constitucioncompania.rtf
TRANSCRIPT
Tipos de Sociedades Comerciales
Sociedades en Nombre Colectivo;
Sociedades en Comandita Simple;
Sociedades en Comandita por Acciones;
Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. R. L.);
Sociedades Annimas (S. A.); y
Las Sociedades Annimas Simplificadas (S. A. S.).
La Ley de Sociedades adems reglamenta la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
Principales caractersticas:
Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad
La razn social se compone por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras y compaa o su abreviatura.
No tiene capital social mnimo y su capital se divide en partes sociales.
Todos los socios sern considerados gerentes, salvo disposicin estatutaria.
No se requiere comisario de cuentas
Se disuelven por la muerte de uno de sus socios.
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
Principales caractersticas:
Estn integradas por uno o varios socios comanditados, los cuales responden de manera ilimitada de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones .
La razn social se formar con los nombres de uno o varios asociados comanditados seguida por las palabras y compaa o su abreviatura y deber estar acompaado siempre de las palabras Sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C.
No tiene capital social mnimo y su capital se divide en partes sociales.
Son administradas por gerentes, los cuales sern designados por la mayora de los socios, salvo disposicin estatutaria en contrario.
No se requiere comisario de cuentas
SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
Principales caractersticas:
Estn integradas por uno o varios socios comanditados y por lo menos tres (3) socios comanditarios.
Los socios comanditados respondern indefinida y solidariamente de las deudas sociales.
No tienen capital mnimo, el cual estar dividido en acciones.
Sern administradas por uno o varios gerentes.
La vigilancia ser efectuada por un consejo de vigilancia compuesto de por los menos 3 socios comanditados.
La asamblea general ordinaria deber designar a uno o varios comisarios de cuentas.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Principales Caractersticas:
Se forma por dos o ms personas, cuya responsabilidad se limita a sus aportes
El capital social se encuentra dividido en cuotas sociales
El aporte de cada socio puede ser en numerario o en naturaleza
La sociedad posee personalidad jurdica distinta a la de los socios
La atribucin del poder de representacin de este tipo de sociedades se otorga al gerente o los gerentes (Consejo de Gerentes)
La designacin del Comisario de Cuentas es opcional
Cantidad de Socios: mnimo de 2 y mximo 50
Su denominacin social debe estar seguida por las siglas S.R.L.
Capital Social mnimo de RD$100,000.00
Valor Nominal de las Cuotas Sociales mnimo de 100 pesos
Las cuotas sociales debern estar enteramente suscritas y pagadas al momento de la formacin de la sociedad
Gerentes mnimo 1. Pueden designarse ms gerentes y formar un Consejo de Gerentes.
SOCIEDADES ANNIMAS
Principales Caractersticas:
Se forma entre dos o ms personas y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad se limita a sus aportes
El capital social se encuentra dividido en acciones
El aporte de cada socio puede ser en numerario o en naturaleza
La sociedad posee personalidad jurdica distinta a la de sus socios
La atribucin del poder de direccin de este tipo de sociedades se otorga un Consejo de Directores/ Administracin que deber estar integrado por un mnimo de 3 miembros.
Se requiere la designacin de un Comisario de Cuentas
Accionistas mnimo 2
Su denominacin social debe estar seguida de la palabra Sociedad Annima o de las siglas S.A.
Capital Social Autorizado mnimo RD$30,000,000.00
Capital Suscrito y Pagado mnimo deber ser equivalente al 10% de su capital social autorizado
El valor de las Acciones mnimo RD$100.00
SOCIEDADES ANNIMAS SIMPLIFICADAS
Principales Caractersticas:
Se forma entre dos o ms personas y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las prdidas se limita a sus aportes.
El capital social se encuentra dividido en acciones
El aporte de cada socio puede ser en numerario o en naturaleza
La sociedad posee personalidad jurdica distinta a la de sus socios
La designacin de un Comisario de Cuentas es opcional
Accionistas mnimo 2
Su denominacin social debe estar seguida de la palabra Sociedad Annima Simplificada o de las siglas SAS
Capital Autorizado mnimo RD$ 3,000,000.00
Capital Suscrito y Pagado: mnimo equivalente al 10% de su capital social autorizado
Los Estatutos Sociales de la SAS determinar libremente la estructura orgnica de la sociedad
EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)
Principales Caractersticas:
Pertenece a una persona fsica
Es una entidad dotada de personalidad jurdica propia
Las personas jurdicas no pueden constituir ni adquirir empresas de esta ndole
El aporte de su propietario puede ser en numerario o en naturaleza
Se constituye mediante acto otorgado por su fundador
Miembros mximo 1
Su denominacin social debe estar seguida de la palabra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o las iniciales E.I.R.L. No existe monto mnimo de capital social
La atribucin del poder de direccin de este tipo de sociedades se otorga en un Gerente que deber ser una persona fsica. El propietario podr designar un gerente o asumir las funciones de ste.
Caractersticas Comunes a Todos los Tipos Societarios
Asambleas Anuales: Todas las sociedades estn obligadas a celebrar Asambleas Generales Ordinarias Anuales en el plazo de 120 das contados a partir de la clausura de su ejercicio social
Transformacin: Las sociedades pueden adoptar otro tipo societario si as lo deciden sus socios/accionistas agotando el procedimiento de transformacin correspondiente establecido en la Ley de Sociedades. La sociedad no se disolver, mantendr su personalidad jurdica, sin alterar sus derechos y obligaciones.
Reorganizaciones/ Disoluciones: Pueden ser sujetas a reorganizaciones a travs de procedimientos de escisin y fusin o bien disolverse agotando el procedimiento de liquidacin y de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades.