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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE HONDURAS DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO II. TAREA DE INVESTIGACIN.

CONTROVERSIA ENTRE HONDURAS Y EL SALVADOR.CATEDRTICO: RODOLFO PAGAN RODEZNO. PRESENTADO POR GRUPO NUMERO 3. ALUMNOS:

DORA ENICK BONILLADANELY SARAHI URRUTIA VICTOR DAVID GUTIERRES

200961010054.200761010114. 200761010160

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO II

TABLA DE CONTENIDO.

RESUMEN EJECUTIVO .....................................................................1INTRODUCCIN ..............................................................................7 OBJETIVOS ................................................................................... 7 ANTECEDENTES HISTRICOS ........................................................ 8 EL VERDADERO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA ENTRE HONDURAS Y EL SALVADOR ................................................................ 8 LA AGRESIN DEL 14 DE JULIO DE 1969 ................................. 12

CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO ARMADO ............................ 14INTENTOS DE RECONCILIACIN TIEMPO DESPUS DEL CONFLICTO ARMADO ........................................................................... 14 TRATADO DE PAZ ....................................................................... 16 COMPROMISO PARA SOMETER LA CONTROVERSIA ANTE LA CIJ...................................................................................................... 17 FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ............... 18 TESIS QUE SURGIERON SOBRE EL FALLO ............................. 21 EFECTOS DE LA SENTENCIA ........................................................ 21 SOLICITUD DE REVISIN DE LA SENTENCIA ............................ 24 DECISIN DE LA CORTE ............................................................ 25 CONCLUSIONES .............................................................................. 26 ANEXOS ......................................................................................... 27

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RESUMEN EJECUTIVO. Los verdaderos fines de la controversia entre honduras y el salvado. A continuacin se presenta brevemente cuales fueron las etapas de este conflicto armado en el que honduras fue protagonista frente al salvador en este resumen tratamos de dar a conocer los inicios hasta la finalizacin Para poder entender los orgenes de este conflicto, es necesario remontarse a principios del siglo XX, cuando las compaas americanas United Fruit y su rival la Standard Fruit Company, operaban en la regin, y ms especficamente en Honduras. Ambas compaas transnacionales se dedicaron a la plantacin y cosecha de bananos, usando para este propsito las grandes reas de tierra frtil que se encontraban en Honduras. Con el paso del tiempo los hondureos no daban abasto a estas compaas y por lo tanto tuvieron que contratar mano de obra extranjera la cual en aquellos momentos se hicieron presente los campesinos salvadoreos despus de todo esto, en el cual eran miles de hondureos viviendo en el pas, vienen las naciones centroamericanas, a principios de 1960, que estaban buscando la liberalizacin del comercio de la regin, enmarcado en un Mercado Comn centroamericano el cual fue establecido precisamente en este mismo ao. Sin embargo poco despus de su creacin, se hizo evidente que el pas ms beneficiado con el tratado era El Salvado, ya que sus exportaciones aumentaban, mientras Honduras, era el pas ms afectado, este hecho provoco que empezara a crecer un resentimiento entre los sectores econmicos hondureo. Con el paso del tiempo, los que tenan el poder en el pas empezaron a sentirse daados por la presencia de campesinos salvadoreos, argumentando que esta situacin slo beneficiaba al pas vecino. Poco despus, ellos tambin empezaran a presionar al gobierno, exigiendo la expulsin de los salvadoreos que no haban querido obtener la nacionalidad hondurea. Como resultado, tuvo lugar la expulsin violenta de algunas familias salvadoreas en las reas fronteriza. El nmero de salvadoreos expulsados aumento, como tambin la intensidad de la violencia de las expulsiones y expropiaciones. La gota que derramo el vaso tendra lugar en junio de 1969, cuando el Gobierno hondureo empez aplicar drsti-

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cas leyes migratorias y de Reforma Agraria, tom las tierras de los salvadoreos y se las dio a los campesinos hondureos. Las actividades de los grupos armados, ahora tcitamente, se incrementaron mientras tena lugar la primera expulsin oficial de campesinos en gran escala, y durante la cual, ms de cien familias fueron violentamente expulsadas del pas. Luego surge el pretexto el cual utilizaron un partido de futbol ya que en estese derivaron algunos incidentes pero que a criterio nuestro creemos que no era razn suficiente para posteriormente enfrentarse a los aficionados hondureos se volvieron vctimas de agresiones lo que termin en fuertes luchas callejeras. Entonces el gobierno salvadoreo estuvo astuto y se quejo ante la comisin interamericana de derechos humanos el 25 de junio de que los salvadoreos residentes en honduras avan sido objetos de eventos violatorios de los derechos humanos con carcter de genocidio, como asesinatos, persecuciones, agresiones, daos a la propiedad material y expulsiones masivas era ms que obvio que esta queja por parte de el salvador demandaba la presencia de una subcomisin tal como lo hemos visto en clase que cuando dos estados estn en controversia y se han manifestado como lo es el caso se enva una comisin al lugar de los hechos, con el propsito de verificar si tales cosas son motivos controversia. Obviamente honduras no se poda quedar tras ante tal situacin y hizo lo mismo se dirigi a la comisin internacional de derechos humanos el mismo da 25 de junio en ese entonces actuando como canciller Tiburcio carias andino, denunciando que el gobierno salvadoreo haba incurrido en violacin de los referidos derechos al permitir el atropello a los ciudadanos hondureos que haban visitado el salvador con motivo del encuentro futbolstico del 15 de junio. Antes tales hechos el gobierno de honduras lo que hizo fue solicitar reunin de inmediato al rgano de consulta de la OEA (esto en 4 de julio). En repuesta el 4 de julio se reuni el consejo del referido organismo para considerar las medidas del caso. Despus de una gran discusin se llego al acuerdo de aplazar hasta el da 10 toda iniciativa de este nivel con el objeto de esperar los resultados obtenidos por la comisin mediadora. La agresin del 14 de julio de 1969. Esta acrecin la consideramos como la segunda etapa del conflicto ya que aqu viene lo bueno en este da 14 resulta que el consejo decidi convocar al rgano de consulta para una fecha que oportunamente se fijara asumiendo por su parte las funciones que con carcter provisional pero mientras se discuta este asunto, a las 8 de la noche del da 14 el representante de honduras anuncio que el salvador haba iniciado una agresin en gran escala contra honduras, el ataque se produjo a las 6 de la tarde de ese da aviones salvadoreos bombardearon simultneamente las ciudades de Tegucigalpa, gracias

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Nueva Ocotepeque, santa rosa Juticalpa ama pala Choluteca cata camas Nacaome Aramecina, Langue y el amarillo los ataques continuaron los das 15 y 16 y como los mismos no encontraron mayor resistencia continuaron atacando pues honduras haba confiado mas en las negociaciones que en su propia defensa. Pero en virtud que esta siendo agredido por tropas salvadoreas el ejrcito hondureo busca la manera de defenderse, entonces inicio una contraofensiva con ayuda del pueblo hondureo y al final del da los invasores fueron expulsados de sus posiciones. Recordemos que este contraataque ocurri el da 16, el da anterior el consejo de la OEA se ava reunido en el cual ava resolvi demandar el cese de fuego esta resolucin fue dada de conformidad del articulo del tratado interamericano el cual dice as de conformidad con el artculo 7 del tratado interamericano de asistencia reciproca instar a los gobiernos de honduras y el salvador a suspender las hostilidades restablecer las cosas al estado en que se hallaban con anterioridad al conflicto armado y tomar las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad interamericanas y para la solucin de conflictos por medios pacficos por su parte honduras ava aceptado este punto de vista ante una delegacin del comit de los siete que visito Tegucigalpa el mismo da 15 sin embargo por su parte el salvador haba sostenido que el cese del fuego y el retiro de las tropas a su situacin anterior eran dos cosas diferentes y que si bien aceptaba lo primero sin condiciones lo segundo debera quedar sujeto a negociacin, como ya sabemos que fue lo que ocurri el 16 entonces el da 17 el gobierno salvadoreo expreso lo siguiente aceptar el cese del fuego siempre que la comisin de la OEA pueda establecer los mecanismos que garantice la seguridad de los salvadoreos que se encuentran en territorio de honduras En ese da el consejo decidi convocar al rgano de consulta para una fecha que oportunamente se fijara asumiendo por su parte las funciones de aquel con carcter provisional pero mientras se discuta este asunto, a las 8 de la noche del da 14 el representante de honduras anuncio que el salvador haba iniciado una agresin en gran escala contra honduras, el ataque se produjo a las 6 de la tarde de ese da aviones salvadoreos atacaron simultneamente las ciudades de Tegucigalpa, gracias nueva Ocotepeque, santa rosa Juticalpa ama pala Choluteca cata camas Nacaome, Aramecina Langue y el a matillo los ataques continuaron los das 15 y 16 y como los mismos no encontraron mayor resistencia continuaron atacando pues honduras haba confiado mas en las negociaciones que en su propia defensa. Pero en virtud que esta siendo agredido por tropas salvadoreas el ejrcito hondureo busca la manera de defenderse, entonces inicio una contraofensiva con ayuda OEA se ava reunido en el conformidad con el articulo 7 del tratado interamericano de asistencia reciproca instar a los gobiernos de honduras y el salvador a suspender las hostilidades restablecer las cosas al estado en que se hallaban con anterioridad al conflicto armado y tomar las medidas necesarias para

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restablecer y mantener la paz y la seguridad interamericanas y para la solucin de conflictos por medios pacficos por su parte honduras ava aceptado este punto de vista ante una delegacin del comit de los siete que visito Tegucigalpa el mismo da 15 sin embargo por su parte el salvador haba sostenido que el cese del fuego y el retiro de las tropas a su situacin anterior eran dos cosas diferentes y que si bien captaba lo primero sin condiciones lo segundo debera quedar sujeto a negociacin, como ya sabemos que fue lo que ocurri el 16 entonces el da 17 el gobierno salvadoreo expreso lo siguiente aceptar el cese del fuego siempre que la comisin de la OEA pueda establecer los mecanismos que garantice la seguridad de los salvadoreos que se encuentran en territorio de honduras CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO ARMADO. La guerra entre honduras y el salvador naturalmente produjo serias consecuencias en primer lugar estn las numerosas vidas humanas y la destruccin material adems de todo lo sucedido el conflicto altero profundamente las relaciones entre ambos pases lo cual eran estrechos vnculos estatales fortalecidos por una comn valoracin de la gesta Morazanica, Desde el punto de vista econmico la mayor consecuencia del conflicto fue la ruptura de la integracin centroamericana, honduras no solo suspendi todo intercambio comercial con el salvador sino que adems cerr sus fronteras para el paso de mercancas de otros pases hacia el salvador. INTENTOS DE RECONCILIACIN TIEMPO DESPUS DEL CONFLICTO ARMADO. Tiempo despus de haber finalizado el combate armado entre honduras y el salvador, los presientes de Nicaragua y costa rica se reunieron exactamente el 4 de noviembre a fin de encontrar los medios de restablecer el funcionamiento de el proceso de integracin econmica y los organismos del programa, los cancilleres efectuaron esa reunin el 9 de noviembre en la capital costarricense all se acord realizar consultas a sus respectivos gobiernos afn de lograr la consolidacin de la paz la restructuracin del mercado comn centroamericano y restablecer el funcionamiento de los rganos y mecanismos del proceso de integracin econmica luego el tres de diciembre volvieron. Del compromiso entre honduras y el salvador para someter a la decisin de la corte internacional de justicia. El gobierno de la republica de honduras y el gobierno de la republica de el salvador considerando que el 30 de octubre de 1980, en la ciudad de lima Per, suscribieron el tratado general de paz por medio del cual, inter ala, delimitaron la frontera terrestre de ambas republicas en aquellas secciones donde no exista controversias Atendiendo la necesidad de la comisin mixta de limites no haba resuelto nada dentro del plazo previsto en los artculos 19 y 31

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del tratado general de paz no se llego a un arreglo directo sobre las diferencias de limites existentes entonces han consentido poner el asunto en poder de la corte internacional de justicia para lo cual Han designado como sus respectivos plenipotenciarios, por parte de honduras al seor ministro de relaciones exteriores, abogado Carlos Lpez contreras, y el salvador al seor ministro de relaciones exteriores, licenciado Rodolfo Antonio castillo claramount. Fallo de la corte internacional de justicia El 11 de septiembre se hizo del conocimiento pblico el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia relacionada a las diferencias limtrofes entre Honduras y El Salvador: El resultado fue de la siguiente manera los 440.00kms2 en litigio para El Salvador fueron otorgados 150.00kms2 y Honduras sali favorecida con la adjudicacin de 290.00kms2.Honduras gano un 66% saliendo favorecidos en la disputa y El Salvador se le otorgo el 34%.

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INTRODUCCIN. A continuacin presentamos, el siguiente trabajo en el cual se dan a conocer al lector, algunos aspectos que consideramos son importantes, entre ellos los orgenes verdaderos del conflicto armado, los distintos mtodos utilizados para restablecer la paz, y finalmente concluimos con la sentencia dictada por la corte internacional de justicia, todo esto relacionndolo o haciendo una breve comparacin con lo visto en la clase de derecho internacional publico ya que de lo contrario no hubiese sido posible, dicha investigacin.

Objetivos del trabajo. 1. El objetivo de este trabajo es establecer el origen del conflicto adems ampliar nuestro conocimiento acerca de los distintos mtodos de solucin de controversia.

2 Otro objetivo es profundizar los conocimientos, acerca de la historia de Honduras, e ir ms all de lo de lo terico.

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ANTECEDENTES HISTRICOS. Creemos conveniente determinar en un sentido amplio, que es controversia para poder partir en esta investigacin es necesario remitirnos a los apuntes de la clase de derecho internacional publico II en la cual se define as: Existe controversia cuando entre dos o ms sujetos surge una oposicin de intereses y pretensiones, manifestada en sus relaciones mutuas, que es susceptible tanto de alterar stas como de amenazar la paz del grupo social.1 En este caso estamos hablando de controversia en general donde podemos incluir a personas jurdicas, naturales, entre otras las cuales pueden ser o convertirse en determinado momento en objetos de controversia ahora bien definamos que es controversia internacional y bien para nuestro catedrtico de la clase antes mencionada el la define de la siguiente manera: Desacuerdo sobre un punto de derecho de hecho, una oposicin de tesis jurdicas o de intereses entre dos sujetos2 ya estamos claro que es controversia, preguntmonos fue una controversia lo que surgi entre honduras y el salvador en 1969? Para poder contestar esta incgnita es necesario analizar e investigar detalladamente sus inicios, para muchos seguidores amantes del futbol la conocen con el nombre guerra del futbol, nombre que fue oficialmente dado por el periodista polaco Ryzard Kapucinsky, dalgun3 este periodista en una declaracin afirma que dio este titulo para llamar la atencin de la palabra futbol ya que para el segn declaracin dada en el peridico digital salvadoreo faro, no solo es un juego si no que tiene otro sentido como ser patriotismo, despus de todo lo ante

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Ctedra. Abogado Rodolfo Pagan. uth. 2011. Ctedra. Abogado Rodolfo Pagan. uth. 2011.

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http://todotemakato.wordpress.com/2008/06/30/la-guerra-de-las-100-horas-o-la-muy-conocidaguerra-del-futbol/

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dicho es importante mencionar que los verdaderos orgenes de esta controversia no fue exactamente el partido de futbol, como muchos suponen, sino mas bien este viene a constituir un pretexto ya que para iniciarse dicha guerra se utilizaron los incidentes derivados de un partido de futbol que enfrentaron las selecciones nacionales de honduras y el salvador debido a las eliminatorias de la copa mundial del futbol de 1970 EL VERDADERO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA ENTRE HONDURAS Y EL SALVADO. Para poder entender los orgenes de este conflicto, es necesario remontarse a principios del siglo XX, cuando las compaas americanas United Fruit y su rival la Standard Fruit Company, operaban en la regin, y ms especficamente en Honduras. Ambas compaas transnacionales se dedicaron a la plantacin y cosecha de bananos, usando para este propsito las grandes reas de tierra frtil que se encontraban en Honduras. Con el paso del tiempo se hizo necesario importar obreros extranjeros, ya que los hondureos involucrados en estas actividades se volvieron insuficientes en nmero. Para ese propsito, se contrataron los servicios de campesinos salvadoreos que vivan en la regin fronteriza; y es a principios de 1960, que las naciones centroamericanas estaban buscando la liberalizacin del comercio de la regin, enmarcado en un Mercado Comn centroamericano el cual fue establecido precisamente en este mismo ao. Sin embargo poco despus de su creacin, se hizo evidente que el pas ms beneficiado con el tratado era El Salvado, ya que sus exportaciones aumentaban, mientras Honduras, era el pas ms afectado, este hecho provoco que empezara a crecer un resentimiento entre los sectores econmicos hondureos Con el paso del tiempo, hacendados hondureos, quienes eran una clase influyente en la poltica comenzaron a sentirse daados por la presencia de campesinos salvadoreos, argumentando que esta situacin slo beneficiaba al pas vecino. Poco despus, ellos tambin empezaran a presionar al gobierno, exigiendo la expulsin de los salvadoreos que no haban querido obtener la nacionalidad hondurea. Como resultado, tuvo lugar la expulsin violenta de algunas familias salvadoreas en las reas fronterizas En medio de actos espordicos de violencia contra los campesinos inmigrantes, los dos gobiernos comenzaron negociaciones encaminadas a resolver el problema, y firmaron tres acuerdos de inmigracin, el primero de ellos en 1962 seguido por otro en 1965, y el ltimo en 1968. Sin embargo, mientras los dos gobiernos estaban negociando, en Honduras se formaron grupos armados extra-oficiales con el propsito de hostigar y controlar a los salvadoreos que vivan en el pas. Esta

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situacin se empeor por un golpe de estado que puso en la presidencia al General hondureo Oswaldo Lpez Arellano quien tena un punto de vista muy diferente al de su antecesor con respecto a la situacin de los inmigrantes. El nmero de salvadoreos expulsados aumento, como tambin la intensidad de la violencia de las expulsiones y expropiaciones. La gota que derramo el vaso tendra lugar en junio de 1969, cuando el Gobierno hondureo empez aplicar drsticas leyes migratorias y de Reforma Agraria, tom sus tierras para drselas a los campesinos hondureos. Las actividades de los grupos armados, ahora tcitamente, se incrementaron mientras tena lugar la primera expulsin oficial de campesinos en gran escala, y durante la cual, ms de cien familias fueron violentamente expulsadas del pas. El retorno de los campesinos a El Salvador trajo rpidamente una serie de problemas para el salvador, ya que todos retornaban como desempleados, los cuales necesitaban un techo donde vivir trabajo comida, ropa y algn tipo de ayuda, todo esto en medio de una crisis econmica que ni incluso las ventajas obtenidas a travs del mercado comn hubiesen podido aliviar. Al mismo tiempo, estaban teniendo lugar incidentes fronterizos, que involucraban a tropas salvadoreas que entraban en el territorio hondureo sin objetivo aparente las que al ser capturadas, ocasionaron un incidente diplomtico. Con este delicado trasfondo poltico, estaban empezando las rondas eliminatorias para la Copa Mundial de Ftbol a celebrarse en Mxico el prximo ao (1970), y durante stas, los equipos nacionales de El Salvador y Honduras se enfrentaran para obtener su clasificacin. El primer juego tuvo lugar en Tegucigalpa Honduras, y fue ganado por el equipo local. A pesar de la victoria a favor de Honduras, hubo peleas entre los fanticos de cada pas, resultando lesionados aquellos que se vieron involucrados. El segundo juego se jugo en San Salvador, y fue ganado por el equipo salvadoreo. Sin embargo, durante las horas anteriores al juego, los aficionados salvadoreos haban hecho sus mejores esfuerzos para hostigar a los jugadores hondureos, demostrando una conducta claramente hostil. Durante el juego, los aficionados hondureos tambin se volvieron vctimas de agresiones lo que termin en fuertes luchas callejeras. Despus de que el juego termino, la violencia contra los inmigrantes salvadoreos en Honduras aument, causando fuertes protestas del gobierno salvadoreo. el salvador al no poder ubicar de manera satisfactoria a sus compatriotas ya que esto provocaba el aumento de un gasto social no previsto en vivienda educacin y salud por ello con el propsito de frenar este flujo amenazante de personas se

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dirigi a la comisin interamericana de derechos humanos el 25 de junio quejndose de que los salvadoreos residentes en honduras haba sido objetos de eventos violatorios de los derechos humanos con carcter de genocidio, como asesinatos, persecuciones, agresiones, daos a la propiedad material y expulsiones masivas era mas que ubio que esta queja por parte de el salvador demandaba la presencia de una subcomisin en los terrenos de los hechos con el propsito de investigarlos y ponerle fin, al da siguiente sin la repuesta del caso el salvador rompi relaciones diplomticas con honduras. Por su parte honduras tambin se dirigi ala comisin internacional de derechos humanos el mismo da 25 de junio en ese entonces actuando como canciller Tiburcio carias andino, denuncia que el gobierno salvadoreo haba incurrido en violacin de los referidos derechos al permitir el atropello a los ciudadanos hondureos que haban visitado el salvador con motivo del encuentro futbolstico del 15 de junio. Bueno esta denuncia por parte de honduras demandaba la presencia de observadores en territorio hondureo para estudiar los hechos denunciados y comprobar as mismos que los salvadoreos residentes en territorio hondureo no son no son objetos ni lo han sido nunca de persecuciones ni atropellos de clase alguna. El segundo juego se jugo en San Salvador, y fue ganado por el equipo salvadoreo. Sin embargo, durante las horas anteriores al juego, los aficionados salvadoreos haban hecho sus mejores esfuerzos para hostigar a los jugadores hondureos, demostrando una conducta claramente hostil. Durante el juego, los aficionados hondureos tambin se volvieron vctimas de agresiones lo que termin en fuertes luchas callejeras. Despus de que el juego termino, la violencia contra los inmigrantes salvadoreos en Honduras aument, causando fuertes protestas del gobierno salvadoreo. el salvador al no poder ubicar de manera satisfactoria a sus compatriotas ya que esto provocaba el aumento de un gasto social no previsto en vivienda educacin y salud por ello con el propsito de frenar este flujo amenazante de personas se dirigi a la comisin interamericana de derechos humanos el 25 de junio quejndose de que los salvadoreos residentes en honduras haba sido objetos de eventos violatorios de los derechos humanos con carcter de genocidio, como asesinatos, persecuciones, agresiones, daos a la propiedad material y expulsiones masivas era mas que obvio que esta queja por parte de el salvador demandaba la presencia de una subcomisin en los terrenos de los hechos con el propsito de investigarlos y ponerle fin, al da siguiente sin la repuesta del caso el salvador rompi relaciones diplomticas con honduras.

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Por su parte honduras tambin se dirigi ala comisin internacional de derechos humanos el mismo da 25 de junio en ese entonces actuando como canciller Tiburcio carias andino, denuncia que el gobierno salvadoreo haba incurrido en violacin de los referidos derechos al permitir el atropello a los ciudadanos hondureos que haban visitado el salvador con motivo del encuentro futbolstico del 15 de junio. Bueno esta denuncia por parte de honduras demandaba la presencia de observadores en territorio hondureo para estudiar los hechos denunciados y comprobar as mismos que los salvadoreos residentes en territorio hondureo no son no son objetos ni lo han sido nunca de persecuciones ni atropellos de clase alguna. Guatemala mientras barios aviones de combate sobrevolaron nuestro territorio antes tales hechos el gobierno de honduras lo que hizo fue solicitar reunin de inmediato al rgano de consulta de la OEA (esto en 4 de julio). En repuesta el 4 de julio se reuni el consejo del referido organismo para considerar las medidas del caso. Despus de una gran discusin se llego al acuerdo de aplazar hasta el da 10 toda iniciativa de este nivel con el objeto de esperar los resultados obtenidos por la comisin mediadora El 4 de julio llego a san salvador el subcomit de la comisin interamericana de derechos humanos y el 6 de julio termino sus investigaciones y envi una nota al gobierno salvadoreo manifestndose que requera de tiempo para estudiar los casos y llegar a una decisin. El 8 de julio arribo a Tegucigalpa y despus de conocer las denuncias contra el gobierno salvadoreo, manifest el da 10 que le era necesario tiempo para estudiar los cargos, esta lentitud en el manejo del problema era realmente inconcebible pues mientras se analizaba hechos ocurridos un mes atrs lo preparativos de guerra por parte de el salvador se hacan cada ves mas evidentes, honduras si embargo no los tomaba en cuenta y continuaba confiando en los resultados de las negociaciones encaminada por los organismos internacionales. Y como aviamos dicho anteriormente la mediacin tripartita fue un tremendo fracaso, el 8 de julio llegaron de nuevo a san salvador los ministros mediadores y el da 10 recibieron una repuesta del gobierno salvadoreo acerca del plan de 8 puntos formulados por ellos el 30 de junio. La mayor parte de los planteamientos resultaron desaprobados por dicho gobierno el que adems, exigi una medida inmediata sobre la cuestin que mas le preocupaba el retorno a honduras de las familias salvadoreas que abandonaron nuestro territorio o que fueron objeto de desalojo agrario as como una indemnizacin correspondiente por los daos fsicos y el sufrimiento moral a que haban sido sometidas, ese mismo da viajaron los mediadores a Tegucigalpa y el 12 recibieron

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la repuesta hondurea al plan de 8 puntos honduras acepto con pequeas modificaciones dicho plan. Y ese mismo da se reuni adems el consejo de la OEA, con el nico fin de dejar que dicha comisin culminara con sus actividades en tal sentido. LA AGRESIN DEL 14 DE JULIO DE 1969. En ese da el consejo decidi convocar al rgano de consulta para una fecha que oportunamente se fijara asumiendo por su parte las funciones de aquel con carcter provisional pero mientras se discuta este asunto, a las 8 de la noche del da 14 el representante de honduras anuncio que el salvador haba iniciado una agresin en gran escala contra honduras, el ataque se produjo a las 6 de la tarde de ese da aviones salvadoreos bombardearon simultneamente las ciudades de Tegucigalpa, gracias nueva Ocotepeque, santa rosa Juticalpa Amapala Choluteca Catacamas Nacaome Aramecina, Langue y el a matillo los ataques continuaron los das 15 y 16 y como los mismos no encontraron mayor resistencia continuaron atacando pues honduras haba confiado mas en las negociaciones que en su propia defensa. Pero en virtud que esta siendo agredido por tropas salvadoreas el ejrcito hondureo busca la manera de defenderse, entonces inicio una contraofensiva con ayuda del pueblo hondureo y al final del da los invasores fueron expulsados de sus posiciones. Recordemos que este contraataque ocurri el da 16, el da anterior el consejo de la OEA se ava reunido en el cual haba ordenado demandar el cese de fuego esta resolucin fue dada de conformidad del articulo del tratado interamericano el cual dice as de conformidad con el articulo 7 del tratado interamericano de asistencia reciproca instar a los gobiernos de honduras y el salvador a suspender las hostilidades restablecer las cosas al estado en que se hallaban con anterioridad al conflicto armado y tomar las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad interamericanas y para la solucin de conflictos por medios pacficos por su parte honduras haba aceptado este punto de vista ante una delegacin del comit de los siete que visito Tegucigalpa el mismo da 15 sin embargo por su parte el salvador haba sostenido que el cese del fuego y el retiro de las tropas a su situacin anterior eran dos cosas diferentes y que si bien admita lo primero sin condiciones lo segundo debera quedar sujeto a negociacin, como ya sabemos que fue lo que ocurri el 16, entonces el da 17 el gobierno salvadoreo expreso lo siguiente aceptar el cese del fuego siempre que la comisin de la OEA, pueda establecer los mecanismos que garantice la seguridad de los salvadoreos que se encuentran en territorio de honduras dada dicha expresin el consejo de la OEA, reunido el da 18 de julio, acord el cese del fuego a partir de las diez de la noche de esa fecha as como el abandono inmediato de las tropas de manera que estas operaciones se concluyan dentro de un plazo de 96 horas contadas a partir de las 22 horas del da 18 julio de

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1969 hora local centroamericana aunque la interrupcin del fuego se aplico, el salvador no puso en practica la orden que haba dado la OEA de retirar las tropas sino que al contrario moviliz paracaidistas con el pretexto obtener medidas efectivas y satisfactorias sobre la vida y derechos de los salvadoreos residentes en honduras en igualdad con los nacionales hondureos. Finalmente despus de estas injustificadas dilatorias el 26 de julio se efectu en Washington la decimotercera reunin del rgano de consulta de la OEA. Durante la cual el salvador tuvo la imprudencia de presentar una solicitud en la cual peda que se emplearan sanciones a honduras por los supuestos delitos de genocidio y que conforme a los artculos 7 y 8 del tratado de Rio4 todos los estados miembros romperan relaciones con nuestro pas. Se supone que esto indigno a los ministros de relaciones exteriores quienes dispusieron de inmediato una resolucin declarando agresor al estado salvadoreo, con las medidas de castigo, ante tal amenaza el gobierno de el salvador renuncio a sus pretensiones absurdas y acepto una resolucin moderada, es decir sin represalias para ninguna de las partes sobre la base de retirar las tropas de honduras, esta operacin se efectu el 1 de agosto de 1969 CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO ARMADO. La guerra entre honduras y el salvador naturalmente produjo serias consecuencias en primer lugar estn las numerosas vidas humanas y la destruccin material adems de todo lo trascurrido, el conflicto altero profundamente las relaciones entre ambos pases lo cual eran estrechos vnculos estatales fortalecidos por una comn valoracin de la gesta Morazanica. Desde el punto de vista econmico la mayor consecuencia del conflicto fue la ruptura de la integracin centroamericana, honduras no solo suspendi todo intercambio comercial con el salvador sino que adems cerro sus fronteras para el paso de mercancas de otros pases hacia ese pas, por ello y dado los beneficios que para algunos de esos pises significaba dicho aparato, casi despus de concluida la guerra establecieron a querer convencer a honduras de que volviera a darles vigencia a los organismos y a los tratados interaccionistas. Mientras tanto para el salvador una de las consecuencias de carcter econmico unilateral, fue el agravamiento de la situacin social, producto de las deportaciones desde honduras, ya que el gobierno tuvo que facilitar a estas personas la rein-

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Es un pacto de defensa mutua interamericana firmado el 2 de septiembre de 1947en rio de janeiro.

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sercin econmica que no se logro satisfacer adecuadamente y aumento la presin social que derivo posteriormente a la guerra civil en ese pas. INTENTOS DE RECONCILIACIN TIEMPO DESPUS DEL CONFLICTO ARMADO. Tiempo despus de haber finalizado el combate armado entre honduras y el salvador, los presientes de Nicaragua y costa Rica se reunieron exactamente el 4 de noviembre de 1969 en el aeropuerto de coco de san Jos, donde ambos decidieron convocar a una reunin de ministros de relaciones exteriores de Centroamrica a fin de encontrar los medios de reintegrar el funcionamiento de el proceso de integracin econmica y los organismos del programa, los cancilleres efectuaron esa reunin el 9 de noviembre en la capital costarricense all se acord realizar consultas a sus respectivos gobiernos afn de lograr la consolidacin de la paz la restructuracin del mercado comn centroamericano y restablecer el funcionamiento de los rganos y mecanismos del proceso de integracin econmica luego el tres de diciembre volvieron a reunirse los cancilleres centroamericanos bueno, oportunidad en la que acordaron estudiar el establecimiento de un modus operandi para el actual funcionamiento del mercado comn, con cuyo fin fue creada una comisin ad hoc. Durante la tercera reunin de ministros de economa de Centroamrica realizada el 21 al 25 de julio de 1970 Honduras presento sus puntos de vista sobre como deba ser el modus operandi sugerido por la reunin de cancilleres en la reunin pasada o sea la del tres de diciembre de 1969, en dicho planteamiento la delegacin hondurea expreso que el referido mecanismo no solamente debera de tratar los problemas su citados a raz del conflicto de honduras y el salvador, sino que tambin las dificultadas observadas en el funcionamiento del esquema integracionista desde su inauracin en 1960, de esta manera honduras propona en el fondo de una restructuracin total del mercado comn centroamericano, al contrario de lo que planteaban otros pases, entre ellos el salvador, Guatemala, costa Rica, que limitaban sus demandas a partir de lo que haba ocurrido en el 69. Los representantes hondureos por lo tanto encontraron un rechazo de aquellos pases que a lo largo de las negociaciones procuraron mantenerse firme en sus pretensiones por estas circunstancias fracaso el arreglo sobre el modus operandi tal como se ha visto en clase no todas las pretensiones de un estado solo porque tenga el apoyo de la mayora, el otro estado debe de estar obligado a aceptar en este caso honduras miro que no le favoreca en nada y lo rechazo por estas circunstancias fue el fracaso este mtodo de solucin y luego vemos como honduras toma medidas de tipo unilateral esto lo miramos reflejado en el decreto numero 97

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emitido por el congreso el 30 de diciembre de 19705 naturalmente este decreto produjo una reaccin airada por los dems pases firmantes, los cuales adoptaron medidas de carcter unilateral al no suscribir convenios bilaterales con Honduras, finalmente podemos decir que el conflicto tuvo consecuencia de carcter poltico dentro de honduras ya que reconciliacin entre ambos pases finaliza en octubre de 1980 con la firma de el tratado de paz, el cual a continuacin hablaremos de ello. TRATADO DE PAZ. Con nuestras propias palabras y guindonos por el contenido de dicho tratado, este viene a constituirse en un instrumento jurdico, mediante el cual se llega a un acuerdo o compromiso de solucionar las diferencias habidas, en este caso controversias polticas, limtrofes entre otras, escribir punto y final y pasar a otra pagina. Debemos recordar que muchos fueron los intentos de restablecer las relaciones entre estos dos pases, y esto solo fue posible con la mediacin realizada el 30 de octubre de 1980, por el jurista peruano Luis Bustamante i Rivero, mediante la cual propuso a estos dos pases la firma de un tratado general de paz en el cual ambas partes salan ganado porque adems vuelven a tener nuevamente relaciones de manera oficial, por supuesto para resolver en forma definitiva los problemas que dieron origen al conflicto armado de 1969 por eso es que este documento prev una serie de medidas que tienden a canalizar la solucin de dichas dificultades, el texto comprende nueve ttulos con los siguientes temas: I. Paz y tratados, II. Libre transito, III. Relaciones Diplomticas y consulares, IV. Cuestiones limtrofes, V. Mercado comn centroamericano, VI. Reclamaciones y diferencias, VII. Derechos humanos y familia, VIII. Compromiso de fiel cumplimiento Y IX. Ratificacin y vigencia de cada uno de estos asuntos. De todas estas serie de medidas nos enfocaremos en los casos relacionados con nuestro tema de investigacin el cual uno de ellos son el titulo de las cuestiones limtrofes es uno de los puntos mas interesantes tanto en este trabajo como en el tratado ya que ambos van ligados entre si, debido a que la finalidad de esta investigacin es determinar cual es la situacin actual con respecto a los limites y para poder llegar a este punto es necesario enfocarnos en este titulo de cuestiones limtrofes este titulo tiene como punto de desplazamiento: 1 delimitar la frontera entre ambas republicas en aquellas secciones donde no existe controversias con cuyo fin el mismo documento seala siete secciones a lo largo de toda la lnea dejando

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Decreto. N.97. en el cual honduras rompe relaciones con el mercado comn centroamericano y adopta las polticas de los convenios bilaterales de reciprocidad comercial con los pases centroamericanos y con quienes mantiene relaciones y con otros pases del mundo.

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entre ella los puntos conflictivos. Adems Se nombra una comisin mixta de limites para que en el plazo de 5 aos a partir de la firma del tratado demarcaran la lnea fronteriza en las zonas en controversias una ves concluida la delimitacin de dicha lnea as mismo estipula este tratado que es obligacin de la comisin mixta de limites determinar la situacin jurdica insular y en los espacios martimos asi como la demarcacin de fronteras definidas, hay que recordar nuevamente que quienes integran esta comisin son personalidades de excelencia categora como ser diplomticos de reconocida honorabilidad inmunidad y prestigio. Si hablamos del compromiso de acudir a la corte internacional de justicia ya este tratado lo establece en su articulo 19 que cuando no se hubiere llegado a un acuerdo sobre las diferencias de limites en las zonas en controversia en la situacin jurdica insular en los espacios martimos o no se hubiere llegado a los acuerdos previstos en el articulo 27 y 28 de este tratado, las partes convienen que dentro de los seis mese siguientes proceder a negociar y suscribir un compromiso por el que se someta conjuntamente la controversia a decisin de la corte internacional de justicia este documento le da el carcter de inapelable al fallo final de la corte y seala que seis meses despus de emitido el mismo la comisin mixta de limites debe hacer la demarcacin de lneas fronteriza establecida por el fallo internacional COMPROMISO PARA SOMETER LA CONTROVERSIA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA El tratado general de paz dio respuestas satisfactorias a las siete cuestiones objeto de la XIII decima tercera reunin de consulta de ministros de relaciones exteriores de la OEA el articulo 16 del tratado defina los sectores de frontera que no eran objeto de controversia, como acabamos de ver, pero el tratado adems tuvo en funcionamiento por cinco aos la comisin mixta de limites, tal como lo miramos en clase cuando hablamos acerca de las comisiones donde se habla que estas y estas deben de cumplir con ciertas funciones en este caso la comisin tubo como funcin demarcar la lnea fronteriza descrita en el articulo 16 del tratado, delimitar la lnea fronteriza en las zonas en controversias y demarcar la lnea una ves concluida la delimitacin, para el desempeo de estas funciones el articulo 19 confiri a la comisin un plazo de 5 aos, este plazo es otorgado en caso de que cualquier intento de solucin fracase el asunto ser sometido a decisin de la corte internacional de justicia todo este asunto de la comisin lo podemos apreciar al compararlo con lo aprendido en clase cuando se nos habla de los mtodos de solucin de controversia la comisin la podemos ver como parte del arbitraje donde de este se desprenden diferentes tipos de solucin como se lo que estamos viendo aqu sobre las comisiones mixtas lo cual esta compuesto por nacionales de ambos es-

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tados y ben una ves agotado estos 5 aos sin resultados no queda mas que proceder a lo negociado en cumplimiento de lo previsto en el tratado lo cual se le denomina el compromiso para someter la controversia a decisin de la corte internacional de justicia instrumento suscrito en la ciudad de esqupala Guatemala el 24 de mayo de 1986en el marco de la primera cumbre de jefes de estados centroamericana 6 en este caso se habla de el compromiso pero si lo relacionamos con el consentimiento, nos damos cuenta que ambos tienen el mismo fin como lo aprendimos en la clase de derecho internacional publico II lo cual dice as: El consentimiento puede prestarse por parte de un Estado para una controversia ya existente mediante un compromiso o acuerdo arbitral, o para todas o algunas controversias que puedan surgir en el futuro entre las partes.7 El articulo 2 del compromiso en el cual se utilizo el mismo lenguaje que el tratado general que textualmente dice articulo 2 objeto de litigio: las partes solicitan a la sala 1 que delimite la lnea fronteriza en las zonas o secciones no descritas en el articulo 16 del tratado general de paz, 2 que determine la situacin jurdica insular y de los espacios martimos 8 como podemos apreciar evidentemente en este articulo, el objeto del litigio es complejo debido a que es terrestre, insular y martimo. Compromiso entre honduras y el salvador para someter a la decisin de la corte internacional de justicia. El gobierno de la republica de honduras y el gobierno de la republica de el salvador considerando que el 30 de octubre de 1980, en la ciudad de lima Per, suscribieron el tratado general de paz por medio del cual, inter ala, delimitaron la frontera terrestre de ambas republicas en aquellas secciones donde no exista controversias Considerando que dentro de el plazo previsto en los artculos 19 y 31 del tratado general de paz no se llego a un arreglo directo sobre las diferencias de limites existentes con respecto a las dems zonas terrestres en controversia y en lo relativo a la situacin jurdica insular y de los espacios martimos Han designado como sus respectivos plenipotenciarios, por parte de honduras al seor ministro de relaciones exteriores, abogado Carlos Lpez contreras, y el salvador al seor ministro de relaciones exteriores, licenciado Rodolfo Antonio castillo

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Definiciones soberanas. Secretaria de relaciones exteriores. Honduras. Pag.175. Derecho internacional publico II. Ctedra. Abogado. Rodolfo pagan. Uth.2011. Compromiso entre hondura y el salvador. Art.2.

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claramount. Debemos tomar en cuenta que estos personajes estaban investidos de facultad para poder adoptar cualquier decisin en lo referente al compromiso FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA9 El 11 de septiembre se hizo del conocimiento pblico el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia relacionada a las diferencias limtrofes entre Honduras y El Salvador: Sabanetas o nahuaterique: Ubicado en los departamentos de San Miguel y Morazn con una extensin territorial en disputa de 161.5kms2 de los cuales Honduras obtuvo 142.875kms2, El Salvador obtuvo el 18.625kms2. Montaa de Tepanguisir: Sector que se localiza en los municipios de Metapan en Santa Ana y ctala en Chalatenango, con una extensin en disputa de 69.6kms2 de los cuales Honduras obtuvo el 6.574kms2 y a El Salvador se le adjudicaron el 52.026kms2. Montaa de Caya Guanca: Con una extensin en disputa de 36.8kms2 se le otorgo a Honduras 10.534kms2 y a El Salvador el 28.266kms2. Arca tao o Sazalapa: Con una extensin de 49.6kms2 en disputa ubicada en el departamento de Chalatenango, Honduras obtuvo el 41.66kms2 y El Salvador obtuvo el 8.438kms2. Monteca o Dolores: Con una extensin territorial de 56kms2 otorgando 39.416kms2 para Honduras se le concede a El Salvador 16.582kms2. Desembocadura del Rio Goascoran: Con una extensin 56.8kms2 ubicado en el departamento de La Unin en el cual a Honduras se le adjudico totalidad del mismo. El resultado fue de la siguiente manera los 440.00kms2 en litigio para El Salvador fueron otorgados 150.00kms2 y Honduras sali favorecida con la adjudicacin de 290.00kms2. Honduras gano un 66% saliendo favorecidos en la disputa y El Salvador se le otorgo el 34%.

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International Court of Justice, Contentious Cases. Decisions. Land, Island and Maritime Frontier Dispute (El Salvador, Honduras: Nicaragua Intervening)(1986_1992)

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EN LA PARTE INSULAR Se presento una complicacin adicional no se trata de una delimitacin sino de determinar la soberana sobre ciertas islas: Meanguera. Meanguerita. En donde Honduras reivindicaba como pertenencia a su soberana y que se hallaban posesin de El Salvador, y por su parte El Salvador afirmaba que el litigio se extienda a todas las islas del Golfo de Fonseca, con acepcin de Zacate Grande y pidiendo la soberana de todas ellas. El Salvador interpretaba que la determinacin jurdica de los espacios martimos significaba es decir que era el rgimen aplicable al Golfo de Fonseca. La Corte Internacional de Justicia le concedi a Honduras la Isla del Tigre, por lo que se le garantiza su libre acceso a las aguas internacional, al mismo tiempo que confirman la soberana de El Salvador sobre las Islas Meanguera y Meanguerita. En lo martimo reconocen 3 millas para cada pas ribereo a la vez que garantiza a Honduras la salida al Ocano Pacifico. Da a Nicaragua, El Salvador y Honduras los mismos derechos al mar territorial, y a la plataforma continental, y la zona econmica exclusiva A partir de la lnea de cierre del Golfo de Fonseca. Fueron otorgados por la Corte Centro Americana en 1917 quedando con dominio, rechazando la peticin por parte de Honduras. Todas las zonas territoriales que se disputaban son reas importantes para ambos pases. EFECTO JURIDICO Con el fallo pronunciado por parte de la Corte Internacional de Justicia se da punto final a la controversia limtrofe que surgi esta controversia desde el siglo XVIII donde la colonia espaola era duea de todas las tierras Centroamericanas cuando se produce la emancipacin de las provincias que conforman la Confederacin Centroamericana en donde la corona pierde el control de sus provincias y es donde surge la independizacin para cada pas y como no estaba sealizado su fronteras surgen las controversias limtrofes. Al parecer los salvadoreos no estuvieron de acuerdo con dicho fallo emitido por la Corte donde la opinin pblica salvadorea dice que dicha sentencia fue desfa-

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vorable para El Salvador tanto en tierra como en el Ocano y la parte ms sensible es la parte del ocano. Se ha producido la bsqueda de medios jurdicos para disminuir los efectos negativos de dicha sentencia. Este fallo se convirti en uno de los temas crticos de la poltica salvadorea. Dada la importancia de esta materia en todos sus aspectos y consecuencias en particular. Las tesis que surgieron sobre el fallo10 Tesis de la Cosa Juzgada Sujeta a Plazo: Dicha tesis sostiene que la sentencia de 1992 no es todava cosa juzgada. Adquirida esta condicin hasta que no haya transcurrido los diez aos dentro de los cuales es posible interponer recurso de revisin por nuevos hechos. a. Que sea de naturaleza que si se hubiese conocido oportunamente y hubiere podido cambiado el fallo. b. Que tenga la Corte como las partes alegan que no hayan conocido su existencia cuando pudo ser presentada en el juicio ya decido, y que la solicitud de revisin se presente dentro de los seis meses que siga al descubrimiento del hecho (Artculo 6 del Estatuto CIJ). Referente a este tema El Salvador quiso que se le aplicara este procedimiento aun cuando no se haba cumplido el plazo establecido. Si se hubiere aceptado esta peticin de la revisin por hecho nuevo ejerciese por su mera presencia en el Estatuto, alguna influencia en la sentencia, nunca estas se ejecutan de inmediato. Sino que todas quedaran sometidas al plazo de diez aos, esta revisin no retarda el efecto del fallo. En su caso la sala de la Corte Internacional de Justicia podr exigir que se cumpla sentencia antes de admitir el procedimiento de la revisin. Si se tratara de fallo sujeto a plazo, nunca el tribunal podra exigir su cumplimiento antes de los diez aos. Esto no resuelve los problemas de cumplimiento del fallo sino que solo lo retarda.

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Opiniones soberanas, cap. VIII. fallo de la corte internacional de justicia. Pag. 273.

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Este procedimiento solo opera en circunstancias excepcionales, tan excepcionales que de los noventa aos de la existencia de la Corte este recurso solo se ha presentado una vez y que fue en el litigio sobre la plataforma continental de Libia y Tnez, a este si se le otorgo dicho procedimiento porque la Corte considero que el caso aplicaba para el procedimiento de revisin. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA. Desde el 11 de septiembre de 1992 es cosa juzgada y que su obligatoriedad se inicio a partir del da en que el secretario de la Corte ley a los representantes de las partes11 En este caso los estados que no han sido parte quedan exentos de obligatoriedad. Esta es la regla principal que apoya la tesis que Nicaragua no queda obligado por la sentencias y exteriores del Golfo de Fonseca pese, a que tenan inters evidente y alguna coparticipacin en aquellas aguas. La sentencia de 1992 fue el resultado del Compromiso entre El Salvador y Honduras12 dicho compromiso quedo formalizado en la ciudad de Esquipula, Republica de Guatemala el da 24 de mayo de 1986. La Corte cuenta con una instancia nica en la convencin de la HAYA, Holanda estas medidas se tomaran para la solucin pacfica de controversias internacionales. ESTE FALLO CONSTA DE DECISIONES ARBITRALES Y JUDICIALES. Bueno el Gobierno salvadoreo reconoci los efectos del fallo tanto por declaraciones ante la Asamblea como declaraciones presidenciales, por ejemplo sera muy difcil que un rgano internacional, judicial, arbitral o administrativo aceptara alegaciones sobre exceso de poder, en una sentencia o en un laudo cuando ha iniciado reconocimientos. INTERVENCIN POSIBLE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.

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Reinaldo Galindo, www.juridico.unam.mx/publicidad/libreu/reu/jurid/cont30/

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El compromiso, es un acuerdo que suscribieron honduras y el salvador para someter la controversia a la corte internacional de justicia, este lo podemos relacionar con le enseado en la clase ya ante mencionada, en el cual si una parte no otorga su compromiso, no esta obligado a contestar las demandas provenientes del estado con el que se encuentra disputa.

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Los miembros de las naciones unidas se comprometieron a cumplir con las decisiones de la Corte Internacional de Justicia. Si las parte en juicio no cumplen con las obligaciones que le conciernen a la decisin de la Corte, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad13 Articulo 94 prrafo II. El Consejo de Seguridad dispone de amplios poderes para decidir sobre estos casos, es legalmente procedente el veto de uno o ms de los cinco miembros que posee esa prerrogativa, es decir, como la Corte est integrada por quince magistrados de los cuales su distribucin est integrada por los cinco continentes, pero, de estos quince, cinco de ellos son miembros permanentes del Consejo de Seguridad. El Consejo tiene la atribucin de hace recomendaciones y tambin tiene la atribucin de ejecutar medidas. EVENTUALES PROBLEMAS DE EJECUCIN DE LA SETENCIA. Respecto de la zona de soberana conjunto a las aguas interiores del Golfo de Fonseca, procede recordar que El Salvador y Honduras nunca se ocuparon del dominio de estas aguas. Estos pases discutieron solamente la divisin de las aguas interiores. Para delimitar la zona de soberana conjunto a las aguas exteriores deber tomarse decisiones sobre este punto porque no aparece de modo expreso en la sentencia del 11 de septiembre de 1992. Se trata por ejemplo de la orientacin geogrfica de estas zonas, el silencio judicial sobre este punto hace que el entendimiento correcto del leguaje usado lleve a sostener el mantenimiento de dicha anchura. En cambio, en esta materia y no en la sentencia de 1992 se resolvera en a voluntad concurrente de los estados rivereos, reglas aplicables segn el compromiso de las partes ejecutaran la sentencia en su integridad contando con la buena fe, la Corte cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional pblico. Para el Sr. Reinaldo Galindo en su exposicin acerca del fallo entre Honduras y El Salvador: Hubo exceso de poder Se trata de dos situaciones que evaluadas con objetividad, comparten exceso en el uso de los poderes otorgados, la delimitacin de la entrada del Golfo de Fonse-

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Definiciones soberanas. Cap.VIII.pag.236

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ca y la creacin de una zona de soberana conjunta en las aguas exteriores de dicho golfo, Tambin no existe apelaciones, esta caso del uso inadecuado del poder concedido a estas y sometidos por las propias declaraciones de la sala en donde, delimitacin de la lnea de frontera de sectores no descritos en el artculo 16 del Tratado General de Paz. Determinacin jurdica de las islas y de los espacios martimos. La sala reconoci esta falta de competencia en la parte considerativo de la sentencia y lo afirmo en su parte resolutoria14. La sala que dicto el fallo estuvo integrado de la siguiente manera: Juez Sette Camara como Presidente Oda y Sir. Robert Jenning, Nicols Valticos La sala de la Corte procedi a examinar con detalle cada uno de los seis puntos de frontera terrestre en controversia y las partes por su lado presentaron la independencia de ambos pases Honduras y el Salvador. Lo que determina un fallo es sin duda el fallo arbitral que es determinante15. SOLICITUD REVISION DE SENTENCIA. Tal como lo hemos visto en clase acerca de la revisin, en este caso vemos como el salvador, la solicita ante la Corte Internacional de Justicia su solicitud de revisin de la sentencia de1992 el 10 de septiembre de 2002. Segn la Sala que conoci del caso, la solicitud salvadorea de revisin pretenda basarse en tres hechos: Una supuesta avulsin del ro Goascorn; El supuesto descubrimiento de copias de la Carta Esfrica y del diario de Navegacin del Bergantn El Activo; y Supuestos hechos de contextualizacin. Al evaluar el caso, la Sala expresa que en la presente fase, su decisin debe limitarse a determinar si la solicitud de El Salvador cumple con las condiciones establecidas en el Estatuto (prrafo19), que luego enumera como sigue: Recordemos que todo este proceso fue el mismo que miramos el clase donde se nos dijo que para que procediera dicha revisin debera de tratarse de los mismos

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Gmez Alonso. Robledo Verdusco. Gmez. Alonso Robledo Verdusco.

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hechos que en este procedimiento se mencionan los cuales son los siguientes: El hecho, debe ser de tal naturaleza como para constituir un factor decisivo El hecho debe ser desconocido de la Corte y de la parte que pide la revisin; El desconocimiento de este hecho no puede deberse a la negligencia; y, La solicitud de revisin debe formularse dentro del termino de seis meses despus de descubierto el nuevo hecho y antes de que hayan transcurrido diez aos desde la fecha del fallo. En atencin a lo anterior, resulta pertinente reflexionar sobre las siguientes interrogantes: Acaso los medios de prueba histricos, tcnicos y cientficos invocados por El Salvador constituan, jurdicamente, un hecho? Asumiendo que los medios de prueba constituyeran hechos, podran estos calificarse de tal naturaleza como para constituir un factor decisivo?. Era el hecho invocado desconocido para la Corte y para la Parte que reclama la revisin cuando la Sentencia fue dictada? La ignorancia del hecho invocado, se debi a la negligencia del solicitante? Y finalmente, la solicitud de revisin, se present dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento del nuevo hecho y antes de que transcurrieran diez aos a partir de la fecha de la Sentencia? Para Honduras, la respuesta a los anteriores interrogantes es que el demandante slo cumpli con una de las condiciones exigidas por el Estatuto y el Reglamento de la Corte, vale decir, el plazo de diez aos. por escasas horas. LA DECISIN DE LA CORTE. He aqu lo que la Sala dijo en su sentencia, en primer lugar sobre una pretendida avulsin: que una solicitud de revisin nicamente es admisible si se han satisfecho todas y cada una de las condiciones enunciadas en el Artculo 61 y que, si una de ellas no ha sido satisfecha, la solicitud debe ser desestimada que, si en 1992 la Sala rechaz la argumentacin de El Salvadorlo hizo sobre la base de la conducta de ese Estado el siglo XIX que no importa si tuvo lugar o no una avulsin del Goascorn. Incluso si se probara que dicha avulsin tuvo lugar y sus consecuencias jurdicas fueran las indicadas por El Salvador, una determinacin en ese sentido no servira de fundamento para poner en entredicho la decisin dictada por la Sala en 1992 por motivos completamente diferentes. Los hechos que aduce en este sentido El Salvador no son factores decisivos respecto del fallo cuya revisin solicita. En segundo lugar, sobre las copias de la Carta Esfrica y del informe de la Expedicin El Activo, que

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alega El Salvador haber descubierto en la Coleccin Ayer de la Biblioteca Newberry de Chicago y que las presenta como un segundo hecho nuevo en apoyo de su solicitud, (prrafo 50), La Sala observa (adems) que el Estero La Cut y la desembocadura del ro Goascorn aparecen en la copia de Chicago, al igual en las copias de Madrid, en su posicin actual. El nuevo documento presentado por El Salvador no invalida pues las conclusiones a las que lleg la Sala en 1992, ms bien las confirma. Y refirindose al informe de la expedicin El Activo encontrado en Chicago. La Sala dice que el cuerpo principal del texto del texto es el mismo en ambos casos, en particular, en cuanto a la identificacin de la desembocadura del Goascorn. Una vez ms, el nuevo documento presentado por El Salvador confirma las conclusiones las que lleg la Sala en 1992. En suma, la Sala llega a la conclusin de que los hechos nuevos presentados por El Salvador en relacin con la Carta Esfrica y el Informe de la expedicin de El Activo no son factores decisivos con respecto al fallo cuya revisin se solicita prrafo 55). Y, en tercer lugar, con relacin a lo que El Salvador califica como hechos de contextualizacin, la Sala dice que no puede, (por tanto,) declarar admisible una solicitud de revisin fundamentada en hechos que El Salvador mismo no alega que constituyen hechos nuevos al tenor del Artculo 61 (prrafo 58). 35 CONCLUSIONES. 1. Es indiscutible que honduras es un pas que le ha dado importancia y dedicado esfuerzo a la preparacin de juristas historiadores y trmicos en materia limtrofe por lo que en este caso el salvador perdi y le dieron la razn nueva mente a honduras.

2 en conclusin podemos decir que dicha sentencia no favoreci a el pas de el salvador por el hecho que solo se le adjudico el 34% de lo disputado igual forma fue de mucho de sagrado para su poblacin por que los punto de litigio era de gran importancia para ambos pases ,quien sali favorecido fue honduras donde se le adjudico el 66% de lo disputado y como la corte nunca emite una sentencia donde adjudica la totalidad delo litigado sino que siempre aplica la proporcionalidad en sus sentencia.

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3 En conclusin, finalmente podemos decir, que no siempre mis pretensiones, como estado parte de una controversia sern aceptadas por el otro estado.

ANEXOS. A continuacin se transcribe la sentencia la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA AO 2003 18 de diciembre de 2003 SOLICITUD DE REVISION DEL FALLO DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1992 EN EL CASO DEL DIFERENDO FRONTERIZO TERRESTRE, INSULAR YMARTIMO (EL SALVADOR/HONDURAS: NICARAGUA INTERVINIENTE) (EL SALVADOR c. HONDURAS) Artculo 61 del Estatuto Solicitud de Revisin Posibilidad de que la Corte en cualquier momento exija antes de iniciar el proceso de revisin, el cumplimiento previo de lo dispuesto por el fallo cuya revisin se solicita el consentimiento de las partes no influye en la admisibilidad de una solicitud de revisin. Hechos nuevos aducidos por El Salvador con respecto al sexto sector de la frontera terrestre entre El Salvador y Honduras fijada en el fallo de la Sala de 11 de septiembre de 1992: avulsin del ro Goas Corn; descubrimiento de una nueva copia de la "Carta Esfrica" y del informe de la expedicin de El Activo de 1794 - fundamento en derecho del fallo de la Sala en el caso original los hechos nuevos aducidos no son factores decisivos con respecto al fallo de 1992 - no es preciso determinar si se cumplen las dems condiciones establecidas en el Artculo 61del Estatuto - inadmisibilidad de la solicitud. FALLO

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Presentes: Juez GUILLAUME, Presidente de la Sala; Jueces REZEK, BUERGENTHAL; Jueces ad hoc TORRES BERNANDEZ, PAOLILLO; Secretario COUVREUR. En el caso de la solicitud de revisin del Fallo de 11 de septiembre de 1992, Entre la Repblica de El Salvador, representada por El Sr. Gabriel Mauricio Gutirrez Castro, como Agente; Su Excelencia Sra. Mara Eugenia Brizuela de vila Ministra de Relaciones Exteriores, Su Excelencia Sr. Rafael Zaldvar Brizuela, Embajador de El Salvador ante las organizaciones internacionales con sede en La Haya, Como Co Agentes; El Sr. Agustn Vsquez Gmez, Como Agente adjunto; El Sr. Antonio Antonio Remiro Brotns, Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Autnoma de Madrid, El Sr. Maurice Mendelson, Q.C., Profesor Emrito de Derecho Internacional de la Universidad de Londres, Como Consejeros y Abogados; El Sr. Mauricio Alfredo Clara El Sr. Domingo E. Acevedo, Como Consejeros; La Sra. Beatriz Borja de Miguel, La Sra. Patricia Kennedy, La Sra. Ana Mogorrn Huerta, como Asesores; El Sr. Csar Martnez, La Sra. Lilian Overdick, La Sra. Cecilia Montoya de Guardado, Como Asistentes; y la Repblica de Honduras, representada por Su Excelencia Sr. Carlos Lpez Contreras, ex Ministro de Relaciones Exteriores, Como Agente; Su Excelencia Sr. Julio Rendn Barnica, Embajador de Honduras en Los Pases Bajos, como Co Agente; Sr. Pierre-Marie Dupuy, Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Paris (Panthen-Assas) y del Instituto Universitario Europeo de Florencia, Sr. Luis Ignacio Snchez Rodrguez, Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid, Sr. Philippe Sands. Q.C., profesor de

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Derecho en el University College de Londres, Sr. Carlos Jimnez Piernas, Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Alcal, Madrid, Sr. Richard Meese, Abogado ante la Corte de Apelaciones de Paris, Como Consejeros y Abogados; Su Excelencia Sr. Anbal Quinez Abarca, Viceministro de Relaciones Exteriores, Su Excelencia Sr. Policarpo Callejas, Embajador y Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, Sr. Miguel Tosta Appel, Presidente de la Seccin Nacional de Honduras de la Comisin Especial de Demarcacin Honduras - El Salvador, Como Consejeros; LA SALA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA constituida para conocer del caso arriba mencionado, con la composicin anteriormente indicada, despus de deliberar, dicta el siguiente Fallo: El l0 de septiembre de 2002, la Repblica de El Salvador (en lo sucesivo "El Salvador") present ante la Secretara de la Corte un escrito fechado en el mismo da, en el cual, citando el Artculo 61 del Estatuto y los artculos 99 y 100 del Reglamento de la Corte, someta a sta una solicitud de revisin del Fallo dictado el 11 de septiembre de 1992 por la Sala de la Corte constituida en el caso relativo al Diferendo fronterizo terrestre, insular y martima (El Salvador/Honduras: Nicaragua interviniente) (I.C.J. Reports 1992, pg. 351). De conformidad con el prrafo 2 del artculo 40 del Estatuto, el Secretario comunic el 10 de septiembre del 2002 una copia certificada conforme de la solicitud a la Repblica de Honduras (en lo sucesivo "Honduras"). Se comunic igualmente una copia de la solicitud, a ttulo de informacin, a la Repblica de Nicaragua, Estado que haba sido autorizado, de conformidad con el Artculo 62 del Estatuto, a intervenir en el proceso original. De conformidad con el prrafo 3 del Artculo 40 del Estatuto, todos los Estados con derecho a comparecer ante 1 Corte fueron informados de la solicitud. El Salvador, con fundamento en el prrafo 1 del artculo 100 del Reglamento, solicit a la Corte en su escrito que procediera a integrar la Sala que habra de entender de la solicitud de revisin del Fallo, teniendo presente los trminos convenidos por El Salvador y Honduras en el Convenio Especial del 24 de mayo de 1986." Las Partes, debidamente consultadas por el Presidente de la Corte el 6 de noviembre de 2002, manifestaron su deseo de que se constituyera una nueva Sala formada por cinco miembros, de los cuales dos jueces ad hoc se-

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ran designados por ellas mismas, de conformidad con el prrafo 3 del Artculo 31 del Estatuto. Mediante carta del 7 de noviembre de 2002, el Agente de El Salvador notific a la Corte que su Gobierno haba designado a Su Excelencia Sr. Felipe H. Paolillo como Juez ad hoc; mediante carta del 18 de noviembre de 2002, el Agente de Honduras notific a la Corte la designacin por parte de su Gobierno del Sr. Santiago Torres Bernrdez para que actuara como Juez ad hoc. Por Ordenanza de fecha 27 de noviembre de 2002, la Corte actuando de conformidad con el Artculo 26, prrafo 2 de su Estatuto y el Artculo 17 de su Reglamento, decidi acceder a la solicitud de las partes de que se constituyera una Sala Especial para entender del caso; y anunci que, el 26 de noviembre de 2002, el Sr. Presidente Guillaume, y los Jueces Rezek y Buergenthal, haban sido elegidos para integrar, junto con los Jueces ad hoc anteriormente mencionados, la Sala para resolver el caso, y que en consecuencia dicha Sala, integrada de esta manera, haba quedado constituida en debida forma en aplicacin de esa Ordenanza. De conformidad con el prrafo 2 del Artculo 18 del Reglamento, el Juez Guillaume, que funga como Presidente de la Corte al momento de constituirse la Sala, asumi la funcin de presidir la Sala. En virtud de la misma Ordenanza, la Corte actuando de conformidad con los Artculos 92, prrafo 2 y 99, prrafo 2 de su Reglamento, fij el 1 de abril de 2003 como fecha de vencimiento del plazo para la presentacin de las Observaciones Escritas de Honduras sobre la admisibilidad de la solicitud y dej librado el procedimiento ulterior a una nueva decisin. El 1 de abril de 2003, dentro del plazo fijado, Honduras present en la Secretara sus Observaciones Escritas sobre la admisibilidad de la solicitud de El Salvador. Por carta del 8 de abril de 2003, el Agente de El Salvador, refirindose a las Observaciones Escritas de Honduras, sostuvo que este pas haba presentado documentos nuevos con sus argumentos y que stos requeran una respuesta de El Salvador, acompaada de los documentos necesarios, y, con ese fin, solicit autorizacin para que su Gobierno presentara nueva documentacin. Por carta del 24 de abril de 2003, el coagente de Honduras se opuso a esa solicitud. Despus de una reunin celebrada por el Presidente de Ia Sala con los Agentes de las Partes el 28 de abril de 2003, la Sala decidi que en las circunstancias del caso no era necesario la presentacin de escritos adicionales, que el procedimiento escrito quedaba por consiguiente cerrado y que, si el Salvador deseaba presentar documentos nuevos, su solicitud tendra que ser examinada de conformidad con el procedimiento establecido en el artculo 56 del Reglamento. El Secretario comunic a las Partes esta decisin por cartas de fecha 8 de mayo de 2003.

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Por carta de fecha 23 de junio de 2003, El Salvador solicit autorizacin para presentar documentos nuevos de conformidad con el Artculo 56 del Reglamento. Dichos documentos, presentados en la Secretara ese mismo da, fueron transmitidos a Honduras, de conformidad con lo previsto en el prrafo 1 del referido Artculo. Mediante carta del 10 de julio del 2003, Honduras comunic a la Sala su oposicin a la presentacin de esos documentos. El Salvador y Honduras fueron autorizados a formular nuevas observaciones sobre la cuestin, lo que hicieron por cartas de 17 de julio de 2003 y de 24 de julio de 2003, respectivamente. Despus de examinar las opiniones manifestadas por las Partes, la Sala decidi, con arreglo al prrafo 2 del Artculo 56 del Reglamento, autorizar nicamente algunos de los documentos presentados por El Salvador. La Sala seal adems que un documento anexado por Honduras a sus observaciones de 10 de julio del 2003 nicamente era admisible previa autorizacin de conformidad con la misma disposicin del Reglamento y decidi no dar esa autorizacin. Por cartas de 29 de julio de 2003, el Secretario Adjunto comunic a las Partes estas decisiones, notificndoles que, de conformidad con el prrafo 3 del Artculo 56, Honduras estaba autorizada a formular observaciones, hasta el 19 de agosto de 2003 a ms tardar, sobre los documentos que la Sala haba autorizado a El Salvador a presentar, y a adjuntar documentos en apoyo de sus observaciones. El 19 de agosto de 2003, dentro del plazo fijado, Honduras present sus observaciones a la Secretara junto con cuatro documentos para corroborarlas. 10. De conformidad con el prrafo 2 del Artculo 53 del Reglamento, la Sala despus de constatar la opinin de las Partes, decidi poner a disposicin del pblico con efecto a partir de la apertura del procedimiento oral, copias de las Observaciones Escritas de Honduras sobre la admisibilidad de la solicitud de El Salvador y de los documentos anexados a dichas Observaciones, junto con todos los documentos nuevos presentados posteriormente por las Partes con autorizacin de la Sala. Se celebraron vistas pblicas los das 8, 9, 10 y 12 de septiembre de 2003 en las que la Sala escuch los alegatos orales y las respuestas de: Por El Salvador: S.E. Sra. Mara Eugenia Brizuela, Sr. Maurice Mendelson, Sr. Antonio Remiro Brotns Sr. Gabriel Mauricio Gutirrez Castro. Por Honduras: S.E. Sr. Carlos Lpez Contreras, Sr. Pierre-Marie Dupuy Sr. Carlos Jimnez Piernas, Sr. Richard Meese, Sr. Lus Ignacio Snchez Rodrguez, Sr. Philippe Sands. 12. En su solicitud, El Salvador formul las siguientes peticiones:

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Por todas estas razones, la Repblica de El Salvador pide a la Corte que16 Proceda a integrar una sala llamada a conocer de la solicitud de revisin del fallo, teniendo presente los trminos convenidos por El Salvador y Honduras en el Convenio Especial del 24 de mayo de 1986. Declare admisible la solicitud de la Repblica de El Salvador, con fundamento en la existencia de hechos nuevos de tal naturaleza que permiten hacer lugar a la revisin del caso en virtud de lo establecido en el Artculo 61 del Estatuto de la Corte; y Una vez admitida la solicitud, proceda a revisar el fallo del 11 de 1992, de manera que el nuevo Fallo determine la frontera del controvertido sector sexto de la frontera terrestre entre El Salvador y Honduras, de la forma siguiente: A partir de la antigua desembocadura del ro Goas Corn en un estero conocido como Estero La Cat, cuyas coordenadas son 13 22' 00" latitud norte y 87" 41' 25 longitud oeste, la frontera sigue por el cauce antiguo del ro Goas Corn a lo Largo de 17,300 metros hasta llegar al sitio llamado Rompicin de los Amates, cuyas coordenadas son 13 26, 29 latitud norte y 87 43' 25"' longitud oeste, que es el punto donde el ro Goas Corn experiment el cambio de cauce." l3. En sus Observaciones Escritas, Honduras formul la siguiente peticin: "A la luz de los hechos y argumentos antes expuestos, el Gobierno de la Repblica Honduras pide a la Sala que declare inadmisible la solicitud de revisin presentada por El salvador el l0 de septiembre de 2002. 14. En la vista oral, las Partes formularon las siguientes peticiones: En nombre de Gobierno de Ia Repblica de El Salvador, "La Repblica de El Salvador tiene el honor de solicitar de la Corte que, desestimando las peticiones y los argumentos en contrario, juzgue y declare que: 1. La solicitud de la Repblica de El Salvador es admisible con fundamento en la existencia de hechos nuevos de tal naturaleza que permiten hacer lugar a la revisin del Fallo, en virtud de lo establecido en el Artculo 61 del Estatuto de la Corte; y

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Definiciones. Soberanas. Capitulo VIII. Pag. 202.

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2. Una vez admitida la solicitud, proceda a revisar el Fallo del 1 de septiembre de 1992, de manera que el nuevo Fallo fije la frontera del controvertido sector sexto de la frontera terrestre entre El Salvador y Honduras, de la forma siguiente: "A partir de la antigua desembocadura del ro Goascorn en estero conocido con el nombre de Estero La Cut, cuyas coordenadas son 13 22' 00" latitud norte y 87 41 25" longitud oeste, la frontera sigue por el cauce antiguo del ro Goas Corn a o largo de 17,300 metros hasta llegar al sitio llamado Rompicin de los Amates cuyas coordenadas son 1326'29" latitud norte y 87"4325" longitud oeste, que es el punto donde el ro Goas Corn experiment el cambio de cauce". En nombre del Gobierno de Ia Repblica de Honduras, "A la luz de los hechos y argumentos antes expuestos, el Gobierno de la Repblica de Honduras pide a la Sala declarar inadmisible la solicitud de revisin presentada por El Salvador el 10 de septiembre de 2002". 15. Mediante Fallo del 11 de septiembre de 1992 la Sala de la Corte constituida para conocer del caso relativo aI Diferendo fronterizo terrestre, insular y martimo (El Salvador/Honduras; Nicaragua (interviniente) fij Ia lnea de delimitacin de la frontera terrestre entre El Salvador y Honduras en seis sectores en disputa de dicha frontera. En el mismo Fallo, la Sala resolvi la controversia existente entre las partes en cuanto a la situacin jurdica de varias islas en el Golfo de Fonseca y la de Ias aguas situadas tanto dentro como fuera del Golfo. 16. El Salvador present a la Corte una solicitud de revisin del Fallo de 1992 con respecto al sexto sector de la frontera terrestre situado entre Los Amates y el Golfo de Fonseca. En el procedimiento original, Honduras sostena que en ese sector, "la frontera... sigue el cauce actual [del ro Goas Corn], que desemboca en el Golfo al noroeste de las Islas Ramaditas en la Baha de La Unin". Por su parte, El Salvador alegaba, que la frontera la defina un "cauce anterior del ro" y que, "ese cauce, despus de que el ro cambiara de curso, puede trazarse y desemboca en el Golfo en el Estero La Cut" (fallo, prrafo 306). En el Fallo cuya revisin se solicita, la Sala dio lugar por unanimidad a la peticin de Honduras (Ibd., prrafos 321,322 y 430). 17. En su solicitud de revisin del fallo de 1992, El Salvador se fundamenta en el artculo 61 del Estatuto el cual dispone: "1. Slo podr pedirse la revisin de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que,

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al pronunciarse el fallo fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisin, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia. 2. La Corte abrir el proceso de revisin mediante una resolucin en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que ste por su naturaleza justifica la revisin" y en que se declare que hay lugar a la solicitud. 3. Antes de iniciar el proceso de revisin la Corte podr exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo. 4. La solicitud de revisin deber formularse dentro del trmino de seis meses despus de descubierto el hecho nuevo. 5. No podr pedirse la revisin una vez transcurrido el trmino de diez aos desde la fecha del fallo". 18. El Artculo del Estatuto establece que el proceso de revisin se iniciar mediante una resolucin de la corte en que se declare que, conforme a lo previsto en el Estatuto, hay lugar a la solicitud; el Artculo 99 de Reglamento de la Corte contempla expresamente la posibilidad de incoar un procedimiento sobre el fondo si, en su primer fallo" la Corte hubiese declarado admisible la solicitud: Por consiguiente, el Estatuto y el Reglamento de la corte prevn un "procedimiento de dos fases". La primera fase de un procedimiento de solicitud de revisin de un fallo de la Corte debera "limitarse a la cuestin de la admisibilidad de esa solicitud" (Solicitud de revisin y de interpretacin del Fallo del 24 de febrero de 1982 en el caso relativo a la Plataforma continental (Tnez/Jamahiriya rabe Libia) (Tnez contra la Jamahiriya rabe Libia), I.C.J. Reports 1985, Pg. 197,prrafos 8 y 10; solicitud de revisin del Fallo de 11 de julio de 1996 en el caso relativo a la Aplicacin de la prevencin y la sancin del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), Excepciones Preliminares (Yugoslavia contra Bosnia y Herzegovina), Fallo, 3 de febrero del 2003, prrafo l5). 19. Por lo tanto, en la presente fase, la decisin de esta Sala debe limitarse a determinar si la solicitud de El salvador cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto. Segn el Artculo 61, tales requisitos son los siguientes: a) La solicitud debe fundarse en el descubrimiento de un hecho, b) El hecho en cuyo descubrimiento se base la solicitud debe ser de tal naturaleza que pueda ser un factor decisivo;

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c) El hecho debe ser "desconocido" de la Corte y de la parte que pida la revisin al pronunciarse el fallo; d) El desconocimiento de este hecho no puede deberse a negligencia, y e) La solicitud de revisin debe "formularse dentro del trmino de seis meses despus de descubierto el hecho nuevo" y antes de que transcurra el trmino de diez aos desde la fecha de fallo. 20. Por ltimo, Ia Sala observa que "una solicitud de revisin solamente es admisible si cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Artculo 61. Si falta uno de ellos, la solicitud deber ser declarada inadmisible. (Solicitud de revisin y de interpretacin de la Sentencia del 11 de julio de 1996 en el caso relativo a la Aplicacin de la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), excepciones preliminares (Yugoslavia contra Bosnia y Herzegovina), Fallo, 3 de febrero del 2003, prrafo 17). 21. Sin embargo, El Salvador parece alegar n lmite que no es necesario que la Sala considere si se cumplen los requisitos del Artculo 61 del Estatuto. Segn el solicitante.Honduras ha reconocido implcitamente la admisibilidad de la solicitud de El Salvador cuando, por carta fechada el 29 de octubre de 2002, hizo del conocimiento del Presidente de la Corte su intencin de pedir a la misma, de conformidad con el prrafo 3 del Artculo 61 del Estatuto, el condicionamiento de la admisibilidad de la solicitud de revisin a la ejecucin previa del fallo de 1992. Segn El Salvador "el paso en retroceso dado por Honduras en su carta del 24 de julio de 2003, en la que decidi no pedir la ejecucin previa del Fallo en modo alguno desvirta el reconocimiento (de la admisibilidad de la solicitud) sino que, ms bien, sirve para confirmarlo". Por consiguiente se pide a la Sala que falle y se pronuncie en consecuencia". 22. La Sala observa en primer lugar, que Honduras en su carta del 29 de Octubre del 2002, inform al Presidente de la Corte que era su intencin pedir a la Corte condicionar la apertura del proceso de revisin a la ejecucin previa de la Sentencia y que se propona presentar una peticin formal a tal efecto. Sin embargo, Honduras nunca present dicha peticin y en sus observaciones del 24 de julio del 2003 (vase el prrafo 9 supra), afirm que haba decidido, despus de reflexionar sobre el particular, no pedir a la Sala que exigiera el previo cumplimiento de lo dispuesto por el Fallo". Por lo tanto, el comportamiento de Honduras, no puede ser interpretado como una aceptacin tcita de la admisibilidad de la solicitud de revisin de El Salvador.

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Adems, el prrafo 3 del Artculo 6l del Estatuto y el prrafo 5 del Artculo 99 del Reglamento de la Corte facultan a esta para exigir en cualquier momento el previo cumplimiento de lo dispuesto por el fallo cuya revisin se solicita antes de admitir la solicitud; por consiguiente, aunque Honduras hubiera pedido a la Corte que exigiera el previo cumplimiento sin esperar a la decisin de la Sala sobre la admisibilidad de la solicitud de El Salvador, la peticin no habra implicado reconocimiento de la admisibilidad de dicha solicitud. Finalmente, la Sala observa que, cualquiera que sea la opinin de las partes en cuanto a la admisibilidad de una solicitud de revisin, es en todo caso a ella a quien corresponde determinar, cuando conozca de tal solicitud, si se cumplen los requisitos de admisibilidad previstos en el Artculo 61 del Estatuto. La revisin no puede producirse simplemente por consentimiento de las partes, sino solamente cuando de cumplan los requisitos del Artculo 61. 23. Para comprender debidamente Ios argumentos que hace valer ahora El Salvador conviene en primer lugar, recordar algunos, de los motivos del Fallo de 1992, en lo que respecta al sexto sector de la frontera terrestre. El Salvador admiti ante Ia Sala que conoci del procedimiento original que el ro Goascorn haba sido adoptado como lmite provincial en la poca de la colonizacin espaola. No obstante, adujo que: "a partir de cierto momento el (Goascorn] cambi bruscamente de cauce hasta su posicin actual. Sobre esta base, el argumento jurdico de El Salvador [era] que cuando el cauce de un ro forma una frontera y ese ro abandona abruptamente su lecho original y forma uno nuevo, este fenmeno de avulsin no modifica el trazo de la frontera que continua siendo el cauce antiguo (prrafo 308). Esa era, segn se sostena, la norma aplicable tanto en virtud de derecho colonial espaol como de derecho internacional. Por consiguiente, segn El Salvador, la frontera entre los dos Estados debera seguir no el cauce actual del ro, que desemboca en la Baha de La Unin sino que por el antiguo cauce... abandonado en algn momento", probablemente en el curso del siglo XVII, y que, desemboca en el Estero La Cut. (Prrafos 306 y 311). 24. Despus de haber expuesto esta argumentacin de El Salvador, la Sala en su fallo del 11 de septiembre de 1992, declar que no se ha sealado a Ia atencin de Ia Sala ningn documento que acredite un cambio brusco del cauce era tan radicalmente diferente del actual, podra inferirse razonablemente una avulsin'" (prrafo 308). Sin embargo, la sala observ que: no existe ninguna prueba cientfica de que el cauce anterior del Goas Corn fuera tal que desembocara en el Estero La Cut o en cualquier otro brazo de mar cercano (prrafo 309). La sala no se pronunci sobre las consecuencias que una avulsin, ocurrida antes o des-

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pus de 1821" habra tenido para los lmites provinciales o sobre las fronteras interestatales bajo el derecho colonial espaol o el derecho internacional. La Sala continu declarando cualquier pretensin de El Salvador de que la frontera sigue un antiguo cauce del ro, abandonado en algn momento antes de 1821, debe rechazarse. Se trata de una pretensin nueva y que no es coherente con la historia previa de la controversia. (Prrafo 312). A este respecto, la Sala seal inter alia que en varias ocasiones y, en particular, durante las negociaciones de Saco entre los dos Estados en 1880, El Salvador haba adoptado un comportamiento que exclua toda pretensin.. de que la frontera de 1821 no fuera el cauce que el ro segua en 1821, sino un cauce antiguo, que se mantuvo como lmite provincial en virtud de una disposicin de derecho colonial" (prrafo 312). A continuacin la Sala examin las pruebas aportadas en relacin con el curso del Goascorn en 1821" (prrafo 313). En particular, examin una carta martima (titulada Carta Esfrica) del Golfo de Fonseca, elaborada por el capitn y los marinos del bergantn El Activo, que por orden del Virrey de Mxico, haba surcado la zona en 1794 con fin de explorar el Golfo'" (prrafo 314). La Sala observ que la desembocadura del Goascorn que figura en la carta era "totalmente incoherente con el antiguo cauce del ro que alegaba El Salvador o incluso con cualquier otro cauce distinto del actual" (prrafo 314). La Sala concluy que "el informe de la expedicin de 1794 y la Carta Esfrica, apenas permiten dudar de que en 1821 el Goascorn flua ya por su cauce actual" (prrafo 316). Por ltimo, tras examinar algunos otros argumentos de El Salvador, que huelga relacionar aqu, la Sala declar que la frontera, sigue el cauce actual del Goascorn, (prrafo 319) y situ la lnea fronteriza en la desembocadura del ro (prrafos 320-322). 25. En su solicitud de revisin, El Salvador, actuando en virtud de lo dispuesto por el Artculo 61 del Estatuto, aduce hechos que considera nuevos en el sentido de ese Artculo; esos hechos se refieren, por una parte, a la avulsin del ro Goascorn, y por otra, a la Carta Esfrica y el informe de la expedicin de El Activo de 1794. 26. En primer lugar, El Salvador afirma que posee pruebas cientficas tcnicas e histricas que demuestran que, a diferencia de lo que a su juicio declar la Sala, el Goascorn habra cambiado efectivamente su cauce, y que el cambio fue abrupto, probablemente como consecuencia de un cicln ocurrido en 1762. En apoyo de este alegato, El Salvador presenta a la Sala un informe del 5 de agosto de 2002 titulado Aspectos Geolgicos, Hidrolgicos e Histricos del Delta

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del Goascorn", Una Base para la Delimitacin Fronteriza (Geologic, Hydrologic and Historic Aspects of the Goascorn Delta - A Basis for Boundary Determination). Asimismo, presenta un estudio que emprendi en el 2002 para comprobar la existencia de vestigios del lecho original del ro Goascorn y obtener informacin adicional sobre su comportamiento hidrogrfico". Se refiere por ltimo a varias publicaciones en particular a la Geografa de Honduras de Ulises Meza Cliz - publicada en 1916, y la Monografa del Departamento de Valle, preparada bajo la direccin de Bernardo Galindo y Galindo y publicada en 1934. 27. El Salvador aduce que los elementos de prueba pueden constituir "hechos nuevos'" al tenor del Articulo 61 del Estatuto. A este respeto, se apoya en los trabajos preparatorios de la disposicin del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, que sirvieron de modelo del Artculo 61 del Estatuto que segn sostiene, confirman que un documento puede considerarse un hecho nuevo". Asimismo, hace valer un laudo arbitral dictado los das, 7 de agosto y 25 de septiembre de 1922 por el Tribunal Mixto de Arbitraje Franco-Alemn en, el caso Heim et chamant c. tat Allemand, en el que, en opinin de El Salvador, se reconoci que un elemento probatorio poda constituir un hecho. Adems, El Salvador sostiene que las pruebas que ahora ofrece demuestran la existencia de un antiguo cauce del ro Goascorn que desembocaba en el Estero La Cut, as como la avulsin del ro a mediados del siglo XVIIl, o cuando menos, permiten considerar tal avulsin como un fenmeno plausible. Estos son, segn se afirma, "hechos nuevos a efectos del Artculo 61. 28. A juicio de El Salvador, los hechos que acaban de exponerse tendran un carcter decisivo. Sostiene que los fundamentos y conclusiones del fallo de 1992 se basan en el rechazo de una avulsin que, en opinin de la Sala, no haba quedado acreditada. Sin embargo, la avulsin ha dejado de ser una cuestin abierta a la especulacin, para convertirse en un hecho contrastado que ocurri realmente, sobre la base del derecho colonial espaol, los lmites provinciales se mantuvieron sin cambios, pese a la avulsin, hasta 1821. Por Io tanto, El Salvador llega a la conclusin de que, a diferencia de lo que la sala decla