. Desplazamiento de más de 170 ccmanufacturadas entre los años 1983 y 1986.

Manufacturadas después del año 1986

83 dB(A)

80 dB(A)

86 dB(A)

82 dB(A)

Page 18: Contaminacion Por Riudo

ACUSTICAS

Page 19: Contaminacion Por Riudo

PANTALLAS ACUSTICAS

Page 20: Contaminacion Por Riudo

PANTALLAS ACUSTICAS

Page 21: Contaminacion Por Riudo

PANTALLAS ACUSTICAS

Page 22: Contaminacion Por Riudo

PANTALLAS ACUSTICAS

Page 23: Contaminacion Por Riudo

En algunas Leyes no se incluye el texto completo de

la ley y solo la parte asociada a ruidos

Page 24: Contaminacion Por Riudo

SEGUN PROMULGADO POR LA JUNTA

DE CALIDAD AMBIENTAL

Para establecer las Normas y Requisitos

para el Control, Disminución o

Eliminación de Ruidos Nocivos a la Salud

y al Bienestar Público, a tenor con los

Dispuesto en la Ley Número 9, aprobada

el 18 de junio de 1970, según

enmendada, conocida como Ley Sobre

Política Pública Ambiental.

Page 25: Contaminacion Por Riudo

Ley Número 71 del 26 de abril de 1940, según enmendada - Ley

de Delitos Contra la Paz

Publica

Sec. 1 Supresión de ruidos innecesarios. (33 L.P.R.A. sec. 1443)

Por la presente se prohíben los ruidos innecesarios de todas clases

provenientes del

claxon u ocasionados por falta de amortiguador de sonido en los

vehículos de motor o por

sistema de alarma en la zona urbana, radios, componentes y

amplificadores o

altoparlantes que circulen por las calles con fines comerciales, y

cualesquiera otros

también innecesarios que se produzcan por medio de cualquier otro

aparato, utensilio o

instrumento, no importa su nombre, naturaleza o denominación.

(1940, ley 71,

enmendada en el 1995, ley 131, art. 1, efectiva. 60 días después de

9 de Agosto de 1995)

Page 26: Contaminacion Por Riudo

Ley Número 140 del 23 de Julio de 1974, según enmendada- Ley

sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho [32 LPRA

secs. 2871 a 2877]

El propósito de esta legislación es establecer un procedimiento de ley

rápido, económico y

eficiente para la adjudicación provisional de controversias por los

Jueces Municipales y los

Jueces de Distrito.

La ley esta inspirada en proveer a la ciudadanía un mecanismo legal

adecuado que le permita

acudir a los tribunales para obtener la solución inmediata de ciertas

controversias, superando los

inconvenientes de los procedimientos clásicos que proveen las leyes

ordinarias, que aunque

eficientes en su alcance final, resultan costosos, complicados, tardíos y

en la mayoría de las

ocasiones, carentes de efectos profilácticos y mitigadores durante su

tramitación.

Page 27: Contaminacion Por Riudo

Ley Número 131 del 9 de agosto de 1995 - Enmienda Ley Núm.

71 de 26 de abril de 1940, por definición de ruidos innecesarios y

penalidades.

Proyecto de ley: P. del S. 888

Leyes Afectadas: Núm. 71 del 26 de abril de 1940 (40LPR71)

Tema principal: Nueva definición de ruidos innecesarios;

Temas secundarios: Aumento de penalidades

Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 71 de 26 de

abril de 1940, según

enmendada, a fin de establecer una nueva definición de ruidos

innecesarios, establecer la

infracción y aumentar las penalidades.

Page 28: Contaminacion Por Riudo

Ley Número 217 del 29 de agosto de 2000 - Para enmendar la sec.

3 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, sobre el tono de

velloneras.

(P. de la C. 1613)

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril

de1940, según enmendada, a fin de

establecer que salones de baile o discotecas en que se utilicen

equipos de sonido o se ofrezca

música en vivo se les requiera tener acondicionador de aire o

paredes con los aditamentos

necesarios para ser capaces de disminuir el ruido en las salas

designadas de los locales a tales

fines cuando su operación concluya después de las doce de la media

noche (12:00 a.m.).