constitucional bolilla iii

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  • 7/26/2019 Constitucional Bolilla III

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    CONSTITUCIONAL

    UNIDAD III

    1-Supremaca de la Constitucin Nacional

    La supremaca de la CN tiene dos sentidos:

    1. Sentido fctico: propio de la constitucin material signifca que dichaconstitucin es el undamento y la base de todo el orden jurdico poltico deun estado

    . Sentido formal: apunta a la nocin de que la constitucin ormal re!estidade superlegalidad" obliga a que las normas y los actos estatales y pri!adosse ajusten a ella" se refere al deber ser: todo el orden jurdico#poltico delestado debe ser congruente o compatible con la constitucin ormal.

    La teora de la uer$a normati!a de la constitucin completa a la doctrina de lasupremaca ya que postula que la CN posee en s misma el !igor de la normati!idadjurdica para surtir el eecto de su aplicabilidad" e%igibilidad y obligatoriedad y asasegurar su eecti!idad en la dimensin sociolgica del mundo jurdico.&upremaca signifca que la CN es la uente primaria y undante del orden jurdicoestatal" es la CN la que dispone cu'l es la gradacin jer'rquica de dicho ordenjurdico el que se escalona en planos distintos" los m's altos subordinan a losineriores y todo el conjunto se debe subordinar a la constitucin.Cuando esa relacin de coherencia se rompe" hay un !icio o deecto que llamamosinconstitucionalidad o anti#constitucional" el artculo ( de la CN emplea el !ocablonulidad y en el artculo )*.Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturasprovinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la sumadel poder pblico, ni otorgarles sumisiones o supremacas por las que la vida, elhonor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o personaalguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, sujetar!n a los que los formulen, consientan o "rmen, a la responsabilidad penade los infames traidores a la patria.

    Art. 36.- Esta Constituci#n mantendr! su imperio aun cuando se interrumpiere suobservancia por actos de fuer$a contra el orden institucional el sistemademocr!tico. Estos actos sern insanablemente nulos. %us autores ser!npasibles de la sanci#n prevista en el artculo &', inhabilitados a perpetuidad paraocupar cargos pblicos excluidos de los bene"cios del indulto la conmutaci#n depenas.(endr!n las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos,usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constituci#n o las de lasprovincias, los que responder!n civil penalmente de sus actos. Las accionesrespectivas ser!n imprescriptibles. (odos los ciudadanos tienen el derecho deresistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuer$a enunciados en esteartculo. )tentar! asimismo contra el sistema democr!tico quien incurriere en gravedelito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado

    por el tiempo que las lees determinen para ocupar cargos o empleos pblicos. ElCongreso sancionar! una le sobre *tica pblica para el ejercicio de la funci#n.

    l fundamento de la supremaca de la CN est en el artculo !1 de la CNArt. 31.- Esta Constitucin, las leyes de la acin !ue en su consecuenciase dicten "or el Congreso y los tratados con las "otencias e#tran$eras sonla ley su"rema de la acin% las autoridades de cada provincia est!n obligadasa conformarse a ella, no obstante cualquiera disposici#n en contrario quecontengan las lees o constituciones provinciales, salvo para la provincia de +uenos)ires, los tratados rati"cados despu*s del acto de de noviembre de /'.Supremaca " reforma constitucional+l principio de supremaca se !incula con la teora del poder constituyente y con latipologa de la constitucin escrita y rgida" el poder constituido no puede ni debe

    suble!arse contra la CN que deri!a de un poder constituyente ormalmente distintoy separado del poder constituido. ,dem's si ese poder constituyente ha creado una

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    constitucin escrita y rgida" fjando para la reorma de la misma un procedimientodistinto al de las leyes ordinarias" ha sustrado a la CN de las competencias y ormaspropias de los rganos del poder constituido. -odo acto contrario a la CN implica dehecho y por la sola alteracin una reorma a la CN lle!ada indebidamente a cabouera del mecanismo que ella ha arbitrado para su enmienda" si tales actos!alieran" se rustrara el sentido del tipo constitucional escrito y rgido" por eso parasal!ar inclume a la constitucin rgida" los actos que se le oponen deben reputarse

    pri#ados de #alide$.+l !iejo allo de la Corte de 1( caso Ca. ,$ucarera -ucum'n c/ 0ro!incia de-ucum'n estamp el principio de que la constitucin es un estatuto para regular ygarantir las relaciones y los derechos de los hombres que !i!en en la repblica"tanto en tiempo de pa$ como de guerra y sus pre!isiones no podran suspenderseen ninguna de las grandes emergencias de car'cter fnanciero o de otro orden enque los gobiernos pudieran encontrarse.

    %-l control de la constitucionalidadLa doctrina de la supremaca e%ige para su efcacia la e%istencia de un sistemagarantista que apunte a la deensa de la constitucin y al control amplio de laconstitucin.+l principio de la supremaca establece que las normas y los actos que inringencontra la constitucin no !alen o que son inconstitucionales" y el remedio paradeender y restaurar la supremaca constitucional es el control o la re!isinconstitucional.La doctrina de la supremaca y del control constitucional cobra !igencia sociolgicaa tra!2s del poder judicial" la jurisprudencia o derecho judicial la han hechoeecti!a.3ada la estructura ederal de nuestro estado la supremaca constitucional re!iste undoble alcance:1. La constitucin pre!alece sobre todo el orden jurdico poltico del estado. La constitucin en cuanto ederal pre!alece tambi2n sobre todo el derecho

    pro!incial 4y dentro de esta segunda supremaca pre!alece juntamente con laconstitucin ederal todo el derecho ederal" leyes" tratados" etc.5 ,rt. 6 y )1

    Art. &'.- Cada provincia dictar! para s una Constituci#n bajo el sistemarepresentativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones garantasde la Constituci#n 0acional1 que asegure su administraci#n de justicia, su r*gimenmunicipal, la educaci#n primaria. +ajo de estas condiciones el 2obierno federal,garante a cada provincia el goce ejercicio de sus instituciones.Art. 31.- Esta Constituci#n, las lees de la 0aci#n que en su consecuencia se dictenpor el Congreso los tratados con las potencias extranjeras son la le suprema dela 0aci#n1 las autoridades de cada provincia est!n obligadas a conformarse a ella,no obstante cualquiera disposici#n en contrario que contengan las lees oconstituciones provinciales, salvo para la provincia de +uenos )ires, los tratadosrati"cados despu*s del acto de de noviembre de /'.+l principio de supremaca se completa con los principios del artculo para lostratados que slo tienen prelacin sobre las leyes" del artculo 7 para las leyes y

    del artculo (( inc. 8 para los decretos del poder ejecuti!o que reglamenten a lasleyes.3espu2s de la reorma de 1((9 y en !irtud del artculo 6 inc. : hay tratadosinternacionales de derechos humanos que tienen jerarqua constitucional por fguraren la enumeracin que se hace en dicha norma y otros que pueden alcan$arla en eluturo conorme a la misma" por consiguiente tales tratados re!isten ;

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    +l control judicial de constitucionalidad y la e!entual declaracin deinconstitucionalidad de una norma o de un acto es un deber que implcitamenteimpone la constitucin ormal a todos los tribunales del poder judicial cuandoejercen su uncin de administrar justicia o cuando deben cumplir dicha norma odicho acto.&e debe tener en cuenta que luego de la reorma de 1((9 en el artculo 6 inc. sienta como principio general el de la supralegalidad de los tratados internacionales

    de toda clase: los tratados pre!alecen sobre las leyes con una sola e%cepcin:1. en concordancia con el artculo los tratados est'n por debajo de la

    constitucin" pero. por encima de las leyes y de todo el resto del derecho interno.

    La e&cepcin #iene dada para los tratados de derec'os 'umanos(a. +l mismo artculo 6 inc. in#iste directamente de )erar*ua

    constitucional a once instrumentos internacionales de derec'os'umanosque enumera ta%ati!amente" pero adem's:

    b. 0re!2 que mediante un procedimiento especial otros tratados de derechoshumanos puedan alcan$ar tambi2n jerarqua constitucional 4estos tratadosluego de ser aprobados por el Congreso" requerir'n el !oto de las dosterceras partes de la totalidad de los miembros de cada c'mara para go$arde la jerarqua constitucional5

    +stos tratados no entran a ormar parte del te%to de la constitucin y quedan uerade 2l" compartiendo con la constitucin su misma jerarqua 4no soninraconstitucionales como los otros tratados5+n cuanto a los tratados de integracin el artculo +, inc %.( se debe entendercomo remitiendo al principio generaldel inciso Aque slo confere a los tratadosprelacin sobre las leyesBArt. (& inc. 223 )probar o desechar tratados concluidos con las dem!s naciones con las organi$aciones internacionales los concordatos con la %anta %ede. Lostratados concordatos tienen jerarqua superior a las lees.

    1. La 4eclaraci#n )mericana de los 4erechos 4eberes del 5ombre12. la 4eclaraci#n 6niversal de 4erechos 5umanos13. la Convenci#n )mericana sobre 4erechos 5umanos1

    ). el acto 7nternacional de 4erechos Econ#micos, %ociales Culturales1&. el acto 7nternacional de 4erechos Civiles olticos6. su rotocolo 8acultativo1(. la Convenci#n sobre la revenci#n la %anci#n del 4elito de

    2enocidio1*. la Convenci#n 7nternacional sobre la Eliminaci#n de todas las 8ormas

    de 4iscriminaci#n 9acial19. la Convenci#n sobre la Eliminaci#n de todas las 8ormas de

    4iscriminaci#n contra la :ujer11+.la Convenci#n contra la (ortura otros (ratos o enas Crueles,

    7nhumanos o 4egradantes111.la Convenci#n sobre los 4erechos del 0i;o1 en las condiciones de su

    vigencia, tienen jerarqua constitucional, no derogan artculo alguno

    de la primera parte de esta Constituci#n deben entendersecomplementarios de los derechos garantas por ella reconocidos.

    %#lo podr!n ser denunciados, en su caso, por el oder Ejecutivo nacional, previaaprobaci#n de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cadaC!mara.Los dem!s tratados convenciones sobre derechos humanos, luego de seraprobados por el Congreso, requerir!n del voto de las dos terceras partes de latotalidad de los miembros de cada C!mara para go$ar de la jerarquaconstitucional.+n este ltimo p'rrao se contempla que pueden incorporarse tratados conjerarqua constitucional y esto sucedi en el a@o 1(( y ) con los siguientestratados.

    12Con!encin nteramericana sobre 3esaparicin Dor$ada de 0ersonas13Con!encin sobre la mprescriptibilidad de los Crmenes de ;uerra y delos Crmenes de Lesa Eumanidad.

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    0or lo tanto son 1) los instrumentos internacionales con jerarqua constitucional./rimer ni#el:Toda la constitucin 4su primera parte m's el resto del articulado5 en com0ncon los 1! instrumentos internacionales sore derec'os 'umanos de)erar*ua constitucional4m's los que adquiera en el uturo5 componen un bloqueque tiene una igual supremaca sobre el derecho inraconstitucional. 3entro de esebloque no hay planos superiores ni planos ineriores" se encuentran un id2ntico

    ni!el entre s.n un se2undo ni#el-ratados nternacionales y Concordatos sin jerarqua constitucional" de acuerdo alartculo se encuentran por debajo de la CN y de acuerdo al artculo 6 inc. primer p'rrao se encuentran por encima de las leyes de la nacin.n un tercer ni#el:Leyes Nacionales que son las leyes ederales 4no pro!inciales5 dictadas por elCongreso para que rijan en todo el territorio de la Nacin. 3e acuerdo al artculo 6inc. primer p'rrao se encuentran por debajo de cualquier tratado internacionalaprobado por el Congreso.

    +n sntesis: ni los artculos de la primera parte de la CN derogan o dejan sin eecto anormas internacionales de su mismo rango" ni 2stas perturban a aqu2llos" porqueunos y otras" dentro del sistema de derechos al que como uente alimentan conigual jerarqua" orman un conjunto coherente" no susceptible de desarticular odi!idir con supuestas incompatibilidades" oposiciones o contradicciones.

    Sistemas de controlEl control de constitucionalidad es un "rocedimiento mediante el cual sele da e-ectividad a la su"remaca de la C, cuando /sta es in-ringida "ornormas o actos "rovenientes del Estado o de los "articulares.Los sistemas de control los podemos anali$ar segn 3idart Campos:

    1. en cuanto al rgano". en cuanto a las !as). y en cuanto a los eectos.

    /or el r2ano:1 /oltico: a cargo de un rgano poltico 4Congreso5. +ste sistema se diopor ejemplo en Drancia en la 2poca de Napolen ya que era el &enado elque controlaba 4racas ya que el &enado era subsecuente de Napolen ynunca control5.

    % 4urisdiccional: a cargo del poder judicial y que a su !e$ puedesubdi!idirse en:

    i. 3iuso: cuando cualquier rgano jurisdiccional y todos puedenejercer el control

    ii. Concentrado: cuando hay un rgano jurisdiccional nico yespecfco al que se reser!a la competencia e%clusi!a de ejercer elcontrol

    iii. >i%to: cuando tanto un tribunal constitucional como los jueces

    ordinarios in!isten competencia cada cual mediante di!ersas !asprocesales 4por ejemplo 0er" en un mismo sistema hay uncomponente concentrado y tambi2n hay un componente diuso5

    /or las #as procesales:1 5a directa6 de accin o de demanda: en la cual el proceso se

    promue!e con el objeto de atacar la presunta inconstitucionalidad de unanorma o acto. 3entro de esta !a directa cabe la !ariante de la llamadaaccin popular en la cual quien demanda puede ser cualquier persona"aunque no sura agra!io con la norma impugnada. 0or ejemplo: sepresenta una demanda al jue$ para que declare inconstitucional una ley.

    % 5a indirecta6 incidental o de e&cepcin: en donde la cuestin deinconstitucionalidad se introduce en orma incidental dentro de un

    proceso cuyo objeto principal no es la posible declaracin deinconstitucionalidad sino otro distinto. +n este caso es necesario que el

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    jue$ se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la norma para llegara la solucin de un caso concreto: por ejemplo: una ley !iola mi derechode propiedad" por lo tanto necesito que el jue$ la declare inconstitucionalpara poder deender mi derecho.

    ! La ele#acin del caso efectuada por el )ue$ *ue est conociendode un proceso6 a un r2ano especiali$ado " 0nico para queresuel!a si la norma que debe aplicar es o no inconstitucional.

    n cuanto al su)eto *ue est le2itimado para pro#ocar el control1 l titular de un derec'o o un inter7s le2timo que padece

    agra!io por una norma o acto inconstitucional% Cual*uier persona4accin popular5! l ministerio p0lico. Un tercero que no es titular de un derecho o inter2s legtimo

    personalmente aectado" pero que debe de algn modo cumplir lanorma presuntamente inconstitucional que nolo da@a a 2l pero queda@a a otros relacionados con 2l 4por ejemplo el empleador que deberetener del sueldo de su empleado una cuota destinada comocontribucin sindical a una organi$acin gremial.

    , l propio )ue$ de la causa que la ele!a en consulta al rganoencargado del control para que resuel!a si la norma que ese jue$debe aplicar en su sentencia es o no constitucional

    8 l defensor del puelo+ Determinados r2anos del poder9 Las asociaciones cu"o :n atiende a la defensa de derec'oso

    intereses de personas o grupos.

    /or los efectos(1 fecto limitado6 restrin2ido o Inter /artes: cuando la sentencia

    declarati!a de inconstitucionalidad slo implica no aplicar la norma

    en el caso resuelto" dejando subsistente la !igencia normolgica de lanorma uera de este caso concreto.% r2a omnes: cuando la sentencia in!alida la norma declarada

    inconstitucional m's all' del caso" el eecto es amplio" contra todos ypuede re!estir dos modalidades:

    i. que la norma inconstitucional quede autom'ticamentederogada o

    ii. que la sentencia irrogue la obligacin de derogar la normainconstitucional por parte del rgano que la dict

    0uede ocurrir que la sentencia declarati!a de inconstitucionalidad cuyo caso selimita al caso en concreto" adquiera ejemplaridad y uncione como modelo quesuscite seguimiento" en cuyo caso la uente judicial sin derogar la norma" consigueque el precedente se reitere o que !oluntariamente el rgano que dict la norma la

    derogue. 3e e%istir un sistema de jurisprudencia !inculatoria" que obliga adeterminados rganos judiciales a acatar la sentencia dictada en un caso" seacenta el rigor del eecto.

    Distintas clasi:caciones de acuerdo a ;amella " Sa2ues%egn 9amellase puede clasifcar estos controles constitucionales segn el rganopuede ser:

    1 0oltico% Fudicial! ,usencia de Control

    +n Drancia tambi2n se dio la ,usencia de Control" en la 3eclaracin de los 3erechosdel Eombre y del Ciudadano de 17("4primera etapa del Constitucionalismo Liberal5se hablaba de la soberana del pueblo y la norma que reGeja dicha soberana es la

    ley que es dictada por el 0arlamento y en el 0arlamento se recepta la !oluntad delpueblo" si la ley era el reGejo de la decisin popular del pueblo y el pueblo

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    encarnaba la soberana popular no haba ningn otro poder que pudiese controlaresa !oluntad soberana del pueblo.

    %egn %ag

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    )nte el silencio de :adison, :!rbur a trav*s de una acci#n directa, pidi# a la Corteque emitiera un mandamiento por medio del cual se le ordenara a :adison quecumpliera con la noti"caci#n fundado en una le general de organi$aci#n judicial.La Corte recha$a la acci#n, fundamentando que la le de organi$aci#n judicial tienemenor jerarqua que la Constituci#n de EE66 en dicha Constituci#n se estableceque la Corte tiene competencia s#lo por apelaci#n s#lo en algunos casos esoriginaria Bno este caso de librar un mandamiento :arshall que era el presidente

    de la %uprema Corte resolvi# en su sentencia declarar la inconstitucionalidad de la%ecci#n ? del )cta =udicial por considerar que ampliaba la competencia de la Corte por lo tanto contradeca a la Constituci#n.,@os despu2s 41775 nuestra Corte &uprema con el caso &ojo toma la mismadoctrina: +duardo &ojo era el director del 3iario A+l KuijoteB" se haban publicadocaricaturas de los diputados de la Nacin y la C'mara se sinti agra!iada y ordensu arresto en !irtud de sus atribuciones. &ojo interpuso una accin directa ante laCorte de Fusticia de la Nacin" que tomando los argumentos del caso >arburyrecha$ la accin undamentando que no estaba habilitada por la Constitucin parainter!enir en ese caso controlando una atribucin propia y e%cluyente de una de lasC'maras del Congreso.Nuestro r2gimen de control durante el perodo 176)/17* ue poltico" el te%tooriginario de 176) atribua al congreso ederal la re!isin de las constitucionespro!inciales antes de su promulgacin" pudiendo reprobarlas si no estabanconormes con los principios y disposiciones de la constitucin ederal" el rganoque controlaba era el Congreso y era parcial en cuanto a la materia que controlabaya que nicamente se trataba de las constituciones pro!inciales.

    n cuanto a las #as procesales: #a indirecta o incidental o de e&cepcin"pero cabe aclarar que hasta 1(76 la nica !a para promo!er el control era laindirecta con base en que el artculo de la ley prescribe que los tribunalesederales slo ejercen jurisdiccin en casos contenciosos. , partir de 1(76 seempie$a progresi!amente a elasti$ar el concepto rgido de caso contencioso y aadmitir la e%istencia de acciones de inconstitucionalidad 4o !as directas5 aunque alda de hoy nunca se ha llegado a aceptar entre estas ltimas a la accin declarati!a

    de inconstitucionalidad pura y sigue subsistente la #a indirectaLa Corte afrma que en el orden ederal hay acciones de inconstitucionalidad:La accin de amparo y de habeas corpus 4e%istan antes de 1(765La accin declarati!a de certe$a del artculo ) del C0CC" con dicha accinla Corte consiente que puedan plantearse en orma directa cuestiones deinconstitucionalidad en el 'mbito de derecho pblico+l juicio sumario de inconstitucionalidad+l incidente de inconstitucionalidad que se orma de modo ane%o a unadenuncia penal para discutir en 2l una cuestin constitucional.

    n sntesis( actualmente se tiene por cierto *ue 'a" acciones deinconstitucionalidad pero no 'a" acciones declarati#as deinconstitucionalidad pura

    &iempre tiene que haber una contro!ersia" un caso concreto" un conGicto entrepartes. La ley en su artculo 8 sobre la organi$acin de la justicia ederalestablece que la Corte o -ribunales Dederales slo acta ante contro!ersias departe.La !a de e%cepcin en juicio se plantea la inconstitucionalidad de una norma enorma e%cepcional o incidental a los fnes de resol!er un conGicto.

    n cuanto al su)eto le2itimado para pro#ocar el control( ante todo sereconoce al titular actual de un derec'o propio *ue se pretende ofendido"tambi2n es admisible reconocer legitimacin al titular de un inter2s legtimo que notiene calidad de derecho subjeti!o.+l inter2s que puede tener un tercero en impugnar como inconstitucional una normaque 2l debe cumplir 4sin que se agra!ie a un derecho suyo5 no es aceptado por la

    Corte para in!estirlo de legitimacin.

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    +n el a@o 1(( el caso +medjian c/&oo!ich introdujo una importante no!edad alacoger en un amparo el derecho de rectifcacin y respuesta a a!or de quien sehaba sentido mortifcado y agra!iado en sus con!icciones religiosas pore%presiones !ertidas por un tercero en un programa de tele!isin. ,ll admiti underecho subjeti!o de car'cter especial y reconocimiento e%cepcional que tambi2nera indudablemente compartido por muchos otros 4ajenos al juicio5 queparticipaban del mismo sistema de creencias religiosas oendidas" por lo que

    sostu!o que quien replicaba primero en el tiempo asuma una suerte derepresentacin colecti!a de todos los dem's 4legitimacin intereses diusos5.Con la reorma de 1((9 el artculo 9) regula el amparo" el habeas data y el habeascorpus" habilitando la accin de amparo contra cualquier orma de discriminacin yen lo relati!o a los derechos que protegen al ambiente" a la competencia" al usuarioy al consumidor" as como a los derechos de incidencia colecti!a en general" y lossujetos legitimados para interponer la accin de amparo son:

    1. +l aectado. +l deensor del pueblo). Las asociaciones que propendan a esos fnes

    H sea el artculo 9) da por reconocidos a los llamados intereses diusos" interesescolecti!os" intereses de pertenencia diusa" derechos colecti!os: derechos deincidencia colecti!a en general. +ntonces a tra!2s del amparo y por los sujetoslegitimados para pro!ocar el control por !a directa se ampla lo que hasta entoncesno siempre era admitido.

    n cuanto al efecto6 la sentencia declarati#a de inconstitucionalidad selimita al caso resuelto" 4entre partes5" descartando la aplicacin de la norma alas partes inter!inientes en 2l y dejando subsistente su !igencia nomolgica ueradel caso concreto.&in perjuicio de que cuando la Corte interpreta la constitucin y cuando ejercecontrol de constitucionalidad" los dem's tribunales ederales y pro!inciales debenacatar las normas generales que surgen de su jurisprudencia cuando allan en casossimilares: DLa Constituci#n es lo que la Corte dice que es.

    Control pro#incial

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    n cuanto al efecto( el control )urisdiccional difuso de la pro#incia es Inter/artes. &e limita la declaracin de inconstitucionalidad a las partes queinter!inieron en el conGicto donde se resol!i la declaracin de inconstitucionalidadde la norma y no se e%tiende a terceros.

    n el caso del mecanismo concentrado" el rgano jurisdiccional ante el cual sesolicita la declaracin de inconstitucionalidad y el nico competente para declararla

    es la Corte de 4usticia de San 4uan . La !a de accin es accin directay seinterpone ante la Corte de Fusticia de &an Fuan que tiene competencia originaria ye%clusi!a del control concentrado.Los su)etos 'ailitadoso legitimados para solicitar la inconstitucionalidad en estesistema son:

    1. +l fscal de +stado 4artculo *6 de la Constitucin 0ro!incial5. +l fscal ;eneral de la Corte 4ley 19 artculo 11 inc. 1(5

    +l fscal de +stado representa judicialmente a la pro!incia en los conGictos de ndolepatrimonial. +l artculo *6 de la C0 de &F establece que tambi2n puede solicitar ladeclaracin de inconstitucionalidad de una ley" decreto" resolucin" ordenan$adirectamente ante la Corte de Fusticia de &F.+l Discal ;eneral de la Corte 4Kuattropani5 est' legitimado por la ley 19 que es laley que regula el ejercicio y uncionamiento del >inisterio 0blico de &an Fuan4anteriormente estaba la ley org'nica de tribunales regulando esta materia5 y lohace tambi2n por !a directa 4no hay un conGicto entre partes5.n cuanto a los efectos" a dierencia del sistema de control de constitucionalidaddiuso que es slo de eectos entre partes" en este sistema concentrado es ergaomnes" tiene eectos e%pansi!os 4artculo 11 y de la C05AC45 117. (oda le, decreto, ordenan$a o disposici#n contraria a la Le%uprema de la 0aci#n o a esta Constituci#n, carecen de valor los $ueces debendeclarar su inconstitucionalidad en $uicio, a8n cuando no ubiere sidore!uerido "or "arte, "revio conocimiento a las mismas. Lainconstitucionalidad declarada por la Corte de =usticia de la rovincia debe sercomunicada formal fehacientemente a los poderes pblicos correspondientes, alos "nes de sus modi"caciones adaptaciones al orden jurdico vigente.-

    Art %>+( La Corte de =usticia tiene las siguientes atribuciones deberes Comunica en -orma inmediata a los ;oderes E$ecutivo, 5egislativo y0unici"al, sus "ronunciamientos sobre inconstitucionalidad de las leyes,decretos u ordenanzas%

    l control )udicial de los actos del poder6 clases " lmitesLa CN es uente primaria y pre!alece sobre todo el orden jurdico poltico de unestado" pero hay doctrina y jurisprudencia que niegan el control de algunasmaterias" es decir que tales materias est'n e%entas del control deconstitucionalidad 4cuestiones polticas no judiciables5+%isten dos teoras:

    1. ;eser#a de la le": determinados actos de competencia e%clusi!a de losrganos constituidos de los que emana como por ejemplo: reorma de la

    Constitucin" con!eniencia o no del dictado de una ley. Di#isin de poderes: el poder judicial no puede controlar todos los actosde los otros poderes por que sera una in!asin" se deben respetar loslmites.

    Lo@ensteindeca que las cuestiones polticas no judiciables es un lmite que seauto impuesto el 0oder Fudicial. ,frma que cada poder tiene una competenciadestinada por la justicia y por lo tanto no corresponde intererir en el desarrollo deesas atribuciones" lo que ha preser!ado al tribunal de caer en el torbellino de la!ida poltica.

    l marco *ue condiciona " presta ase al e)ercicio del control es el

    si2uiente(

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    1. Causa )udiciale: el control se ejerce en el marco de un proceso judicial yse e%presa a tra!2s de la orma normal de pronunciamiento de los jueces: lasentencia" esto surge del artculo 11* de la CN cuando se refere a lacompetencia del poder judicial ederal Art. 116.- Corresponde a la Corte%uprema a los tribunales inferiores de la 0aci#n, el conocimiento decisi#n de todas las causas que versen sobre puntos regidos por laConstituci#n, por las lees de la 0aci#n, con la reserva hecha en el inciso

    & del artculo F/3 por los tratados con las naciones extranjeras3 de lascausas concernientes a embajadores, ministros pblicos c#nsulesextranjeros3 de las causasde almiranta$go jurisdicci#n martima3 de losasuntos en !ue la acin sea "arte3 de las causasque se suscitenentre dos o m!s provincias1 entre una provincia los vecinos de otra1 entrelos vecinos de diferentes provincias1 entre una provincia o sus vecinos,contra un Estado o ciudadano extranjero. &egn la jurisprudencia elconcepto causa es equiparable a contencioso o litigioso" pero basta que conreerencia a una situacin de hecho o de derecho" real y concreta un sujetointeresado plantee el asunto ante un jue$" de origen a un proceso ypro!oque con 2l una decisin judicial en orma de sentencia para que hayacausa judicial o judiciable" en la que puede incluirse la cuestinconstitucional.

    2. ue la le" o el acto presuntamente inconstitucional cause 2ra#amenal titular actual de un derec'o 0or titular actual se entiende quienrealmente ostenta un inter2s personal y directo" comprometido por el da@oal derecho subjeti!o. 0or e%cepcin el ministerio pblico puede pro!ocar elcontrol en causa judiciable. +n el proceso de amparo tambi2n el deensor delpueblo y las asociaciones. 0o podra invocarse el control en los siguientescasos3

    a. Cuando el agravio deriva de la propia conducta discrecional delinteresado

    b. Cuando ha mediado renuncia a su alegaci#nc. Cuando quien formula la impugnaci#n se ha sometido anteriormente

    sin reserva alguna al r*gimen jurdico que lo ataca

    d. Cuando quien formula la impugnaci#n no es titular del derechopresuntamente lesionado Bsalvo los ?G legitimados para accionare. Cuando no subsiste el inter*s personal en la causa por haber cesado

    la presunta violaci#n al derecho o por haberse derogado la normacua inconstitucionalidad se alegaba.

    3. /eticin de parte interesada" e&i2ido por la )urisprudencia. +l titulardel derecho agra!iado o el tercero legitimado para accionar debe pedir ladeclaracin de inconstitucionalidad y por eso se dice que el control noprocede de ofcio" entendi2ndose por Ade ofcioB como equi!alente a controlsin pedido de parte. La jurisprudencia estima que el jue$ no puede conocerni decidir cuestiones que las partes no le han propuesto" sin embargo MCdiscrepa con este recaudo de peticin e%presa de parte interesada" lacuestin de constitucionalidad no es una cuestin de hecho" sino de derecho.

    &i en las cuestiones de hecho el jue$ depende de lo que las partes alegan yprueban" en las de derecho es independiente de las partes" le incumbe aljue$ la debida aplicacin del derecho por lo que el jue$ suple el derecho quelas partes no in!ocan o que lo in!ocan errneamente. +l jue$ depende de laspartes en lo que tiene que fallar"ero no encmo debe -allar.

    Las materias controlales son:1. Las constituciones pro!inciales. Las leyes). Los tratados internacionales sin jerarqua constitucional9. Los decretos" reglamentos y actos administrati!os de contenido general6. Las sentencias*. La acti!idad de los particulares

    Los jueces deben declarar la inconstitucionalidad dentro del caso concreto que le

    haya tocado resol!er 4!a incidental5 y produce eectos slo para ese caso 4eectolimitado5 a ni!el ederal.

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    Los actos polticos y de gobierno est'n dentro de las cuestiones polticas nojudiciables y la reorma de la constitucin como competencia del poderconstituyente deri!ado se encuentran tambi2n dentro de las cuestiones polticas nojudiciables.+sta doctrina y la jurisprudencia afrman que una cuestin queda e%enta de controlconstitucional porque es poltica y por lo tanto no judiciable" pero no undamentanla no justiciabilidad con el argumento de que en esa 'rea la constitucin care$ca de

    supremaca" pero de todas maneras dicha supremaca queda menoscabada al noe%istir el instrumento garantista de re!isin para ju$gar si ha sido o no !iolada.

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    1-La jurisprudencia ha acu@ado una norma de derecho judicial: no se ju$gan ni secontrolan en su constitucionalidad las llamadas cuestiones polticas que por talinhibicin" se denominan tambi2n no judiciables. +stas cuestiones son:

    a l stado de Sitio Inter#encin Bederalc Declaracin de uerrad Causas determinantes de Acefalas /residenciales

    e l ttulo del presidente de factof Declaracin de utilidad p0lica en la e&propiacin 4e%cepcin

    por desproporcin o irra$onabilidad caso +leortondo c/>unicipalidadde Ms ,s 1(" se haba e%propiado una ranja de terrenoscolindantes a la ,!. 3e >ayo para ensancharla" +leortondo pidi lainconstitucionalidad de esta norma porque se haba e%tendido m'sall' de los lmites que la ley asignaba para la construccin de dichaobra y la Corte hi$o lugar a la accin5

    %-+l poder judicial tampoco incluye en el control la re!isin de los prop#sitos dellegislador, de la conveniencia, la oportunidad, el acierto o la e"caciade la ley o delos criterios de su autor. &e limita slo a anali$ar si lo establecido est' o no deacuerdo con la constitucin.

    !-+l control alcan$a a la ra$onabilidad de normas y de actos" a la !erifcacin de laproporcin entre el fn querido y la medida adoptada para lograrlo. Lo ra$onable eslo opuesto a lo arbitrario y mediante el control de ra$onabilidad el poder judicialpenetra necesariamente en la ponderacin de los criterios y medios de que se !alenlos rganos del poder al ejercer sus competencias.

    .-No pueden promo!erse acciones declarati!as de inconstitucionalidad puramediante las cuales se pretenda impedir directamente la aplicacin o la efcacia delas leyes 4pero la Corte luego de 1(76 dej establecido que e%iste en el derechojudicial acciones de inconstitucionalidad que originan procesos asimilables alllamado caso contencioso de la ley y son utili$ables para ejercitar el control

    constitucional5,-La declaracin de inconstitucionalidad slo se debe emitir cuando laincompatibilidad con la constitucin es absoluta y e!idente.

    8-+l derecho judicial de la Corte tiene establecido que:a. Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma !igente conducente

    a resol!er el caso" sal!o que la desaplicacin se undamente en ladeclaracin de su inconstitucionalidad

    b. Cuando desaplican una norma !igente que conduce a resol!er el casosin declararla inconstitucional" la sentencia queda descalifcada comoarbitraria

    c. 0ara que !'lidamente desapliquen una norma mediante la

    declaracin de su inconstitucionalidad necesitan que se lo hayarequerido la parte interesada en el respecti!o proceso judicial.El jue$ no puede dejar de aplicar una le por ser injusta, pero s puede dejar deaplicarla declar!ndola inconstitucional a causa de su injusticia.La jurisprudencia de la Corte aunque la doctrina la ju$gue violatoria de laconstituci#n no puede ser declarada inconstitucional porque traduce la ltimainterpretaci#n posible del derecho vigente no ha va disponible para impugnarla.Con respecto a los tratados internacionales es una decisin que ata@e alCongreso y al 0oder +jecuti!o. +l poder judicial puede controlar por ejemplo si losinstrumentos internacionales de jerarqua inraconstitucional en un caso concretocontraran las disposiciones de la CN

    +-+l poder judicial no entra a ju$gar del modo o procedimiento ormal como se ha

    dictado la ley 4e#ce"cin3 caso DColella Ciriaco cH8ere +asset %.). Hu otroB 1(*en el que declar la inconstitucionalidad de la promulgacin parcial de la ley de

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    contrato de trabajo" eectuada por el poder ejecuti!o despu2s de un !eto parcial"por lo que ju$g una cuestin ormal o de procedimiento: si la promulgacinragmentaria de una ley es o no un procedimiento !'lido y constitucional5.+n el procedimiento utili$ado por la Con!encin Constituyente: de acuerdo a un allode la Corte 41(6 &oria ;uerrero c/0ulenta5" el artculo 19 bis que se haba aprobadoen un gobierno de acto" la con!encin se haba autodisuelto porque no habahabido qurum" no alcan$aron a jurar el acta que aprob ese artculo" por lo tanto

    0ulenta solicit la inconstitucionalidad de la norma y la Corte dijo que era unacuestin poltica no judiciable porque no controlaba el procedimiento de aprobacinque utili$aba cada Con!encin =eormadora. /ero en 1 la Corte tom otrapostura: declar la nulidad de una cl'usula constitucional que se refere a ladesignacin de los magistrados ederales 4caso Dayt5" es decir que la Corte si entra re!isar el procedimiento de la Con!encin =eormadora de 1((9"undament'ndolo en que la con!encin se haba e%tralimitado del lmite que lehaba impuesto el Congreso en la ley 9)(. La cl'usula en cuestin determinabaque los magistrados ederales que cumplen 6 a@os necesitan de una nue!adesignacin con acuerdo del &enado que debe ser aprobada cada 6 a@os. &edeclar la nulidad absoluta del inc. 9 artculo (( de la CN" p'rrao )8 y la cl'usulaque estableca que esa norma iba a entrar en !igencia a los 6 a@os.

    9-Cualquiera sea la naturale$a de los procesos judiciales ni la ley ni los propiostribunales pueden prohibir el control judicial de constitucionalidad sobre las normasy/o actos relacionados con la decisin que en ellos debe dictarse 4esa detraccin delcontrol es inconstitucional5

    -&i se puede por !a de ley e%tender erga omnes el eecto de las sentencias de laCorte &uprema que declaran la inconstitucionalidad de normas generales conalcance derogatorio de 2stas. Con ley e%presa las reeridas sentencias de la Cortequedan habilitadas constitucionalmente para producir la p2rdida de !igencianormolgica y por consecuencia sociolgica de las normas generales cuyainconstitucionalidad declaran con el eecto general pre!isto en la ley.

    1>-La inconstitucionalidad de una ley necesariamente alcan$a a su decretoreglamentario" por lo que impugnada la ley" el control judicial de constitucionalidaddebe comprender tambi2n al decreto.

    /rincipio de le2alidad " ra$onailidadLa formulacin " la :nalidad del principio de le2alidad+l principio de legalidad est' ormulado e%presamente en el artculo 1( de la CN:nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda" ni pri!ado de lo que ellano prohbe.La fnalidad del principio de legalidad es afan$ar la seguridad indi!idual de losgobernados. La ley predetermina las conductas debidas o prohibidas" de orma quelos hombres puedan conocer de antemano lo que tienen que hacer u omitir" yquedar e%entos de decisiones sorpresi!as que dependan solamente de la !oluntad

    ocasional de quien manda" este aspecto toma en cuenta el !alor pre!isibilidad.Trnsito del principio de le2alidad al de ra$onailidad( la re2la de lara$onailidad.OMasta que la ley mande o prohba para que sin m's lo mandado o lo prohibido seaconstitucionalP No" no basta la ormalidad de una ley" es menester que el contenidode esa ley responda a ciertas pautas de !alor sufcientes" por eso es necesario darcontenido material de justicia al principio ormal de legalidad" para ello acudimos al!alor justicia que constitucionalmente se traduce en el principio de ra$onabilidad:con lo que el principio de legalidad quedara de la siguiente manera: nadie pude serobligado a hacer lo que la le justa o ra$onable no manda, ni privado de lo que lale justa o ra$onable no prohbeLo opuesto a la ra$onabilidad es la arbitrariedad" el congreso cuando legisla" elpoder ejecuti!o cuando administra" los jueces cuando dictan sentencia deben

    hacerlo en orma ra$onableBormulacin " :nalidad del principio de ra$onailidad

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    &e encuentra en el artculo 7 de la CN: los principios, derechos garantas nopodr!n ser alterados por las lees que reglamenten su ejercido. La alteracinsupone arbitrariedad o irra$onabilidad.+l principio de ra$onabilidad tiene como fnalidad preser!ar el !alor justicia en elcontenido de todo acto de poder e incluso de los particulares.La ra$onabilidad e%ige que el medio escogido para alcan$ar un fn !'lido guardeproporcin y aptitud sufciente con ese fn: o que haya ra$n !aledera para undar

    tal o cual poder.Complementado con el principio del artculo 19 de la CN" el principio de relati!idadde los derechos" no hay derechos absolutos en la constitucin" todos los derechosque la constitucin reconoce se ejercen conorme a las leyes que reglamenten suejercicio. Art. 1).- (odos los habitantes de la 0aci#n go$an de los siguientesderechos con-orme a las leyes !ue reglamenten su e$ercicio 1 a saber3 detrabajar ejercer toda industria lcita1 de navegar comerciar1 de peticionar a lasautoridades1 de entrar, permanecer, transitar salir del territorio argentino1 depublicar sus ideas por la prensa sin censura previa1 de usar disponer de supropiedad1 de asociarse con "nes tiles1 de profesar libremente su culto1 deense;ar aprender.

    !-Defensa del orden constitucionalConcepto " )usti:cacin+l poder 4acultad" potencia" energa para cumplir un fn5 en cuanto elemento del+stado" debe ser puesto en ejercicio y quienes ejercen el poder se denominangobernantes 4titulares u operadores constitucionales5. &egn MC el gobierno es elcuarto elemento del estado y lo defne como el conjunto de rganos que ejercen elpoder a tra!2s de sus di!ersas unciones.Con respecto al poder distinguimos la legitimidad de origen y la legitimidad deejercicio.

    1. Le2itimidad de ori2en: reerida al ttulo del gobernante y a las !as oprocedimientos que el derecho establece para acceder al poder. +n unestado democr'tico el acceso al poder y la transmisin del poder se reali$apor medio de la ley y no por la uer$a.

    . Le2itimidad de e)ercicio: reerido al modo de ejercer el poder" se obtienecon la gestin de gobierno endere$ada al bien comn y !alor justicia. Lailegitimidad de ejercicio nos conduce a la resistencia del pueblo a la opresinde los gobernantes 4artculo )* de la CN5

    Art. 36.- Esta Constituci#n mantendr! su imperio aun cuando se interrumpiere suobservancia por actos de fuer$a contra el orden institucional el sistemademocr!tico. Estos actos ser!n insanablemente nulos %us autores ser!n pasibles dela sanci#n prevista en el artculo &', inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargospblicos excluidos de los bene"cios del indulto la conmutaci#n de penas.(endr!n las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos,usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constituci#n o las de lasprovincias, los que responder!n civil penalmente de sus actos. Las accionesrespectivas ser!n imprescriptibles. (odos los ciudadanos tienen el derecho de

    resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuer$a enunciados en esteartculo.)tentar! asimismo contra el sistema democr!tico quien incurriere en grave delitodoloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por eltiempo que las lees determinen para ocupar cargos o empleos pblicos.El Congreso sancionar! una le sobre *tica pblica para el ejercicio de la funci#n.

    oiernos de facto6 antecedentes;obernante de acto es el que:

    1. ,ccede al poder sin seguir los procedimientos preestablecidos en la CN o lasleyes

    . -iene un ttulo o in!estidura irregular o !iciado). , !eces" el ttulo es reconocido por necesidad" obediencia de la comunidad"

    o por otros rganos del poder de jure 4+j.: Corte &uprema en los gobiernos de

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    acto de 1() y 1(9)5. MC: este reconocimiento no purga la delictuosidad delhecho que produjo el acceso al poder.

    +l artculo )* de la CN 4incorporado en la reorma de 1((95 descalifca e incrimina lainterrupcin por actos de uer$a del orden institucional y al sistema democr'tico" ascomo la usurpacin que en su consecuencia se haga de uncionesgubernamentales.Antecedentes:

    1 Artculo % de la CNArt. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni lasLegislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultadesextraordinarias, ni la suma del poder pblico, ni otorgarles sumisiones osupremacas por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinosqueden a merced de gobiernos o persona alguna. )ctos de esta naturale$allevan consigo una nulidad insanable, sujetar!n a los que los formulen,consientan o "rmen, a la responsabilidad pena de los infames traidores ala patria.

    % Le" %!>++E9. F/roteccin del orden constitucional " la #idademocrticaG que sanciona los delitos contra los poderes pblicos y elorden constitucional y que modifca algunos artculos del cdigo penal delttulo Q" captulo 18 A,tentados al orden constitucional y a la !idademocr'ticaB.

    ! Decreto del /N %..8E9, se cre el Consejo para la Consolidacin de la3emocracia.

    Kuiroga La!i2 distingue hiptesis de gobiernos de acto:1= rregularidad en la destitucin del gobernante constitucional y en el acceso

    al poder del usurpador 41(66# ;eneral Lonardi5%= rregularidad en la destitucin pero respeto por las normas de aceala 41(*

    3r. Fos2 >ara ;uido5!=

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    1 198%- ;enuncia Santia2o Der*ui " asume 3artolom7 Hitre: ante la gra!esituacin generada por el triuno de la pro!incia de Ms ,s que derrot a lasuer$as de la Nacin en la batalla de 0a!n 417*15 el gobierno de la Nacinqued ac2alo por la renuncia de las autoridades ejecuti!as y legislati!asresidentes en 0aran'" once pro!incias encomendaron a >itre que era;obernador de Muenos ,ires la direccin interina de los asuntos nacionales" loque rerend el Congreso que dej en manos de aqu2l Alas atribuciones ane%as

    del 0+N hasta que el Congreso Legislati!o resuel!a lo pertinenteB 4Ley N8 1/*5.&e mantu!o la !igencia de la Constitucin de 176)/* 4pero hasta la instalacinde la Corte &uprema de la Nacin en 17*) quedaron suspendidos los artculosrelati!os a la institucin y uncionamiento de este -ribunal5.>itre ejerciacultades legislati!as" reconocidas por la Corte con undamento en el derechode la re!olucin triunante. >itre con!oc a los representantes de todas laspro!incias para elegir autoridades nacionales y resol!er sobre el lugar deresidencia del +jecuti!o" en 17* la asamblea de electores eligi por unanimidada Martolom2 >itre presidente y a >arcos 0a$ !icepresidente de la Nacin para elperodo 17*#17*7.

    % 1!>E1!% Destitucin de iplito Iri2o"en- Asume 4os7 B Uriuru : en1() un golpe militar pro!oca la renuncia del Ricepresidente >artne$" elpresidente pro!isional -eniente ;eneral

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    8 188E1+! Derrocamiento de Arturo Illia- Asume el ral On2ana:autodenominada =e!olucin ,rgentina" la junta re!olucionaria asume al poderpoltico y militar de la =epblica" remo!i a los miembros de la Corte y disuel!eel Congreso. +l acta de la =e!olucin ,rgentina contena un mensaje de la Funta=e!olucionaria al pueblo" el +statuto de la =e!olucin in!ocando el ejercicio delpoder constituyente y los objeti!os polticos. La Constitucin rega slo encuanto no se opusiera a tales documentos. 3urante el ;obierno de Lanusse se

    dict el +statuto Dundamental de 1( por el cual se declar la necesariaenmienda parcial de la Constitucin 4unifcacin de mandatos de legisladores"ampliacin de perodos del Congreso" reeleccin presidencial" eleccin popularcon sistema de doble !uelta5 y estableciendo que estara !igente hasta 1( ysi alguna con!encin constituyente no se pronunciaba sobre su subsistenciahasta 1(* continuara aplic'ndose hasta 1(71. +ste estatuto estaba destinadoa regular el uturo gobierno constitucional pero qued e%tinguido en 1(*. &eaect el ederalismo 4las pro!incias deban pedir instrucciones para el dictadode la legislacin local.

    + 1+8E19! Derrocamiento de Hartne$ de /ern- Asume 4untaHilitar: el 9 de mar$o de 1(* un golpe militar denominado 0roceso de=eorgani$acin Nacional asume al poder" dicta un +statuto de =eorgani$acinNacional" remo!i a la Corte &uprema de Fusticia" sustituy el proceso de juiciopoltico 4!igente hasta la reorma de 1((9 para destituir a todos los jueces de laNacin por un jurado de enjuiciamiento. 3ictaba leyes" aect al ederalismo yaque las pro!incias deban adecuarse a las instrucciones del gobierno central. +nel gobierno constitucional que inicia el 1/1/1(7) la Corte estableci que lalegislacin de acto deba ser ratifcada e%presa o implcitamente 4ejemplo: Leyde Contrato de -rabajo5

    .-Derec'o Constitucional e InternacionalConcepto- Tratados Internacionales- l Derec'o de la Inte2racin-conceptoLos tratados son acuerdos de !oluntad entre dos o m's derechos internacionales"

    celebrados por escrito entre +stados y regidos por el derecho internacional.Normalmente un tratado recorre las siguientes etapas en nuestro derechoconstitucional:

    1 Negociacin 40+5% Dirma 40+5! ,probacin o recha$o 4Congreso5. =atifcacin 40+5

    +n el derecho constitucional argentino" la reorma de 1((9 introdujo inno!acionesundamentales con respecto de la letra de la constitucin como de la jurisprudenciade la Corte que estu!o en !igor hasta 1((.+l artculo permanece inclume en su anterior ormulacin de la que surga ysurge que los tratados han de estar de acuerdo con los principios de derechopblico de la constitucin. +n esta cl'usula se !e el principio de que los tratados son

    inraconstitucionales.l principio 2eneral #iene dado despu7s de la reforma con el artculo +,inc %%(los tratados an cuando se sitan por debajo de la constitucin tienen unajerarqua superior a las leyes" hasta 1(( la jurisprudencia de la Corte no loadmita.-ambi2n son superiores a las leyes" conorme al artculo 6 inc. 9 las normas queson consecuencia de un tratado de integracin a organi$aciones supraestatales quesuelen llamarse derecho comunitario.La e&cepcin al principio de infraconstitucionalidad de los tratados " de laprelacin sore las le"es aparece en el mismo artculo +, inc %% ya que sereconoce jerarqua constitucional a los once 4actualmente 1)5 instrumentosinternacionales de derechos humanos que se enumeran y se habilita mediante unprocedimiento especial a que en el uturo otros tratados de derechos humanos

    adquieran tambi2n dicha jerarqua constitucional. +st'n en un mismo ni!el dentrodel denominado bloque de constitucionalidad ederal.

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    LOS T;ATADOS D INT;ACIJN K SU 4;A;UA,rt. 6 NC. 9: ,probar tratados de integracin que deleguen competencia yjurisdiccin a organi$aciones supraestatales en condiciones de reciprocidad eigualdad y que respeten el orden democr'tico y los 33EE. Las normas dictadas ensu consecuencia tienen jerarqua superior a las leyes.La aprobacin de estos tratados con +stados de Latinoam2rica requerir' la mayora

    absoluta de la totalidad de los miembros de cada c'mara.+n el caso de tratados con otros +stados declarar' la con!eniencia de la aprobacindel tratado con la mayora de los presentes y slo se aprobar' con la mayoraabsoluta de la totalidad de los miembros de cada c'mara despu2s de 1 das delacto declarati!o.

    ,rt. : los tratados deben estar en conormidad con el 3erecho 0blico deCN

    ,rt. )1: la CN" las leyes y los tratados son ley suprema ,rt. 6 inc. : 18 p'rrao los tratados internacionales tienen jerarqua

    superior a las leyes 4in. a la CN5 ,rt. 6 inc. 9: -ratados de integracin con jerarqua superior a las leyes.

    Luego de que ,rgentina con ley 1(7*6 aprob Con!enio de Riena sobre tratados: el

    +stado no puede in!ocar derecho interno como justifcacin del incumplimiento deun tratado internacional" sal!o !iolacin manifesta de una norma constitucional conrespecto a la competencia para celebrar tratados.La Corte se@al la prelacin del derecho internacional en el caso Dibra$a: establecique la obligatoriedad de los tratados por parte de la ,rgentina lo era una !e$ quedichos tratados respeten los principios del 3erecho pblico de la Constitucin.La Con!encin de Riena impedira in!ocar a la CN para e%imirse del cumplimientodel tratado de acuerdo a los ,rt. y 9( de la Con!encin de Riena5.+n caso de guerra: la Corte en el caso ,$ucarera -ucumana: la CN es un estatutopara regular y garanti$ar las relaciones y derechos de los hombres que !i!en en,rg. tanto en tiempo de pa$ como de guerra.+n el caso >er Kumica ,rgentina: el ,rt. de la CN no aparece rigiendo para elestado de guerra donde cabe cumplir los tratados internacionales

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