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CONTADORES QX 31

Publicacin del Colegio de Contadores Privados de Costa RicaAo 2002 N 31

ACTUALIDAD 4 Rgimen de Tributacin Simplificada: una muestra ms de la incongruencia de nuestro sistema tributario

5 FOMYS

6 Definen tratamiento fiscal para leasing

8 Fuertes vientos esperan al plan fiscal en el Congreso

DESDE EL COLEGIO 10 Concluida primera Casa del Contador

14 Breves

15 Calendario Tributario 200316 Columna de la Direccin Ejecutiva

URGENTE: Estimado colegiado

17 Columna del Director

18 Planilla de la CCSS: un anlisis financiero-contable

19 Tablas impositivas del impuesto sobre la renta

20 Obligaciones de los contribuyentes Ley del Impuesto sobre la Renta

22 Diseo del sistema contable apropiado

Junta DirectivaPresidente:

CPI. Lic. Ricardo Mora ObandoPrimer Vicepresidente:

CPI. Lic. Ral Quesada MadrizSegunda Vicepresidenta:CPI. Licda. Maritza Alvarado

QuirsPrimer Secretario:

CPI. Lic. Rodrigo Luna Monge.Segunda Secretaria:

CPI. Alice Gonzlez Arroyo.Prosecretarios:

CPI. Rosa Rivas Ramrez.Tesorero:

CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.Primer Vocal:

CPI. Luis Crdenas Chacn.Segundo Vocal:

CPI. Lic. Luis FernandoGmez Ulloa

Fiscal:CPI. Lic. Carlos Murillo Salazar.

Consejo EditorialDirector:

Rodrigo Luna MongeHerberth Castillo Quesada.

Manuel Bonilla Carazo.Juan Jos Vallejos Ap

Luis Fernando Caldern MadrigalNorma Coto Astorga

Olga Soto SeguraEjecutiva de publicidad:

Yamyleth Arias MolinaProduccin periodstica Elizabeth Badilla Caldern

Diseo de portada ydiagramacin

Servigrficos, La Nacin.

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Perspectiva Tributaria

No se necesita crear nuevosimpuestos para aumentar larecaudacin fiscal del pas. Se debemodernizar las leyes existentes deforma tal que la Direccin General deTributacin sea ms eficientecobrando los impuestos que yaexisten.

Sin embargo, y ante una actitudinexplicable de los jerarcas de laDireccin General de Tributacin(DGT), la creacin del Rgimen deTributacin Simplificada (RTS) viene acontradecir lo que han pregonado lasautoridades del Ministerio deHacienda, por cuanto dicho rgimenva en detrimento de la recaudacin,fomenta la evasin, y atenta contra lagestin fiscalizadora del corifeotributario.

Curiosamente, uno de los aspectosque originalmente se consideraronpara justificar la creacin del RTS fueel "lograr poner en cintura" una grancantidad de unidades econmicaspequeos comerciantes en sumayora que se encontraban en lailegalidad.

El objetivo era totalmente loable sipensamos en "nuevoscontribuyentes" como la venta deempanadas en una ventana, o elzapatero artesanal que trabaja en lasala de su casa, o el pequeo bazarinstalado en una cochera, etc.,negocios que por su tamao y bajonivel operativo hacen compleja sufiscalizacin. El problema se presentcuando grandes negocios diluyeronsus actividades y esquemasoperativos de forma tal que, divididos

en pequeas unidades, lograrancalificar como contribuyentes delRTS.Y es que pertenecer al RTS srepresenta una gran ventaja, encomparacin con el rgimentradicional del impuesto sobre lasventas. Un contribuyente inscrito bajoel RTS, "cumpliendo" los parmetrosestablecidos para serlo, al final delao slo pagar, como mximo,900,000 por concepto de impuestossobre la renta y ventas.

Recordemos que para sercontribuyente del RTS lo nico que senecesita es tener compras anualesiguales o inferiores a 15 millones, locual es sumamente fcil en nuestromedio, pues al vendedor se le puedeinventar un nombre de compradordiferente y de esa forma evitar llegar adicha suma. O ms sencillo, elcontribuyente del RTS se pone deacuerdo con su vendedor para que nole facture con factura timbrada, enuna relacin de mutua conveniencia eimperceptible para las autoridadestributarias.

Dicen que hecha la ley hecha latrampa. En el caso del RTS he vistotantas maniobras realizadas porcontribuyentes que de verdad lo quesiento es lstima del desconocimientoprctico mostrado por la DGT alsustentar que el parmetro comprases el que debe privar en el RTS,cuando tcnicamente es la forma mssencilla de evadir impuestos quelegalmente se haya creado.

Para evitar una mala interpretacinpor parte del lector, no es que yo esten contra del RTS, por el contrario,considero como vlido que exista una

clase de contribuyentes de un altocosto fiscalizador y un bajo efectorecaudador reunidos bajo un RTS.Sin embargo, bajo dicho RTS se debemantener la potestad fiscalizadorabajo la tutela de la DGT, sin renunciar a la entrega de facturas timbradas odispensadas y controlando losmontos de ventas para que sea msjusto y equitativo el pago de losimpuestos de estos contribuyentesbasndose en su capacidadeconmica real, y no en una supuestacapacidad econmica totalmenteburlada por el contribuyente.

Se debe agrupar bajo el RTS acontribuyentes que manejen unmargen de utilidad comprendido entreun rango preestablecido y sobre elcual se calculen gastos bsicospromedios para determinar utilidadesnetas promedio y de esa formaestimar un porcentaje de utilidadpromedio y asignar loscorrespondientes factores para elclculo de impuesto sobre ventas yrenta, siempre sobre las ventas. Espor dems obvio, que se debedeterminar una cantidad mxima deventas anuales que pueden llegarcomo mximo a 100 salarios base deun oficinista uno del Poder Judicial.Pero se debe fiscalizar el RTS conbase en las ventas y no con base enlas compras, como errneamente seest haciendo en la actualidad.Adems, el ir eliminando categorasde contribuyentes del RTSarbitrariamente como lo ha venidohaciendo la DGT confirma an ms,mi afirmacin de que es un portillopara la evasin, el ltimo caso, el delos vendedores de celulares y susaccesorios.

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Rgimen de Tributacin Simplificada:una muestra ms de la incongruenciade nuestro sistema tributarioLic. Olman Rmola CastilloContador [email protected]

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El proyecto de ordenamiento fiscal noviene a corregir esta paradjica formade fiscalizacin. Ampla en algunoscasos, y modifica en otros, losparmetros calificadores decontribuyentes, pero los mantiene alos parmetros- dentro de la categorade poco prcticos y bastantecomplejos para determinar por partede los auditores tributarios.

Perspectiva financiera

Como ya dije, el RTS es sumamenterentable para los contribuyentesinscritos en l.Empero, como nada es perfecto, elRTS presenta un gran inconvenientepara estos negocios: nadie puedehacer constar, certificar o dar fe de susituacin financiera.

En un principio, una asociacin decomerciantes a nivel nacionalpublicit con bombos y platillos la

creacin del RTS como una liberacinpara sus asociados del "gasto" querepresenta el tener que pagar elservicio de contabilidad.

Se pueden imaginar ustedes,apreciables contadoras y contadoreslo que significa que los comerciantesvaloren nuestros servicios como ungasto. Considerar que los servicioscontables son un gasto y no unainversin es manejar un criterioprehistrico y obsoleto, bastantelejano de los conceptos modernosmanejados en nuestro Siglo XXI.

Tengo varias interrogantes para esoscomerciantes: cmo van a obtenerun crdito o financiamiento si nollevan contabilidad?, cmo puedenprobar si su gestin empresarial essana, eficiente y suficiente pararespaldar un crdito?, cmo puedendemostrar que son sujetos decrdito?

Inconstitucionalidad del RTS

Tuve la oportunidad de realizar unestudio sobre el RTS mi tesis delicenciatura y lograr intercambiaropiniones con distinguidos abogadostributarios y constitucionalistas, llegandoa la conclusin de la inconstitucionalidaddel RTS, basndonos en el principio decapacidad econmica. Incluso leplante la situacin a la ProcuraduraGeneral de la Repblica,inoportunamente en el momento detransicin de su mxima autoridad, por loque creo se archiv el caso, en esperadel nombramiento del nuevo Procurador.

Sera conveniente que el Colegio deContadores Privados de Costa Ricatome la batuta en este asunto queatenta contra la gestin fiscalizadora yrecaudadora de las autoridadestributarias, pero principalmente atentacontra el ejercicio de la profesincontable en nuestro pas.

1- En caso de muerte del Colegiado elbeneficiario designado en dichapliza, podr solicitar el monto de(veinticinco mil colones), ms cincomil colones por cada quinquenio. Estebeneficio caduca a los diez aos.

De la incapacidad temporal delColegiado.

2- Todo Colegiado tendr derecho auna incapacidad temporal la cualaplica de la siguiente manera:

a- El monto diario es de 550.00 .b- El monto mximo a solicitar es de49.500.00.

c- El mximo a solicitar es de 90 daspor ao. d- No se pagan los primeros 12 das.

El pago de la incapacidad se harde acuerdo con la siguiente tabla y elmismo no aplica en caso deincapacidad por maternidad, ademsprescribe a los tres meses delevantada la misma.

a) Dos coma cinco por ciento ( 2.5)del auxilio bsico cuando el aporte alFOMYS, sea de una a seis cuotasmensuales. b) Cinco por ciento (5%) del auxiliobsico cuando el aporte al FOMYS,sea de siete y hasta doce cuotasmensuales. c) Quince por ciento (15%) del auxiliobsico cuando el aporte al FOMYSsea de trece y hasta veinticuatrocuotas mensuales.

d) Treinta por ciento ( 30%), del auxiliobsico cuando el aporte al FOMYSsea de veinticinco hasta treinta y seiscuotas mensuales. e) Cincuenta por ciento ( 50 %), delauxilio bsico cuando el aporte alFOMYS sea de treinta y siete cuotas yhasta cuarenta y ocho cuotasmensuales.f) Setenta y cinco por ciento ( 75%),del auxilio bsico cuando el aporte alFOMYS sea de cuarenta y nuevecuotas y hasta cincuenta y nuevecuotas mensuales. g) Ciento por ciento ( 100 %), delauxilio bsico cuando el aporte alFOMYS se