constitucioncompania.rtf

Download constitucioncompania.rtf

If you can't read please download the document

Upload: elviz-rodriguez

Post on 07-Dec-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Tipos de Sociedades Comerciales

Sociedades en Nombre Colectivo;

Sociedades en Comandita Simple;

Sociedades en Comandita por Acciones;

Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. R. L.);

Sociedades Annimas (S. A.); y

Las Sociedades Annimas Simplificadas (S. A. S.).

La Ley de Sociedades adems reglamenta la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).

SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

Principales caractersticas:

Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad

La razn social se compone por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras y compaa o su abreviatura.

No tiene capital social mnimo y su capital se divide en partes sociales.

Todos los socios sern considerados gerentes, salvo disposicin estatutaria.

No se requiere comisario de cuentas

Se disuelven por la muerte de uno de sus socios.

SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

Principales caractersticas:

Estn integradas por uno o varios socios comanditados, los cuales responden de manera ilimitada de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones .

La razn social se formar con los nombres de uno o varios asociados comanditados seguida por las palabras y compaa o su abreviatura y deber estar acompaado siempre de las palabras Sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C.

No tiene capital social mnimo y su capital se divide en partes sociales.

Son administradas por gerentes, los cuales sern designados por la mayora de los socios, salvo disposicin estatutaria en contrario.

No se requiere comisario de cuentas

SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

Principales caractersticas:

Estn integradas por uno o varios socios comanditados y por lo menos tres (3) socios comanditarios.

Los socios comanditados respondern indefinida y solidariamente de las deudas sociales.

No tienen capital mnimo, el cual estar dividido en acciones.

Sern administradas por uno o varios gerentes.

La vigilancia ser efectuada por un consejo de vigilancia compuesto de por los menos 3 socios comanditados.

La asamblea general ordinaria deber designar a uno o varios comisarios de cuentas.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Principales Caractersticas:

Se forma por dos o ms personas, cuya responsabilidad se limita a sus aportes

El capital social se encuentra dividido en cuotas sociales

El aporte de cada socio puede ser en numerario o en naturaleza

La sociedad posee personalidad jurdica distinta a la de los socios

La atribucin del poder de representacin de este tipo de sociedades se otorga al gerente o los gerentes (Consejo de Gerentes)

La designacin del Comisario de Cuentas es opcional

Cantidad de Socios: mnimo de 2 y mximo 50

Su denominacin social debe estar seguida por las siglas S.R.L.

Capital Social mnimo de RD$100,000.00

Valor Nominal de las Cuotas Sociales mnimo de 100 pesos

Las cuotas sociales debern estar enteramente suscritas y pagadas al momento de la formacin de la sociedad

Gerentes mnimo 1. Pueden designarse ms gerentes y formar un Consejo de Gerentes.

SOCIEDADES ANNIMAS

Principales Caractersticas:

Se forma entre dos o ms personas y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad se limita a sus aportes

El capital social se encuentra dividido en acciones

El aporte de cada socio puede ser en numerario o en naturaleza

La sociedad posee personalidad jurdica distinta a la de sus socios

La atribucin del poder de direccin de este tipo de sociedades se otorga un Consejo de Directores/ Administracin que deber estar integrado por un mnimo de 3 miembros.

Se requiere la designacin de un Comisario de Cuentas

Accionistas mnimo 2

Su denominacin social debe estar seguida de la palabra Sociedad Annima o de las siglas S.A.

Capital Social Autorizado mnimo RD$30,000,000.00

Capital Suscrito y Pagado mnimo deber ser equivalente al 10% de su capital social autorizado

El valor de las Acciones mnimo RD$100.00

SOCIEDADES ANNIMAS SIMPLIFICADAS

Principales Caractersticas:

Se forma entre dos o ms personas y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las prdidas se limita a sus aportes.

El capital social se encuentra dividido en acciones

El aporte de cada socio puede ser en numerario o en naturaleza

La sociedad posee personalidad jurdica distinta a la de sus socios

La designacin de un Comisario de Cuentas es opcional

Accionistas mnimo 2

Su denominacin social debe estar seguida de la palabra Sociedad Annima Simplificada o de las siglas SAS

Capital Autorizado mnimo RD$ 3,000,000.00

Capital Suscrito y Pagado: mnimo equivalente al 10% de su capital social autorizado

Los Estatutos Sociales de la SAS determinar libremente la estructura orgnica de la sociedad

EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)

Principales Caractersticas:

Pertenece a una persona fsica

Es una entidad dotada de personalidad jurdica propia

Las personas jurdicas no pueden constituir ni adquirir empresas de esta ndole

El aporte de su propietario puede ser en numerario o en naturaleza

Se constituye mediante acto otorgado por su fundador

Miembros mximo 1

Su denominacin social debe estar seguida de la palabra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o las iniciales E.I.R.L. No existe monto mnimo de capital social

La atribucin del poder de direccin de este tipo de sociedades se otorga en un Gerente que deber ser una persona fsica. El propietario podr designar un gerente o asumir las funciones de ste.

Caractersticas Comunes a Todos los Tipos Societarios

Asambleas Anuales: Todas las sociedades estn obligadas a celebrar Asambleas Generales Ordinarias Anuales en el plazo de 120 das contados a partir de la clausura de su ejercicio social

Transformacin: Las sociedades pueden adoptar otro tipo societario si as lo deciden sus socios/accionistas agotando el procedimiento de transformacin correspondiente establecido en la Ley de Sociedades. La sociedad no se disolver, mantendr su personalidad jurdica, sin alterar sus derechos y obligaciones.

Reorganizaciones/ Disoluciones: Pueden ser sujetas a reorganizaciones a travs de procedimientos de escisin y fusin o bien disolverse agotando el procedimiento de liquidacin y de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades.