constitucionalizacion del deporte

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para los pensionistas Austeridad SUPLEMENTO DE ANÁLISIS LEGAL DEL DIARIO OFICIAL Año 3, martes 19 de diciembre de 2006 / Número 125 Justicia predecible, justicia confiable / 2 JAVIER DÍAZ ESPONDA Vigencia de los derechos humanos en el Perú / 6 DOMINGO E. ROJAS CHACALTANA La constitucionalización del deporte / 7 ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI Juristas por el cambio en la justicia / 8 FRANCISCO JOSÉ DEL SOLAR Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected] DIRECTOR: Carlos A. Manrique Negrón SUBDIRECTOR: Jorge Sandoval Córdova EDITOR: Francisco José del Solar COEDITORA: María Ávalos Cisneros DISEÑO GRÁFICO: César Fernández Fernández • 3, 4 y 5 NATHALIE MEJÍA MORALES

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Deporte y Derecho

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Page 1: Constitucionalizacion del Deporte

para los pensionistasAusteridad

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• Justicia predecible, justicia confiable / 2 JAVIER DÍAZ ESPONDA

• Vigencia de los derechos humanos en el Perú / 6 DOMINGO E. ROJAS CHACALTANA

• La constitucionalización del deporte / 7 ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

• Juristas por el cambio en la justicia / 8 FRANCISCO JOSÉ DEL SOLARLas opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

DIRECTOR: Carlos A. Manrique NegrónSUBDIRECTOR: Jorge Sandoval Córdova EDITOR: Francisco José del Solar COEDITORA: María Ávalos CisnerosDISEÑO GRÁFICO: César Fernández Fernández

• 3, 4 y 5 NATHALIE MEJÍA MORALES

Page 2: Constitucionalizacion del Deporte

Aporte

JAVIERDÍAZ

ESPONDA.

Abogado.Maestría en

Derecho Civil yComercial.

Egresado del VICurso del

Programa deFormación

de Aspirantes a Magistrados

de la Academiade la

Magistratura.

EL PROBLEMADe acuerdo con el Diccionario de la Real Academiade la Lengua, predecir implica saber y anunciaralgo que ha de suceder en el futuro. Esta defini-ción consiste en conocer anticipadamente el resul-tado de algo que pasará en el futuro teniendo encuenta los hechos o los elementos que lo rodeanen el presente.

Si trasladamos este concepto, puramente lin-güístico, al ámbito del Derecho y más específica-mente al ámbito de la administración de justicia,podríamos decir que la predictibilidad implica con-tar con elementos de acceso público que nos per-mitan saber, anticipadamente, cuál será la posiblesolución judicial a un caso determinado; soluciónque deberá aplicarse de manera uniforme hastaque el criterio interpretativo varíe mediante undebido y sustentado fundamento, independiente-mente de quienes son las partes procesales o cuáles su nivel socio-económico-cultural.

Uno de los cuestionamientos más importantesal sistema de administración de justicia peruanoes la ausencia de predictibilidad. La ciudadaníareclama con angustia y desesperación un PoderJudicial confiable, transparente, con reglas claras yaccesibles a todos.

La defensora del Pueblo, Beatriz MerinoLucero, ha expresado públicamente que la institu-ción y/o el poder del Estado que más desconfian-za genera en la ciudadanía es el Judicial. Lo hadicho con la franqueza que la caracteriza y con elsustento de la realidad que todos percibimos, aveces con imperdonable resignación.

Conocer anticipadamente cuál será el resul-tado de un proceso judicial en base a loshechos, las pruebas aportadas y las normas jurí-dicas aplicables al caso, otorga confiabilidad,garantía y seguridad jurídica. A su vez, la segu-ridad jurídica genera estabilidad en muchosaspectos: social, económico, cultural, interna-cional. La consecuencia de la predictibilidad es,a todas luces, lo más beneficioso y ventajosopara un país, para una Nación, para el Estado-Nación, léase para el pueblo.

La predictibilidad aleja la corrupción. Si un ciu-dadano acude al Poder Judicial a solicitar la defen-sa o el amparo de un derecho aportando las prue-bas que lo legitiman en el derecho reclamado, yexistiendo además las normas jurídicas aplicablesal caso, sabrá perfectamente que el resultado de

Esta medida podría traer los siguientesbeneficios:

1Conoceríamos los criterios interpretativos utili-zados por los órganos de justicia para resolver

determinados casos. Estos criterios estarán debi-damente sustentados.

2No sería sencillo para un juez cambiar perma-nentemente de criterio en casos similares, o

fallar distinto en casos completamente semejan-tes. Se evitaría la sinuosidad y el oscilamiento decriterios según el interés, la importancia o la tras-cendencia del caso. Al tener acceso al criterio delmagistrado el litigante podría fácilmente ponerloen evidencia.

3Se iría concretando una uniformidad de crite-rios y la solución judicial para determinados

casos, lo que redundaría en seguridad y estabili-dad jurídica.

4Se lograría una verdadera independencia judi-cial, alejada del poder político y económico,

que haría retornar la confiabilidad de la ciudada-nía en el Poder Judicial.

5Se obtendría una verdadera y real igualdad delas personas ante la ley y ante la justicia,

donde el trato igualitario impere en la mismamedida tanto para el más sencillo como para elmás poderoso.

6Con criterios judiciales conocidos y de públicoacceso, ya no habría lugar para actos de

corrupción como “compra de sentencias”o,mejordicho, de conciencias, según el interés del litigan-te. De esta manera, el criterio del juez sería cono-cido en casos semejantes.

7Al existir criterios uniformizados, la solución aaplicarse sería más rápida, más oportuna y

más eficiente, resolviendo casos con mayor celeri-dad que descongestionen la carga procesal.

La implementación inmediata, seria, completay responsable de este tema otorgará a nuestro sis-tema de justicia mayores expectativas, confianza yseguridad jurídica; condiciones que exige la socie-dad, la economía y las relaciones internacionales.

su proceso será favorable, pues se han cumplidocon las condiciones necesarias para que así sea.

De ser así, habremos borrado para siempre denuestra idiosincrasia ese famoso presagio popularque reza:“uno sabe cómo empieza un juicio, peronunca sabe cómo termina”. Precisamente la pre-dictibilidad nos hará saber cómo empieza y cómoterminará.

¿QUÉ HACER?La solución ha sido planteada en diversos certá-menes, desde conversatorios y foros hasta con-gresos y cuanta reunión académica se ha efectua-do sobre el tema. De tal manera que los poderesdel Estado, entidades y funcionarios del gobiernoen general no son ajenos a estos planteamientos.Es más, creemos que debería existir una páginaweb de acceso público, promovida por el PoderJudicial, diferenciada por temas (civil, penal, labo-ral, comercial, familiar, constitucional) y seleccio-nada por instancias, con la finalidad de dar aconocer las sentencias dictadas por los diversosjuzgados y salas existentes en el país, empezando,tal vez, por Lima y así sucesivamente ir cubriendotodos los distritos judiciales del Perú.

Suplemento de Análisis Legal2 • Martes 19 de diciembre de 2006

Justicia predecible,justicia confiable

Page 3: Constitucionalizacion del Deporte

Suplemento de Análisis Legal Martes 19 de diciembre de 2006 • 3

Análisis

EL gobierno actual ha manifestado su deci-sión de racionalizar el gasto público pararedistribuirlo en obras de interés social, al

constatar que las remuneraciones de algunosfuncionarios del sector público resultan altas ydesproporcionadas con relación a la situacióneconómica que vive el país. En ese sentido, enuso de la facultad conferida al Presidente de laRepública por el inciso 19) del artículo 118° de laConstitución para dictar medidas extraordinariasen materia económica y financiera, el Gobiernooficializó mediante el D-U N° 019-2006, publica-do el 1-08-2006 en el Diario Oficial El Peruano, elmonto de la compensación mensual de los altosfuncionarios y autoridades del Estado elegidospor votación popular, así como de los ministros

de Estado y autoridades con rango de tales, queregirá hasta diciembre del presente año.

De igual manera, al amparo de la facultadconferida por la Constitución y en el marco de lodispuesto por el decreto mencionado, elGobierno dictó con carácter extraordinario y deurgencia otras medidas de racionalidad y auste-ridad en el gasto público (D-U N° 020-2006,publicado el 12-08-2006 en El Peruano).

En este marco pretendemos analizar el últi-mo dispositivo legal. Específicamente las impli-cancias de la norma de austeridad establecida enel artículo 7°, que establece la incompatibilidadde ingresos por remuneración y pensión, a fin deestablecer las consecuencias que genera en lospensionistas quienes además perciben ingresos

por la realización de un trabajo.Para una mejor ubicación del panorama

actual del sistema de seguridad social en materiade pensiones, previamente importa recordar queen el Perú existen hasta tres sistemas previsiona-les: los sistemas públicos regulados por los D-Leyes N°s.19990 y 20530 y el Sistema Privado dePensiones.

SISTEMA NACIONAL DEPENSIONES (D-LEY N° 19990)Este decreto creó el denominado SistemaNacional de Pensiones (SNP) el 1 de mayo de1973. En él se encuentran comprendida la mayo-ría de pensionistas del país, y desde su origen seestableció en el artículo 45° la incompatibilidad

La austeridad y su implicancia paralos pensionistas

D-U N°020-2006

NATHALIEMEJÍA

MORALES

Abogada.Asesora

Jurisdiccional delTribunal

Constitucional.

Page 4: Constitucionalizacion del Deporte

Martes 19 de diciembre de 2006 • 5Suplemento de Análisis Legal4 • Martes 19 de diciembre de 2006

entre la percepción de ingresos provenientes detrabajo remunerado y la pensión. La medidaencuentra sustento en la naturaleza de la seguri-dad social, puesto que la pensión está destinadaa suplir la ausencia de ingresos del aseguradopor su jubilación o invalidez. En ese sentido, loscasos de reingreso a la actividad laboral se san-cionaban con la suspensión de la pensión y conla devolución de las pensiones percibidas simul-táneamente con ingresos remunerados.

Dicho artículo fue modificado mediante elartículo 1° del D-Ley N° 20604, publicado el 7-05-1974, con el objeto de especificar el procedi-miento de cálculo que se debería seguir cuandola pensión se reactive luego del nuevo cese delasegurado en el trabajo o actividad remunerada.

Posteriormente, la Ley N° 28678,publicada el3-03-2006, vigente desde el 2 de mayo del pre-sente año,modificó el referido artículo 45°,con lafinalidad de brindar a los pensionistas del SNP laposibilidad de percibir pensión y remuneración,siempre y cuando la suma de ambos conceptosno excedan, en el presente año, los S/. 1,700.00,monto equivalente al 50% de la UIT fijada en S/.3,400.00 para el ejercicio fiscal en curso, median-te el DS N° 176-2005-EF.

La norma modificatoria del artículo 45° del D-Ley N° 19990 señala que en los casos en quedicho monto límite se supere, se deberá elegirentre la remuneración o retribución y la pensión,y que de elegirse la remuneración o retribución sepodrá generar una nueva pensión del SistemaPrivado de Pensiones (SPP),adicional a la del SNPque quedará suspendida hasta el cese de la acti-vidad laboral, momento en el cual se reactivaráreajustándose con los incrementos que se hubie-ren otorgado durante dicho período.

No obstante que la facultad otorgada a lospensionistas desnaturaliza la esencia de las pen-siones de jubilación, la norma encuentra justifi-cación en la imposibilidad económica y financie-ra del Gobierno para aumentar el monto de laspensiones.

RÉGIMEN DE PENSIONES Y COMPENSACIONES PORSERVICIOS CIVILES PRESTADOSAL ESTADO (D-LEY N° 20530)El D-Ley N° 20530, del 27 de febrero de 1974,reguló el régimen de pensiones y compensacio-nes del Estado correspondientes a los servicios decarácter civil prestados por los trabajadores delsector público nacional, no comprendidos en elD-Ley 19990, con el objeto de: a) perfeccionar elrégimen de cesantía, jubilación y montepío –Leyde Goces de 1850–; y, b) asegurar debidamenteel reconocimiento del derecho de los interesadosy cautelar el patrimonio fiscal.

Desde su creación se caracterizó por su carác-ter cerrado, dado que el trabajador que se rein-

corporaba al servicio civil del Estado debía elegirentre su pensión y la remuneración de su nuevocargo. Si el pensionista elegía percibir la remune-ración, debía aportar como asegurado obligatorioal SNP con el objeto de generar un nuevo derechopensionario.En ese caso,al cesar en su nueva acti-vidad laboral, se reactivaría su pensión primitiva ysi reunía los requisitos legalmente previstos,podíapercibir también la pensión que pudiera habergenerado en el SNP (artículos 2° y 17°).

En dicho contexto, el artículo 7° de la Ley N°28389 de Reforma Constitucional, reafirmando elcarácter del régimen previsional, declaró definiti-vamente cerrado el régimen pensionario del D-Ley N° 20530, con la finalidad de evitar quemediante leyes de excepción se posibilite laincorporación a este régimen, como ocurrió hacealgunos años.

Por otro lado, dado que la Ley N° 28449 queestablece las nuevas reglas del régimen de pen-siones del D-Ley N° 20530 no ha dispuestonada en contrario, el SNP o el SPP constituyenactualmente las alternativas de los pensionistasde este régimen para generar un nuevo derechopensionario.

En consecuencia, para los pensionistas deeste régimen previsional también se estableció lamisma incompatibilidad de percibir pensión yremuneración simultáneamente, salvo la expresaexcepción dispuesta por el artículo 8° para losservidores que presten servicios como docentes,quienes podían generar y percibir dos pensionesdel mismo régimen previsional.A mayor abunda-miento, en el artículo 9° se precisó que en el refe-rido supuesto el pensionista seguiría percibiendola parte proporcional de su pensión que no seaincompatible con la naturaleza docente o admi-nistrativa de su nuevo cargo,de forma tal que enestos supuestos el pensionista sí se encontrabafacultado para reingresar al servicio civil delEstado, con el consecuente incremento de laspensiones percibidas como docente o adminis-trativo, por efecto de la acumulación del tiempode servicios.

SISTEMA PRIVADO DEPENSIONES (SPP)Mediante el D-Ley N° 25897, publicado el 6-12-1992, se aprobó la creación de un SistemaPrivado de Administración de Fondos dePensiones, basado en el ahorro individual, alter-nativo a los sistemas públicos de pensiones deseguridad social regulados por los D-Leyes N°s.19990 y 20530, que progresivamente se fuerondesarrollando en el país desde mediados del sigloXIX.

En la actualidad se encuentra regulado porlas disposiciones del TUO de la Ley del SistemaPrivado de Administración de Fondos dePensiones, aprobado mediante DS N° 054-97-EF,

nista del D-Ley N° 19990 reingrese a la actividadlaboral en el sector privado, en cuyo caso, de lamisma manera, podrá generar un nuevo derechopensionario en el SPP.

Conviene precisar que la Ley N° 28678 sóloes aplicable a los pensionistas del SNP.

2El Régimen Previsional del D-LeyN° 20530:a) Se advierte que la norma de austeridad

está particularmente dirigida a los pensionistasdel régimen del D-Ley N° 20530,sea que percibanpensión por derecho propio o las de viudez oascendientes, y es aplicable en el caso de aquellospensionistas que hayan reingresado o reingresena la actividad laboral en una entidad del sectorpúblico para prestar servicios distintos a los defunción docente retribuidos con remuneración uhonorarios por servicios no personales, o prestenservicios remunerados por asesorías o consultorí-as, supuesto en el cual dejarán de percibir la pen-sión. No obstante, el nuevo trabajo en relación dedependencia o de manera independiente, podrágenerar un nuevo derecho pensionario, a eleccióndel asegurado, en el SNP o en el SPP.

b) Sin embargo, en el caso que el pensionistahaya reiniciado o reinicie la actividad laboral ejer-ciendo la función docente o percibiendo dietaspor la participación en uno (1) de los directoriosde entidades o empresas públicas, la pensión quevenía percibiendo será compatible con su remu-neración.Asimismo y de igual forma,podrá gene-rar un nuevo derecho pensionario, a elección delasegurado, en el SNP o en el SPP.

Aun cuando se evidencia que la norma deausteridad “perjudica” principalmente a los pen-sionistas de este régimen previsional, importarecordar que este régimen se ha caracterizadopor ser el más beneficioso, ya que estableció lanivelación, hasta el 17-12-2004, de las pensionescon los ingresos que percibían los servidores enactividad de mismo nivel remunerativo. Las nue-vas normas pensionarias tienden a procurar laigualdad de condiciones de los pensionistas delos regímenes previsionales públicos.

3El Sistema Privado de Pensiones(SPP). Como se ha advertido al señalar las

características de este régimen previsional, lasnormas de austeridad no afectan a los pensionis-tas que reinicien su actividad laboral, toda vezque la finalidad de la norma de austeridad es res-tringir el doble egreso de fondos del tesoro públi-co, percibidos por aquellos pensionistas quesimultáneamente reciban ingresos por una acti-vidad laboral en el sector público.

Entonces, resulta pertinente analizar la com-patibilidad constitucional de la norma de austeri-dad en cuestión, toda vez que afecta los ingresosde un grupo de pensionistas. Como se ha adver-

tido,esta norma tiene sustento constitucional y lafinalidad de complementar las normas previa-mente dictadas mediante el D-U N° 019-2006.

Toda vez que las medidas extraordinarias quemediante decretos de urgencia dicta elPresidente de la República en materia económi-ca y financiera tienen naturaleza transitoria, en elD-U N° 019-2006 se ha precisado que sus dispo-siciones son aplicables a los meses que restanpara concluir el presente ejercicio fiscal, es decir,agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciem-bre de 2006.Para 2007 tendrá que prorrogarse lanorma con causas que sustentan dicha medidaeconómica de emergencia y que responde alinterés nacional o, de lo contrario, el Congresotendrá que dictar la ley pertinente.

En cuanto a si la suspensión de la pensiónsupone una vulneración del derecho a la seguri-dad social en materia de pensiones constitucio-nalmente reconocido, debe recordarse que laCuarta Disposición Final y Transitoria de laConstitución dispone que los derechos funda-mentales, entre ellos el derecho a la pensión, sedeben interpretar de conformidad con laDeclaración Universal de los Derechos Humanosy con los tratados y acuerdos internacionalessobre la materia ratificados por el Perú.

En ese sentido, para establecer si la norma deausteridad vulnera el derecho a la pensión, nosremitimos a las disposiciones relativas a la segu-ridad social, que señalan:

• En el ámbito universal de protecciónde los derechos humanos

a) Declaración Universal de los DerechosHumanos (DU), de fecha 10 de diciembre de1948. En el artículo 25.1° se establece el derechoa gozar de seguros en los casos de pérdida de losmedios de subsistencia.

b) Pacto Internacional de los DerechosEconómicos, Sociales y Culturales. En el artículo9° se declara que los Estados partes reconocen elderecho a la seguridad social. Esta norma debeinterpretarse en los términos del artículo 25° dela DU; es decir, en el sentido que el derecho segenera en los casos de pérdida de los medios desubsistencia.

• En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

c) Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre. Artículo XVI, advirtiéndoseque coincide con la Declaración Universal de losDerechos de Hombre, en cuanto concibe que elderecho a la seguridad social se origina cuandosurja una circunstancia que imposibilite la obten-ción de los medios de subsistencia.

d) Convención Americana de DerechosHumanos o Pacto de San José de Costa Rica. Enel artículo 26° los Estados partes se comprome-

ten a adoptar las providencias necesarias paralograr progresivamente la efectividad de los dere-chos económicos, sociales y culturales (DESC).

e) Protocolo Adicional a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos en Materiade Derechos Económicos, Sociales y Culturales oProtocolo de San Salvador. Artículo 9.1°, reco-giendo lo señalado en la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre, precisaque la seguridad social tiene por finalidad otor-gar seguros en los casos de pérdida de losmedios de subsistencia.

• En el ámbito nacionalf) La Constitución de 1993 prescribe en el

artículo 10° que la seguridad social tiene porfinalidad proteger las contingencias que precisela ley, entre las cuales, a tenor de los tratadosinternacionales invocados, debemos entendercomprendidos los supuestos en que se hubieranperdido los medios de subsistencia.

publicado en El Peruano el 14-05-1997, y sureglamento aprobado por el DS N° 004-98-EF (enEl Peruano el 21-01-1998).

Dado que este régimen previsional se basaen el ahorro individual –salvo el caso de las pen-siones de jubilación adelantada por desempleo–no se ha dispuesto la incompatibilidad entre lapercepción de ingresos por actividad laboral y lapensión. Consiguientemente, salvo la pensión dejubilación adelantada por desempleo, el SPP des-naturaliza los fines de la seguridad social al nohaber establecido la incompatibilidad entre lapercepción de la pensión y el ingreso por activi-dad laboral remunerada.

No obstante, se advierte que a diferencia delos pensionistas de los regímenes públicos, lospensionistas del SPP no tienen la posibilidad degenerar una nueva pensión,pues su pertenencia alsistema privado genera la incompatibilidad deacceder al sistema previsional público reguladopor el D-Ley N° 19990 –recuérdese que el régimendel D-Ley N° 20530, por mandato constitucional,se encuentra definitivamente cerrado–,y que tam-poco tienen la posibilidad de mejorar el monto dela pensión de jubilación con nuevos aportes, pues-to que su cálculo se efectúa sobre la base del saldoque arroje la cuenta individual de capitalización almomento que le corresponde la prestación.

IMPLICANCIAS DE LAAPLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD A LOSPENSIONISTASAhora pretendemos señalar cuáles son las con-secuencias de la aplicación a los pensionistas dela norma de austeridad establecida en el artículo7° del D-U N° 020-2006.

1En el SNP (D-Ley N° 19990), se puedeconcluir que la norma de austeridad no dero-

ga tácitamente la Ley N° 28678, modificatoriadel artículo 45° del régimen, dictada con la fina-lidad de promover la actividad laboral de los pen-sionistas de jubilación, pero sí excluye su aplica-ción respecto de algunos de sus pensionistas. Enconsecuencia:

a) Cuando un pensionista del D-Ley N°19990 reingrese a la actividad laboral y percibaremuneración o retribución, será aplicable el ar-tículo 7° del D-U N° 020-2006 en los casos enque el reingreso a la actividad laboral sea en enti-dades comprendidas en el sector público nacio-nal, puesto que en ese caso ambos ingresos sefinancian con fuentes del tesoro público. En estesupuesto, conforme señala la Ley N° 28678,mientras se encuentre suspendida la pensión, elpensionista podrá generar un nuevo derechopensionario en el SPP.

b) Por el contrario, el artículo 7° del D-U N°020-2006 resultará inaplicable cuando el pensio-

ConclusiónEn consecuencia, atendiendo a lo dis-puesto en materia de seguridad socialpor los tratados internacionales antesreferidos, podemos concluir que lanorma de austeridad que suspende lapensión de aquellas personas que per-ciben ingresos por el desarrollo de unaactividad laboral no vulnera el derechoconstitucionalmente protegido a lapensión, ya que no se les ha privado demedios de subsistencia; más aún cuan-do la pensión podrá reactivarse una vezque se deje de percibir los ingresos porla actividad laboral que se venía des-plegando.

A mayor abundamiento, es precisosubrayar que el Tribunal Constitucionalha señalado en el fundamento 37.c dela STC 1417-2005-PA (Caso Anicama)que forman parte del contenido esen-cial del derecho constitucionalmenteprotegido a la pensión los casos en loscuales se busque preservar el derechoconcreto a un “mínimo vital”.

Por tanto, a tenor del fundamentoinvocado en el párrafo precedente, sóloy únicamente procederá el amparoconstitucional cuando se afecte el dere-cho a la pensión y ésta sea el únicoingreso del pensionista para procuraratender sus necesidades básicas y per-mitir su subsistencia; es decir, cuandosea su único medio de subsistencia.

Page 5: Constitucionalizacion del Deporte

Reflexión

DOMINGOENRIQUE

ROJAS CHACALTANA

Abogado por laUNSLG de Ica

Maestría enDocencia

Universitaria por laU.Alas Peruanas

Una condición para comprender los dere-chos humanos es tomar conciencia deéstos y de los medios que existen para

protegerlos. Por ello no podemos olvidar que elpasado domingo 10 se cumplieron 58 años de laaprobación de la Declaración Universal de losDerechos Humanos por la Asamblea General dela ONU.

Por esta declaración los gobiernos firmantesse comprometieron a trabajar en favor de unmundo en el que todos y todas puedan tener lasgarantías de disfrutar de las libertades y derechosfundamentales para el ser humano. La promociónde este instrumento, que en su preámbulo afirma:“la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienenpor base el reconocimiento de la dignidad intrín-seca y de los derechos iguales e inalienables detodos los miembros de la familia humana” tienecomo ideal común la realización de todos los pue-blos. El conmemorar en todas partes del mundo eldía internacional de los derechos humanos cada10 de diciembre, reafirma que tan valioso instru-mento ha servido de modelo a constituciones deEstado, leyes y decisiones de gobierno. En estesentido, sus principios inspirarán a nuevos Estadosen formación.

PARÍSEn 1948, el Palacio Challoit de París fue testigo delnacimiento de este instrumento de derecho públi-co internacional como una mera declaraciónsolemne y de buena voluntad, que no obligaba alrespeto de los derechos y libertades de las perso-nas. Sin embargo, con el tiempo, estos principioshan sido reconocidos constitucionalmente por losEstados, manteniendo su vigencia y orientando suaccionar a la promoción de los derechos humanos.En ese sentido, seguimos al profesor Luis HerreraRestrepo, ex-consultor del Alto Comisionado delas Naciones Unidas en Colombia, quien señalaque: “la declaración contribuyó a establecer quelos derechos humanos son una responsabilidadinternacional, no simplemente un asunto internode los Estados” [1], derivándose el fundamento deuniversalidad e indivisibilidad de estos derechos,es decir, que éstos deben ser disfrutados por todaslas personas; por tanto, ningún derecho puedeejercerse a costa de otro derecho.

La vulneración de estos derechos no ayuda aldesarrollo de un Estado, más aún si a 58 años de

su proclamación algunos de ellos no cumplen conlas promesas de la Declaración.Y es que los gobier-nos han continuado desentendiéndose de estecompromiso porque muchas veces colisiona consus propios intereses. No olvidemos que actual-mente más de la mitad de los países del mundoaún encarcelan personas violentando sus derechosy su dignidad, otra tercera parte utiliza actos detortura, maltrato y ejecuciones extrajudiciales.

Tampoco podemos taparnos los ojos con unavenda cuando sabemos que millones de personasviven en condiciones de miseria y extrema pobre-za, mucho menos si ellas no han disfrutado de susderechos civiles, políticos, económicos, sociales yculturales que promueve la Declaración. De algúnmodo, para este sector las normas internacionalessobre derechos humanos siguen sin respetarse.Frente a esta crítica situación ha llegado el momen-to de reforzar el papel que cumplen las NacionesUnidas, orientando a las personas en el mundo conel fin de lograr su protección.

HERIDAS QUE NO SE OLVIDARÁNSin importar la calificación –terrorismo, terror,lucha armada, o violencia política–, el uso de laviolencia en distintas formas, los atentados diver-sos y el sentimiento de miedo formaron parte denuestro medio y causaron graves atentados a losderechos humanos de quienes intervinieron en el

conflicto. Sin embargo, este daño debe ser toma-do en cuenta para no cometer los mismos erroresen el futuro y, por tanto, reflexionar que cuando serealiza oficialmente un estudio de este fenómeno,éste no debe ser manipulado por la entidad que lorealiza. Ello con el fin de evitar el contagio por elresentimiento o transformado por intereses parti-culares, odio y codicia.

El Perú ratificó la Declaración mediante la LeyN° 13282, de 9 de diciembre de 1959, siendopresidente Manuel Prado y Ugarteche. No obstanteello, no se han respetado escrupulosamente losderechos humanos, sobre todo aquellos que fueronviolados por unos y otros a partir de la década de1980. Desde entonces, aún quedan muchas heridasproducidas en estas dos décadas de terror.

Hoy, en el mundo, la lucha contra el terrorismointernacional utiliza igual o mayor grado de fuer-za y seguridad extremas. Empero, dicho accionarno debe justificar la vulneración de normas dederecho internacional que tanto han costado acor-dar a la propia comunidad mundial. En este senti-do, la reflexión va dirigida a esforzarnos con elpropósito de lograr la plena vigencia y respeto delos derechos humanos para no tener heridas queno se olvidarán.

[1] HERRERA RESTREPO, Luis. En Revista Aportes de DerechosHumanos N° 12, PADH-UASB, Actualidad, diciembre 2004.

Suplemento de Análisis Legal6 • Martes 19 de diciembre de 2006

Vigencia de los derechoshumanos en el Perú

Eleonor Roosevelt, esposa del ex presidente de Estados Unidos, FD Roosevelt, mostrandouna copia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Page 6: Constitucionalizacion del Deporte

Suplemento de Análisis Legal Martes 19 de diciembre de 2006 • 7

Opinión

ENRIQUEVARSI

ROSPIGLIOSI

Abogado.Profesor de Derecho

en la U. de Lima

La Constitución de la República DemocráticaAlemana (06-05-1968) fue la primera en elmundo que trató la cultura física, el deporte y

el turismo como elementos de la cultura socialistaque sirven para el desarrollo físico y mental de losciudadanos. El paso fue trascendental. Colocó aldeporte en el mismo nivel que la cultura y el turis-mo. Es más, le da un matiz novedoso cuando serefiere a la cultura física, término éste que comen-zaba a ser difundido.

En el Perú, la Carta Magna de 1979 presentacomo novedad la materia deportiva. Con ella seconstitucionaliza el deporte,el Estado le reconoce laimportancia que como actividad primaria delhombre merece, además de fijar políticas acordes.Como precedente dogmático tenemos que lainclusión del deporte en el texto constitucional sesitúa en el constitucionalismo de los Estadosdemocráticos-liberales tal como lo hicieran lasconstituciones de Grecia (1975), Portugal (1976) yEspaña (1978), seguidas por Brasil, Camerún,Hungría, Serbia, Suiza y Turquía.

ARTÍCULO 14° DE LACONSTITUCIÓN DE 1993Esta suprema norma promueve el conocimiento deldeporte y lo vincula con la educación. Un binomioen el que el hombre encuentra satisfacciones(deporte fin). Como parte de la educación la activi-dad deportiva forma a la persona. Es medio de rea-lización que permite alcanzar el bienestar, benefi-ciando al individuo y a la comunidad mediante dis-ciplina y metas (deporte medio). Esto es lo que jus-tifica que se promueva el deporte, lo que corres-ponde al Estado.

El deporte es para todos. La norma constitu-cional fundamenta su posición apreciando aldeporte como un elemento de formación huma-na y social más que como una actividad de ocioo profesional. No las excluye, con la idea verte-bral que el deporte es parte de la vida. GarcíaToma sostiene que la educación nacional tiendea alcanzar, entre sus objetivos, la estimulación de“la práctica de los deportes, que capacite para eldesarrollo físico”[1]. Es claro que el Estado tieneun compromiso con el desarrollo integral de los

ciudadanos, desarrollo que en el aspecto psico-físico-social se logra con el deporte.

Un tema fundamental es que la Constituciónconsidera a la educación física como un elementoclave en la formación de los niños y adolescentes,asegurando una adecuada calidad de vida deporti-va al tratarla como prioritaria para el desarrollo.Bernales [2] sustenta que la educación cabal inclu-ye diversas disciplinas importantes para la vida dela persona,entre ellas, la educación física y el depor-te que permiten al ser humano tener un compo-nente de destrezas con el que pueden afrontar losesfuerzos necesarios de la vida en sus diferentesactividades y edades. La aproximación al tema esbuena, pues considera al deporte como parte esen-cial de la formación del individuo. Y es que si elacceso a la educación es un derecho fundamental,por las mismas razones lo es a la práctica deporti-va, como lo señala Kresalja [3].

LA CONSTITUCIÓN DE 1979El artículo 38° de esta Carta promovió la edu-

cación física y el deporte que no tenía fines delucro, por lo que le asignó recursos para difun-dir su práctica. De tal manera que el deporte enel Perú está constitucionalizado desde 1979.

En una primera lectura se aprecia que tanto eldeporte profesional como el amateur son objetode promoción. Lo importante es que la propianorma establecía una primacía sobre la promo-ción del deporte sin fines de lucro, independientedel compromiso con el deporte en general.

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓNDEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAEn el anteproyecto de Ley de Reforma de laConstitución, el artículo 26° referido al derecho ala educación establece que: “Toda persona tienederecho a una educación de calidad. La educa-ción es un proceso permanente.Tiene como obje-tivos básicos: la formación integral de la persona;el pleno desarrollo de su personalidad en susdimensiones: ética, intelectual, artística, afectivay física...”. Y en el artículo 47° reconoció el dere-cho a una vida saludable y en especial el degozar de un estado de bienestar físico.

El olvido y la desidia pudieron más que latrascendencia del deporte. Los acontecimientospolíticos de los cuales salíamos no justificabanmayor esfuerzo en temas nimios que no danganancia ni rentabilidad política. En todo caso,ni siquiera se le tomó en cuenta, bastando unamera referencia a la dimensión física paracubrir el enrevesado campo de los hechosdeportivos. En lugar de progresar en el trata-miento del deporte se le limitó a la educaciónfísica y a la salud. Se le desconoce, limita eignora que es “una actividad de interés nacio-nal para la formación integral en la vida del serhumano” ([4]).

CONCLUSIÓNEl deporte es un derecho de la persona y supráctica, actualmente, es masiva. En verdad, esun medio eficaz de realización por lo que mere-ce una adecuada consideración constitucional.

La constitucionalizacióndel deporte

[1] GARCÍA TOMA, Víctor: Análisis sistemático de la Constitución peruana de 1993, Lima, Universidad de Lima, Fondo de desarrollo editorial, 1998, tomo I, p.146. [2] BERNALES BALLESTEROS, Enrique: LaConstitución de 1993.Análisis comparado, 5ª edición, Lima, Editora Rao, julio 1999, p. 222. [3] KRESALJA, Baldo:“Las próximas batallas. El universo deportivo”, en: La República, Lima, 25 de octubre de 2006,p.17. [4] Plan de acción para el desarrollo deportivo en el Perú 2006-2025, Op.cit.,Véase en especial la Introducción.

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Suplemento de Análisis Legal8 • Martes 19 de diciembre de 2006

Juristas por elcambio en lajusticiaLos recientes cambios en el Poder Judicial –que inclu-

ye a los presidentes tanto de la Corte Suprema comode las cortes superiores de todo el país, jefe de la

Ocma y Odicmas–, en el Tribunal Constitucional y en elIlustre Colegio de Abogados de Lima aseguran un cambioprofundo y trascendental en el sistema de justicia. Los ilus-tres juristas Francisco Távara Córdova, César Landa Arroyoy Luz Áurea Sáenz Arana asumen esta inmensa responsa-bilidad que a gritos exige el pueblo, léase Estado-nación.

Cada uno de ellos, en la alta función que les tocará des-empeñar junto con los vocales, jueces, magistrados consti-tucionales, abogados y empleados administrativos, tienenla obligación profesional, moral y patriótica de respondercon eficiencia y eficacia para mejorar la justicia en el país.Para ello, dirigirán los planes y políticas de reformas, rees-tructuraciones, y reingenierías de las instituciones quelideran presentando las modificaciones constitucionales ylegales que sean indispensables para lograr tan loable fin.

CORTE SUPREMAEn ese sentido, la Corte Suprema orientará la necesariajurisprudencia vinculante para tener una justicia predeci-ble, certera y uniforme con resoluciones y sentencias cla-ras y objetivas alejadas del metalenguaje jurídico que,muchas veces, ni los propios abogados entienden. Así tam-bién, establecerá sanciones drásticas y ejemplarizadoraspara los magistrados y trabajadores administrativos queincurran en faltas, inconductas funcionales y delitos engeneral.

Sin duda, la rica experiencia y fructífero trabajo reali-zado por Távara desde sus años mozos como secretariojudicial hasta llegar al mando de la Oficina de Control dela Magistratura (Ocma) le servirán sobremanera para cum-plir con este alto cometido en la presidencia del Poder

Judicial y, por ende, de la Corte Suprema, para el período2007-08. Su contundente triunfo de ocho votos por el cam-bio y la reforma desde adentro contra los cuatro del statuquo o inmovilismo avala la consecución de esta política deEstado que consiste en mejorar la administración de justi-cia.

En este reto, Távara está acompañado por la tambiénelecta jefa de la Ocma, Elcira Vásquez Cortez, y cada unode los 28 presidentes de cortes superiores a lo largo yancho del país. Sólo por razones de espacio nombramos alde Lima, Ángel Romero Díaz.

TRIBUNAL CONSTITUCIONALEs el máximo intérprete de la Constitución cuyo primerantecedente político-jurídico se encuentra en el Tribunalde Garantías Constitucionales creado por la Carta de1979. E históricamente en la concepción jurídica kelsenia-na que dio origen al control concentrado de laConstitución en Europa continental.

En verdad, a nuestro juicio, este adelanto vino a susti-tuir la deficiencia del control difuso constitucional quenuestros magistrados nunca quisieron o pudieron aplicar.Recuperada la democracia a fines de 2000, el TC ha tenidoun desempeño ejemplar y eficiente que ha llevado a losjusticiables a recurrir a su competencia aun cuando losprocesos no son realmente de tema constitucional, sinotangencialmente. De ahí que su flamante presidente Landaha planteado la necesidad de racionalizar de una manerajusta las causas que se elevan a este tribunal, habida cuen-ta el exceso de carga procesal, por lo que la implantacióndel certiorari (auto de avocamiento) es impostergable.

Sin duda, la experiencia como profesor e investigadorde derecho constitucional, viceministro de Justicia, asícomo el conocimiento en materia jurisprudencial de estejoven magistrado del TC, amigo del diálogo, garantiza laescrupulosa actuación del tribunal al cuestionar todoaquello que pretenda violar tanto la norma como el espíri-tu de la Constitución. Al lado de los magistrados del PoderJudicial que pueden aplicar el control difuso se yerguecomo un gigante el TC con el control concentrado endefensa de los derechos fundamentales y de la democraciacon el fin de consolidar la primacía del pueblo, del Estado-nación, puesto que de él emana el poder.

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMALa valiosa experiencia de Luz Áurea Sáenz Arana como fis-cal superior, contralora general de la República y profeso-ra universitaria de derecho avala el cambio por mejorar lafunción profesional del abogado con una ley que rescate ladignificación del quehacer de la defensa y la superacióndel letrado con el fortalecimiento de valores y una decidi-da voluntad y acción para desterrar la corrupción.

Sin duda, el defensor tiene y debe ser el principal alia-do de los magistrados honestos y capaces. Asimismo, elmás duro combatiente contra los deshonestos e incapacesque socavan los cimientos de la justicia y de la democra-cia. Para esta ardua labor gremial-moral, Sáenz cuenta conel apoyo de distinguidos juristas como Gonzalo García-Calderón Moreyra, Jorge E. Hinostroza Irazábal, José F.Palomino Manchego y Raquel Beaumont Callirgos, entreotros (F. del S.)

Enfoque

Francisco Távara.

César Landa.

Luz Áurea Sáenz.