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FACULTAD DE ADMINISTRACION, ECONOMIA Y NEGOCIOS ________________________________________________________________________________ _UNIDAD N 1: LA INFORMACION CONTABLE 1.1 Definicin de Contabilidad. Objetivos bsicos de la misma. Repaso de conceptos. 1.2 Contabilidad, Economa y Tenedura de Libros. 1.3 Los Informes Contables. 1.3.1 1.3.2 1.3.3 1.3.4 1.3.5 Clases de Informes. Sus emisores y usuarios. Cualidades de la informacin. Contenido Bsico de los Estados Contables. Importancia legal de los Informes Contables. Responsabilidades.

1.4 Principales elementos de la Informacin Contable. 1.4.1 1.4.2 1.4.3 1.4.4 1.4.5 1.4.6 Aspectos Bsicos y elementos comprendidos. Activos. Conceptos. Caractersticas. Clasificaciones. Reconocimiento Contable. Valuacin. Pasivos. Concepto. Caractersticas. Reconocimiento Contable. Contingencia. Valuacin. Patrimonio Neto. Concepto. Composicin. Medicin del Capital. Resultados de un periodo. Ingresos. Gastos. Ganancias. Prdidas. Recursos Financieros. Orgenes y Aplicaciones.

1.5 Resoluciones Tcnicas Vigentes. Breves reseas de sus contenidos.

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FACULTAD DE ADMINISTRACION, ECONOMIA Y NEGOCIOS _________________________________________________________________________________1.1 Definicin de Contabilidad: Es el sistema de informacin destinado a constituir, una base importante para la toma de decisiones y control de gestin, en otras palabras sistema que recolecta datos, los procesa y emite informacin en forma de EE.CC., stos son el objetivo de la contabilidad y a su vez ellos proveen informacin sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y su evolucin econmica y financiera en el periodo que abarcan para facilitar la toma de decisiones econmicas. Sistema Contable: puede ser considerado como un subsistema del sistema de informacin de la Empresa que por su parte integra el sistema de control interno del ente. Objetivo de la Contabilidad: es brindar informacin til para la toma de decisiones. 1.2 Contabilidad, Economa y Tenedura de Libros: Existe una ntima relacin entre la Contabilidad que forma parte de un sistema de informacin de un ente y la Economa; esto es as porque la informacin contable til tiene necesariamente efectos microeconmicos, cuanto mejor es la informacin disponible, mejores decisiones podrn adoptarse y mejores resultados podrn obtenerse. La Tenedura de Libros es el soporte registral de la Contabilidad, la vinculacin entre ambas es obvia, es el arte de llevar los libros. L.S.C. 19.550 seccin 9: de la documentacin y de la Contabilidad. Art. 61: Medios mecnicos y otros: podr prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el art. 53 C. Com para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Pblico de Comercio autoricen la sustitucin de los mismos por ordenadores, medios mecnicos o magnticos, salvo el de Inventarios y Balances. Art. 62: Aplicacin: las SRL cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299 inc. 2 (>$500) y las sociedades por acciones debern presentar los EE.CC. anuales regulados por los arts. 63 a 65 y cumplir con el art. 66. Art. 66: Memoria: los administradores debern informar en la memoria sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades en que haya operado y su juicio sobre la proyeccin de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situacin presente y futura de la sociedad. Del mismo debe resultar: 1. las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y pasivo; 2. una adecuada explicacin sobre los gastos y ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuado fueren significativos, 1.3 Los Informes Contables: Constituyen el medio por el cual la informacin contable es comunicada a sus usuarios, quienes los emplean como uno de los elementos para la toma de decisiones econmicas. Son los EE.CC. preparados para uso de terceros ajenos al ente que los emite. (RT. 16 II Parte 1 c) 2 prrafo).

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FACULTAD DE ADMINISTRACION, ECONOMIA Y NEGOCIOS _________________________________________________________________________________1.3.1 Clases de Informes: (RT 16 II parte 1. Introduccin 2 prrafo): los EE.CC. a los que se Contenido sobre la base de los EE.CC.: sobre la base del criterio adoptado se considera que la informacin a ser brindada a los EE.CC. debe referirse, como mnimo, a los siguientes aspectos del ente emisor: a) su situacin patrimonial a la fecha de dicho Estado. b) la evolucin de su patrimonio, durante el periodo, incluyendo un resumen de las causas del resultado asignable a ese lapso. c) la evolucin de su situacin financiera por el mismo periodo, expuesta de modo que permita conocer los efectos de las actividades de inversin y financiacin que hubieren tenido lugar, denominado Estado de Flujo de Efectivo (RT 19 norma 4.14) pg. 146 (y antes se llamaba Estado de Vs. C. C. de O.A.F.). d) otros hechos que ayuden a evaluar los montos, momentos e incertidumbres de los futuros flujos de fondos que los inversores y acreedores recibirn del ente por distintos conceptos por ejemplo dividendos, intereses (Informacin Complementaria RT 8). Adicionalmente los Organismo Gubernamentales y entes sin fines de lucro, en su caso, deberan suministrar informacin que les permita demostrar que sus recursos fueran obtenidos y empleados de acuerdo a los presupuestos aprobados. Los emisores de los EE.CC. deberan incluir explicaciones e interpretaciones que ayuden a la mejor comprensin de la informacin que stos incluyen (cuadros y anexos). *E.S.P B.G *E.R. o de Rs. y Gs. *E.E.P.N y resumen. *E.F.E *Informacin Complementaria. refiere ste documento son los informes contables para uso de terceros ajenos al ente que los emite.

EE. CC. BASICOS INFORMES CONTABLES PARA USO EXTERNO EE. CC.

ADICIONALMENTE

*Cuadros y anexos

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Clases de informes segn la Doctrina:

EE.CC. BASICOS

- E.S.P. B.G. - E.R. de Rs. y Gs. - E.E.P.N. - E.F.E.

ESTADOS CONTABLES - Encabezamiento o cartula. - Notas - Cuadros y Anexos

INFORMACION COMPLEMENTARIA

PARA USO EXTERNO - E.S.P. B.G. consolidado. - E.R. consolidado - E.F.E. consolidado

REQUERIDAS POR NORMAS LEGALES O PROFESIONALES INFORMES CONTABLES PARA LA TOMA DE DECISIONES ESTADOS COMPLEMENTARIOS NO REQUERIDAS POR NORMAS LEGALES O PROFESIONALES

- Entidades financieras - Proveedores - Inversionistas

INFORMACION COMPARATIVA - Listado de deudores y proveedores - Listado de bienes de cambio y de uso

PARA USO INTERNO EXCLUSIVAMENTE

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1.3.2 a)

Sus Emisores y Usuarios: el usuario: es el usuario tipo de los cuales se distinguen dos

categoras: Cualquiera fuere el ente emisor a sus inversores y acreedores actuales y potenciales. b) Adems primero en los casos de entidades sin fines de lucro no gubernamentales, a quienes les proveen o podran suministrar recursos (por ejemplo los socios de una asociacin civil). c) En los casos de entidades gubernamentales, a los correspondientes cuerpos legislativos y de Por una cuestin legal, por un lado, de ordenamiento administrativo y de inters econmico por otro, todo ente organizado de existencia ideal o real de carcter personal o pluripersonal, cuya actividad sea comercial, industrial o de servicio con o sin fin de lucro, debe comunicar a los usuarios internos y terceros interesados, peridicamente, los resultados de su actividad y su situacin patrimonial y econmica a travs de informes a los que, comnmente, se denomina EE.CC. La cantidad de posibles usuarios de la informacin contenida en los EE.CC. de cada tipo de ente es numerosa. Una lista enunciativa de ellos sera la siguiente: propietarios; prestamistas; proveedores y acreedores varios; inversores actuales y potenciales; empleados; niveles gerenciales; directores; clientes; asesores y analistas financieros y econmicos; corredores de bolsas; Bolsa de Valores; organismos fiscales y de control estatal; sindicatos; pblico en general; etc. ATENCIN: PAGINA 6 EST EN BLANCO (est inhabilitada) fiscalizacin.

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1.3.3

Cualidades de la Informacin: Contenido del Cap. III RT 16:PERTINENCIA

VALOR CONFIRMATORIO ESENCIALIDAD (Sustancias sobre las formas) VALOR PREDICTIVO APROXIMACION A LA REALIDAD

CONFIABILIDAD

NEUTRALIDAD (objetividad o esencia)

ATRIBUTOS

SISTEMATICIDAD

VERIFICABILIDAD QUE ES LO QUE SE COMPARA

INTEGRIDAD

COMPARABILIDAD

a) Del mismo ente a la misma fecha o periodo. b) Del mismo ente a otras fechas o perodos. c) De otros entes.

REQUISITOS DE LA INFORMACION CONTABLE

CLARIDAD (Comprensibilidad)

REQUISITOS

a) Unidad de medida (RT16 secc. 6.1). b) Criterios usados para cuantificar. c) Distintos Estados igual base. a) b) c) d) Mantener la utilizacin de las mismas reglas. Los periodos comparados iguales. No-afectacin de estacionalidades. No-existencia de circunstancias nicas.

MAXIMIZACION SUCESIVA

OPORTUNIDAD RESTRICCIONES QUE CONDICIONAN EL LOGRO DE LOS REQUISITOS EQUILIBRIO ENTRE COSTOS Y BENEFICIOS

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ATRIBUTOS1. Pertinencia (atingencia): la informacin debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios tipo. 2. Confiabilidad (credibilidad): la informacin debe ser creble para sus usuarios, de manera que stos la acepten para tomar sus decisiones. 2.1 Aproximacin a la realidad: para ser crebles, los EE.CC. deben presentar descripciones y mediciones que guarden una correspondencia razonable con los fenmenos que pretenden describir. 2.1.1 Esencialidad (sustancia sobre forma): cuando los aspectos instrumentales o las formas legales no reflejan adecuadamente los efectos econmicos de los hechos o transacciones, se debe dar preeminencia a su esencia econmica, sin perjuicio de la informacin, en los EE.CC., de los elementos jurdicos correspondientes. 2.1.2 Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos): para que la informacin contable se aproxime a la realidad, no debe estar sesgada, deformada para favorecer al ente emisor o para influir la conducta de los usuarios hacia alguna direccin en particular. 2.1.3 Integridad: la informacin contenida en los EE.CC. debe ser completa. 2.2 Verificabilidad: para que la informacin contable sea confiable, su representatividad debera ser susceptible de comprobacin por cualquier persona con pericia suficiente. 3. Sistematicidad: la informacin contable suministrada debe estar orgnicamente ordenada. 4. Comparabilidad: la informacin contenida en los EE.CC. de un ente debe ser susceptible de comparacin con otras informaciones. 5. Claridad (comprensibilidad): la informacin debe prepararse utilizando un lenguaje preciso, que evite las ambigedades.

RESTRICCIONES QUE CONDICIONAN1. Oportunidad: la informacin debe suministrarse en tiempo conveniente para los usuarios, de modo tal que tenga la posibilidad de influir en la toma de decisiones. 2. Equilibrio entre costos y beneficios: desde un punto de vista social, los beneficios derivados de la disponibilidad de informacin deberan exceder a los costos de proporcionarla. La aplicacin concreta de una prueba de costo-beneficio a cada caso particular no es sencilla, porque los costos de preparar EE.CC. no recaen sobre los usuarios tipo definidos en este marco (excepto los propietarios del ente). Las normas contables profesionales no podrn dejar de aplicarse por razones de costo, pero stas podrn ser consideradas cuando dichas normas acepten que, por dicha razn, se apliquen determinados procedimientos alternativos. En tales casos, son los emisores de los EE.CC. quienes deben demostrar que dichas razones de costo efectivamente existen.

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1.3.4

Contenido Bsico de los EE.CC. : RT 19 4.4 seccin C Estados Bsicos: los EE.CC. a

presentar son los siguientes: 1. Estado de Situacin Patrimonial o Balance General; 2. Estados de Resultados (en los entes sin fines de lucro, Estado de Recursos y Gastos); 3. Estado de Evolucin del Patrimonio Neto; 4. Estado de Flujo de Efectivo. En todos los casos debe respetarse la denominacin de los Estados Bsicos. stos deben integrarse con la Informacin Complementaria, que es parte de ellos. Seccin D Estados Complementarios: los Estados Consolidados constituyen informacin complementaria que debe presentarse adicionalmente a los Estados Bsicos, ellos comprenden: 1. Estado de Situacin Patrimonial o Balance General Consolidado; 2. Estado de Resultados Consolidado; 3. Estado de Flujo de Efectivo Consolidado. Los Estados Consolidados deben integrarse con su respectiva Informacin Complementaria. Seccin E Informacin Comparativa: INFORMACIN COMPARATIVA COLUMNAS PRIMERA SEGUNDA TERCERA (o una Nota) En caso de negocios estacionales, en los E.S.P. de periodos intermedios se incluirn tambin los datos correspondientes a la misma fecha del ao precedente

Se expondrn los La siguiente informacin datos del periodo comparativa: actual. a) Cuando se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente. b) Cuando se trate de perodos intermedios: 1) La informacin comparativa del E.S.P. ser la correspondiente al mismo Estado correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente. 2) Las informaciones comparativas correspondientes a los E.R. (o de Rs. y Gs.), de E.E.P.N. y del E.F.E. sern las correspondientes al periodo equivalente del ejercicio precedente. RT 8 Cap. II. H

Informacin Complementaria: comprende la informacin que debe

exponerse y no est incluida en el cuerpo de los Estados Bsicos. Dicha informacin forma parte de stos. Se expone en el encabezamiento de los Estados, en Notas o en cuadros anexos. Debe hacerse referencia en el rubro pertinente de los Estados a la informacin complementaria respectiva que figure en Notas o Anexos. RT 8 Cap. VII Informacin Complementaria: A.1. concepto: la informacin complementaria que forma parte integrante de los Estados Bsicos debe contener todos los datos que, siendo necesario para la adecuada comprensin de la situacin patrimonial y de los Resultados del ente, no se encuentren expuestos en el cuerpo de dicho Estados. A.2: se expone en el encabezamiento de los EE.CC., en notas o en cuadros anexos.

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1.3.5

Importancia Legal de la Informacin Contable. Responsabilidades: Adems de los

efectos microeconmicos, la informacin contable tiene efectos legales, cabe mencionar algunas normas de la legislacin Argentina que tienen como punto de referencia algunas cifras que deben surgir de los EE.CC.: a) L.S.C. Art. 68: Dividendos: los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y lquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto, y aprobado por el rgano social competente, salvo en el caso previsto en el art. 224, 2 prrafo. Las ganancias distribuidas en violacin a sta reglas son repetibles, con excepcin del supuesto previsto en el art. 225 (no son repetibles los dividendos percibidos de buena fe). b) c) Art. 71: Ganancias: prdidas anteriores: establece que las ganancias no pueden distribuirse hasta Art. 70: Reserva Legal: la L.S.C. expresa que las S.R.L. y las sociedades por acciones deben tanto no se cubran las prdidas de ejercicios anteriores. efectuar una reserva no menor del 5% de las ganancias realizadas y lquidas que arrojen el resultado del ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social. 1.4 Principales Elementos de la Informacin Contable: RT 16, 2 Parte. 4. Elementos de los Estados Contables: los elementos que la contabilidad debe considerar para poder brindar informacin sobre stos aspectos de los entes emisores de EE.CC. son: a) Su situacin Patrimonial a la fecha de dichos Estados. b) La evolucin de su patrimonio durante el periodo, incluyendo un resumen de las causas asignables a ese lapso. c) La evolucin de su situacin financiera por el mismo periodo, expuesta de modo que permita conocer los resultados de las actividades de inversin y financiacin que hubieran tenido lugar. 1.4.1 Los aspectos bsicos y elementos relacionados (comprendidos) RT 16 4.1.: Situacin

Patrimonial: los elementos relacionados directamente con la situacin patrimonial son: los activos, los pasivos, el P.N., las participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios de las empresas controladas, en el caso de EE.CC. consolidados. 1.4.2 Activo (segn la Doctrina): representa los bienes y derechos de propiedad del ente y las partidas imputables contra ingresos atribuibles a periodos futuros. Caractersticas: debe brindar utilidad (o sea dejar un beneficio para el ente) el acceso a los beneficios debe estar bajo el control del ente ese beneficio debe tener su origen en una transaccin por un hecho ocurrido con anterioridad. Clasificacin: se clasifican en corrientes y no corrientes, dentro de stos grupos los rubros, acorde a su naturaleza se ordenarn en funcin decreciente a su liquidez. Sern corrientes o no, en base al plazo de 1 ao desde la fecha de cierre del ejercicio, para que se convierta en dinero si ya no lo son a dicha fecha. Ej. los saldos de caja y Banco al cierre del periodo contable. Activos No Corrientes: son todos los que no puedan ser clasificados como corrientes.

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Fraccionamiento por Rubros: Activo Corriente: Caja y Bancos: incluye el dinero en efectivo en cajas y Bancos del pas y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar. Inversiones: son las realizadas con el nimo de obtener una renta u otro beneficio, explcito o implcito y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las colocaciones efectuadas en otros entes. Incluyen entre otras: ttulos valores depsitos a plazo fijo en entidades financieras prstamos inmuebles y propiedades. Crditos: son derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las caractersticas de otro rubro del activo). Bienes de Cambio: son los bienes destinados a la venta en el curso habitual de la actividad del ente o que se encuentran en proceso de produccin para dicha venta o que resultan generalmente consumidos en la produccin de bienes o servicios que se destinan a la venta, as como los anticipos a proveedores por las compras de stos bienes. Bienes de Uso: son aquellos bienes tangibles a ser utilizados en la actividad principal del ente y no a la venta habitual, incluyendo a los que estn en construccin, trnsito o montaje y los anticipos a proveedores por compra de stos bienes. Otros Activos: se incluyen en sta categora los activos no encuadrados especficamente en ninguna de las anteriores, brindndose informacin adicional de acuerdo con su significacin. Ej. de ello son los bienes de uso desafectados. Activo No Corriente: Crditos por ventas: son los crditos a cobrar despus de 12 meses. Bienes de Cambio: forman parte del activo corriente pero pueden incluirse dentro del activo no corriente cuando su proceso de produccin se ha prolongado en el tiempo (ej. bebidas alcohlicas). Inversiones Permanentes: Bienes de Uso: son aquellos bienes tangibles destinado a ser utilizados en la actividad principal del ente incluyendo los que estn en construccin, trnsito y los anticipos a proveedores por compra de stos bienes. Activos Intangibles: son aquellos representativos de franquicias, privilegios incluyendo los anticipos por adquisicin que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Incluyen entre otros los siguientes: derechos de propiedad intelectual patentes, marcas, licencias, gastos de organizacin y preparativos gastos de desarrollo. Otros Activos: Activo RT 16 4.1.1: un ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios econmicos que produce un bien (material o inmaterial con valor de cambio o de uso para el ente). 11 Pgina 11 de 21

Un bien tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad de: a) c) canjearlo por efectivo o por otro activo; distribuirlos a los propietarios del ente. Un bien tiene valor de usos cuando el ente puede emplearlo en alguna actividad productora de ingreso. En cualquier caso, se considera que un bien tiene valor para un ente cuando representa efectivo o equivalente de efectivo o tiene actitud para generar (por s o en combinacin con otros bienes) un flujo positivo de efectivo o equivalentes de efectivo. De no cumplirse ste requisito, no existe un activo para el ente en cuestin. La contribucin de un bien a los futuros flujos de efectivo o sus equivalentes debe estar asegurada con certeza o esperada con un alto grado de probabilidad y puede ser directa o indirecta. Podra, por ejemplo, resultar de: a) c) e) activos. 1.4.2.1 RT 16.6.2 Criterios de medicin: Las mediciones contables peridicas de los elementos que cumplen las condiciones para reconocerse en los EE.CC. , podran basarse en los sgtes: a) de los activos: 1) su costo histrico 2) su costo de reposicin 3) su valor neto de realizacin 4) el importe descontado del flujo neto de fondos a percibir (valor actual) 5) el porcentaje de participacin sobre las mediciones contables de bienes o del patrimonio. Los criterios de medicin contable a utilizar deben basarse en los atributos que en cada caso resulten ms adecuados para alcanzar los requisitos de la informacin contable y teniendo en cuenta el destino ms probable de los activos. Medicin (Valuacin) RT17 PARTE II: para la medicin contable de activos y pasivos y de los resultados relacionados se aplicarn los siguientes criterios generales con sujecin, en el caso de los activos, a la consideracin de los lmites establecidos en la seccin 4.4 comparaciones con valores recuperables (4.1.1 criterio general: ningn activo podr presentarse en los EE.CC. por su importe superior a su valor recuperable, entendido como el mayor importe entre su valor neto de realizacin y su valor de uso). a) Efectivo: a su valor nominal. 1) Cuando exista la intencin y factibilidad de su negociacin, cesin o transferencia: a su valor neto de realizacin. 12 Pgina 12 de 21 b) Colocaciones de fondos y cuentas a cobrar en moneda: Su conversin directa en efectivo. Su canje por otro activo. Su distribucin a los propietarios. Las transacciones o sucesos que se espera ocurran en el futuro no dan lugar, por s mismas, a b) Su empleo en conjunto con otros activos, para producir bienes o servicios para la venta. d) Su utilizacin para la cancelacin de una obligacin. b) utilizarlo para cancelar una obligacin;

2) En los restantes casos, se considerarn: a) La medicin original del activo. b) La porcin devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa interna de retorno determinada al momento de la medicin inicial sobre la base de sta y de las condiciones oportunamente pactadas. d) Las cobranzas efectuadas. sta medicin podr obtenerse mediante el clculo del valor descontado de los flujos de fondos que originara el activo, utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medicin inicial. a) Cuentas a cobrar en especie: de acuerdo con los criterios establecidos para los activos que se espera recibir. b) Participaciones permanentes en entes sobre los que se tenga control, control conjunto o influencia significativa: considerando la medicin de sus patrimonios (determinada con base a la aplicacin de los otros criterios enunciados en sta RT) y los porcentajes de participacin sobre ellos. c) Bienes destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtencin de bienes o servicios destinados a la venta: a su valor corriente. d) Bienes de uso y otros activos no destinados a la venta: a su costo histrico (en su caso, menos depreciaciones). 1.4.3 Pasivos (segn la Doctrina): representan las obligaciones ciertas del ente y las contingencias que deben registrarse. Caractersticas: El hecho o transaccin que obliga al ente ya ha ocurrido. La posibilidad de evitar el sacrificio futuro que implica la cancelacin del pasivo no est sujeta a la voluntad del ente obligado (no puede elegir pagar o no una deuda). Engloba una obligacin hacia otro ente, que debe ser cancelada mediante un sacrificio de recursos a una fecha dada. Clasificacin: los pasivos se dividen en Corrientes y No Corrientes y se ordenan de acuerdo al grado de exigibilidad (primero las obligaciones ciertas y luego las contingentes): Pasivos Corrientes: son los exigibles al cierre del periodo contable, aquellos cuyos vencimientos se producirn en los 12 meses siguientes a la fecha de cierre del periodo, las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del periodo. Pasivos No Corrientes: son todos los que no puedan ser clasificados como corrientes. Fraccionamiento por Rubros: Deudas: son aquellas obligaciones ciertas determinadas y determinables. Incluye: obligaciones originadas en operaciones comerciales (saldos con proveedores, documentos a pagar), originadas por financiacin (prstamos de Bancos y otras Instituciones), originadas por cobros anticipados y otras causas (honorarios a pagar, dividendos a pagar en efectivo). Previsiones: son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren los EE.CC., representan importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente origen obligaciones para el ente. En la previsiones, las estimaciones 13 Pgina 13 de 21

incluyen el monto probable de la obligacin contingente y las posibilidades de su concrecin.

Pasivos RT 16 4.1.2: un ente tiene un pasivo cuando: a) Debido a un hecho ya ocurrido est obligado a entregar activos o a prestar servicios a otra persona (fsica o jurdica) o es altamente probable que ello ocurra. b) La cancelacin de la obligacin: 1) Es ineludible o (en caso de ser contingente) altamente probable. 2) Deber efectuarse en una fecha determinada o determinable o debido a la ocurrencia de cierto hecho o a requerimiento del acreedor. ste concepto abarca tanto a las obligaciones legales (incluyendo a las que nacen de los contratos) como las asumidas voluntariamente. Se considera que un ente ha asumido voluntariamente una obligacin cuando de su comportamiento puede deducirse que aceptar ciertas responsabilidades frente a terceros creando en ellos la expectativa de que descargar esa obligacin mendicante la entrega de activos o la prestacin de servicios. La caracterizacin de una obligacin como pasivo no depende del momento de su formalizacin. La decisin de adquirir activos o de incurrir en gastos en el futuro no da lugar, por s, al nacimiento de un pasivo. Generalmente, la cancelacin total o parcial de un pasivo se produce mediante: a) La entrega de efectivo u otro activo. b) La prestacin de un servicio. c) El reemplazo de la obligacin por otro pasivo. d) La conversin de la deuda en capital. Un pasivo puede tambin quedar cancelado debido a la renuncia o la prdida de los derechos por parte del acreedor. En ciertos casos, los propietarios del ente pueden revestir tambin la calidad de acreedores. As ocurre cuando: a) Le han vendido bienes o servicios al ente. b) Le han hecho un prstamo; o c) Tienen derecho a recibir el producido de una distribucin de ganancias que ya ha sido declarada. 1.4.3.1 RT16.6.2 Criterios de medicin: Las mediciones contables peridicas de los elementos que cumplen las condiciones para reconocerse en los EE.CC. , podran basarse en los sgtes. Atributos: b) de los pasivos: 1) su importe original 2) su costo de cancelacin 3) el importe descontado del flujo neto de fondos a desembolsar (valor actual) 4) el porcentaje de participacin sobre las mediciones contables de pasivos. 14 Pgina 14 de 21

Los criterios de medicin contable a utilizar deben basarse en los atributos que en cada caso resulten ms adecuados para alcanzar los requisitos de la informacin contable y teniendo en cuenta la intencin y posibilidad de cancelacin inmediata de los pasivos. Medicin (Valuacin) RT 17 4.1 g ) : pasivos a cancelar en moneda: 1. Cuando exista la intencin y factibilidad de su pago anticipado: a su costo corriente de cancelacin. 2. En los restantes casos, se considerar: a) La medicin original del pasivo. b) La porcin devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a pagar a sus vencimientos, calculadas exponencialmente con la tasa determinada al momento de la medicin inicial sobre la base de sta y de las condiciones oportunamente pactadas. c) Los pagos efectuados. d) sta medicin podr obtenerse mediante el clculo del valor descontado de los flujos de fondos que originar el pasivo, utilizando la tasa determinada al momento de la medicin inicial. RT 17 4.1 h): pasivos a cancelar en especies: 1. Cuando deban entregarse bienes que se encuentran en existencia o puedan ser adquiridos: al costo de cancelacin de la obligacin. 2. Cuando deban entregarse bienes que deban ser producidos o prestar servicios, se tomar el importe que fuera mayor entre las sumas recibidas del acreedor y el costo de cancelacin de la obligacin. En los casos de activos y pasivos en moneda extranjera, los criterios primarios indicados se aplicarn utilizando dicha moneda y los importes as obtenidos se convertirn a moneda Argentina considerando los tipos de cambios vigentes a la fecha de la medicin. Del mismo modo se proceder con los depsitos, crditos y deudas cancelables en el equivalente en moneda Argentina de un importe en moneda extranjera. 1.4.3.2 Contingencia: RT 17 4.8 consideracin de hechos contingentes: los efectos patrimoniales que pudieren ocasionar la posible concrecin o falta de concrecin de un hecho futuro (no controlable por el ente emisor de los Estados Contables) tendrn el siguiente tratamiento: a) Diferidos). b) Los desfavorables se reconocern cuando: 1. Deriven de una situacin o circunstancia existente a la fecha de los EE.CC. 2. La probabilidad de que tales efectos se materialicen sea alta. 3. Sea posible cuantificarlos en moneda de una manera adecuada. El activo resultante de un efecto patrimonial favorable cuya concrecin sea virtualmente cierta no se considerar contingente y deber ser reconocida. 1.4.4. Patrimonio Neto: se expone en una lnea y se referencia al Estado de Evolucin del Patrimonio Neto. Las partidas integrantes del P.N. deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados. Aporte de los propietarios: 15 Pgina 15 de 21 Los favorables solo se reconocern en los casos previstos en la seccin 5.19.6.3 (Impuestos

a) Capital: ste rubro est compuesto por el capital suscripto y los aportes irrevocables efectuados por los propietarios (capitalizados o no, en efectivo, en bienes o derechos) y por las ganancias capitalizadas. Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste por inflacin. b) Prima de Emisin: se expone por su valor reexpresado. Resultados Acumulados: a) Ganancias Reservadas: son aquellas ganancias retenidas en el ente por explcita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias y otras. La composicin de ste rubro debe informarse adecuadamente. b) Resultados No Asignados: son aquellas ganancias o prdidas acumuladas sin asignacin especfica. c) Revalos Tcnicos: cuando el ente realiza un Revalo Tcnico, el mayor valor resultante en su caso- se presentar de acuerdo con lo dispuesto por las normas contables profesionales. Patrimonio Neto: es igual al activo menos el pasivo y, en los Estados Consolidados, menos la participacin minoritaria de los socios. Incluye los aportes de los propietarios (o socios) y los resultados acumulados. Concepto: RT 16 4.1.3: el P.N. y las participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios de las empresas controladas. El patrimonio neto de un ente resulta del aporte de sus propietarios o asociados y de la acumulacin de resultados. En los EE.CC que presentan la situacin individual de un ente, es: P.N.= A P Cuando se presenta informacin consolidada de una sociedad controlante y sus sociedades controladas, y parte del capital de stas est en manos de otros accionistas, las participaciones de stos sobre el patrimonio de dichas subsidiarias: a) no integran el pasivo del grupo econmico en tanto ste no haya asumido la obligacin de entregar recursos o prestar servicios a los accionistas no controlantes (p.ej., con motivo de la aprobacin de dividendos o de la disolucin de la controlada) b) no forman parte del patrimonio de la controlante porque no representan derechos de los accionistas de sta. En tales caso, es: P.N. = Activo Pasivo Participaciones de accionistas no controlantes en el patrimonio de entidades controladas.

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MODELO S.A. Estado de Situacin Patrimonial (o Balance General) al ...../...../..... comparativo con el ejercicio anteriorActual Activo Activo Corriente Caja y bancos (nota...) Inversiones temporarias (anexo... y nota...) Crditos por ventas (nota...) Otros crditos (nota...) Otros activos (nota...) -----------Total del activo corriente Activo no corriente Crditos por ventas (nota...) Otros crditos (nota...) Bienes de cambio (nota...) Bienes de uso (anexo... y nota...) Participaciones permanentes en sociedades (anexo... y nota...) Otras inversiones (anexo... y nota...) Activos intangibles (anexo... y nota...) Otros activos (nota...) Subtotal del activo no corriente Llave de negocio (nota...) Total del activo no corriente ------------------------------------------------------------------Patrimonio neto (segn estado Total del activo correspondiente) Total del pasivo, participacin de terceros y patrimonio neto -------------------------Pasivo no corriente Deudas: (ver ejemplificacin en pasivos corrientes) Total deudas Previsiones (nota...) Total pasivo no corriente Total del pasivo --------------Participacin de terceros en sociedades controladas -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Anterior Pasivo Pasivo Corriente Deudas: Comerciales (nota...) Prstamos (nota...) Remuneraciones y cargas sociales (nota) Cargas fiscales (nota...) Anticipos de clientes (nota...) Dividendos a pagar (nota...) Otras (nota...) Total deudas Previsiones (nota...) Total pasivo corriente --------------------------------------------------------------------------Actual Anterior

Por su origen, el patrimonio puede desagregarse as: P.N. = Aportes + Resultados acumulados. Excepcin: puede haber entes sin fines de lucro que no tengan aportes. Se considera aportes al conjunto de los aportes de los propietario, incluyendo tanto al capital suscripto (aportado o comprometido a aportar) como a los aportes no capitalizados. Los anticipos para futura suscripciones de acciones slo constituyen aportes no capitalizados cuando tienen el carcter de irrevocables y han sido efectivamente integrados. Esto implica la adopcin del criterio de que el capital a mantener es el financiero y no el que define un determinado nivel de actividad (habitualmente denominado capital fsico). 17 Pgina 17 de 21

Medicin del capital: RT 19.5.13 A. Aportes de los propietarios A.1. Capital suscrito Este rubro est compuesto por el capital suscripto. Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste para reflejar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. A.2. Aportes irrevocables Son aquellos que cumplen con las condiciones de la seccin 5.19.1.3 (aportes irrevocables). A.3.Prima de emisin Se expone por su valor reexpresado. 1.4.4 Resultado de un perodo. Ingresos. Gastos. Ganancias. Prdidas.

Resultado de un perodo: pueden determinarse por diferencia confrontando el P.N. al inicio del perodo con el P.N. al final del mismo. Resultado de un perodo: RT19.4.11.(Clasificacin) Captulo IV (E.R. o de Rs. Gs) Clasificacin: Las partidas de resultados se clasifican en: Resultados ordinarios: se distinguen en: a) c) e) f) los ingresos provenientes de las actividades principales del ente los gastos operativos, clasificados por funcin los resultados de actividades secundarias los resultados financieros y de tenencia, con stas modalidades: b) el costo incurrido para lograrlos d) los resultados de inversiones permanentes en otros entes

1) cuando los componentes financieros implcitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos, se recomienda: su exposicin en trminos reales la presentacin separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo la identificacin de sus rubros de origen; y la enunciacin de su naturaleza (intereses, diferencias, de cambio, resultados por exposicin al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, etc.) 1) Cuando los componentes financieros implcitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, se los presentar sin desagregacin alguna; a) el impuesto a las ganancias b) la participacin de los accionistas minoritarios sobre los resultados ordinarios Resultados extraordinarios: Los resultados extraordinarios pueden: a) exponerse en un rengln del E.R. netos del efecto del impuesto a las ganancias, discriminando en la informacin complementaria a las principales partidas, o b) detallar las principales partidas (incluyendo el impuesto a las ganancias) en dicho estado. 18 Pgina 18 de 21

En ambos casos, las partidas deben discriminarse de idntica forma a la descripta para los resultados ordinarios. Evolucin patrimonial: (RT16.4.2) A lo largo de un perodo, la cuanta del patrimonio neto de un ente vara como consecuencia de: a) transacciones con los propietarios (o sus equivalentes, en los entes sin fines de lucro); b) el resultado de un perodo, que es la variacin patrimonial no atribuible a las transacciones con los propietarios y que resulta de la interaccin de: 1) flujos de ingresos, gastos, ganancias y prdidas; 2) los impuestos que gravan las ganancias finales; 3) en los grupos econmicos, la participacin de los accionistas no controlantes (si los hubiere) sobre los resultados de las entidades controladas; El resultado del perodo se denomina ganancia o supervit cuando aumenta el patrimonio y prdida en caso contrario. Son ingresos: los aumentos del patrimonio neto originados en la produccin o venta de bienes, en la prestacin de servicios o en otros hechos que hacen a las actividades principales del ente. Son gastos: las disminuciones del P.N. relacionadas con los ingresos. Son ganancias: los aumentos del P.N. que se originan en operaciones secundarias o accesorias, o en otras transacciones, hechos o circunstancias que afectan al ente, salvo las que resultan de gastos o de distribuciones a los propietarios. Son prdidas: las disminuciones del P.N. que se originan en operaciones secundarias o accesorias, o en otras transacciones, hechos o circunstancias que afectan al ente, salvo las que resultan de gastos o de distribuciones a los propietarios. Mientras que los ingresos tienen gastos, las ganancias no los tienen (pero pueden tener impuestos que las graven); y las prdidas no estn acompaadas por ingresos (pero pueden reducir las obligaciones impositivas). Impuestos sobre las ganancias: stos afectan resultados netos, y dependen de los flujos de ingresos, gastos, ganancias y prdidas. Las participaciones de accionistas impuestos que graven sus resultados. 1.4.6 Recursos financieros. Orgenes y aplicaciones. Evolucin Financiera: RT 16 4.3 Recursos Financieros: los EE.CC. deben informar sobre la evolucin financiera del ente. Para hacerlo es necesario seleccionar algn concepto de Recursos Financieros que puedan ser empleados como base para la preparacin de esa informacin. Al respecto, debe tenerse en cuenta que: a) Uno de los objetivos de los EE.CC. es permitir que los usuarios evalen la capacidad del ente emisor para pagar sus deudas y, en su caso, distribuir ganancias. b) La mayora de los pagos de deudas y distribuciones de ganancias se hacen en efectivo. 19 Pgina 19 de 21 no controlantes, correspondientes a los estados consolidados, dependen de los ingresos, gastos, ganancias y prdidas de las empresas controladas y de los

c)

Las inversiones de alta liquidez que son fcilmente convertibles en efectivo y que estn sujetas a

riesgos insignificantes de cambio de valor tambin pueden considerarse Recursos Financieros. d) En consecuencia, el concepto de Recursos Financieros a ser utilizado como base para la preparacin de las informaciones contables referidas a la evolucin financiera debera integrarse con: a) El efectivo. b) valor. Orgenes y Aplicaciones: las variaciones del efectivo y sus equivalentes constituyen orgenes cuando incrementan su importe y aplicaciones en el caso contrario. Estado de flujo de efectivo: RT 19 4.14 este debe informar la variacin en la suma de los siguientes componentes patrimoniales: a) el efectivo, incluyendo los depsitos a la vista; b) los equivalentes de efectivo, considerndose como tales a los que se mantienen con el fin de cumplir con los compromisos de corto plazo ms que con fines de inversin u otros propsitos. Para que una inversin sea considerada un equivalente de efectivo debe ser de alta liquidez. Una inversin slo podr considerarse como equivalente de efectivo, cuando tenga un plazo corto de vencimiento (ej. tres meses o menos desde su fecha de adquisicin) En la informacin complementaria se deber exponer la conciliacin entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas correspondientes informadas en el E.S.P. Estructura: Variacin del monto debe exponerse la variacin neta acaecida en el efectivo y sus equivalentes. Causas de Variacin: Las causas de variacin del efectivo y sus equivalentes se exponen por separado para los tres tipos de actividades caracterizados en la seccin A.3. 1.5 Resoluciones Tcnicas Vigentes. Breves reseas de sus contenidos. En lo concerniente a nuestra disciplina, interesa la incorporacin al art. 62 de la ley de Sociedades Comerciales, entre otras novedades, de dos disposiciones referidas a: 1) La obligatoriedad de que las sociedades controlantes en los trminos del art. 33 de la ley, inc. 1, presentan como informacin complementaria- estados contables anuales consolidados, confeccionados con arreglo a los, por entonces, llamados PCGA y a las normas que establezca la autoridad de control. 2) Que los EE.CC. correspondientes a ejercicios completos o perodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, debern confeccionarse en moneda constante. La importancia del reconocimiento legal de aspectos contables largamente acariciados por la profesin, sobre todo los referidos a la unidad de medida ajustada por inflacin y la consolidacin de informacin contable de grupos econmicos dio lugar a la aceleracin de Los equivalentes de efectivo, considerndose como tales a las inversiones de alta liquidez que son fcilmente convertibles en efectivo y que estn sujetas a riegos insignificantes de cambios de

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la tramitacin de medidas tendientes a la armonizacin de las NCL establecidas por la reforma referida y las NCP que se correspondan con las mismas.N 04 AO 1984 CONTENIDO TEMTICO Consolidacin de EE.CC. (modificada por la R.T. 8 y 13). Consolidacin de EE.CC. (modificada por la R.T. 19). 05 1984 Valuacin de inversiones en sociedades controladas y vinculadas (modificada por la R.T. 10 y 13). Medicin Contable de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa (modificada por la R.T. 19). 06 1984 EE.CC. en moneda constante (modificada por las R.T. 8 y 10). EE.CC. en moneda homognea (modificada por la R.T. 19). 07 08 1985 1987 Normas de Auditoria (sin modificaciones). Normas generales de exposicin contable (modificada por la R.T. 11). Normas generales de exposicin contable (modificada por la R.T. 19). 09 1987 Normas particulares de exposicin contable para entes comerciales, industriales y de servicios (modificada por la R.T. 12). Normas particulares de exposicin contable para entes comerciales, industriales y de servicios (modificada por la R.T. 19). 10 1992 Normas contables profesionales (modificada por la R.T. 12). Normas contables profesionales (reemplazada por la R.T. 17). 11 1993 Normas particulares de exposicin contable para entes sin fines de lucro. Normas particulares de exposicin contable para entes sin fines de lucro (modificada por la R.T. 19). 12 1996 Modificacin parcial de las normas contables profesionales. Modificacin parcial de las normas contables profesionales (reemplazada por la R.T. 17). 13 1996 Conversiones de EE.CC. Conversiones de EE.CC. (reemplazada por la R.T. 17). 14 1998 Informacin Contable de participaciones en negocios conjuntos. Informacin Contable de participaciones en negocios conjuntos (modificada por la R.T. 19). 15 16 17 1998 2000 2000 Normas sobre la actuacin del contador pblico como sndico societario (sin modificaciones). Marco conceptual de las normas contables profesionales. Normas Contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin general. 18 2000 Normas Contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacin particular. 19 2000 Modificacin a las R.T. 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14 4,5,6,8,9,11,14 R.T. 10, 12 y 13 R.T. 4, 5 y 10 R.T. 9, 10 y 11 R.T. 8 R.T. 5 y 6 R.T. 1 R.T. 1 R.T. 4 y 6 R.T. 2 REEMPLAZA A MODIFICA A

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UNIDAD N 2: LOS COSTOS

2.1 Conceptos Bsicos. Costos Histricos y Costos Corrientes. 2.2 Medicin de los costos y su incorporacin. 2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.2.4 2.2.5 2.2.6 2.2.7 Compras al contado. Compras financiadas. Transacciones no monetarias. Aportes. Trueques. Bienes recibidos en donacin. Bienes o Servicios producidos. Costos histricos de los bienes fungibles. Costos de bienes con desgravaciones y subvenciones. Los costos financieros. Su cmputo y activacin segn doctrina y normas vigentes. Costos del capital propio. Costos del capital ajeno.

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2.1 Conceptos Bsicos. Costos Histricos y Costos Corrientes: Segn Enrique Fowler Newton (Cuestiones Contables Fundamentales) define al costo como el sacrificio que demanda o hubiera demandado la adquisicin, produccin o construccin de un bien o la prestacin de un servicio. El concepto puede ser ampliado para considerar tambin los costos de determinadas funciones (comercializacin, administracin, investigacin y desarrollo, etc.). Segn B.2.4: R.T.10

Costos de adquisicin o produccin: conceptualiza a el costo de un bien es el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado, segn corresponda en funcin de su destino. Por lo tanto, incluye la porcin asignable de los costos de los servicios externos e internos necesarios para ello (por ejemplo, fletes, seguros, costos de la funcin de compras, costos del sector produccin), adems de los materiales o insumos directos e indirectos requeridos para su elaboracin o preparacin o montaje. Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre bases razonables que consideren la naturaleza del servicio adquirido o producido y la forma en que sus costos se han generado. Esta definicin supone adoptar el concepto de costeo integral o por absorcin. Para concretar la aplicacin de los conceptos generales expresados, se enuncian las siguientes reglas para: (el costo de un bien o servicio adquirido; en el caso de bienes ingresados con motivo de aportes, donaciones, trueques, fusiones o escisiones; el costo de un bien producido; el costo de los bienes)... Segn R.T.17 4.2 Mediciones contables de los costos: Reglas generales R.T.17 4.2.1: En general, la medicin original de los bienes incorporados y de los servicios adquiridos se practicar sobre la base de su costo. El costo de un bien es el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado, lo que corresponda en funcin de su destino. Por lo tanto, incluye la porcin asignable de los costos de los servicios externos e internos necesarios para ello (por ejemplo, fletes, seguros, costos de la funcin de compras, costos del sector de produccin), adems de los materiales o insumos directos e indirectos requeridos para su elaboracin, preparacin o montaje. Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre bases razonables que consideren la naturaleza del servicio adquirido o producido y la forma en que sus costos se han generado. En general, y con las particularidades indicadas ms adelante, se adopta el modelo de costeo completo, que considera costos necesarios tanto a los provenientes de los factores de comportamiento variable como a los provenientes de los factores de comportamiento fijo que intervienen en la produccin.

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Los componentes de los costos originalmente medidos en una moneda extranjera deben convertirse a moneda argentina aplicando lo establecido para las transacciones por las normas de la seccin 3.2 (Mediciones en moneda extranjera). Bienes o servicios adquiridos R.T.17 preferible: 4.2.2: Tratamiento

El costo de un bien o servicio adquirido es la suma del precio que debe pagarse por su adquisicin al contado y la pertinente porcin asignable de los costos de compras y control de calidad. Si no se conociere el precio de contado o no existieren operaciones efectivamente basadas en l, se lo reemplazar por una estimacin basada en el valor descontado a la fecha de adquisicin- del pago futuro a efectuar al proveedor (excluyendo los conceptos que sean recuperables, tales como ciertos impuestos), A este efecto, se utilizar una tasa de inters que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos especficos de la operacin, correspondientes al momento de la medicin. Los componentes financieros implcitos que, con motivo de la aplicacin de las normas anteriores, se segreguen de los precios correspondientes a operaciones a plazo son costos financieros que deben ser tratados de acuerdo con las normas de la seccin 4.2.7 (costos financieros). Bienes incorporados por fusiones y escisiones R.T.17 4.2.5: Para los bienes incorporados por fusiones, se aplicarn las normas de la R.T.18 seccin 6 (Combinaciones de negocios), se considerar que su costo est dado por sus valores corrientes a la fecha de ingreso al patrimonio. Para los bienes incorporados por escisiones, se aplicarn las normas de la R.T.18 seccin 7 (Escisiones), se considerar que su costo est dado por sus valores corrientes a la fecha de ingreso al patrimonio. Costos Histricos: Se suele llamar costo histrico al costo incurrido en un momento no posterior a aqul al que se refiere una determinada medicin contable. El costo histrico ha constituido durante muchos aos la base de la gran mayora de los modelos contables utilizados. Hoy en da, su empleo est siendo cuestionado debido a que los costos histricos no son valores representativos de valores actuales y, por lo tanto, no permiten la preparacin de informacin contable til para los usuarios de dicha informacin. Cierto es que los costos histricos pueden ser reexpresados a moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre de los EE.CC. mediante la tcnica del ajuste por inflacin utilizando ndices de inflacin. Pero esto implica considerar solamente los efectos de la inflacin en general, pero no los de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda relativa de los precios de los bienes y servicios. Es por este motivo que la doctrina moderna postula el abandono de las valuaciones basadas principalmente en los costos histricos.

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Costos Corrientes: Es el que demandara la adquisicin, produccin o construccin de un bien o la prestacin de un servicio a la fecha a que se refiere la medicin contable. El costo corriente es siempre un costo de reposicin, el cual, debera ser calculado considerando los precios de contado de los insumos necesarios para la produccin del bien. Para los casos de bienes producidos o construidos debe discutirse si el costo corriente debiese incluir o no los costos de financiacin.

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El clculo de costos corrientes puede ser parte integrante de un modelo de contabilidad a valores corrientes, pues, en muchos casos el costo de reposicin puede ser el valor corriente ms adecuado a los fines contables (es lo que ocurre en la gran mayora de los bienes de cambio).

2.2 Medicin de los costos y su incorporacin: 2.2.1 Compras al Contado: Este es el caso ms sencillo. En la compra al contado de cualquier bien o servicio, su costo est dado por el precio facturado por el proveedor. De todos modos, el problema puede complicarse cuando se adquieren dos o ms bienes y existiesen costos comunes, como por ejemplo, los fletes y seguros sobre bienes transportados hasta un depsito de una empresa. Cuando as ocurre, tarea a menudo llamado de alocacin de costos, por recurrirse a una innecesaria traduccin literal del trmino ingls allocation. (Es necesario el prorrateo). Si el flete es cobrado en funcin del espacio ocupado por las mercaderas en el medio de transporte, el mecanismo de imputacin ms defendible y posiblemente superior a cualquier otro sera el basado en los volmenes de las mercaderas. En cambio, la distribucin del costo del seguro podra basarse en los valores asegurados. Naturalmente, la eventual imputacin de costos comunes debe tambin ser practicada cuando se adquiriesen bienes con financiacin y, sin posibilidad de ser evitada, cuando los bienes son de produccin propia. Segn R.T.17 4.5.6: Pasivos en moneda originados en la compra de bienes o servicios: Se los medir con base en los correspondientes precios de compra para operaciones de contado, si existieran operaciones efectivamente basadas en ellos. Si no se presentase esta ltima condicin, el precio de contado ser reemplazado por una estimacin basada en el valor descontado a la fecha de la operacin- del importe futuro a entregar. A este efecto, se utilizar una tasa de inters que refleja las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos especficos de la operacin, correspondiente al momento de la medicin. En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirn a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transaccin. 2.2.2 Compras Financiadas: En las adquisiciones financiadas, coexisten dos tipos de operaciones: a) una comercial, consistente en la adquisicin del bien o servicio; b) una financiera, destinada a solucionar el problema de que el comprador no dispusiese del dinero necesario para efectuar la compra al contado o de que, disponiendo de l, prefiera darle otra aplicacin.

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Dada sta situacin, lo razonable sera segregar: el costo del bien o servicio, que es el que debera haberse pagado si la operacin se hubiere practicado al contado; el costo de financiacin del importe de la compra, que es la diferencia entre el costo del bien o servicio y la suma finalmente pagada al proveedor. El costo financiero relacionado con la operacin puede presentarse bajo diversas formas. Una de ellas est dada por el dbito por parte del proveedor de intereses explcitos, cuya tasa nominal puede incluir: un sobreprecio destinado a compensar al proveedor por la prdida de poder adquisitivo de su crdito al que se denomina sobreprecio de inflacin, y; una tasa de inters real, despejada de los efectos de la inflacin.

1 + i = (1 + i) . (1 + ir) Donde: i = tasa de inters nominal; t = tasa de inflacin esperada; ir = tasa de inters realmente computada.

Entonces: ir = 1 + i -1 1+t

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Una segunda posibilidad es que en la propia factura del proveedor se admita un perodo de financiacin aparentemente gratuita (por ejemplo: condicin de pago a 60 das) y que el precio facturado sea el que se deber pagar al vencimiento del plazo estipulado. Dado stos supuestos, se dice que existen sobreprecios de inflacin e intereses implcitos. Componentes financieros implcitos: R.T.17 4.6: Las diferencias entre precios de compra (o venta) al contado y los correspondientes a operaciones a plazo deben segregarse y tratarse como costos (o ingresos) financieros. Cuando el precio de contado no fuere conocido o no existieran operaciones basadas en l, se lo estimar mediante la aplicacin de una tasa de inters que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos especficos de la operacin, en el momento de efectuar la medicin. Conclusin: en lo anterior dada cualquier compra financiada, el costo de los bienes y servicios adquiridos debera medirse sobre la base de lo que debera haberse pagado por ellos si la operacin se cancelara al contado. Cualquier suma adicional que se pague por obtener una espera constituye un cargo financiero que debera ser tratado como tal (y esto incluye tanto a los sobreprecios de inflacin como a los intereses reales y a los descuentos de caja, as como a otros costos financieros no estudiados en ste trabajo, como las actualizaciones monetarias, etc.). Segn R.T.17 4.5.7: Pasivos en moneda originados en transacciones financieras: Se medirn de acuerdo con la suma de dinero recibida (neta de los costos demandados por la transaccin). Cuando una deuda entre partes independientes fuera sin inters, o con una tasa de inters muy inferior a la de mercado, se medir sobre la base de la mejor estimacin posible de la suma a pagar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos especficos de la operacin. En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirn a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transaccin. 2.2.3 Transacciones no monetarias. Aportes. Trueques. Bienes recibidos en donacin: En algunos casos, la adquisicin de un bien o servicio no resulta de una compra en la que existe un precio en moneda, sino de transacciones de otra ndole, como por ejemplo: Bienes incorporados por aportes y donaciones R.T.17 4.2.3: La medicin original de estos bienes se efectuar a sus valores corrientes a la fecha de incorporacin. Bienes incorporados por trueques R.T.17 4.2.4: Salvo en el caso indicado en el prrafo siguiente, la medicin original de estos bienes se efectuar a su costo de reposicin a la fecha de incorporacin, de acuerdo con la seccin 4.3.3

(Determinacin de costos de reposicin), reconociendo el correspondiente resultado por tenencia del activo entregado. Cuando se truequen bienes de uso que tengan una utilizacin similar en una misma actividad y sus costos de reposicin sean similares, no se reconocern resultados y la medicin original de los bienes incorporados se har al importe de la medicin contable del activo entregado. En estos casos, el costo del bien no surge de un documento comercial sino que debe ser estimado de la mejor manera posible. Y para ello, lo mejor es establecer cul hubiera sido el costo para el ente si hubiera adquirido el bien (o servicio prestado) al contado. 2.2.4 Bienes o Servicios producidos: R.T.17 4.2.6: El costo de un bien producido es la suma de: a) los costos de los materiales e insumos necesarios para su produccin; b) sus costos de conversin (mano de obra, servicios y otras cargas), tanto variables como fijos; c) los costos financieros que puedan asignrseles de acuerdo con las normas de la seccin 4.2.7 (Costos financieros).

El costo de los bienes producidos no debe incluir la porcin de los costos ocasionados por: improductividades fsicas o ineficiencias en el uso de los factores en general; la ociosidad producida por la falta de aprovechamiento de los factores fijos originada en la no utilizacin de la capacidad de planta a su nivel de actividad normal. Los importes correspondientes a cantidades anormales de materiales, mano de obra u otros costos de conversin desperdiciados, razonablemente determinables y que distorsionen el costo de los bienes producidos, no participarn en su determinacin y deben ser reconocidas como resultados del perodo. Activacin de Costos financieros R.T.17 4.2.7: Se considerarn costos financieros los intereses (explcitos o implcitos), actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguros de cambio o similares derivados de la utilizacin de capital ajeno, netos, en su caso, de los correspondientes resultados por exposicin al cambio en el poder adquisitivo de la moneda. 2.2.5 Costos Histricos de los bienes fungibles: Los bienes fungibles se consumen con el uso. Se deben aplicar mtodos de costeo de salida (PEPS, UEPS, PPP). 2.2.6 Costos de bienes con desgravaciones y subvenciones: Desgravaciones: son rebajas en forma total o parcial de los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados bienes. Subvenciones: ayuda que presta el Estado a las empresas costendole los impuestos. Con el objeto de promover las inversiones de capital, es frecuente que en forma peridica o permanente, las legislaciones impositivas establezcan regmenes de incentivos para quienes inviertan en determinados bienes de uso. Uno de stos incentivos consiste en permitir que en el ejercicio de incorporaciones de los bienes se deduzcan de la ganancia impositiva una suma basada en el costo de la inversin. Entre otros casos podemos citar la Ley 22.095 de promocin minera, cuyo art. 9 permite deducir el 100% de las sumas erogadas en ciertos bienes de uso de fabricacin nacional y el 90% en el caso de tratarse de bienes importados. Otro mecanismo consiste directamente en la fijacin de un reembolso fiscal de parte de las sumas invertidas. Este es por ejemplo, el incentivo previsto por la Ley 22.371, en virtud de la cual el Estado devuelve a los inversores sumas que llegan hasta el 35% de la inversin en ciertos bienes. En todos estos casos, el sacrificio econmico del adquirente es inferior al que habra debido soportar sino hubiese existido el incentivo fiscal, siendo posible que sin ste la inversin no se hubiese producido. De lo expuesto, surge que el tratamiento contable ms adecuado sera considerar que el efecto del incentivo fiscal implica un menor costo del bien adquirido.

2.2.7

Los costos financieros. Su cmputo y activacin segn doctrina y normas vigentes. Costos del capital propio. Costos del capital ajeno: Segn la doctrina: para el tratamiento contable de los gastos financieros, las corrientes doctrinarias proponen dos alternativas bsicas, a saber: 1. considerarlos como un gasto del perodo en que se devengan; 2. imputarlos al costo de produccin de bienes o servicios en la medida en que se considere que su medicin debe incluir el costo de financiar la actividad productiva. Las mismas alternativas se presentan para la imputacin del costo del capital propio, en el caso de que se hubiera decidido incorporarlo a la contabilidad. Encarando los dos problemas simultneamente, se concluye que para el tratamiento de los gastos financieros y el costo del capital propio existiran cuatro posibilidades bsicas desde el punto de vista doctrinario, a saber: a) afectar los costos de produccin con parte de los costos generados por el uso de capital ajeno y los intereses sobre el capital propio; b) afectar los costos de produccin slo con parte de los gastos financieros, no contabilizando suma alguna, en concepto de inters sobre el capital propio; c) computar como resultado del perodo tanto a los gastos financieros como a los intereses sobre el capital propio; d) computar como resultado del perodo a los gastos financieros y no registrar ningn inters por el uso del capital propio. Fowler Newton, por su parte (en Cuestiones Contables Fundamentales) no es partidario de la activacin de gastos financieros y del costo del capital propio al expresar que: debe sealarse que el costo de cualquier bien es independiente del costo del dinero necesario para adquirirlo o producirlo. Por lo tanto, lo razonable sera computar a todo costo financiero como un resultado del perodo del devengamiento, ya sea que el bien haya sido adquirido (en este punto coinciden Lazzati y Tredicce) o producido. La activacin de gastos financieros y la no consideracin del costo del capital propio al expresar su anlisis conceptual abreviado de la siguiente forma: Esta alternativa est sujeta a las mismas objeciones de fondo ya presentadas al comentar la anterior, en cuanto a que los gastos financieros no son costos de los bienes sino costos del dinero. A tales objeciones debe agregarse otra crtica importante: si slo se consideran los costos generados por la obtencin de capital ajeno, el cmputo de los costos de produccin se ver afectado por la estructura financiera de la empresa. La imputacin de los gastos financieros y del inters sobre el capital propio como resultados del ejercicio es considerada por el mismo autor como la menos defectuosa de las alternativas antes expuestas y le asigna, como punto a favor, descargando stos importes a resultados (y no al costo de produccin) y exponindolos debidamente. La imputacin de los gastos financieros a resultados y la no consideracin del costo del capital propio es la alternativa que E. F. Newton considera ms recomendable al presentar las siguientes ventajas respecto de las comentadas precedentemente:

a) omite incluir mediciones de costos de oportunidad que pueden complicar las tareas de los usuarios de la informacin contable; y b) suministra datos suficientes para el clculo del leverage (efecto del palanqueo o ventaja de emplear capital ajeno).

Segn R.T.17 4.2.7: Costos financieros: Se considerarn costos financieros los intereses (explcitos o implcitos), actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguros de cambio o similares derivados de la utilizacin de capital ajeno, netos, en su caso, de los correspondientes resultados por exposicin al cambio en el poder adquisitivo de la moneda. Tratamiento preferible R.T.17 4.2.7.1: Los costos financieros deben ser reconocidos como gastos del perodo en que se devengan. Tratamiento alternativo permitido R.T.17 4.2.7.2: Podrn activarse costos financieros en el costo de un activo cuando se cumplan estas condiciones: a) el activo se encuentra en produccin, construccin, montaje o terminacin y tales procesos, en razn de su naturaleza, son de duracin prolongada; b) tales procesos no se encuentran interrumpidos o slo se encuentran interrumpidos por demoras temporarias necesarias para preparar el activo para su uso o venta; c) el perodo de produccin, construccin, montaje o terminacin no excede del tcnicamente requerido; d) las actividades necesarias para dejar el activo en condiciones de uso o venta no se encuentran sustancialmente completas; y e) el activo no est en condiciones de ser vendido, usado en la produccin de otros bienes o puesto en marcha, lo que correspondiere al propsito de su produccin, construccin, montaje o terminacin. En caso de ser aplicado el tratamiento alternativo debe hacerse consistentemente para todos los costos financieros definidos por esta norma y con todos los activos que cumplan con las condiciones indicadas previamente. Otros Costos: Costos de Cancelacin R.T.17 4.2.8: El costo de cancelacin de una obligacin es la suma de todos los costos necesarios para liberarse de ella. El costo de cancelacin de una obligacin monetaria es la suma de dinero que el acreedor aceptara, a la fecha de la medicin, para liberar al ente de su obligacin. Si este importe no fuera conocido o si se tratase de una obligacin no vencida cuyo pago anticipado no d lugar a la reduccin de la suma de dinero a entregar al vencimiento, el costo de cancelacin se estimar mediante el descuento de los pagos convenidos futuros, utilizando para ello una tasa de inters

(vigente al momento de la medicin) que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos especficos de la operacin.

Determinacin de costos de reposicin R.T.17 4.3.3: Los costos de reposicin de un elemento deben establecerse acumulando todos los conceptos que integran su costo original, expresados cada uno de ellos en trminos de su reposicin, a la fecha de su medicin. Debern utilizarse precios de contado correspondientes a los volmenes habituales de compra o, si stas no fueran repetitivas, a volmenes similares a los adquiridos. Los precios que estn medidos en moneda extranjera, deben convertirse a moneda argentina utilizando el tipo de cambio del momento de la medicin. Los precios deben ser cercanos al cierre del perodo.

En lo posible, deben ser obtenidos de fuentes directas confiables, como las siguientes: Cotizaciones o listas de precios de proveedores. Costos de adquisicin y produccin reales. Ordenes de compras colocadas y pendientes de recepcin. Cotizaciones que resulten de la oferta y la demanda en mercados pblicos o privados, publicadas en boletines, peridicos o revistas. Cuando lo anterior no sea factible, podrn emplearse aproximaciones basadas en: Reexpresiones basadas en la aplicacin de ndices especficos de los precios de los activos de que se trate o de los insumos que componen su costo. Presupuestos actualizados de costos. En casos especiales podr recurrirse a tasaciones efectuadas por peritos independientes.

Costo de Oportunidad: Los economistas definen al costo de oportunidad de un factor de produccin como el mayor valor que podra obtenerse si se hiciera el mejor empleo posible de l. As, el costo de oportunidad de una mercadera de reventa o de un producto terminado estara dado por lo que podra obtenerse de su venta al mejor precio posible (menos los gastos que genere dicha venta). En otras palabras, para tales casos el costo de oportunidad sera el mayor valor neto de realizacin posible. El costo de oportunidad de un bien estara dado por el mayor importe entre el mejor valor neto de realizacin presente y el mayor valor de utilizacin econmica.

UNIDAD 3: LOS VALORES CORRIENTES Y LOS VALORES RECUPERABLES

3.1 3.2 3.3 3.4 3.5

Breve concepto de valor. Valor corriente. Concepto. Importancia. Medicin. Objetividad. Los valores recuperables. Criterios bsicos para su determinacin. Los resultados de tenencia. Concepto. Medicin. Tratamiento contable. Valores corrientes de los principales Activos y Pasivos.

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3.1 Breve concepto de valor: Valor es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar y tambin la cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta suma de dinero o equivalente. En esencia, el valor es un concepto subjetivo. Lo que es valioso para un ente puede no serlo para otro. Los economistas suelen efectuar una distincin entre el valor de cambioy el valor de uso. 9 Valor de cambio: est dado por lo que podra obtener su dueo mediante su enajenacin. Es el valor neto de realizacin (VNR). Por ejemplo las mercaderas de reventa y los productos terminados. 9 Valor de uso: proporcionado por las satisfacciones que el propietario logre empleando el bien en una actividad distinta a la de su enajenacin. Es el valor de utilidad comn. Por ejemplo materias primas, propiedades, plantel y equipo productivo, etc. 3.2 Valor corriente. Concepto. Importancia. Medicin. Objetividad. Valor corriente: (tambin se le llama valor actual, presente o del da), es el valor de un bien a una fecha dada, en la cual se practica una medicin contable. Es el valor que posee un bien en un momento dado y no en ningn otro. Un bien puede tener un valor corriente para una empresa y uno distinto para otra. Importancia: los valores corrientes miden datos de la realidad y del momento, cosa que no ocurre con los costos histricos. En nuestro pas se toma coma base principal para la medicin contable los valores corrientes. Se considera valor corriente al costo de reposicin, recompra o reproduccin. Medicin: a una fecha dada un bien puede tener: a) Un valor de entrada: su costo de reposicin. b) Un valor de salida: su costo de oportunidad, que es el mayor valor entre el valor neto de realizacin y el valor de utilizacin econmica. Valor neto de realizacin: Segn R.T.6 4.B.7 b) Es la diferencia entre el precio de venta de un bien o conjunto de bienes o servicios y los costos adicionales directos que se generarn hasta su comercializacin inclusive (tambin en R.T.10 B.2.5 b)). Determinacin de los valores netos de realizacin: R.T.17 4.3.2 se consideraran: a) Los precios de contado correspondientes a transacciones no forzadas entre partes independientes en las condiciones habituales de negociacin. b) Los ingresos adicionales, no atribuibles a la financiacin, que la venta generare por s ejemplo: un reembolso de exportacin). c) Los costos que sern ocasionados por la venta (comisiones, impuestos a los ingresos brutos y similares). (por

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Valor de utilizacin econmica: Es el valor econmico que el o los activos en cuestin tienen para el ente segn la actividad que ste realice y la utilizacin que se haga de ellos. Estara dado por el valor actual de los ingresos netos que la tenencia de un bien podra generar, aplicando una tasa de inters de mercado (R.T.6 4.B.7 c) y R.T.10 B.2.5 c)). Limite del valor corriente: Esta dado por el mayor importe que se podra obtener por el intercambio o por el uso del activo. O sea que el valor corriente de un bien nunca puede ser mayor que el costo de oportunidad. Objetividad: para que una medicin contable sea representativa deben aplicarse normas razonables basadas en el cumplimiento de los requisitos integridad, certidumbre, esencialidad, racionalidad, precisin, irremplazabilidad, prudencia, entre otros. Las normas seleccionadas deben aplicarse objetivamente. Por lo tanto el problema principal no est en la objetividad en s misma, sino en fijar normas claras que limiten al mximo el grado de discrecionalidad de quien practica mediciones. 3.3 Valor recuperable: R.T.10 B.2.5: Es el mayor valor entre el valor neto de realizacin y el de utilidad econmica (tambin en R.T.6 4.B.7 a)). Segn R.T.17 4.4.1 Criterio General: ningn activo (o grupo homogneo de activos) podr presentarse en los estados contables por un importe superior a su valor recuperable, entendido como el mayor importe entre: a) Su valor neto de realizacin. b) Su valor de uso, definido como el valor actual esperado de los flujos netos de fondos que deberan surgir del uso de los bienes y su disposicin al final de su vida til. El criterio bsico que se tendr en cuenta para su determinacin ser el de VNR y VUE. 3.4 Los resultados de tenencia. Concepto. Medicin. Tratamiento contable. Resultados por Tenencia: es el resultado que se generara por tener el bien dentro del patrimonio. Los valores corrientes de los activos cambian y lo mismo ocurre con las valuaciones de los pasivos. Los Resultados por Tenencia muestran las diferencias entre dichos valores o valuaciones a distintos momentos. Influyen en el deterioro de las partidas monetarias o expuestas a la inflacin o perdida del poder adquisitivo por efecto de stas, denominado resultado por exposicin a la inflacin (REI) as como el resultado producido por la variacin durante un periodo del precio de un activo o de un pasivo en diferente medida y el ndice de precio en base a la cual se reexpresan los estados contables ocurridos en el mismo periodo. Medicin: puede hacerse como cualquier medicin considerando las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda o prescindiendo de ellas siendo el primer procedimiento, el nico sensato, y es el que se adopta.

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Tratamiento Contable: el tratamiento contable de los Resultados por Tenencia depende del criterio de mantenimiento de capital que se hayan adoptado. De acuerdo a lo normado en la R.T.10 A.2.4: el modelo contable es la estructura bsica que concentra, conceptualmente, los alcances generales de los criterios y normas de valuacin y medicin del patrimonio y resultados. Un modelo contable, consta de tres definiciones bsicas: a) El concepto de capital a mantener: el capital a mantener es el financiero, vale decir, aquel representado por el total de los pesos invertidos por los socios, dueos o accionistas, segn el tipo de ente. b) Unidad de medida: se ha adoptado por la monetaria y en ella el concepto de moneda homognea o moneda constante (expresin esta ltima proveniente de su enunciacin legal). c) Criterio de valuacin: valores corrientes del momento a que se refiere cada medicin. Este concepto se aplica tanto para los activos y pasivos como para los ingresos y los costos. Segn R.T.16 6.2: las mediciones contables peridicas de los elementos que cumplen las condiciones para reconocerse en los estados contables, podran basarse en los siguientes atributos: 1) 9 9 9 9 9 2) 9 9 9 9 De los Activos: Su costo histrico; Su costo de reposicin; Su valor neto de realizacin; El importe descontado del flujo neto de fondos a percibir (valor actual); El porcentaje de participacin sobre las mediciones contables de bienes o del patrimonio. De los Pasivos: Su importe original; Su costo de cancelacin; El importe descontado del flujo neto de fondos a desembolsar (valor actual); El porcentaje de participacin sobre las mediciones contables de pasivos.

Los criterios de medicin contable a utilizar deben basarse en los atributos que en cada caso resulten ms adecuados para alcanzar los requisitos de la informacin contable enunciados en la seccin 3 (requisitos de la informacin contenida en los estados contables) y teniendo en cuenta: a) El destino ms probable de los activos; y b) La intencin y posibilidad de cancelacin inmediata de los pasivos. 3.5 Valores corrientes de los principales Activos y Pasivos: Segn R.T. 10 B.3.1: Normas Particulares de valuacin: Caja y Bancos, colocaciones de fondos, prstamos, crditos, y pasivos que correspondan a operaciones liquidables en moneda argentina, sin clusula de ajuste o indexacin (o en moneda extranjera con cambio asegurado): Se determinan por su valor nominal, agregando o deduciendo, segn corresponda, los resultados financieros pertinentes hasta el cierre del periodo. Segn R.T.17 5.1: Medicin contable en particular:

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El efectivo disponible en el ente o en bancos se computar a su valor nominal. La moneda extranjera se convertir a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. Segn R.T.10 B.3.2: Normas particulares de valuacin: Caja y Bancos, colocaciones de fondos, prstamos, crditos y pasivos liquidables en moneda extranjera: a) se agregan o deducen, segn corresponda, los resultados financieros pertenecientes hasta el cierre del perodo, con iguales consideraciones que las formuladas para estos rubros cuando sean liquidables en moneda argentina (norma 3.1); b) se convierten al tipo de cambio de cierre del perodo aplicable a la transaccin o liquidacin de stas operaciones, de manera que resulte un valor representativo, a la paridad efectiva, del monto en moneda argentina de la suma disponible a cobrar o a pagar. Se atender a la realidad econmica de la paridad efectiva para determinar el tipo de cambio aplicable, sin considerar las fluctuaciones temporarias. Segn R.T.17 5.2: Medicin contable en particular: Cuentas a cobrar en moneda (originados en la venta de bienes y servicios, en transacciones financieras y en refinanciaciones, incluyendo a los depsitos a plazo fijo y excluyendo a las representadas por ttulos con cotizacin): Para stos activos se considerar su destino probable. Cuando existieren la intencin y factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarn a su valor neto de realizacin, determinado de acuerdo con la Seccin 4.3.2 (Determinacin de valores netos de realizacin). La aplicacin de ste criterio requiere: a) la existencia de un mercado al cual el ente pueda acceder para la realizacin anticipada del activo; y b) que hechos anteriores o posteriores a la fecha de los estados contables revelen su conducta o modalidad operativa en ese sentido. En los restantes casos, su medicin contable se efectuar considerando: a) la medicin original del activo; b) la porcin devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa interna de retorno determinada al momento de la medicin inicial sobre la base de sta y de las condiciones oportunamente pactadas; c) las cobranzas efectuadas. En caso de existir clusulas de actualizacin monetaria o de modificaciones de la tasa de inters, se considerar su efecto. En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda argentina, los clculos indicados deben ser efectuados en ella y los importes as obtenidos deben ser convertidos a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

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Colocaciones de fondos, prstamos, crditos y pasivos sujetos ajustes o indexacin: Se determinan considerando la actualizacin devengada a la fecha de cierre del perodo segn las clusulas especficas de la operacin, agregando o deduciendo, segn corresponda, los resultados financieros pertinentes hasta el cierre del perodo o ejercicio, con iguales aspectos a contemplar que para los rubros de sta naturaleza liquidables en moneda argentina (norma 3.1). Segn R.T.17 5.3: Medicin contable en particular: Otros crditos en moneda: Para stos activos se considerar su destino probable. Cuando existieren la intencin y la factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarn a su valor neto de realizacin, de acuerdo con lo descripto en el segundo prrafo de la seccin 5.2 (cuentas a cobrar en moneda). En la medicin de los activos por impuestos diferidos se realiza una nueva medicin, en cada fecha de cierre de los estados contables, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medicin. Segn R.T.10 B.3.4: Normas particulares de valuacin: Prstamos, crditos y pasivos no cancelables en moneda (derechos u obligaciones a recibir o entregar bienes o servicios): Si se trata de crditos se deben aplicar las reglas de valuacin correspondiente a los bienes o servicios a recibir. En el caso de las obligaciones de entregar bienes o servicios se deben aplicar las siguientes reglas: a) Si se trata de cosas adquiribles se valuarn a su costo de reposicin. b) Si se trata de bienes o servicios a producir de tomar el importe mayor entre su costo de reposicin o las sumas recibidas ajustadas por inflacin. c) Si se trata de bienes en existencia se tomar la valuacin con que dichos bienes figuran en el activo. Segn R.T.17 5.4: Medicin contable en particular: Crditos no cancelables en moneda (derechos de recibir bienes o servicios): Deben aplicarse las reglas de medicin contable correspondientes a los bienes o servicios a recibir. Segn R.T.10 3.5: Normas particulares de valuacin: Bienes de cambio en general: A su costo de reposicin, recompra o reproduccin a la fecha a la que se refiere la valuacin. En caso de imposibilidad de determinacin de estos valores, se admitir el costo original reexpresado en moneda constante. Segn R.T. 17 5.5.4: Medicin contable en particular: Bienes de cambio en general: Se tomar su costo de reposicin a la fecha de los EE.CC. Si la obtencin de ste fuera imposible o impracticable, se usar el costo original. Si los costos estuvieran expresados en moneda extranjera sus importes se convertirn en moneda argentina utilizando el tipo de cambio al momento de la medicin.

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Segn R.T.10 B.3.6: Normas particulares de valuacin: Bienes de cambio fungibles, con mercado trasparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo de venta: A las respectivas cotizaciones a la fecha de cierre del perodo en los mercados a los que normalmente accede el ente, netas de costos adicionales (comisiones, impuestos a los ingresos brutos y similares) que generar su comercializacin. Los valores as determinados se computan en la medida que fueren representativos de los importes estimados netos de realizacin. Segn R.T.17 5.5.1: Medicin contable en particular: Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo: Se los medir al valor neto de realizacin. Segn R.T. 17 5.5.2: Medicin contable en particular: Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operacin aseguren la efectiva concrecin de la venta y de la ganancia: Se los medir al valor neto de realizacin, determinado de acuerdo con las normas de la seccin 4.3.2 (Determinacin de valores netos de realizacin). Segn R.T.10 B.3.7: Normas particulares de valuacin: Bienes de cambio producidos o construidos con un proceso de produccin o construccin que se prolongue en el tiempo: Cuando su venta no ofrezca dificultades y pueda considerarse que el esfuerzo ms significativo del proceso de generacin de resultados es el de produccin o construccin, se valuarn al valor neto de realizacin proporcionado segn el grado de avance de la produccin o construccin y del correspondiente proceso de generacin de resultados. Cuando su venta sea ms dificultosa, o exista incertidumbre respecto de la concrecin de la ganancia, se valuarn a su costo de reposicin. Segn R.T 17 5.5.3: Medicin contable en particular: Bienes de cambio en produccin o construccin mediante un proceso prolongado: La medicin contable de estos activos se efectuar a su VNR proporcionado de acuerdo con el grado de avance de la produccin o construccin y del correspondiente proceso de generacin de resultados, cuando: a) se hayan recibido anticipos que fijan precio; b) las condiciones contractuales de la operacin aseguren la efectiva concrecin de la venta; c) el ente tenga la capacidad financiera para finalizar la obra; y d) exista certidumbre respecto de la concrecin de la ganancia . En los restantes casos, se utilizar el costo de reposicin de los bienes con similar grado de avance de la produccin o construccin, tomado de un mercado activo o, si esto no fuera posible, su costo de reproduccin, para cuya determinacin se considerarn: a) las normas enunciadas en la seccin 4.2.6 (bienes producidos) y b) los mtodos habitualmente seguidos por el ente para aplicarlas.

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Si la obtencin del costo de reproduccin fuera imposible o impracticable, se usar el costo original. Segn R.T.10 B.3.8: Normas particulares de valuacin: Inversiones corrientes con cotizacin en bolsas o en mercados de valores: A sus respectivas cotizaciones a la fecha de cierre del periodo, netas de los gastos estimados de venta (en su caso, incluyendo la incidencia de impuestos). Los valores as determinados se computarn en la medida que fueren representativos de los importes netos de realizacin estimados. Cuando se tratare de inversiones con cotizacin en bolsas o mercados de valores del exterior, su cotizacin se convertir a un valor representativo de la paridad efectiva (ver norma B.3.2.b). Cuando se tratare de la porcin corriente de inversiones no corrientes en ttulos de deuda pblicos o privados con cotizacin en bolsas o mercados de valores que el ente haya decidido mantener en el activo hasta su vencimiento, se aplicar el criterio de valuacin establecido en el prrafo final de la norma B.3.12. Segn R.T.17 5.6: Medicin contable en particular: Inversiones en bienes de fcil comercializacin, con cotizacin en uno o ms mercados activos, excepto los activos descriptos en las secciones 5.7 y 5.9: Se los tomar a su VNR determinado de acuerdo con las normas de la seccin 4.3.2 (Determinacin de VNR). Si las cotizaciones estuviesen expresadas en moneda extranjera sus importes se convertirn en moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los EE.CC. Segn R.T.10 B.3.9: Normas particulares de valuacin: Participaciones permanentes en Sociedades Controladas (art. 33 inc.1 de la Ley 19.550) a su valor patrimonial proporcional, aplicado siguiendo las normas de la R.T.5 de la FACPCE. Segn R.T.17 5.9: Medicin contable en particular: Participaciones permanentes en otras sociedades: Cuando se ejerza control, control conjunto o influencia significativa, en el sentido indicado en la R.T.5 (Medicin de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) se utilizar el mtodo de valor patrimonial proporcional descripto en ella. En los restantes casos: a) la medicin contable de la participacin se har a su costo; b) los dividendos en efectivo o en especie se reconocern en el perodo de su declaracin y se asignarn as: 1) la porcin originada en resultados devengados por la sociedad emisora antes de la adquisicin de las participaciones se deducir del costo de la inversin; 2) el resto se imputar al resultado del perodo; c) la recepcin de acciones con motivo de capitalizaciones de ganancias (dividendos en acciones) o de cualquier rubro del patrimonio no dar lugar a cambio alguno en la medicin contable de la participacin. A efectos de determinar si los dividendos declarados con posterioridad a la fecha de la adquisicin corresponden a resultados devengados antes de dicha fecha, se presume admitiendo prueba en

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contrario (por ejemplo: una decisin de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora basada en la poltica habitual de distribucin de dividendos), que si los resultados no asignados incluyen ganancias netas devengadas a partir de la fecha de adquisicin, son estas ganancias las que se distribuyen en primer trmino. Segn R.T.10 B.3.13: Normas particulares de valuacin: Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar a la de aquellos: Podr optarse por uno de los siguientes criterios planteados en un orden marcado por las prcticas vigentes y con el objeto de ir gradualmente replantendolas para pasar al uso de valores corrientes en este rubro. ste ltimo criterio puede traer dificultades prcticas y