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Constituciones y Estatutos generales de la Orden de Frailes Menores.

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    REGULACONSTITUTIONES GENERALES

    ET STATUTA GENERALIAORDINIS FRATRUM MINORUM

    REGLA

    CONSTITUCIONES GENERALES

    ESTATUTOS GENERALESDE LA ORDENDE LOS HERMANOS MENORES

    C G O.F.M.Roma 2010

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    EN ACROBAT: HAGA CLICK AQU PARA BUSCAR EN EL NDICE

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    A cargode la Comisin Jurdica de la Curia General - Roma, 2010

    Para buscar en el ndice de este documento, haga clic enMays+Ctrl+F (Windows) o Mays+Comando+F (Mac)o pulse el enlace situado en la parte superior de los marcadores o el "botn" en la pgina anterior.En Acrobat: Click aqui para buscar en el NDICE de este archivo.Paginacin:John Abela ofm para Oficina de ComunicacionesImpreso en mayo de 2010

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    REGLA DE LOS HERMANOS MENORESTESTAMENTO DE SAN FRANCISCO

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    BULA DEL PAPA HONORIO III SOBRELA REGLA DE LOS HERMANOS MENORES

    Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos, elhermano Francisco y los dems hermanos de la Orden de HermanosMenores, salud y bendicin apostlica.

    Suele acceder la Sede Apostlica a los piadosos votos y acoger de buengrado los honestos deseos de quienes le suplican. Por lo que, amados

    hijos en el Seor, atendiendo a vuestros piadosos ruegos, con la auto-ridad apostlica os confirmamos la regla de vuestra Orden, aprobadapor el papa Inocencio, de feliz memoria, nuestro predecesor, insertaen las presentes, y con la proteccin de este escrito la corroboramos. Lacual es as:

    Captulo IEN EL NOMBRE DEL SEOR!

    COMIENZA LA VIDA DE LOS HERMANOS MENORES

    1La regla y vida de los Hermanos Menores es sta, a saber, guar-dar el santo Evangelio de nuestro Seor Jesucristo, viviendo enobediencia, sin nada propio y en castidad. 2El hermano Franciscopromete obediencia y reverencia al seor papa Honorio y a sussucesores cannicamente elegidos y a la Iglesia Romana. 3Y los

    dems hermanos estn obligados a obedecer al hermano Franciscoy a sus sucesores.

    Captulo IILOS QUE QUIEREN

    ABRAZAR ESTA VIDA,Y CMO DEBEN SER RECIBIDOS

    1Si algunos quisieran abrazar esta vida y vinieran a nuestros her-manos, envenlos a sus ministros provinciales, a los cuales solamentey no a otros se conceda la autorizacin de recibir hermanos. 2Y losministros examnenlos diligentemente de la fe catlica y de los sa-cramentos de la Iglesia.

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    3Y si creen todo ello, y quieren confesarlo fielmente y observarlofirmemente hasta el fin, 4y no tienen mujer o, si la tienen, las muje-

    res entraron ya en un monasterio o, hecho ya el voto de continencia,les dieron licencia a ellos, con la autorizacin del obispo diocesano,y son de edad tal, que de ellas no pueda originarse sospecha, 5dgan-les la palabra del santo Evangelio (cf. Mt 19,21), que vayan y ven-dan todas sus cosas y se esfuercen por distribuirlas entre los pobres.6Y, si no pudieran hacerlo, les basta la buena voluntad.

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    Y gurdense los hermanos y sus ministros de preocuparse de suscosas temporales, de modo que hagan libremente con ellas lo que elSeor les inspire. 8Con todo, si se requiere un consejo, los ministrospuedan enviarlos a algunas personas temerosas de Dios, con cuyoconsejo se distribuyan sus bienes entre los pobres.

    9Despus, concdanles las ropas del tiempo de probacin, es de-cir: dos tnicas sin capucha, el cordn los calzones y el caparn

    hasta el cordn, 10a no ser que a los mismos ministros alguna vez lespareciere otra cosa segn Dios.

    11Y acabado el ao de la probacin, sean recibidos a la obedien-cia, prometiendo observar siempre esta vida y regla. 12Y de ningnmodo les estar permitido salir de esta Religin, conforme al man-dato del seor Papa, 13porque, segn el santo Evangelio, nadie que

    pone la mano en el arado y mira atrs, es apto para el reino de Dios(Lc 9,62).

    14Y los que prometieron obediencia, tengan una tnica con ca-pucha, y otra sin capilla los que quieran tenerla. 15Y los que se veanobligados por la necesidad, puedan llevar calzado. 16Y todos los her-manos vstanse de ropas viles, y puedan reforzarlas con piezas desayal y otros paos con la bendicin de Dios.

    17A todos ellos les amonesto y exhorto a que no desprecien nijuzguen a quienes ven que se visten de prendas suaves y de colores,y que toman manjares y bebidas delicadas, sino ms bien cada unojzguese y desprciese a s mismo.

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    Captulo IIIEL OFICIO DIVINO, EL AYUNO

    Y CMO HAN DE IR LOS HERMANOSPOR EL MUNDO

    1Los clrigos recen el oficio divino segn la ordenacin de la santaIglesia Romana, a excepcin del salterio, 2por lo que podrn tenerbreviarios.

    3

    Y los laicos digan veinticuatro Padrenuestrospor maitines; porlaudes, cinco; por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estashoras, siete; por vsperas, doce; y por completas, siete. 4Y oren porlos difuntos.

    5Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Navidad delSeor. 6Y sean benditos del Seor los que voluntariamente ayunanla santa cuaresma, que consagr el Seor con su santo ayuno (cf. Mt

    4,2), que comienza en la Epifana y se prolonga durante los cuarentadas siguientes; y los que no quieren, no sean obligados a ello. 7Perola otra, que durar hasta la Resurreccin del Seor, aynenla.

    8En el resto del tiempo no estn obligados a ayunar, sino los vier-nes. 9Con todo, en tiempo de manifiesta necesidad no estn obliga-dos los hermanos al ayuno corporal.

    10Aconsejo, tambin, amonesto y exhorto a mis hermanos en elSeor Jesucristo, a que, cuando van por el mundo, no litiguen ni seenfrenten a nadie de palabra (cf. 2 Tim 2,14), ni juzguen a otros;11sino sean apacibles, pacficos y mesurados, mansos y humildes, ha-blando a todos honestamente, como conviene. 12Y no deben montara caballo, a no ser que se vean obligados por una manifiesta necesi-dad o enfermedad.

    13En toda casaen que entren, diganprimero: Paz a esta casa(cf.Lc 10,5). 14Y, segn el santo Evangelio; les est permitido comer detodos los alimentos que les pongan delante (cf. Lc 10,8).

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    Captulo IVLOS HERMANOS NO RECIBAN DINERO

    1Mando firmemente a todos los hermanos que de ningn modoreciban dinero o pecunia, ni directamente ni por intermediarios.2Sin embargo, los ministros y los custodios, y solamente ellos, pro-vean con solcito cuidado, por medio de amigos espirituales, a lasnecesidades de los enfermos y el vestido de los hermanos, segn loslugares y los tiempos y el fro de las regiones, tal como les parezca

    que lo exige la necesidad;3

    salvo siempre que, como se ha dicho, noreciban dinero o pecunia.

    Captulo VEL MODO DE TRABAJAR

    1Aquellos hermanos a los que el Seor ha dado la gracia de traba-jar, trabajen fiel y devotamente, 2de modo que, desechando la ocio-

    sidad, enemiga del alma, no apaguen el espritu (Cf. 1Tes 5, 19)de la santa oracin y devocin, al que las dems cosas temporalesdeben servir. 3Y como recompensa por el trabajo, acepten, para s ysus hermanos, lo necesario para el cuerpo, excepto dinero o pecunia,4y esto hganlo humildemente, como corresponde a quienes sonsiervos de Dios y seguidores de la santsima pobreza.

    Captulo VINADA SE APROPIEN LOS HERMANOS,LA MENDICACIN

    Y LOS HERMANOS ENFERMOS

    1Los hermanos no se apropien nada para s, ni casa, ni lugar, nicosa alguna. 2Y, cual peregrinos y forasteros (cf. 1 Pe 2,11; Sal 38,13) en este mundo, sirviendo al Seor en pobreza y humildad, va-yan por limosna confiadamente. 3Y no tienen por qu avergonzarse,porque el Seor se hizo pobre por nosotros en este mundo (cf. 2 Cor8,9). 4Esta es la excelencia de la altsima pobreza (Cf. 2Cor 8, 2),la que a vosotros, queridsimos hermanos mos, os ha constituidoherederos y reyes del reino de los cielos (cf. Sant 2,5; Mt 5, 3; Lc

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    6, 20), os ha hecho pobres de cosas y sublimado en virtudes. 5Seasta vuestraporcin, la que conduce a la tierra de los vivientes(cf. Sal

    141,6). 6Adhirindoos totalmente a ella, amadsimos hermanos, porel nombre de nuestro Seor Jesucristo, jams queris tener ningunaotra cosa bajo el cielo.

    7Y, dondequiera que estn y se encuentren unos con otros, loshermanos mustrense mutuamente familiares entre s. 8Y manifiesteconfiadamente el uno al otro su necesidad, porque, si la madre nu-tre y ama a su hijo (cf. 1 Tes 2,7) carnal, cunto ms amorosamente

    debe cada uno amar y nutrir a su hermano espiritual?9Y, si alguno de ellos cayera enfermo, los otros hermanos le debenservir, como querran ellos ser servidos (cf. Mt 7,12).

    Captulo VII

    LA PENITENCIA QUE SE HA DE IMPONERA LOS HERMANOS QUE PECAN

    1Si algunos de los hermanos cometieran, por instigacin del ene-migo, algunos de aquellos pecados acerca de los cuales estuviera or-denado entre los hermanos que se recurra solo a los ministros pro-vinciales, dichos hermanos estn obligados a recurrir a ellos cuantoantes puedan, sin demora.

    2Y los ministros mismos, si son sacerdotes, impnganles la pe-nitencia con misericordia; y, si no son sacerdotes, hagan que se la

    impongan otros sacerdotes de la orden, como vea que mejor con-viene segn Dios. 3Y deben evitar airarse y turbarse por el pecadode alguno, porque la ira y la turbacin impiden en s y en los otrosla caridad.

    Captulo VIIILA ELECCIN DEL MINISTRO GENERAL

    DE ESTA FRATERNIDADY EL CAPTULO DE PENTECOSTS

    1Todos los hermanos deben tener siempre a uno de los hermanosde esta Religin por ministro general y siervo de toda la Fraterni-dad, al cual estn firmemente obligados a obedecer.

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    2Cuando este fallezca, hgase la eleccin del sucesor por los mi-nistros provinciales y custodios en el captulo de Pentecosts, al que

    estn siempre obligados a concurrir todos los Ministros provincia-les, dondequiera que lo disponga el ministro general; 3y esto han dehacer una vez cada tres aos, o en otro trmino de tiempo mayor omenor, segn lo ordene dicho ministro.

    4Y si en algn momento pareciera a la generalidad de los minis-tros provinciales y custodios que dicho ministro no es la personaadecuada para el servicio y utilidad comn de los hermanos, los

    referidos hermanos, a los que se ha confiado la eleccin, debernelegirse, en el nombre del Seor, otro para custodio.5Y despus del captulo de Pentecosts, cada uno de los ministros y

    custodios, si quiere y le parece conveniente, puede convocar a captu-lo a sus hermanos, una vez, en ese mismo ao en sus custodias.

    Captulo IX

    LOS PREDICADORES

    1Los hermanos no prediquen en la dicesis de un obispo, cuandoste se oponga a ello. 2Y ninguno de los hermanos se atreva en modoalguno a predicar al pueblo, si no ha sido examinado y aprobadopor el ministro general de esta Fraternidad, y este le ha concedido eloficio de la predicacin.

    3Amonesto, adems, y exhorto a estos hermanos a que, cuan-

    do predican, sean ponderadas y limpias sus palabras (cf. Sal 11,7;17,31), para provecho y edificacin del pueblo, 4anuncindoles losvicios y las virtudes, la pena y la gloria, con brevedad de sermn;porque breve fue la palabra delSeor sobre la tierra(cf. Rom 9,28).

    Captulo X

    LA AMONESTACIN Y CORRECCINDE LOS HERMANOS

    1Los hermanos que son ministros y siervos de los otros herma-nos, visiten y amonesten a sus hermanos, y corrjanlos humilde ycaritativamente, no mandndoles cosa alguna que vaya en contrade su alma y de nuestra regla. 2Y los hermanos que son sbditos

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    recuerden que renunciaron por Dios a sus propias voluntades. 3Poreso, les mando firmemente que obedezcan a sus ministros en todo

    lo que prometieron al Seor observar y no va en contra del alma yde nuestra regla.

    4Y dondequiera haya hermanos que sepan y conozcan que nopueden observar espiritualmente la regla, deben y pueden recurrir asus propios ministros . 5Y los ministros acjalos caritativa y benig-namente, y tengan con ellos tanta familiaridad, que los hermanospuedan hablar y comportarse con ellos como los seores con sus

    siervos;

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    pues as debe ser, que los ministros sean siervos de todoslos hermanos.7Amonesto y exhorto en el Seor Jesucristo a los hermanos a que

    se guarden de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia (cf. Lc12,15), preocupacin y afn de este mundo (cf. Mt 13,22), difama-cin y murmuracin, y los que no saben letras, no se preocupen deaprenderlas; 8aplquense, en cambio, en aquello que por encima detodo deben anhelar: tener el Espritu del Seor y su santa operacin,9orar continuamente al Seor con un corazn puro, y tener humil-dad, paciencia en la persecucin y en la enfermedad, 10y amar a losque nos persiguen, reprenden y acusan, porque dice el Seor:Amada vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y os calumnian(cf.Mt 5,44). 11Diochosos los que padecen persecucin por la justicia, por-que de ellos es el reino de los cielos(Mt 5,10). 12Y el que persevere hastael fin, ese se salvar(Mt 10,22).

    Captulo XILOS HERMANOS NO ENTREN

    EN LOS MONASTERIOS DE MONJAS

    1Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan con mu-jeres relaciones o consejos que engendren sospecha, 2que no entrenen monasterios de monjas, excepto aquellos a los que les ha sido con-cedida una licencia especial por la Sede Apostlica; 3y que no seanpadrinos de varones o mujeres, no sea que con ocasin de ello surjaescndalo entre los hermanos o a causa de los hermanos.

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    Captulo XIILOS QUE VAN ENTRE LOS SARRACENOS

    Y OTROS INFIELES1Los hermanos que, por divina inspiracin, quieran ir entre los

    sarracenos y otros infieles, pidan por ello licencia a sus ministrosprovinciales. 2Y los ministros no conceden licencia para ir, sino a losque vean que son idneos para ser enviados.

    3Adems, impongo a los ministros, por obediencia, que pidan al

    seor Papa un cardenal de la santa Iglesia Romana, que sea gober-nador, protector y corrector de esta Fraternidad; 4para que, siempresometidos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, firmes enla fe catlica (cf. Col 1,23), observemos la pobreza y la humildady el santo Evangelio de nuestro Seor Jesucristo, que firmementeprometimos.

    Por tanto, a nadie absolutamente le est permitido quebrantar esta

    escritura de nuestra confirmacin, o con osada temeraria ir contra ella.Mas si alguno se atreviera a atentar contra esto, sepa que incurrir enla indignacin de Dios todopoderoso y de sus bienaventurados apstolesPedro y Pablo.

    Dada en Letrn, a 29 de noviembre, en el octavo ao de nuestropontificado.

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    TESTAMENTO

    DE NUESTRO PADRE SAN FRANCISCO1El Seor me dio a m, el hermano Francisco, el comenzar de

    este modo a hacer penitencia: pues, como estaba en pecados, mepareca extremadamente amargo ver a los leprosos; 2pero el Seormismo me llev entre ellos, y practiqu con ellos la misericordia. 3Y,al separarme de ellos, lo que me pareca amargo, se me convirti en

    dulzura del alma y del cuerpo; y despus de un poco de tiempo saldel mundo.4Y el Seor me dio una fe tal en las iglesias, que as sencillamente

    oraba y deca: 5Te adoramos, Seor Jesucristo, tambin en todas tusiglesias que hay en el mundo entero, y te bendecimos, pues por tusanta cruz redimiste al mundo.

    6Despus, el Seor me dio, y me sigue dando, tanta fe en lossacerdotes que viven segn la forma de la santa Iglesia Romana, por

    su ordenacin que, si me persiguieran, quiero recurrir a ellos. 7Y situviera tanta sabidura como la que tuvo Salomn, y me encontraracon los pobrecillos sacerdotes de este mundo, no quiero predicar enlas parroquias en que habitan si no es conforme a su voluntad. 8Ya stos y a todos los dems sacerdotes quiero temer, amar y honrarcomo a mis seores. 9Y no quiero tomar en consideracin su peca-do, porque veo en ellos al Hijo de Dios, y son mis seores. 10Y lo

    hago por esto, porque en este mundo nada veo corporalmente delmismo altsimo Hijo de Dios, sino su santsimo cuerpo y su santsi-ma sangre, que ellos reciben y solo ellos administran a los otros. 11Yquiero que estos santsimos misterios sean honrados y venerados porencima de todo y colocados en lugares dignos. 12Y donde quiera queencuentre en lugares indebidos los santsimos nombres y sus pala-bras escritas, quiero recogerlos y ruego que se recojan y se coloquenen lugar decoroso. 13Debemos tambin honrar y venerar a todos lostelogos y a los que nos administran las santsimas palabras divinas,como a quienes nos administran espritu y vida (cf. Jn 6,64).

    14Y despus que el Seor me dio hermanos, nadie me mostrabaqu debera hacer, sino que el mismo Altsimo me revel que debavivir segn la forma del santo Evangelio. 15Y yo lo hice escribir en

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    pocas palabras y sencillamente, y el seor Papa me lo confirm.16Y los que venan a tomar esta vida, daban a los pobres todo lo que

    podan tener(Tob 1,3); y se contentaban con una tnica, reforzadapor dentro y por fuera, con el cordn y los calzones. 17Y no quera-mos tener ms. 18Los clrigos decamos el oficio segn el uso de losdems clrigos, y los laicos decan Padrenuestros; y muy gustosamen-te permanecamos en las iglesias. 19Y ramos iletrados y estbamossometidos a todos.

    20Y yo trabajaba con mis manos, y quiero trabajar; y quiero firme-

    mente que todos los dems hermanos trabajen en algn trabajo hu-milde y honesto. 21Los que no saben, que aprendan, no por la codiciade recibir la paga del trabajo, sino por el ejemplo y para desechar laociosidad. 22Y cuando no nos den la paga del trabajo, recurramos a lamesa del Seor, pidiendo limosna de puerta en puerta. 23El Seor merevel que dijsemos este saludo: El Seor te d la paz.

    24Gurdense los hermanos de recibir en modo alguno iglesias, po-brecillas moradas y todo lo que para ellos se construya, si no es como

    conviene a la santa pobreza que prometimos en la regla, hospedndo-se siempre all como extranjeros y peregrinos (cf. 1 Pe 2,11).

    25Mando firmemente, por obediencia, a todos los hermanos que,dondequiera que estn, no se atrevan a pedir a la Curia romana, nipor s ni por intermediarios, escrito alguno en favor de una iglesiao de otro lugar, ni so pretexto de predicacin, ni por sufrir perse-cucin en sus cuerpos; 26sino que, cuando en alguna parte no sean

    recibidos, huyan a otra tierra a hacer penitencia con la bendicinde Dios.27Y quiero firmemente obedecer al ministro general de esta Fra-

    ternidad y a aquel guardin que le agrade darme. 28Y quiero estarde tal modo cautivo en sus manos, que no pueda ir o hacer nada almargen de la obediencia y su voluntad, porque es mi seor. 29Y, aun-que soy simple y enfermo, quiero, sin embargo, tener siempre unclrigo que me rece el oficio tal como se dice en la regla. 30Y todoslos otros hermanos estn obligados a obedecer de este modo a susguardianes y a rezar el oficio segn la regla. 31Y si hubiera algunosque no rezaran el oficio segn la regla y quisieran hacerlo de otromodo, o que no fueran catlicos, todos los hermanos, en cualquierlugar donde se hallen, estn obligados, por obediencia, dondequiera

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    encuentren a alguno de ellos, a presentarlo al custodio ms cercanoal lugar en que lo encuentren. 32Y el custodio est firmemente obli-

    gado, por obediencia, a custodiarlo fuertemente da y noche, comoa hombre en prisin, de manera que no pueda ser arrebatado desus manos, hasta que personalmente lo ponga en las manos de suministro. 33Y el ministro est firmemente obligado, por obediencia,a enviarlo, por medio de hermanos que le custodien da y nochecomo a hombre en prisin, hasta que lo presenten ante el seor deOstia, que es seor, protector y corrector de toda la Fraternidad.

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    Y no digan los hermanos: Esto es otra regla; porque esto esuna recordacin, amonestacin, exhortacin y es mi testamento,que yo, el hermano Francisco, pequeuelo, os hago a vosotros, misbenditos hermanos, para que observemos mejor, catlicamente, laregla que prometimos al Seor.

    35Y el ministro general y todos los dems ministros y custodiosestn obligados, por obediencia, a no aadir ni quitar nada de estaspalabras. 36Y tengan siempre consigo este escrito junto a la regla. 37Y

    en todos los captulos que tienen, cuando leen la regla, lean tambinestas palabras. 38Y a todos mis hermanos, clrigos y laicos, mandofirmemente, por obediencia, que no introduzcan glosas en la regla,ni en estas palabras diciendo: As han de entender. 39Sino que,as como el Seor me dio el decir y escribir sencilla y puramente laregla y estas palabras, as tambin sencillamente y sin glosa habis deentenderlas y observarlas con obras santas hasta el fin.

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    Y todo el que observe estas cosas, sea colmado en el cielo dela bendicin del altsimo Padre, y se sea colmado en la tierra de labendicin de su amado Hijo, con el santsimo Espritu Defensor ycon todas las virtudes del cielo y todos los santos.

    41Y yo, el hermano Francisco, pequeuelo, vuestro siervo, os con-firmo, tanto cuanto puedo, interior y exteriormente, esta santsimabendicin.

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    EXHORTACIN DE N. P. S. FRANCISCO

    Oh amadsimos hermanos y para siempre benditos hijos!, odme,od la voz de vuestro Padre: Grandes cosas prometimos, mayoresnos estn prometidas. Guardemos stas, suspiremos por aquellas.El deleite es breve, la pena perpetua. El padecimiento es corto, lagloria infinita. La vocacin es de muchos, la eleccin de pocos; detodos ser la recompensa.Amn.

    TESTAMENTO DE SIENA

    1Escribe cmo bendigo a todos mis hermanos, a los que estn enla Religin en el presente y a los que vendrn a ella hasta el fin delmundo. 2Como a causa de la debilidad y el dolor de la enfermedad,

    no me encuentro con fuerzas para hablar, declaro brevemente mivoluntad a mis hermanos en estas tres palabras: 3que, en seal delrecuerdo de mi bendicin y de mi testamento, se amen siempremutuamente; 4que amen siempre a nuestra seora la santa pobrezay la observen; 5y que vivan siempre fieles y sujetos a los prelados y atodos los clrigos de la santa madre Iglesia.

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    CONSTITUCIONES GENERALESDE LA ORDENDE LOS HERMANOS MENORES

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    C P L RE I S

    Prot. M. 64-1/84

    DECRETO

    El Captulo general de la Orden de los Frailes Menores, celebradoen Ass el ao 1985, efectu la definitiva revisin de las Constitucionesrenovadas conforme a los deseos del Concilio Vaticano II y acomoda-das al Derecho Cannico vigente. El Ministro general, con su Defini-torio, las someti a la aprobacin de la Santa Sede.

    Los miembros de la Orden de Frailes Menores, siguiendo las huellasde Cristo pobre y crucificado, se proponen vivir radicalmente en la

    Iglesia- el Evangelio segn la forma que vivi y propuso el mismoPadre Serfico y Fundador de la Familia Franciscana, y que confirmHonorio III. Por este motivo, se esfuerzan ellos mismos por vivir segnel Evangelio en espritu de oracin y en comunidad fraterna. Preten-den tambin servir de buen grado a todos los hombres, a los que, si-guiendo al mismo Serfico Padre, reconocen como hermanos. Esteservicio desean prestrselo en minoridad franciscana como testigos y

    mensajeros de penitencia y reconciliacin, de justicia y de paz. A finde lograr ms expeditamente este magnfico aunque arduo propsito,a todos los miembros de la Orden se les ofrece, adems de la Reglacompuesta por el Serfico Padre y aprobada por la Sede Apostlica,una valiosa ayuda con las Constituciones renovadas.

    La Congregacin para los Religiosos e Institutos seculares, previoexamen del texto por sus consultores, y con el voto favorable del Con-greso del da 30 de septiembre del ao en curso, en virtud del presentedecreto aprueba y confirma las Constituciones de la Orden de FrailesMenores, con las modificaciones propuestas por el mismo Congreso,conforme al ejemplar redactado en latn que se conserva en su archivo.

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    Los Frailes Menores, imitando el ejemplo de San Francisco, quesigui y am tan intensamente a Cristo y a la Iglesia, procuren con

    renovado esfuerzo que este seguimiento del Serfico Padre a Cristopobre y crucificado, su altsima contemplacin, su celo por la verdaddel Evangelio y su fidelidad a la Iglesia queden presentes tambin a loshombres de nuestra poca. Propnganse, asimismo, como signo muyentraable imitar constantemente al Serfico Padre en el amor y soli-citud por los hombres, sobre todo por los pobres, en su apostoladofranciscano.

    Por lo dems, obsrvese todo lo que por derecho deba observarse..Sin que obste nada en contrario.

    Dado en Roma, el da 8 de diciembre de 1986,en la solemnidad de la Inmaculada Concepcinde la Bienaventurada Virgen Mara.

    J C. H, ..Prefecto

    V FArzobispoSecretario

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    C G O H M

    Prot. 070101

    DECRETO

    La legislacin general de la Orden no hacemos referencia a laRegla bulada, que es su fundamento- presenta ahora dos coleccionesjurdicas distintas (cf. CIC587), a saber: las CONSTITUCIONESGENERALES, que constituyen junto con la Regla el cdigo funda-mental de la legislacin, y los ESTATUTOS GENERALES, que re-cogen las dems normas y que vienen a ser como el complemento delas mismas Constituciones generales.

    El Captulo general, celebrado en Ass el ao 1985 de la Reden-cin, elabor, tras larga y asidua preparacin, el texto de las nuevasConstituciones generales y lo distingui con su voto, a fin de presen-tarlo debidamente cumplimentado a la aprobacin de la Sede Apos-tlica.

    La Congregacin para los Religiosos e Institutos seculares, por

    decreto del da 8 de diciembre de 1986, aprob y confirm dichasConstituciones, despus de introducir en el texto algunas modifica-ciones propuestas por el Congreso de este Dicasterio.

    Por lo tanto, nosotros, cumplido lo que por mandato de la mismaCongregacin deba cumplirse, haciendo uso de las facultades quepor oficio nos competen y obtenido el voto del Definitorio general enel congreso celebrado el da 22 de julio de 1987, en virtud del pre-sente Decreto

    promulgamos y declaramos promulgadas lasCONSTITUCIONES GENERALES.

    21

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    Ordenamos, pues, y mandamos que todo lo prescrito en estasConstituciones obtenga fuerza obligatoria a partir del da 17 de sep-

    tiembre del ao 1987.

    Que la Bienaventurada Virgen, esclava y madre del Seor, nos ayudea nacer continuamente a la verdadera vida de hermanos menores, ella,madre de misericordia, que dio a luz la nueva milicia de pobres en sumorada (cf. Leyenda de Sta. Clara,8) de la Porcincula, cabeza y madrede nuestra Orden.

    Dado en Roma, en la Casa de la Curia general de la Ordenel da 2 de agosto del ao 1987.

    F. J V, Ministro general

    F. L B,

    Secretario de la Orden

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    C I V C

    S V A

    Vaticano, 31 de octubre de 2003

    Prot. 61-1/2003

    DECRETO

    Reverendo Padre,

    Se ha recibido la suya del 9 de octubre (Prot. no 093694) con laque ha sometido a la aprobacin de este Dicasterio la peticin demodificacin de los arts. nn. 12; 168; 1691; 1702; 1711-2;173; 174; 1752 de las Constituciones generales de Su Orden,

    segn el texto presentado.No habindose encontrado en dicha peticin ninguna irregulari-

    dad e incompatibilidad con el derecho universal de la Iglesia, estaCongregacin para los Institutos de vida consagrada y Sociedadesde vida apostlica, aprueba y confirma las modifica- ciones de losdichos artculos de las Constituciones Generales.

    Con esta ocasin, me es grato saludarlo cordialmente en el Seor.

    E C. M SPrefecto

    P. J T, ...Subsecretario

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    C I V C

    S V A

    Vaticano, 22 de mayo del 2004

    Prot. M 64-1/97

    DECRETO

    Reverendo Padre,

    Se ha recibido la suya del 25 ltimo pasado (Prot. no 094326)con la que ha sometido a la aprobacin de este Dicasterio la peti-cin de modificacin del art. 52 de las Constituciones Gene- rales

    de Su Orden segn el texto latino presentado.No habindose encontrado en dicha peticin ninguna irregulari-

    dad e incompatibilidad con el derecho universal de la Iglesia, estaCongregacin para los Institutos de vida consagrada y Sociedadesde vida apostlica aprueba y confirma la modifica- cin de dichoartculo de las Constituciones Generales.

    Al mismo tiempo se toma nota de las traducciones en ita- liano,

    espaol e ingls del texto de la nueva Frmula de la profesin en elcitado art. 52.

    Con esta ocasin, me es grato saludarlo cordialmente en el Seor.

    F R, ..Prefecto

    P S N, ..Secretario

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    C G O H M

    Prot. 094742

    DECRETO

    El Captulo general celebrado en Ass en mayo del 2003 hizo algu-nas modificaciones a las Constituciones generales,y precisamente a losArtculos 12; 168; 1691; 1702; 1711-2; 173;174; 1752.

    La Congregacin para los Institutos de vida consagrada y Socieda-des de vida apostlica, por Carta del 31 de octubre del 2003, lasaprob (Prot. n 61-1/2003) y, a peticin del Ministro general, previoconsentimiento de su Definitorio, por Carta del 22 de mayo del 2004,aprob tambin el Art. 52 (Prot. n M 64-1/97) en el que se recogeel texto latino de la Frmula de la profesin, que es la traduccin deltexto italiano, aprobado ya con fecha 29 de marzo del 2000 por laCongregacin para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

    (Prot. n 1010991).Nos, por consiguiente, obtenido el voto del Definitorio general, en

    el Congreso del 5 de julio del 2994, en virtud de las facultades quenos competen,

    PROMULGAMOSY DECLARAMOS PROMULGADOS

    los siguientes Artculos modificados de las Constituciones generales, esdecir: 12; 52; 168; 1691; 1702; 1711-2; 173; 174; 1752, yordenamos que las respectivas normas entren en vigor desde el da 8de diciembre del 2004.

    J R CMinistro general

    S O RSecretario de la Orden

    Roma, 15 de julio del 2004Fiesta de San Buenaventura

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    C I V C

    S V A

    Prot. M. 64 -1/2003

    DECRETO

    BEATISIMO PADRE

    el Ministro General de la Ordende los Hermanos Menores, en nombre del Captulo General,

    pide a Vuestra Santidad1a aprobacin de las modificaciones del art. 168de las Constituciones Generales de su Instituto.

    La Congregacin para los Institutos de vida consagrada y So-ciedades de vida apostolica, examinadas las modificaciones propu-estas, con elpresente Rescripto las aprueba y las confirma, segneltexto redactado en lengua latina, presentado con el escrito del8 de diciembre de 2009, del cual conserva copia en el proprioArchivo.

    Sin que obste ninguna disposicin en contrario.Ciudad del Vaticano, 14 de diciembre de 2009.

    Franc Cardo Rod, CM

    Prefecto

    P. Sebastiano Paciolla, O. Cist.Subsecretario

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    C G O H M

    Prot. 100621

    DECRETO

    El Captulo general de la Orden de los Hermanos Menores cel-

    ebrado en Ass, en el ao 2009, modific el texto del Artculo 168de las Constituciones generales.

    La Congregacin para los Institutos de vida consagrada y Socie-dades de vida apostlica, por Carta del 14 de diciembre de 2009aprob dicho cambio ( Prot. N. M. 64-1/2003).

    Nos, por consiguiente, obtenido el voto del Definitorio general,

    en el Congreso del 11 de noviembre del 2009, en virtud de las fac-ultades que nos competen

    PROMULGAMOS YDECLARAMOS PROMULGADO

    El texto enmendado del Artculo 168 de las Constituciones ge-

    nerales y ordenamos que lo prescrito en dicho Artculo entre envigor desde el da 19 de marzo de 2010.

    J R CMinistro general

    A MSecretario de la Orden

    Roma, 2 febraio 2010,

    festa della Presentazione del Signore

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    NOTADELAREDACIN

    El Definitorio general, en el Congreso del 2 de febrero de 2010,despus de una atenta revisin de los textos respectivos, ha aprobadotambin las traducciones de las Constituciones generales en las treslenguas oficiales de la Orden: italiana, inglesa y espaola para ser usa-das teniendo en cuenta que el texto autntico es el latino.

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    SIGLAS Y ABREVIATURAS

    1. Sagrada Escritura

    Tb Libro de TobasSal Libro de los SalmosJn Evangelio de San JuanLc Evangelio de San LucasMc Evangelio de San Marcos

    Mt Evangelio de San MateoCol Carta a los Colosenses1 Cor Cartas 1 a los Corintios2 Cor Cartas 2 a los CorintiosEf Carta a los EfesiosFlp Carta a los FilipensesRm Carta a los Romanos1Ts Carta 1 a los Tesalonicenses

    2Tm Carta 2 TimoteoHb Carta a los Hebreos1P Carta 1 de PedroSt Carta de Santiago

    2. Documentos eclesisticos

    AG Ad GentesAA Apostolicam ActuositatemCIC Cdigo de Derecho CannicoDH Dignitatis HumanaeEM Evangelii NuntiandiES Ecclesiae SanctaeGS Gaudium et SpesLG Lumen GentiumLitt. SCR Litterae Sagrada Congregacin de Religiosos De

    S. Regula eiusque interpretatione necnon de pau-pertate franciscana (2-II-1970).

    Litt. CIVCSVA Litt. Congr. pro Inst. vitae consecr. et Soc. vitaeapost. (31.X.2003)

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    Litt. CIVCSVA Litt. Congr. pro Inst. vitae consecr. et Soc. vitaeapost. (22.V.2004)

    ORSPR Ordo romano-seraphicus professionis religiosaeOT Optatam TotiusPC Perfectae CaritatisPO Presbyterorum OrdinisRH Redemptor HominisSC Sacrosanctum ConciliumUR Unitatis Redintegratio

    3. Escritos de San Francisco y Fuentes Franciscanas

    Adm AdmonicionesAfx Analecta Franciscana , vol. XAlHor Alabanzas para todas las horasBF Bullarium Franciscanum1C Celano, vida primera

    2C Celano, vida segundaCnt. Cntico de las criaturasCtaCle Carta a los Clrigos1CtaCus 1 Carta a los Custodios2CtaCus 2 Carta a los Custodios2CtaF Carta a todos los fieles, segunda redaccinCtaM Carta a un Ministro

    CtaO Carta a toda la OrdenFVCl Forma de vida para Santa ClaraLP Leyenda de PerusaOffRyth Oficio Rtmico1R Primera Regla (1221)2R Segunda Regla (1223)RCl Regla de Santa ClaraREr Regla para los eremitoriosSalVM Saludo a la Bienaventurada Virgen MaraSalVir Saludo a las VirtudesTest Testamento

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    4. Documentos de la Orden

    AGG 1979 Actas del Captulo general ordinario, Ass, 1979.Bah El Evangelio nos desafa, Mensaje del Consejo

    plenario, Salvador-Baha, 1983.CCGG 73 Constituciones Generales, Roma 1973.CPO 81 Documento sobre la formacin, del Consejo

    Plenario, Roma, 1981.CPO 01 Consejo Plenario de la Orden de los Hermanos

    Menores, Guadalajara 2001, Roma 2001.Mad La vocacin de la Orden hoy, declaracin delCaptulo general, Madrid, 1973.

    Med F La formacin en la Orden de Frailes Menores,documento del Captulo general extraordinario,Medelln, 1971.

    Med M La vocacin misionera franciscana en el mundode hoy, documento del Captulo general ex-

    traordinario, Medelln, 1971.

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    CAPTULO I

    OBSERVAR EL SANTO EVANGELIODE NUESTRO SEOR JESUCRISTO

    (2R1, 1)

    TTULO I

    Los fundamentos de la Orden

    ARTCULO11La Orden de los Hermanos Menores, fundada por San Fran-

    cisco de Ass, es una fraternidad1en la cual los hermanos, siguiendoms de cerca de Jesucristo bajo la accin del Espritu Santo, se dedi-can totalmente, por la profesin, a Dios sumamente amado, vivien-do en la Iglesia el Evangelio segn la forma observada y propuestapor San Francisco.2

    2Los hermanos, seguidores de San Francisco, estn obligados a

    llevar una vida radicalmente evanglica, es decir: en espritu de ora-cin y devocin y en comunin fraterna; a dar testimonio de peni-tencia y minoridad; y, abrazando en la caridad a todos los hombres,a anunciar el Evangelio al mundo entero, a predicar con las obras lareconciliacin, la paz y la justicia3y a mostrar un sentido de respetohacia la creacin.

    ARTCULO21La Regla de los Hermanos Menores, confirmada por el papaHonorio III,4es el fundamento de la vida y de la legislacin de laOrden, y todo lo que en ella se contiene ha de ser entendido y ob-servado en un contexto vital, conforme a la mente de San Franciscoexpresada principalmente en sus escritos, segn el sentido de la Igle-sia y las sanas tradiciones de la Orden.5

    2A fin de conocer cada vez mejor y guardar fielmente el es-

    1 Cf.2R8,1; 12, 3; 1R5,4; 18,2; 19,2; Test 27.33.2 Cf. Test14,15; CIC573.662.3 Cf. 1R17,3.4 Cf. Test15.5 Cf. GS4.31.

    Constituciones Generales

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    pritu y los objetivos del Fundador,6esfurcense los hermanos enindagar, entender y venerar, juntamente con la Regla, la vida y los

    escritos de San Francisco y de sus seguidores.

    ARTCULO31La Orden de los Hermanos Menores, por su propia naturale-

    za, se compone de hermanos clrigos y laicos.7Todos los hermanos,en virtud de la profesin, son enteramente iguales por lo que serefiere a derechos y obligaciones religiosas, salvo aquellos que del

    Orden Sagrado se derivan.2La Iglesia incluye a la Orden de los Hermanos Menores entrelos Institutos clericales.

    ARTCULO41Los hermanos menores, incorporados en el pueblo de Dios,

    atendiendo a los nuevos signos de los tiempos8y respondiendo a lascondiciones de un mundo en evolucin, tengan siempre un mismo

    sentir con la Iglesia, hagan suyos sus proyectos e iniciativas y secn-denlos en la medida de sus posibilidades.9

    2Todos y cada uno de los hermanos presten obediencia y reve-rencia al Seor Papa, a quien estn especialmente vinculados en vir-tud de la propia Regla y del voto de obediencia;10mas en los asuntospastorales somtanse a la autoridad de los obispos.11Adems de eso,guarden siempre la estima y respeto debidos a obispos y sacerdotes,

    segn los deseos y el ejemplo de San Francisco.12

    Ttulo IILa profesin

    ARTCULO51Los hermanos, llevando a una mayor plenitud la consagracin

    6 Cf. PC2b.7 Cf.2R3,1-3; 1R3,3-10; 15,1; 17,5; 20,1; Test18.38.8 Cf. GS4.9 Cf. CIC208.209.210.10 Cf.2R1,2; CIC590.11 Cf. CIC 678,1.12 Cf. Test6.10.

    Constituciones Generales

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    bautismal y respondiendo a la llamada divina, se entregan totalmen-te a Dios sumamente amado,13mediante la profesin de obedien-

    cia, pobreza y castidad, que han de vivir segn el espritu de SanFrancisco; establecen con Dios una alianza y convierten su vida ensacrificio ofrecido a Dios en aras de la caridad.14

    2La profesin en nuestra Orden, hecha en manos del legtimoMinistro, se formula en los siguientes trminos:

    Para alabanza y gloria de la Santsima Trinidad.

    Yo, Hermano N.N.,puesto que el Seor me dio esta graciade seguir ms de cerca el Evangelio y las huellasde nuestro Seor Jesucristo,delante de los hermanos aqu presentes,en tus manos, Hermano, N.N.,con fe y voluntad firmes:hago voto a Dios Padre santo y omnipotente

    de vivir durante toda mi vida(o por... aos...)en obediencia, sin propio y en castidad;y, al mismo tiempo, profesola vida y Regla de los Hermanos Menores,confirmada por el Papa Honorioy prometo observarla fielmente

    segn las Constituciones generales de la Ordende los Hermanos Menores.As pues, me entrego de todo corazn a esta Fraternidad,para que, con la accin eficaz del Espritu Santo,guiado por el ejemplo de Mara Inmaculada,con la intercesin de nuestro Padre San Franciscoy la de todos los Santos,y con vuestra ayuda fraterna,pueda tender constantemente a la perfecta caridad,en el servicio de Dios, de la Iglesia y de los hombres.

    13 Cf. LG44.14 Cf. CIC607,1.

    Constituciones Generales

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    ARTCULO61Por la profesin religiosa, los hermanos prometen con voto

    pblico observar los tres consejos evanglicos, se consagran a Diospor el ministerio de la Iglesia y se incorporan a la Orden de FrailesMenores, con los derechos y deberes que el derecho comn y elpropio determinan.15

    2Mas los hermanos no slo deben guardar ntegra y fielmen-te los consejos evanglicos, sino tambin ordenar su vida segn laRegla de S. Francisco, segn estas Constituciones generales y segn

    las dems prescripciones del propio derecho, y esforzarse as poralcanzar la perfeccin de su estado.16

    ARTCULO71 Por el voto de obediencia, los hermanos, siguiendo a Jesu-

    cristo, que puso su voluntad en la voluntad del Padre,17se niegana s mismos18y someten sus propias voluntades a la de sus legti-mos Ministros y Guardianes en todo lo que al Seor prometieron

    guardar,19para conseguir ms plenamente su madurez personal yla libertad de los hijos de Dios.202Todos los hermanos, en bien de la Iglesia y de la Orden, le de-

    ben al Ministro general, legtimo sucesor de S. Francisco, una muyespecial obediencia y respeto, como signo de unidad y de comuninde toda la Fraternidad.21

    3Los hermanos, por caridad del espritu, srvanse y obedz-

    canse voluntariamente unos a otros,

    22

    buscando juntos los signosde la voluntad de Dios nuestro Seor.

    ARTCULO81Por el voto de pobreza, los hermanos menores, siguiendo a

    Jesucristo, que se hizo pobre por nosotros en este mundo,23 re-

    15 Cf. CIC607,1; 654.16 Cf. CIC598,2.

    17 2CtaF10.18 Cf.Mt16,24.19 2R 10,3.20 Cf. PC14.21 Cf.2R1,3.22 CF. 1R5,14.23 2R6,3.

    Constituciones Generales

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    nuncian al derecho de usar y disponer de los bienes materiales sinlicencia de los Ministros y de los Guardianes; mas despus de la pro-

    fesin solemne, tambin al derecho de propiedad; y, como siervoshumildes, se confan a la providencia del Padre celestial.24

    2Los hermanos, recordando que la altsima pobreza trae su ori-gen de Cristo y de su pobrecilla Madre, y teniendo presentes laspalabras del Evangelio: Anda, vende todo lo que tienes y reprteloa los pobres,25esfurcense por compartir su suerte con los pobres.

    3A la vida pobre de los hermanos menores no le basta con so-

    meterse totalmente a los Ministros y a los Guardianes en el uso delas cosas, sino que es preciso que sean pobres de hecho y de espritu,que lleven una vida laboriosa y sobria26y, a ejemplo de Cristo, se go-cen cuando conviven con personas viles y despreciadas, con pobresy dbiles y enfermos y leprosos y los mendigos junto al camino,27y todo esto mustrenlo claramente en su conducta tanto particularcomo comn, incluso con formas nuevas.

    ARTCULO91Por el voto de castidad por el Reino de los cielos,28los her-

    manos llevan una vida clibe vivida en pureza de alma29y cuerpo, afin de ocuparse con corazn indiviso de las cosas de Dios30y amaral Seor Dios con todo el esfuerzo, con todo el afecto, con todaslas entraas, con todos los deseos y voluntades,31viviendo una vidaevanglica y fraterna.

    2Todos los hermanos estimen la castidad como don de Dios,que es signo del mundo futuro y fuente de una ms abundantefecundidad. Para salvaguardar este don, srvanse de todos los me-dios, naturales y sobrenaturales, recomendados por la Iglesia y porla Orden.32

    24 Cf. CIC600.25 Lc18,22.

    26 Cf. 2 CtaF47; CIC600.27 1R9,2.28 Mt19,21.29 Cf.Adm16,2; CIC599.30 1 Cor7,34.31 1R23,8.32 Cf. CIC599.

    Constituciones Generales

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    3Recuerden los Ministros, los Guardianes y todos los herma-nos que la castidad se guarda con mayor seguridad cuando reina la

    caridad en la vida comn; cuiden, pues, de fomentar el amor mutuoen la fraternidad.33

    4Para vivir el voto de castidad, guarden los hermanos la purezadel corazn y procuren mirar con ojos sencillos y limpios a todas lascriaturas, conscientes de que han sido creadas para gloria de Dios.34

    TTULO III

    Las leyes de la OrdenARTCULO10

    La interpretacin autntica de la Regla de San Francisco se re-serva a la Santa Sede. Compete, en cambio, al Captulo general elderecho de acomodar la misma Regla a los nuevos tiempos y deinterpretarla, si bien estas acomodaciones e interpretaciones han desometerse a la aprobacin de la Santa Sede.

    ARTCULO11Los elementos de la Regla que son aceptados en el derecho ca-

    nnico o que se declaran autnticamente en las Constituciones ge-nerales con la aprobacin de la Santa Sede, han de ser entendidos yobservados tal como all son aceptados o declarados.

    ARTCULO121Las Constituciones generales ofrecen las normas fundamenta-les para ordenar conforme a la Regla la vida de todos los hermanosen todas partes.35

    2Esfurcense todos los hermanos por cumplir con sumo cuida-do las leyes contenidas en estas Constituciones generales. Sin su fielobservancia, difcilmente podr lograrse la comunin fraterna y laperfeccin evanglicas segn el estilo propio de la Orden.

    3Los hermanos de las Iglesias de rito oriental, que constitu-yen un preclaro signo de la universalidad del carisma franciscano,

    33 Cf. PC12.34 Cf. 1R23,1.35 Cf. CIC578; 587,1.

    Constituciones Generales

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    procuren con empeo observar tanto estas Constituciones como elderecho particular.

    ARTCULO13Compete al Captulo general dictar Constituciones generales,

    modificarlas, derogarlas, completarlas y abrogarlas, quedando envigor lo prescrito en el c. 587 2.

    ARTCULO141Los Estatutos generales, como normas complementarias que

    son de las Constituciones generales, deben ser observados por todos.2Compete al Captulo general dictar, modificar, derogar, com-

    pletar y abrogar los Estatutos generales.36

    ARTCULO151La interpretacin declarativa de las Constituciones generales

    compete al Captulo general; la interpretacin autntica se reservaa la Santa Sede.

    2La interpretacin de las Constituciones generales hecha concarcter de acto administrativo por el Consejo plenario de la Ordeno por el Definitorio general tiene valor nicamente para los casosque la motivaron.

    3La interpretacin autntica de los Estatutos generales compe-te al Captulo general; fuera del Captulo, al Consejo plenario de laOrden y al Definitorio general, y slo es vlida en los casos para los

    que fue dada hasta el prximo Captulo general de la Orden, salvoque por ste fuere aprobada.

    ARTCULO161Las Provincias y otras entidades de la Orden, como quiera que

    se denominen, deben tener sus Estatutos particulares, adaptados alas exigencias de lugares y tiempos y no contrarios a las normas deestas Constituciones ni de los Estatutos generales.37

    2Los Estatutos peculiares y las Ordenaciones, tanto para todala Orden como para cualquiera de sus entidades, han de ser confec-cionados por la competente autoridad.38

    36 Cf. CIC587,4.37 Cf. CIC587,4.38 Cf. CIC94.95.

    Constituciones Generales

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    ARTCULO171Ningn Ministro puede dispensar en aquello que pertene-

    ce a la sustancia de la vida religiosa ni tampoco, a no ser que ex-presamente se advierta otra cosa, de las leyes constitutivas de lasConstituciones generales. Esto no obstante, el Ministro general, conel consentimiento de su Definitorio, puede, por justa y razonablecausa, dispensar de las leyes contenidas en los Estatutos generales yparticulares.

    2 Por justa y razonable causa, y aun habitualmente en casos

    particulares, pueden dispensar de las leyes disciplinares dadas por laOrden, a no ser las que expresamente se excepten:1. El Ministro general, a cada uno de los hermanos en toda la

    Orden;2. El Ministro provincial, a sus hermanos, dondequiera que mo-

    ren, y a los extraos que se encuentren en su Provincia, a noser que la dispensa est reservada al Ministro general;

    3. El Guardin, a sus propios hermanos, dondequiera que se

    encuentren, y a los extraos que se hallen en su distrito, a noser que la dispensa est reservada a los Ministros.

    3Pero la dispensa habitual en favor de los hermanos de todauna Provincia compete al Ministro general, y en favor de los herma-nos de toda una Casa, al Ministro provincial.

    ARTCULO18

    1 Las dispensas y cualesquiera otras concesiones que otorguenpor escrito los Ministros, bien a los hermanos particulares o bien alas fraternidades, no caducan al extinguirse el derecho de quien lasotorg, a no ser que otra cosa se infiera de las clusulas aadidas.39

    2Una gracia denegada por el Ministro general o provincial nopuede vlidamente impetrarse del respectivo Vicario, ni siquiera ha-ciendo mencin de la negativa, salvo que el Ministro lo consienta.40

    39 Cf. CIC37.46. 81.40 Cf. CIC 65,1.

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    CAPTULO II

    EL ESPRITU DE ORACIN Y DEVOCIN(Cf.2R5, 2)

    TTULO I

    La vida de oracin

    ARTCULO19

    1Los hermanos, fieles a su profesin, siguen en la oracin aCristo, que tributa la ms cumplida accin de gracias al Padre yest siempre vivo para interceder por nosotros.1

    2Siguiendo las huellas de San Francisco, hecho todo l no yaslo orante sino oracin,2 los hermanos, removido todo impedi-mento y pospuesta toda preocupacin e inquietud, sirvan, amen,honren y adoren al Seor Dios con corazn limpio y mente pura,porque conviene orar siempre y no desanimarse,3pues tales son

    los adoradores que el Padre busca.4

    ARTCULO201Los hermanos, teniendo presente que han sido creados a ima-

    gen del amado Hijo de Dios,5alaben al Padre y al Hijo y al EsprituSanto con todas sus criaturas,6 devuelvan al Seor Dios altsimotodos los bienes y denle gracias por todos ellos.7

    2Ensalcen y celebren con gozo diariamente renovado el amorque al mundo y a nosotros nos tiene el Padre, que nos cre, redi-mi y por sola su misericordia nos salvar.8

    ARTCULO211Conforme el ejemplo y enseanzas de S. Francisco, los herma-

    1 Cf. Heb7,25.

    2 2Cel95.3 Lc18,1.4 Jn4,23; 1R22,26.29-30.5 Cf.Adm5,1.6 Cf. Cnt3.7 Cf. 1R17,7.8 1R23,8.

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    nos tributen toda reverencia y honor9al sacramento del SantsimoCuerpo y Sangre del Seor, porque en l se contiene todo el bien

    espiritual de la Iglesia,10y fomenten en s mismos un amor solcito ydiligente hacia tan gran Misterio, sirvindose de los medios idneospara ello.11

    2Todos los hermanos que moran o se encuentran en el mismolugar celebren a diario en comn, si es posible, la Santsima Eucaris-ta con reverencia y pureza de intencin, de modo que constituya enverdad el centro y la fuente de toda comunin fraterna.12

    3Siguiendo el ejemplo de S. Francisco, que hasta el fin de suvida quiso que estos santsimos misterios sean sobre todas las cosashonrados, venerados y colocados en lugares preciosos,13tengan loshermanos en cada Casa al menos un oratorio donde est reservadala Santsima Eucarista, para fomentar la comunin fraterna y ladevocin hacia tan augusto Misterio.

    ARTCULO22

    1Como quiera que nuestra vida y Regla consiste en la obser-vancia del santo Evangelio,14dedquense los hermanos a la lectura ymeditacin del santo Evangelio y de las dems Sagradas Escrituras,15de modo que, progresando en la inteligencia de la Palabra de Dios,logren con mayor plenitud la perfeccin de su estado.

    2Como seguidores de S. Francisco, manifiesten los herma-nos la mxima veneracin hacia los santsimos nombres y pala-

    bras del Seor y consrvenlos reverentemente.16

    Tengan tambinsagradas celebraciones de la Palabra de Dios, tanto en la fraternidadcomo con el pueblo de Dios.

    ARTCULO231Celebren los hermanos la Liturgia de las Horas conforme al

    9 CtaO12.

    10 Cf. PO5.11 Cf. Test 11.12 Cf. CtaO12.30-33; CIC663,2; 902.13 Test 11; CIC608.14 Cf.2R1,1.15 Cf. PC6; CIC663,3.16 Test12.

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    mandato de la Regla,17de modo que el curso entero del da y de lanoche vaya consagrado por la alabanza a Dios.18

    2All donde los hermanos conviven o dondequiera que se re-nen, sea la Liturgia de las Horas su oracin comn, y de ordinariotngase en comunidad, salvo la libertad de los hermanos de rezar elOficio de los Padrenuestros conforme a la Regla.19

    3La celebracin comunitaria de la Liturgia de las Horas no vaaneja a un determinado lugar, sino a la fraternidad. Sin embargo,prefirase la iglesia u oratorio, tanto por se lugar sagrado como por-

    que all el pueblo de Dios puede participar con mayor facilidad enla oracin de los hermanos.

    ARTCULO24.Solcitos del espritu de oracin y devocin, dedquense cada da

    todos los hermanos a la oracin mental, sea en particular o en co-mn.20

    ARTCULO25Los Estatutos deben determinar el tiempo y dems circunstancias

    de las celebraciones y de la oracin en comn, ya se trate de la Eu-carista y de la Liturgia de las Horas, ya de la Palabra de Dios y dela oracin mental.

    ARTCULO26

    1Tengan los hermanos en gran estima los ejercicios de piedadrecomendados por la tradicin de la Orden acerca de los misteriosde la vida de Cristo, que fomentan la unin con l.

    2Honren los hermanos con especial devocin a la Virgen Ma-ra, que es Virgen hecha Iglesia,21en su Inmaculada Concepcin.Pongan en prctica y fomenten las formas franciscanas del cultomariano e imiten el ejemplo de la Patrona de la Orden, que quisollamarse a s misma esclava del Seor.22

    17 Cf.2R3,1-3; CIC1174.18 Cf. SC84.19 Cf.2R3,3; cf. RCla3,3.20 Cf. CIC663,3.21 SalVM1; cf. CIC663,4.22 Lc1,38.

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    3Cultiven, adems, los hermanos la devocin al Serfico PadreFrancisco y sigan siempre su vida y doctrina, pues l es forma de

    los menores.4Todos los ejercicios de piedad han de estar slidamente fun-dados en la Sagrada Escritura y en la doctrina teolgica, y habrn deacomodarse a las normas litrgicas de la Iglesia.23

    ARTCULO271 Fieles a su propsito de convivir con las gentes sencillas, fomen-

    ten los hermanos las sanas formas de la piedad popular y alimentencon ellas la vida cristiana tanto de los fieles como la suya propia.2Procuren los hermanos orar con el pueblo, asumiendo la reali-

    dad de su vida y participando con sencillez de su esperanza y de su fe.

    ARTCULO281Conscientes de que todas las cosas temporales deben servir al

    espritu de oracin y devocin, procuren los hermanos que la exce-

    siva actividad no ceda en perjuicio de ese mismo espritu.242Para conservar en sus corazones los bienes que el Seor les

    muestra,25usen los hermanos de los medios de comunicacin con ladiscrecin necesaria.26

    ARTCULO29Fomntese la dimensin contemplativa de nuestra vocacin fran-

    ciscana, incluso con formas nuevas, que respondan a la sensibilidaddel mundo actual, de manera que se intensifique la voluntad y elpropsito de orar, tanto individual como comunitariamente.27

    ARTCULO301Para robustecer el espritu de oracin y devocin, practiquen

    fielmente los hermanos el retiro en el tiempo establecido y los Ejer-cicios espirituales cada ao.28

    23 Cf. SC13.24 Cf.2R5.25 Cf.Adm21,2.26 Cf. CIC666.27 Cf. CG 1979, QV173.28 Cf. CIC663,5.

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    2Determnese en los Estatutos la duracin del retiro y de losEjercicios espirituales, as como otras nuevas formas y circunstan-

    cias encaminadas al cultivo del espritu de oracin.

    ARTCULO311Todos y cada uno de los hermanos deben procurar con sumo

    cario encontrar eremitorios, lugares de retiro o de soledad, comotestimonio de la vida contemplativa vigente en nuestra Orden.

    2Los Ministros concedan obediencia con la bendicin del Se-

    or a los hermanos que, sintindose llamados a vivir por ms omenos tiempo esta vida, razonablemente lo soliciten.3La vida de los hermanos en estos lugares podr regirse bien

    sea por aquella sencilla Regla que para los eremitorios compuso elmismo Serfico Padre, acomodndola a las peculiares condiciones,o bien por normas dictadas conforme a los Estatutos.

    TTULO II

    La vida de penitencia

    ARTCULO321 Los hermanos menores, a quienes el Seor concedi benigna-

    mente comenzar a hacer penitencia,29renueven incesantemente elespritu de conversin, atentos siempre a las palabras de Jesucristo:enmendaos y creed la buena noticia.30

    2Recuerden los hermanos que al salir del siglo31

    renunciaron alespritu de la carne, por cuanto es contrario a todo bien;32esfur-cense, pues, en producir frutos dignos de penitencia mediante lacontinua conversin del corazn, teniendo presentes las palabras deS. Francisco: deben desear sobre todas las cosas tener el Espritu delSeor y su santa operacin.33

    3Del mismo modo que S. Francisco comenz la vida de peniten-cia sirviendo a los leprosos y en ellos reconoci a Jesucristo, as tam-

    29 Test1.30 Mc1,15.31 Cf. Test4.32 Cf. 1R22,9;Adm 12,2.33 Rb10,8.

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    bin procuren los hermanos servir en penitencia a los ms pequeosde entre los hombres, reconociendo en ellos al Hijo de Dios.34

    ARTCULO331 El Padre, rico en misericordia, nos reconcili consigo por

    Cristo y encomend a los hombres el misterio de la reconciliacin;por lo tanto, reconcliense los hermanos con el Seor Dios, consigomismos, con la fraternidad y con todos los hombres, y ejerzan depalabra y de obra este ministerio, como embajadores de Cristo.35

    2Los hermanos, mantenindose firmemente bajo la correccinde la misericordia del Seor, practiquen todos los das, con el ma-yor esmero, el examen de s mismos,36a fin de observar ms sin-ceramente la Regla que abrazaron;37frecuenten el sacramento de lareconciliacin38y empiecen cada da a servir al Seor Dios.39

    3Recordando que la penitencia o conversin tiene un aspectosocial, procuren con sumo empeo los hermanos celebrar comuni-tariamente el sacramento de la reconciliacin entre ellos mismos y

    con el pueblo de Dios, a tenor del derecho comn.

    ARTCULO341Llevados del espritu de conversin, acepten de buen grado los

    hermanos los sufrimientos del tiempo presente40y tengan pacienciaen la tribulacin, para que, participando de los padecimientos deCristo, desborden de perfecta alegra.41

    2Practiquen en comn, segn lugares y tiempos y a tenor de losEstatutos, el ayuno y otros ejercicios de penitencia, como signo departicipacin de la Orden en el misterio de la Pasin de Jesucristoy para socorrer a aquellos de sus miembros que sufren hambre, po-breza, dolor y desgracias.

    3Tengan los hermanos como tiempos penitenciales el que va

    34 Cf.Mt 25,31-46; 1R23,4.

    35 Cf.2Cor5,18-20.36 1Cel42.37 Cf. 1Cel34.38 Cf. CIC664.39 Cf. 1Cel103.40 Cf. Rom8,18.41 Cf. 1P4,13.

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    desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Seor, eltiempo de Cuaresma y todos los viernes.42

    ARTCULO351Cuando enferma algn hermano, soporte la enfermedad con

    paciencia y en paz, y d gracias al Creador, sabiendo que lleva acuestas diariamente la cruz de nuestro Seor Jesucristo.43

    2Los hermanos aquejados por enfermedad o vejez sean confor-tados con la celebracin comunitaria del sacramento de la Uncin

    de los enfermos y con el misterio del Cuerpo de Cristo.

    44

    ARTCULO361Al aproximarse nuestra hermana la muerte corporal, sean con-

    fortados los hermanos con la Sagrada Comunin en forma de Vi-tico, a ser posible en una celebracin comunitaria.45

    2Por su parte, recuerden los hermanos, a ejemplo de S. Fran-cisco, que la muerte es un trnsito de la vida mortal a la gloria del

    Seor y la ltima oblacin de la vida, por la que se consuma laprofesin.46

    ARTCULO37Los hermanos rueguen por los hermanos difuntos,47por sus pa-

    rientes y por los bienhechores de la Orden, segn en los Estatutosse prescriba.

    42 Cf.2R3,5-6; CIC1250.43 Cf.2R10,9; 1R10,3; Cnt10-11;Adm5,8.44 Cf. CIC1001;1004.45 Cf. CIC921,1.46 Cf. Cnt12-13.47 Cf.1R3,4.

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    CAPTULO III

    TODOS VOSOTROS SOIS HERMANOS(Mt 23, 8; 1R22, 23)

    TTULO I

    La comunin fraterna

    ARTCULO38Como hijos del Padre celestial y hermanos de Jesucristo en el

    Espritu Santo,1los hermanos, siguiendo la forma evanglica revela-da por el Seor a S. Francisco,2viven vida fraterna en comn3y seaman y cuidan recprocamente con mayor diligencia que una madreama y cuida a su hijo carnal.4

    ARTCULO39Puesto que la caridad de Dios ha sido derramada por el Esp-

    ritu Santo en sus corazones,5mantengan entre s los hermanos lamxima familiaridad de espritu6y de mutua amistad, cultiven lacortesa, el espritu jovial y todas las dems virtudes, de tal modoque sean los unos para los otros estmulo permanente de esperanza,de paz y de alegra,7a fin de que, unidos en verdadera fraternidad,alcancen la plena madurez humana, cristiana y religiosa.

    ARTCULO40Cada hermano es un don de Dios a la fraternidad;8por lo tanto,

    acptense los hermanos unos a otros en su propia realidad, tal comoson y en plan de igualdad, por encima de la diversidad de caracte-res, cultura, costumbres, talentos, facultades y cualidades, de modoque toda la fraternidad resulte lugar privilegiado de encuentro conDios.9

    1 Cf.2CtaF49-53.2 Cf. Test14.

    3 Cf. CIC607,2.4 Cf.2R6,8.5 Cf. Rom5,5.6 Cf.2R10,5.7 Cf. 1R7,16.8 Cf. Test14.9 Cf.Mad12.

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    ARTCULO41Todos los miembros de la Orden son, de nombre y de hecho,

    hermanos y menores, aunque en ella desempeen distintos oficios,cargos y ministerios.

    ARTCULO421A fin de promover ms y ms la unidad fraterna, anticpense los

    hermanos unos a otros en la mutua caridad, prstense con prontitudde nimo servicios recprocos, fomenten las buenas iniciativas y al-

    grense sinceramente de los felices resultados del trabajo de los dems.2La vida de comunin fraterna exige de los hermanos la unni-me observancia de la Regla y de las Constituciones, un estilo similarde vida, la participacin en los actos de la vida de fraternidad, sobretodo en la oracin comn, en la evangelizacin y en los quehaceresdomsticos, as como la entrega, para utilidad comn, de todas lasganancias percibidas por cualquier ttulo.10

    ARTCULO43Gurdense los hermanos de toda accin que pueda herir la unin

    fraterna. Mas si hubiere algn hermano que quiere caminar segnla carne y no segn el espritu, los hermanos con quienes est amo-nstenlo, instryanlo y corrjanlo humilde y caritativamente.11

    ARTCULO44

    A los hermanos dbiles, a los enfermos y a los ancianos, todos loshermanos deben servirles como querran ellos ser servidos.12Porlo tanto, todos los hermanos, principalmente los Ministros y losGuardianes, tengan para ellos solcitos cuidados, vistenlos y pro-vean convenientemente a sus necesidades personales, tanto espiri-tuales como materiales, y mustrense con ellos agradables.13

    ARTCULO45

    1Los Ministros y los Guardianes, en estrecha unin con los

    10 Cf. CIC668,3.11 1R 5,5.12 1R6,9.13 Cf. CIC619.

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    hermanos a ellos encomendados, esfurcense por construir la fra-ternidad como familia en Cristo,14en la que por encima de todo

    se busque y ame a Dios. Srvanles de ejemplo en el ejercicio delas virtudes y en la observancia de las leyes y tradiciones de laOrden.15

    2A fin de promover una obediencia responsable y activa, losMinistros y los Guardianes escuchen la opinin de los hermanos,uno a uno o reunidos; incluso recbenla y fomntenla, quedando,sin embargo, siempre a salvo su autoridad de decidir y de ordenar

    lo que deba hacerse.

    16

    3Presten de buena gana los hermanos su ayuda a los Ministrosy a los Guardianes, a quienes se ha impuesto una carga mayor, ma-nifistenles sus opiniones y lleven a la prctica sus decisiones conespritu de fe y de todo corazn.

    ARTCULO46El Guardin, a una con los hermanos, organice debidamente en

    Captulo local la vida domstica, a fin de ir creando una fraternidadverdadera, real e ntima.

    ARTCULO47Para proteger la vida familiar de la fraternidad, gurdense en todas

    las Casas la clausura, segn determinen los Estatutos, de tal mane-ra que siempre quede reservada exclusivamente a los hermanos una

    parte de la Casa.

    ARTCULO481El hbito comn de los hermanos menores, segn la Regla y

    la tradicin de la Orden, consta de una tnica con capilla de colornegruzco o gris (marrn) y cordn blanco.18Vstanlo los hermanoscomo signo distintivo de la vida franciscana.19

    2En el uso de vestidos y calzado, atiendan los hermanos a la

    14 ESII,25.15 Cf. CIC619.16 Cf. PC14; CIC618.17 CIC667,1.18 Cr.2R2,14-15; Test 16.19 Cf. CIC669,1; 1C22.

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    pobreza y humildad, y abstnganse de todo aquello que parezca va-nidad.20

    ARTCULO49Cuiden diligentemente los Ministros, Guardianes y todos los

    hermanos de dar a conocer tanto a los hermanos mismos como alos dems las cosas de mayor importancia realizadas por la Orden.

    ARTCULO50En cualquier lugar en que se hallen los hermanos, mantengan

    entre s una relacin espiritual y afectiva y prstense mutuamenteayuda.21Para facilitar un cumplimiento ms perfecto de este man-dato de San Francisco, los Estatutos generales y particulares debernprevenir normas adecuadas acerca de las relaciones entre las diversasentidades de la Orden.

    ARTCULO51

    Practiquen los hermanos oportunamente y con formas afables lahospitalidad para con todos, muy especialmente con los hermanosy hermanas de toda la Familia franciscana.

    ARTCULO52A fin de que la vida fraterna en Cristo Jess sea fermento de comu-

    nin entre todos los hombres, reciban los hermanos benignamente atodos y traten con benevolencia a amigos y adversarios,22ya sean elloslos que vengan a nosotros, ya nosotros los que vayamos a ellos.23

    ARTCULO53Los hermanos estn obligados, en testimonio de pobreza y cari-

    dad, a socorrer, con los bienes destinados al uso de la fraternidad,las necesidades de la Iglesia, a prestar ayuda a los que se hallan enverdadera necesidad y a hacer partcipes de sus bienes a los pobres,24

    segn las normas de los Estatutos particulares.20 Cf.2R2,14-15; CIC282,1; 284.21 Cf. 1R7,15.22 Cf. 1R7,14.23 Cf.Mad15,17.24 Cf. CIC640.

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    ARTCULO541Tanto los Ministros y los Guardianes como los dems her-

    manos cumplan fielmente los deberes de familiaridad para con lospadres, parientes y bienhechores de los hermanos, a tenor de los es-tatutos particulares, e inclyanlos en las oraciones de la fraternidad.

    2Determnese el subsidio que haya de prestarse a los padresde algn hermano que se hallaren necesitados, en proporcin a lanecesidad y segn el criterio del Ministro y del Guardin.

    TTULO II

    Las relaciones con toda la Familia Franciscana

    ARTCULO551 Recuerden con agrado los hermanos que el carisma otorgado

    por Dios a San Francisco hace patentes y pone de manifiesto todossus mltiples frutos tanto entre los hermanos menores como entrelos otros miembros de la Familia Franciscana.

    2Pongan los hermanos todo su empeo en acrecentar y pro-mover el pleno desarrollo de este carisma franciscano entre todoslos que se hallan imbuidos del espritu de San Francisco, y en apro-vechar la oportunidad de reunirse para secundar los proyectos co-munes.

    3Eljanse cuidadosamente los Asistentes espirituales de cual-quier entidad o grado de la Familia Franciscana, segn el derecho

    comn y el propio.

    ARTCULO561Reconociendo plenamente la identidad del carisma y los vn-

    culos mutuos, atiendan siempre los hermanos con diligencia y so-licitud a las monjas de la Segunda y de la Tercera Orden de SanFrancisco.25

    2Es incumbencia de la primera Orden conservar y tutelar launidad espiritual con las monjas de la Segunda y de la Tercera Or-den, as como promover sus federaciones, dejando, sin embargo,asegurada su autonoma de vida y sobre todo de rgimen.

    25 Cf. FVCl2.

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    ARTCULO571La autoridad de los Ministros respecto a los monasterios de

    monjas asociados a nuestra Orden segn el c. 614 del CIC es la queel derecho propio de ellas determina.

    2Los Ministros provinciales que tienen el oficio de visitar losmonasterios de monjas, a tenor del derecho de stas, cumplan dichocometido en tiempos oportunos, bien por s mismos o bien pormedio de sus delegados.26

    ARTCULO58

    A fin de que ms perfecta y eficazmente florezca en la Iglesia yen el mundo la vida contemplativa de dichos monasterios, los Asis-tentes espirituales ayuden a la propia formacin de las monjas en elespritu de oracin, en el testimonio vivo de la genuina pobreza yen el celo misionero.

    ARTCULO59

    Procuren los Ministros y los Guardianes, en la medida en que lanecesidad lo sugiera y sus posibilidades lo permitan, prestar ayudaespiritual a los hermanos y hermanas de la Tercera Orden Regular,as como a los de los Institutos seculares y de las Asociaciones devida apostlica de San Francisco, y promover la colaboracin enobras de apostolado.

    ARTCULO60

    1A la Primera Orden le ha sido confiado el cuidado de la OrdenFranciscana Seglar (OFS), que ostenta en el mundo de los seglares elespritu de San Francisco y participa de la vida, del testimonio y dela misin del carisma franciscano, a cuya plenitud la OFS contribu-ye con su propia aportacin, necesaria y complementaria.27

    2Tengan los hermanos menores en tal estima a la OFS, ay-denla con tan especial cuidado y fomenten de tal modo la mutua

    asistencia y la recproca vitalidad, que se vea ms y ms imbuida delgenuino espritu franciscano y adquiera mayor difusin en el mun-do, principalmente entre los jvenes.28

    26 Cf. CIC628,1.27 Cf. CIC303; 667,2.28 Cf. CIC677,2.

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    ARTCULO611El Ministro general y el Ministro provincial, junto con la po-

    testad de erigir y visitar las fraternidades de la OFS, ejercen en ellala alta direccin, en la forma en que la Regla de la misma OFS y supropio derecho determinen.29

    2 Los hermanos presten con agrado la asistencia espiritual ypastoral como se prescribe en la Regla y en el derecho propio de laOFS.

    ARTCULO62Procuren los Asistentes espirituales que todos los hermanos y her-

    manas de la OFS, siguiendo las huellas de San Francisco, difundanen el mundo el mensaje evanglico y el carcter distintivo de la espi-ritualidad franciscana en lo referente a la fraternidad, al testimonioy al servicio.

    ARTCULO63

    Los Ministros provinciales gozan de la facultad de erigir en elterritorio de la Provincia asociaciones laicales que de algn modopertenecen a la Orden, facultad que pueden delegar a otros herma-nos, guardando las normas del derecho.30

    29 Cf. CIC303; 312,2.30 Cf. CIC312,2.

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    CAPTULO IV

    PEREGRINOS Y EXTRANJEROS EN ESTE MUNDO(1P2, 11;2R6, 2)

    TTULO I

    Pacficos y humildes(Cf.2R3, 11)

    ARTCULO64Los hermanos, como seguidores de Jesucristo, que se abaj, obe-

    deciendo hasta la muerte,1y fieles a la propia vocacin de menores,vayan con gozo y alegra2por el mundo como siervos y sometidosa todos, pacficos y humildes de corazn.3

    ARTCULO65Conscientes de que cuanto el hombre es delante de Dios tanto

    es y no ms,4reconozcan los hermanos a Dios como sumo y nicobien, esfurcense por agradarle siempre y en todo y acepten de buengrado ser tenidos por viles, simples y despreciados.5

    ARTCULO661Para seguir ms de cerca y reflejar con mayor claridad el ano-

    nadamiento del Salvador,6adopten los hermanos la vida y condicin

    de los pequeos de la sociedad, morando siempre entre ellos comomenores; y en esa condicin social contribuyan al advenimiento delReino de Dios.7

    2Los hermanos, en cuanto fraternidad y en cuanto personasindividuales, condzcanse de tal manera en su modo de vivir quenadie se sienta distanciado de ellos, sobre todo los que de ordinariose encuentran ms desprovistos de cuidados sociales y espirituales.

    1 Flp2,8.2 Adm20,2.3 Cf. 1R16,6; 2CtaF47; SalVir16-18.4 Adm19,2.5 Cf.Adm19,1.6 Cf. LG42.7 Cf.Mad22; Bah18.29.

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    ARTCULO67Mediante la negacin constante de s mismos8y la asidua conver-

    sin a Dios, den los hermanos, con el ejemplo de su vida,9patentetestimonio proftico contra los falsos valores de nuestro tiempo.

    ARTCULO681 Vivan los hermanos en este mundo como promotores de la

    justicia y como heraldos y artfices de la paz,10venciendo el mal conel bien.11

    2Anuncien de palabra la paz, pero llvenla ms profundamenteen el corazn, de modo que a nadie provoquen a ira o escndalo,sino que todos se sientan por ellos inducidos a la paz, la mansedum-bre y la benevolencia.12

    ARTCULO691En la defensa de los derechos de los oprimidos, los hermanos,

    renunciando a la accin violenta, recurran a medios que, por otra

    parte, estn al alcance incluso de los ms dbiles.13

    2Conscientes, adems, de los atroces peligros que amenazan algnero humano, denuncien con firmeza los hermanos toda clase deaccin blica y toda carrera de armamentos como azote gravsimo parael mundo y sumamente lesivo para los pobres,14sin escatimar trabajosy sufrimientos por la edificacin del Reino del Dios de la paz.15

    ARTCULO70

    Liberados de todo temor en virtud de la pobreza que abrazaron,viviendo gozosos con la esperanza puesta en la Promesa16 y pro-moviendo adems la mutua aceptacin y benevolencia entre loshombres, sean los hermanos instrumentos de la reconciliacin queJesucristo consum en la cruz.

    8 Cf.2R2,17; 1R1,3; 17,14.9 Cf. Bah31.

    10 Cf.Mad16; Bah38;MedF56b;MedM 25.26.11 Cf. Rom12,21.12 Cf.2R3,11; 1R14,2-4; Test23;Mad31.13 Cf.Med M27.14 Cf. Bah38.15 Cf.MedM25-27; Bah32-36.16 Cf.Mad24.

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    ARTCULO71Siguiendo las huellas de San Francisco, muestren los hermanos

    hacia la naturaleza, amenazada en todas partes, un sentimiento derespeto,17de modo que la tornen totalmente fraterna y til a todoslos hombres para gloria del Creador.18

    TTULO II

    No se apropien de nada(Cf.Mt16, 24;2R6, 1)

    ARTCULO721Como peregrinos y extranjeros en este mundo, los hermanos,

    una vez que renunciaron a la propiedad personal, no se apropien nicasa ni lugar ni cosa alguna, conforme a la Regla;19por lo tanto, enpobreza y humildad, pnganse ellos mismos y pongan todo cuantousan para la vida y el trabajo al servicio de la Iglesia y del mundo.

    2Los edificios que para los hermanos se construyen y todas las

    cosas que stos adquieren o usan estn en consonancia con la pobre-za, segn las condiciones de lugares y tiempos.20

    3Los bienes confiados al uso de los hermanos han de compar-tirse con los pobres, de acuerdo con lo que legtimamente dispon-gan los Estatutos particulares.

    ARTCULO73

    La propiedad de los edificios y bienes necesarios para la vida yobras de los hermanos permanezca en realidad bajo dominio deaquellos a quienes sirven los mismos hermanos, o de los bienhecho-res, o de la Iglesia, o de la Santa Sede.

    ARTCULO741 El candidato a la Orden que posee bienes temporales dis-

    ponga de ellos antes de la profesin temporal, de tal modo que,reservndose su propiedad, ceda, mediante documento vlido para

    17 Cf. Cnt; SalVir18.18 Cf.Mad25.19 Cf.2R6,1; Test24.20 Cf. Test 24.

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    el tiempo que duren sus votos temporales, la administracin, uso yusufructo de dichos bienes a favor de quienes le pluguiere, pero no

    de la Orden.212Para modificar por justa causa estas disposiciones y para reali-zar cualquier acto respecto a los bienes temporales, se requiere licen-cia del Ministro provincial, a tenor de las normas de los Estatutosparticulares.22

    ARTCULO75

    1En virtud del voto de pobreza segn la Regla, el que va aprofesar solemnemente debe, antes de la profesin, hacer por es-crito, y con validez a partir del da de la profesin,23la renuncia ala propiedad de todos los bienes que en la actualidad posea o queha de poseer por herencia necesaria en favor de quien quiera, peromuy especialmente en favor de los pobres; y no le est permitido enmodo alguno reservarse algo para s.24

    2Ningn hermano se atreva a inducir bajo cualquier pretexto

    al que va a profesar a que deje algo para s mismo o para la Orden.253Los Estatutos particulares dispondrn lo necesario para que

    la renuncia a los bienes hecha antes de la profesin solemne tengavalidez tambin ante el derecho civil y surta efectos a partir del dade la profesin.26

    21 Cf. CIC668,1.22 Cf. CIC668,2.23 Cf. CIC668,4.5.24 Cf.2R1,1; 2,5; 1R1,1-3; 2,4.25 Cf.2R2,7-8; 1R 2,2-3; 5-6.26 Cf. CIC668,4.

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    TTULO III

    Trabajen fiel y devotamente

    (2R5, 1)

    ARTCULO761 Como pobres de verdad y guiados por el espritu y el ejemplo

    de San Francisco, consideren los hermanos el trabajo y el serviciocomo un don de Dios;27por lo cual, mustrense como menores aquienes nadie tiene que temer, pues buscan servir y no dominar.28

    2Sabedores de que el trabajo es el medio ordinario y principalde procurarse las cosas necesarias, todos y cada uno de los hermanossirvan y trabajen fiel y devotamente,29huyendo de la ociosidad,enemiga del alma.30

    ARTCULO771Esfurcense los hermanos por tener el hbito del trabajo,31y

    pueden ejercer su oficio si no fuere contra la salvacin de su alma y

    pudiera realizarse honradamente.322A ningn trabajo, aun cuando haya sido cultivado por largo

    tiempo, se aferren como a propio los hermanos; estn siempre dis-puestos a abandonar los lugares y obras comenzadas y a emprendernuevos trabajos necesarios.

    ARTCULO78

    1Dentro de la libertad que la Regla les concede en cuanto ala eleccin de trabajos, los hermanos, teniendo en cuenta tiempos,regiones y necesidades, opten preferentemente33por aquellos en losque brille el testimonio de la vida franciscana, y busquen de modoparticular el aspecto de solidaridad y de servicio a los pobres.34

    27 Cf.2R5,1.

    28 Cf.Mt 20,28;Mad19.29 2R5,1.30 2R5,2; cf. Test21.31 Cf.MedF 54b-c.32 Cf. CIC671.33 Cf. CIC671.34 Cf. 1R9,2;Md F 54e;Mad28.

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    2El sustento de la vida no debe ser ni el fin primario ni la nor-ma nica en la eleccin de trabajos; antes bien, estn dispuestos los

    hermanos a prestar sus servicios sin retribucin.35

    ARTCULO791Hgase la eleccin de cualquier trabajo o servicio en razn

    ya de la vida fraterna local y provincial, de la que ningn hermanodebe eximirse, ya de las facultades de cada uno, de tal manera que eltrabajo se asuma y se realice corresponsablemente en la fraternidad,

    segn las disposiciones de los Estatutos particulares.

    36

    2Del precio del trabajo reciban los hermanos las cosas necesa-rias, y esto humildemente.37Sin embargo, todo lo que adquierenpor propia actividad o por razn de la Orden, as como lo que decualquier modo perciben en concepto de pensin, subvencin o se-guro, se adquiere para la fraternidad.38

    ARTCULO80

    1En nuestras fraternidades, las labores domsticas han de rea-lizarlas los hermanos mismos, todos ellos, en cuanto sea posible.39

    2Cuando personas ajenas trabajan para la fraternidad, debenobservarse en justicia las disposiciones de las leyes civiles.

    ARTCULO81Cuando el fruto del trabajo y otros medios no son suficientes

    para el sustento de la fraternidad, recurran los hermanos a la mesadel Seor40y vayan por limosna confiadamente,41segn las nor-mas de los Estatutos.42

    35 Cf. 1R22,25; Test21;Mad29.

    36 Cf.MedF 54c.37 Cf.2R5,34.38 Cf. CIC668,3.39 Cf. CPO 8121.40 Cf. 1R7,8; Test22.41 2R6,2.42 Cf. CIC1265.

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    ARTCULO821 Todos los hermanos usen el dinero de modo conveniente

    a los pobres y con responsabilidad solidaria para con la fraterni-dad, como conviene a siervos de Dios y seguidores de la santsimapobreza.43

    2En el uso del dinero, los hermanos dependan absolutamentede los Ministros y de los Guardianes, no slo en cuanto a los permi-sos que han de solicitar sino tambin en cuanto a la fiel rendicin decuentas del dinero recibido y gastado.

    3Eviten cuidadosamente los hermanos, y en especial los Mi-nistros y Guardianes, toda suerte de acumulacin, no perdiendo devista las necesidades de los pobres.44

    43 2R 5,4.44 Cf. Litt SCR2.II.1970.

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    CAPTULO V

    PARA ESTO OS ENVI DIOSAL MUNDO ENTERO(Cf. CtaO9)

    TTULO I

    Los hermanos han sido llamados a evangelizar

    ARTCULO831As como el Hijo fue enviado por el Padre, as tambin todos

    los hermanos, bajo la direccin del Espritu Santo, son enviados aproclamar en el mundo el Evangelio a toda criatura y hacer saber atodos, por el testimonio que dan a su voz, que no hay omnipotentesino Dios.1

    2Participen todos los hermanos en la tarea evangelizadora de laIglesia entera y, a ejemplo de San Francisco, que haba convertido

    en lengua todo su cuerpo,2estn dispuestos a recibir la inspiracindel Seor;3 y, dondequiera que fueren llamados y enviados, edifi-quen de palabra y de obra a todas las gentes con la pureza de su vidaentera.4

    ARTCULO84Dondequiera que se hallen los hermanos y cualquiera que sea la

    actividad que realicen, dedquense a la tarea de la evangelizacin:bien sea en la comunin fraterna, mediante la vida contemplativay penitente, y por los diversos trabajos realizados en servicio de lamisma; bien sea en la sociedad humana, por medio de las activida-des intelectuales y materiales, por el ejercicio del ministerio pastoralen parroquias y otras instituciones eclesisticas; y, finalmente, anun-ciando el advenimiento del Reino de Dios con el testimonio de lasimple presencia franciscana.5

    1 Cf. CtaO9.2 1Cel97.3 Cf.2R12,1.4 Cf. CtaO9.5 Cf.MedM13; Bah17.

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    ARTCULO85En su misin evangelizadora, anuncien los hermanos a Jesucristo,

    y ste, crucificado;6y, no deseando otra cosa sino caminar tras sushuellas, lleven a todos cuantos encuentren a su paso la paz y el biendel Seor,7as como la firme esperanza de un mundo mejor.8

    ARTCULO86Los hermanos, cuando quieran exhortar al pueblo a la penitencia,9

    hagan primero ellos mismos frutos dignos de penitencia,10sabiendo

    que nadie puede evangelizar si antes no acepta ser evangelizado.

    11

    ARTCULO871Toda la Fraternidad, esto es, la Orden, la Provincia y la Casa,

    as como todo hermano, no vivan solamente para s, sino que debenser tiles a los dems,12buscando tener con todos los hombres lamisma comunin fraterna que ellos cultivan entre s.13

    2Como quiera que esta comunin fraterna, que se basa en la

    oracin y en la penitencia, es el primer y preclaro testimonio enfavor del Evangelio,14a la vez que signo proftico de la nueva fami-lia humana, el comportamiento de los hermanos en medio de lasgentes ha de ser tal que quienquiera que los vea u oiga, glorifique yalabe al Padre que est en el cielo.

    3A fin de que la Iglesia aparezca siempre y cada vez ms comosacramento de salvacin de nuestro tiempo, establezcan los herma-

    nos fraternidades en mbitos de gente pobre y en ncleos seculari-zados, considerndolas como elementos privilegiados de evangeli-zacin.

    6 Cf. 1Cor2,12.7 Cf. Test23.

    8 Cf.Mad31.9 Cf. CtaCus6.10 Cf.2CtaF25.11 Cf. EN24; Bah 15.28-29.12 Cf. Off Ryth, ant. Laudes in AF X 383.13 Cf. EN15;MedM 2;Mad15.31.33; Bah22-23.14 Cf.Jn 13,35; CIC673; EN69;Med M10.

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    ARTCULO88Promuevan los hermanos la unin y la colaboracin entre todos

    los miembros de la Familia Franciscana, para que el Evangelio pue-da ser ms eficazmente anunciado.15

    TTULO II

    Los modos de evangelizacin

    ARTCULO89

    1El testimonio de vida o proclamacin silenciosa del Reino deDios es ya un cierto comienzo y el primer modo de evangelizacin,16que puede y debe ser ofrecido por todos los hermanos, tanto clri-gos como laicos,17predicadores, orantes, o trabajadores, jvenes yancianos, sanos y enfermos,18de suerte que, al mismo tiempo queviven la vida minortica, confiesan que son cristianos.

    2El testimonio de la palabra o proclamacin explcita19es otromodo de evangelizacin, y lo efectan quienes de palabra y por ofi-

    cio anuncian el nombre y la doctrina, la vida y la Promesa, el Reinoy el misterio de Jess de Nazaret, el Hijo de Dios.

    A. Vivan sometidos a todos entre las gentesy confiesen que son cristianos (cf. Rnb16, 6).

    ART