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El régimen de la construcción se encuentra regulado por: Estatuto: Ley 22250 Reglamentación: Decreto 1342/81 Convenio Colectivo 76/75 Normas emanadas del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), ex Registro Nacional de la Industria de la Construcción (RNIC) Ley 20744 de contrato de trabajo, en cuanto no se refiere a aspectos de la relación laboral que se hallen contemplados en el estatuto ( art. ley 22250) y siempre y cuando la aplicación de aquélla sea compatible con la naturaleza y las modalidad de la actividad y con el específico régimen que la regule (art. 2, LCT).

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  • El rgimen de la construccin se encuentra regulado por: Estatuto: Ley 22250

    Reglamentacin: Decreto 1342/81

    Convenio Colectivo 76/75

    Normas emanadas del Instituto de Estadstica y Registro de la Industria de la Construccin (IERIC), ex Registro Nacional de la Industria de la Construccin (RNIC)

    Ley 20744 de contrato de trabajo, en cuanto no se refiere a aspectos de la relacin laboral que se hallen contemplados en el estatuto ( art. ley 22250) y siempre y cuando la aplicacin de aqulla sea compatible con la naturaleza y las modalidad de la actividad y con el especfico rgimen que la regule (art. 2, LCT).

  • Rgimen de la industria de la construccin. Ley 22250Sujetos incluidos:A) El empleador de la industria de la construccin que ejecute obras de ingeniera o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificacin, reparacin, conservacin o demolicin de las existentes, de montaje o instalacin de partes ya fabricadas, o de va y obras. Tambin est comprendido aqul que elabore elementos necesarios o efecte trabajos destinados exclusivamente para la ejecucin de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carcter transitorio y para ese nico fin.

  • B) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construccin propiamente dicha, nicamente con relacin al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a).

    C) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominacin que se acuerde a su contratacin o la forma de su remuneracin, desempee sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b). Como asimismo el trabajador que se desempee en los talleres, depsitos o parques destinados a la conservacin, reparacin, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

  • Sujetos excluidos del mbito de aplicacin de la ley 22250.a) El persona de direccin, el administrativo, el tcnico, el profesional, el jerrquico y el de supervisin.

    b) El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construccin construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por l a esos efectos.

    c) La Administracin Pblica Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autrquicos.

    d) Las empresas del Estado, las empresas estatales con regmenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades annimas con participacin estatal mayoritaria, sociedades de economa mixta o de propiedad del Estado o en las que ste tenga mayora accionaria, cuando realicen obras de las sealadas en el artculo 1 para uso propio, y por el sistema de administracin directa con personal de su propia dotacin.

  • Autoridad de Aplicacin. Instituto de Estadstica y Registro de la Industria de la Construccin

    El IERIC es el rgano de contralor de la actividad.Ante el mismo se debe:Inscripcin de los empleadores de la industria de la construccin.Se tramita la libreta de Fondo de Cese Laboral (ex Fondo Desempleo).

  • Trmite de inscripcin del empleadores ante el IERIC

    El empleador se inscribir dentro de los 15 (quince) das hbiles de iniciada su actividad como tal y realizar la inscripcin del trabajador dentro de igual plazo contado desde la fecha de ingreso de ste. Los empleadores debern abonar un arancel de inscripcin y, anualmente, otro de renovacin. Resolucin (IERIC) 15/08 fij los aranceles de inscripcin, de reinscripcin y de renovacin anual. Importes a partir del 1/1/2009. Para mayor informacin ver www.ieric.org.ar en Paseo Coln 823 1er Piso Tel.: (11) 4363-3800 / 0800-222-1500 -

  • Libreta de Fondo de Cese Laboral (ex Fondo Desempleo).Trmite ante IERIC

    Para adquirir las libretas de FCL, se necesita presentar la credencial actualizada de la empresa, este requisito es imprescindible. Tiene un costo de $10.-Cuando se adquiere una libreta, la misma queda asignada al nmero de CUIT de la empresa que la solicita, evitando, de esta manera, que sean utilizadas por otra.

  • Qu es el Fondo de Cese Laboral?Consiste en la realizacin de una previsin en caso de extincin de la relacin laboral, y como consecuencia de la alta rotacin del personal.Esta previsin es obligatoria.Este sistema reemplaza el rgimen de preaviso y despido contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo. A diferencia de este el obrero tendr derecho a percibir el FCL cualquiera fuere la causa que motivare la extincin de la relacin laboral.El FCL se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deber realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relacin laboral.

  • Cmo se implementa el FCL?

    Con la apertura de una cuenta corriente en un banco que opere con este tipo de cuentas.Durante el primer ao de prestacin de servicios, deber el empleador depositar el 12% - o el 8% si pasa del ao- sobre la remuneracin mensual que perciba por salarios bsicos y adicionales.Este aporte no se aplica sobre el Sueldo Anual Complementario, recargos legales sobre horas extras o indemnizaciones de cualquier naturaleza.

  • Cmo se deposita el FCL?

    Dentro de los primeros 15 das del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneracin.Est prohibido el pago directo al trabajador que cese en sus tareas.Se admite el pago directo en caso de cese por la parte que corresponda a la remuneracin por la cantidad de das trabajados durante el plazo respecto del cual no hayan vencido los das previstos para su depsito.El trabajador debe disponer del FCL al cesar la relacin y dentro de las 48 horas de finalizada la misma.

  • JORNADA Y DESCANSOSJornada diaria normal mxima 9 horas.Extensin normal de la semana: 44 horas.Serenos: 12 horas diarias, siempre que no se cumplan otros servicios que no sean de vigilancia o custodia.Horas extras: 48 horas mensuales y 320 horas anuales, sin necesidad de autorizacin administrativa previa, resolucin (ST) 7/2001.Se debe respectar el descanso entre jornada y jornada de 12 horas, conforme lo indica el artculo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.Se debe respetar el descanso semanal que comenzar a las 13 hs. de da sbado y se extender durante el domingo (artculo 201, LCT).

  • LICENCIAS PAGASPor vacaciones: se aplican las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Artculo 150 y subsiguientes.Enfermedad o accidente inculpable: Los empleadores deben satisfacer los salarios, por el lapso que dure tal situacin y hasta un plazo de 3 meses si la antigedad es menor a 5 aos y de 6 meses, si fuese mayor (art. 21 L.22250).Especiales: Licencias por nacimiento, matrimonio, examen, etc. (art. 20 CCT 76/75).Adems gozarn de otras licencias espciales, como licencias gremiales, por citacin judicial, para elecciones en pas limtrofe, etc.Da de los obreros de la construccin: El da 22 de abril de cada ao ser no laborable (art. 19 CCT 76/75).

  • REMUNERACIONESEl salario del obrero de la construccin se determina por hora, da o jornal y debe abonarse quincenalmente. Se excepta al sereno quien debe cobrarlo en forma mensual. La escala salarial vigente ha sido homologada bajo (ST) 618/09, a partir del 1/10/09 se fijaron nuevos valores.Los trabajadores cobran por las horas efectivamente laboradas, salvo el caso de licencia legales o convencional, feriados, etc.Indemnizacin por falta de tareas: indemnizacin que se abona al trabajador que concurre al trabajo y no puede iniciar tareas por causas ajenas a las climticas. Es equivalente a 4 horas del jornal bsico en concepto de indemnizacin por gastos de traslado. Causa climticas: En caso de no iniciar sus tareas por causas climticas se le abonar una indemnizacin equivalente a 2 horas y media de labor (artculo 51 CCT 76/75).Traslado: Ver adicionales artculos 43, 45 y 46 del CCT 76/75.Adicionales: Ver artculos 52 al 57 del CCT 76/75.

    No hay adicional por antigedad.

  • ADICIONALES CCT 76/75

    AtculoConcepto AdicionalObservaciones52Asistencia perfecta20%No se percibe en caso de inasistencias injustificadas.No se percibir cuando no se cumpla ntegramente el horario de trabajo.Corresponde su liquidacin sobre los salarios bsicos de la categora tanto para los obreros que hayan ingresado luego del primer da de la quincena, como aquellos cesados antes del ltimo da de la quincena. 53Colocacin azulejos, mosaicos, maylicas, frentes de piedra, decoracin, armado de encofrados para escaleras compensadas20%Mientras duren esas tareas

  • 54Excavaciones de posetes para submuraciones o que ejecutaren mampostera en los mismos para submurar.10%Por el tiempo efectivamente trabajado55Excavaciones de zanjas para redes cloacales, de gas y de agua corriente, as como tambin para el tendido de cables, cuando tales tareas se realicen en la va pblica.10%Por el tiempo efectivamente trabajado. Siempre que las tareas no fueren realizadas con medios mecnicos.56Colada de hormign en estructuras, ya sean estas estructuras armadas o sin armar, contrapisos, conductos, ros o vas subterrneas o tneles.15% Siempre que para la ejecucin de dichas tareas no se utilicen medios mecnicos y/o automticos para la elaboracin, transporte, traslado, distribucin y vibrado de hormign. Se abonar nicamente a los obreros que durante la colada se ocupen del paleo de ridos, carga y manejo manual de la hormigonera, transporte en obra, guincheros ocupados en subir hormign, distribuir el hormign en los encofrados, trabajar con las regla alisando, golpear las columnas, manejar manualmente el vibrador.

  • 57Tareas en un balancn, o en una silleta, o en un andamio colgante, o que se ocupe de armar, y de desarmar torres para hormign armado o montacargas, andamios exteriores o interiores, apoyado o colgantes, o de levantar torres, chimeneas, o tanques exteriores.*De 4 a 26 m. 15%De 26 a 40 m. 20%Ms de 40 m. 25%Ver medicin de alturas en el artculo 57 CCT 76/75.

  • BENEFICIOS SOCIALESVestimenta: A los trabajadores con ms de 6 (seis) meses de antigedad en la empresa se les abonar dos jornales bsicos equivalentes a la categora oficial de la zona que corresponda, en concepto de asignacin para vestimenta. Esta asignacin se les liquidar semestralmente al contar de la fecha en que se haya liquidado la primera asignacin. Beneficios sociales comprendidos en el artculo 103 bis de la LCT.

  • SOLIDARIDAD Qu sujetos tendran responsabilidad solidaria?

    Dueo de la obra: es quien tiene la titularidad del dominio sobre los inmuebles donde se lleva a cabo el proyecto (comitente).Contratista principal: es quien el dueo de la obra encomienda la realidad de una tarea o la prestacin de un servicio.Subcontratista: es contratado por el contratista principal para la realizacin de una tarea afn a la actividad normal y especfica del proyecto, de la prestacin de servicio o de la ejecucin de tareas conexas a la obra.

  • SOLIDARIDADArt. 30 LCT

    SujetosControl sobre cesionarios o subcontratistasEfectoPrincipalCedenteContratista o subcontratista-CUIL de los trabajadores-Constancia del registro de alta-Constancia del pago de remuneraciones-Constancia pago del SUSS -Cta. Cte. del titular-Cobertura riesgo del trabajoResponsabilidad solidaria sobre todas las obligaciones emergentes de la relacin laboral, inclusive la extincin, y de la seguridad social

  • Art. 32 L. 22250

    SujetosControl sobre contratistas o subcontratistas de la construccinEfectoEmpresarioPropietarioProfesional-Constancia de inscripcin en IERIC-Comunicacin al IERIC de inicio de obraResponsabilidad solidaria de las obligaciones emergentes de la relacin laboral, respecto del personal que ocupen en la obra

  • Limitacin de la responsabilidad solidariaSe limita la responsabilidad, verificando que se d cumplimiento a las normas relativas al trabajo y a la seguridad social, solicitando la siguiente documentacin e informacin:Alta en el sistema Mi simplificacin.Constancia de CUIL de los trabajadores destinados a la obra.Copia de los recibos de haberes.Copia de las libretas de Fondo de Desempleo.Copia del libro de sueldos y jornales y constancia de su rbrica.Pliza de cobertura de riesgos del trabajo.Constancia de pago de la ART.Constancia de alta en la aseguradora de riesgos del trabajo de los obreros destinados al proyecto.Pliza de la cobertura del seguro de vida obligatorio (D. 1567/74).Constancia de pago del seguro de vida obligatorio.Declaracin jurada y constancia de pago del SUSS, detalle de la nmina.Constancia de inscripcin o paga del arancel anual ante el IERIC.Constancia de pago del IERIC, del Fondo de Investigacin y Capacitacin UOCRA, y de seguro de vida y Fondo de Desempleo.Informe bancario de apertura de cuenta corriente.

  • Causas de responsabilidadRelaciones individuales del trabajo:Diferencias salariales.Indemnizaciones por extincin del contrato.Asignaciones familiares.Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Seguro de vida.

    Relaciones colectivas de trabajo:*Cuota sindical retenida y no ingresada.*Contribuciones solidarias.*Obras sociales.*Seguros de vida.*Obligaciones emergentes del convenio colectivo.

  • Antecedentes jurisprudencialesPlenario N 309, en autos "Ramrez, Mara Isidora c/Russo Comunicaciones e Insumos SA y otro s/despido, de fecha 3 de febrero de 2006 de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    La Cmara dijo que el trabajador ya no tiene que demandar a su empleador y "solidariamente" a la empresa que contrat a este ltimo, sino que ahora puede demandar directamente a la empresa que terceriz el servicio, o sea la "principal".Ms que nunca se deber verificar la "solvencia" y el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social por parte de las empresas contratadas. El hecho de que el trabajador de una empresa contratada por otra, para realizar una tarea, pueda demandar directamente a esta ltima, altera sustancialmente la filosofa del artculo 30 de la ley 20744, ya que antepone la mecnica de los reclamos comunes (lase, civiles) a la figura de la solidaridad laboral, con aplicacin subsidiaria. Ahora la aplicacin es directa. As, el principal demandado tendr slo un derecho de repeticin contra su "prestadora" o contratada, lo cual invierte absolutamente los trminos de este instituto.

  • SUSPENSIN DE LA RELACIN LABORAL

    Formas de interrumpir el contrato de trabajoDejan de cumplirse prestaciones a cargo de las partes, el vnculo se mantiene vigente.Artculo 27 de la ley 22250, establece un plazo de suspensin de hasta 20 das por ao. Validez de la suspensin:

    -Justa causa: disciplinarias, econmicas (falta o disminucin de trabajo) o por fuerza mayor (causas imprevistas o imprevisibles).-Plazo fijo.-Notificacin fehaciente.*El empleador debe seguir aportando al Fondo de Cese Laboral.

  • EXTINCIN DE LA RELACIN LABORALEl obrero tendr derecho a percibir el FCL cualquiera fuese la causa de extincin contractual.Reemplaza al rgimen de preaviso y despido.Fallecimiento del trabajador.

    En caso de fallecimiento del trabajador el FCL ser entregado sin trmite judicial de ninguna naturaleza al cnyuge sobreviviente, a los descendientes o ascendientes en el orden y proporcin establecidos en el Cdigo Civil. En caso de no existir aqullos, ser de aplicacin lo determinado en el artculo 248 de la ley de contrato de trabajo, en cuanto a la persona beneficiara del Fondo de Desempleo (ver artculo 23 de la ley 22250). Su cnyuge, sus sucesores o beneficiarios, conforme lo establecido en el artculo 23, percibirn del empleador, dentro de los 10 das hbiles contados a partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defuncin, una indemnizacin equivalente a 200 horas de trabajo, de acuerdo a su categora y remuneracin (art. 22 ley 22250).

  • Liquidacin de sueldos. Escala homologada bajo resolucin (ST) 618/09

  • DETALLE POR ZONA (Art. 47 CCT 76/75) ZONA "A": CABA, Provincias de: Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Crdoba, Entre Ros, Salta, Tucumn, Chaco, La Pampa, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones:ZONA "B": Provincias del Neuqun, Ro Negro y Chubut. ZONA "C": Provincia de Santa Cruz.ZONA C AUSTRAL: Tierra del Fuego, Antrtida Argentina e Islas del Atltico Sur.

  • APORTES Y CONTRIBUCIONES OBREROS CONSTRUCCINAdems de los aportes y contribuciones generales, existen los especficos del sector. a) Aportes: * Cuota sindical de afiliacin: 2,5% (voluntaria).*Seguro de vida: 2% del bsico de la categora (para todas las categoras se calcula sobre el bsico de la categora de sereno). Se descuenta solamente de la liquidacin de la segunda quincena. Lo percibe la Unin Obrera de la Construccin de la Repblica Argentina (UOCRA). *Aporte Extraordinario Solidario, 1,50% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un perodo de 6 meses contados desde el mes de junio de 2009. Es obligatoria para todos a excepcin de aquellos que ya se encuentren ingresando la cuota de afiliacin sindical.

    b) Contribuciones: *Fondo de Cese Laboral: 12% para el primer ao de antigedad; 8% para los restantes aos. * Fondo de Investigacin, Capacitacin y Seguridad Social: 2% sobre el total de contribuciones al Fondo de Cese Laboral. Lo percibe UOCRA. * Contribuciones al Instituto de Estadstica y Registro de la Industria de la Construccin (IERIC) 1. IERIC 1% s/contribucin Fondo de Desempleo.

  • Rgimen previsional ley 26494Crea un rgimen previsional diferencial para aquellos trabajadores de la industria de la construccin encuadrados en la ley 22250, artculo 1, inciso c).Los trabajadores alcanzados podrn acceder al beneficio jubilatorio cuando alcancen la edad de 55 aos, que se dispone de manera escalonada, sin distincin de sexo, en tanto acrediten 300 meses de servicios con aportes computables a uno o ms regmenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% de los ltimos 180 meses deben haber sido prestados en la industria de la construccin. Se fija una contribucin patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a aplicarse sobre la remuneracin imponible de los trabajadores comprendidos en el presente rgimen. La mencionada contribucin ser del 2% durante el primer ao de vigencia de la presente ley, del 3% durante el segundo ao contado desde la misma fecha, del 4% durante el tercer ao contado desde la misma fecha y del 5 % a partir del cuarto ao.

  • RG (AFIP) 2667

    Se establece un procedimiento transitorio para la confeccin de las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones a la seguridad social para aquellos empleadores [L. 22250, art. 1, incs. a) y b)] comprendidos en el rgimen previsional diferencial de la industria de la construccin dispuesto por la ley 26494, el cual, entre otras disposiciones, fija una contribucin patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino.Por consiguiente, el mencionado procedimiento deber ser utilizado transitoriamente para la confeccin de las declaraciones juradas de los perodos mensuales devengados mayo de 2009 y siguientes, de acuerdo con las disposiciones de la presente normativa y hasta que la administracin pblica apruebe una nueva versin del programa aplicativo "Sistema de Clculo de Obligaciones de la Seguridad Social" (SICOSS), que recepte clculo especfico de la contribucin patronal adicional.Las declaraciones juradas (F. 931) de los perodos devengados mayo, junio y julio 2009 que hayan sido confeccionadas y presentadas antes de la vigencia de la presente norma, debern ser rectificadas, a fin de cumplir con las especificaciones de la presente norma, la cual entrar en vigencia a partir del 7/9/2009.

  • PROMOCIN Y PROTECCIN DEL EMPLEO REGISTRADOEn que consiste la promocin?Se establece el beneficio de la promocin del empleo de la ley 26476, para los empleadores que generen altas de trabajadores, segn el siguiente detalle:A partir del mes de inicio de una nueva relacin laboral. A partir de la regularizacin de un contrato laboral preexistente con ausencia total de registracin en los trminos del Captulo I del Ttulo II de la ley 26476.

  • Artculo 16 de la ley 26476El beneficio consistir en:Durante los primeros 12 meses slo se ingresar el 50% de las contribuciones de seguridad social.Por los segundos 12 meses se pagar el 75% de las contribuciones de seguridad social.

  • Conceptos alcanzados por la promocin:SIJP, ley 24241 y sus modificaciones.INSSJyP, ley 19032 y sus modificaciones.FNE, ley 24013 y sus modificaciones.RNAF, ley 24714 y sus modificaciones.RENATRE, ley 25191.

    Conceptos no alcanzados:*Con destino al Sistema de Seguro de Salud, leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones.*LRT, ley 24557 y sus modificaciones.

  • Nmina artculo 45 Ley 26476. Resolucin (MTESS) 347/09Establece que los sujetos que fueren empleadores alcanzados por las disposiciones de la presente ley, mantendrn los beneficios creados por sta, mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos (2) aos despus de la finalizacin del rgimen de beneficios.No deben ser considerados en la nmina declarada a noviembre de 2008 los obreros de la construccin.

  • Aclaraciones resolucin (MTESS) 589/08 respecto al artculo 19 ley 26476Artculo 19 de la ley 26476 dispone que el empleador no podr hacer uso de los beneficios de reduccin en los siguientes supuestos:

    b) Existan trabajadores reingresados dentro del plazo de 12 meses desde la fecha de baja.c) Prohbe aplicar la promocin hasta que transcurran 12 meses desde el distracto incausado y la nueva incorporacin.

    Resolucin 589/09 aclaro lo siguiente:

    * El plazo previsto en el artculo 19, incisos b) y c) de la ley 26476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, el 24 de diciembre de 2008.Excluy la aplicacin de los incisos b) y c) del artculo 19 de la ley 26476 a los obreros de la construccin.

    Interpretacin o conclusin: Es posible utilizar el beneficio de reduccin respecto a todos los obreros de la construccin contratados a partir de diciembre de 2008, independientemente de la modificacin de la nmina o la existencia de bajas con posterioridad al ingreso.