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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA _____ DISPOSICION N° 6 Mendoza, 29 de junio de 2015 Visto: Que por Ley 8706 se establece que la Contaduría General de la Provincia de Mendoza es la Unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad de la Administración Provincial. CONSIDERANDO: Que la Administración Provincial se encuentra definida en el Artículo N° 4 de la Ley 8706 y su modificación. Que el artículo 79 de la Ley 8706 y su reglamentación mediante el artículo 79 el Decreto 1000/15, establece las competencias del Sistema de Contabilidad. Que la Contaduría General de la Provincia como unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad, está facultada por el artí- culo 81, 82; 110 y 113 y todo otro artículo que así lo establezca de la Ley 8706 a aplicar multas o sanciones. Que el artículo 81 del Decreto 1000/15 determina los casos y el importe de las multas a aplicar, facultando al Órgano Rector del Sistema de Contabilidad a establecer el procedimiento y los plazos para la aplicación de las multas. Que dado la normativa actual, es necesario derogar la Resolución N° 3/14 de la Contaduría General de la Provincia. Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DISPONE: Artículo 1° - Apruébese el Instructivo N° 1/15 - Multas, que establece el procedimiento y plazos para hacer efectiva la imposición de la Multa. Artículo 2° - Las multas serán aplicadas en caso de falta de presentación de rendiciones de cuenta o en caso de incumplimiento a un requerimiento solicitado a los responsables de los organismos de la Administración Provincial según corresponda. Artículo 3° - Deróguese la Resolución N° 03/14 de la Contaduría General de la Provincia y toda normativa contraria a la presente Disposición. Artículo 5°: Comuníquese a quienes corresponda, y archívese. José Roberto Caviggia ______

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Page 1: Contaduría general

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA _____

DISPOSICION N° 6

Mendoza, 29 de junio de 2015

Visto: Que por Ley 8706 se establece que la Contaduría General de la Provincia de Mendoza es la Unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad de la Administración Provincial.

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial se encuentra definida en el Artículo N° 4 de la Ley 8706 y su modificación.

Que el artículo 79 de la Ley 8706 y su reglamentación mediante el artículo 79 el Decreto 1000/15, establece las competencias del Sistema de Contabilidad.

Que la Contaduría General de la Provincia como unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad, está facultada por el artí- culo 81, 82; 110 y 113 y todo otro artículo que así lo establezca de la Ley 8706 a aplicar multas o sanciones.

Que el artículo 81 del Decreto 1000/15 determina los casos y el importe de las multas a aplicar, facultando al Órgano Rector del Sistema de Contabilidad a establecer el procedimiento y los plazos para la aplicación de las multas.

Que dado la normativa actual, es necesario derogar la Resolución N° 3/14 de la Contaduría General de la Provincia. Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese el Instructivo N° 1/15 - Multas, que establece el procedimiento y plazos para hacer efectiva la imposición de la Multa.

Artículo 2° - Las multas serán aplicadas en caso de falta de presentación de rendiciones de cuenta oen caso de incumplimiento a un requerimiento solicitado a los responsables de los organismos de la Administración Provincial según corresponda.

Artículo 3° - Deróguese la Resolución N° 03/14 de la Contaduría General de la Provincia y toda normativa contraria a la presente Disposición.

Artículo 5°: Comuníquese a quienes corresponda, y archívese.

José Roberto Caviggia ______

Page 2: Contaduría general

INSTRUCTIVO Nº 1 TEMA: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS

1. Objetivo2. Normas Legales3. Alcance4. Descripción Del Procedimiento

4.1.Inicio por morosidad en las rendiciones de cuentas 4.2.Inicio por incumplimientos de requerimientos 4.3.Análisis de descargo y aplicación de sanciones 4.4.Registración contable

1. ObjetivoDescribir el procedimiento de aplicación de multas dispuestas por el Contador General de la Provincia en caso de falta de presentación de rendición de cuentas o incumplimiento de los requerimientos realizados o falta de registración oportuna en el sistema de información contable. 2. Normas Legales Constitución de la Provincia Ley 8706 de Administración Financiera Ley 3909 de Procedimiento Administrativo de Mendoza Decreto N° 1000/15 3. Alcance:Se aplica a todos los funcionarios y empleados de la Administración Provincial definida en el artículo 4 de Ley 8706 y su modificación 4. Descripción del Procedimiento:

4.1. Inicio por falta de presentación de las rendiciones de cuentas dentro de los plazos establecidos por el Decreto N° 450/15 y N° 525/15

4.1.1. Mesa de Entradas de la Contaduría General de la Provincia, recibe los expedientes de las rendiciones o cierres de las Servicios Administrativos Financieros de las jurisdicciones o unidades organizativas de los organismos centralizados, descentralizados, otras entidades y cuentas especiales en caso de corresponder, les coloca el sello de entrada con fecha, hora y firma del agente de mesa de entradas. Posteriormente pasa mediante remito del Sistema Mesas a las Subdirecciones correspondientes.

4.1.2. Las Subdirecciones intervinientes reciben expedientes con las rendiciones o cierres y detectan los Servicios Administrativos Financieros que no cumplieron con la presentación en los plazos establecidos por la normativa vigente, identificando los responsables pasibles de la multa.

4.1.3. Se solicita a Mesa de Entradas la apertura del Expediente para iniciar el trámite de aplicación de multas.

4.1.3.1. Si la multa corresponde a responsables en actividad de Servicios Administrativos Financieros de la Administración Provincial se procederá a: a. Adjuntar al expediente todos los antecedentes y actuaciones que motivan la aplicación de la multa. b. Elaborar proyecto de Disposición de aplicación de multas. c. El Contador General de la Provincia, a través de la Subdirección General Administrativa dictará la Disposición y ordenará su registro en el Registro de Disposiciones. d. La Subdirección General Administrativa remitirá el expediente con la Disposiciónde la Multa y copia certificada a Mesa de Entradas. e. Mesa de Entradas remitirá el expediente a la Subdirección de Procesamiento y Liquidación de Haberes para que proceda a la carga en el sistema de liquidación de sueldos vigente y en el mensual inmediato, el descuento correspondiente a los fines efectivizar la multa. Posteriormente esta Subdirección remitirá el expediente a la Subdirecciónde Servicios Administrativos -Sueldo para realizar el control de la carga de la multa en cumplimiento de la Disposición respectiva. f. Concomitantemente notificará en forma fehaciente la copia certificada de la Disposición a los Responsables, entregando la misma al titular en el domicilio legal declarado.

4.1.3.2. Si la multa corresponde a responsables de Servicios Administrativos Financieros de la Administración Provincial que ya no pertenecen a la Administración se procederá a: a. La Subdirección iniciadora del expediente de la multa, iniciará una nueva pieza administrativa y le

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solicitará a la Subdirección de Recursos Humanos correspondiente el informe sobre el último domicilio real declarado por los responsables, a fin de que Mesa de Entradas realice la notificación fehaciente. En caso que no se obtenga el domicilio, en un tiempo prudencia, se solicitará la información a la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza. b. Cumplidos los plazos legales sin que se haya realizado el depósito de la multa, el Contador General de la Provincia enviará todos los antecedentes a la Administración Tributaria Mendoza a fin de gestionar el cobro vía apremio.

4.2. Inicio por incumplimientos de los requerimientos realizados por el Contador General de la Provincia

4.2.1. El Contador General de la Provincia (con intervención de las Subdirecciones correspondientes) requiere información a los jefes de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Provincial realizando el pedido con el inicio de un expediente en Mesa de Entradas. El requerimiento debe fijar expresamente el plazo máximo dentro del cual debe realizarse la contestación o envío de la documentación a Contaduría General de la Provincia.( Capitulo IX - delos plazos Ley 3909 de procedimiento administrativo)

4.2.2. Mesa de Entradas asigna un código de asunto al expediente. Este código N° PDID011 permite identificar el concepto o asunto "Pedido de Información" y también efectuar el seguimiento de los plazos.

4.2.3. El Servicio Administrativo Financiero de la Administración Provincial recibe el expediente, quedando formalizada la notificación con la recepción (sello, día y hora) de la actuacióno expediente administrativo por el organismo respectivo. Copia de la notificación firmada por el organismo será archivada en la Subdirección iniciadora del requerimiento.

4.2.4. Los plazos se contarán a partir del día siguiente de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo, independientemente que la repartición confirme el remito que emite el Sistema Mesas.

4.2.5. En caso de no obtener respuesta en los plazos fijados, y en cumplimento con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 110 y 111 y 113 de la Ley 8706, la Subdirección involucrada deberá aplicar el procedimiento establecido en el punto 4.1.3 según corresponda.

4.3. Análisis del descargo y aplicación de sanción4.3.1. El funcionario o empleado sancionado si no está de acuerdo con los términos de la

Disposición presentará su descargo.4.3.1.1. Mesa de Entradas recepciona el descargo, le da un número de pieza administrativa y

remite la actuación al Contador General de la Provincia.4.3.1.2. El Contador recibe el descargo presentado y lo analiza.4.3.1.3. Elabora un Informe Técnico que incluye el análisis del descargo, emite una

Disposición ratificando o dejando sin efecto la multa y ordena su archivo en el registro de Disposiciones.

4.3.1.4. Mesa de Entradas recibe copia certificada de la Disposición y notifica al responsableen la misma forma que notificó la multa.

4.4. Registración Contable4.4.1. La Subdirección General Administrativa remitirá copia de la Disposición de la multa a

la Subdirección de Ingresos, a fin de registrar en Cuentas por Cobrar el derecho al cobro generado por este concepto.

4.4.2. Ingresado el importe de la multa en la cuenta 1120506206 "Multas aplicadas por Contaduría General de la Provincia - Ley 8706, la Subdirección de Ingresos procederá a registrar el cobro de la multa en la respectiva Cuenta por Cobrar.

4.4.3. Si la multa corresponde a responsables de Servicios Administrativos Financieros de la Administración Provincial que se encuentran prestando servicios, el descuento se realizará con el Có- digo Número 6616 (404) Multas Aplicadas C. G. P. Ley 8706.

4.4.4. Si la multa corresponde a responsables de Servicios Administrativos Financieros de la Administración Provincial que no se encuentran prestando servicios, el importe de la Multa se ingresará a través de la Administración Tributaria Mendoza en la cuenta 1120506206 "Multas aplicadas por Contaduría General de la Provincia - Ley 8706". El responsable deberá remitir a la

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Subdirección de Ingresos de Contaduría General de la Provincia, copia del comprobante de cancelación a fin de que se de la baja del Sistema de Cuentas por Cobrar.