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1 Contabilidad II CPC Jorge Lozano Taricuarima

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Contabilidad II

CPC Jorge Lozano Taricuarima

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Título : Contabilidad II Autor: CPC Jorge Lozano Taricuarima

Diseño interior: Josúe Bautista Huancahuari Diseño de tapa: Edward Alarcón Rojas

El contenido de esta publicación (texto, imágenes y dise-

ño), no podrá rproducirse total ni parcialmente por ningún

medio mecánico, fotográfico, electrónico (escáner y/o fo-

tocopia) sin la autorización escrita del autor. Universidad Peruana Unión - Facultad de Ciencias Empresariales

Centro de Producción de Materiales Académicos CEPMA-

PROESAD Sede Central - UPeU Carretera Central km 19 Ñaña - Lima / Tel.: (01) 618-6336 / 618-6300 / Anexo:

3084 www.upeu.edu.pe e-mail: [email protected]

http://proesad.upeu.edu.pe Este libro se terminó de imprimir en los talleres gráficos de la Universidad

Peruana Unión, del Centro de Aplicación Editorial Imprenta Unión Km 19 Carretera Central, Ñaña, Lima-

Perú Tel.: 618-6301, Telefax: 618-6339 JOB 17136-14 UNIÓN® e-mail: [email protected] Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2014-04325 IMPRESO EN EL PERÚ PRINTED IN PERU

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Presentación

El módulo de CONTABILIDAD II está referido a la explicación teórico-práctica del curso

cuyo principal objetivo es brindar al alumno el marco de apoyo para la práctica

necesaria del tratamiento contable, en las principales operaciones del ámbito em-

presarial y en las diversas actividades económicas o también llamadas sectoriales, así

como la identificación de los riesgos en la contabilización y en la auditoría de

los diferentes negocios.

Con este módulo muy independiente de las clases presenciales, el alumno podrá

obtener los conocimientos y lineamientos generales sobre las características de

las actividades económicas de mayor importancia en el país.

Asimismo, a través del módulo se podrá incentivar a la investigación en los alum-

nos sobre los diversos temas de riesgo que afectan a cada sector, con los cuales

deberán enfrentarse luego en su vida profesional futura.

Para este humilde servidor, el módulo persigue recoger todo lo que actualmente

se exige en el campo profesional contable y a la vez ser un punto de partida para

todos aquellos que deseen profundizar en alguna de sus actividades económicas

sectoriales.

CPC Jorge Lozano T.

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Índice

Unidad I: 11 INTRODUCCIÓN Sesión n.o 1: Introducción a la contabilidad .............................................................. 11

1.1. Definición de contabilidad .............................................................................. 11 1.2. Ramas de la contabilidad ............................................................................... 12

Sesión n.o 2: Los PCGA ................................................................................................ 14 2.1. Los principios de contabilidad generalmente aceptable (PCGA) .................. 14

Sesión n.o 3: Los Estados Financieros ....................................................................... 17 3.1. Los estados financieros y su equivalencia .................................................... 17 3.2. El proceso del registro contable ..................................................................... 18 3.3. Nic 1 - Presentación de los EE. FF. ............................................................... 19

Sesión n.o 4: Los Libros Contables ............................................................................ 24 4.1. El registro de las operaciones y su relación con las Nic ............................... 24 AUTOEVALUACIÓN ............................................................................................. 38

Unidad II: 39 Libros de contabilidad: principales y auxiliares Sesión n.o 5: libro de caja efectivo, LIBRO CAJA BANCOS, LIBRO FONDO FIJO 41

5.1. Libro banco ..................................................................................................... 41 5.2. Libro caja chica ............................................................................................... 47 5.3. Arqueo de caja ............................................................................................... 49 AUTOEVALUACIÓN ............................................................................................. 53

Sesión n.o 6: Registro de ventas ................................................................................. 69 6.1. Registro de ventas ......................................................................................... 55 6.2. Plazo máximo de atraso ................................................................................. 58 6.3. Modelo del rayado o formato ......................................................................... 58 6.4. Nic 18 - Ingreso y su relación con el registro de ventas ................................ 61

Sesión n.o 7: Registro de compras ............................................................................. 69 7.1. Registro de compras ...................................................................................... 69

Sesión n.o 8: Registro de créditos............................................................................... 82 8.1. Registro de letras por cobrar .......................................................................... 82 8.2. Registro de letras por pagar ........................................................................... 85 AUTOEVALUACIÓN ............................................................................................. 87

Sesión n.o 9: Registro de planilla electrónica ............................................................ 88 9.1. Libro de planillas de remuneraciones ............................................................ 88 9.2. Descuentos al trabajador que deben consignarse en la planilla ................... 97 9.3. Contribuciones del empleador que deben consignarse en la planilla ........... 105

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5 Contabilidad II

Unidad III: 123 Control y valuación de inventarios Sesión n.o 10: Valuación de existencias, MÉTODOS DE VALUACIÓN, INVENTARIOS,

COSTO DE VENTAS .................................................................................124 10.1. Valuación de existencias - Nic 2 .......................................................................124 10.2. Métodos de valuación tributaria ........................................................................128 10.3. Promedio móvil ..................................................................................................134 10.4. Promedio ponderado: diario, mensual o anual ..................................................134 10.5. Identificación específica ....................................................................................135 10.6. Inventario al detalle o al por menor...................................................................136 10.7. Existencias básicas ...........................................................................................137 10.8. Inventarios: históricos, ajustados (diferencias y mermas) ...............................138 10.9. Determinación del costo de ventas ...................................................................139 AUTOEVALUACIÓN ...................................................................................................140

Unidad IV: 142 Control de activos Sesión n.o 11: Depreciación - NIC 16, MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN ...................143

11.1. Depreciación ......................................................................................................143 11.2. Métodos de depreciación ..................................................................................150

Sesión n.o 12: Amortización, AGOTAMIENTO ...........................................................156

12.1. Amortización ......................................................................................................156 12.2. Agotamiento ......................................................................................................158 AUTOEVALUACIÓN ...................................................................................................158

Unidad v: 159 Integración del sistema contable Sesión n.o 13: integración contable ............................................................................160

Bibliografía .....................................................................................................................166

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SUMILLA

La asignatura es de carácter teórico-práctico, cuyo principal objetivo es

brindar al alumno el marco de apoyo para el desarrollo de la parte

práctica necesaria del tratamiento contable, en las principales

operaciones del ámbito empresarial y en las diversas actividades

económicas o también llamadas sectoriales, así como la

identificación de los riesgos en la contabilización y en la auditoría de los diferentes negocios.

COMPETENCIA

El presente módulo conlleva a conocer y desarrollar los aspectos

técnico-contables para la correcta elaboración de los libros

principales y auxiliares, llegando a integrarlos en una contabilidad

completa, bajo la premisa de los valores cristianos.

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ORIENTACIONES METODOLÓGICAS

CÓMO ESTUDIAR LOS MÓDULOS DIDÁCTICOS O TEXTOS AUTOINSTRUCTIVOS

MÉTODO A2D

El método A2D para autodidactas, de Raúl Paredes Mo-

rales, es un método de fácil aplicación para la mayoría Antes de la lectura

de los estudiantes, inclusive para los no autodidactas. Si A2D

el estudiante aplica este método, su trabajo intelectual Durante la lectura

será más rápido y eficaz. Después de la lectura

A2D responde a las letras iniciales de los 3 pasos que

se propone para la lectura de un módulo didáctico o

cualquier otro texto.

ANTES DE LA LECTURA

Consiste en la exploración preliminar y se debe:

Echar un vistazo general empezando por el índice, reconociendounidades y lecciones que se van explicando en el módulo didáctico.

Anotar tus dudas que van surgiendo durante el vistazo

general,para esclarecerlos durante la lectura o después de ella.

Adoptar una actitud psicológica positiva.

DURANTE LA LECTURA

Ésta es la fase más importante del método, el ritmo de lectura lo pone cada lector. Debes tener presente los siguientes aspectos:

Manténunaactitud psicológica positiva.

Participa activamente en la lectura: Tomando apuntes,

subrayando,resumiendo y esquematizando. Si no entiendes lo que lees o encuentras una palabra

desconocida,consulta con tu profesor tutor o un diccionario. DESpUéS DE lA lECTURA

Esta fase va afianzar tu lectura, mejorando tu comprensión lectora. Para ello debes tener en cuenta lo siguiente:

Repasa los apuntes tomados durante la lectura.

Organiza el trabajo y planifica el horario de estudio. Trata de

quesea siempre a la misma hora.

Realiza los trabajos diariamente. No dejes que se te acumulen las

tareas.Procura ampliar las lecciones con lecturas complementarias.

Al final de cada capítulo,hazuncuadro sinóptico o mapa

conceptual.Elabora tu propio resumen.

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UNIDAD I

INTRODUCCIÓN

Sesión N.º 1 Introducción a la contabilidad Sesión N.º 2 Los PCGA Sesión N.º 3 Los Estados Financieros Sesión N.º 4 Libros Contables

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Sesión1

Introducción a

la contabilidad

1.1. DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD

En el ambiente empresarial se dice que la contabilidad es el lenguaje de los negocios, pero

no existe una definición universalmente aceptada. Asimismo, se expresa que la palabra contabilidad proviene del verbo latino “coputare”, el

cual significa contar, tanto en el sentido de comparar magnitudes con la unidad de medida,

o sea “sacar cuentas”, como en el sentido de “relatar”, o “hacer historia”. En este orden de definiciones, también el Instituto Americano de Contadores Públicos

Certificados define que: “La contabilidad es el arte de registrar, clasificar y resumir en forma

significativa y en términos de dinero, las operaciones y los hechos que son cuando menos

de carácter financiero, así como el de interpretar sus resultados”. Consecuentemente diremos que la contabilidad es una CIENCIA APLICADA (técnica,

arte) que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un

negocio con el fin de interpretar sus resultados. Controlar.- Para que los recursos de las entidades puedan ser administrados en forma

eficaz, es necesario que sus operaciones sean controladas plenamente, requiriéndose

establecer antes el proceso contable y cumplir con sus fases de sistematización, valuación

y registro. Informar.- El informar a través de los estados financieros los afectos de las operaciones

practicadas, independientemente de que modifiquen o no al patrimonio de las entidades,

representa para sus directivos y propietarios: 1. Conocer cuáles son y a cuánto ascienden sus recursos, deudas, patrimonio, productos

y gastos.

2. Observar y evaluar el comportamiento de la entidad. 3. Comparar los resultados obtenidos contra los de otros períodos y otras entidades.

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13 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n 4. Evaluar los resultados obtenidos previamente determinados. 5. Planear sus operaciones futuras dentro del marco socioeconómico en el que se

desenvuelve. La información contable pues es básica para la toma de decisiones de los propietarios y

directivos de las entidades, además de otros usuarios, lo que determina que la información

sea de uso general. La contabilidad tiene diversas funciones, pero su principal objetivo es suministrar, cuando

sea requerida o en fechas determinadas, información razonada, en base a re-gistros

técnicos, de las operaciones realizadas por un ente público o privado” (Redondo, A., 2001). 1.1.1. SU FINALIDAD U OBJETIVO El objetivo de la contabilidad es proporcionar información a los dueños y socios de un

negocio sobre su obligaciones (lo que se deba) y derechos (lo se tiene). Dividiéndose en:

objetivo administrativo y objetivo financiero. El objetivo administrativo.- es proporcionar información a los administradores para que

ellos planifiquen, controlen las operaciones y tomen las decisiones correctas en bien de la

institución y; El objetivo financiero.- es proporcionar información de las operaciones realizadas por el

ente, fundamentalmente de las operaciones del pasado. 1.1.2. SU IMPORTANCIA La contabilidad al ser una CIENCIA APLICADA (técnica) es importante para la elaboración,

análisis y prestación de la información financiera de las transacciones comerciales,

financieras y económicas realizadas por las entidades comerciales, industriales, de

servicios públicos y privados y se utilizan en la toma de decisiones. Los sistemas contables comunican información económica; es una forma rápida para saber

en qué estado se encuentra la empresa. 1.2. RAMAS DE LA CONTABILIDAD ◊ Contabilidad privada

Es aquella que clasifica, registra y analiza todas las operaciones económicas, de

empresas de socios o individuos particulares, y que les permita tomar decisiones ya sea

en el campo administrativo, financiero y económico.

La contabilidad privada según la actividad se puede dividir en:

◊ Contabilidad comercial.- Es aquella que se dedica a la compra y venta de mercadería y

se encarga de registrar todas las operaciones mercantiles. ◊ Contabilidad de costos.- Es aquella que tiene aplicación en el sector industrial, de

servicios y de extracción mineral y registra de manera técnica los procedimientos y

operaciones que determinan el costo de los productos terminados.

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Unidad I 14 Facultad de Ciencias Empresariales ◊ Contabilidad bancaria.- Es aquella que tiene relación con la prestación de servicios mo-

netarios y registra todas las operaciones de cuentas en depósitos o retiros de dinero que

realizan los clientes. Ya sea de cuentas corrientes o ahorros, también registran los creditos,

giros tanto al interior o exterior, así como otros servicios bancarios. ◊ Contabilidad de cooperativas.- Son aquellas que buscan satisfacer las necesidades de

sus asociados sin fin de lucro, en las diferentes actividades como: producción, distri-

bución, ahorro, créditos, vivienda, transporte, salud y la educación. Así se encarga de

controlar cada una de estas actividades y que le permite analizar e interpretar el com-

portamiento y desarrollo de las cooperativas. ◊ Contabilidad hotelera.- Se relaciona con el campo turístico por lo que registra y controla

todas las operaciones de estos establecimientos. ◊ Contabilidad de servicios.- Son todas aquellas que presentan servicio como transporte,

salud, educación, profesionales, etc. ◊ Contabilidad oficial (Pública)

Registra, clasifica, controla, analiza e interpreta todas las operaciones de las entidades

de derecho público y a la vez permite tomar decisiones en materia fiscal,

presupuestaria, administrativa, económica y financiera.

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sesión

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Los PCGA

2.1. Los Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptables (PCGA)

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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n Equidad.- La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en

la contabilidad, dado que los que se sirven o utilizan los datos contables pueden

encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto

se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con

equidad, los distintos intereses en juego en una empresa dada. Ente.- Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo

o propietario es considerado como tercero. El concepto de “ente” es distinto del de “persona” ya que una misma persona puede pro-

ducir estados financieros de varios “entes” de su propiedad. Empresa en marcha.- Se refiere a todo organismo económico cuya existencia personal

tiene plena vigencia y proyección futura. Bienes económicos.- Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos,

es decir, bienes materiales e inmateriales que posean valor económico y, por ende, son

susceptibles de ser valuados en términos monetarios. Moneda de cuenta.- Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso

que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que

permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda

de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un “ precio“ a cada unidad. Ejercicio.- En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de

tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para

cumplir con compromisos financieros, etc. Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos

o más ejercicios sean comparables entre sí. Valuación al costo.- El valor de costo de adquisición o producción constituye el criterio

principal y básico de la valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros

llamados “de situación”. Devengado.- Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el

resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han

cobrado o pagado. Objetividad.- Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio

neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea

posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta. Realización.- Los resultados económicos solo deben computarse cuando sean realizados,

o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de

la legislación o prácticas comerciales aplicables. Prudencia.- Consiste en contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las

ganancias solamente cuando se hayan realizado.

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Facultad de Ciencias Empresariales Uniformidad.- Los principios generales, cuando fuere aplicable, y las normas particulares

utilizadas para preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser aplica-

dos uniformemente de un ejercicio al otro. Sin embargo, el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener inalterables

aquellos principios generales, cuando fuere aplicable, o normas particulares que las

circunstancias aconsejen sean modificadas. Materialidad.- Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y de las nor-

mas particulares debe necesariamente actuarse con sentido práctico. Frecuentemente se

presentan situaciones que no encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presen-

tan problemas por que el efecto que producen no distorsiona el cuadro general. Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los limites de lo que es y no es

significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada

caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto

relativo en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el resultado de las operaciones. Exposición.- Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación

básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación

financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.

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Sesión3

Los Estados

Financieros

3.1. LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SU EQUIVALENCIA 3.1.1. Antecedentes

La contabilidad, al ser una disciplina del conocimiento humano, permite preparar infor-

mación de carácter general sobre la entidad económica. Esta información es mostrada

por los estados financieros. La expresión “estados financieros” comprende: Balance

general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio neto, estado

de flujos de efectivo (EFE), notas, otros estados y material explicativo, que se identifica

como parte de los estados financieros. Las características fundamentales que debe tener

la información financiera son utilidad y confiabilidad. La utilidad, como característica de la

información financiera, es la cualidad de adecuar esta al propósito de los usuarios, entre

los que se encuentran los accionistas, los inversionistas, los trabajadores, los

proveedores, los acreedores, el gobierno y, en general, la sociedad. 3.1.2. Aspectos tributarios

Estos estados financieros para efectos de uniformizar la información contable de una

empresa, a través de la Superintendencia de Mercado de Valores, ha emitido la

resolución SMV 011-2012-SMV/01, que acorde al artículo 5° de la Ley N.° 29720;

señala a los nuevos estados financieros, cuyo nuevos nombres son:

SEGÚN LA CONTABILIDAD SEGÚN LA RES. 011-2012-SMV/01 (ANTES) (AHORA)

BALANCE GENERAL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

ESTADO DE FLUJOS DEL EFECTIVO ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

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21 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

3.2. EL PROCESO DEL REGISTRO CONTABLE

La práctica de la contabilidad constituye un todo en la que se enlaza los documentos con-

tables con los balances; los hechos económicos con las cuentas, por esto es necesario

estudiar el enlace que existe entre el hecho administrativo que por cierto queda reflejado

en los documentos y con las anotaciones que dan lugar a las cuentas que conforman el

balance, que es la suma y compendio del trabajo contable que luego ha de completarse

con el análisis de los datos y resultados. Este es el proceso del registro contable, que está constituido por las sucesivas labores

administrativas que se requiere en la contabilidad. Entonces, la contabilidad, como hemos

dicho, facilita los datos para guiar la correcta gestión empresarial. Pero, para esto, no es

suficiente la labor de síntesis que confluye en el balance general sino que debe

completarse con una labor de análisis, desglosando y clasificando con las partidas de las

cuentas con arreglo a criterios adecuados basándonos en principios de contabilidad y

normas contables a efecto de poder estudiar con el detalle preciso las operaciones. La labor de síntesis está confiada a las cuentas y al balance, la de análisis a los libros auxiliares y

a las estadísticas, que ambos se completan con informes críticos y estudios comparativos. Existen varios criterios de la finalidad de la contabilidad auxiliar. El criterio más antiguo

supone que el objetivo de la contabilidad era solo presentar el balance al final de cada

ejercicio y así conocer los deudores y acreedores así como también la situación

patrimonial. Si seguimos este criterio, los libros auxiliares son una preparación del libro

diario encargado de recopilar los datos de las distintas operaciones económicas que luego

pasarían a constituir asientos contables en aquel libro principal, el libro diario. Existe un criterio moderno que reconoce que todos los libros constituyen el conjunto uni-

tario de la contabilidad; y así los libros y estados numéricos auxiliares cumplirían varios

objetivos, podemos mencionar: a. Rendir los datos de operaciones homogéneas para realizar una síntesis y formular los

asientos en los libros principales, y b. Constituir por sí mismos instrumentos contables de análisis de los hechos registrados.

Con este fin, entonces, se les dota a los libros de un rayado adecuado que permita con

facilidad la clasificación de las cuentas. A continuación, en este módulo trataremos en forma más detallada los libros de contabi-

lidad en especial la integración contable a través de los libros de contabilidad y las NIC’s. Debemos enfatizar que se denomina principio de contabilidad generalmente a los enun-

ciados o afirmaciones del más amplio grado de generalización respecto a determinados

aspectos de una realidad u objeto del conocimiento científico. Y la Norma Internacional de Contabilidad vendría a ser el conjunto de las normas conta-

bles y las interpretaciones emitidas por la profesión como la Federación Internacional de

contadores (IFAC) a nivel mundial; la Asociación Internacional de Contabilidad (AIC) a nivel

internacional y regional.

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Unidad I 22

Facultad de Ciencias Empresariales

3.3. NIC 1 - PRESENTACIÓN DE LOS EE. FF.

Nos enfoca la necesidad de aplicar consistentemente las NIC en el registro de las operacio-nes

para poder ofrecer a los usuarios de la información financiera una mejor calidad de los estados

financieros que se presenten y asegurar que los estados financieros se expresen de

conformidad con las NIC, y cumplan con cada norma aplicable. Por lo que el objetivo de la presente norma es establecer las bases para la presentación

de estados financieros para propósitos generales, a fin de asegurar la comparabilidad tanto

entre los estados financieros de diferentes períodos de una misma empresa, así como

entre los estados financieros de diferentes empresas. Para alcanzar dicho objetivo esta

norma establece las consideraciones generales necesarias para la presentación de los

estados financieros, las guías para su estructuración y los requisitos mínimos para su

contenido. El reconocimiento, valuación y revelación de las transacciones y hechos

específicos se tratan en otras Normas Internacionales de Contabilidad. 3.3.1. PROPÓSITO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros constituyen una representación financiera estructurada, de la

situación financiera y de las transacciones efectuadas por una empresa. El objetivo

de los estados financieros para propósitos generales es proporcionar información

sobre la situación financiera, resultado de las operaciones y los flujos de efectivo de

una empresa, la cual es útil para una amplia gama de usuarios en la toma de sus

decisiones económicas. Los estados financieros muestran también los resultados de

la dedicación y cuidado de la administración de la gerencia sobre los recursos que le

han sido con-fiados. Para alcanzar su objetivo, los estados financieros proporcionan

información de la empresa respecto a sus:

a. Activos; b. Pasivos; c. Patrimonio neto; d. Ingresos y gastos, incluyendo ganancias y pérdidas; y, e. Flujos de efectivo.

3.3.2. COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Un conjunto completo de estados financieros incluye lo siguiente:

a. Balance general; b. Estado de ganancias y pérdidas; c. Un estado, que muestre una de las siguientes opciones:

i. Todos los cambios en el patrimonio neto, o ii. Los cambios en el patrimonio neto, que no sean aquellos provenientes de

transacciones de capital con propietarios y distribución a propietarios;

d. Un estado de flujos de efectivo; y e. Notas sobre políticas contables y otras revelaciones.

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23 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n Las empresas son alentadas a presentar, además de los estados financieros, un análisis

financiero efectuado por la gerencia, que describa y explique las principales características

de la situación financiera de la empresa, su desempeño financiero y las principales

incertidumbres que esta enfrenta. 3.3.3. PRESENTACIÓN RAZONABLE Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

Una empresa cuyos estados financieros hayan cumplido con las Normas Internaciona-les

de Contabilidad, deben revelar tal hecho. Los estados financieros no deben revelar que

cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos que ellos cum-plan

con todos los requerimientos de las normas y de cada interpretación aplicable emitida,

esta última, por el Comité Permanente de Interpretaciones (SIC).

Para asegurar que los estados financieros expresen el cumplimiento de las Normas

Internacionales de Contabilidad y alcancen los niveles estándar requeridos por los

usuarios internacionalmente, es requerimiento general que los estados financieros

proporcionen una presentación razonable y que se indique la forma en que se cumple

con dicha presentación razonable y adicionalmente la forma de determinar las remo-

tas circunstancias en que una desviación sea necesaria.

Debido a que es presumible que las circunstancias que hacen necesaria una desviación

sean extremadamente raras y la necesidad de una desviación se vuelve materia de amplio

debate y juicio subjetivo, es importante que, cuando ella ocurra, los usuarios de los

estados financieros tomen conocimiento de que la empresa no ha cumplido en todos los

aspectos importantes o materiales con las Normas Internacionales de Con-tabilidad.

También es importante que a estos usuarios se les proporcione suficiente información que

les permita formarse un juicio informado acerca de la necesidad de la desviación y puedan

calcular los ajustes que se hubiera requerido hacer para cum-plir con la norma. El IASC

comprobará los casos de incumplimiento que lleguen a su conocimiento (por conducto de

las empresas, sus auditores y entes reguladores, por ejemplo) y tomará en consideración

las necesidades de aclaración a través de inter-pretaciones o modificaciones a las normas,

según sea apropiado, para asegurar que las desviaciones sólo sean necesarias en

extremas y raras circunstancias. 3.3.4. POLÍTICAS CONTABLES

Las políticas contables comprenden los principios, bases, convencionalismos, reglas

y prácticas específicas adoptados por una empresa para la preparación y

presentación de sus estados financieros.

La gerencia de la empresa debe seleccionar y aplicar sus políticas contables, de modo

que sus estados financieros cumplan con todos los requerimientos de cada Norma

Internacional de Contabilidad aplicable y con las interpretaciones emitidas por el

Comité Permanente de Interpretaciones.

De no haber requerimientos específicos, la gerencia debe desarrollar las políticas ne-

cesarias para asegurar que los estados financieros proporcionen información que sea:

a. Relevante a las necesidades de los usuarios para la toma de decisiones; y

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21

Unidad I 24

Facultad de Ciencias Empresariales

b. Confiable en cuanto ellos: i. Presenten de manera fidedigna, los resultados y la situación financiera de la

empresa;

ii. Reflejen la esencia económica de los hechos y transacciones y no meramente

su forma legal;

iii. Sean neutrales, es decir, libre de predisposiciones; iv. Sean prudentes; y v. Sean completos en todos los aspectos importantes.

3.3.5. EMPRESA EN MARCHA

Al preparar los estados financieros, la gerencia debe hacer una evaluación de la capa-

cidad de la empresa para continuar como empresa en marcha. Los estados financieros

deben prepararse en base a la asunción de empresa en marcha, salvo que la gerencia

tenga el propósito de liquidar la empresa o de suspender sus operaciones, o que no cuente

con otras alternativas reales aparte de estas. Cuando la gerencia tiene cono-cimiento, al

hacer su evaluación, de que existe una incertidumbre importante sobre hechos o

condiciones que pueden arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la empresa

para continuar como empresa en marcha, esta incertidumbre debe ser reve-lada. Si los

estados financieros no se han preparado en base a la asunción de empresa en marcha,

este hecho debe revelarse junto con la base que ha servido para preparar-los y la razón

por la cual no se considera a la empresa como una empresa en marcha.

Al evaluar si la aplicación de la asunción de empresa en marcha es procedente, la

gerencia debe tomar en cuenta toda la información disponible respecto al futuro pre-

visible, el mismo que debe referirse como mínimo, pero no limitarse a doce meses

contados desde la fecha del balance general. El grado de consideración que deba

dar-se a dicha información depende de los hechos en cada caso. Cuando la empresa

tiene un historial de operaciones rentables y rápido acceso a recursos financieros, se

puede llegar, sin demasiado análisis, a la conclusión de que, en su caso, es

procedente la aplicación de la asunción contable de empresa en marcha. En otros

casos, antes de que pueda satisfacerse acerca de la pertinencia de esa asunción, la

gerencia debe considerar un amplio rango de factores alrededor de la rentabilidad

corriente y previ-sible de la empresa, sus programas de pagos de deudas y las fuentes

potenciales de refinanciamiento. 3.3.6. BASE CONTABLE DEL DEVENGADO

De acuerdo con la base contable de lo devengado, las transacciones y hechos se

reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga el efectivo o su equivalente),

y se muestran en los libros contables y se expresan en los estados financieros de los

ejercicios a los cuales corresponden. Los gastos se reconocen en el estado de

ganancias y pérdidas en base a una asociación directa entre los costos incurridos y

las partidas específicas de ingreso obtenidas (concepto de asociación).

Sin embargo, la aplicación del concepto de asociación no admite el reconocimiento, en el

balance general, de partidas que no llenen la definición de activos o de pasivos.

Una empresa debe preparar sus estados financieros sobre la base contable del

devengado excepto por la información sobre sus flujos de efectivo.

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22

25 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n 3.3.7. UNIFORMIDAD EN LA PRESENTACIÓN

Debe mantenerse la presentación y clasificación de partidas en los estados financie-

ros, de un ejercicio al siguiente, salvo que:

a. El cambio resultante de una variación significativa en la naturaleza de las opera-

ciones de la empresa o una revisión de la presentación de sus estados financie-

ros, demuestre que dará lugar a una presentación más apropiada de los hechos

o transacciones; o que

b. El cambio de presentación sea requerido por una Norma Internacional de

Contabilidad o una Interpretación del Comité Permanente de Interpretaciones.

3.3.8. IMPORTANCIA RELATIVA (MATERIALIDAD) Y AGRUPACIÓN

Cada partida importante debe presentarse separadamente en los estados financieros.

Los importes poco significativos deben agruparse con los importes de naturaleza o

función similar, no siendo necesario presentarlos separadamente.

Los estados financieros son el resultado de procesar gran cantidad de transacciones,

las cuales son ordenadas mediante su agrupación por naturaleza o función. La etapa

final del proceso de agrupación y clasificación consiste en la presentación de la

información resumida y clasificada que conforman las partidas de los estados

financieros o en las notas. Si una partida no es individualmente importante. Se le

agrupa con otras partidas en el estado financiero o en las notas. Una partida que no

sea suficientemente importante para justificar su presentación por separado en el

estado financiero, puede, no obstante, ser suficientemente importante para su

presentación por separado en las notas.

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23

Unidad I 26

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24

4Sesión

Libros

Contables

4.1. EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES Y SU RELACIÓN CON LAS NIC

El registro de las operaciones contables aparece teniendo un esquema, pues cada hecho

económico deberá ser registrado ya sea en medios magnéticos o en un libro manual

legalizado, para lo cual aplicaremos el principio de la dualidad.

Loa Libros y registros vinculados a asuntos tributarios se vinculan mediante la Resolución

de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y Nº 239-2008/SUNAT ha establecido

disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios,

integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.

Obligación de llevar Libros Contables

SUJETOS OBLIGADOS SEGÚN SUS

INGRESOS

LIBROS CONTABLES

PERSONAS

NATURALES

SUCESIONES

INDIVISAS

PERSONAS

JURIDICAS

HASTA 150 UIT

INGRESOS BRUTOS

ANUALES

REGISTRO DE

COMPRAS

REGISTRO DE VENTAS

LIBRO DIARIO :

FORMATO

SIMPLIFICADO

PLANILLA DE PAGOS

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25

MAS DE 150 UIT DE

INGRESOS BRUTOS

ANUALES

CONTABILIDAD

COMPLETA

ASOCIACIONES

EN

PARTICIPACION

SOCIEDADES DE

HECHO

JOINT VENTURES

CONSORCIOS

COMUNIDAD DE

BIENES

CONTABILIDAD

INDEPENDIENTE

Obligación de llevar Libros Contables de acuerdo al régimen tributario:

REGIMENES OBLIGADOS

REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO ( RUS) NO

REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA ( RER) SI

REGIMEN GENERAL (RG) SI

Libros Contables de acuerdo al régimen -,

OBLIGADOS REGIMEN INGRESOS LIBROS

CONTABLES

PERSONAS

NATURALES

REGIMEN UNICO

SIMPLIFICADO

PLANILLA DE

PAGOS

REGIMEN

ESPECIAL

DE

RENTA

REGIMEN

GENERAL

HASTA 150

UIT

INGRESOS

BRUTOS

ANUALES

REGISTRO

DE VENTAS

REGISTRO

DE

COMPRAS

LIBRO

DIARIO

FORMATO

SIMPLIFICADO

PLANILLA

DE PAGOS

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26

REGIMEN

GENERAL

MAS DE 150

UIT

INGRESOS

BRUTOS

ANUALES

CONTABILIDAD

COMPLETA

PERSONAS

JURIDICAS

REGIMEN

ESPECIAL

DE

RENTA

REGIMEN

GENERAL

HASTA 150

UIT

INGRESOS

BRUTOS

ANUALES

REGISTRO

DE VENTAS

REGISTRO

DE

COMPRAS

LIBRO

DIARIO

:FORMATO

SIMPLIFICADO

PLANILLA

DE PAGOS

REGIMEN

GENERAL

MAS DE 150

UIT

INGRESOS

BRUTOS

ANUALES

CONTABILIDAD

COMPLETA

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o,

a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de

la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los

notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se

deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se

deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.

Plazo de atraso de los libros contables :

Diez (10) días hábiles:

Libros de Ingresos y Gastos

Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR

Registro de Compras

Registro de Consignaciones

Registro de Huéspedes

Registro de Ventas e Ingresos

Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004

Registro del Régimen de Percepciones

Registro del Régimen de Retenciones

Registro IVAP

Registro Auxiliar de Adquisiciones

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27

Tres (03) meses:

Libro Caja y Bancos

Libros de Inventarios y Balances

Libros Diario

Libro Mayor

Registro de Activos Fijos

Registro de Costos

Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas

Registro de Inventario permanente Valorizado

Los Libros Electrónicos es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos SLE–PLE y obtener la Constancia de Recepción respectiva.

El PLE tiene las siguientes funcionalidades: a) La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado b) La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva, c) La consulta del historial, y d) La visualización de las Constancias de Recepción generadas.

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT.

No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC. Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:

figura Nº 1 SISTEMA DE AFILIACION DE LIBROS ELECTRÓNICOS

FUENTE: SUNAT

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28

ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

CÓDI

GO NOMBRE O DESCRIPCIÓN

1 LIBRO CAJA Y BANCOS

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL

IMPUESTO A LA RENTA

5 LIBRO DIARIO

5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

6 LIBRO MAYOR

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 REGISTRO DE COSTOS

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

FUENTE: SUNAT

La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus

modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan

implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera

electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de 2010.

Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT

pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en

tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización,

impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros

y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que

facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la

competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.

Pero básicamente al registrar los hechos tenemos que hacer uso de criterios contables prees-

tablecidos como ya sabemos estos criterios se denominan principios de contabilidad gene-

ralmente aceptados y que han sido adoptados a nivel internacional a través de las Normas

Internacionales de Contabilidad (NIC) y sus correspondientes interpretaciones a través de las

SIC por lo que para esquematizar su uso en la empresa se dan lo siguientes ciclos: 4.4.1. REGISTRO CONTABLE DEL CICLO DE INGRESOS

El ciclo de Ingresos comprende el flujo de las operaciones relacionadas con las

funciones de generación de ingresos y de cobranzas así como con los controles de

actividades tales como pedidos, remisiones y cobros.

Como ejemplo mencionaremos una venta donde se observa el siguiente esquema:

VENTAS CUENTAS POR CAJA

COBRAR INGRESOS

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29

Donde observamos que se da la siguiente secuencia:

a. El hecho económico: La venta. b. El sustento de la operación a través de la documentación mercantil que avala el

hecho económico e interviene una serie de documentos internos y externos.

c. La necesidad de registrar este hecho económico en libros contables pero antes

de este registro se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

1. La norma Internacional de Contabilidad aplicable a este hecho económico que

para el caso sería la siguiente:

La NIC 1: Presentación de los estados Financieros.

La NIC 18: Ingresos.

2. La aplicación tributaria vigente aplicable a la operación. 3. La codificación del hecho económico a través del plan contable general revisado. 4. El registro, ya sea manual o computarizado, de las operaciones que de acuerdo

a la clasificación legal, es: Libros obligatorios: Registro

de Ventas

Libros voluntarios: Cuenta corriente de clientes Kárdex físico de almacén Kárdex físico valorado

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30

27 Contabilidad II Un i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

CONTABLE TRIBUTARIO REGISTRO

NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

Cuyos postulados fundamentales son: Ingresos de personas jurídicas Libros obligatorios

Empresa en marcha. La empresa tiene exis- son rentas de 3ra categoría, cri- Registro de ventas

tencia plena vigente y proyectada al futuro. terio de imputación, bajo criterio

Uniformidad. Los principios contables se de devengado. Libros voluntarios

aplican consistentemente de un período a otro. Cta. Cte. Clientes

Devengamiento. Los ingresos y/o gastos se Artículo 14˚.- Son contribuyentes Kardex físico (Almacén)

reconocen en el ejercicio en que se incurren. del impuesto las personas natu- Kardex físico valorizado

De no seguirse algún postulado fundamen- rales, las sucesiones indivisas, (Contabilidad)

las asociaciones de hecho de

tal este hecho en los Estados Financieros. profesionales y similares y las

NIC 18 INGRESOS personas jurídicas. También se

considerarán contribuyentes a

Los ingresos a registrarse son los prove- las sociedades conyugales que

ejercieran la opción prevista en

nientes de las siguientes transacciones: el artículo 16˚ de esta Ley.

a. La venta de productos; Para los efectos de esta Ley, se

b. La prestación de servicios;

considerarán personas jurídicas,

c. El uso por terceros de activos de la em-

a las siguientes:

presa que, genera en intereses, rega-

lías o dividendos. a. Las sociedades anónimas,

Donde ingresos es el flujo de beneficios en comandita, colectivas,

civiles, comerciales de res-

económicos durante el período provenien-

ponsabilidad limitada, cons-

te del curso de las actividades ordinarias de

tituidas en el país.

la empresa, que originan un incremento del

patrimonio diferente a ellos que surgen como LEY IMPUESTO GENERAL A LAS

aporte de los accionistas. Cabe aclarar que

los ingresos recibidos o por cobrar son por su VENTAS

propia cuenta, por lo tanto, los montos cobra- Artículo 1˚ TUO

dos tales como impuestos a las ventas, etc. Operación Gravada

Valor razonable: Es el monto por el cual un a. La venta en el país de bienes

activo puede ser liquidado confiablemente muebles

en una libre transacción.

Valuación de ingresos: Los ingresos debe-

rán ser medidos a valor razonable del valor

del activo recibido o por recibir.

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31

Unidad I 28

cultad de Ciencias Empresariales

Ejemplo: LA EMPRESA LOS DISTRIBUIDORES SAC (RUC 20500786711) 1. El día 30 de marzo de 2013, se vende 12 TV a color c/u S/. 600.00 otorgándose un des-

cuento del 5% a Mario Rojas con RUC 20138122256, la factura es a 30 días fecha.

COSTO DE VENTAS TV Color c/u 200 x 12 TV = S/. 2 400 según kárdex físico valorado OPERACION MONTOS 12 TV c/u S/. 600.00 S/,7,200.00 Descuentos 5% ( 360.00) Valor Venta 5% 6,840.00 IGV 18% 1,231.20 Precio de venta S/ 8,071.20

Formato 5.1 Libro Diario :

Apellidos y Nombres ó Razon Social : LOS DISTRIBUIDORES SAC

NÚMERO

CORRELATIVO

DEL ASIENTO

O CÓDIGO

ÚNICO DE LA

OPERACIÓN

FECHA DE

LA

OPERACIÓN

GLOSA O

DESCRIPCIÓN

DE LA

OPERACIÓN

CUENTA CONTABLE

ASOCIADA A LA

OPERACIÓN

MOVIMIENTO

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

6 31/03/2013 Venta de

mercadería 12121

Facturas por

cobrar 8,071.20

6 31/03/2013 Venta de

mercadería 40111

IGV- Cuenta

Propia 1,231.20

6 31/03/2013 Venta de

mercadería 70111 Terceros 6,840

7 31/03/2013 Por el cobro de

venta 10411 BCP 9,440

7 31/03/2013 Por el cobro de

venta 12121

Facturas por

cobrar 9,440

8 31/03/2013 Por el costo de

ventas de

mercaderías

69111 Terceros 2.400

8 31/03/2013 Por el costo de

ventas de

mercaderías

20111 costo 2,400

(…) El formato completo en SUNAT de acuerdo a RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT

29 Contabilidad II

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32

U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

2013

LOS DISTRIBUIDORES SAC

4.3.2. REGISTRO CONTABLE DEL CICLO DE COMPRAS

El ciclo de compras es el flujo de operaciones relacionadas con las compras, pagos y con

los controles de (entre otras actividades) las órdenes de compra y la recepción de

mercancías, las cuentas por pagar, el pago de sueldos y los desembolsos en efectivo.

Como ejemplo mencionaremos una compra donde se observa el siguiente esquema:

COMPRAS CUENTAS POR CAJA

PAGAR EGRESOS

Donde observamos que se da la siguiente secuencia:

Compra de mercaderías

a. El hecho económico: La compra. b. El sustento de la operación a través de la documentación mercantil que avala el

hecho económico e interviene una serie de documentos internos y externos.

c. La necesidad de registrar este hecho económico en libros y registros contables,

pero, antes de este registro, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

1. La norma Internacional de Contabilidad aplicable a este hecho económico que

para el caso sería la siguiente:

La NIC 1: Presentación de los estados

Financieros La NIC 2: Existencias

2. La aplicación tributaria vigente aplicable a la operación. 3. La codificación del hecho económico a través del plan contable general revisado. 4. El registro, ya sea manual o computarizado de las operaciones que, de

acuerdo a la clasificación legal, éstos son:

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33

ad I 30

Facultad de Ciencias Empresariales Libros obligatorios:

Registro de compras

Libros voluntarios: Cuenta corriente de proveedores Kárdex físico de almacén Kárdex físico valorado

CONTABLE TRIBUTARIO REGISTRO

NIC 2 INVENTARIOS LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Libros obligatorios

Valor Neto Realizable Método de Valuación: Registro de compras

El valor estimado de venta en el cur- De acuerdo al Art. 62˚, se señala que Libros voluntarios

so normal de las operaciones menos los contribuyentes, empresas o socie- Cta. Cte. Proveedores

los costos estimados de terminación dades que, en razón de la actividad que Kardex físico (Almacén)

y menos los costos estimados nece- desarrollen, deben practicar inventario, Kardex físico valorizado

sarios para efectuar la venta. valuarán sus existencias por su costo (Contabilidad)

de adquisición o producción adoptando

Por principio de Prudencia la em- cualquiera de los métodos señalados,

presa: allí encontramos el Promedio Ponderado

VNR = Precio Estimado de Venta – Diario.

Costos Estimados de Terminación –

Costos Estimados necesarios para

la venta

Técnicas de valuación.

Utilizaremos el tratamiento refe-

rencial: Costo Promedio Pondera-

do Diario. Donde el costo de cada

partida se determina a partir del

promedio ponderado del costo de

partidas similares, adquiridas o

producidas durante el período.

Ejemplo: La empresa LOS DISTRIBUIDORES SAC (RUC 20500786711) el 15 de marzo de 2013,

compra 20 refrigeradoras FAEDA con factura de ELECTROLUX S.A. RUC 20557788991 al pre-cio

de S/. 250.00 c/u. Asimismo se hace un descuento de S/. 500.00 dentro de la factura.

OPERACION MONTOS

20 Refrigeradoras FAEDA c/u S/. 250.00 S/. 5,000.00

Descuentos ( 500.00) Valor Venta 4,500.00

IGV 18% 810.00

Precio de venta 5,310.00

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34

1 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

NÚMERO CORRELATIVO DEL ASIENTO

O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN

FECHA DE LA

OPERACIÓN

GLOSA O DESCRIPCIÓN

DE LA OPERACIÓN

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN

MOVIMIENTO

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

8 30/04/2012 Estimación de compra de mercadería

60111 mercaderías en

almacén 4,500

8 30/04/2012 Estimación de compra de mercadería

40111 IGV cuenta propia 810

8 30/04/2012 Estimación de compra de mercadería

42121 facturas por pagar 5,310

9 30/04/2012

Transferencia de compra de mercadería

20111 costo 4,500

9 30/04/2012

Transferencia de compra de mercadería

61111 mercaderías en

almacén 4,500

10 30/04/2012

Por el pago de compra de mercadería

42121 facturas por pagar 5,310

10 30/04/2012

Por el pago de

compra de mercadería

10411 BCP 5,310

(…) El formato completo en SUNAT de acuerdo a RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 234-2006/SUNAT

Compra del activo fijo

Donde observamos que se da la siguiente secuencia:

a. El hecho económico: La compra del activo fijo. b. El sustento de la operación a través de la documentación mercantil que avala el

hecho económico e interviene una serie de documentos internos y externos.

c. La necesidad de registrar este hecho económico en libros y registros contables,

pero, antes de este registro, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

1. La norma Internacional de Contabilidad aplicable a este hecho económico que

para el caso sería la siguiente: La NIC 1: Presentación de los estados Financieros

La NIC 16: Inmuebles Maquinaria y Equipo

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35

Unidad I 32

Facultad de Ciencias Empresariales

2. La aplicación tributaria vigente aplicable a la operación. 3. La codificación del hecho económico a través del plan contable general revisado. 4. El registro, ya sea manual o computarizado, de las operaciones que, de

acuerdo a la clasificación legal, son:

Libros obligatorios: Registro

de Compras Registro de

Activos Fijos

Libros voluntarios: Cuenta corriente de cuentas por pagar diversas

Tarjeta de Control del Activo Fijo

CONTABLE TRIBUTARIO REGISTRO

NIC 16 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO LEY DE IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Libros obligatorios Registro de compras Son los activos que posee una empre- La adquisición de inmuebles, maquina- Registro de Activos Fijos sa para ser utilizados en la producción, ria y equipo están gravadas al IGV.

alquiler o propósitos administrativos, Libros voluntarios se espera usarlos más de un período. LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Cta. Cte. de Ctas. por pagar

Tarjeta de control de activo Una partida de inmuebles, maqui- Establece en su Art. 23 que la inversión fijo naria y equipo debe ser reconocida en bienes de uso cuyo costo por uni-

como activo cuando: dad no sobrepase de un cuarto de UIT, a opción del contribuyente, podrá ser

a. Sea probable que los futuros be- considerado como gasto en el ejerci- neficios económicos asociados cio en que se efectúe. Esta opción no

con el activo fluirán a la empresa. será de aplicación cuando los referidos

b. El costo del activo de la empresa bienes de uso formen parte de un con-

puede ser valorado confiable- junto o equipo necesario para su fun-

mente. cionamiento.

Deben ser valuados a su costo. Los Método de Depreciación

componentes del costo son: Para efectos tributarios solamente es

—— Precio de compra. aceptado el Método de la línea Recta.

Este método supone su aplicación en

—— Costos directamente atribuibles forma uniforme en el tiempo de vida

para poner el activo en las con- útil determinado por la ley de renta. La

diciones de operación necesa- depreciación mediante este método se

rias para su uso. obtiene dividiendo el valor inicial entre

—— Cualquier descuento comercial y el número de años de vida útil. No se

rebaja se deducen al determinar considera el valor residual. En el Art. 22

el precio de compra. se dan las tasas de depreciación apli-

En cuanto a la depreciación, el monto cables a inmuebles, maquinaria y equi-

po. Allí también se regula el cambio de

depreciable es el costo de un activo vida útil y el método de depreciación.

menos su valor residual, que viene a

ser el monto neto que la empresa es- Para el año 2000 se puede utilizar cual-

pera obtener por un activo al término quier método pero no el que es de de-

de su vida útil después de deducir los preciación acelerada.

costos esperados de la venta. En el caso de nuestro activo será la

Métodos de depreciación

tasa del 25%.

—— Método de Línea Recta —— Método de Disminución del Saldo —

— Método de Unidades Producidas

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36

33 Contabilidad II

U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n Ejemplo: La empresa LOS DISTRIBUIDORES SAC (RUC 20500786711) adquiere una

computa-dora PENTIUM IV de PC Lin S.A. con fecha 15.04.13 en valor de S/. 3,000.00 + IGV

OPERACION MONTOS

1 Computadora PENTIUM III S/3,000

IGV 18% 540 Precio de compra S/ 3,540

NÚMERO CORRELATIVO

DEL ASIENTO O CÓDIGO ÚNICO

DE LA OPERACIÓN

FECHA DE LA

OPERACIÓN

GLOSA O DESCRIPCIÓN

DE LA OPERACIÓN

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN

MOVIMIENTO

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER

40 15/04/2013

Por la estimación

de compra de equipos de computo

33611 costo 3.000

40

15/04/2013 Por la estimación

de compra de

equipos de

computo

40111 IGV Cuenta Propia 540

40

15/04/2013 Por la estimación

de compra de

equipos de

computo

46543 Equipos 3,540

41

15/04/2013 Por el pago de

equipos de

computo 46543 Equipos 3,540

41

15/04/2013 Por el pago de

equipos de

computo 10411 BCP 3,540

(…) El formato completo en SUNAT de acuerdo a RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT

2013

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37

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38

AUTOEVALUACIÓN

1. ¿Cuáles son las características de los libros electrónicos?

___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

2. ¿A qué se refieren las políticas contables y cómo influyen en los Estados Financieros?

___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

3. Dé una aplicación práctica referente a la base contable del devengado. ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

4. En el registro contable del ciclo de ingreso ¿qué aspectos se tienen que tomar en cuenta

para el registro contable? ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

5. En el ciclo compras ¿qué aspectos se tendrían que tener en cuenta?

___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________

35 Contabilidad II

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39

i

UNIDAD II

LIBROS DE CONTABILIDAD: PRINCIPALES Y AUXILIARES

Sesión N.º 5 Libro Caja Efectivo, Libro Caja Ban-

cos, Libro Fondo Fijo

Sesión N.º 6 Registro de Ventas

Sesión N.º 7 Registro de Compras

Sesión N.º 8 Registro de Créditos

Sesión N.º 9 Registro de Planilla Electrónica

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41

Sesión5

Libro Caja Efectivo,

Libro Caja Bancos,

Libro Fondo Fijo

5.1. LIBRO BANCO

5.1.1. ANTECEDENTES

Antes de comenzar a tratar sobre el Libro Banco, es importante conocer el Libro Caja

(Tabular o Italiana). Este último libro en el presente texto no está desarrollado, porque

ya está tratado en el Texto de Contabilidad Básica, por lo que se entiende que todos

los que han estudiado esta asignatura, conocen el manejo de dicho libro. Lo que más

bien se hace es analizar la relación del Libro Caja vs el Libro Banco, tema que después

de conocer el Libro Banco lo trataremos ampliamente. 5.1.2. DEFINICIÓN

El Libro Banco es tan antiguo como la aparición de los bancos mismos, haciendo

expansivo su uso a medida que las empresas hacían uso de los servicios bancarios.

A medida que la empresa depositaba y retiraba dinero del banco, era necesario

implementar un control dentro de la contabilidad para custodiar los fondos de la

empresa.

Es un libro auxiliar voluntario contablemente, que no necesita legalizar, y es utilizado

de acuerdo a la necesidad propia de cada empresa.

Tributariamente es un libro vinculado a asuntos tributarios y por eso es obliga-torio.

5.1.3. FINALIDAD

Una de las finalidades principales es controlar en forma ordenada, clara, precisa y

cronológica los Depósitos en Cuenta Corriente, los Cheques Girados, las Notas de

Cargo, y Notas de Abono.

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42

ontabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

También es importante para controlar las relaciones transaccionales que existen

entre una empresa que tiene cuenta corriente con la entidad bancaria. 5.1.4. RAYADO CONTABLE

Aunque el rayado queda en la necesidad de cada empresa, el siguiente es el más

usado:

a. La primera columna para registrar la fecha de la operación (día, mes, año). b. La segunda columna para el número de los cheques girados, número de

operación de depósitos, N/A, N/C, N/D, etc.

c. La tercera columna para detallar clara y ordenada las operaciones en que exacta-

mente se realizan.

d. Columnas de las sumas: la cuarta y quinta columna.

Para la columna del Debe:

◊ Columna para el saldo inicial o llamado también apertura de cuenta corriente. ◊ Columna también para los depósitos en efectivo o con cheque, ya sea mismo

banco o cheques de otros bancos.

◊ Asimismo, Notas de Abono por Letras cobradas por cuenta de la empresa, in-

tereses ganados, etc.

Para la columna del Haber Columna para registrar los cheques girados, que significa retiro de dinero de cuenta

corriente y genera automáticamente la disminución del saldo actual. También para Notas de Cargo por mantenimiento de Cuenta Corriente, Comisiones

Bancarias, Chequeras, etc.

e. Columna de los Saldos: Sexta y Séptima

Para la columna del Deudor

En esta columna se registran los saldos deudores, es decir, los saldos que la

empresa tiene a favor en la cuenta bancaria.

Inmediatamente, cuando la empresa no disponga de fondos en la cuenta banca-

ria, se registra en la columna del Acreedor.

Para la columna del Acreedor

En esta columna se registran los saldos acreedores, es decir, los saldos que la

empresa debe al banco, o simplemente está sobregirada.

Inmediatamente, cuando la empresa disponga de fondos en la cuenta bancaria,

se registra en la columna del Deudor.

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43

nidad II

Facultad de Ciencias Empresariales

5.1.5. MODELO TRIBUTARIO

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44

1 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n 5.1.6. CASO PRÁCTICO - LIBRO BANCOS

La Empresa Comercial FENIX S.A. con RUC 20123456789 realiza las siguientes

opera-ciones, que afectan el Libro Banco al 31 de marzo de 20__, y le solicita hacer

el Libro Banco, la Conciliación Bancaria y Asientos Contables.

01/03 Apertura de cuenta corriente, banco Continental por S/. 11,500.00, según papeleta N.º 171076 ITF por depósito

02/03 Giro de cheque N.º 001, a la orden de Secof por, S/. 300.00

05/03 Depósito según papeleta N.º 12435, en efectivo por S/. 225.00 ITF por depósito

07/03 Giro de cheque N.º 002, a la orden de Lau Chun por, S/. 485.00

08/03 Depósito según papeleta N.º 02342, cheque otro banco por S/. 860.00 ITF por depósito

10/03 Giro de cheque N.º 003, a la orden de Distribuidora SA por, S/. 1,320.00

14/03 Giro de cheque N.º 004, a la orden de Sedapal por, S/. 125.00

18/03 Giro de cheque N.º 005, a la orden de Edelnor por, S/. 328.50

19/03 Depósito según papeleta N.º 12476, en efectivo por S/. 307.50 ITF por depósito

20/03 Giro de cheque N.º 006, a la orden de Telefónica por, S/. 532.00

25/03 Depósito según papeleta N.º 00247, cheque mismo banco por S/. 110.00 ITF por depósito

26/03 Giro de cheque N.º 007, a la orden de Inmobiliaria Lima - Recibo de alquiler por, S/. 900.00

30/03 Giro de cheque N.º 008, a la orden de Roberto Yataco, sueldo del mes por, S/. 3,779.00

31/03 Depósito según papeleta N.º 00445, en efectivo por S/. 2,275.00 ITF por depósito

Nota: El banco nos envía el extracto bancario y nos adjunta Nota de cargo por: Portes 15.00 Chequeras 90.00 Mantem. de Cta. Cte. 30.00 Total 135.00

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45

Unidad II 42 Facultad de Ciencias Empresariales

2013

Utilizando el PCGE

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46

43 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

201 3

ASIENTO EN EL LIBRO DIARIO

2013

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47

nidad II 44

Facultad de Ciencias Empresariales

5.2. LIBRO CAJA CHICA

5.2.1. DEFINICIÓN

Se denomina así a un fondo fijo designado para los gastos menudos y diarios en una

empresa. Entre algunas partidas comunes tenemos: movilidad, útiles de escritorio,

medicina, diarios, revistas, correos, viáticos, imprevistos, etc.

Para su control se puede usar un libro contable o también voucher, conjuntamente con

los documentos sustentatorios que dieron origen a los egresos de caja chica. Este

fondo es renovable; esto significa que consiste en hacer liquidación todos los gastos

ascendentes al monto determinado y luego reponer el monto fijo designa-do; este

fondo estará a cargo del cajero quien deberá llevar y tener al día dicho libro.

Cuando el fondo fijo se agota, inmediatamente se hará una liquidación (rendir cuentas

con los documentos que dieron origen a los egresos de cheque a la orden del cajero

de caja chica), por la misma cantidad designada para el fondo fijo, para mantener la

liquidez.

Este fondo debe ser celosamente cuidado en su desembolso; debiendo ser gastado en

los fines y propósitos de la empresa, debiendo ser arqueados por el contador, gerente o

administrados, auditor interno, etc. En cualquier momento que se lo requiera.

La transferencia depende de las políticas de contabilidad, pero es costumbre cada

quincena o fin de mes. 5.2.2. RAYADO

5.2.3. CASO PRÁCTICO – CAJA CHICA

La Empresa Comercial Tesoros S.A. con RUC 20123456789 gira el cheque N.° 001

Banco de Crédito a la orden de la cajera por S/. 2,000.00; creando de esa manera un

fondo fijo para la caja chica y luego ha realizado las siguientes operaciones:

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48

45 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

ENUNCIADO:

04.03 Compras en efectivo útiles de escritorio Fact. 001 – 1234 por 40.00 06.03 Se paga luz Rec. 003 – 92845 por 55.00 09.03 Se paga intereses según Nota de Cargo de SAGA 43.00 12.03 Compra lapiceros Parker sin comprobante por 348.00 13.03 Según pedido interno se otorga refrigerio para el personal B.V. 001 – 345 50.00 15.03 Pago de diarios y revistas según B.V. 003 - 38495 70.00 19.03 Pago de comisiones a los vendedores de planta 350.00 23.03 Pago a cuenta del impuesto a la renta 160.00 28.03 Pago de la Letra N.° 0344 por 270.00

31.03 Pago de licencia municipal de funcionamiento Rec. 0293845 450.00 SE PIDE: ◊ Confeccionar el libro de Caja Chica ◊ Contabilizar las operaciones ◊ Reintegrar con cheque N.° 0445 en fondo fijo asignado a la cajera inicialmente.

2013

2013

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49

nidad II 46

Facultad de Ciencias Empresariales

5.3. ARQUEO DE CAJA

5.3.1. DEFINICIÓN

Se denomina así porque es una técnica anticipada, mediante la cual comprobamos si

el dinero existente es conforme o no; para esto se efectúa un recuento de dinero y de

los elementos que lo conforman ya sean vales, recibos, tickets, etc.

La finalidad del arqueo es constatar el movimiento del dinero y la determinación de su

saldo, de esta forma se evita los fraudes y malos manejos, cuidando así su integridad.

El arqueo de caja se realiza en cualquier momento y puede ser efectuado por el

contador, administrador, gerente o cualquier otra persona que tenga la capacidad de

hacerlo de acuerdo a un conducto regular. 5.3.2. CASO PRÁCTICO – ARQUEO DE CAJA

En el restaurante “El Buen Gusto”, se practica un arqueo de caja a Roy Arzubialde

Aguirre, cajero de turno entre las 13:00 a 19:00 horas, el día 30 de abril de 2013, ha-

llando lo siguiente:

Fondo Fijo para compras y gastos 2,800.00 Ventas del día según facturas 8,320.00 Otros ingresos, propina a mozos,

en tarjetas 1,920.30

TOTAL 13,040.30

DETALLE: Tarjetas de crédito de Credibank 590.00 a) Orden de Crédito N° 0134 por 270.00

b) Orden de Crédito N° 0135 por 320.00

Tarjetas de crédito Diners Club 1,326.00 a) Orden de Crédito N° L-235 por 489.00 b) Orden de Crédito N° L-236 por 510.00

c) Orden de Crédito N° L-237 por 327.00

Tarjetas de crédito Conticard 925.00 a) Orden de Crédito N° 0138 por 235.00

b) Orden de Crédito N° 0139 por 690.00

Boleta de ventas, facturas y tickets 3,714.00 a) Santa Isabel – Compra de abarrotes 1,350.00 b) Metro – Compra de carne y pollo 490.00 c) Panadería Ebony, panes de yema 130.00 d) Licorería Ortiz, vinos, whisky y otros 1,324.00

e) Farmacia DEZA, medicamentos, F/. 420.00

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50

47

Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Cheques a nuestra orden 1,550.00 a) Cheque N.° 001 Banco de Crédito 400.00 b) Cheque N.° 013 Banco Continental 385.00 c) Cheque N.° 234 Banco Latino 279.50

d) Conticheque N.° 7234 485.50

Efectivo 4,935.30 a) 08 Billetes de 200.00 = 1,600.00 b) 14 Billetes de 100.00 = 1,400.00 c) 18 Billetes de 50.00 = 900.00 d) 21 Billetes de 20.00 = 420.00 e) 25 Billetes de 10.00 = 250.00 f) 53 Monedas de 5.00 = 265.00 g) 80 Monedas de 1.00 = 80.00 h) 36 Monedas de 0.50 = 18.00

i) 23 Monedas de 0.10 = 2.30

SOLUCIÓN:

ARQUEO DE CAJA RESTAURANTE “EL BUEN GUSTO”

30 de abril de 2013 a las 19:30

INGRESOS

Fondo Fijo 2,800.00

Ventas 8,320.00

Otros 1,920.30

TOTAL 13,040.30

COMPROBANTES DE CAJA

Tarjetas de crédito

Credibank 590.00 Orden de Crédito N.° 0134 por 270.00

Orden de Crédito N.° 0135 por 320.00

Diners club 1,326.00 Orden de Crédito N.° L-235 por 489.00 Orden de Crédito N.° L-236 por 510.00

Orden de Crédito N.° L-237 por 327.00

Conticard 925.00 Orden de Crédito N.° 0138 por 235.00

Orden de Crédito N.° 0139 por 690.00

Boleta de ventas, facturas y tickets 3,714.00 Santa Isabel 1,350.00

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Metro 490.00

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Facultad de Ciencias Empresariales

Panadería Ebony 130.00

Licorería Ortiz 1,324.00

Farmacia DEZA 420.00

Cheques a nuestra orden 1,550.00

Cheque N.° 001 Banco de Crédito 400.00

Cheque N.° 013 Banco Continental 385.00

Cheque N.° 234 Banco Latino 279.50

Conticheque N° 7234 485.50

Efectivo 4,935.30

08 Billetes de 200.00 = 1,600.00

14 Billetes de 100.00 = 1,400.00

18 Billetes de 50.00 = 900.00

21 Billetes de 20.00 = 420.00

25 Billetes de 10.00 = 250.00

53 Monedas de 5.00 = 265.00

80 Monedas de 1.00 = 80.00

36 Monedas de 0.50 = 18.00

23 Monedas de 0.10 = 2.30

RESUMEN GENERAL

ORIGEN

1.° Fondo Fijo 2,800.00

2.° Ventas 8,320.00

3.° Otros 1,920.30

DISTRIBUCIÓN 13,040.30

1.° Tarjetas de Crédito 2,841.00

2.° Boletas de Ventas, Facturas, Tickets 3,714.00

3.° Cheques a la Orden 1,550.00

4.° Efectivo 4,935.30

13,040.30

Lima, 30 de abril de 20__

_____________ _________ ______

Gerente General Contador Cajero

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53

9 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

AUTOEVALUACIÓN 1. ¿A qué se llama extracto bancario y cuál es su utilidad?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________

2. Describa los procedimientos a seguir en la preparación de una conciliación bancaria. __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

3. ¿Qué utilidad presta el Libro Bancos como elemento de control y dentro de un sistema

contable?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________

4. Averigüe Ud. sobre las normas legales que reglamentan la apertura y manejo de cuen-

tas corrientes en entidades financieras.

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________

5. Averigüe Ud. sobre el mecanismo que tienen los cheques en la empresa y los bancos.

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________

6. Averigüe Ud. sobre el ITF. __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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54

Unidad II 50

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55

6Sesión

Registro de

Ventas

6.1. REGISTRO DE VENTAS

6.1.1. ANTECEDENTES

El registro de ventas tiene un origen bastante remoto, habiendo adoptado modalidades

desde un simple copiador, legajo o duplicación de facturas hasta nuestros días en que se

convirtió en un verdadero libro de foliación y empastado o una impresión encuadernada

del listado de la base de datos de la computadora, cumple un rol pre-ponderante en la

marcha de la empresa y el control de ingresos para fines tributarios. 6.1.2. DEFINICIÓN

Es un libro auxiliar obligatorio que puede ser de foliación simple o doble, en el cual se

registran las ventas de bienes o servicios que constituyen la actividad principal de los

ingresos, así como, las provenientes de las operaciones muy ajenas al giro del negocio

y que se realizan muy esporádicamente (venta de activos fijos, por ejemplo); registro

de los comprobantes de pagos emitidos, en forma detallada, ordenada, cronológica y

correlativo. Teniendo como principal elemento de juicio sustentatorio las facturas

emitidas y las notas de débito o crédito generadas por devoluciones, anulaciones,

descuentos. 6.1.3. ASPECTO LEGAL

Según Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del impuesto General a las Ventas

(IGV) e impuesto selectivo al Consumo (ISC), Decreto Legislativo N.° 821, aprobado

por Decreto Supremo N.° 055-99 -EF, Reglamento de la Ley del IGV e ISC, Decreto

Supremo N.° 136-96-EF, modificado por el D.S. N.° 064-2000-EF.

En principio, están obligados a llevar este registro, los contribuyentes del IGV,

establecido en el artículo 37 de la Ley del IGV.

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51 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Esta obligación alcanza también a los sujetos del Impuesto a la Renta, independiente-

mente que se encuentren en el Régimen General o en el Régimen Especial.

El artículo 65 de la Ley del Impuesto a la renta, dice: los perceptores de rentas de tercera

categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT deberán llevar como

mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato

Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Y agrega que los demás per-

ceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.

El artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta, dice: los sujetos del Régimen

Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Registro de Compras y

un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y

modificatorias, modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 226-

2013/SUNAT estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros

vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de

2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.

La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dis-

puesto por la Resolución de Superintendencia N.° 239-2008/SUNAT; asimismo mo-

dificada por la Resolución de Superintendencia N.° 226-2013/SUNAT estableció las

disposiciones para categorizar a las empresas en la obligatoriedad de llevar sus libros

contables de la siguiente forma:

La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tribu-

tarios, así como los formatos que la integran, disposición que entrará en vigencia a

partir del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo

dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 017-2009/SUNAT 6.1.4. INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO

a. Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar

la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

d. Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10). e. Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registra-

dora, según corresponda.

f. Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o

por número de la máquina registradora, según corresponda.

g. Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). h. Número de RUC del cliente, cuando cuente con este, o número de documento de

identidad; según corresponda.

i. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de

personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido

paterno, ape-llido materno y nombre completo. j. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. k. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con

el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

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nidad II 52

Facultad de Ciencias Empresariales

l. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. m. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. n. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el

caso.

o. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. p. Importe total del comprobante de pago. q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

r. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará

referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá

registrar la siguiente información: i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica. iv. Número del comprobante de pago que se modifica. v. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según

corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará

respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados

al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e

importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, seña-

lados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas

indicadas en el párrafo anterior. vi. Totales.

6.1.5. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL CASO DE DOCUMENTOS QUE

MODIFICAN EL VALOR DE LAS OPERACIONES

Las notas de débito o de crédito emitidas por el sujeto deberán ser anotadas en el

Registro de Ventas e Ingresos. Las notas de débito o de crédito recibidas, así como

los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las

Declaraciones Únicas de Importación, debe ser anotadas en el Registro de Compras.

Adicionalmente a la información señalada en el numeral anterior, deberá incluirse en

los registro de compras o de ventas según corresponda, los datos referentes al tipo,

serie, número de comprobante de pago para respecto del cual se emitió la nota de

débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago. 6.1.6. REGISTRO DE LAS OPERACIONES

Para las anotaciones en los registros se deberá observar los siguientes: a. Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los

contribuyentes del impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las

modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que estas se realicen. b. Los documentos emitidos por ADUANAS y aquellos que sustenten la utilización

de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del

impuesto. c. Para efecto de los Registros de Ventas e Ingresos deberá totalizarse el importe

correspondiente a cada columna final de cada página.

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53 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

El artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV ha establecido una serie de

disposiciones respecto al llevado del Registro de Ventas:

–– Los sujetos del impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos,

podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otor-guen derecho

a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las

operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar

la verificación individual de cada documento. –– Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de con-

tabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el total de las operaciones

diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven

un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita

efectuar la verificación individual de cada documento. –– Los sistemas de control a que se refieren los párrafos anteriores, deben contener

como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas. No obstan-te,

cuando exista obligación de identificar al adquiriente o usuario de acuerdo al

Reglamento de Comprobante de Pago, se deberá consignar adicionalmente los

siguientes datos: –– Número de documento de identidad del cliente –– Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

6.2. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Diez (10) días, desde el primer día hábil del mes siguiente en el que se emita el

comprobante de pago respectivo.

COMENTARIO Es bueno recordar que cuando se habla de comprobantes, según el reglamento de compro-

bantes de pago, relacionados con los comprobantes son: la factura, la boleta de venta, la

liquidación de compra, los recibos por honorarios, y el ticket de las máquinas registradoras.

6.3. MODELO DEL RAYADO O FORMATO

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Unidad II

54 Facultad de Ciencias Empresariales

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Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

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nidad II 56 Facultad de Ciencias Empresariales

6.4. NIC 18 – INGRESO Y SU RELACIÓN CON EL REGISTRO DE VENTAS

OBJETIVO

El objetivo de la Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos, iden-

tificando la oportunidad de su reconocimiento y el valor de los mismos, así como las

revelaciones y presentaciones de este tipo de partidas. Se define el ingreso como el

flujo bruto de beneficios económicos durante el período, proveniente del curso ordi-

nario de la empresa, que origina un incremento del patrimonio, diferente a aquellos

relacionados a contribuciones provenientes de los aportantes patrimoniales.

Revisa el tratamiento de los ingresos para una serie de categorías tales como: venta

de productos, prestación de servicios, intereses, regalías y dividendos presentando

un apéndice ilustrativo para diferentes situaciones comerciales.

Con respecto a las ventas de productos, estas, cuando se han transferido todos los riesgos

y beneficios inherentes al bien, su administración o control no implica propie-dad; por

tanto, los ingresos y costos asociados pueden ser medidas confiablemente, y es probable

que fluirán hacia la empresa en los beneficios económicos relacionados.

Por su parte, los ingresos por prestación de servicios son reconocidos cuando los in-

gresos y costos asociados pueden ser medidos confiablemente, es probable que los

beneficios económicos relacionados fluirán hacia la empresa; y cuando el escenario de

culminación de la transacción puede ser medido confiablemente. Los ingresos son

reconocidos sobre la base del tiempo transcurrido a las tasas pactadas; las regalías lo son

de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas; y los dividendos cuando se

reconoce el pago del derecho al accionista. En relación con los dividendos, estos no deben

ser confundidos con las participaciones que registra un inversor en sus asocia-das,

cuando sigue el método de participación patrimonial. En estos casos, se registran

participaciones y no dividendos. Además, cuando son registrados estos últimos, el valor

de la inversión debe ser corregido en el mismo monto. 6.4.1. ALCANCE DE LA NORMA

1. Esta Norma debe ser aplicada por todas las empresas en el reconocimiento del

ingreso que se origina de las transacciones y eventos siguientes:

a. La venta de bienes o mercancías; b. La presentación de servicios; y c. El uso por parte de otros usuarios de activos de la empresa que rinden interés,

regalías y dividendos.

2. Los bienes incluyen los bienes producidos por la empresa con el propósito de

venta y los bienes comprados para revender, como mercancía comprada por un

detallista o terrenos u otras propiedades que se tiene para su reventa.

3. La prestación de servicios generalmente involucra la ejecución de tareas acor-

dadas contractualmente, en un plazo. Los servicios pueden ser suministrados en

sólo un período o en más de uno. Algunos contratos para la presentación de

servicios están relacionados directamente con contratos de construcción, por

ejemplo, aquellos para los servicios de gerencia de proyectos y arquitectos.

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57 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

4. El uso por parte de otros de los activos de una empresa da lugar a ingresos en la

forma de:

a. Interés cargos por el uso de efectivo o equivalentes de efectivo por cantidades

adecuados a la empresa;

b. Regalías cargos por el uso de activos a largo plazo de la empresa, por ejemplo,

patentes, marcas registradas, derechos de autor y programa de computadoras;

y c. Dividendos y distribuciones de utilidades a los propietarios de inversiones de

capital en proporción a su tenencia en una clase particular de capital.

5. Esta Norma no trata del ingreso que se origina de las siguientes acciones: a. Convenios de arrendamiento; b. Dividendos que se originan de inversiones que son contabilizados bajo el mé-

todo de capital;

c. Contratos de seguros de compañías de seguros; d. Cambios en el valor justo de los activos y pasivos financieros o la disposición

de los mismos;

e. Cambios en el valor de otros activos circulantes; f. Aumentos naturales en la ganadería y en productos forestales y agrícolas; y g. La extracción de minerales.

ASPECTOS RELEVANTES

6. Los siguientes términos se emplean en la presente Norma con el significado que

aquí se les asigna:

Ingreso. Es la entrada bruta de beneficios económicos durante el período que se

originan en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, cuando estas

entradas dan como resultado aumento en capital distintos a la que se deriva de

contribuciones de los propietarios del capital.

Valor justo. Es la cantidad por la que podría ser intercambiado un activo, o liqui-

dado un pasivo, entre partes informadas y deseosas en una transacción de libre

competencia.

7. El ingreso incluye solo las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir

por la empresa en su propio beneficio. Las cantidades cobradas a favor de ter-ceras partes

tales como impuestos sobre ventas, impuestos sobre bienes y servicios y al valor

agregado, no son beneficios económicos que fluyen a la empresa y no dan como resultado

un aumento en el capital. Por lo tanto, se excluyen del ingreso. Similar-mente en una

relación de agencia o administración, las entradas brutas de beneficios económicos no

dan como resultado aumentos en capital. Por lo tanto, no son conside-rados como

ingresos. En cambio, la cantidad de comisión es un ingreso.

CASO PRÁCTICO – REGISTRO VENTAS

SOLVENDI S.A.C., con RUC 20524831661, ubicado en Jr. Aurelio Souza N.o 225 –

Barranco, dedicado a la compra y venta de artículos farmacéuticos al por mayor y

menor, presenta las siguientes operaciones comerciales al mes de marzo de 2013.

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63

nidad II 58 Facultad de Ciencias Empresariales

6.4.2. DATOS ADICIONALES:

La empresa está acogida al Régimen General Simplificado del Impuesto a la renta, y

muestra los siguientes datos en el Registro de Compras:

Total compras gravadas del mes 17,179.27

IGV retenido a los proveedores 3,264.06

El impuesto se declara vía del PDT y se paga girando cheque N.° 01011347233 del

Ban-co Continental.

OPERACIONES:

02.3 Se vende medicamentos según relación a la Farmacia Deza S.A. con RUC

20102586412, con Factura N.° 002-022, con V.V. S/. 3,400.00 al contado.

09.3 Se vende mercaderías según relación a la Farmacia Vida Nueva S.A. con

RUC 20220254652, por S/. 4,800.00 sin incluir el IGV, con 12% de

descuento por pronto pago, Factura N.° 002-023.

16.3 Se vende mercaderías a Edgardo Zagaceta Corrales con RUC

10200398775, con V.V. S/. 1,200.00, 80% al contado y el saldo al crédito a

7 días, factura N.° 002-024.

19.3 Se vende mercadería con destino a Piura, Farmacia Salud y Listo S.A. con

RUC 20325682024, con V. V. S/. 3,700.00; 50% al contado y el saldo a

crédito en 05 días, Factura N.° 002-025. Fletes por S/. 15.00

23.3 Se vende según factura N.° 002-026 a la Farmacia Incafarma SAC con RUC

20102201129 con V. V. S/. 2,350.00; 40% contra entrega y el saldo con 02 le-

tras a 30 y 60 días, vistas escalonadas en partes iguales. Fletes por S/. 40.00

27.3 Se vende según factura N.° 002-027 a la Farmacia Farmatorres SAC con

RUC 20201151810 con V. V. S/. 2,850.00, al crédito con 03 letras a 30, 60,

y 90 días vistas escalonadas en partes iguales.

30.3 Se vende según factura N.° 002-028 a la Farmacia El Pueblo EIRL con RUC

20469111200 por S/. 7,000.00, sin incluir I.G.V., totalmente al cré-dito, 04

letras a 30, 60, 90 y 120 días vistas escalonadas en partes iguales.

DESARROLLO: Cálculo previo a cada operación

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Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

N° 1

N° 2

N° 3

N° 4

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nidad II 60 Facultad de Ciencias Empresariales

N° 5 N° 6

N° 7

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61 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

2013 RUC: 20524831661 EMPRESA: SOLVENDI EIRL

PCGE 2013

PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20524831661 EMPRESA: SOLVENDI EIRL

CENTRALIZACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS – LIBRO CAJA

AL LIBRO DIARIO

PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20524831661

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67

nidad II 62 Facultad de Ciencias Empresariales

En este asiento de centralización también se presentan las letras aceptadas (RLxC); las

cua-les deben ser registradas en sus respectivos libros que corresponden, aquí ponemos

solo para visualizar la relación que tiene con los demás libros auxiliares contables.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR

Ventas Gravadas del mes 24,779.00

Compras Gravadas del mes 17,179.27

IGV retenido a los clientes – Débito fiscal 4,708.01 IGV pagado a los proveedores – Crédito fiscal 3,264.06

IGV a pagar 1,443.95 Declaración PDT 621 GV Mensual

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA DEUDA

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Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n REGISTRO EN EL LIBRO BANCO Y LIBRO DIARIO

Unidad II 64

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69

7Sesión

Registro de

Compras

7.1. REGISTRO DE COMPRAS

7.1.1. ANTECEDENTES

La histórica legal nos recuerda que en el año 1973 adquiere relativa importancia al

considerarse dentro de los alcances del D.L. N.° 19620 su obligatoriedad por lo menos

a nivel de fabricantes y mayoristas considerados sujetos de impuestos. Actualmente

cumple una función tanto de control como para fines tributarios, debidamente norma-

dos. 7.1.2. DEFINICIÓN

El registro de compras, es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan las compras

de bienes y servicios que constituyen la actividad principal del negocio y las otras

conexas que también son objeto de aplicación del Impuesto General a las Ventas e

Impuesto de Promoción Municipal. Las operaciones se deben registrar en forma de-

tallada y cronológica teniendo como elementos sustentatorios los comprobantes de

pago de los proveedores.

Este libro se utiliza para registrar toda clase de compras, bien sea de mercaderías,

muebles, materiales y enseres para tienda, oficina y propaganda, abarcando incluso

la adquisición de servicios personales y los aprovechamientos de toda clase como por

ejemplo, el alquiler de un edificio. 7.1.3. ASPECTO LEGAL

Según el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del impuesto General a las Ventas

(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Decreto Legislativo N.° 821, aprobado

por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, Reglamento de la Ley del IGV e ISC, Decreto

Supremo N.° 136-96-EF, modificado por el D.S. N.° 064-2000-EF.

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65 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

En principio, están obligados a llevar este registro, los contribuyentes del IGV,

establecido en el artículo 37 de la Ley del IGV.

Esta obligación alcanza también a los sujetos del Impuesto a la Renta, independiente-

mente que se encuentren en el Régimen General o en el Régimen Especial.

El artículo 65 de la Ley del Impuesto a la renta, dice: los perceptores de rentas de tercera

categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT deberán llevar como

mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato

Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Y agrega que los demás per-

ceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.

El artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta, dice: los sujetos del Régimen

Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Registro de Compras y

un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y

modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros

vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de

2007, integran-do así en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.

La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dis-

puesto por la Resolución de Superintendencia N.° 239-2008/SUNAT.

La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tribu-

tarios, así como los formatos que la integran, disposición que entrará en vigencia a

partir del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo

dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 017-2009/SUNAT 7.1.4. INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO

a. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros

de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo

que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de

compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes,

utilización de ser-vicios prestados por no domiciliados o la adquisición de

intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que

apruebe la SUNAT (según tabla 10).

e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración

Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará

el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). f. Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración

Simplificada de Importación. g. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario

físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de

liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros,

número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada

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71

nidad II 66 Facultad de Ciencias Empresariales

de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por

SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. h. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). i. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según co-

rresponda.

j. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de

personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido

pater-no, apellido materno y nombre completo. k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal

y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones

gravadas y/o de exportación. l. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición regis-

trada conforme lo dispuesto en el literal k).

m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal

y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de

exportación y a operaciones no gravadas. n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición regis-

trada (conforme lo dispuesto en el literal m).

o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal

y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas

y/o de exportación. p. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición regis-

trada conforme lo dispuesto en el literal o).

q. Valor de las adquisiciones no gravadas. r. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda

utilizarlo como deducción.

s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. t. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. u. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la

utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior,

cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto

del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará,

según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados

a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de

exportación; y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a

operaciones no gravadas. v. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. w. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corres-

ponda.

x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. y. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará

referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá

registrar la siguiente información:

i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica. iv. Número del comprobante de pago que se modifica.

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72

7 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda,

señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas

utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas

a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a

operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y

adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados

en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en

el párrafo anterior. 7.1.5. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL CASO DE DOCUMENTOS QUE MODIFICAN

EL VALOR DE LAS OPERACIONES

Las notas de débito o de crédito recibidas, así como los documentos que modifican el

valor de las operaciones consignadas en las Declaraciones Únicas de Importación,

debe ser anotadas en el registro de compras.

Adicionalmente, la información señalada en el numeral anterior, deberá incluirse en

los registros de compras, los datos referentes al tipo, serie, número de comprobante

de pago para respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corres-

ponda a un solo comprobante de pago. 7.1.6. REGISTRO DE LAS OPERACIONES

Para las anotaciones se deberá observar lo siguiente:

a. Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los

contribuyentes del Impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las

modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que estas se realicen. b. Sobre el particular, el Tribunal concluye que la anotación debe hacerse en el mes

de emisión del comprobante o documento o dentro de los 12 meses siguientes y

que el ejercicio del derecho al crédito fiscal debe hacerse en el período tributario

al que corresponda la hoja donde se ha anotado el comprobante o documento, de

lo contrario, se perderá el citado derecho. c. Los documentos emitidos por ADUANAS y aquellos que sustenten la utilización

de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del

Impuesto. d. Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registros de Compras,

podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen de-

recho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que

acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se

pueda efectuar la verificación individual de cada documento. e. Los sujetos del impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de

contabilidad podrán anotar el total de las operaciones diarias, que no otorguen

derecho a crédito fiscal, en forma consolidada en los libros auxiliares. Para efecto

del Registro de Compras, deberá totalizarse el importe correspondiente a cada

columna final de cada página.

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73

nidad II 68 Facultad de Ciencias Empresariales

Comentario

Es bueno recordar que cuando se habla de comprobantes, según el reglamento de

comprobantes de pago, relacionados con los comprobantes son: la factura, la boleta

de venta, la liquidación de compra, los recibos por honorarios, y el ticket de las

máquinas registradoras. De los cuales en el registro de compras pueden figurar los

que sean necesarios en la compra de bienes y servicios.

Recomendaciones

Es importante tener presente que el mecanismo del llenado del Registro de Compras y

Ventas es diferente, dependiendo del giro del negocio de la empresa, de acuerdo a la

presente base legal. Pero el llenado varía dependiendo de las ventas o ingresos de las

empresas. Las formas de ingreso se presentan de la siguiente forma:

a. Empresas cuyas ventas o ingresos sean netamente por la comercialización de

bienes gravados al IGV.

b. Empresas cuyas ventas o ingresos sean netamente por la comercialización de

bienes no gravados al IGV.

c. Empresas cuyas ventas o ingresos sean netamente por la comercialización de

bienes gravados y no gravados al IGV. 7.1.7. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Diez (10) días, desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se

recepcione el comprobante de pago respectivo. 7.1.8. MODELO DEL RAYADO O FORMATO 7.1.9. CASO PRÁCTICO - REGISTRO COMPRAS

La Empresa GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION S.A.C. con RUC 20427239242

dedicada a la compra y ventas de ropa, nos proporciona la siguiente información para

elaborar el registro de compras al 31 de marzo de 2013.

DATOS ADICIONALES:

La empresa está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, y muestra los

siguientes datos en el Registro de Ventas:

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74

69 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Total ventas gravadas del mes 24,061.69

IGV retenido a los clientes 4,571.72

El impuesto se declara vía el PDT 621 y se paga girando cheque N.° 1003658 del

Banco de Crédito.

OPERACIONES:

02.3 Se compra mercaderías a la Casa Kukurelo EIRL con RUC 20102586512, con

V. C. S/. 2,000.00 al contado, según Factura N.° 004-016, Guía N.° 001-0531.

05.3 Se compra mercaderías a la Empresa San Miguel S.A. con RUC

20200398775 con V. C. S/. 2,500.00, 50% al contado y el saldo al crédito,

según Factura N.° 009-012, Guía N.° 002-0721.

10.3 Se compra mercaderías a la empresa Gamarra S.A. RUC 20521012001 con V. C.

S/. 3,800.00, 60% contra entrega y el saldo al crédito con 2 letras a 30 y 60 fecha

fija escalonada en partes iguales, factura N.° 008-010, guía N.° 001-0291.

15.3 Se compra mercaderías a la Empresa Textil S.A. RUC 20502501209 por S/.

3,200.00 sin incluir IGV, se cancelará con 3 letras a 30, 60 y 90 fecha fija

escalonada en partes iguales, factura N.° 006-015, guía N.° 001-0532.

21.3 Se compra mercaderías a la empresa Lanificios del Perú S.A.C. con RUC

20152323774 con V.C. S/. 1,800.00 al crédito a 30 días sin intereses, factura

N.° 013-014, guía N.° 001-0112.

28.3 Se compra mercaderías a la empresa Telas S.R.L. con RUC 20565121001 por S/.

2,050.00 sin incluir IGV, con 7% de descuento por pronto pago, la Factura N.° 015-

023 se cancela al contado, Guía N.° 001-1021.

29.3 Se compra mercaderías a la Empresa La Pequeñita S.A. RUC 20502101151 por

S/. 1,900.00 sin incluir IGV, más flete 15.00 que se pagó adicionalmente,

cancelando al contado la Factura N.° 005-071, Guía N.° 001-0991.

30.3 Se compra mercaderías a la Empresa La Sorbona S.A.C. con RUC

20521622012 por S/. 1,500.00 sin incluir IGV, flete 20.00 y seguro 15.00, al

contado con Factura N.° 021-171, Guía N.° 001-0216.

DESARROLLO: Cálculo previo de cada operación

N° 1

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nidad II 70 Facultad de Ciencias Empresariales

N° 2 N° 3

N° 4 N° 5 N° 6

N° 7

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76

71 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Operación N° 8

PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20427239242 EMPRESA: GLOBAL EN TERPRISE CORPORATION SAC

CENTRALIZACIÓN DEL REGISTRO DE COMPRAS Y LIBRO CAJA AL LIBRO DIARIO

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77

Unidad II 72

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78

Facultad de Ciencias Empresariales

De la misma manera en este asiento de centralización se presenta los asientos del

destino de gastos (LD), canje de letras (RLxP) y pago en efectivo (LC), solamente

para ver la relación con los demás libros auxiliares de contabilidad.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR

Ventas Gravadas del mes 24,061.69

Compras Gravadas del mes 18,656.50

IGV retenido a los clientes – Débito fiscal 4,571.73 IGV pagado a los proveedores – Crédito fiscal 3,544.74

IGV a pagar 1,026.99

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3

Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA DEUDA

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80

nidad II 74 Facultad de Ciencias Empresariales

REGISTRO EN EL LIBRO BANCO Y LIBRO DIARIO

PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20427239242 EMPRESA: GLOBAL EN TERPRISE CORPORATION SAC

PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20427239242 EMPRESA: GLOBAL EN TERPRISE CORPORATION SAC

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Contabilidad II

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82

8Sesión

Registro de

Créditos

8.1. REGISTRO DE LETRAS POR COBRAR

8.1.1. ANTECEDENTES

Actualmente, las empresas dedicadas al comercio, la industria y las de servicio, para

realizar sus transacciones comerciales de compra–venta, recurren a otorgar y solicitar

créditos, respaldados por documentos con vencimientos futuros. Estos documentos

pueden ser letras o efectos por cobrar y en la práctica inclusive pueden negociarse o

ejecutarse en un plazo establecido por ambas partes, recurriendo a empresas

financieras o entidades cuyo servicio sea de préstamo o financiación. 8.1.2. DEFINICIÓN

Es un registro auxiliar obligatorio de foliación simple o doble denominado también Registro

de Vencimientos, en el que se anota en forma cronológica y sistemática los pormenores

de las letras o efectos que son aceptadas por terceros, producto de ope-raciones de venta

o prestación de servicios, anotación que se hace dando referencia al documento que les

dio origen; esto es, la factura o contrato de compra–venta. 8.1.3. FINALIDAD

El registro permite, entre otros puntos, lo siguiente:

a. El control de vencimientos, los importes y las personas que adeudan a la persona. b. El conocimiento exacto del grado de liquidez de endeudamiento. c. Mediante la división razonable y equilibrada del trabajo se consigue una mayor

eficiencia en el control operacional.

Se debe señalar que, aparentemente, este registro es de poca importancia, pero, se-gún

el criterio de muchos empresarios, cumple un papel muy importante dentro de las

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83

7 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

operaciones que significan derechos de cobro de la entidad, entre los que se

encuentran las cuentas por cobrar: facturas, letras o efectos; que a su vez, significan

un rubro muy importante del activo corriente de toda la empresa, teniendo una

incidencia fundamental en la liquidez de la empresa, así como dentro del capital de

trabajo (activo corriente – pasivo corriente). 8.1.4. REGISTRO DE LAS OPERACIONES

Se registrará una a una, sustentadas con las facturas que les dio origen. Especial cui-dado

se tendrá en consignar importes y vencimientos a plazo fijo, a días fecha o la vista,

conceptos que no pueden ser ignorados por los responsables del registro y por quienes

hacen labores de verificación y control. Estos libros deben cuadrarse, cerrarse y centralizarse.

8.1.5. RAYADO DEL REGISTRO

El rayado es de acuerdo a las necesidades de cada empresa, pero se acostumbra a

detallar los siguientes datos:

1. Fecha de emisión 2. Numeración de la letra 3. Serie y número del comprobante de pago 4. A favor de 5. Endoso a cargo de 6. Fecha de aceptación (día, mes y año) 7. Plazo 8. Fecha de vencimiento (de enero a diciembre) 9. Importe 10. Observación

8.1.6. MODELO

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84

nidad II 78 Facultad de Ciencias Empresariales

8.1.7. CASO PRÁCTICO – REGISTRO LETRAS POR COBRAR

La empresa comercial MATSUSHITA S.A. con RUC 20423543401 domiciliada en Av.

Inca Garcilazo de la Vega N.° 205 Lima, realiza una venta de 6 Extractores de Aire

AIRMAX el 15/03/20__, con valor de venta S/. 745.50 cada uno, se gira la Guía N.°

001-0121 y la Factura N.° 001-0215 a la orden del Jockey Club del Perú con RUC

20100251029 ubicado en Av. Próceres 1054 Surco.

La venta se realiza totalmente al crédito emitiendo 4 letras de cambio sin intereses,

aceptadas y firmadas, de número 2007-021, 2007-022, 2007-23 y 2007-24 respectiva-

mente a 30, 60, 90 y 120 fecha fija en partes iguales sin aval. Las letras se quedan en

cartera y una vez canceladas las letras se entregará la factura al cliente.

SE PIDE:

Elaborar el Registro de Letras por Cobrar. Centralizar al Libro Diario los registros pertinentes.

DESARROLLO:

CÁLCULO DE LAS LETRAS

Total ventas 5,322.87 / 4 Letras = 1,330.72

Letras N° 2007-0201 1,330.72 a 30 f/f Letras N° 2007-0202 1,330.72 a 60 f/f Letras N° 2007-0203 1,330.72 a 90 f/f Letras N° 2007-0204 1,330.71 a 120 f/f

TOTAL 5,322.87

REGISTRO DE LETRAS POR COBRAR

CENTRALIZACIÓN EN EL LIBRO DIARIO

PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20427239242

EMPRESA: GLOBAL EN TERPRISE CORPORATION SAC

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9 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

8.2. REGISTRO DE LETRAS POR PAGAR

8.2.1. ANTECEDENTES

El registro de Letras por Pagar es tan antiguo como las Letras por Cobrar, bastará

recordar que cuando se realiza una operación utilizando una letra de cambio, origina

para uno, derechos (para el que gira) y obligaciones, para otro (para el que acepta).

Obviamente esto ahorra comentarios más profundos. 8.2.2. DEFINICIÓN

Es un registro auxiliar en el que se anota en forma cronológica y sistemática los por-

menores de las letras aceptadas a proveedores, relacionado al documento que dio

origen a la operación. 8.2.3. FINALIDAD

Se considera que tiene importancia significativa, ya que es una herramienta para una

eficiente administración, principalmente en la financiación de las operaciones en el

corto plazo y en el capital de trabajo, donde tiene una importante incidencia. 8.2.4. RAYADO DEL REGISTRO

El rayado de este libro es variable, de acuerdo a las necesidades de la empresa, lo

más usual, por ejemplo:

1. Fecha de emisión 2. Numeración de la letra 3. Serie y número del comprobante de pago 4. Endoso a cargo de 5. A favor de 6. Fecha de aceptación (día, mes y año) 7. Plazo 8. Vencimiento (de enero a diciembre) 9. Importe 10. Observación o cancelación

8.2.5. MODELO

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nidad II 80 Facultad de Ciencias Empresariales

8.2.6. CASO PRÁCTICO – REGISTRO DE LETRAS POR PAGAR

La Empresa GÁLAX S.A. dedicada a la compra y venta de equipos de oficina, con

RUC 20102110048 domiciliada en Jr. Camaná 345 Surquillo, compra 24 máquinas

registrado-ras OLIMPIA el 21/03/20__, por S/. 2,045.00 cada una (no incluye IGV) a

la empresa HIRAOKA S.A.C. con RUC 20222012058 domiciliada en Av. Abancay 498

Lima, el cual gira la Guía N.° 002-0646 y la Factura N.° 002-0878.

Además, se pagó por flete un importe de S/. 263.00 y por seguro S/. 180.00. La

compra es canjeada por 3 letras a 30, 60 y 90 fecha fija, enumerados como 2007-048,

2007-049 y 2007-050, con un interés del 2% cada 30 días sin aval.

SE PIDE:

• Realizar los cálculos para los intereses. • Elaborar el Registro de Letras por Pagar. • Centralizar al Libro Diario los registros pertinentes.

DESARROLLO:

CÁLCULO DE LAS LETRAS

Total Compras sin IGV 49,523.00 / 3 Letras = 16,507.67

L Valor % Interés Valor IGV Importe Letra

1 16,507.67 2 330.15 16,837.82 3,199.20 20,037.02 2 16,507.67 4 660.31 17,167.98 3,261.92 20,429.90 3 16,507.66 6 990.46 17,498.12 3,324.65 20,822.77

49,523.0 1,980.9 51,503.92 9,785.7 61,289.69

REGISTRO DE LETRAS POR PAGAR

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81 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

CENTRALIZACIÓN EN EL LIBRO DIARIO

PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20427239242 EMPRESA: GLOBAL EN TERPRISE CORPORATION SAC

AUTOEVALUACIÓN

1. ¿Qué finalidad tiene el Registro de Ventas?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________

2. ¿Qué dispositivos legislan el uso del Registro de Ventas?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________

3. ¿Cuáles son los documentos que reciben el nombre de comprobantes de pago?

¿Quiénes pueden emitirlo?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________

4. ¿Qué diferencia encuentra entre los Registros de Venta, Compra, Letras por Pagar y

Letras por Cobrar?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________

5. ¿Qué finalidad tiene el Registro de Letras por Cobrar y cuál es su uso?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________

6. Evalúe y compare los componentes y modelo de rayado del Registro de Letras por Pa-

gar de la empresa en que labora, con el modelo más utilizado.

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________

7. Indagar el significado de: Letra de cambio, aceptación, vencimiento, aval, endose, re-

novación, protesto.

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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88

Unidad II 82

9Sesión

Fundamentos de

Costos para la Gestión

9.1. LIBRO DE PLANILLAS DE REMUNERACIONES

Los Libros de Planillas son tratados en forma conjunta, porque tanto los de sueldos

como los de salarios, tienen las mismas características. En este sentido, los dos tipos

de planillas son tratados en forma general como planillas y luego se tratará

independientemente las diferencias más importantes. 9.1.1. OBLIGATORIEDAD

Es un registro de carácter obligatorio en el cual se incluye a todos los trabajadores y

el pago de todas sus remuneraciones y otros beneficios sociales, complementándose,

de esta manera, con los libros contables. 9.1.2. BASE LEGAL – SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL (R.M. N.° 136-2001-TR)

- Obligaciones previas al inicio de actividades

Todo empleador que inicia uno a más actividades comprendidas en el Artículo 1° de

la Ley N.° 26935 (Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener Registros

Administrativos y Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de

empresas) que entró en vigencia el 1° de enero de 1999, por el solo mérito de su

inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC que otorga la Superin-

tendencia de Administración Tributaria, obtendrá en forma automática su registro en

los ministerios competentes, así como las autorizaciones y permisos o licencias

sectoriales necesarias para iniciar sus actividades, además del registro correspon-

diente en ESSALUD, sin perjuicio del trámite que deberá efectuar el empleador ante

el Municipio respectivo donde se ubica el centro de trabajo, a efectos de obtener la

licencia municipal de funcionamiento.

- De la obligación de llevar planilla de pago

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83 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

En principio debemos tener presente que, mediante el Decreto Supremo N.° 001 – 98 – TR (22.01.1998) se expidieron las normas reglamentarias relativas a la obligación

de los empleadores de llevar Planillas de Pago. El antecedente de esta norma estuvo

en el Decreto Supremo N.° 015 – 72 – TR (28.09.1972), por el cual se estableció la

obligación de los empleadores de llevar libro de planillas de pago de remuneraciones

y otros derechos sociales de sus trabajadores. Asimismo, dicha norma sufrió

sustanciales modificaciones con la dación del Decreto Supremo N.° 017 – 2001 – TR

(07.06.2001) el cual introdujo importantes variantes.

Por otro lado, como recordaremos, mediante el Decreto Supremo N.° 018 – 2007 –

TR (28.08.2007), se dictaron disposiciones sobre el Registro de Trabajadores y

Prestado-res de Servicios – RTPS, llamadas también “Planillas Electrónicas”, cuya

recepción se encargará a la SUNAT; que entre otras finalidades, reemplazará a las

planillas llevadas a través de los medios convencionales.

La norma citada establece que la vigencia del uso de las mencionadas Planillas

Electrónicas rige a partir del 01 de enero de 2008.

Pues bien, se encuentran obligados a llevar las Planillas Electrónicas, los

empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

◊ Cuenten con más de 3 trabajadores. ◊ Cuenten con 1 o más prestadores de servicios. ◊ Cuenten con 1 o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obliga-

torios del Sistema Nacional de Pensiones.

◊ Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta

de cuarta o quinta categoría.

◊ Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N.° 28131. ◊ Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS. ◊ Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud – EsSalud un contrato por

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

◊ Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. ◊ Cuenten con personas naturales que presten servicios bajo alguna modalidad

formativa.

Los empleadores obligados a llevar las Planillas Electrónicas deberán cerrar las

planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N.° 001 – 98 – TR, mediante

comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo (a partir del 1 de enero de

2009), debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se

produce por el inicio de dichas Planillas Electrónicas.

En consecuencia, de lo antes señalado, se mantiene la vigencia del Decreto Supremo N.°

001 – 98 – TR o las Planillas de Pago (manuales) respecto de lo siguiente:

◊ Las disposiciones referidas a planillas en el caso de los empleadores no

incluidos en lo señalado líneas atrás, y que cuentan con por lo menos 1

trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Si dicho empleadores hubieran optado por llevar las Planillas Electrónicas, se

encontrarán obligados a seguir llevando y presentando este último registro. ◊ Las disposiciones referidas al pago de la remuneración, entrega y conservación

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90

nidad II 84 Facultad de Ciencias Empresariales

de las boletas de pago para todos los empleadores que cuenten con

trabajado-res sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las se-

tenta y dos horas (72) de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que

se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. - Del contenido de las planillas Las planillas deben consignar: a. Nombre y apellidos del trabajador. b. Remuneraciones que se abonen al trabajador de acuerdo a los Artículos 6 y 7 del

Decreto Supremo N.° 003 – 97 – TR (27.03.1997).

c. Número de días y horas trabajadas. d. Número de horas trabajadas en sobretiempo. e. Deducciones de cargo del trabajador, por concepto de tributos. f. Aportes a los sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u

órdenes por mandato judicial y otros conceptos similares.

g. Los tributos y aportes de cargo del empleador. h. Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el artículo 7 del

Decreto Supremo N.° 003 – 97 – TR. i. La fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por naturaleza del trabajo o por

el tiempo trabajado solo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional.

j. Cualquier información adicional que el empleador considere pertinente.

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5 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Tratándose de trabajadores que perciban una remuneración integral cuyo abono sea pac-tada

con periodicidad superior a un mes, el empleador deberá registrar mensualmente en la planilla,

el importe de la alícuota proporcional correspondiente a cada mes de labores.

La rectificación de cualquier otro error u omisión en las planillas se hará en la hoja

siguiente a la última utilizada, debiendo expedirse una boleta que contenga la infor-

mación rectificada, la misma que debe ser firmada por el trabajador.

- Del pago de la remuneración y entrega de boleta de pago

El pago de las remuneraciones se acredita con una Boleta de Pago, firmada por el

trabajador o con una constancia respectiva, cuando aquel se haga a través de terceros

sin perjuicio de la entrega de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil

siguiente a la fecha de pago.

La Boleta de Pago debe contener los mismos datos que figuran en las planillas y debe

ser sellada y firmada por el empleador o representante legal. El duplicado de la boleta

de pago quedará en poder del empleador, esta deberá ser firmada por el trabajador,

o si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.

Sin embargo, si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el tra-

bajador será opcional. En este caso corresponderá al empleador la carga de la prueba

respecto al pago de la remuneración. La firma del trabajador en la boleta de pago no

implicará renuncia por este a cobrar las sumas que considere le corresponden y no

figuran en la boleta.

- De la obligación de conservar las boletas de pago

A efectos de promover el adecuado cumplimiento de la obligación de utilizar dicha

Planilla Electrónica, con la Resolución Ministerial N.° 020 – 2008 – TR, de fecha 17

de enero de 2008 se dictaron normas complementarias que precisan sus alcances,

estableciéndose las siguientes consideraciones.

Aquellos empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el

original de la boleta de pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a

la fecha de pago.

Contenido de la Boleta de Pago: ◊ Información mínima referida al Empleador ◊ Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denomi-

nación, en caso de ser persona jurídica.

◊ Número de RUC.

Información mínima referida al Trabajador

◊ Apellidos y Nombres. ◊ Período de pago. ◊ Tipo y número de documento de identificación. ◊ Tipo o categoría (tipo de trabajador, pensionista o prestador de servicios, de

acuerdo a la Tabla 8 - del Anexo 2, aprobado por Resolución Ministerial N.° 250

– 2007 – TR; o la categoría propia utilizada por el empleador.

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92

idad II 86 Facultad de Ciencias Empresariales

◊ Régimen pensionario. ◊ Código Único del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP). ◊ Fecha de inicio de la relación laboral. ◊ Número de días efectivamente laborados. ◊ Número de días subsidiados. ◊ Número de días no laborados y no subsidiados. ◊ Número de horas ordinarias. ◊ Número de horas en sobretiempo. ◊ Remuneración que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo

previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 003 – 97 – TR, TUO de la

Ley de productividad y Competitividad laboral (LPCL). ◊ Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el artículo 7

del TUO de la LPCL.

◊ Descuentos. ◊ Tributos y aportes a cargo del trabajador. ◊ Tributos y aportes a cargo del empleador.

Con relación al número de horas laboradas en el período, la boleta de pago deberá

reflejar de manera exacta el contenido del Registro de Control y Asistencia.

Los empleadores están obligados a conservar el duplicado de las boletas y las cons-

tancias correspondientes, hasta cinco años (05) después de efectuado el pago.

Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos que se pudieran

derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el

derecho.

Los empleadores están obligados a exhibir ante las autoridades competentes que lo

requieran, las planillas, el duplicado de las boletas y las constancias de pago.

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93

7 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n 9.1.3. REMUNERACIONES

9.1.3.1. Concepto de Remuneración

En principio, nuestra Constitución establece en su artículo 24 que todo trabajador tiene

derecho a una remuneración equitativa y suficiente que le procure a él y su familia

bienestar material y espiritual, otorgándole a su pago y al de los beneficios sociales

prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas

se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de

los trabajadores y de los empleadores.

Asimismo, en el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 003 – 97 – TR (27.03.1997) del Tex-

to Único Ordenado del D. L. N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, se

establece que, constituye remuneración para todo efecto legal e íntegro de lo que el

trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o

denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero

que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como

desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya, o cena, tienen naturaleza remunerativa.

No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y con-

tribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de natura-

leza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de

suministro indirecto.

Como apreciamos, el concepto del artículo 6 antes mencionado es limitado por el artí-

culo 7 de la misma norma, al establecer que no constituye remuneración para ningún

efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N.°

001 – 97 – TR (01.03.1997), TUO del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

9.1.3.2. Conceptos no remunerativos

Conforme lo señalado en el artículo 19 de la norma antes mencionada, no se

consideran remuneraciones computables las siguientes:

Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a

título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o

aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por

resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en

este concepto a la bonificación por cierre de pliego.

1. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

2. El costo o valor de las condiciones de trabajo.

3. La canasta de navidad o similares.

4. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo

y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este con-cepto el

monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva,

siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

5. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razo-

nable y se encuentre debidamente sustentada.

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94

II 88 Facultad de Ciencias Empresariales

6. La asignación o bonificación por educación, comprende a las otorgadas con

ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso; sean estos

preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye todos

aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos,

como uniformes, útiles educativos u otros de similar naturaleza, salvo convenio

más favorable para el trabajador. 7. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de

hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las

asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre

que sean consecuencia de una negociación colectiva. 8. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción,

en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia. 9. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de

su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de

representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal

objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el tra-bajador.

10. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la cali-dad

de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las

prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirectos o de

acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.

Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporciona-

da directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo

por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se deriva de

mandato legal. 9.1.3.3. Alimentación principal y refrigerio Mediante el Decreto Supremo N.° 006 – 2005 – TR de fecha 2 de setiembre del 2005 se

modificó el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Ser-

vicios (CTS) – Decreto Supremo N.° 004 – 97 – TR; quedando establecido lo siguiente: “Artículo 5.- La alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en

especie, de conformidad con el Artículo 12 de la ley, con o sin rendición de cuenta,

ingresa al cálculo de las compensación por tiempo de servicios”. Precísese que el refrigerio que no constituye alimentación principal, conforme el Artí-culo

12 de la Ley, no será considerado como remuneración para ningún efecto legal”. 9.1.3.4. Pago en dinero y pago en especie La normatividad legal antes mencionada, establece que el pago de la remuneración

puede ser en dinero o en especie, dándose preferencia al primero. Lo que se busca

es limitar el pago por especie, para que este no se preste a abusos por parte de los

empleadores.

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89 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

En caso que la estructura remunerativa sea mixta (en dinero y en especie), lo ideal es que

el monto mayor del pago sea en efectivo y que el pago en especie sea el menor.

9.1.3.5. Prestaciones alimentarias

La Ley N.° 28051 (02.08.2003), Ley de Prestaciones Alimentarias y su Reglamento el

Decreto Supremo N.° 013 – 2003 – TR (28.10.2003), tiene como objetivo mejorar sus in-

gresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su

empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas.

a) Suministro Directo: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de come-

dor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de

este beneficio por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención

colectiva, se mantiene su naturaleza de remuneración computable.

b) Suministro Indirecto:

- Otorgado a través de empresas administradoras que tienen convenio con el

empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la

adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. - Otorgado en convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente

inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Constituyen remuneración no computable y por lo tanto no se tendrá en

cuenta para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral,

sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la

Seguridad Social. El valor de las prestaciones no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del

monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador.

En tal sentido, se debe tener en claro que las prestaciones alimentarias otorgadas por

el empleador, que tienen la calidad de condición de trabajo, no constituye

remuneración computable.

9.1.3.6. Remuneración Mínima Vital

Es el monto mínimo que debe recibir un trabajador como contraprestación a sus ser-

vicios.

Si bien es cierto, el monto de la remuneración es fijado por mutuo acuerdo entre em-

pleador y servidor, sin embargo, cuando el trabajador haya cumplido efectivamente con la

jornada ordinaria máxima legal o contractual, este tendrá derecho a percibir como mínimo

la remuneración mínima vital (RMV) que se establezca conforme a Ley.

En tal sentido, a partir del 01 de junio del 2012 en adelante la RMV es de S/. 750.00

Nuevos Soles mensuales o US$ 292.

9.1.3.7. Asignación Familiar

Todo trabajador que se encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada cu-yas

remuneraciones no se regulan por negociación colectiva tienen derecho a percibir

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96

idad II 90 Facultad de Ciencias Empresariales

el equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad que

corresponda percibir el beneficio por concepto de asignación familiar.

En tal sentido, a partir del 01 de junio del 2012 en adelante, la asignación familiar es

de S/. 75.00 Nuevos Soles mensuales.

A fin de obtener el derecho a percibir la asignación familiar, es requisito indispensable

que los trabajadores (padre y/o madre) tengan a su cargo uno o más hijos menores

de 18 años de edad. En el caso que el hijo cumpla mayoría de edad y se encuentre

efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que

termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de

dicha mayoría de edad. 9.2.2. Gratificaciones

El monto de cada una de las gratificaciones – julio y diciembre – es equivalente a la

remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad que corresponde otorgar el

beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, respectivamente.

La Ley N.° 29351, del primero de mayo de 2009, se aprobó la inafectación de las

gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, de los trabajadores del

sector público como para los del sector privado, está vigente desde el 2 de mayo.

Artículo 8-A.- Inafectación de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a

aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros

descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Bonificación extraordinaria El monto que abonan los empleadores por concepto de aportación a Essalud, con res-

pecto a las gratificaciones de julio y diciembre, les será abonado a los trabajadores

como bonificación extraordinaria.

Esto será un beneficio para el trabajador. No tendrá carácter remunerativo ni pensio-

nable y además se otorgará de manera temporal, durante dos años consecutivos 9.2.3. Vacaciones

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiere percibido

habitual y regularmente en caso de continuar laborando. 9.2.4. Compensación por Tiempo de Servicios - CTS

Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos

dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de

abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre

respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.

La remuneración vigente a la fecha de cada depósito, comprende asimismo el sexto

de la gratificación percibida durante el último año.

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97

91 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

Los depósitos semestrales que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los

primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si

el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. 9.2. DESCUENTOS AL TRABAJADOR QUE DEBEN CONSIGNARSE EN LA PLANILLA El empleador es el responsable de retener las contribuciones del trabajador, por medio de

la planilla. Estas contribuciones pueden aplicarse en la planilla de remuneraciones y/o

aportes que a continuación detallamos: 9.2.1. Impuesto a la renta de 5ta categoría

El Impuesto a la Renta de 5ta Categoría grava las rentas obtenidas por concepto de trabajo

en relación de dependencia y, en general, toda retribución por servicios personales, con

excepciones como las cantidades percibidas por el servidor por asuntos del servicio en lugar

distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de alimentación y hospedaje, gastos

de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no

constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto; y los gastos y

contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del perso-nal y los

gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

- Renta Bruta

La Renta Bruta está constituida por la totalidad de los ingresos percibidos por concepto de

prestaciones de servicios prestados en relación de dependencia, incluidos cargos públicos.

- Renta Neta

A la Renta Bruta se le deduce el equivalente a siete (7) UIT, hasta el límite de dicha

renta.

- Procedimiento de Retención de Rentas de Quinta Categoría

Las personas naturales o jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas

comprendidas en la quinta categoría, deberá retener mensualmente sobre las

remuneraciones que abonen a sus servidores un doceavo del impuesto que, conforme

a las normas de la Ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones

gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las

deducciones previstas en el rubro de la renta neta (7 UIT).

- Base Legal: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por

D.S. N.° 054-99-EF.

a. Cuando se perciban remuneraciones fijas

- Proyección de Remuneraciones: (Remuneración mensual x N.° de meses que

faltan) + Gratificaciones ordinarias (G.O. – Julio y Diciembre) + otros ingresos

adiciona-les en el mes.

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nidad II 92 Facultad de Ciencias Empresariales

- Renta Bruta: Proyección de Remuneraciones + Remuneraciones anteriores + G.O.

+ otros ingresos adicionales en los meses anteriores.

- Renta Neta: Renta Bruta – 7UIT

- Impuesto Anual: Renta Neta x 15%, 21% o 30% según escala.

- Saldo a Regularizar: Impuesto Anual – Créditos a favor (donaciones, impuesto a la

renta del exterior, retenciones, saldo a favor del ejercicio anterior)

- Retención Mensual: El impuesto anual determinado de acuerdo al procedimiento

antes descrito se fraccionará cada mes de acuerdo al siguiente procedimiento:

En el mes de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce (12).

En el mes de abril, el impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de

enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre

nueve (9).

En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones en los me-ses

de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado de ésta se dividirá entre ocho (8).

En el mes de agosto, el impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de

enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá en-tre cinco

(5).

En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las reten-

ciones en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta se

dividirá entre cuatro (4).

En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se

le deducirá las retenciones efectuadas de enero a noviembre del mismo ejercicio. El

monto obtenido por la aplicación del procedimiento antes indicado, será el impuesto

a retener en cada mes. En los casos que la remuneración no se abone en forma

mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se

fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. El empleador deberá incluir

toda compensación en especie que constituya renta gravable y deberá computarla por

el valor de mercado que corresponda atribuirles.

RENTA NETA GLOBAL TASA Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de las 27 UIT hasta 54 UIT 21% Exceso de 54 UIT 30%

Esquema: 1. R.B. = R.M. 2. R.A. = Ra + (R.B x m) + 2 gratif. + otras percibidas 3. R.N. = R.A – 7UIT 4. I.C = R.N x T.I

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93 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

I.C - r - otros

Retenciones = _____________________ n

Donde:

R.B = Renta Bruta R.M = Remuneración Mensual R.A = Remuneración Anualizada

R.N = Renta Neta Proyectada R.a = Remuneraciones anteriores acumuladas

I.C = Impuesto calculado r = Monto retenido según reglamento m

= Meses que faltan transcurrir n = Denominador, según reglamento

Cambios en la determinación de renta de Quinta Categoría

Determinación de renta de quinta categoría los contribuyentes podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de quinta categoría sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Luego de dicha deducción, el impuesto a la renta de quinta categoría se determinará aplicando las siguientes tasas:

Fuente: SUNAT

Impuesto a la Renta e Ingresos de Quinta Categoría - Remuneraciones

INGRESOS AFECTOS

Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato

de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación

laboral.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con

contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando

el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste

le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación

del servicio demanda.

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100

Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas

de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga

simultáneamente una relación laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y

EXONERACIONES

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales

vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.

Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de

gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos

internacionales.

DETERMINACIÓN DEL

IMPUESTO

Paso N° 1:

Remuneración

Bruta

Remuneración anual que incluye los conceptos

remunerativos ordinarios.

Paso N° 2:

Remuneración

Neta

Remuneración bruta anual menos (-) 7 UIT

Paso N° 3:

Cálculo del

Impuesto

Se aplica las tasas progresivamente (8%, 14%, 17%, 20% y

30%).

Paso N° 4:

Retención

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en

cada mes.

OBLIGACIONES

Del trabajador

Comunicar al empleador donde perciba mayor monto en

caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de

la retención del impuesto.

Del empleador Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del

1 de marzo respecto a remuneraciones del año anterior.

Para el ejercicio 2015 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT es S/. 3,850 Nuevos Soles

Fuente : SUNAT

b. Cuando se perciban remuneraciones variables

Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean montos variables, se

aplicará el mismo procedimiento previsto para las remuneraciones fijas. Sin embar-go,

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101

para efectos de determinar la remuneración mensual, el empleador podrá optar por

considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones paga-das

en ese mes y en dos (2) meses inmediatos anteriores.

Para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada, no se con-

siderarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado

obtenido se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su

caso las participaciones de los trabajadores que hubieren sido puestas a disposición de

los mismos en el mes de retención.

La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del

ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio.

En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables, que se incorpo-ren

con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención solo después de

transcurrido un período de tres meses completos, a partir de la fecha de incorpo-ración

del trabajador.

Los trabajadores que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador to-

mará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación.

En los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un

empleador en un mismo ejercicio, para efectos de retención, el nuevo empleador con-

siderará las remuneraciones y retenciones acreditadas según el certificado de reten-

ciones de quinta categoría.

En el caso a que se refiere el párrafo precedente, el nuevo empleador podrá optar al

practicar la primera retención, por el procedimiento que autoriza dicho inciso, compu-

tando a este efecto las retribuciones pagadas en el mismo ejercicio gravable, por los

empleos anteriores.

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102

nidad II 94 Facultad de Ciencias Empresariales

- Plazo de Pago

El Plazo de Pago depende del cronograma que fija la SUNAT y que está en función

del último dígito del RUC del contribuyente o agente de retención. 9.2.5. Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

A partir del 01.06.1994 la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), tiene

como función administrar el SNP y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D. Ley

N.° 19990.

Son contribuyentes de esta, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de

la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera sea la duración del

contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día por las remuneraciones mensua-

les, sin topes, teniendo en este caso el empleador el carácter de agente retenedor,

debiendo abonarlas dentro del mes siguiente a aquel en que se prestó el trabajo.

Aportan a él los trabajadores, en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración

asegurable. 9.2.6. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP)

- Creación, vigencia y finalidad

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado por el Decreto Ley 25897 el 6 de

diciembre de 1992, como una alternativa al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). A

diferencia del SNP, administrado por el Estado, el SPP está conformado por em-

presas privadas que administran fondos de capitalización individual y no un fondo

común.

Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo N.° 054-97-EF (10.05.97),

las cuales iniciaron sus actividades en nuestro país el 7 de mayo de 1993.

El objetivo de este sistema es dar mayor dinamismo y eficiencia a la seguridad social

del país en lo que a pensiones se refiere, asegurando una pensión justa para cada

afiliado de acuerdo a los aportes realizados por este.

Este sistema tiene la calidad de complementario respecto del Sistema Nacional de

Pensiones (SNP) a cargo de EsSalud y siendo de carácter voluntario el trabajador

pue-de optar entre el Sistema Nacional o el Privado.

El Sistema Privado es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones

(AFP), bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual. Prestan las pensio-

nes de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud ni ries-

gos de accidentes de trabajo.

Mediante la Ley N.° 27328 se estableció que sería la Superintendencia de Banca y

Seguros (SBS) la que se encargaría del control y supervisión de las AFP, al haber

absorbido esta a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

(SAFP).

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95 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

- Instituciones que conforman el SPP

El Sistema Privado de Pensiones está conformado por empresas llamadas Adminis-

tradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP) quienes se encargan de administrar

el dinero de sus afiliados en Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), es decir,

cuentas personales, para brindar a sus afiliados prestaciones de jubilación, invalidez,

sobrevivencia y gastos de sepelio.

El total de Cuentas Individuales de Capitalización conforman el Fondo de Pensiones que

la AFP administra. Este fondo es invertido en distintos instrumentos financieros

autorizados por ley, para aumentar la rentabilidad de la cuenta de cada afiliado. El trabajo

de las AFP está regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

- Afiliación a las AFP

La incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción de un contrato de

afiliación a una AFP, la cual es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o

independientes, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen.

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar

a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo en la AFP que

aquel elija, salvo expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de 10 días

hábiles manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP.

- La fecha de afiliación

Es el primer día del mes siguiente a aquel en que se suscribe el contrato de afiliación, el

primer aporte se devenga en ese mes y debe ser pagado al mes siguiente a aquel en que

se devenga la primera remuneración en el nuevo sistema provisional.

- Efecto de la afiliación

De acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de le Ley N.° 26504, los trabajadores

que se afilien a una AFP después del 19.07.95 ya no tienen derecho a percibir los

incrementos del 10.23% y 3%.

Para el cálculo de CTS de los trabajadores afiliados antes del 19 de julio de 1995, se

tomará en cuenta el aumento de 3% que prevee la ley por afiliación no así el 10.23%.

TRIBUTO INCREMENTOS

3% 10.23%

Remuneración para cálculo de CTS Sí No

Impuesto a la Renta No Sí

Aportes a la AFP Sí Sí

ESSALUD (empleador) Sí Sí

- Aportes mensuales por estar afiliado al SPP

Las tasas de descuento que se realiza a los trabajadores afiliados a una SPP se dividen

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nidad II 96 Facultad de Ciencias Empresariales

en tres, siendo las dos últimas dependientes de cada una de las AFP: - Aporte a la Cuenta Individual de Capitalización. - Seguros para prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. - Pagos por servicios prestados por la AFP.

9.2.7. Descuentos judiciales (ALIMENTOS)

Los descuentos judiciales son ordenanzas de carácter legal que los jueces en virtud

de sus facultades ordena la retención de los haberes del trabajador, con destino de

estas remuneraciones hacia terceras personas. Las retenciones pueden ser debido a

alimen-tación de hijos menores, mantenimiento por invalidez, etc.

La tasa de descuento al trabajador lo determina el juez que falle el caso. El pago se

hará paralelamente al pago de las remuneraciones de los trabajadores. 9.2.8. CONAFOVICER

- Finalidad

La creación del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de

Vivienda y Centros Recreacionales (CONAFOVICER), comprende a los trabajadores

obreros de construcción civil, operarios, ayudantes u oficiales y peones, que realizan

libremente y de manera temporal, una labor de construcción para otra persona, sea

natural o jurídica, dedicada a la actividad de la construcción, con relación de

dependencia y a cambio de una remuneración, en aquellas empresas de construcción

clasificadas en la Gran División “F” del CIIU.

- Destino del Fondo

El fondo se utilizará exclusivamente para:

- La construcción de viviendas de interés social para los trabajadores de construcción

civil a nivel nacional.

- La construcción de centros vacacionales de recreación para los trabajadores de

construcción civil en todo el país.

- La cobertura de fines y objetivos de carácter educativo, social, asistencial y de capa-

citación.

- Base Imponible

La tasa de aplicación de esta contribución es de dos por ciento (2%) y se aplica

sobre el jornal básico del trabajador (retención semanal). El empleador deberá retener el aporte al momento de efectuar el pago al trabaja-dor y

depositarlo en el Banco de la Nación vía TELEPROCESO – Código 00035, y otros

bancos, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al mes de la retención.

Tasa de aportación

TRABAJADOR TASA

Obreros de construcción 2%

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7 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n

1.4.6. EsSalud Vida

Es un seguro de vida por accidentes de acogimiento voluntario e independiente de cualquier

otro que tenga el asegurado ya sea por Ley, bancos, AFP, particular o de otro índole.

- Personas con derecho

Pueden asegurarse los trabajadores activos afiliados a EsSalud, ya sean dependientes o

pertenecientes a regímenes especiales, que se ubiquen entre los 15 y 80 años de edad.

No pueden escribirse los cesantes, jubilados y trabajadores con deficiencia física grave.

- Costo o pago del servicio

El costo de S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales como cuota fija, independientemente

de cuanto perciba el trabajador por concepto de remuneración cada mes. Dicho

monto, con la autorización del trabajador, será descontado por el empleador de su

ingreso mensual, para luego ser pagado a EsSalud, mediante el Certificado de Pago

Regular o a través del Programa de Declaración Telemática.

1.4.7. Descuentos laborales de acuerdo común

Particularmente de los descuentos ya mencionados, se pueden realizar otros

descuentos de acuerdo común entre el trabajador y el empleador. En este tipo de

descuentos se puede agrupar a los fondos sindicales, fondos sociales, etc.

9.3. CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR QUE DEBEN

CONSIGNARSE EN LAS PLANILLAS 9.3.1. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS)

- Base Legal

La Ley N.° 27056 (30.01.99) creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en

reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como un organismo

público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya

finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de

diversas prestaciones, que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad

Social en Salud (RCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos humanos.

- Asegurados

Afiliados Trabajadores activos que laboren bajo relación de dependencia. Regulares Pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.

Los trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada mínima de cuatro horas diarias. Afiliados Trabajadores y profesionales independientes potestativos Los que estuvieron en regímenes especiales

obligatorios Los demás que no sean regulares

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nidad II 98 Facultad de Ciencias Empresariales

Derecho Ha- Cónyuge (esposa o esposo)

bientes Concubino (art.326 c.c) Hijos menores de edad y mayores

- Afiliados regulares Son asegurados activos regulares los trabajadores activos que laboran bajo relación de

dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el

régimen laboral o modalidad a la que estén sujetos. Son asegurados los pensionistas quienes perciben pensión de jubilación, incapacidad o

de sobrevivencia, cualquiera fuere su régimen legal. Los trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada mínima de cuatro horas

diarias. - Asegurados potestativos Los trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron sujetos a

regímenes especiales obligatorios, y demás personas que no reúnan los requisitos para

una afiliación regular, así como todos aquellos que la ley determine; se pueden afiliar al

seguro social bajo la modalidad de protestativos. - Asegurados derechohabientes Para la Ley son derechos habientes los siguientes: El cónyuge El concubino, de acuerdo al artículo 326 del Código Civil. Los hijos menores de edad y los mayores incapacitados para el trabajo, siempre –en

ambos casos– que no sean afiliados obligatorios. - Aportaciones De acuerdo al artículo 6° y 7° de la Ley, y el artículo 33° del Reglamento (15.01.98) la

contribución al Sistema de Prestaciones de Salud correspondiente a los trabajadores

dependientes será íntegramente a cargo del empleador.

SUJETOS TASAS - Del empleador 9% - Del asegurado facultativo 9%

- Plazo para la declaración y el pago Para la declaración y el pago de las aportaciones se aplicará el cronograma aprobado por

el pago de las obligaciones tributarias cuya recaudación está a cargo de la SUNAT. Por

nota de prensa, ESSALUD ha comunicado que el plazo para hacer los pagos del seguro

independiente, será el último día hábil de cada mes.

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.U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n 9.3.4. Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)

Es un seguro mediante el cual se brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfer-

medades profesionales a los afiliados regulares del ESSALUD que desempeñan

activi-dades de alto riesgo. Para estos efectos, se deberá entender por:

• Accidente de trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el

centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional

de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del

trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

• Enfermedad profesional: todo estado patológico permanente o temporal que sobre-

viene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña

o del medio en que está obligado a trabajar.

Están obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realizan activida-

des económicas consideradas como riesgosas, las cuales están señaladas en la

Cuarta Disposición Final de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo, aprobadas mediante D.S. Nº 003-98-SA, mediante el cual se

modificó el Anexo 5 del D.S. N.º 009-97-SA.

También deben contratar el SCTR las cooperativas de trabajadores, empresas de ser-

vicios especiales (temporales o complementarios), contratistas y subcontratistas, así

como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque

trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo.

Las entidades empleadoras que realicen actividades de riesgo, dentro de los quince

(15) días de iniciadas estas, deberán inscribirse en un registro especial a cargo del

Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, siguiendo para ello el procedimiento

detallado en el trámite Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del

mismo ministerio, aprobado mediante D.S. N° 007-2000-TR (17.10.2000).

CONTRIBUCIONES AL SCTR

Descripción de la Actividad Económica Nivel de Tasa Tasa Cotización Cotización Riesgo Básica Adicional total sin total con I.G.V. I.G.V.

- Actividades de limpieza de edificio I 0.53% 0.00% 0.53% 0.63%

- Servicios sociales de salud

- Eliminación de desperdicios y aguas resi-

duales, saneamiento, actividades similares

- Industrias manufactureras II 0.53% 0.51% 1.04% 1.24%

- Suministro de electricidad, gas y agua

- Transporte aéreo, almacenamiento y co-

municaciones

- Actividad portuaria: manipuleo de carga

- Extracción de madera III 0.53% 0.77% 1.30% 1.55%

- Pesca

- Construcción

- Explotación de minas y canteras IV 0.53% 1.02% 1.55% 1.84%

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9.4 Planilla Electrónica

El PDT Planillas Electrónicas entra en vigencia el 01 de enero de 2008, su presentación es de periodicidad mensual, por lo que la primera presentación deberá realizarse a partir del 01 de febrero de 2008, con información referida al mes de enero del referido año En la planilla electrónica se encuentra información de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, modalidad formativa, personal de terceros, derechohabientes.

OBLIGADOS A PRESENTARLA Empleadores que cumplan con los siguientes supuestos:

Cuenten con más de tres trabajadores Cuenten con (1) ó más Prestadores de Servicios y/o Personal de terceros ( Servicio de Vigilancia, Limpieza, etc) Cuenten con (1) o más Trabajadores pensionistas que sean asegurados obligatorios del SNP Cuando estén obligados a hacer alguna retención de cuarta o quinta. Tengan a su cargo (1) ó más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131 Hubieran contratado servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud. Hubieran suscrito con ESSALUD un contrato por seguro complementario de Riesgo de Trabajo. Gocen de Estabilidad Jurídica y Tributaria Cuenten con (1) ó más prestadores de servicios – modalidad formativa.

Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), Así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO. Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: a.- PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique. b.- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. c.- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. d.- Información de los Prestadores de Servicios de 4ta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar e.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad. f.- Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares. g.- Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones. h.- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D.Ley N.° 19990. i.- Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”. o.- Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741. p.- Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-TR.

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A partir del período ENERO 2013 (que vence en febrero) TODOS los contribuyentes se encuentran obligados al uso del PDT PLAME para la declaración de sus obligaciones como Empleadores (Aportes a ESSALUD, retenciones de ONP así como de rentas de cuarta y quinta categorías, entre otros conceptos). En el T Registro se anota la Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. El empleador debe cumplir con registrarse en el T REGISTRO y luego registrará a:

a. Trabajadores * b. Pensionistas c. Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros d. Personal de Terceros e. Derechohabientes

Obligaciones del Empleador :

Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación, actualización de datos. Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos: Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:

FUENTE : SUNAT

La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica. Mantener actualizado su domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Planilla. Verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Dar de alta (antes del vencimiento o presentación del PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes de la vigencia del D. S. N.° 015-2010-TR y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente al 01.08.2011.

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Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI)

- Base legal

Según lo establecido por la primera disposición transitoria del D.L. N.° 25988 que

modificó el inciso a) del artículo 2° del D.L. N.° 25702, este tributo estaría vigente

hasta el 31.12.93, por efecto de lo señalado en la Ley N.° 26272 (01.01.94) dicha

contribución volvió a cobrar plena vigencia, aunque con ciertas modificaciones

en cuanto a su organización y régimen económico.

- Contribuyentes

a. Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades industriales, comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación

Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las actividades económicas de

las Naciones Unidas (Revisión 3)”, están obligadas a contribuir con el

SENATI pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de

las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.

b. Empresas que ejerzan otras actividades, además de la industrial, el pago

de la contribución lo hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones

correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores

de instalación, reparación y mantenimiento.

c. Empresas no comprendidas en la Categoría D de la CIIU, pagarán la

contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a las labores

de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la

propia empresa como a terceros.

No están obligadas al pago de esta contribución las empresas que se

dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de

la construcción, comprendidas en la Categoría F, División 45 de la CIIU (Revisión

3) y que están afectas a la contribución al SENCICO.

tasa

Año Tasa

A partir de 1997 0.75%

- Exonerados a la contribución

Están exonerados de la Contribución al SENATI las empresas que durante el

año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos

dedicados a las actividades económicas indicadas en el punto de

contribuyentes.

- Pago de contribución

El pago se hará dentro de los 12 primeros días hábiles del siguiente mes en que

se abonen las remuneraciones.

Contabilidad ii

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111

Un i vers i d ad Pe r u a n a Un i ó n

Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria y

Construcción (SENCICO)

- Sujetos pasivos de la contribución

Aportan al SENCICO las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o para

terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División de la CIIU de las

Naciones Unidas.

Base imponible

La base de cálculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribución está constituida

por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por

concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y

cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación

de obras.

En las obras ejecutadas a concesión o por cuenta propia destinadas a la venta, cual-

quiera que sea el sistema de contratación de obras, la base de cálculo estará constitui-

da por el valor de la construcción según los avances de la obra.

Tasa

año tasa

A partir del 1996 Dos por mil

- Plazo para el pago

El plazo para el pago depende del cronograma que fija la SUNAT y que está en función

del último dígito del RUC del contribuyente o agente de retención.

Seguros de vida

- base legal

El Decreto Legislativo N.° 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales desarrolla

el beneficio del seguro de vida, que ha pasado a ser no solo beneficio de los traba-

jadores empleados, sino también de los obreros. Este régimen tiene vigencia a partir

del 05.11.91

- Remuneraciones asegurables

Las remuneraciones asegurables son las que figuran en planillas y boletas de pago,

percibidas mensualmente por el trabajador. En consecuencia, están excluidas las gra-

tificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su

naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de trabajadores a comisión o

destajo se considerará como remuneración asegurable el promedio de los últimos tres

meses.

Unidad ii

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Facultad de Ciencias Empresariales

- Monto de la Prima

Empleados 0.53% de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato an-

terior a la vigencia del seguro.

Obreros 0.71% de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato an-

terior a la vigencia del seguro.

1.46% si desarrollan actividades de alto riesgo, en áreas de explosivos, mi-

nas, petróleo, fuegos artificiales, policías particulares, municiones y perfo-

raciones de pozos.

Pdt (PrograMa de deClaraCión teleMÁtiCa)

Contabilidad ii

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Un i v er s i d a d P e r u a n a Un i ón

Definición de la Planilla electrónica

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a

través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra regis-

trada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, pres-

tador de servicios -modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

Es un nuevo soporte tecnológico para el registro de información de los pagos que rea-

liza el Empleador a los Trabajadores, Prestadores de Servicios y Pensionistas.

Es la información estandarizada del recurso humano: el más valioso de las empresas

o entidades.

Es el registro del empleo, además del registro tradicional del trabajo formal.

Pues bien, se encuentran obligados a llevar las Planillas Electrónicas, los empleadores

que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

◊ Cuenten con más de 3 trabajadores.

◊ Cuenten con 1 o más prestadores de servicios.

◊ Cuenten con 1 o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios

del Sistema Nacional de Pensiones.

◊ Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de

cuarta o quinta categoría.

◊ Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N.° 28131.

◊ Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS.

◊ Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud – EsSalud un contrato por Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo.

◊ Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

◊ Cuenten con personas naturales que presten servicios bajo alguna modalidad for-

mativa.

Esquema general de la Planilla Electrónica

◊ Se encarga a SUNAT la recepción de la Planilla Electrónica: Constancia laboral y

Constancia Tributaria.

◊ Se pondrá la información a disposición del MTPE.

◊ Sustituye al Libro de Planilla, al Libro de Modalidades Formativas y a los PDT de Re-

muneraciones, SCTR y Retenciones de IR de cuarta categoría (PDTs 600, 610 y 621).

◊ Se establece las definiciones generales y el universo de los obligados a usar la

Planilla Electrónica.

◊ Siguen vigentes la entrega y conservación de las boletas de pago.

Empleador:

Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de

hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público na-

cional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio presta-

do bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que:

i) Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión.

ii) Contrate a un prestador de servicios.

Unidad ii

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114

Facultad de Ciencias Empresariales

iii) Contraten a un prestador de servicios –modalidad formativa.

iv) Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegura-

dos regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

v) Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.

Trabajador:

Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación,

sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo.

En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público,

bajo cualquier régimen laboral.

Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una coope-

rativa de trabajadores.

Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pen-

sión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

Prestador de Servicios:

Personas naturales que:

Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, que no califiquen

como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Im-

puesto a la Renta.

Se encuentren incorporadas como asegurados regulares en el Seguro Social por man-

dato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

Prestador de servicios –modalidad formativa: Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas regu-

ladas por la Ley N.° 28518 o cualquier otra ley especial.

Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar ser-

vicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización

laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan

un vínculo jurídico.

anexo 1: Información de la Planilla Electrónica

I. Datos del empleador

II. Datos de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servi-

cios y personal de terceros

III. Información Mensual de los trabajadores, pensionistas, derechohabientes,

prestadores de servicios y personal de terceros

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Un i vers i d ad Pe r u a n a Un i ó n

Anexo 2: Tablas paramétricas de la Planilla Electrónica

1. Tipo De Actividad

2. Tipo De Establecimiento

3. Tipo De Documento De Identidad

4. Nacionalidad

5. Vía

6. Zona

7. Ubigeo

8. Tipo De Trabajador, Pensionista O Prestador De Servicios

9. Nivel Educativo

10. Ocupación

11. Régimen Pensionario

12. Tipo De Contrato De Trabajo

13. Periodicidad De La Remuneración O Retribución

14. Prestaciones De Salud-Entidades Prestadoras De Salud-Eps/Servicios Propios

15. Situación Del Trabajador O Pensionista

16. Tipo De Pago

17. Motivo Del Fin Del Período

18. Tipo De Modalidad Formativa

19. Vínculo Familiar

20. Motivo De Baja Como Derechohabiente

21. Tipo De Suspensión De La Relación Laboral

22. Ingresos, Tributos y Descuentos

23. Tipo De Comprobante

Anexo 3: Archivos de importación de la Planilla Electrónica

1. Datos de Establecimientos Propios

2. Datos de empresas a quienes destaco o desplazo personal

3. Datos de empresas que me destacan o desplazan personal

4. Datos principales del trabajador, pensionista, prestador de servicios-cuarta catego-

ría, prestador de servicios-modalidades formativas y personal de terceros

5. Datos del trabajador

6. Datos del pensionista

7. Datos del prestador de servicios -cuarta categoría

8. Datos de suspensión de cuarta categoría

9. Datos del prestador de servicios -modalidad formativa

10. Datos del personal de terceros

11. Datos de períodos

12. Datos de otros empleadores

13. Importar Datos de derechohabientes

14. Importar Datos de la jornada laboral por trabajador

15. Datos de los días subsidiados del trabajador

16. Datos de los días no trabajados y no subsidiados del trabajador

17. Datos de los establecimientos donde labora el trabajador

18. Datos del detalle de la remuneración del trabajador

19. Datos del detalle de la remuneración del pensionista

20. Datos del detalle de comprobantes de prestadores de servicios -cuarta categoría

21. Datos del detalle de comprobantes de los prestadores de servicios -modalidad formativa

22. Datos del detalle de personal de terceros -SCTR

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116

ii

Facultad de Ciencias Empresariales

Información de la Planilla Electrónica

3. Caso Práctico – Planilla de remuneraciones

La empresa Camposanto S.A. con RUC 20459641166 desea confeccionar la planilla de re-

muneraciones correspondiente al mes de marzo de 20 , efectuando los cálculos de des-

cuentos y aportaciones respectivos, de acuerdo a los siguientes datos:

Contabilidad ii

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117

Un i v er s i d a d P e r u a n a Un i ón

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Facultad de Ciencias Empresariales

Contabilidad ii

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119

Un i vers i d ad Pe r u a n a Un i ó n

Centralización de la Planilla de Sueldos

Registro en el libro Caja

Cancelación de la planilla de remuneraciones y pago de tributos según lo declarado en el

PDT 601, ambos en efectivo.

Unidad ii

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120

Facultad de Ciencias Empresariales

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121

Autoevaluación

1. Explique brevemente la finalidad que tiene el libro de planillas.

2. ¿Cuáles son los impuestos y contribuciones que recaen sobre las remuneraciones que

se abonan al trabajador dependiente?

3. Resuma sobre la jornada legal de trabajo ¿qué dispositivo legal la regula?

4. Haga una comparación entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de

Pensiones.

5. Comente sobre las contribuciones del empleador que se debe consignar en las planillas

de sueldos y salarios.

6. ¿En qué se diferencia las planillas de sueldo de las de salario?

7. Hable sobre las AFP y de la importancia de estas para los trabajadores.

Contabilidad ii

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123

Control y valuación de inventarios

sesión n.º 10 Valuación de existencias, métodos

de valuación, inventarios, costo de

entas

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124

Valuación de

existencias, métodos de

valuación, inventarios,

costo de ventas

sesión

10

Introducción

El costo de existencias debe incluir todos los costos de compra, costos de transforma-

ción y otros costos en que se ha incurrido para poner las existencias en su ubicación y

condición actual. Los costos de transformación de existencias comprenden los pagos

directamente relacionados con las unidades de producción como la mano de obra di-

recta, también incluyen una asignación sistemática de gastos de producción indirecta

fijos y variables.

Esta Norma describe los conceptos de valor neto de realización. Cuando las existencias

se mantienen para su venta o incorporación en un proceso productivo, su medida de

mercado debe ser buscada en relación con los clientes, por lo tanto, el valor neto de

realización debe ser utilizado como medida de comparación. También, la Norma in-

corpora mayores exigencias en las revelaciones que se deben efectuar en los estados

financieros.

Esta Norma Internacional de Contabilidad modificada rige para los estados financieros

que cubran los períodos que comienzan el 1 de enero de 2005 o después de esa fecha,

y reemplaza a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2; Valuación y Presentación

de Existencias en el Contexto del Sistema de Costos Históricos.

Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable adecuado para las

existencias dentro del sistema de costos históricos. El problema primordial para el

tratamiento contable de las existencias es el monto del costo que se ha de reconocer

como activo y mantener hasta que sean reconocidos los correspondientes ingresos.

Esta Norma proporciona pautas prácticas para la determinación del costo y su

posterior reconocimiento como gasto, incluyendo los castigos para llegar al valor neto

de realizació

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125

También proporciona los lineamientos básicos relacionados con las fórmulas de costeo

utilizables para asignar los respectivos costos a las existencias.

Alcance

Esta Norma debe aplicarse a los estados financieros preparados en el contexto del

sistema de costos históricos, en relación con el tratamiento contable que debe darse a

las existencias en casos que no sean los siguientes:

a. Trabajos en curso originados por los contratos de construcción, incluidos los con-

tratos de servicios directamente relacionados (ver NIC 11; Contratos de Construc-

ción);

b. Títulos financieros; y

c. Existencias de ganado, productos agrícolas y forestales y depósitos de mineral,

en la medida en que se valúen a su valor neto de realización, de conformidad con

prácticas bien establecidas en determinadas actividades económicas.

Esta Norma reemplaza a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2: Valuación y

Presentación de Existencias en el Contexto del Sistema de Costos Históricos, aprobada

en 1975.

Las existencias a que se refiere el párrafo uno, inciso (c) son valuadas a su valor neto

de realización en ciertas etapas de su producción. Esto ocurre, por ejemplo, en agri-

cultura, cuando las cosechas han sido recogidas o, en minería, cuando los depósitos de

mineral han sido extraídos y la venta está asegurada por un contrato a futuro o una

garantía del gobierno, o cuando existe un mercado homogéneo y el riesgo de dejar de

vender es insignificante. Este tipo de existencias está excluido del alcance de esta

Norma.

Definiciones

Los siguientes términos se emplean en la presente Norma con el significado que aquí

se les asigna:

Las existencias son activos:

a. Que se mantienen para su venta en el curso ordinario de los negocios;

b. Que se hallan en proceso de producción para efectos de dicha venta;

c. Que se encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en

el proceso de producción o en la prestación de servicios.

El valor neto de realización es el precio de venta estimado para el curso ordinario de

los negocios, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados ne-

cesarios para realizar la venta.

Las existencias comprenden los bienes que se han adquirido y se mantienen para su

venta; por ejemplo, la mercadería adquirida por un vendedor minorista y que este

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126

Facultad de Ciencias Empresariales

mantiene para su venta, o los terrenos y otras propiedades que se mantienen, igual-

mente, para su venta. Las existencias también comprenden los bienes terminados o

en proceso de producción, incluyen los materiales y suministros que se mantienen

para su posterior uso en el proceso de producción.

Generalidades de las existencias

Características de las existencias

Cantidad: Es importante que los inventarios se expresen en una unidad de medida

acorde con su naturaleza (kilos, toneladas, litros, etc.)

Calidad: Las existencias deben encontrarse en buen estado; esto es, sin deterioros

o desperfectos. Igualmente, deben ser productos vendibles; es decir, no

ser obsoletos. Como se explica más adelante, en caso de que dentro de

las existencias de una compañía se hallen estos tipos de bienes, deberá

establecerse una provisión para obsolescencia o analizarse su castigo di-

recto con cargo a resultados.

Propiedad: Para tener la propiedad de los bienes no es necesario que una compa-

ñía tenga físicamente las existencias. Debe recordarse que los activos

pasan a propiedad de una empresa cuando se le entrega el bien que ha

comprado en el lugar que fuere o si se transfieren los riesgos y benefi-

cios relacionados con la transacción, lo que ocurra primero. Por supuesto,

hay que excluir de los inventarios aquellos bienes recibidos pero que no

son de propiedad de la compañía (mercaderías en consignación). Especial

atención deberá tenerse cuando se trate de mercaderías en tránsito, de

las cuales se hablarán más adelante.

Precio: Las existencias deben ser valuadas a su costo de adquisición o producción

más los costos incidentales en que se haya ocurrido y que son directa- mente atribuibles a la adquisición.

Clasificación

Dependiendo del tipo de negocio, los inventarios pueden ser clasificados de diversas

maneras:

a. Una compañía que compra productos para luego comercializarlos sin alterar su

forma física, incluirá las existencias dentro del rubro mercaderías.

b. En cambio, una compañía manufacturera realizará otro tipo de clasifica- ción

porque, de acuerdo a su actividad, adquiere diversos bienes que serán

transformados antes de ser vendidos. En este caso, las existencias se cla-

sifican en:

Materias primas y materiales auxiliares: Son los bienes tangibles que se adquie-

ren a fin de ser transformados mediante la adición de mano de obra y los gastos

indirectos de fabricación en productos terminados para la venta. Las materias pri- mas incluyen productos terminados para la venta. Las materias primas incluyen

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127

Un i vers i d ad P e r u a n a Un i ón

productos adquiridos de terceros, partes semiensambladas o bienes extraídos de

la naturaleza como carbón de minerales.

los suministros diversos: Los materiales que son directamente transformados por

el proceso productivo, pero que son complementarios para lograr el proceso, se incluyen generalmente en otras cuentas como suministros o materiales de limpie-

za, envases y embalajes, entre otros.

Productos en proceso: Son bienes en los que se ha iniciado pero aún no se

ha concluido el proceso de transformación. Estos productos son normalmente valuados al costo de las materias primas más los costos por mano de obra di-

recta (planillas) y los gastos indirectos de fabricación que se han incurrido (luz, teléfono, etc.).

Productos terminados: Se refiere a los bienes que han complementado el proceso

productivo y se encuentran disponibles para la venta. Su valor incluye el costo de la materia prima, mano de obra y costos indirectos de fabricación.

1.5.3. activos que deben ser incluidos en existencias

El criterio principal para determinar si un bien debe ser o no incluido en existencias

es el de propiedad legal y no si el bien se encuentra físicamente en la compañía. Por

ejemplo, un artículo vendido debe ser incluido en los inventarios de la compañía ven-

dedora si la transferencia de la propiedad no se ha producido aún cuando el bien no

se halle físicamente en poder de esta. Normalmente la determinación de la propiedad

no representa mayor problema. Sin embargo, debemos dar especial atención a las

mercaderías en tránsito y en consignación.

Es necesario insistir en que la mercadería facturada pero que aún no ha sido despacha-

da al cliente por decisión de la compañía vendedora constituye una venta no realizada,

por lo tanto, dicha mercadería debe ser incluida dentro de los inventarios de la em-

presa vendedora. En cambio, si se trata de ventas tipo “facturar y retener”, modalidad

por la cual la mercadería es retenida en los almacenes del vendedor a solicitud del

comprador, quien tiene el título y aceptado que se le facture, deben ser reconocidas

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128

como mercaderías vendidas, que las mercaderías no deben ser consideradas dentro

de los inventarios de la empresa.

existencias en tránsito: Son los bienes de propiedad de una compañía pero que esta

aún no ha recibido. Generalmente la mercadería es despachada bajo una de las si-

guientes modalidades: FOB (free on board) punto de embarque, que en cuyo caso el

título de propiedad pasa del vendedor al comprador en el punto de embarque; FOB

punto de destino, en el que la propiedad pasa al comprador únicamente cuando la

mercadería llega a su lugar de destino; o CIF (cost, insurance & freight), en cuyo caso

la mercadería es responsabilidad del vendedor hasta el punto especificado como lugar

de entrega del bien.

En las empresas existen, en algunas circunstancias, dificultades para determinar el

precio de costo de las mercaderías o materiales en almacén y, asimismo, resulta difícil

identificar la factura o documento que las ampara. Esto significa que cuando los pre-

cios han fluctuado durante un período cualquiera, debe hacerse frente a un problema

más o menos difícil de la estimación del costo de las mercaderías o materiales en

existencia.

En este sentido, debido a la fluctuación de los precios, el costo unitario de los materiales

comprados puede variar con el tiempo, por lo cual el inventario puede contener artículos

idénticos adquiridos a distintos precios.

Asimismo, la Ley del Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes, empresas o so-

ciedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valua-

rán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los

siguientes métodos (excepto el 2° UEPS), siempre que se apliquen uniformemente en el

ejercicio:

◊ Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS)

◊ Últimas Entradas Primeras Salidas (UEPS)

◊ *Promedio móvil

◊ Promedio ponderado: diario, mensual y anual

◊ Identificación específica

◊ Inventario al Detalle o al por Menor

◊ Existencias Básicas

PriMeras entradas PriMeras salidas - (PePs)

Este método se basa en la presunción de los primeros materiales o mercaderías adqui-

ridos que están todavía en inventario, son los que primero se consumen o se venden,

respectivamente. Así se obtiene que los artículos que permanecen en el inventario

correspondan a las últimas compras.

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129

Este método es el más generalizado por su practicidad para registrar y asignar

a las salidas de materiales un mismo precio unitario, es decir, con el ingreso al

almacén.

La utilización de este método, tiene las siguientes ventajas:

◊ Se basa en el costo original.

◊ Se basa en registros reales y se efectúa de una manera ordenada y coherente, sin

la necesidad de hacer cálculos aproximados.

◊ El saldo de inventario al final del período se encuentra a valores corrientes.

◊ En cuanto al movimiento de existencias en el almacén existe una adecuada clasi-

ficación de las mismas.

Se puede mencionar como desventaja de este método (PEPS) a los saldos que

reflejan las tarjetas de control de materiales, es engorroso en el caso de tratarse

de controlar los materiales de las mismas características pero de diferentes

precios.

Caso Práctico

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Facultad de Ciencias Empresariales

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131

Un i v er s i d a d P e r u a n a Un i ón

Últimas entradas primeras salidas

Este método se basa en la presunción de los últimos materiales o mercaderías adqui-

ridos que están todavía en inventario, son los que primeros se consumen o se venden,

respectivamente. Así se obtiene que los artículos que permanecen en el inventario

correspondan a las primeras adquisiciones.

Este método, en muchas empresas, sobre todo las comercializadoras, puede tener

practicidad, porque normalmente los clientes prefieren las existencias más recientes,

nuevas, frescas, etc.

La utilización de este método, tiene las siguientes ventajas:

◊ De aplicarse el caso, refleja la realidad del costo vendido.

◊ Se basa en el costo original.

◊ Se basa en registros reales y se efectúa de una manera ordenada y coherente, sin

la necesidad de hacer cálculos aproximados.

◊ El saldo de inventario al final del período se encuentra a valores corrientes.

◊ En cuanto al movimiento de existencias en el almacén existe una adecuada clasi-

ficación de las mismas.

Se puede mencionar como desventaja de este método (UEPS) a los saldos que reflejan

las tarjetas de control de materiales, es engorroso en el caso de tratarse de controlar

los materiales de las mismas características pero de diferentes precios.

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134

Un i v er s i d a d P e r u a n a Un i ón

Bajo este método de valuación de las existencias, se determina con un nuevo costo

unitario después de cada adquisición. La salida de las existencias se valúan posterior-

mente según el costo unitario promedio.

Este método puede usarse solamente con el sistema de inventario permanente. El cos-

to por unidad se vuelve a calcular cada vez que entran nuevas unidades al inventario.

El costo de los artículos disponibles para una venta o consumo se divide entre el total

de unidades disponibles también para la venta o consumo. El promedio resultante se

emplea entonces para valorizar el inventario al final de todo el día, mes, año (o cual-

quier otro período de tiempo, pero respetando el principio de uniformidad).

El método promedio ponderado sirve para aproximarse al costo de los inventarios en

existencia según factura, cuando no se puede obtener el costo real, partida por partida.

Este método es preciso y, en general, razonable, para calcular el costo de inventario.

Es decir, se basa en la suposición de que los materiales consumidos y que las merca-

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135

derías vendidas se toman en cada caso de las existencias en proporción exacta con las

cantidades físicas de los diversos bienes que componen la existencia en ese momento.

El costo unitario promedio ponderado es calculado con todos los decimales. Para el

ejercicio se redondea a céntimos.

De acuerdo con lo señalado en la NIC N.° 2: “Inventarios”, método de valuación de

identificación específica, significa que se asignan costos específicos a partidas identi-

ficadas de inventarios.

La aplicación de este método permite identificar a qué adquisiciones pertenecen las

existencias del inventario final, tomando el costo de cada una de ellas para efectuar la

respectiva valuación de dichas existencias al final de un ejercicio o período deter-

minado.

La aplicación de este método no es apropiado cuando existen grandes cantidades de

partidas de inventario que no son comúnmente intercambiables.

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136

En este método, el importe de los inventarios se obtiene valuando las existencias a

precios de venta. Luego de encontrar el precio de las existencias, se deduce el IGV y el

margen de utilidad bruta, para obtener el costo por grupo de artículos.

Comúnmente las empresas que se dedican a la venta al menudeo (bodegas, tiendas

por secciones de ropas, etc.), son las que utilizan este método, por la facilidad que

existe para determinar su costo de venta y su saldo de inventario.

Para tener un adecuado control del método detallista, deben establecerse grupos ho-

mogéneos de artículos, a los cuales se le asigna su precio de venta tomando en con-

sideración el costo de compra y el margen de utilidad.

Para la aplicación de este método es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

◊ Control y revisión de los márgenes de utilidad bruta.

◊ Agrupación de artículos homogéneos.

◊ Control de los traspasos de artículos entre departamentos o grupos.

◊ Efectuar inventarios físicos periódicos para verificar el saldo de las cuentas y, en su

caso, hacer los ajustes que correspondan.

Para la aplicación de este método se mantendrá un registro de las compras a su costo

de adquisición y al precio de venta, asimismo, otro de ventas al precio de ventas, de

tal forma que se pueda calcular la relación porcentual entre ambos.

30 de abril

10.6. Inventario al detalle o al Por Menor

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137

Facultad de Ciencias Empresariales

10.6.1. Método de inventario al detalle o al Por MaYor

1.- Determinación del Inventario final 30 de abril

Costo Marg. de Utilidades valor de vta. i.g.v. Precio vta.

Inventario Inicial al 90,000.00 30% 117,000.00 22,230.00 139,230.00 01.01.2010

(+) Compras de enero a Abril

Inventario Disponible

663,500.00 30%

30%

862,550.00 163,884.50 1,026,434.50

753,500.00 979,550.00 186.114.50 1,165,664.50

Menos Ventas de Enero a Abril Inventario Final al 30.04.2014 699,145.80

30% 908,889.55 172,689.01 1,081,578.56

54,354.20 70,660.45 13,425.49 84,085.94 30%

2.- Determinación del Costo de Ventas de enero a abril

Inventario Inicial Compra Inventario Final Costo Venta

90,000.00 663,500.00 -54,354.20 699,145.80

Este método supone que toda empresa debe tener de manera permanente una can-

tidad mínima de existencias, que le permita afrontar la producción y/o comprar, así

como cubrir las necesidades de sus clientes.

Este método da mayor facilidad para la valuación del inventario final ya que los valores

de existencias básicas son fijos; asimismo, la ganancia resulta más estable.

Método de existencias básicas

Cantidad C.U. Costo Total

Inventario Inicial al 01 de 2000 45.00 90,000.00

Compras de Enero a Abril 11700 663,500.00

Menos Inventario Fina al 30 de abril 800 43,500.00

Existencia mínima 500 x 45.00

Excedente 300 x 70.00 Costo de Ventas 12900 710,000.00

Diferencia de Costos de ventas

COSTO DE VENTAS

MÉTODO CANTIDADES IMPORTES

- PEPS 12900 697,500.00

- UEPS 12900 717,500.00

- PROMEDIO MOVIL 12900 702,005.52

- PROMEDIO PONDERADO (DIARIO, MENSUAL O ANUAL) 12900 702,448.14

- IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA 12900 704,000.00

- AL DETALLE O AL POR MENOR 12900 699,145.80

- ExISTENCIA BÁSICAS 12900 710,000.00

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138

Inventarios

HistóriCos

El rubro de Inventarios o Existencias constituye uno de los más importantes del Ba-

lance General; en especial, para las empresas de carácter productivo. En razón de la

actual situación económica del país, el mantener inventarios a niveles razonables y

austeros se convierte en una necesidad. Estas acciones permitirán deducir costos, tan-

to operativos como financieros.

Inventarios Ajustados

A partir del ejercicio de 1992, el manejo y registro contable de los inventarios tiene

una connotación especial, en razón a la vigencia de “Principio de Ajuste de los Estados

Financieros por Efectos de la Inflación”. Esto es así porque la valuación de los inventa-

rios llevada, sobre la base del costo histórico (adquisición o producción), ya no es más

el concepto básico en aplicación sino que, además, este valor deberá corregirse por

efectos de la inflación.

Así, los valores serán los denominados “Valores Reexpresados” o “Valores Actuali-

zados” teniendo como índice de actualización, el que resulte más bajo entre el valor

reexpresado (con actualización del Índice de Precios al por Mayor) y el valor de mer-

cado.

Los ajustes por efectos de la inflación tienen vigencia contable a partir del ejerci-

cio económico 1990 pero, para efectos tributarios su vigencia es a partir del ejercicio

gravable 1992. Sin embargo, los efectos por inflación tuvieron vigencia para efectos

tributarios hasta el 31 de diciembre de 2004.

Desde el punto de vista del control contable interno, y al margen de las normas tribu-

tarias, es correcto que las empresas controlen sus inventarios adecuadamente. Con

este fin deben implementarse los registros de almacén y contables mínimos.

Este control, además de ser permanente, permitirá a la empresa acceder a la compo-

sición de sus costos y llegar a determinar los índices necesarios para fijar valores de

reposición y rentabilidad en las operaciones de venta. No obstante la obligación de

carácter contable y financiera de llevar un control permanente de los Inventarios, el

Impuesto a la Renta señala las pautas sobre el llevado de un control permanente de

los inventarios e incluso de llevar un sistema de costos, incluyendo los métodos de

valuación permitidos. En esta oportunidad solo se comentará las incidencias prove-

nientes de un inadecuado control y manejo contable de los inventarios.

Diferencias de inventario

En los casos que la Administración Tributaria tenga elementos de juicio, previa com-

probación que la empresa no factura ventas o ingresos y/o omite registrar y en gene-

ral que las liquidaciones y declaraciones no son fehacientes puede establecer de oficio

el monto del impuesto utilizando las diferencias de inventario, promedios de ventas

estimados en forma presunta, valores de mercados u otros procedimientos.

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139

Facultad de Ciencias Empresariales

En el caso de diferencias de inventarios, salvo prueba en contrario, producto de una

comparación entre los registros y los inventarios físicos comprobados por la propia

administración, esta puede presumir lo siguiente:

En el caso de faltantes: representan bienes transferidos cuyas ventas han sido omiti-

das de registrar en el año o en el período inmediato anterior.

En el caso de sobrantes: bienes cuya compra–venta ha sido omitida de registrar duran-

te el término de prescripción.

Comentar sobre la determinación del costo de ventas implica la concepción de

tres tipos de empresas: comerciales, de servicios, e industriales (temas estudia-

dos en capítulos anteriores). Para estos casos, el concepto básico a considerar

para formar su costo es el denominado histórico, es decir, principalmente el costo

de adquisición o valor de ingreso al patrimonio (no tratamos el ajuste por afilia-

ción).

Empresas Comerciales

Estas empresas llámese minoristas, mayoristas, distribuidores u otros, se dedican a

la venta de bienes en la misma forma física en la que se adquiere. En este grupo el

costo de ventas de las mercaderías estará representado por el costo de adquisición

de aquellas que compran. En el Balance General el rubro de mercaderías muestra el

costo de las mercaderías adquiridas, pero aún no vendidas a la fecha del cierre del

ejercicio.

La determinación del costo de ventas es como sigue:

Costo de ventas

Inventario Inicial de Mercaderías xxx

(+) Compra de Mercaderías xxx

(-) Inventario Final de Mercaderías (xxx)

Costo de Ventas xxx

Empresas Industriales

Para el caso de empresas productivas o transformadoras es común el llevado de las

siguientes cuentas de existencias: productos terminados, productos en proceso, ma-

terias primas y auxiliares, envases y embalajes y otros. La determinación del costo

de ventas fluirá del sistema que hubiera optado para la determinación de su costo de

producción. La determinación es como sigue:

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140

Un i v er s i d a d P e r u a n a Un i ón

Costo de ventas

Inventario Inicial de Productos Terminados xxx

(+) Costo de Producción de Productos Terminados xxx

(-) Inventario Final de Productos Terminados (xxx)

Costo de Ventas xxx

Empresas de servicios

Puesto que este tipo de empresas no vende bienes tangibles, en el Estado de Resulta-

dos no figurará el rubro de costos de mercaderías vendidas. Por el contrario, los costos

operativos relacionados directamente con la generación de estos servicios figurarán

conjuntamente con los gastos operativos. Creemos que lo correcto será la utilización

de cuentas especiales dentro de los gastos operativos para un mejor control.

Autoevaluación

1. ¿Qué sistemas de valuación conoce? Explique uno de ellos.

2. ¿Quiénes están obligados a llevar el libro de almacén?

3. Indague lo referente a una tarjeta de control visible de almacén. Diseñe por lo menos dos modelos.

4. Tributariamente, ¿cómo se valúan las existencias? (Hable del PEPS y UEPS).

5. Comente brevemente sobre los inventarios históricos, ajustados, diferencias y mermas.

6. ¿Qué sistema de valuación de inventarios conviene más a la empresa? ¿Por qué?

7. ¿Qué clase de existencias pueden controlarse mediante tarjetas de almacén kárdex?

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142

Control de activos

Sesión n.º 11 Depreciación – NIC 16; Métodos de

depreciación

Sesión n.º 12 Amortización; agotamiento

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143

11

Depreciación - NIC 16,

Métodos de depreciación

NIC 16: inmueble, maquinaria y equipo

Objetivo

El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los inmuebles,

maquinaria y equipo. Los principales problemas que presenta la contabilidad de los

inmuebles, maquinaria y equipo son el momento de activación de las adquisiciones, la

determinación del valor en libros y los cargos por depreciación del mismo que deben

ser llevados a resultados.

Esta norma exige que un elemento correspondiente a los inmuebles, maquinaria y

equipo sea reconocido como un activo, cuando satisfaga los criterios de definición y

reconocimiento de activos contenidos en el Marco Conceptual para la Preparación y

Presentación de los Estados Financieros.

Alcance

Esta norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos componentes de

los inmuebles, maquinaria y equipo, salvo cuando otra Norma Internacional de Conta-

bilidad exija o permita otro tratamiento contable.

Esta norma no es de aplicación a los siguientes activos:

(a) Bosques y recursos naturales renovables similares; así como a las

(b) Inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petró-

leo, gas natural u otros recursos no renovables similares.

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144

Definiciones

Los siguientes términos se emplean en la presente norma, con el significado que a

continuación se especifica:

Los inmuebles, maquinaria y equipo son los activos tangibles que:

(a) Posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y ser-

vicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y

(b) Se esperan usar durante más de un período económico.

Depreciación: es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo

largo de su vida útil.

Importe depreciable: es el costo histórico del activo o la cantidad que lo sustituya en

los estados financieros, una vez se ha deducido el valor residual.

Vida Útiles:

(a) El período durante el cual se espera utilizar el activo depreciable por parte de la

empresa, o bien

(b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del

mismo por parte de la empresa.

Costo es el importe de efectivo o equivalente de efectivo, o bien el valor razonable de

la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisi-

ción o construcción por parte de la empresa.

Valor residual es la cantidad neta que la empresa espera obtener de un activo al fi-

nal de su vida útil, después de haber deducido los eventuales costos derivados de la

enajenación.

Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo en-

tre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una transacción

libre.

Pérdida por deterioro es la cantidad en que excede, el valor en libros de un activo, a

su importe recuperable.

Valor en libros de un activo es el importe por el que tal elemento aparece en el balan-

ce general, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas de valor por

deterioro que eventualmente le correspondan.

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145

Depreciación

Introducción

Las empresas con el interés de desarrollar sus actividades con mayor eficiencia, re-

ducir costos, producir o servir con excelencia, etc., adquieren activos fijos de diversos

tamaños y modelos entre otros, son susceptibles a la depreciación.

En general, en mayor o menor medida toda la empresa, ya sea comercial, industrial o

de servicios, necesita de una reserva para la depreciación; debido a que sus propieda-

des en activo fijo se acercan gradualmente a un punto en el que su utilidad o beneficio

se extinga, debiendo esta reserva limitarse y referirse a esa propiedad específica que

le genera ingreso.

Contablemente y tributariamente, la deducción por depreciación se limita a la propie-

dad o activo fijo que el contribuyente emplea en su comercio o industria, no permitién-

dose ninguna asignación en el caso de bienes usados solamente para placer u otros

fines ajenos al negocio, como edificios que se empleen únicamente para residencia,

incluyendo los bienes muebles de los mismos, efectos personales o ropa. Asimismo, la

reserva de depreciación no debe aplicarse a los activos fijos en tránsito, a los terrenos

ni a los minerales.

Actualmente, la contabilidad de la depreciación no ha llegado a establecerse en un

grado de perfección; sin embargo, existe un acuerdo casi universal en lo que respecta

al significado general de la depreciación y de la importancia que significa reconocerla

de alguna manera o forma razonable.

Las cuentas del PCGR que están sujetas a la depreciación son la cuenta 33 Inmueble

Maquinaria y Equipo (con algunas excepciones tratadas en adelante, como los terre-

nos), y la provisión se controla en la subcuenta 393 Depreciación inmuebles, maquina-

ria y equipos. En cuanto a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) se trata en

la NIC N.° 16, que a continuación se escribe el pronunciamiento:

Definiciones

Para algunos autores, la depreciación no es más que la pérdida en valor de servicios

de un activo, no restaurado por el mantenimiento, y producida en relación con el uso o

consumo de la propiedad en el curso de un ejercicio contable, debida a causas por las

que el propietario no está amparado por un seguro, causas que siguen su camino cuyo

efecto puede preverse con bastante aproximación.

La depreciación también se define como la pérdida en valor que resulta del uso y

desgaste y del efecto de otras fuerzas físicas, traducidas en una disminución de valor

económico. El contador, desde un punto de vista más amplio, entienda la deprecia-

ción como una cuestión relacionada con el valor (es decir, a la inversión en el activo),

más que con las condiciones físicas, por lo tanto, en el término depreciación no debe

confundirse con el deterioro, decadencia, agotamiento, etc. Este criterio se confirma

en la NIC 16, señalando que es la asignación sistemática de la cantidad depreciable

de un activo sobre su vida útil estimada. La depreciación correspondiente al período

contable se carga a la ganancia o pérdida neta del período, directa o indirectamente.

Según la ley del impuesto a la renta

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146

Tributariamente, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto

a la Renta, aprobado por el D.S N.° 054-99-EF, la depreciación se reconoce como: “El

desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes

utilicen en negocio, industria, profesión, u otras actividades productoras de rentas gra-

vadas de rentas de Tercera, se compensará mediante la deducción en su costo”.

Causas de la depreciación

Un cargo a depreciaciones, se puede deber a diferentes causas, teniendo en cuenta la

clasificación que a continuación se detalla:

a) Causas físicas o internas

Quiere decir cuando los bienes de una determinada empresa están sujetos a un

desgaste motivado por el uso o explotación o el funcionamiento normal y/o

daños extraordinarios.

b) Causas fundamentales o externas

Son causas que abarcan el envejecimiento o la obsolescencia resultante del de-

clive técnico y todas las demás condiciones o circunstancias no físicas que afec-

tan la vida útil de los bienes de uso.

Según Mario Biondi, en su libro “Tratado de contabilidad intermedia y superior”, par-

tiendo de la clasificación anterior, analiza y sistematiza las causas de la depreciación,

de la siguiente manera:

c) Factores de Carácter físico

Dentro de estos factores se encuentran los siguientes:

◊ La depreciación o desgaste por su uso normal del bien. En este rubro de-

pende de la intensidad con que se emplee el bien; es decir, por fricción, vibra- ción, tensión y otros procesos inherentes a la operación. Además, se suma la

oxidación, cristalización y otros aspectos naturales que son inevitables en el transcurso del tiempo.

◊ Agotamiento. Es el agotamiento atribuible a los recursos naturales, tales como

árboles, animales, frutas, fertilidad de la tierra en la actividad agraria (lo que hace posible imaginar que en un terreno en casos especiales puede depreciarse), mi- nas, canteras, etc.

◊ Deterioro o daño extraordinario. Incluye los accidentes y las roturas en varias

formas, que son más o menos inevitables.

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147

d) Factores de Carácter Económico

Dentro de estos factores se encuentran los siguientes:

◊ Obsolescencia o envejecimiento técnico. Se refiere a la pérdida de utilidad com-

parándola con nuevos inventos o elementos que la tecnología proporciona en los métodos de producción, administración y ventas, ocasionando un sobrecosto en relación con los más modernos.

◊ Envejecimiento económico. Cuando se produce una marcada reducción de la de-

manda de los productos terminados fabricados por la empresa.

◊ Bienes inadecuados. Debido al avance de la calidad el producto, surgen los bienes que,

en vez de ser productivos, resultan inadecuados, ocupan lugar sin justificación, etc.

Atribución de la cuota de la depreciación

De acuerdo con la NIC 16: Inmueble, Maquinaria y Equipo, en su párrafo 43°, el monto

depreciable de una partida del activo fijo debe ser asignado en forma sistemática

sobre su vida útil. En este sentido, el cargo de depreciación en cada período debe

ser reconocido y atribuido como un gasto (en el estado de pérdidas y ganancias) a

menos que esté incluido en el valor contabilizado de otro activo (cuando se trate de

determinar el costo de producción de los productos terminados o en proceso fabri-

cados por la empresa). Esta atribución de la cuota de depreciación será tratada más

adelante.

Momento en que opera la depreciación

Para efectos contables, la depreciación deberá efectuarse, de acuerdo con lo señala-

do en el párrafo 44° de la NIC 16; es decir, a medida que los beneficios económicos

involucrados en un activo son consumidos por la empresa, el valor contabilizado debe

reducir para reflejar este consumo, normalmente cargando un gasto por depreciación.

Por lo tanto, el cargo por depreciación se efectuará a medida que la empresa empiece

a usar sus activos fijos y, aún cuando no lo use, también cuando se presentan los fac-

tores analizados en el numeral 3 del presente capítulo.

Tributariamente, el Impuesto a la Renta en su Reglamento, D. S N° 122-94-EF, artículo

22°, inciso c), establece que las depreciaciones que resulten por la aplicación de las

tasas de depreciación se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados

en la generación de rentas gravadas.

Supongamos que una empresa industrial adquiere una máquina centrífuga por S/.

100,000.00 con fecha 07.01.2010 y que es puesta en operación el 10 de dicho mes. De

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aplicar textualmente la disposición tributaria la depreciación del período sería S/. 100

000.00 x 20% = S/. 20,000.00, lo cual coincidiría con la política del mes completo más

próximo.

Elementos que rigen la depreciación

Estos elementos que teóricamente han de tomarse en cuenta para la estimación de

los montos que deben cargarse periódicamente a gastos por expiración del costo de

los bienes del activo fijo, son los siguientes:

Base de la depreciación

Con respecto a este elemento, las empresas deberán considerar que tanto contable

como tributariamente se establecen los mismos criterios para determinar la base so-

bre la cual calculará la depreciación de los bienes del activo fijo.

a. Aspectos Contables

La NIC 16: Inmueble, Maquinaria y Equipo establece en su párrafo 16° que el costo de los

bienes de uso comprende su precio de compra, incluyendo los derechos de importación

y los impuestos no reembolsables correspondientes a la compra, y

cualquier otro costo atribuible a poner el activo en las condiciones de operación

necesarias para su uso; como por ejemplo, el costo de preparación del lugar, costo

de instalación, honorarios profesionales de los arquitectos e ingenieros.

b. Aspectos Tributarios

La Ley del Impuesto a la Renta establece en su artículo 41° que las depreciaciones

se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los

valores que resulten de ajuste integral por inflación del balance general efectuado

conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor, se le agregará, en

su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

El valor computable incluye los gastos incurridos con motivo de su compra, tales

como: fletes, seguros, comisiones normales y otros similares que resulten necesa-

rios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, excluidos los intereses.

En los casos de los bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un

costo superior al que resulte de adicionar el precio ex–fábrica vigente en el lugar

de origen, los gastos especificados en el párrafo anterior.

No conformarán parte del valor depreciable las comisiones reconocidas a entida-

des que integran el mismo conjunto económico que hubiera actuado como inter-

mediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva pres-

tación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera

reconocido a terceros no vinculados al adquiriente.

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Valor residual

Es el monto neto que la empresa espera obtener por un activo al término de su vida útil

después de deducir los costos previstos en la enajenación o baja. Teóricamente los con-

tadores deben deducir del valor depreciable el valor residual realizable, en el supuesto

que se trate de una depreciación según el método lineal de la siguiente manera:

Valor de adquisición – valor residual o desecho

Depreciación = ---------------------------------------------------------------------

Vida estimada

Esta exigencia se encuentra prevista en la misma NIC 16°, donde se precisa que en la

práctica, el valor residual de un activo es a menudo insignificante y, por lo tanto, es

inmaterial en el cálculo del importe depreciable.

La vida útil o de servicio

En este punto debemos observar tanto el tratamiento contable como el tributario

como sigue:

a. Aspectos Contables

De acuerdo con los lineamientos establecidos en la NIC 16° Inmueble, maquinaria

y Equipo, se precisa que la vida útil tiene los siguientes conceptos, basados en

estimaciones:

◊ El período durante el cual se espera que un activo depreciable sea usado por la

empresa.

◊ El número de unidades de producción o unidades similares que la empresa espera

obtener del activo.

Importe depreciable es un activo depreciable en su costo histórico u otra forma que

sustituya al costo histórico en los estados financieros, menos el valor residual esti-

mado.

La vida útil de un bien deberá estimarse después de considerar los siguientes factores:

El uso y desgaste físico que se espera del activo.

Su obsolescencia. Las limitaciones legales o de otro tipo que afecte su uso.

b. Aspectos Tributarios

En la parte correspondiente al Impuesto a la Renta, la vida útil se determina en base a

un criterio totalmente arbitrario y sin ningún sustento técnico; sin embargo, existe la

posibilidad de que las empresas puedan modificar el porcentaje según la naturaleza

de la actividad realizada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento

de la Ley del Impuesto a la Renta.

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150

La SUNAT podrá autorizar lo siguiente:

◊ Cambio del porcentaje de depreciación, siempre que se demuestre fehaciente-

mente que, en virtud de la naturaleza y características de la actividad realizada, la

vida útil es distinta a la fijada por la Administración Tributaria.

◊ Utilización de métodos de depreciación distintos al lineal, como pueden ser el de

horas máquina y unidades producidas.

En los dos casos el contribuyente deberá sustentar dichos cambios con informe téc-

nico y que a juicio de la SUNAT sea suficiente para estimar la vida útil de los bienes

materia de depreciación.

Existen diferentes métodos de depreciación para asignar los importes de la depreciación a

cada período contable durante la vida útil del activo. En este sentido, cualquier método de

depreciación escogido por la empresa, es necesario que se aplique de manera uniforme,

independientemente de las consideraciones hechas por la administración tributaria o as-

pectos sobre los niveles de rentabilidad de la empresa, a fin de que sea posible comparar

con un grado de razonabilidad suficiente los resultados de las operaciones de la empresa

de un período a otro.

Por otro lado, cuando se señala que una empresa puede aplicar, contablemente cualquier

método de depreciación, se debe entender que estos se aplicarán uniformemente, para

cada una de las partidas del activo fijo, es decir, una empresa podría aplicar el ejemplo, el

método de línea recta para las construcciones o edificios, y el método de unidades

producidas para las maquinarias utilizadas en la planta de producción.

Estos métodos de depreciación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 50° de la NIC

16°, son los siguientes:

Método de lÍnea recta

Este método de distribución se ha constituido como uno de los métodos más gene-

ralizados entre las empresas, supone que la depreciación es una función uniforme

del tiempo; se considera como un cargo constante sobre la vida útil del activo. No es

irrazonable y por su simplicidad de concepto y aplicación es recomendable en diferen-

tes negocios. Es por ello, que para efectos tributarios es considerado como el único

método de depreciación aceptado.

La depreciación en línea recta se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:

Valor de adquisición – valor residual o desecho

Depreciación Anual = ----------------------------------------------------------------

Vida útil estimado (años)

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Caso Práctico

¿Cuál será la depreciación de una maquinaria que se adquirió el 5 de enero del presen-

te año, cuyo costo histórico es de 12,500.00?

Procedimientos: C - VR

D = ----------

P

Donde: Datos:

D = Depreciación en % Costo : 12,500.00

C = Costo (valor en libros) Vida útil : 5 años

VR = Valor residual o de desecho Dep. anual : 20%

P = Vida útil estimada

Solución:

12,500.00

D = -------------- = 2,500.00

5 años o también: 12,500.00 x 20% = 2,500.00

El procedimiento por los 5 años tomando el valor de adquisición sin ajuste por correc-

ción monetaria sería:

12,500.00

Primer año : D = ------------ = 2,500.00

5 años

12,500.00 – 2,500.00 10,000.00

Segundo año : D = ------------------------ = ------------ = 2,500.00

4 años 4 años

10,000.00 – 2,500.00 7,500.00

Tercer año : D = ------------------------ = ------------ = 2,500.00

3 años 3 años

7,500.00 – 2,500.00 5,000.00

Cuarto año : D = ------------------------ = ------------ = 2,500.00

2 años 2 años

5,000.00 – 2,500.00 2,500.00

Quinto año : D = ------------------------ = ------------ = 2,500.00

1 año 1 año

Total Depreciación 12,500.00

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Método de Unidades Producidas

Siempre que pueda estimarse con cierto grado de precisión el número total de unida-

des de producción u horas estimadas que puedan esperarse de una máquina en parti-

cular o de otra unidad de producción, sería adecuada la utilización de este método para

la distribución de los cargos por depreciación. Este método relaciona la depreciación

con la capacidad productiva estimada del activo y se expresa en una tasa por unidad,

siendo la fórmula la siguiente:

Tasa por unidad Costo de adquisición – valor residual realizable

u hora = ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Unidades u horas estimadas

Depreciación anual = Tasa x Unidades Producidas Anual

Ejemplo:

Se compra una maquinaria en S/. 120,000.00, tiene un valor residual de S/. 15,000.00

Se estima que la maquinaria tiene una vida útil de 22,000 horas.

Hallar la depreciación por hora

Procedimiento:

120,000.00-15,000.00

Tasa por hora = ------------------------------- = S/. 4.7727273 depreciación

22 000 horas por hora

La empresa ha estimado que las horas se van a distribuir de la siguiente manera (le

quedan solo tres años para el término de su vida útil). Entonces:

1.° año : 6 890 horas

2.° año : 7 010 horas

3.° año : 8 100 horas

2013

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153

Métodos de disminución de saldos

Estos métodos a su vez pueden incluir a otros métodos, dependiendo de la forma de

cálculo que en definitiva nos llevará a determinar un cargo decreciente sobre la vida

útil del activo, de acuerdo con lo estipulado en la NIC 16°.

Entre los métodos más importantes de disminución de saldos, tenemos:

a. Método de saldo decreciente (o depreciación acelerada)

Con este método se aplica una tasa fina o uniforme al valor en libros del activo. Es

denominado también como método del porcentaje fijo del valor en libros, siendo el

más comúnmente usado.

Pasos:

◊ En primer lugar debemos determinar el porcentaje fijo a aplicar de la siguiente ma-

nera:

◊ Luego de calculada, esta tasa será aplicada al costo final del primer ejercicio, y de

ahí en adelante al valor en libros al principio de cada ejercicio sucesivo.

Depreciación anual = % x Costo de Adquisición

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154

b. Método de la suma de los dígitos

El método de la suma de los dígitos es uno de los métodos de la depreciación acele-

rada que permite registrar una depreciación más alta en los primeros ejercicios de la

vida útil del activo y una depreciación más baja en los años finales.

La manera de calcular la suma de los dígitos, se realiza asignando a cada año de vida

útil su digno correspondiente y luego estos se suman.

Pasos:

◊ Es decir, se suman los dígitos que representan los ejercicios o años de vida útil.

◊ El resultado se considera como denominador.

◊ Los numeradores están constituidos por los números que forman parte de la sumato-

ria realizada, pero en orden inverso:

Aspecto legal

Este método tiene similares resultados que el método anteriormente tratado, por lo

que para fines tributarios, no es aceptado.

Tasas de Depreciación

Tipo de bien

Ejercicios

2000 - 2008

Porcentaje máximo anual (1)

Edificaciones y construcciones 3% (2)

Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca 25%

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en

general

20%

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y

de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina

20%

Equipos de procesamiento de datos 25%

Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91 10%

Otros bienes del activo fijo 10%

Aves reproductoras 75% (3)

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155

Literal b) del Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso específico de edificios y construcciones se mantiene la tasa de depreciación

del 3% anual, no siendo un porcentaje máximo como en el caso de los demás activos

fijos.

Artículos 1 y 2, D. S. N 037 – 2000 – EF (21.04.2000) y Res. N 018 – 2001/SUNAT (31.01.01)

aplicable a partir del ejercicio cabe señalar que por períodos anteriores se deberá

acreditar la tasa aplicada.

AUTOEVALUACION

Analiza las Normas internacionales de información financiera :

INSTRUCCIONES:

1. Descarga las Normas Internacionales de contabilidad de los siguiente enlaces :

http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/vigentes/nic/16_NIC_2011.pdf

2. Explique lo siguiente en relación a la NIC 16 Propiedades, planta y equipo :

a. Valor Razonable

b. Explique el importe en libros

c. Explique el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo

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Amortización,

Agotamiento

sesión

12

La amortización representa el proceso de asignar el costo de un activo a través de su

vida, de poder enfrentar el costo respecto de los ingresos generados por el activo. De

acuerdo con su naturaleza de vida limitada de los tangibles, pueden presentarse las

siguientes situaciones:

Activos intangibles de duración ilimitada sujetos a amortización

a) Concesión o franquicias indefinidas

Privilegio que se otorga a un ente económico para el uso de una determinada

propiedad o para desarrollar cierto tipo de negocios en un área geográfica es-

pecífica (franquicia).

Un ejemplo de concesiones sería el derecho exclusivo que se otorgue a una

empresa de servicios públicos para vender electricidad, gas o agua a todos los

consumidores finales dentro de una zona determinada.

b) Marcas

Divisa o símbolo peculiar y distinto que un fabricante, comerciante, adhiere a

sus mercaderías con el fin de identificarlas como propias y, para distinguirlas de

otras mercaderías manufactureras.

c) Patentes

Derecho o privilegio exclusivo que se encuentra protegido por la Ley (ante el

INDECOPI, por ejemplo) que asegura al propietario o poseedor disponer (usar,

vender, ceder, etc.) de algún invento de producto, máquina o proceso por un

tiempo determinado.

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157

d) Derecho de llave

Considerado como el más importante de los intangibles que recibe muchos nombres

como goodwill, crédito mercantil, plusvalía, fondo de comercio o valor intrínseco que

definido sencillamente sería el valor actual de las utilidades futuras esperadas. Los

factores que coadyuvan a la formación del valor de llave son los siguientes:

◊ Ubicación inmejorable, personal atento, facilidades de crédito, bajo alquiler, hábito de

la clientela.

◊ Precio del producto acorde con su calidad, clase de servicio

◊ Empleo de marcas y etiquetas conocidas o popularizadas, reputación comercial.

Todos estos factores forman parte de un valor extrínseco que podemos decir que es

comercial.

e) Goodwill

Diferencia entre el costo de adquisición sobre el interés del comprador en el valor ra-

zonable de los activos y pasivos identificables adquiridos en la fecha de la transacción

de intercambio.

Activos intangibles de duración limitada sujetos a amortización

Contablemente son intangibles, cuya vida útil está limitada por ley, por algún contrato

o por la naturaleza del activo, siendo su vida útil el período de tiempo más corto entre

el período de utilidad y el período máximo de vida señalado por ley o contrato.

Para efectos tributarios el inciso a) del artículo 25 del D.S 122-94-EF, Reglamento del

Impuesto a la Renta, establece que se considera activos intangibles de duración ilimi-

tada aquellos de vida limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como patentes,

modelos de utilidad, derechos de autor, derechos de llave, diseños o modelos, planos

procesos o secretas u programas de instrucciones de computadora (software). El inci-

so g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta permite a la empresa optar por

alguna de las siguientes alternativas:

1° Amortizar proporcionalmente en el plazo de 10 años; o

2° Considerar como gasto el precio pagado por la adquisición (cesión definitiva) en un

solo ejercicio.

Fijado el plazo de la amortización, este no podrá ser variado sin la autorización previa

y expresa de la SUNAT.

Amortización de intangibles aportados

Como se ha señalado anteriormente, solo en el caso de intangibles de duración limita-

da se permite al contribuyente deducir como gasto en un solo periodo o amortizar en

un lapso de 10 años al costo del intangible; sin embargo, en el caso del contribuyente

aportados a la empresa, el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta

señala que no le será aplicable este tratamiento y, por lo tanto, será reparada cual-

quier amortización que se realice sobre el mismo.

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158

El agotamiento es el consumo de los recursos naturales en el proceso de explotación.

La contabilización del agotamiento, es el proceso de asignar los costos de consumo

de los recursos naturales durante la vida de dichos recursos. La vida estimada de los

recursos naturales varía, de acuerdo al contrato de uso que se le dé al recurso.

Este tema de recurso natural está orientado a empresas de giros de negocios especia-

les, tales como las petroleras, madereras, pescas, etc. Por la que dejamos el estudio

para la asignatura de Contabilidad Aplicada.

Autoevaluación

1. ¿Qué es la depreciación? Defina Ud. según la Ley del Impuesto a la Renta

2. ¿Cuáles son los métodos de depreciación?, Explique brevemente.

3. Comente sobre el valor residual en la depreciación.

4. Indague sobre los criterios que se debe tener para realizar las depreciaciones.

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integraCión del sisteMa Contable

sesión n.º 13 Integración contable

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160

13

sesión

Es un proceso por medio del cual los diferentes registros contables se interrelacionan técni-

ca y convenientemente desde el primer asiento, hasta la formulación de los estados finan-

cieros, de acuerdo al sistema de contabilidad que haya adoptado la entidad y el volumen

de las operaciones que se realizan en el período.

La integración contable es el conjunto de procedimientos mediante el cual los libros princi-

pales y auxiliares, que ha registrado operaciones, se entrelazan en un sistema contable que

permite producir los estados financieros, procesando todos los registros efectuados.

También se define como un proceso mediante el cual los libros principales y auxiliares, que

actúan como fuente receptora de las operaciones, se entrelazan en un sistema de contabili-

dad, el mismo que abarca desde el primer registro en uno de los libros hasta la formulación

de los estados financieros. Este proceso depende, entre otros factores, del volumen de las

operaciones, actividad, organización de la empresa, sistema de contabilidad implantada,

descentralización del trabajo, etc.

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Como es natural, este proceso varía según el volumen y organización de la empresa.

El proceso de integración puede resumirse de la siguiente manera:

a) El libro de inventarios: Apertura que se inicia con el registro de los aportes del capi-

tal. El libro de inventario, con su balance.

Si es una empresa que recién comienza, tendrá la fecha de dicho comienzo. En este caso

se anotarán los bienes que aportan los socios (o el dueño si es una empresa unipersonal o

una EIRL.) y la cuenta capital.

Si es una empresa que ya existe, este inventario tendrá fecha 2 enero.

El inventario, como su nombre lo indica, solo utiliza cuentas de balance o inventario. Es

decir, de la clase 1 a la clase 5 son las cuentas reales.

b) En el libro diario

● Asiento de apertura, tomando los datos que aparecen en el balance de inventario inicial.

● Operaciones habituales que se anotan directamente en este libro.

● Centralización o recepción del movimiento anotado en los registros auxiliares.

● Centralización del libro caja.

● Asiento de corrección, si son necesarios.

● Asientos de ajustes contables (no confundir con los ajustes por inflación).

C) El libro de inventario y balances: Es un libro principal de foliación simple, su finali-

dad principal es mostrar la situación económica de la empresa, la cual se va registrar todos los activos, pasivos y patrimonio que tiene la empresa. Este libro se utiliza dos veces al año, uno al inicio de las operaciones (cualquier mes del año llamado inventario inicial) y otro al finalizar el período económico (al 31 de diciembre, llamado inventario final o de cierre).

Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance ge-

neral que le permita conocer, de manera clara y completa, la situación de su patrimonio, en

este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.

La información que debe contener este libro es:

● La cantidad de artículos inventariados al inicio del período contable. (Generalmente son

los inventarios y los activos fijos).

● El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anterior-

mente descritos.

● El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.

● El valor parcial de las operaciones.

● El valor total correspondiente a cada cuenta.

BASE LEGAL: Art. 13, inciso 3, numeral 3.1: este libro debe contener, al cierre de cada ejerci-

cio gravable como mínimo, la información indicada en los numerales 3.3 y 3.4 del presente

artículo, según corresponda. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 6 de la resolución

de superintendencia N: 141-2003/SUNAT

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PARTES DE INVENTARIO:

1.- Activo

2.- Pasivo 3.- Resumen y

4.- Balance de Inventario

CLASES DE INVENTARIO:

Inventario inicial

Inventario final o de cierre

Inventario especial

Inventario de hojas sueltas

La integración contable se unifica en infor-

mación, tal como se muentra en el siguiente

cuadro:

Es un proceso mediante el cual los libros

principales y auxiliares que actúan como

fuente receptora de las operaciones se en-

trelazan en un sistema de contabilidad, el

mismo que abarca desde el primer registro

en uno de los libros hasta la formulación de

los estados financieros. Este proceso de-

pende, entre otros factores, del volumen

de las operaciones, actividad, organización

de la empresa, sistema de contabilidad im-

plantada, descentralización del trabajo, etc.

Como es natural, este proceso varía según

el volumen y organización de la empresa.

El proceso de integración puede resumirse de la siguiente manera:

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163

Un i v ers i d ad Pe r u a n a Un i ó n

En la contabilidad se desarrolla el proceso contable básico, es decir solo se toma en cuenta

los libros principales para elaborar la integración contable y, de esa manera, obtener los

estados Financieros, la gráfica seria la siguiente:

Rayado del inventario y Balances:

Balance de ComprobaCión

Se sabe que los débitos y los créditos de los asientos de un diario deben ser siempre iguales

unos con los otros y estos asientos balanceados son, a la vez, pasados al libro mayor donde

los saldos deudores de las cuentas deberán igualar al total de los saldos acreedores. La

igualdad de los débitos y créditos se resume en el balance de comprobación, por lo tanto,

diremos que:

Se llama balance de comprobación o balance de sumas o saldos al estado en el cual se

consignan todas las cuentas que fueron registradas o abiertas en el libro mayor con sus

respectivos importes, tanto en el debe como en el haber. Se dice de comprobación cuando

la suma total de los débitos es igual a la suma total de los créditos, en forma vertical.

Balance de comprobación: viene hacer un conjunto de cuentas cuyos nombres aparecen

en el mayor a una fecha determinada y donde los importes registrados en el debe y en el

haber deben ser iguales. según lo expresado nos indica que el balance de comprobación re-

presenta las sumas del debe y del haber del diario, los cuales tienen que ser equivalentes a

las sumas del debe y del haber del libro mayores, es decir, mediante el balance de compro-

bación se comprueba o se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente.

Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono.

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164

Facultad de Ciencias Empresariales

Periodicidad del balance de comprobación

Para emitir un informe del balance de comprobación, se toman las cuentas del libro mayor a

nivel de totales acumulados en un tiempo determinado cuenta por cuenta; pasamos dichos

totales del libro mayor a la columna de sumas del mayor del balance de comprobación,

luego, con esos datos ya pasados en la hoja de trabajo (balance de comprobación), se dis-

tribuyen según las reglas y podemos definir si la empresa tiene ganancias o pérdidas en un

tiempo determinado.

La práctica usual es hacer un balance de comprobación cada año, sin embargo, se pue-

de reducir el período a un mes, un trimestre o un semestre según la característica

económica y financiera de la empresa. El balance de comprobación ha de comprender

la totalidad de los asientos anotados, desde el principio del ejercicio hasta el final del

período contable.

Libro diario:

El libro diario es un libro principal y obligatorio de foliación simple, en este se registra las

transacciones operacionales que la empresa realiza.

Este libro es importante, porque nos va a reflejar todo el movimiento operacional que la

empresa efectúa en forma cronológica, clara y ordenada, es decir día a día, mes a mes

según señala el calendario, indicando claramente quién es el deudor y quiénes los acreedo-

res, por medio del diario se demuestra claramente el mecanismo de la ciencia de la partida

doble, porque cada operación registrada en este libro consta de un débito y de un crédito,

el equivalente, entre sí.

Su estudio facilita enormemente la buena marcha de cualquier negocio, resultando una

óptima guía para las empresas. Las cuentas que tienen movimientos en este libro serán las

mismas que se emplea en el libro mayor.

La creación de los asientos contables, en este libro, debe ser de acuerdo a los documentos

que dan la transacción operacional.

Cabe recalcar que el libro diario es el pilar de todo los libros, en este libro se centralizan,

cada fin de mes, las operaciones que afectan ya sean a los libros principales y o auxiliares.

La Cuenta.

Es la representación numérica llamada también código, según el plan contable, que se apli-

ca a todas las empresas de acuerdo a las operaciones realizadas, estas cuentas representan

valores, bienes y obligaciones derivadas de la actividad de la empresa.

Las cuentas facilitan el registro uniforme de las operaciones en los libros de contabilidad.

El asiento Contable

Es todo acto operacional registrado en el libro diario, para ello se tiene que tener los docu-

mentos que respalden dicho registro.

Clases de asientos contables en el libro diario.

Según la naturaleza de las operaciones que se registran, se clasifican en:

1. Asiento de apertura.

Es el primer asiento que se registra en el libro diario y es el traslado de las cuentas de

balance de inventario inicial (activo, pasivo y patrimonio), se realiza en cualquier mes

del año cuando se constituye la empresa.

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2. Asiento de operaciones (asientos simples y compuestos).

Transacciones operacionales que se registran de acuerdo a los documentos, en forma

cronológica.

La RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS

y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS; RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N.º 234-2006/SUNAT, fue publicada el 30.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, salvo lo

dispuesto en los artículos 12° y 13° los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero

de 2008, indican los libros principales vinculados a asuntos tributarios, lo que conlleva a

unificar criterios contables y tributarios.

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