constitucionx

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En la ciudad de CUCU T A , Departamento de N O R TE D E S AN TA ND E R , República de Colombia, el 3 0 de F e br e ro del año 2014, R A FA E L W E NC E S LAO NÚÑ E Z M O L E D O , mayor de edad, identificado con Cedula de Ciudadanía número 1111111 1 expedida en C A R TA G E N A, de estado civil Ca s a d o domiciliado en la ciudad de C U CU TA en la dirección Ca lle Pri nc ipal B a rr i o E l Ca br e ro y O RES T E S INDIC I, mayor de edad identificado con Cedula de Ciudadanía número 2 2 2 2 2 2 2 2 expedida en B OG OTA, de estado civil Solt e ro domiciliado en la ciudad de CUCU TA en la dirección Ca lle C ir c un val a r B a rr i o E l I tali an o, quien para todos los efectos se denominarán los constituyentes, mediante el presente escrito manifestamos nuestra voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regulará conforme lo establecido en la ley y en los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en Código de Comercio y por las generales que en la anterior normativa rigen para las sociedades, teniendo en cuenta que tanto las especiales como las generales sean compatibles con su calidad de una Sociedad por Acciones Simplificada. ARTÍCULO SEGUNDO DOMICILIO SOCIAL La compañía tendrá como domicilio principal la ciudad de CUC U T A , pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales. ARTÍCULO TERCERO NOMBRE DE LA SOCIEDAD La sociedad actuará bajo la denominación social LOS C OMPOS I TO R E S S. A . S .; ARTÍCULO CUARTO TÉRMINO DE DURACIÓN La sociedad tendrá un término de duración IND E FI N ID O, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus accionistas así lo decidan. ARTÍCULO QUINTO OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: A) Prod ucc i ó n , c omposi c n , e di c n , publi c idad r a dial y tel e visiva de h i mn os n a c io na l e s. B ) Cua lqui e r ac ti v idad c om e r c i a l o c ivil de fo rm a l í c i t a y t o das l a s d emá s i nhe r en tes a l de sa rrol l o del o bjeto so c i a l . ARTÍCULO SEXTO CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO El capital autorizado de la sociedad está expresado en PESOS y es de CINCU E N TA MILLO N E S ( $ 5 0 ' 0 0 0, 0 0 0), divididos en CINC O MIL ( 5 ,0 0 0) acciones de igual valor nominal, a razón de DI E Z MIL ( $ 1 0 ,0 0 0) cada una. Los accionistas constituyentes han suscrito CINC O MIL (5, 0 0 0 ) por un valor nominal total de CINCU E N TA M I L L O N E S ( $ 5 0 ' 0 0 0, 0 0 0 ) , capital que se encuentra suscrito y pagado en dinero en su totalidad, La clase de acciones aquí suscrita son de clase OR DIN A RI A S. Parágrafo.- El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por sus accionistas e inscrita en el registro mercantil: ACCIONISTAS N° DE ACCIONES CAPITAL %

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En la ciudad de CUCUTA, Departamento de NORTE DE SANTANDER, Repblica de Colombia, el 30 de Febrero del ao 2014, RAFAEL WENCESLAO NEZ MOLEDO, mayor de edad, identificado con Cedula de Ciudadana nmero 11111111 expedida en CARTAGENA, de estado civil Casado domiciliado en la ciudad de CUCUTA en la direccin Calle Principal Barrio El Cabrero y ORESTE SINDICI, mayor de edad identificado con Cedula de Ciudadana nmero 22222222 expedida en BOGOTA, de estado civil Soltero domiciliado en la ciudad de CUCUTA en la direccin Calle Circunvalar Barrio El Italiano, quien para todos los efectos se denominarn los constituyentes, mediante el presente escrito manifestamos nuestra voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regular conforme lo establecido en la ley y en los siguientes estatutos: ARTCULO PRIMERO TIPO O ESPECIE DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regir por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas que de manera especial regulan esta especie de compaa en Cdigo de Comercio y por las generales que en la anterior normativa rigen para las sociedades, teniendo en cuenta que tanto las especiales como las generales sean compatibles con su calidad de una Sociedad por Acciones Simplificada. ARTCULO SEGUNDO DOMICILIO SOCIAL La compaa tendr como domicilio principal la ciudad de CUCUTA, pero podr abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se proceder como aparece previsto en las normas legales. ARTCULO TERCERO NOMBRE DE LA SOCIEDAD La sociedad actuar bajo la denominacin social LOS COMPOSITORES S.A.S.; ARTCULO CUARTO TRMINO DE DURACIN La sociedad tendr un trmino de duracin INDEFINIDO, pero podr disolverse anticipadamente cuando sus accionistas as lo decidan. ARTCULO QUINTO OBJETO SOCIAL La sociedad tendr por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: A) Produccin, composicin, edicin, publicidad radial y televisiva de himnos nacionales. B) Cualquier actividad comercial o civil de forma lcita y todas las dems inherentes al desarrollo del objeto social. ARTCULO SEXTO CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO El capital autorizado de la sociedad est expresado en PESOS y es de CINCUENTA MILLONES ($50'000,000), divididos en CINCO MIL (5,000) acciones de igual valor nominal, a razn de DIEZ MIL ($10,000) cada una. Los accionistas constituyentes han suscrito CINCO MIL (5,000) por un valor nominal total de CINCUENTA MILLONES ($50'000,000), capital que se encuentra suscrito y pagado en dinero en su totalidad, La clase de acciones aqu suscrita son de clase ORDINARIAS. Pargrafo.- El capital suscrito podr aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podr disminuirse con sujecin a los requisitos que la Ley seala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por sus accionistas e inscrita en el registro mercantil:

ACCIONISTASN DE ACCIONESCAPITAL%

RAFAEL WENCESLAO NEZ2500$25,000,000.0050.00%

MOLEDO

ORESTE SINDICI2500$25,000,000.0050.00%

TOTAL500050,000,000.00100.00 %

ARTCULO SEPTIMO CARACTERSTICAS DE LAS ACCIONES Las acciones de la sociedad en que se halla dividido su capital son de clase:

OTORGANTESTIPO ACCIONCANTIDAD

RAFAEL WENCESLAO NEZAccin Ordinaria2500

MOLEDO

ORESTE SINDICIAccin Ordinaria2500

ARTCULO OCTAVO TTULOS DE LAS ACCIONES A cada uno de los accionistas se le expedir un solo ttulo representativo de sus acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las caractersticas de los ttulos se sujetarn a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente, la sociedad slo podr expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripcin y expedir el ttulo al adquirente, ser menester la previa cancelacin de los ttulos del tradente. ARTCULO NOVENO LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES La sociedad llevar un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cmara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotar el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el ttulo o ttulos con sus respectivos nmeros y fechas de inscripcin, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, as como cualquier otro acto sujeto a inscripcin segn aparezca ordenado en la Ley. ARTCULO DECIMO EMISIN DE ACCIONES Corresponde a los accionistas decidir sobre la emisin de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva. ARTCULO DECIMO PRIMERO REGLAMENTO DE EMISIN DE ACCIONES Corresponde a los accionistas constituyentes expedir el reglamento aplicable a la suscripcin de las acciones reservadas, ordinarias y de capital emitidas por la sociedad. ARTCULO DECIMO SEGUNDO GERENCIA La representacin legal de la sociedad y la gestin de los negocios sociales estarn a cargo de un GERENTE, a su vez la sociedad podr nombrar un SUBGERENTE, quien reemplazar al gerente en sus ausencias temporales y absolutas contando con las mismas atribuciones que el gerente cuando ste entre a reemplazarlo. ARTCULO DECIMO TERCERO FACULTADES DEL GERENTE El gerente est facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin lmite de cuanta. Sern funciones especficas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propsitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudacin e inversin de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilizacin, pagos y dems operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el contador de la compaa los estados financieros en el caso de ser dicha certificacin exigida por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; adems, fijar las remuneraciones correspondientes, dentro de los lmites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compaa y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las dems funciones que le correspondan segn lo previsto en las normas legales y en estos estatutos. Pargrafo.- El gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades pblicas, privadas y mixtas. ARTCULO DECIMO CUARTO RESERVAS La sociedad constituir una reserva legal que ascender por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y se formar con el diez por ciento (10%) de las utilidades lquidas de cada ejercicio. Los accionistas podrn decidir, adems, la constitucin de reservas voluntarias, siempre que las mismas sean necesarias y convenientes para compaa, tengan una destinacin especfica y cumplan las dems exigencias legales. ARTCULO DECIMO QUINTO UTILIDADES No habr lugar a la distribucin de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por sus accionistas, aprobacin que se presume por el hecho de la certificacin mientras ocupe el cargo de gerente. Tampoco podrn distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las prdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendindose que las prdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito. Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas conforme a los estados financieros aprobados con los que estn de acuerdo sus accionistas, se distribuirn con arreglo a las disposiciones siguientes y a lo queprescriban las normas legales. 1.- El diez por ciento (10%) de las utilidades lquidas despus de impuestos se llevar a la reserva legal, hasta concurrencia del cincuenta por ciento (50%), por lo menos, del capital suscrito. Una vez se haya alcanzado este lmite quedar a decisin de los accionistas continuar con el incremento de la reserva, pero si disminuyere ser obligatorio apropiar el diez por ciento (10%) de las utilidades lquidas hasta cuando dicha reserva llegue nuevamente al lmite fijado. 2.- Efectuada la apropiacin para la reserva legal se harn las apropiaciones para las dems reservas que, con los requisitos exigidos en la Ley, decidan sus accionistas. Estas reservas tendrn destinacin especfica y clara, sern obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan, y el cambio de destinacin o su distribucin posterior slo podrn autorizarse por los accionistas. 3.- Si hubiere prdidas de ejercicios anteriores, no enjugadas que afecten el capital, las utilidades se aplicarn a la cancelacin de tales prdidas antes de cualquier apropiacin para reservas legal, voluntarias u ocasionales. 4.- Las apropiaciones para la creacin o incremento de reservas voluntarias u ocasionales, debern ser aprobadas por sus accionistas. 5.- El remanente de las utilidades, despus de efectuadas las apropiaciones para reserva legal y para reservas voluntarias u ocasionales, se destinarn al pago del dividendo de cada accionista. ARTCULO DECIMO SEXTO DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD La sociedad se disolver por decisin de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la Sociedad por Acciones Simplificada constituida por medio de este documento. La disolucin, de acuerdo a causal presentada, podr evitarse con sometimiento a lo prescrito en la normativa comercial para el efecto. ARTCULO DECIMO SEPTIMO LIQUIDADOR El liquidador y su suplente sern designados por los accionistas y esta designacin, una vez ellos manifiesten la aceptacin, se llevar a cabo su inscripcin en el registro mercantil. ARTCULO DECIMO OCTAVO PROCESO DE LIQUIDACIN Cuando se trate del denominado proceso de liquidacin privada o voluntaria, se seguirn las normas que aparecen en los artculos 218 y siguientes del Cdigo de Comercio. ARTCULO DECIMO NOVENO TRANSITORIO - NOMBRAMIENTOS El cargo de GERENTE ser ocupado por, RAFAEL WENCESLAO NEZ MOLEDO, identificado con Cedula de Ciudadana nmero 11111111 de CARTAGENA y se nombra como SUBGERENTE a ORESTE SINDICI, con Cedula de Ciudadana nmero 22222222 de BOGOTA. Ambas personas estando presentes en este acto constitutivo, aceptan los cargos para los cuales fueron designados. ARTCULO VIGESIMO DECLARACIN DEL SOCIO CONSTITUYENTE Los constituyentes de la sociedad LOS COMPOSITORES S.A.S., identificado as: RAFAEL WENCESLAO NEZ MOLEDO, identificado con Cedula de Ciudadana nmero 11111111 de CARTAGENA y ORESTE SINDICI, con Cedula de Ciudadana nmero22222222 de BOGOTA.; declaran que la sociedad constituida por medio de este documento privado, rene los requisitos exigidos por la Ley.

En constancia firman:

RAFAEL WENCESLAO NEZ MOLEDO C.C. 11111111 expedida en CARTAGENA

ORESTE SINDICIC.C. 22222222 expedida en BOGOTA