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    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR.LAS SIETE LEYES DE 1836

    Pablo MIJANGOS Y GONZLEZ*

    SUMARIO: I. Constitucionalismo conservador?II.El fin de la I Re-pblica federal. III. Nuevo Congreso Constituyente, nueva teoraconstitucional.IV.Las Siete Leyes y el Supremo Poder Conservador.

    V. Vida y fracaso de la primera Constitucin conservadora.

    Hace ya algunos aos, don Daniel Coso Villegas afirm que la historiano era el fuerte de los juristas mexicanos. A pesar de que no sera justollevar esta acusacin a todos los campos de nuestra ciencia jurdica, lamisma sigue siendo vlida para uno de los ms importantes y complejos:el derecho constitucional. Tomando como punto de partida la idea de que nues-tra Constitucin actual es el fruto de un gran acuerdo histrico que ha

    padecido y superado tres etapas sucesivas: la carta federalista de 1824,la liberal de 1857 y la social de 1917, sus estudiosos han elaborado unaartificiosa historia maniquea, llena de hroes formidables que derrotan avillanos sifilticos, y que ya ni siquiera en los discursos oficiales puedeser de utilidad. Actualmente, no contamos con una historia crtica delconstitucionalismo mexicano, que refleje las posibilidades, errores yaciertos de los diversos arreglos institucionales que se han presentado en

    el devenir del Mxico independiente.Este pequeo trabajo, que busca ofrecer una alternativa a nuestra his-toria jurdica de bronce, est dedicado al estudio de las Siete Leyes cons-titucionales de 1836, el primer modelo de organizacin poltica elaboradopor el conservadurismo en el siglo XIX. Adems de dar forma a un Es-tado centralista, estas leyes diseaban un complejo marco institucional

    * Licenciado en derecho por el ITAM. Actualmente cursa el programa de maestra y doctorado enhistoria en la Universidad de Texas en Austin.

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    destinado a garantizar la estabilidad y el equilibrio de los poderes pbli-cos, coronado por la presencia de un Supremo Poder Conservador , en-cargado de asegurar el imperio definitivo del orden constitucional. No

    obstante, los objetivos y las previsiones de sus creadores, que pretendanresolver con este arreglo normativo los graves problemas que el sistema

    federal de 1824 haba generado, la vida de las Siete Leyes no durmsde cinco aos. Para 1841, el pas se hallaba sumido en una turbulenciapoltica y social crnica, situacin que se mantuvo hasta que un masivogolpe militar, orquestado por los tres generales ms importantes del pas,puso fin a la vigencia de la Constitucin conservadora a finales de ese ao.

    Estudiar la historia de esta primera carta conservadora, hay que decir-lo, no es tarea sencilla, pues enfrenta restricciones de diversa ndole. Hayque partir, en principio, de que el conservadurismo poltico y social delsiglo XIX ha sido uno de los grandes tabes o agujeros negros de lahistoriografa nacional. Salvo honrosas excepciones, como el trabajo pio-nero de don Alfonso Noriega Cant, los escasos estudios que existen so-bre el movimiento conservador han tendido a considerarlo como el

    representante de oscuras fuerzas retrgradas y parasitarias, cuyo destinoineludible era sucumbir ante la impertrrita y digna mirada de sus adver-sarios liberales. En segundo trmino, desde que el gran Emilio Rabasa(quien, por lo dems, ha sido la cumbre de la ciencia constitucional me-xicana) llammonstruosa a la Constitucin conservadora de 1836, casiningn tratadista jurdico ha dedicado siquiera unos breves prrafos a suestudio. Considerada extravagante y contraria al ntimo republicanismodel pueblo mexicano, pocos han visto en ella el primer intento serio de

    asentar el carcter plenamente normativo de la ley fundamental.Tambin me parece importante aclarar que una de las preocupacionescentrales al elaborar este trabajo, fue la de romper con el modo que tra-

    dicionalmente se ha usado para explicar y estudiar el derecho en nuestras

    escuelas. Educados en una poca en que la constitucin era vista comouna decisin poltica y no como una norma, son muchos los estudiososque asumen implcitamente en sus trabajos que el derecho constitucionales fruto de meras especulaciones y que su efecto sobre los procesos his-

    tricos y sociales es nfimo. Con esa premisa en mano, tienden a reducirsu historia a un relato ms o menos erudito sobre disposiciones consti-tucionales antiguas, o al anlisis lgico y semntico de alguna de ellas,labor que slo puede ser de inters para algunos acadmicos y unos cuan-tos curiosos. En contrapartida a este saber ornamental y accesorio de los

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    juristas, no son pocos los historiadores que han visto en las Constitucio-

    nes textos inoperantes, frutos de la adopcin irreflexiva de modelos ex-tranjeros, que se han ido sucediendo uno tras otro sin dejar mayor im-

    pacto que su glorioso o nefasto recuerdo. Para la historia como para otrasciencias sociales, el papel del derecho se reduce a legitimar formalmente

    una realidad moldeada por fuerzas econmicas profundas, que son lasque determinan inevitablemente el curso de los acontecimientos.

    Desde mi punto de vista, la historia del derecho no puede servir ni-camente para recordar a los ancestros venerables de nuestras instituciones

    actuales. Esta importantsima disciplina debe dar cuenta, sobre todo, de

    la historicidad de su objeto de estudio. Un lugar comn en las discusionesde la ciencia jurdica contempornea es lamentar amargamente el abismoque existe entre ella y la realidad que pretende explicar, semejante al que

    hay entre las categoras kantianas del ser y el deber ser. Aunque es lamisma ciencia del derecho la que ha sido responsable de esta situacin.En vez de constituirse como una disciplina abierta a la complejidad de

    los factores que rodean al fenmeno jurdico, se ha dedicado a elaborarpequeos casilleros en los que es imposible acomodar los problemas yreclamos que cotidianamente se presentan en la prctica del derecho.Amparndose en el seguimiento a una falsa pureza metdica, nuestraciencia no le ha dejado al estudioso de la norma sino dos opciones: o

    refugiarse en la comodidad de las abstracciones acadmicas, o enfrentarseciegamente a la realidad que cruelmente contradice todo lo que ha apren-

    dido.

    Rescatar la historicidad del derecho es, a mi parecer, el primer paso

    para salir del atolladero en que se encuentran los estudios e investigacio-nes jurdicas actuales. El derecho es creado y aplicado por hombres queviven inmersos en un tiempo y espacio determinados, y en l se recogenuna multiplicidad de experiencias culturales, polticas y sociales. Sin darcuenta de ellas, es imposible entender cabalmente su significado y sus ob-

    jetivos, su eficacia o las causas de su fracaso, su permanencia o sus

    transformaciones. El gran Francisco Toms y Valiente deca, con todarazn, que si se quiere ser un verdadero jurista y no un simple conocedorde las normas vigentes el cual reduce su labor a una aplicacin mecnica delas mismas, carente de juicio crtico alguno, se debe pensar con unaconciencia histrica del derecho y su evolucin.

    As, el objetivo central de este ensayo ser, ms que describir analti-camente el contenido de las Siete Leyes constitucionales de 1836, el de-

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    terminar las razones que motivaron su creacin y explicar los fenmenosque llevaron a su estrepitosa cada, sealando claramente las consecuen-cias que su peculiar diseo tuvo en el funcionamiento de todo el sistema

    poltico de entonces. Para ello, seguiremos un itinerario bastante sencillo.En primer lugar, delimitaremos claramente el fenmeno que queremosexplicar: el constitucionalismo conservador . Una vez determinado elvalor que los conservadores buscaban proteger utilizando una Constitu-

    cin, veremos cmo y contra quines lo hicieron, y daremos tambin unvistazo al cuerpo terico en el que sustentaron su obra. Finalmente, es-tudiaremos la vida y el fracaso de este complicado diseo institucional,

    dejando entrever las consecuencias que su implantacin tendra en el de-sarrollo poltico y jurdico del pas. Una ltima aclaracin: para hacereste trabajo no hemos considerado indispensable el acudir directamente

    a todas las fuentes de la poca. Lejanos a la pretensin de construir todoel conocimiento de un plumazo, lo que hicimos fue rescatar lo aprove-

    chable de la mayor parte de los estudios histricos y jurdicos que se hanpublicado sobre este tema hasta la fecha. Juzgue el lector si hemos jun-

    tado adecuadamente las piezas de este fascinante rompecabezas que es

    la historia constitucional del siglo XIX mexicano.

    I. CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR?

    Constitucionalismo conservador: la expresin causa extraeza. Enefecto, el trmino constitucionalismo suele verse asociado, msbien, a la filosofa liberal. El politlogo Stephen Holmes, por ejemplo,ha sealado que el constitucionalismo es la clave para entender la in-terdependencia entre el liberalismo y la democracia.1 As, el hablar deuna constitucin conservadora, como lo haremos en este trabajo, podraparecer, en principio, un contrasentido. Sin embargo, a nuestro parecer,

    el constitucionalismo no es, ni ha sido, patrimonio exclusivo de una de-

    terminada teora poltica o concepcin de la realidad. Los frenos jurdicosal poder han sido instituidos con la finalidad de salvaguardar ms de una

    visin de la libertad, y han seguido lgicas y teoras bien diferentes. Enel siglo XIX mexicano, conservadores y liberales elaboraron propuestascon caractersticas propias, y sera francamente ideolgico pensar que

    220 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    1 Vase Holmes, Stephen, El precompromiso y la paradoja de la democracia ,Constitucionalismo y democracia, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1999, pp. 217-221.

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    slo a un grupo de ellas se les puede dar el calificativo de constitucio-nales . Para darnos a entender con mayor claridad, primero analizaremoscon detenimiento los dos trminos que forman la expresin que nos ocupa.

    1. El constitucionalismo: la tcnica jurdica de la libertad

    Constitucin y constitucionalismo , como seala Rolando Tama-yo, no son trminos unvocos. Todo lo contrario. Cualquier estudioso dela materia sabe bien que stas son expresiones muy problemticas, car-gadas con una multiplicidad de significados emotivos y descriptivos.2A

    pesar de ello, no son pocos los que sostienen y entre ellos el mismoTamayoque existe un mnimo de elementos que nos permiten identi-ficar a una Constitucin. En este punto, casi todos coinciden en que lostrminos Constitucin y constitucionalismo implican una limitacin

    jurdica al gobierno,3un intento por establecer o sealar lmites norma-tivos a los detentadores del poder en una comunidad poltica.4

    La argumentacin que est detrs del constitucionalismo es sencilla:la experiencia demuestra que detentar el poder lleva a los hombres al

    exceso, los convierte en dspotas. Y el despotismo, a su vez, es la mayoramenaza a la libertad de la que debe gozar todo ser humano. Por ello, es

    indispensable limitar el poder con un mecanismo adecuado. Cul es elinstrumento idneo para lograrlo? Los excesos del poderoso, dicta lamisma experiencia, slo pueden ser eficazmente controlados por el de-recho. En este razonamiento tan simple est el principio de todo elconstitucionalismo, que encuentra en la tcnica jurdica el modo ms

    adecuado para garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechosy libertades. Giovanni Sartori lo expresa bien: constitucin significauna estructura de la sociedad poltica, organizada a travs de y me-diante la ley, con el objetivo de limitar la arbitrariedad del poder y de

    someterlo al derecho .5

    Es importante insistir en que la caracterstica distintiva del constitu-cionalismo reside en que los lmites que pretende imponer al poder polticoson instrumentos o procedimientos jurdicos (constituciones, costumbres,

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 221

    2 Tamayo, Rolando,Introduccin al estudio de la Constitucin, Mxico, Fontamara, 1998, p. 89.3 Howard McIlwain, Charles, Constitucionalismo antiguo y moderno, Madrid, Centro de

    Estudios Constitucionales, 1991, p. 37.

    4 Tamayo, Rolando, op. cit., p. 91.

    5 Sartori, Giovanni, Elementos de teora poltica, Madrid, Alianza Editorial, 1992, p. 20.

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    precedentes, recursos judiciales, pactos, tratados, etctera).6El hecho deque los lmites a los gobernantes sean jurdicos es lo que nos permitedistinguir al constitucionalismo, propiamente hablando, de cualquier doc-

    trina o tendencia poltica que pretenda guiar, conducir, regular, criticar,modificar o sustituir el poder poltico mediante otra va. Y tambin esimprescindible resaltar, como lo hace Jess Silva-Herzog Mrquez, quela fuerza de la Constitucin viene de su carcter normativo.7La Cons-titucin es norma jurdica, y ello implica que el cumplimiento de susdisposiciones no se deja al arbitrio o la buena voluntad de las autoridades

    que deben cumplirlas: el no obedecerlas trae aparejada la imposicin de

    un castigo al sujeto infractor.Ahora bien, no perdamos de vista cul es el objetivo que se buscaproteger con la tcnica constitucional. Lo que importa, dice el jurista es-paol Ignacio de Otto, es el propsito: asegurar la garanta de la libertadfrente al poder pblico.

    Que una sociedad tenga Constitucin, que un Estado sea constitucional, sig-nifica, ante todo, que en l la organizacin de los poderes responda a un de-

    terminado fin, el aseguramiento y garanta de la libertad de los ciudadanos.Slo en el rgimen constitucional, o bajo un gobierno constitucional, est lalibertad asegurada. El carcter constitucional o no de las instituciones les vie-ne, por tanto, de que estn configuradas de tal modo que el poder resultelimitado y as la libertad garantizada.8

    Podramos resumir todo lo anterior afirmando que el constitucionalis-mo es la tcnica jurdica de la libertad.9Ahora bien, si las tcnicas cons-

    titucionales para limitar al gobierno varan segn los tiempos y tradicio-nes de cada pas, las diferencias que de hecho se presentan al momentode definir qu es la libertad pueden ser todava ms grandes. A lolargo de la historia, han sido diversas e incluso contradictorias lasdoctrinas polticas que han reclamado el establecimiento de una consti-tucin; sus defensores han entendido por la libertad cosas completamentediferentes, y por ello han propuesto tcnicas opuestas para asegurarla. Si

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    6 Tamayo, Rolando, op. cit., p. 92.

    7 Silva-Herzog Mrquez, Jess, Constitucionalismo oficial , Propuesta, ao 2, nm. 4,febrero de 1997, pp. 77-81.

    8 Otto, Ignacio de,Derecho constitucional. Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, p. 12.

    9 La expresin la tomo prestada de Nicola Matteucci, Constitucionalismo , Diccionario depoltica, Mxico, Siglo XXI Editores, 1991, t. I, p. 336.

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    se toma esto en cuenta, el anlisis integral de un modelo constitucionaldeterminado debe involucrar el estudio de tres dimensiones complemen-

    tarias:10

    a) La filosofa o concepcin del mundo que justifica su elaboracin.b) La teora constitucional que inspira su contenido, entendiendo por

    sta un conjunto de hiptesis o planteamientos que se formulancon la finalidad de explicar los supuestos ms generales y comunesde las constituciones en general .

    c) La Constitucin que lo recoge y desarrolla.

    Dado que nuestra meta es explicar al primer modelo constitucional

    conservador, lo primero que haremos es sealar claramente cules sonlas ideas sobre la libertad que el propio conservadurismo pretenda enar-bolar, y que indudablemente determinaron el texto constitucional que es

    materia de nuestro trabajo, las Siete Leyes de 1836. Una vez que abor-

    demos los significados que tena la libertad para sus redactores, estare-

    mos en la posibilidad de entender su relacin con los complejos meca-nismos institucionales que se diseados para protegerla y las teoras queinspiraron su contenido.

    2. El temperamento conservador

    Ms que a un programa, el conservadurismo remite a un modo de plan-tarse en el mundo, a un temperamento determinado. En el terreno de las

    ideas polticas, este temperamento salia la luz en un momento histricopreciso. Segn algunos, el trmino conservador fue usado por primeravez por Chateubriand y Lammenais, dos pensadores franceses que en

    1818 fundaron un clebre diario llamadoLe Conservateur, a fin de com-batir a los partidarios de la revolucin que haba transformado su pas 30aos atrs.11Para otros, el conservadurismo nacimucho tiempo antes,en el decenio de 1790, como reaccin al racionalismo de losphilosophes

    de la Ilustracin y al sentimentalismo romntico de Rousseau y sus dis-

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 223

    10 sta es una propuesta metodolgica de Jos Ramn Cosso. Al respecto vase su ensayo:La teora constitucional moderna (lecciones para Mxico) , Metapoltica, Mxico, vol. 4,

    julio-septiembre de 2000, pp. 102-105.

    11 Michels, Robert, Conservatism , citado por Hale, Charles A., El liberalismo mexicano enla poca de Mora, Mxico, Siglo XXI Editores, 1995, p. 18.

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    cpulos jacobinos.12 Lo que se observa, en ambos casos, es que el con-servadurismo surge como una respuesta necesaria a la revolucin inte-lectual y poltica que sacudia Europa a finales del siglo XVIII. Por lo

    mismo, antes de entrar en detalles y explicar cules son los rasgos ca-ractersticos del temperamento conservador, conviene referirnos breve-mente a lo que esta revolucin propona.

    En el siglo XVIII, como sabemos, se vivi la ms plena afirmacindel racionalismo en la historia occidental.13 Para ese entonces, el gran

    movimiento cultural iniciado con el Renacimiento en Italia que exaltaba

    el valor y el poder del hombre frente al teocentrismo de la Edad Media

    ya se haba extendido a Francia, Holanda, Inglaterra y Alemania. Losdescubrimientos cientficos estaban a la orden del da y numerosos pen-sadores vean esos logros como una prueba irrefutable del potencial in-finito de la razn humana. En los trabajos de Newton, por ejemplo, mu-chos vean un manual invaluable para descifrar la naturaleza matemticay lgica del Universo, cuyas ltimas dimensiones y leyes podan ser calcu-ladas. Los optimistas filsofos del XVIII pensaban que si el hombre, apli-cando la razn, era capaz de entender la naturaleza y someterla a suspropios fines, tambin poda tener en sus manos el secreto de la felicidady el instrumento para alcanzarla. El siguiente paso que se deba dar, en-tonces, era repudiar todo conocimiento que no fuese resultado del uso de

    esta facultad. Kant, quien haba sostenido en su Crtica de la Razn Puraque las categoras del pensamiento son las que permiten ordenar y siste-matizar a un mundo aparentemente catico, expresara mejor que nadieel espritu del siglo:

    La ilustracin es la liberacin del hombre de su culpable incapacidad. La in-capacidad significa la imposibilidad de servirse de su inteligencia sin la guade otro. Esta incapacidad es culpable porque su causa no reside en la falta de

    inteligencia sino de decisin y valor para servirse por smismo de ella sin latutela de otro. Sapere aude! Ten el valor de servirte de tu propia razn!: heaquel lema de la ilustracin.14

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    12 Vase Rossiter, Clinton, Conservadurismo , Enciclopedia Internacional de las CienciasSociales, Madrid, Aguilar, 1974, t. III, pp. 74-77.

    13 Vase Von Wiese, Benno, La cultura de la Ilustracin, Madrid, Centro de EstudiosConstitucionales, 1979, pp. 21-75.

    14 Kant, Emmanuel, Filosofa de la historia, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1979, p. 25.

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    Este espritu ilustrado, que consideraba como supersticiones infantilesa todas las creencias que por la medida de la razn no podan ser recon-ducidas o definidas, penetrara en todos los campos de la actividad hu-

    mana. Los autores de filosofa poltica y jurdica del siglo XVIII estabanconvencidos de que, por medio del intelecto abandonado a smismo, eraposible revisar, mejorar y transformar los principios de la vida social y

    las formas en que sta se organiza. El antiguo rgimen, en su opinin,estaba salpicado de tradiciones y normas retrgradas que obstaculizabanel desarrollo sin lmites del pensamiento y la libre iniciativa individual,y el primer paso para crear un mundo nuevo guiado por la razn era

    removerlas. De esta manera, si era imperativo hacer que la sociedad seajustase a lo que el intelecto humano dicta como deseable, lo nico quefaltaba era la voluntad explcita de imponer en los hechos ese orden vir-tuoso imaginado por la minora ilustrada y libre de prejuicios.

    La Revolucin francesa se encargara de llevar a la prctica el progra-ma imaginado por los amigos del progreso humano.15 Iniciada como un

    movimiento de la burguesa (el tercer Estado ) por encabezar la refor-ma fiscal y administrativa que requera la grave crisis econmica pade-cida por Francia desde 1780, no tardara en proponer la creacin de unorden totalmente nuevo, capaz de asegurar que los hombres permanecie-

    ran libres e iguales en sus derechos. A partir de la revolucin de 1789,el poder soberano residira exclusivamente en la nacin: las leyes, expre-sin de la razn encarnada en la voluntad general, se estableceran a tra-vs del consenso, directo o por medio de representantes, de todos losciudadanos; y todo estamento o corporacin incluida la Iglesia, conside-

    rada baluarte del mundo feudal tendra que someterse a sus dictados su-premos. Poco a poco, un espritu impaciente empezara a aduearse delos revolucionarios. Devotos fanticos de la infalibilidad del pueblo, losmiembros del club de los jacobinos llegaran a la conclusin de queengendrar a la nueva sociedad requera sacrificar sin reservas todos losrastros del pasado.16El incorruptible Robespierre, pidiendo la muertepara Luis XVI, lo afirmara con claridad:

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    15 Vase Furet, Francois, La Francia revolucionaria (1787-1791) , La poca de lasrevoluciones europeas, 1780-1848, Mxico, Siglo XXI Editores, pp. 25-42.

    16 En este punto, es muy recomendable la obra de Fehr, Ferenc, La revolucin congelada.Ensayo sobre el jacobinismo, Madrid, Siglo XXI de Espaa Editores, 1989.

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    No hay ningn proceso que instruir. Luis no es en absoluto un acusado. Vo-sotros no sois jueces. No sois, no podis ser, sino hombres de Estado yrepresentantes de la Nacin. No tenis que dictar sentencia contra un hombre,sino tomar una medida de salud pblica, ejercer un acto de providencia na-cional... Proponer que se procese a Luis XVI, de cualquier manera que se

    haga, es retroceder al despotismo real y constitucional; es una idea contrarre-

    volucionaria, pues se pone en cuestin a la Revolucin misma... Pronuncio adisgusto esta fatal verdad, pero Luis debe morir para que la patria viva... Yo

    pido que la Convencin Nacional le declare desde este momento traidor a lanacin francesa y criminal contra la humanidad.17

    El conservadurismo nacercomo un claro rechazo a este furioso y re-volucionario optimismo de los racionalistas. Testigos de las siniestrasconsecuencias de dar a la poltica la misin de inventar una nueva socie-dad, los conservadores van a defender una mentalidad reformista en don-

    de tiene prioridad siempre la iniciativa social, que imagina y prefiere un

    orden espontneo, de cambios lentos y cuentas largas. Aunque se mani-festara en cada pas de forma distinta, es posible detectar ciertos rasgoscaractersticos del temperamento conservador, mismos que Russell Kirky Clinton Rossiter sintetizaran en los siguientes principios, claramenteopuestos al radicalismo filosfico del siglo XVIII:18

    a) El conservador cree que existe un orden moral universal, sanciona-

    do y sustentado por una religin organizada. Frente al progreso yla diosa razn de los revolucionarios, el conservador postula la Pro-videncia de Dios.

    b) Los conservadores sostienen el principio de la imperfectibilidad delhombre. La irracionalidad y el pecado no pueden ser extirpadas de

    su naturaleza, y por ello cualquier esquema utpico que pretenda laregeneracin del ser humano a partir de s mismo conduce al de-sastre. Es un error enemistarse con las circunstancias y la realidad

    del hombre concreto: hay que abrazar lo positivo en l afectuosa-mente.

    226 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    17 Discurso del 3 de diciembre de 1792 en la Convencin , La revolucin francesa en sustextos, Madrid, Tecnos, 1989, pp. 82-85.

    18 Vase Russell, Kirk, The Politics of Prudence, Pennsylvania, Intercollegiate Studies Institute,1993, pp. 15-29; y Rossiter, Clinton La teora poltica del conservadorismo norteamericano, Buenos

    Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1982, pp. 17-77.

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    c) Los conservadores aborrecen la uniformidad y el igualitarismo pre-

    dicado por los programas radicales. La sociedad civilizada requiere

    rdenes y clases, porque los hombres son desiguales en la mayor

    parte de sus cualidades fsicas y mentales. La nica igualdad ver-dadera es la moral: todos los dems intentos de nivelacin mediantela fuerza de la ley conducen al fracaso y al despotismo.

    d) Un conservador piensa que las reformas sociales deben ser fruto de

    la prudencia, de la experiencia histrica, y deben servir para encau-zar los procesos sociales en su sentido natural, evitando innovacio-

    nes repentinas de consecuencias desastrosas. Cree que la providen-

    cia se mueve despacio, pero el diablo siempre tiene prisa.e) Los conservadores asignan a la propiedad privada un papel decisivo

    para la realizacin de la libertad personal y la defensa del ordensocial.

    f) El conservador tiene conciencia del alcance limitado de la raznhumana, y por ello entiende la importancia de conservar la expe-

    riencia acumulada en las tradiciones, las instituciones, los smbolos,

    las ceremonias y los prejuicios.g) Los conservadores apoyan un rgimen en el que se asegure el lide-

    razgo de los mejores hombres, no necesariamente de los ms ricos.El gobierno de la mayora es falible y potencialmente tirnico.

    h) Los conservadores defienden la importancia de las comunidades vo-

    luntarias frente al individualismo o al colectivismo forzoso.

    i) El poder, en cuanto se halla confiado a los hombres, estdestinado

    al despotismo si carece de controles. Por ello, el conservador en-tiende que es una necesidad repartir, limitar y equilibrar el poder

    poltico.

    Es necesario destacar que las ideas de este catlogo de principios de-ben ser referidas a una sociedad y a una tradicin particulares. Aunqueel conservadurismo mexicano presentara tambin estos rasgos, es impor-

    tante explicar la historia y los motivos que llevaran a su surgimiento. Lanocin de libertad postulada por los conservadores de nuestro pas, fun-damental para comprender sus proyectos constitucionales, slo se entien-de conociendo la particular concepcin de la vida y la sociedad que pre-tendan defender de la vorgine revolucionaria.

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 227

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    3. El conservadurismo mexicano en la primera mitad del siglo XIX

    El conservadurismo, en el sentido antes apuntado, es un trmino que

    se forjen Europa y que en Hispanoamrica fue entendido de un modomuy particular. Aunque en Mxico no se utiliz sino hasta 1846, comotendencia poltica fue visible desde las guerras de Independencia.19Trasla cada de Napolen, en efecto, muchos novohispanos juzgaron destruc-tivo el pensamiento revolucionario que sus campaas haban propagadopor toda Europa, y creyeron que era conveniente levantar un dique contra

    los movimientos polticos y sociales que empezaban a inspirarse en suspostulados. La formacin de la conciencia conservadora, sin embargo, sedara en forma paulatina e ira presentando propuestas especficas muyrelacionadas con las circunstancias polticas de cada momento.20Veamoscon algn detalle cmo se presentara en las primeras dcadas del Mxicoindependiente.

    A. Quines eran los conservadores?

    Antes de esbozar los temas fundamentales del pensamiento conserva-dor mexicano, nos puede ser de utilidad identificar a quienes seran susdefensores, al menos en trminos sociales y geogrficos. En este punto,es importante advertir la dificultad de definir estrictamente el carctersocial de las alineaciones polticas en el Mxico de la primera mitad delsiglo XIX, debido a que la gente cambiaba de faccin sin muchos pro-blemas y a que las alianzas entre las mismas facciones se modificaban

    continuamente.21

    Hecha esta aclaracin, es posible ver en trminosaproximativosque una gran parte de los individuos que con el tiempose identificaran abiertamente como conservadores procedan de las zonasurbanas de la mesa central, donde la vieja sociedad criolla se mantenafirmemente arraigada.22Fuertemente tradicionalistas y devotas, ciudades

    228 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    19 Chevalier, Francois, Conservadores y liberales en Mxico. Ensayo de sociologa ygeografa polticas, de la Independencia a la intervencin francesa , Secuencia, ao 1, nm. 1,p. 136; Romero, Jos Luis, El pensamiento conservador latinoamericano en el siglo XIX ,Pensamiento conservador (1815-1898), Caracas, Biblioteca Ayacucho, pp. XX y XXI.

    20 Vase Arroyo, Israel, Conservatism ,Encyclopedia of Mexico. History, Society & Culture,Chicago, vol. I, Fitzroy Dearborn Publishers, 1997, pp. 325-328.

    21 Safford, Frank, Poltica, ideologa y sociedad , en Bethell, Leslie (ed.), Historia deAmrica Latina. Amrica Latina independiente 1820-1870, Barcelona, Editorial Crtica, 1991, pp.92-94.

    22 Chevalier, Francois, op. cit., p. 141.

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    como Mxico, Guadalajara, Guanajuato, Quertaro, Puebla, Orizaba yan la lejana Campeche, haban sido importantes centros administrativos,econmicos y culturales durante el periodo colonial, y veran en el con-

    servadurismo una alternativa natural para salir del estancamiento en quese encontraban despus de las reformas borbnicas y la guerra de Inde-pendencia. Las pequeas ciudades del norte escaparan a su influencia,ascomo muchas villas y pueblos predominantemente mestizos (pero noindgenas).23

    Los lderes conservadores solan proceder de familias importantes oeconmicamente poderosas, y su carrera poltica transcurra normalmente

    participando en las distintas reas del Poder Ejecutivo nacional, sin pasarpor la gobernacin de los estados o la legislatura.24Algunos terratenientesy empresarios industriales se alinearan a esta corriente, y su mayor apo-yo lo tendra en el conglomerado corporativista y eclesistico dominanteen la sociedad colonial.25No eran pocos los miembros de las clases po-

    pular o media baja que se encontraban mejor interpretados o defendidos

    por los sectores superiores del antiguo rgimen corporativista que por losentusiastas abogados liberales, e incluso algunos jefes y caciques indge-nas llegaran a apoyar ocasionalmente al partido conservador. Ms porrazones estratgicas que ideolgicas, los militares de alto rango se vin-cularon con este partido slo cuando las leyes nacionales pusieron en telade juicio sus privilegios.

    B. El ncleo de su pensamiento

    La primera cuestin que parece importante dilucidar para poder iden-tificar la naturaleza del pensamiento conservador mexicano estriba enaveriguar qupretendan sus seguidores conservar. Llegados a este punto,lo primero que sorprende a cualquier estudioso del tema es descubrir que

    en numerosas cuestiones tanto liberales como conservadores compartanpostulados similares. Ambos abogaban por el mejoramiento de los trans-

    portes y de la productividad agrcola y minera; deseaban el fomento dela inversin extranjera, el saneamiento de la burocracia y librar al go-

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 229

    23 Ibidem., p. 140.

    24 Vase Stevens, Donald Fithian, Origins of Instability in Early Republican Mexico, Durham,Duke University Press, 1991, pp. 56-58.

    25 Di Tella, Torcuato S., Poltica nacional y popular en Mxico, 1820-1847, Mxico, Fondode Cultura Econmica, 1994, pp. 24 y 25.

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    bierno de los prstamos usureros. No obstante estos importantes puntosde afinidad y coincidencia, es ineludible que exista entre ambos partidosun fuerte conflicto ideolgico. En qudescansaba?, qu cosa preten-

    dan defender los conservadores frente a sus enemigos polticos?Historiadores como Charles A. Hale y Jean Meyer han sealado que

    la Iglesia catlica fue el foco de combate poltico que opuso a liberalesy conservadores, mucho antes que cuestiones econmicas o debates entorno a problemas gubernamentales.26Mientras para los liberales el ca-

    tolicismo era el primer obstculo al progreso de la razn y de la virtudmoral, para los conservadores la situacin era completamente diferente:

    la construccin del Mxico independiente, en su opinin, no poda ha-cerse rechazando la piedra angular catlica e hispnica. Si hay algo quecaracteriza al conservador mexicano, de hecho, es la fuerte religiosidad

    que define toda su persona. El programa liberal, que buscaba una socie-

    dad moderna y secularizada donde la presencia de la Iglesia estuviera

    reducida a su mnima expresin, atacaba los cimientos de su forma devida y de su visin del mundo. El que los conservadores tuvieran buenosrecuerdos del pasado colonial slo es comprensible si se tiene en cuentaque al hacerlo ellos estaban aorando, sobre todas las cosas, la omnipre-sencia de la religin catlica y de su Iglesia en la Nueva Espaa. Comoobserva Jean Meyer, del nacimiento a la muerte, y an ms all, el hom-bre de aquella poca era enmarcado, educado, llevado al trabajo, al es-fuerzo y an al placer por la Iglesia, que se mezclaba inextricablementecon la sociedad .27Por tanto, relegarla a un papel secundario llevara alos habitantes de la nueva nacin segn los conservadores a un desastre

    individual y colectivo de dimensiones inimaginables.La vida y el pensamiento de Lucas Alamn (1792-1853), indudable-

    mente el mayor representante del conservadurismo mexicano, son para-

    digmticas a este respecto.28 Hijo de un rico minero de Guanajuato es-trechamente vinculado con la administracin espaola y medio hermanode uno de los cannigos de la catedral de Mxico, apenas era un nio

    230 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    26 Vase Hale, Charles A., op. cit., pp. 303-306; Meyer, Jean, Historia de los cristianos enAmrica Latina. Siglos XIX y XX, Mxico, Vuelta, 1991, pp. 69-75.

    27 Meyer, Jean, op. cit., p. 24.

    28 Aqu nos basamos en los trabajos de Brading, David, Los orgenes del nacionalismomexicano, Mxico, Ediciones Era, 1988, pp. 109-115; Gonzlez Navarro, Moiss, El pensamientopoltico de Lucas Alamn, Mxico, El Colegio de Mxico, 1952; y Lira, Andrs, La recepcin dela Revolucin Francesa en Mxico, 1821-1848. JosMara Luis Mora y Lucas Alamn ,Relaciones.Estudios de historia y sociedad, vol. X, nm. 40, 1989, pp. 5-27.

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    cuando en su ciudad natal se hablaba con angustia del curso de los acon-

    tecimientos en Francia y de su temida influencia en los territorios espa-

    oles. A los 18 aos presenciara con horror el sitio de la Alhndiga de

    Granaditas y la muerte de muchos de sus amigos y parientes a manosde las huestes de Hidalgo. Este acontecimiento lo marcara de por vida,y en l vera el ejemplo ms claro de la desolacin que traera el romperde la noche a la maana con el pasado hispnico del pas. Alamn estu-diara algn tiempo en el Colegio de Minera de la ciudad de Mxico, ya los 20 aos ingresara en la Tercera Orden de Franciscanos, cosa no-table en un tiempo en el que buena parte de los intelectuales eran franc-

    masones. En plena poca de la Restauracin hara un viaje a Francia eInglaterra, y a su regreso a Mxico iniciara una brillante carrera polticay empresarial.

    A Lucas Alamn, como a los conservadores europeos, la Revolucinfrancesa le pareca un movimiento anarquista que haba arrastrado con-sigo todas las instituciones polticas y que poda llegar a conmover lasociedad civil en sus mismos fundamentos .29Hombre de cultura univer-sal, acept de la filosofa moderna el valor pragmtico de las cienciasexperimentales, aunque nunca duden calificar como sofistas y superfi-ciales a los ms destacados exponentes del pensamiento ilustrado francs.Educado en un ambiente catlico, hablaba mucho de los excesos queconduce el extravo de la razn humana cuando, dejada sta a la sendaque le sealan las verdades reveladas, se obstina en tomar por nica guasu loca y soberbia presuncin ,30y censurconstantemente el programaliberal por las catstrofes que podra provocar su implementacin. Ala-

    mn no preconiz nunca la supremaca de la Iglesia, la construccinde la ciudad de Dios o la realizacin de alguna utopa clerical; sinembargo, tratsiempre de defender la independencia de la Iglesia conrespecto a cualquier interferencia secular y proteger su propiedad y

    privilegios contra los ataques radicales. Alamn pensaba, adems, queel arraigo del catolicismo en Mxico era la nica muralla que conten-dra las amenazas extranjeras, y que la conservacin de los valores

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 231

    29 Alamn, Lucas, Disertaciones sobre la historia de Mxico, citado por Moiss GonzlezNavarro, ibidem., pp. 105 y 106.

    30 Alamn, Lucas, Defensa del ex ministro de Relaciones don Lucas Alamn en la causaformada contra l y contra los ex Ministros del vicepresidente don Anastasio Bustamante con unas

    noticias preliminares que dan una idea del origen de stacitado por Moiss Gonzlez Navarro, op.cit., p. 47.

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    tradicionales de la colonia era la parte esencial de la nueva y emergente

    nacionalidad mexicana.31

    Estas ideas no slo estaban presentes en el pensamiento de los lderes

    de este partido. En un estudio reciente, la historiadora Erika Pani ha de-jado entrever la manera en que otros grupos conservadores perciban lasociedad mexicana y la situacin del pas, utilizando como fuente prin-cipal algunos de los peridicos catlicos de la dcada de 1840.32La au-tora observa que en los artculos de la prensa catlica se adverta un re-chazo patente a los nuevos gobernantes, campeones de principiosaltisonantes como libertad y progreso , pero incapaces de imponer

    el orden y restaurar la armona gozada bajo el rgimen espaol. Para susredactores, gran parte de los males del pas radicaban en el espritu delsiglo , inspirado en la impiedad desoladora conocida como la filosofadel siglo XVIII . Slo la religin poda salvar a la sociedad mexicana,y ello dependa de que se reestableciera su lugar central en la vidapblica y en la educacin. De este modo, su posicin apareca irrecon-ciliable con la subordinacin de la Iglesia al Estado propuesta por losliberales: los conservadores identificaban al catolicismo con la mexica-

    nidad, y por ello su defensa representaba la parte central de su proyectode nacin.

    C. La cuestin de la libertad

    Llegados a este punto, lo nico que nos falta conocer es la nocin de lalibertad que estuvo detrs de los proyectos constitucionales del conser-

    vadurismo. Libertad , como observa Jaime del Arenal,33

    fue un concep-to utilizado tanto por los conservadores como por los liberales mexicanos

    del siglo XIX para elaborar sus propios y hasta cierto punto contradicto-

    rios discursos polticos, aunque no siempre con el mismo significado nicon los mismos alcances. Si en el inciso anterior concluimos que el n-cleo del pensamiento conservador mexicano fue la defensa del protago-

    232 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    31 Vase Fowler, William y Morales Moreno, Humberto Introduccin: una (re)definicin delconservadurismo mexicano del siglo diecinueve , El conservadurismo mexicano en el siglo XIX,Puebla, Universidad Autnoma de Puebla, 1999, pp. 11-20.

    32 VasePani, Erika, Una ventana sobre la sociedad decimonnica: los peridicos catlicos,1845-1857 , Secuencia, nueva poca, nm. 36, septiembre-diciembre de 1996, pp. 67-88.

    33 Vase Arenal Fenochio, Jaime del, La libertad y otras divisas en los decretos, planes ymanifiestos polticos mexicanos del siglo XIX ,Revista de Investigaciones Jurdicas, ao 23, nm.23, pp. 9-27.

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    nismo social de la Iglesia catlica en el nuevo pas, un modo adecuadopara acercarnos a la nocin conservadora de la libertad y a sus conse-cuencias en el nivel de diseos institucionales es rastrear el significado

    que a este valor se le ha dado en la filosofa poltica catlica.A este respecto, es indispensable tener presente que el catolicismo par-

    te de una visin antropolgica radicalmente contraria a la enarbolada porla mentalidad renacentista e ilustrada. Mientras que para esta mentalidad

    el ser humano aparece como un individuo aislado y autnomo en todoslos sentidos, soberano sobre el mundo y las cosas, el pensamiento cris-

    tiano parte de que el hombre es un ser ontolgicamente dependiente, in-

    capaz de darse la existencia a smismo.34

    Para el catlico, por tanto, lalibertad no puede ser reducida a una mera ausencia de vnculos. Una per-sona slo llega a ser libre cuando se desarrolla como tal, con todo y suscondicionantes concretos. Mucho ms que una capacidad de eleccin, lalibertad cristiana se identifica con la posibilidad de que el hombre alcance

    el destino infinito para el que ha sido creado. El ideal de autonoma, dehecho, es impensable; en tanto ser dependiente, el individuo slo tienedos alternativas: o depender de Dios, o depender de los hombres y el

    Estado.En la visin catlica, la comunidad civil y eclesial es una dimensin

    y una condicin indispensable para que la semilla humana dsu fruto ;35

    por lo mismo, el respeto a su existencia es una condicin para la libertad.Aques importante resaltar que el mundo social cristiano no consiste enun archipilago de individuos aislados que un da pactaron voluntaria-mente su adhesin: estformado por una serie escalonada de comunida-

    des naturales, ordenadas a la realizacin de los fines trascendentes detodo hombre. La persona tiene una esfera de vida ntima que estintrn-seca y fundamentalmente cerrada a la intervencin del Estado, y las en-tidades en que su vida se desarrolla que no le deben a ste su existenciahan de tener una cierta autonoma y derecho al propio gobierno. La or-ganizacin estatal, en cuanto poder soberano, no puede jams cambiar nitransformar a las personas o a sus agrupaciones, que crecen por propia

    iniciativa y sirven a fines sociales objetivos, como meros instrumentos

    sin derechos, movidos como si fueran piezas pasivas por mandato y coac-

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 233

    34 En este punto nos basamos en Carpintero, Francisco, Libertad y derecho , Persona yderecho, nm. 30, pp. 41-111; y Giussani, Luigi,El sentido religioso, Madrid, Ediciones Encuentro,1998, pp. 126-135.

    35 Giussani, Luigi, op. cit., p. 188.

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    cin.36Clemente de Jess Mungua, vicario general del Obispado de Mi-choacn hacia 1840, lo sealaba claramente en su obra Del derecho na-turalen sus principios comunes y en sus diversas ramificaciones, consi-

    derada como uno de los textos en que se expresa de manera ms concisael ideario del partido conservador:37

    ...la constitucin social estfuera del dominio humano. Luego contra ella nohai poder legtimo entre los hombres, y por tanto, sus principios deben quedarsiempre salvo en todo buen sistema de legislacion ...Ya que se quiere haceruna carta constituyente, conviene mucho no perder de vista que debe hallarse

    en relaciones mui directas con los principios verdaderos, los fines legtimos

    y los medios naturales de accion de la sociedad: porque todo lo que sea salirde este paralelismo, digmoslo as, es poner la Constitucin poltica en unapugna mas mnos fuerte, pero siempre inevitable, con la sociedad misma,y este es un mal de incalculables trascendencias.38

    Siendo as las cosas, es entendible que introducir la idea de libertadmoderna, de fuerte inspiracin racionalista, habra de traer un conflictode magnitudes extraordinarias en la nueva nacin. Si bien conservadoresy liberales aceptaron sin reservas la libertad del nuevo Estado respectode Espaa que nadie cuestionara y la libertad individual,con la conse-cuente prohibicin de la esclavitud, la discusin acerca de las antiguaslibertades cristianas y estamentales (propias de una sociedad corporativi-

    zada como la novohispana) s acarreara una serie interminable de ten-siones, polmicas y luchas fratricidas. Mientras que el partido liberal lu-chaba por fortalecer simultneamente al individuo y al Estado,39

    destruyendo la influencia de los grupos intermedios que pusieran obstculosal ejercicio vertical del poder, el conservador tena sus miras en evitarque las concepciones tradicionales de la libertad fueran negadas o

    rechazadas. En este sentido, la divisa de religin y fueros , muy utili-

    234 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    36 Rommen, Heinrich A.,El Estado en el pensamiento catlico, Madrid, Instituto de Estudios

    Polticos, 1956, p. 22.37 Gonzlez, Mara del Refugio, El pensamiento de los conservadores mexicanos , en

    Rodrguez O., Jaime E. (coord.), The Mexican and Mexican American Experience in the 19thCentury, Tempe, Bilingual Press, 1989, p. 64.

    38 Mungua, Clemente de Jess, Del derecho natural en sus principios comunes y en susdiversas ramificaciones, o sea, curso elemental de derecho natural y de gentes, pblico, poltico,

    constitucional, y principios de legislacin, Mxico, Imprenta de la Voz de la Religin, 1849, p. 176.39 Vase Garciadiego, Javier, Dnde qued el liberalismo? , en Zoraida Vzquez, Josefina

    (coord.), Recepcin y transformacin del liberalismo en Mxico. Homenaje al profesor Charles A.

    Hale, Mxico, El Colegio de Mxico, 1999, pp. 79 y 80.

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    zada por los conservadores a partir de la dcada de los treinta, era ungrito libertario.

    As, tenemos ya en las manos los elementos para comprender cul se-

    ra el objetivo central de todo el constitucionalismo conservador. Desdenuestro punto de vista, los textos constitucionales creados por los con-

    servadores mexicanos del siglo XIX no seran otra cosa que dispositivosjurdicos para organizar y limitar el poder pblico, de un modo tal quela preservacin de las libertades cristianas y tradicionales estuviera siem-pre garantizada en la nueva nacin. Lo dira tambin Clemente de JessMungua, al afirmar que el derecho constitucional y la organizacin del

    gobierno consisten en la disposicin particular de todos sus elementosfsicos, intelectuales y morales de accin, de la manera ms conforme los intereses bien entendidos de la sociedad . Veamos qu significadotenan estas palabras en la dcada de 1830, cuando la primera Repblicafederal estaba llegando a su fin.

    II. EL FIN DE LA I REPBLICA FEDERAL

    Al igual que en otros lugares de Hispanoamrica, los miembros de laoligarqua criolla novohispana, heredera del poder tras la prolongada gue-rra de Independencia que haba asolado su pas ms de diez aos, tuvie-ron que afrontar el problema fundamental de construir un sistema polticoque ejerciera una autoridad efectiva y duradera. Los miembros de esta

    oligarqua pertenecan a una generacin que haba pasado sus aos for-mativos en medio de un fermento poltico sin precedente en la arena in-ternacional, y que estaba plenamente imbuida de las tendencias ideol-gicas de la poca napolenica. Tenan un conocimiento detallado de laRevolucin francesa, tanto de su ideologa como de sus efectos, y algunoshaban asistido a las Cortes de Cdiz, donde participaron en los debatesque condujeron a la Constitucin liberal de 1812.40 Sera casi natural,entonces, que su primera preocupacin fuera la de redactar una constitu-cin escrita en la cual basar la construccin del nuevo Estado poscolonial.

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 235

    40 Costeloe, Michael P.,La Repblica central en Mxico. Hombres de bienen la poca de

    Santa Anna, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 2000, p. 31.

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    1. La Constitucin de 1824

    Tras el fallido intento iturbidista de constituir un Imperio mexicano,

    en octubre de 1824 se cre formalmente la primera Repblica federal.En aquel momento, observa Jess Reyes Heroles, el ambiente polticodominante se caracterizaba por un optimismo sin lmites. Muchos cons-tituyentes crean sinceramente en que la primera Constitucin sera elremedio de todos los males del pas, y pensaban que ello se lograra re-tratando en su texto un orden justo y bueno susceptible de ser descubierto

    por la razn.41Este entusiasmo, expresado en una verdadera devocin porlos estudios constitucionales, era la sea inequvoca de la influencia que elracionalismo ilustrado tendra en la primera carta federalista, que adoptaracomo forma de gobierno la Repblica representativa, popular y federal.42

    La ley fundamental de 1824 configuraba una legislatura bicameral po-

    derosa y un Ejecutivo dbil, muy vigilado por la primera. La Cmara deDiputados estara compuesta por representantes elegidos directamentepor los ciudadanos (a quienes no se les exiga un mnimo de ingresospara poder ejercer el derecho de voto), y los miembros de la Cmara de

    Senadores seran nombrados por las legislaturas de los Estados. Sin llegara formar un sistema parlamentario, los constituyentes otorgaron al Con-

    greso general facultades que revelan su papel preponderante en la mec-nica de todo el sistema constitucional: era el encargado de velar por la

    observancia de la Constitucin y de establecer medidas para sancionar alos funcionarios responsables de su quebrantamiento, y tena la facultadexclusiva de resolver las dudas sobre la inteligencia de la ley funda-

    mental . Algunas Constituciones estatales de la poca iran ms lejos,estableciendo la clara supremaca del rgano representativo: la Constitu-cin de Puebla, por ejemplo, dispona que el supremo poder del Estadoreside en su Congreso. Este poder se divide para su ejercicio en Legis-

    lativo, Ejecutivo y Judicial .43

    El Ejecutivo, por su parte, estaba muy limitado constitucionalmente.

    Se depositaba en un solo individuo, electo por las legislaturas locales y

    236 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    41 Reyes Heroles, Jess,El liberalismo mexicano, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1982,t. I, p. 40.

    42 El texto completo de la Constitucin de 1824 puede consultarse en Tena Ramrez, Felipe,Leyes fundamentales de Mxico, 1808-1998, Mxico, Porra, 1998, pp. 167-195.

    43 Zoraida Vzquez, Josefina, El federalismo mexicano, 1823-1847 , en Carmagnani,Josefina (coord.), Federalismos latinoamericanos: Mxico-Brasil-Argentina, Mxico, Fondo deCultura Econmica, 1993, pp. 26 y 27.

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    en casos de excepcin por el Congreso general, aunque estaba previstala existencia de un vicepresidente de la Repblica. Este ltimo sera quienobtuviera el segundo mayor nmero de votos, lo que implicaba colocar

    en la misma oficina al presidente y a su principal adversario (tremendoerror que despus habra de traer graves consecuencias). Exista tambinun Consejo de Gobierno, compuesto por la mitad de los senadores y por

    el vicepresidente, quien tendra facultades para instruir expedientes deresponsabilidad y emitir dictmenes en cuestiones de inters general. Msque como un auxilio al Ejecutivo, el Consejo estaba concebido como una

    institucin legislativa para controlarlo, pues funcionara nicamente du-

    rante los recesos del propio Congreso general. El presidente, adems, nocontara con la facultad de disolver a las Cmaras, ni con la posibilidadde dictar medidas de emergencia en caso de turbacin poltica.

    El Poder Judicial federal estaba integrado por una Corte Suprema de

    Justicia, y por tribunales de circuito y juzgados de distrito. La designa-

    cin de los miembros de la primera corresponda a las legislaturas localesjunto con el Congreso general, y estaba prevista la posibilidad de crear

    un tribunal singular para juzgarlos. Por otro lado, la Constitucin no tena unttulo expresamente dedicado a los derechos ciudadanos, aunque algunosde los estados s garantizaron los de igualdad, seguridad jurdica, li-bertad de imprenta y respeto a la propiedad.44 En cambio, su texto sprescriba claramente que la religin de la nacin era y sera perpetua-mente la catlica, apostlica y romana, prohibindose el ejercicio de cual-quier otra. Aunque haca leves referencias al Patronato como una insti-tucin vigente, no ofreca fundamento alguno para tomar medidas contra

    las propiedades corporativas o el fuero eclesistico.45

    La ley fundamental dispona que la nueva nacin estaba integrada porEstados libres y soberanos en lo relativo a su rgimen interior, garanti-zando la forma republicana, representativa y popular de gobierno para

    cada uno de ellos. El federalismo, sin duda alguna, fue la decisin clavedel constituyente, y la que ms polmicas provocara. Aunque muchoscriticaron la adopcin del arreglo federal de Estados Unidos, es indudableque su incorporacin responda a la necesidad de dar forma constitucionala los poderes de hecho que existan en las regiones desde los aos de la

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 237

    44 Zoraida Vzquez, Josefina, Los primeros tropiezos ,Historia general de Mxico, Mxico,El Colegio de Mxico, 2000, p. 533.

    45 Margadant, Guillermo F., La Iglesia ante el derecho mexicano. Esbozo histrico-jurdico,

    Mxico, Miguel ngel Porra, 1991, p. 164.

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    Independencia.46 El sistema federal institucionalizaba la fragmentacinconsolidada por las reformas borbnicas y el liberalismo espaol, y crea-ba un gobierno nacional muy dependiente de los estados, supeditado a

    stos en dos reas vitales: la recaudacin de impuestos y el reclutamientode tropas.

    2. Los problemas de la nueva nacin

    Aunque la promulgacin del texto constitucional de 1824 haba des-pertado un gran optimismo, el nuevo Estado federal se estrenara sobrebases endebles. Por aquellos aos, Mxico tena una enorme extensinterritorial, una poblacin escasa y mal distribuda (cercana a los siete mi-llones de habitantes), pocas y malas vas de comunicacin, y una diver-sidad lingstica acentuada. La guerra de Independencia haba causadoun dao inmenso a la economa, y la prdida de la mitad de la fuerza detrabajo en la lucha afectaba a todas sus ramas;47 muchas propiedades e

    industrias estaban destruidas, y los circuitos comerciales y crediticios de

    la Colonia haban dejado de funcionar;48 los campos presentaban un as-

    pecto igualmente desolador, pues la gran mayora de la poblacin vivaen una pobreza extrema, y la violencia y los robos eran cotidianos en

    casi todo el pas.La crisis econmica y comercial prival nuevo Estado de los grandes

    recursos fiscales que el antiguo virreinato haba gozado; la colaboracinde las entidades federativas era muy reducida, y la debilidad del gobierno

    central llega ser tan notable que los asuntos de hacienda quedaron casi

    totalmente en manos de comerciantes y agiotistas.49

    Repleto de deudascon las potencias mercantiles extranjeras, el pas enfrentaba constante-mente reclamaciones y amenazas, y la inseguridad que ello provocaba

    deriv en la creacin y el sostenimiento de un gran ejrcito regular.50

    ste, sin embargo, estaba en ruinas y distaba mucho de constituir un cuer-po coherente y disciplinado. A pesar de que en varios aos el ejrcitorecibims de la mitad del presupuesto nacional, los soldados carecan

    238 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    46 Sobre este tema, el texto clsico es el de Benson, Nettie Lee, La Diputacin Provincial yel federalismo mexicano, Mxico, UNAM-El Colegio de Mxico, 1955.

    47 Zoraida Vzquez, Josefina, op. cit., p. 551.48 Ibarra Bellon, Araceli, El comercio y el poder en Mxico, 1821-1864, Mxico, Fondo de

    Cultura Econmica, 1998, pp. 22 y 23.49 Ibidem, p. 25.

    50 Costeloe, Michael P., op. cit., pp. 22 y 23.

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    de uniformes, armas y municiones, y a menudo no reciban su paga du-rante varios meses. Esta situacin provocara constantes levantamientosy revueltas, y dara un enorme poder a los caudillos militares quienes

    podan sufragar por smismos los gastos de sus tropas.La Repblica federal, adems, habra de nacer en medio de una agi-

    tacin poltica sin precedentes. El rompimiento del viejo orden novohis-pano haba desatado las aspiraciones contrapuestas de diversos grupossociales, y la conflictividad aumentcuando algunos empezaron a culpara las instituciones y valores coloniales de la crisis que se estaba viviendo.

    A pesar de que haba sufrido grandes prdidas en ingresos y personal

    durante la guerra de Independencia, la Iglesia era todava la corporacinms influyente del pas,51y por ello ciertos liberales doctrinarios soste-nan que disponer de sus bienes sera el remedio ms adecuado para sa-near las finanzas del inestable y empobrecido Estado federal. El inmenso

    conglomerado de corporaciones y actores colectivos heredados de la so-

    ciedad colonial segua siendo predominante, y querer suprimir sus privi-legios y soberanas particulares supona dar pie al nacimiento de un con-flicto de mayores dimensiones.52 Las propuestas de los radicales, que

    pronto adquiriran un corte hispanofbico, polarizaron enormemente elescenario poltico, y durante los gobiernos de Vicente Guerrero (1828 y1829) y Anastasio Bustamante (1830-1832), el irreductible antagonismo

    entre las propuestas de radicales y conservadores se hara ya evidente.Por si todo esto fuera poco, el documento constitucional de 1824 mos-

    trmuy rpidamente sus deficiencias para asentar sobre bases firmes elmanejo institucional de los problemas sociales que se estaban viviendo.

    Durante los aos de la Repblica federal, el presidente slo pudo realizarsus funciones utilizando facultades de emergencia no previstas en eltexto de la ley fundamental, con lo cual la Constitucin se fue volvien-do irrelevante para el gobierno efectivo.53Adems de ello, el titular delEjecutivo tuvo que enfrentar las continuas conspiraciones fraguadas en

    la oficina contigua a su despacho; de hecho, los dos primeros vicepresi-

    dentes encabezaran rebeliones para derrocar a los gobiernos de los queformaban parte. El Legislativo, mientras tanto, se constituyen el poder

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 239

    51 Ibidem, p. 28.

    52 Vase Lemprire, Annick, Reflexiones sobre la terminologa poltica del liberalismo ,Construccin de la legitimidad poltica en Mxico, Zamora, El Colegio de Michoacn, 1999, p. 55.

    53 Aguilar Rivera, Jos Antonio, El manto liberal. Los poderes de emergencia en Mxico,1821-1876, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2001, p. 117.

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    predominante, llegando a poner en prctica un verdadero asamblesmo.El Congreso legalizgolpes de Estado en 1828 y en 1830, y en muchasocasiones se adjudicla solucin de casos judiciales.54La Suprema Corte

    permaneci endeble, y sufri varias veces la intervencin de los otrosdos poderes. El desequilibrio entre los poderes era patente, y no existaun medio para evitar que los fuertes conflictos entre los grupos polticosenloquecieran la marcha del gobierno. En ese contexto, el ascenso de los

    radicales al poder en 1833 llevara al pas a un punto de inestabilidadextrema, y la existencia misma de todo el sistema federal se pondra en

    juego.

    3. La reforma radical de 1833

    A finales de 1832, un golpe militar encabezado por Antonio Lpez deSanta Anna dara fin al gobierno de tendencias conservadoras del generalAnastasio Bustamante. Los Convenios de Zavaleta, suscritos tras la ca-

    pitulacin del presidente, disponan la renovacin del Congreso federaly las legislaturas estatales, y daban la presidencia interina a Manuel G-

    mez Pedraza. Al ao siguiente, el nuevo titular del Ejecutivo llevara acabo las elecciones previstas en los Convenios, en las que resultara ven-cedor el partido de los liberales radicales. Santa Anna, electo presidente,

    no asumira el poder y se retirara a su hacienda en Veracruz. Como con-secuencia de ello, el vicepresidente Valentn Gmez Faras tomara lasriendas del Poder Ejecutivo el 20 de abril de 1833, encabezando as elgobierno que lanzara la primera reforma liberal en la historia del Mxico

    independiente.55

    El nuevo Congreso, dominado por liberales radicales sin experiencia,

    tena la clara intencin de imponer cambios fundamentales en la vidapoltica, social, econmica y cultural de la nacin. Desde el punto devista de estos reformadores, la sociedad colonial heredada despus de tressiglos de dominacin espaola, sus instituciones y valores, deban serdestruidos y reemplazados por una sociedad secular dinmica a la alturade los tiempos modernos. Para JosMara Luis Mora, el pensador liberal

    240 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    54 Vase Zoraida Vzquez, Josefina, El federalismo mexicano, 1823-1847 en Carmagnani,Marcello (coord.), Federalismos latinoamericanos: Mxico-Brasil-Argentina, Mxico, Fondo deCultura Econmica, 1993, pp. 34 y 35.

    55 Sobre la reforma de Gmez Faras, vase Costeloe, Michael P.La primera Repblica federalde Mxico (1824-1835), Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1975, pp. 371-412.

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    ms influyente de Mxico y por entonces consejero del vicepresidenteGmez Faras, era indispensable llevar a cabo una revolucin mentalen la masa del pueblo , una obra de reforma de las costumbres condu-

    cida por las autoridades pblicas mediante la educacin y la afirmacinde la preponderancia de las leyes y de las autoridades civiles sobre los

    dogmas, los fueros y los medios de influencia social de la Iglesia,56a la

    que consideraba responsable del atraso y los problemas del pas. En otraspalabras, los liberales de 1833 luchaban, segn Mora, por una reformaeconmica y poltica que impidiera la existencia de

    ...pequeas sociedades dentro de la general con pretensiones de independenciarespecto de ella: por ltimo, lo que no se quera era que los poderes socialesdestinados al ejercicio de la soberana se hiciesen derivar de los cuerpos oclases existentes, sino, por el contrario, que los cuerpos creados o por crear

    derivasen su existencia y atribuciones del poder soberano preexistente y

    no pudiesen, como los ciudadanos particulares, alegar ni tener derechos

    contra l.57

    As, entre junio y diciembre de 1833, el Congreso emprendiuna seriede reformas que atacaban de frente la omnipresencia social del mayor de

    estos cuerpos, la Iglesia catlica: secularizacin de las misiones de Cali-fornia (17 de agosto), creacin de una direccin de control general de laenseanza (16 de octubre), cierre del Colegio de Santa Mara de Todoslos Santos y de la universidad (16 de octubre), cese de la obligacin civilde pagar el diezmo eclesistico (27 de octubre), cese de la coaccincivil para el cumplimiento de los votos monsticos (3 de noviembre),

    anulacin de la ltima provisin de canonjas58 (6 de noviembre) y leyde provisin de curatos vacantes (17 de diciembre). Al mismo tiempo, afin de combatir a los opositores sospechosos, el Congreso decret la fa-mosa Ley del caso , que ordenaba que 51 individuos fueran expulsadosde Mxico por seis aos e impona el mismo castigo a cualquier otrapersona que estuviese en el mismo caso .

    Muchos estados imitaron al gobierno federal y en sus constituciones

    adoptaron varias medidas anticlericales. Las Constituciones de Durangoy del Estado de Mxico otorgaron al gobernador el ejercicio del patro-

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 241

    56 Lemprire, Annick, op. cit., p. 53.57 Luis Mora, JosMara, Obras sueltas, citado por Moiss Gonzlez Navarro, op. cit., p. 61.58 Una canonja es una dignidad o prebenda por la que se pertenece al cabildo de iglesia

    catedral o colegial.

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    nato; la de Michoacn le dio a su legislatura la facultad de reglamentarla observancia de los cnones y la disciplina externa del clero; y la deYucatn declarla tolerancia de cultos. Los radicales de los estados, de-

    cididos por la reforma, solicitaron permiso al Congreso federal para for-mar una coalicin en defensa del federalismo, al tiempo que se discutanproyectos para la desamortizacin de los bienes eclesisticos y la reor-ganizacin del ejrcito.59

    De enero a abril de 1834, Gmez Faras centrara sus fuerzas en hacerefectivas las reformas del ao anterior y en sacar adelante el proyecto dearreglar la deuda pblica mediante la enajenacin de los bienes de la

    Iglesia. A fin de lograr estos objetivos, el gobierno ordenque se llevaraa cabo una purga total de todos los opositores que ocupaban cargos p-blicos.60En los niveles nacional y local, centenares de personas se vieron

    privadas de sus empleos y de su posicin en la sociedad. Por toda laRepblica, funcionarios principales y secundarios del Poder Judicial, delas burocracias locales y estatales, de los cabildos pueblerinos y de un

    gran conjunto de otras reas pblicas fueron despedidos sin miramientosy reemplazados por liberales y simpatizantes del gobierno. De igual ma-

    nera, se entabluna campaa contra los espaoles que an se encontra-ban en el pas, varios estados emitieron rdenes de destierro contra todoslos partidarios del derrocado rgimen de Bustamante, y los obispos yotros altos jerarcas del clero nacional fueron amenazados de expulsin amenos que aceptaran las reformas liberales. Mora llegara a pedir, inclu-so, que el presidente y las Cmaras ejercieran un acto dictatorial eimpusieran sus reformas pasando por alto las formas constitucionales,

    puesto que los privilegios del ejrcito y la Iglesia no podran ser destrui-dos si la Constitucin vigente era observada rigurosamente.61

    242 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    59 Zoraida Vzquez, Josefina, Los primeros tropiezos ,Historia general de Mxico, Mxico,El Colegio de Mxico, 2000, p. 539.

    60 Costeloe, Michael P.,La Repblica central en Mxico. Hombres de bienen la poca de

    Santa Anna, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 2000, pp. 52 y 53.61 Aguilar Rivera, JosAntonio, op. cit., pp. 158 y 159.

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    4. La reaccin conservadora y el fin del gobierno liberal

    Al cabo de pocos meses, los radicales parecan haber consolidado su

    posicin y estar firmemente arraigados en todos los rincones del poder.Sin embargo, la oposicin conservadora no tard en organizarse y co-menza conspirar contra el gobierno reformista. Ya desde mayo de 1833,bajo la clebre consigna de religin y fueros , se haban desatado pe-queas revueltas a lo largo y ancho del pas, y a fines de ese ao estallel descontento popular, que vea seales divinas contra las reformasen varios temblores de tierra y una epidemia de clera que estaba diez-mando a la poblacin.62Tras el decreto del 17 de abril de 1834, que dabaa la Iglesia un ultimtum sobre la provisin de curatos, los grupos opues-tos a Gmez Faras pediran la intervencin urgente del general SantaAnna, quien a su regreso de Veracruz, el da 24 de ese mes, sera recibidocomo el salvador de la religin y la nacin.

    El 25 de mayo estallara en la villa de Cuernavaca una revuelta demayores magnitudes. El Plan de Cuernavaca cargaba toda la responsabi-

    lidad de la crisis en los cuerpos legislativos nacional y locales, la dema-

    gogia y las logias masnicas. Asimismo, defenda la Constitucin de1824, se opona a las reformas eclesisticas y a las proscripciones, pedala proteccin de Santa Anna, la derogacin de las leyes reformistas y ladestitucin de los diputados, senadores y autoridades que hubieran par-ticipado en las reformas. El Plan empez a cundir entre los pueblos afinales de mayo. De los pueblos se extendia las ciudades importanteshasta triunfar en las capitales de los estados.63De esta manera, en junio

    de 1834 la situacin de la Repblica era catica y estaba al borde de unarevolucin.En vista de esta situacin, Santa Anna cerr el Congreso y oblig a

    Gmez Faras a renunciar a la vicepresidencia. Durante junio y julio de1834, habiendo obtenido la promesa de un prstamo considerable por par-te del clero, su gobierno tomara las primeras medidas necesarias paradesmantelar el gobierno liberal.64Se suspendieron la Ley del caso y

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 243

    62 Vase Stevens, Donald F., Temerse la ira del cielo: los conservadores y la religiosidadpopular en los tiempos del clera , El conservadurismo mexicano en el siglo XIX, Puebla,Universidad Autnoma de Puebla, 1999, pp. 87-102.

    63 Vase Sordo Cedeo, Reynaldo,El Congreso en la primera Repblica centralista, Mxico,El Colegio de Mxico-ITAM, 1993, pp. 54-59.

    64 Vase Costeloe, Michael P., op. cit., pp. 58-61.

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    otros decretos del Congreso, se revocaron las rdenes de expulsin dealgunos obispos y se permitila reapertura de la universidad y los demscolegios clericales que haban sido cerrados. La dbil oposicin de los

    radicales en varias partes de la Repblica fue derrotada, y Santa Annaconvoc a elecciones para formar un nuevo Congreso, las cuales se lle-varan a cabo en enero del ao siguiente.

    5. Las crticas de Alamn a la Constitucin de 1824

    Tras la experiencia de las reformas de 1833, empez a generalizarsela idea de que el camino para la erradicacin del extremismo liberal ysus efectos que, como se haba visto, amenazaban directamente las li-bertades cristianas y tradicionalesradicaba en el cambio de las estruc-turas polticas vigentes, a las que se consideraba causa fundamental delos numerosos problemas del pas. En este punto, resulta muy interesantee ilustrativo analizar las crticas de Lucas Alamn, quien era ya una delas figuras ms prominentes del mundo poltico e intelectual mexicano,a la Constitucin federal de 1824. Es en su Examen imparcial de la

    administracin del general presidente don Anastasio Bustamante, obraescrita y publicada tras ser acusado por el Congreso radical de haber par-

    ticipado en el asesinato de Vicente Guerrero, donde se denuncian de ma-

    nera ms precisa las deficiencias del diseo constitucional de 1824 y seanuncian las modificaciones que habr de introducir el primer modeloconstitucional conservador.

    En principio de cuentas, es importante considerar que, para Alamn,

    lo que estaba ocurriendo en el pas tena un profundo paralelismo con larevolucin que haba asolado a Francia cuarenta aos atrs: algo slocomparable con la historia de Francia en la poca desventurada del do-minio de los jacobinos desde 1792 a 1795 .65En sus obras histricas demadurez, llegara a afirmar que en el gobierno radical de 1833 se hizouna parodia de la Revolucin francesa, en la que el Congreso quisorepresentar el papel de la convencin, Santa Anna dejal vicepresidenteGmez Faras la parte de Robespierre, haciendo recaer sobre l la odio-sidad de todas las medidas que ms chocaban al pblico . Queriendoimitar a los franceses, el partido liberal segn Alamn levant lapersecucin contra todo lo que haba de notable en la nacin y muy es-

    244 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    65 Alamn, Lucas, op. cit., citado por Gonzlez Navarro, Moiss op. cit., p. 106.

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    pecialmente [contra] los eclesisticos que podan oponerse a las reformasque se intentaban .66El grupo federalista, en el fondo, era un actor msen esta parodia liberal, y de ah que lo considerara como el paraso

    de los aspirantes y el terror del clero y los propietarios .67Partiendo de esta comparacin, es entendible que Alamn recurra en

    su Examen a las ideas del ms feroz de los crticos de la Revolucinfrancesa, Edmund Burke, a quien considera el hombre que ha sabidopenetrar mejor la tendencia y efectos de los movimientos polticos denuestra poca .68Siguiendo sus consejos, Alamn elabora un profundoanlisis de la Constitucin de 1824 basndose en la historia reciente y

    en su propia experiencia. As, su primera gran crtica es sealar que eltexto federalista, lejos de partir de la realidad histrica nacional, era unamala copia de la Constitucin de Estados Unidos de Amrica:

    El modelo que se tuvo a la vista para la redaccin de nuestra Constitucinfederal fue la Constitucin de los Estados Unidos del Norte, ms es una equi-vocacin el creer que el ejecutivo de nuestra Repblica estconstituido de lamisma manera que el de los Estados Unidos, y otra equivocacin mayor to-

    dava el figurarse que esa Constitucin aun cuando estuviese exactamente co-piada deba producir los mismos efectos operando sobre distintos elementos.69

    Y era una mala copia porque, segn Alamn, lo que en realidad sehaba impuesto era el modelo constitucional espaol de 1812, inspiradoen la temida Constitucin de la Asamblea francesa de 1791:

    El modelo... que se tompara constituir a la nacin fueron los Estados Uni-

    dos, pero de este modelo apenas se tena alguna tintura y lo que se haba vistopracticar de alguna manera era la Constitucin espaola, que en smisma noera otra cosa que una imitacin de la de la Asamblea Constituyente de Franciay sta el resultado de todos los extravos metafsicos de los filsofos especu-lativos del siglo pasado.70

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 245

    66 Idem.

    67 Alamn, Lucas, Historia de Mxico, citado por Moiss Gonzlez Navarro, op. cit., p. 119.68 Ibidem, Examen imparcial de la administracin del general vicepresidente don Anastasio

    Bustamante , prlogo y seleccin de Lira, Andrs,Lucas Alamn, Mxico, Ediciones Cal y Arena,1997, p. 168.

    69 Ibidem., pp. 168 y 169.

    70 Ibidem., p. 171.

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    Quimplicaciones tuvo que haber adoptado este modelo? Para el cr-tico conservador, este modelo constitucional implicaba una monstruosa

    acumulacin de facultades en el cuerpo legislativo, haciendo imposible

    el control y equilibrio que buscaron los legisladores modernos al adop-tar el principio de divisin de poderes:

    La Constitucin que dio a Francia la Asamblea Constituyente y quecopiaron servilmente las Cortes de Cdiz, no slo no distinguidebida-mente los poderes, no slo no estableciun equilibrio conveniente entreellos sino que debilitando excesivamente al Ejecutivo, trasladal Legis-lativo toda la autoridad, creando en lugar del poder absoluto del monarca

    un poder tan absoluto como aqul, y enteramente arbitrario, sin que hu-biese para contenerlo ninguno de los frenos que podran en alguna ma-nera impedir la arbitrariedad de los monarcas. La Francia y la Espaapor semejantes constituciones no hicieron ms que pasar de la tirana deuno a la tirana infinitamente ms insoportable de muchos, y entre noso-tros hemos visto iguales resultados.71

    Crear este poderossimo rgano legislativo supona, entonces, disearun poder presidencial flojo y dependiente, casi inerme frente a los pro-

    blemas que deba enfrentar como responsable ltimo de los destinos delpas. El Ejecutivo tena que contar con la autorizacin del Congreso paranombrar a sus empleados y sus actos eran vigilados y juzgados por ste.Asimismo, no tena un rgano consultivo propio para discutir los asuntosde su competencia y en casos de gravedad tena que mendigar facultadesextraordinarias al Congreso, cuyos miembros no eran responsables de la

    decisin colectiva que se tomase. As, la pobreza de los medios con los

    que el sistema constitucional haba armado al presidente era una de lascausas principales que explicaban la catica situacin del pas:

    Esta causa no es otra que la impotencia del Ejecutivo para cumplir con las

    atribuciones necesarias de todo gobierno, y si alguna vez los mexicanos fati-

    gados de los males de la anarqua, que han de ir cada da en aumento, pen-saran seriamente en remediarlos, el primer paso que deben dar es vigorizar al

    gobierno, hacer que haya energa y fuerza donde no hay ms que languidez

    y debilidad. En suma, que haya gobierno, pues que ahora no tiene ms queuna sombra o apariencia engaosa de l.72

    246 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    71 Idem.

    72 Ibidem., p. 186.

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    Fortalecer el gobierno, sin embargo, no era la nica medida indispen-sable para combatir la anarqua y asegurar condiciones mnimas de liber-tad: era necesario tambin establecer limitaciones constitucionales al po-

    der absoluto del Congreso, tal como ya se haba hecho en EstadosUnidos.

    En los Estados Unidos del Norte este poder del Congreso est lejos de serabsoluto: l tiene limitaciones necesarias no slo en el texto de la Constitu-cin, las cuales siempre son ilusorias cuando es dueo de interpretarlas elmismo que est sujeto a ellas, sino principalmente... en el mayor poder delEjecutivo y sobre todo en la organizacin y funciones de la Corte Suprema

    de Justicia. Los individuos de sta, a diferencia de lo que se halla establecidoentre nosotros, son nombrados por el presidente como todos los dems em-pleados de la Federacin y en todos los asuntos de justicia se apela a ella delas determinaciones del Congreso general, el cual obrando simplemente como

    parte nombra a sus abogados y agentes que en juicio contradictorio va a sos-

    tener sus acuerdos contra quien lo ha demandado y en casi todos los casos

    ocurridos hasta ahora el Congreso ha sido condenado.73

    Por todas estas razones, los mexicanos deban reformar su sistemaconstitucional y elaborar otro ms adecuado a su situacin. Para ello, loprimero que deba hacerse era determinar con precisin quines debanparticipar en la vida poltica, pues para Alamn una completa democra-cia era la cosa ms desvergonzada del mundo . El sufragio universal,heredado de Cdiz, haba dado lugar a congresos llenos de legisladores irresponsables , autores de terribles desaciertos , que haban hecho de

    la conquista de los puestos pblicos un modus vivendi. Lo que deba ha-cerse, entonces, era desechar la ficcin metafsica de la voluntad gene-ral y restringir los derechos a votar y a ser electo para ocupar un cargopblico. Asegurando que los congresos estuvieran en manos de los efec-tivamente interesados en la preservacin de los derechos y libertades dela sociedad los propietarios, en la visin de Alamn, se podran crearCmaras responsables y efectivas, pues los representantes acudiran a susdeberes motivados por su propio inters.74

    As, teniendo en cuenta las observaciones contenidas en este impor-tantsimo escrito del ms influyente y respetado intelectual conservador

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 247

    73 Ibidem, pp. 182 y 183.

    74 Lira, Andrs, Lucas Alamn y la organizacin poltica de Mxico , seleccin y prlogode Lira, Andrs, op. cit., pp. 44 y 45.

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    de aquellos aos, podemos entrever cules son los temas ms importantesque llegara a abordar el nuevo Congreso Constituyente, que algunos yadivisaban en el horizonte:

    A) Su primera tarea deba ser la de crear una Repblica centralizadaen la que el acceso al poder poltico estuviese firmemente limitadoa las clases perceptoras de sueldos y prsperas. La centralizacinayudara a combatir a las facciones anrquicas que se haban adue-ado de los gobiernos estatales y que haban tomado partido porel programa radical.

    B) Esta Repblica no debera ser, sin embargo, fruto de extravosmetafsicos , y deba inspirarse en un modelo que tomara en cuen-ta que la autoridad y efectividad de las normas es resultado de la

    experiencia y el tiempo.

    C) En cuanto a los poderes, deba fortalecerse al gobierno y a la ju-dicatura, y establecer lmites precisos al poder incontrolado quepretenda representar la soberana voz del pueblo: el Legislativo.

    No deba olvidarse que los decretos de un Congreso abusivo, comoel de 1833, haban dado lugar a todo cuanto el dspota orientalms absoluto en estado de demencia pudiera imaginar ms arbi-trario e injusto .75

    D) Finalmente, era necesario establecer un mecanismo que impidiera

    que la nueva divisin de poderes y el ejercicio de las libertadesciudadanas fueran ilusorias : un instrumento capaz de asegurar

    el imperio definitivo del orden constitucional.

    III. NUEVO CONGRESO CONSTITUYENTE,

    NUEVA TEORA CONSTITUCIONAL

    A pesar de que la propia Constitucin federal estableca en su artculo171 que no se podran reformar jams la forma de gobierno y la di-

    visin de los poderes supremos de la Federacin y los estados, los rumo-res sobre una modificacin importante de la ley fundamental eran cadavez mayores a finales de 1834. El presidente Santa Anna, sin embargo,

    insista en que no permitira ataque alguno contra el texto constitucional

    248 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    75 Alamn, Lucas, Historia de Mjico, citado por Moiss Gonzlez Navarro, op. cit., p. 40.

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    o el sistema federal, y haba decidido esperar las seales que le daranlos resultados finales de las elecciones a las que haba convocado.76stasse realizaron en un clima de moderacin y escaso inters general, sin la

    presencia de los desprestigiados liberales radicales. El nuevo Congreso,formado por 81 diputados y 33 senadores, empezara a sesionar desdeprincipios de 1835.

    La integracin del nuevo Congreso,77dominado por conservadores, li-berales moderados y partidarios del general Santa Anna, anunciaba que

    el fin del sistema federal era casi inevitable. En su mayor parte estaba

    formado por abogados, aunque haba una importante cantidad de milita-

    res, hacendados, eclesisticos y funcionarios pblicos, con muy poca par-ticipacin de los profesionistas y de las personas dedicadas a actividadesliterarias. Muchos tenan amplia experiencia poltica, y entre ellos habavarios centralistas destacados que haban formado parte del Congreso du-rante el primer gobierno de Bustamante, como Lucas Alamn y ManuelSnchez de Tagle.

    Habiendo visto la nueva fuerza de los partidarios del cambio consti-

    tucional, Santa Anna decidira abandonar su defensa del sistema federal,y a fines de enero anunciara su decisin de retirarse un tiempo a suhacienda de Veracruz. El general Miguel Barragn fue nombrado presi-dente interino, y conservara el cargo hasta febrero de 1836. Durante losprimeros meses de su interinato, el nuevo Congreso derogla mayor par-te de las leyes reformistas an vigentes. Al mismo tiempo, se permitiel retorno de los exiliados y se reinstal a todos los empleados que hu-biesen sido degradados por razones polticas.78De igual manera, el Con-

    greso desconoci a Gmez Faras como vicepresidente79

    y se tomaronnuevas medidas para reorganizar la milicia cvica.

    Las medidas que empezaban a tomarse para destruir la Federacin pro-vocaron brotes de resistencia militar en algunas regiones. La milicia de

    Zacatecas decididesafiar los decretos legislativos sobre reorganizacinde las milicias cvicas y el gobierno federal no tuvo otro remedio queimponerlos por la fuerza. En abril de 1835, Santa Anna decidiencabezar

    EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO CONSERVADOR 249

    76 Costeloe, Michael P., op. cit., pp. 63 y 64.

    77 Los datos del Congreso los tomo de Costeloe, Michael P., op. cit., pp. 67-69; y de Sordo,

    Reynaldo, El grupo centralista y la Constitucin de las Siete Leyes , en Patricia Galeana (comp.),Mxico y sus Constituciones, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1998, pp. 101-103.

    78 Vase Costeloe, Michael P., op. cit., pp. 80-93.79 Al saber la noticia, Gmez Faras decidi autoexiliarse a Estados Unidos, pero viajando a

    travs de Coahuila y Texas donde los radicales an mantenan el poder.

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    la campaa del ejrcito nacional contra Zacatecas, y los federalistas za-catecanos considerados como el gran bastin del federalismo fueronderrotados en una batalla de unas cuantas horas.80Una vez conocida esta

    noticia, el movimiento centralista tomara mayor impulso. Orizaba, To-luca y Cuernavaca comenzaran por pronunciarse pacficamente por elcambio de forma de gobierno en mayo, y en junio habra una avalanchade pronunciamientos, fuertemente apoyados por ayuntamientos y peque-

    as comunidades, por toda la Repblica.81 La peticin fundamental deestos pronunciamientos era que el general Santa Anna se declarara pro-

    tector de los pueblos y defensor de la religin y el orden, promoviendo

    instituciones ms acordes con las costumbres de la nacin.1. Las bases constitucionales de 1835

    Aprovechando el torrente de adhesiones al programa centralista, el

    Congreso se declarConstituyente el da 9 de septiembre de 1835, conamplias facultades para variar la forma de gobierno y constituir a la na-

    cin de nuevo . El Congreso confiel proyecto de reformas a una co-

    misin de su seno, compuesta por Miguel Valentn, JosIgnacio de An-zorena, JosMara Cuevas, Antonio Pacheco Leal y Manuel Snchez deTagle. Aunque Alamn no tomposesin de su cargo de diputado, pareceque sus opiniones fueron sumamente influyentes en las labores de la co-

    misin.82 Un mes despus, la comisin present un proyecto de basesconstitucionales, las cuales establecan un sistema provisional de gobier-no mientras el Congreso redactaba la nueva ley fundamental. El 23 de

    octubre, el Congreso aproblas citadas bases, dando fin al sistema federalde 1824.Las Bases de 1835 adelantan puntos fundamentales de la nueva Cons-

    titucin y ofrecen una primera respuesta, sin duda parcial y provisional,a las cuatro tareas que Alamn consideraba deba resolver el nuevo Con-greso.83Sin decir nada sobre el fuero eclesistico, las bases prescribanque la nacin mexicana no profesaba ms religin que la catlica, apos-tlica y romana, sin tolerar el ejercicio de cualquier otra. En cuanto a laforma de gobierno, se estableca una Repblica representativa popular

    250 PABLO MIJANGOS Y GONZLEZ

    80 Vase Costeloe, Michael P., op. cit., p. 76 y Sordo, Reynaldo, op. cit., p. 107.81 Sordo, Reynaldo, op. cit., p. 107.

    82 Tena Ramrez, Felipe, op. cit., pp. 201 y 202.83 Vase el apartado final del captulo 2.

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    (ya no federal , como en la Constitucin de 1824). Asimismo, dispo-nan que el supremo poder nacional se dividira para su ejercicio en Le-gislativo, Ejecutivo y Judicial. El Legislativo estara dividido en dos C-

    maras, a las que se accedera por sufragio popular. El Ejecutivo loejercera un presidente elegido popular e indirectamente, y el Judicial es-tara integrado por una Corte Suprema de Justicia y por los tribunales y

    jueces que estableciera la ley constitucional . Y sin entrar en mayoresdetalles, las Bases sealan que, adems, se establecer... un arbitrio su-ficiente para que ninguno de los tres [poderes] pueda traspasar los lmitesde sus atribuciones .

    La mayor innovacin de estas Bases radica en la creacin de un Estadomexicano centralista. En lugar de estados libres y soberanos, estas BasesConstitucionales proponan la existencia de departamentos, cuyos gober-nadores seran elegidos por el jefe del Ejecutivo. El gobernador de losdepartamentos estara asistido por un rgano consultivo con funcioneseconmicas, electorales y legislativas llamado junta departamental, cuyosmiembros seran electos por la poblacin local. Y existira tambin unPoder Judicial local, cuyos funcionarios seran nombrados con interven-cin del supremo Poder Ejecutivo. Lo que el nuevo sistema pretenda, ensntesis, era dar unidad a la poltica nacional mediante la centralizacin

    jurdica y poltica, y al mismo tiempo crear una organizacin adminis-trativa capaz de atender las necesidades y los intereses locales.

    Unos das despus de la aprobacin de las Bases Constitucionale